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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS.
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS,con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros.
Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas.
Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas.
El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental.
De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas:
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas.
Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos).
Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas.
Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras.
Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:
- La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras.
- La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos.
- Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura.
- El aumento de la población urbana y turística.
Por tal motivo es necesario que se realicen políticas específicas que permitan una gestión integrada de los recursos naturales de las costas.
Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales, indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes de uso común del dominio público de la Federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujetos a acción de posesión definitiva o provisional. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas pueden usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo.
En la custodia y administración de las playas, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y en los ecosistemas costeros en México, como en el aspecto ambiental se desarrollan actividades diversas tales como: turísticas, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, recintos portuarios, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras, fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas, ante esta diversidad intervienen para la concertación, administración y ejecución de proyectos de inversión diversas dependencias tanto públicas como privadas.
Por tal motivo, las atribuciones que actualmente tiene, el Gobierno Federal, en las zonas costeras de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes:
Secretaria de Marina, artículo 30:
VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;
VII bis.- Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 32 BIS:
VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Artículo 36:
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
Secretaría de Turismo, articulo 42:
II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
Adicionalmente a la SEMARNAT, se le otorgan facultades en la Ley General de Bienes Nacionales, entre las cuales, destacan:
- El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;
- Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Por esta última facultad, los Gobiernos estatales y municipales, deben sujetarse a lo siguiente:
I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;
II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;
III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;
IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;
V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;
VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;
VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y
VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.
Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.
Asimismo, el artículo 10 el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al Mar enmarca que el Gobierno Federal a través de laSecretaría de Medio Ambiente, será la que establezca las bases de Coordinación para el uso,desarrollo, administración y delimitación de las playas, de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, solicitando al efecto la participación de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes.
Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la Secretaría, ésta instrumentará los mecanismos que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta.
Además el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que por acuerdo correspondiente, destinará al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.
Actualmente, el gobierno federal, tiene celebrados convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Los cuales promueven la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en un Sistema de Coordinación Hacendaría que reasigna recursos y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno, buscando la colaboración administrativa entre la Federación y los Gobiernos locales en materia fiscal, a través de un enfoque de Nuevo Federalismo.
Derivado de estos convenios se generaron anexos número uno, al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, mismos que facultan a los municipios costeros para que administren y cobren los derechos por el uso, goce o aprovechamiento, que están obligados a pagar las personas físicas y morales en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como sus reglas de operación.
En este último, no se transfiere a los estados y municipios la facultad de la SEMARNAT de ejercer en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas. Solo se les faculta para el cobro y administración de los recursos obtenidos por el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la ZOFEMAT
Con estos recursos, los municipios están obligados a promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
El 30% de lo recaudado se dirige a actividades de mantenimiento, vigilancia, limpieza, restauración, delimitación y ordenamiento, entre otros, de la zona federal marítimo terrestre. Algunas de las acciones que se realizan con estos fondos son:
- Conservación de especies de tortugas marinas.
- Limpieza de playas y adquisición de equipamiento para tal fin.
- Apoyo para la formalización de comités locales de playas limpias y el establecimiento de laboratorios para verificar la calidad del agua.
- Apoyo para la disposición de residuos sólidos y líquidos.
- Ordenamiento y zonificación de usos de la zona federal marítimo terrestre.
- Inspección y Vigilancia.
Asimismo, se firmaron acuerdos de coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, estos convenios tienen por objetivo establecer la coordinación entre la SEMARNAT, los Estados y los Municipios costeros.
Es importante resaltar que la SEMARNAT, actualmente cuenta con un Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias (SMCAPP), con el propósito de garantizar que los usuarios cuenten con información confiable y oportuna sobre la calidad del agua de las playas en destinos turísticos prioritarios.
De acuerdo con la SEMARNAT este sistema inició en diciembre del 2008 con un grupo de 21 playas, consideradas prioritarias y en el reporte actual que se encuentra publicado en la página electrónica de la dependencia se registraron 41 playas de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit y Veracruz. En este sistema se busca que en un futuro se incluya otras playas, dependiendo de la necesidad de conocer en forma más ágil la calidad del agua de mar en las playas de importancia turística.
Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) realiza monitoreos desde el 2003, en el marco del programa integral de playas limpias (PROPLAYAS), en el que participan las Secretarías de Marina, Turismo y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En el SMCAPP, se considera que una playa es prioritaria para el monitoreo, cuando su registro histórico muestra que ha presentado cuatro o más incidentes de riegos sanitario desde el inicio del PROPLAYAS en el 2003.
Sin embargo es importante que se establezcan playas prioritarias por su actividad turística e importancia ecológica, ya que solo así se dará beneficios sociales y ambientales a nuestro país.
Adicionalmente la Secretaría de Turismo actualmente cuenta con un Programa Regional denominado Centros de Playa, en el cual se atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras.
De acuerdo con la Secretaria de Turismo las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. Y de manera indirecta se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros programas a los estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Atendiendo así a 12 de los 17 estados costeros.
Este programa tiene por objeto buscar mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el fin de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural.
En este programa se ha realizado un análisis del comportamiento de los destinos de playa señala como principales aspectos a atender los siguientes:
- Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales.
- Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
- Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
- Ordenamiento de actividades recreativas.
- Regulación de comercio informal.
- Conservación de playas.
- Acciones integrales de señalización.
- Accesibilidad aérea.
- Desarrollo de infraestructura.
- Programas de promoción y comercialización.
- Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.
Por lo anterior y debido a que actualmente ya están definidas las atribuciones de las Dependencias Gubernamentales en materia de zonas costeras, se han firmado diversos convenios y acuerdos entre la federación y los estados y municipios, y las Dependencias tienes establecidos programas para la calidad de las playas, la presente iniciativa, busca generar la coordinación entre las diversas dependencias y entidades, para el adecuado uso de las playas. Buscando con ello que, en las zonas que en nuestro país son de importancia turística y ecológica sean protegidas para no perder ese estatus.
El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. En este sentido, cabe destacar que el ámbito material de aplicación de la presente Ley se limita a las playas, por lo cual se establece un esquema de supletoriedad que resuelve posibles lagunas o conflictos entre normas de diferentes materias, como la pesquera, la ambiental o la marítima, sujetándose al principio de especialidad.
Es importante destacar que debido a que la complejidad de la ley que se pretende expedir y a los temas que abarca la misma, en caso de que llegase a existir alguna insuficiencia o falta de regulación, este ordenamiento tendrá una supletoriedad de ley de acuerdo a los principios de derecho que establecen que:
1.-El ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable;
2.- La ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata;
3.- No obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y
4.- Las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no podría operar la supletoriedad de una ley en otra. Pero en la iniciativa que nos ocupa, se contempla cabalmente estos requisitos en el último párrafo del artículo 1º, a saber:
En aquello que no este previsto por la presente Ley, serán de aplicación las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo anterior, es importante destacar que la Ley en comento, busca la aplicación supletoria de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar.
La presente Iniciativa viene, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 en el cual se declara que son bienes de dominio directo de la Nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes.
Esta Iniciativa es innovadora, ya que se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro Derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia.
La iniciativa, esta conformada por 6 títulos, en el primero se describen las disposiciones generales de la Ley, definiendo como objetivo de la misma, el regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.
Asimismo, se faculta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo, Comunicaciones y Transportes, Marina y Salud, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales, para el correcto uso de playas. En este sentido, por la naturaleza territorial de las playas, en ellas inciden actividades diversas, como la turística, la de conservación, la pesquera o la navegación, por lo cual algunas atribuciones serán ejercidas de manera coordinada, observando las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a las Secretarías de Estado involucradas.
En este apartado se encuentran definiciones entre las que destacamos, la zona costera, playas y la zona federal marítimo terrestre estableciendo a la zona costera como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, como lo establece la FAO, sin considerar limitantes geográficas, ya que estas deben estar establecidas en la ordenación de cada zona geográfica.
Aunado a lo anterior, la definición de Zona Federal Marítimo Terrestre, Playa y Terrenos Ganados al Mar, que se describen en el presente decreto son las establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto no contravenir la legislación actual.
Adicionalmente se establece el término Usuario, con el cual se busca precisar que cualquier persona podrá tener acceso y uso de las playas con la intención de realizar actividades eminentemente turísticas de goce y disfrute es decir, con carácter de recreación, descanso, deportivo, sin que medie lucro económico o plausible infracción de normatividad vigente.
Lo anterior, en virtud de que el objetivo que persigue la iniciativa es únicamente regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. No por el contrario sobreregular actividades, desregular usos previamente conferidos en playas, o bien, duplicar atribuciones y facultades previamente conferidas en normatividades vigentes.
En el título segundo de la iniciativa, establece la zonificación y uso de las playas de impacto turístico, para la determinación de estas playas, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo, elaborarán criterios técnicos para el establecimiento y determinación de impacto turístico de las playas y deberán establecer la protección del ecosistema natural.
Estas playas consideran zonas de servicios, en las cuales se podrá realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación y zonas de descanso, en donde se permitirá la colocación de sombrillas y camastros.
El principio de las playas de impacto turístico, es que podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, bajo determinadas restricciones que permitirán, asegurar la conservación, limpieza y el buen uso de las zonas de playa.
Debemos ser concientes de que en nuestro país, uno de los grandes motores económicos es el turismo, por tanto debemos de resaltar las zonas que tienen un impacto en este sector en las playas. Con la finalidad de que estas zonas sean preservadas generando obligaciones a los concesionarios, prestadores de servicios y a los usuarios de playa.
En este mismo titulo “Playas para uso turistico” se establece en un capítulo especifico denominado “de uso de playa”en la cual se delimitan zonas de nado libre y determinan canales de entrada y salida de embarcaciones, ante ello es importante indicar que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, elaborar el instrumento jurídico que establecerá las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones, a fin de identificar su naturaleza y alcance.
Lo anterior, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que el titular del Poder Ejecutivo Federal puede expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Siendo asi, que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República, tal como lo refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ese sentido, el artículo 12 de legislación en cita refiere que cada Secretaría de Estado formulará reglamentos, respecto de los asuntos de su competencia.
El titulo tercero de la iniciativa, refiere a la zonificación y uso en las playas de impacto ecológico, en este titulo se busca conservar y preservar, las áreas de influencia terrestre y marinas para la anidación, alimentación y distribución de especies de vida silvestre. En estas playas, se permiten actividades para la conservación, preservación de los ecosistemas.
El objeto de este titulo refiere a la importancia que tiene México por su diversidad biológica mundial, Por lo cual se considera necesario respetar las zonas de importancia ecológica, con la finalidad de no devastar los ecosistemas.
En el titulo cuarto, se advierten playas generales, las cuales serán comprendidas por todas aquellas no consideradas de impacto turístico o ecológico. Pero que pueden ser incluidas como tales, si revelan un impacto turístico o un valor ecológico a lo largo del tiempo.
Es importante destacar que cuando un playa tenga uso turistico, ecologico y/o general, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con le Secretaría de Turismo deberán priorizar el estatus de la playa, con el fin de dar el uso adecuado a la misma.
En el titulo quinto se describen las actividades de Seguridad e higiene en las playas, obligando a la Certificación de las mismas, con el fin de reducir riesgos a la salud de la población elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Asimismo se busca la seguridad de los visitantes en las zonas de impacto turístico, para que los gobiernos municipales realicen las actividades de seguridad, salvamento y protección de los visitantes en las zonas de impacto turístico.
Ante ello es importante mencionar que en el rubro de certificación de playas se atribuye de manera coadyuvante y concurrente tanto a la Secretaría de Salud como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, en virtud de que el objetivo a regular “playa” tiene la particularidad de ser transversal e interdiciplinaria, cuya razón radica en el binomio indivisible agua-salud.
Dicha coadyuvancia entre Secretarias se mantiene diferenciada desde su objeto de creación y campo de ejercicio pero con una relación intrínseca, de ahí que se pretenda que ambas Secretarías establezcan los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener la certificación de playas.
Así, las particularidades técnicas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua.
Y, el monitoreo de playas limpias las ejecutarán la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con base en el programa anual de certificación de playas limpias que para tal efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por ultimo el titulo sexto, indica las acciones de inspección y vigilancia en las zonas de impacto turístico y ecológico, así como los motivos de sanción por el incorrecto uso de las playas.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley de Playas.
Artículo Único. Se expide la Ley de Playas, para quedar como sigue:
Ley de Playas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I.
Objetivo y definiciones
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.
En aquello no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
- Concesionario.- Persona que haga uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre;
- Embarcaciones menores de recreo y deportivas.- Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuático recreativa;
- Playas.- Bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
- Playas de Impacto Turístico.- Playas en las cuales se preservará el medio ambiente y la biodiversidad, con uso principalmente turístico, determinadas por la Secretaría de Turismo con aprobación de la Secretaría;
- Playas de Impacto Ecológico.- Playas para la conservación de la biodiversidad determinadas por la Secretaría con opinión de la Secretaría de Turismo;
- Prestador de Servicio.- Persona física o moral que mediante permiso de la Secretaría, proporciona a terceros servicios para la realización de actividades deportivas, turísticas y de recreación en las playas de impacto turístico;
- Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Servicios.- Asistencia o beneficios prestados por particulares para la realización de actividades deportivas, turísticas, de recreación o ecoturismo;
- Usuario.- Toda persona que haga uso de las playas con fines deportivos, turísticos, de recreación o ecoturismo;
- Zona Federal Marítimo Terrestre.- Para la aplicación de esta Ley, solo se considerará, cuando la costa presente playas, siendo la zona constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas; y
- Zona Costera.- Espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera.
Capítulo II.
Distribución de Competencias
Artículo 3. Son facultades de la Secretaría:
I. Ejercer la posesión y propiedad, administrar, controlar y vigilar los bienes nacionales que regula esta Ley, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II. Determinar las playas de impacto ecológico;
III. Aprobar la delimitación de las playas de Impacto Turístico realizada por la Secretaría de Turismo;
IV. Promover la rehabilitación de playas;
V. Elaborar normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos legales para la conservación, uso sustentable y calidad del agua, que se consideren convenientes para realizar estudios para la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas;
VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven, regulen, sancionen y vigilen las playas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Determinar conjuntamente con los Gobiernos Municipales, las características y horarios en los que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas;
VIII. Mantener informados a los usuarios sobre los resultados de los estudios de la calidad del agua en las playas;
IX. Elaborar programas de manejo de conservación y uso de playas de impacto ecológico;
X. Elaborará los criterios técnico para priorizar las actividades competentes, cuando una misma playa pueda tener los tres usos que refiere esta Ley, turístico, ecológico y/o general
XI. Establecer los lineamientos para la implementación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en las Playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas cuando no se cumplan los requisitos mínimos de calidad para la certificación; y
XII. Realizar visitas de inspección y vigilancia en las playas, para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley.
Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Turismo determinar las playas de impacto turístico, así como los servicios que podrán realizarse en ellas, previa opinión de los Gobiernos Municipales y con aprobación de la Secretaría.
Artículo 5. Corresponde a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitar las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones.
Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Salud.
- Elaborar los Procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación en materia de salubridad de playas;
- Realizar monitoreos de contaminación de las playas y las aguas marinas en el ámbito de sus respectivas competencias;
- Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas, por medio de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
Artículo 7.Son facultades de la Comisión Nacional del Agua:
- Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las playas y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas;
- Identificar con apoyo de la Secretaría de Salud, el origen y factores que provocan o promueven la contaminación;
- Analizar y determinar la calidad del agua marina; e
- Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua.
Artículo 8. Cuando el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría celebre un convenio o acuerdos de coordinación con los gobiernos de un estado o municipios con el objeto de promover el uso y aprovechamiento sustentables de las playas, estos podrán administrar, sancionar, conservar y vigilar las playas, por lo que los gobiernos estatales y municipales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables.
Dentro de los presentes convenios se establecerán entre otras, las facultades de:
- Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;
- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones por parte de los concesionarios, prestadores de servicios y usuarios de las playas, que constituyan violaciones o incumplimiento, a la legislación administrativa, penal y ambiental en playas;
- Realizar visitas e inspecciones para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley;
- Dictar las resoluciones correspondientes de las visitas e inspecciones que realicen; y
- Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada, emitiendo un informe de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.
Título Segundo.
De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Turístico
Capítulo I
De la Delimitación
Artículo 9. La Secretaría de Turismo, determinará las playas de impacto turístico, con aprobación de la Secretaría.
Para determinar las playas citadas en el párrafo anterior, ambas Secretarías elaborarán criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto turístico de las playas y establecerán estrategias para la preservación del medio ambiente y su biodiversidad.
Artículo 10. La Secretaría de Turismo determinará, con opinión de los Gobiernos Municipales, las zonas de servicios y de descanso en las playas de impacto turístico.
En las zonas de servicios se permitirá la prestación de servicios para realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación, especificándose las condiciones de seguridad e higiene que deberán disponer los prestadores de estos servicios.
En las zonas de descanso sólo se permitirá la colocación de sombrillas y camastros, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por losprestadores de servicios que para tal fin puedan establecerse. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas.
Los prestadores de servicios a que se refiere el presente artículo deberán contar con la autorización correspondiente.
Artículo 11. La Secretaría de Turismo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delimitará zonas de nado libre de una distancia de cien metros de la orilla, delimitándose con un sistema de señales flotantes en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 12. La Secretaría de Turismo conjuntamente con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional del Agua y Protección Civil de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán anualmente, las temporadas de mayor riesgo en las playas, informando de ello en los distintos medios de comunicación y su propia página web, estableciendo señalización como seguridad.
Artículo 13.- Para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura turística en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se deberán observar los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos estatales y municipales.
Capítulo II.
Del Uso
Artículo 14. Las playas de impacto turístico podrán disfrutarse y gozarse por toda persona bajo las siguientes restricciones:
- Se prohíbe hacer uso de vehículos automotores de cualquier tipo dentro de las playas, con excepción de aquellos destinados para la seguridad, salvamento, servicios de limpieza y actividades de conservación, debidamente señalizados; En el caso de vehículos automotores para salvamento, estos deberán contar con logos e insignias que lo identifiquen como vehículo de salvamento además deberán ser registrados ante el municipio para su control y vigilancia en las zonas de Playa. Asimismo, los Gobiernos Municipales con opinión de Secretaría, establecerán rutas de circulación para acceder en caso de contingencia;
- Se prohíbe la construcción de obras e instalaciones que impidan el libre tránsito en la playa;
- Se prohíbe la realización de actividades que contaminen las áreas públicas en las playas;
- Se prohíbe el vertido a las playas de cualquier sustancia que pueda poner en peligro lasalud pública; y
- Se prohíbe en las zonas de descanso hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos, práctica de deportes que puedan molestar al usuario.
Artículo 15. En las zonas de nado libre se prohíbe la navegación de embarcaciones menores de recreo y deportivas, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, a excepción de aquellos para rescate.
Para el acceso de navegación deportiva o de recreo y embarcaciones o medios flotante movido a vela o motor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitará un canal de entrada y salida de las embarcaciones, que tendrá una anchura mínima de diez metros por cincuenta metros de longitud, las cuales deben ser fácilmente apreciables a la vista y sin invadir las zonas de descanso.
En el canal de entrada y salida de embarcaciones que se indica en el artículo anterior, sólo podrá permanecer momentáneamente la embarcación o embarcaciones que cuenten con permiso para ese lugar y se encuentren operando, con el fin de realizar las maniobras de embarque y desembarque de usuarios, de manera segura y sin obstáculos.
Artículo 16. Los practicantes de deportes de playa o náuticos, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:
- Respetar las zonas de descanso de las playas.
- Procurar el menor impacto ambiental de sus actividades.
- Observar y cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad municipal competente.
Capítulo III.
Permisos y Autorizaciones
Artículo 17. La Secretaría promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre, zonas costerasy los terrenos ganados al mar. Por tal motivo, deberá observarse lo establecido en el Título IV Capitulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 18. La Secretaría otorgará permisos transitorios para la prestación de servicios de comercio semifijo o ambulante en las zonas de servicios y para la colocación de sombrillas y camastros en las zonas de descanso de las playas de impacto turístico, de conformidad con el artículo 10de la Ley.
Estos permisos tendrán una vigencia máxima de un año y podrán prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se soliciten cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
Los prestadores de servicios de comercio semifijo, no podrán construir obras o instalaciones permanentes para la realización de sus actividades
La Secretaría deberá contar con un padrón de prestadores de servicios de comercio semifijo o ambulante, actualizado año con año.
Todo prestador de servicio deberá demostrar ante los usuarios, el producto que comercializa, el número de permiso otorgado por la Secretaría y el lugar en que esta autorizado realizar sus actividades.
Cuando se trate de superficie de playa adyacente a una concesión, tendrán derecho de preferencia para su uso los concesionarios en términos del artículo 20 de esta Ley, previo otorgamiento del permiso correspondiente de la Secretaría, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. En este caso no se otorgarán permisos para actividades comerciales.
Artículo 19. La Secretaría deberá limitar el número de permisos transitorios para la prestación de servicios, conforme a un estudio de capacidad de carga de la zona de servicios, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas.
Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos a los concesionarios para la delimitación física no permanente de la playa adyacente a su concesión, con material desmontable y fácilmente removible, siempre que se permita el libre acceso a todos los usuarios.
Artículo 21. La Secretaría expedirá permisos para realizar eventos artísticos, musicales y deportivos en las playas de impacto turístico procurando respetar los usos y costumbres de la comunidad ribereña y el medio ambiente.
Artículo 22. Los concesionarios y prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto turístico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
Título Tercero.
De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Ecológico
Capítulo I.
De la Delimitación
Artículo 23. La Secretaría delimitará físicamente las playas de impacto ecológico, a través de criterios técnicos para el establecimiento, determinación y grado de impacto ecológico de las playas.
Artículo 24. Dentro de las playas de impacto ecológico, la Secretaría establecerá:
a) Zonas de influencia terrestre, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de anidación de especies, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación.
La Secretaría, tendrá como principio rector para la determinación de estas zonas la Protección y conservación de los Manglares, para que en ellos se respete la integridad del flujo hidrológico; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.
b) Zonas de influencia marítima, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de alimentación de especies que abarcan una franja marina de 10 millas náuticas de ancho alrededor de la zona de alimentación.
Capítulo II.
Del Uso
Artículo 25. En playas de Impacto Ecológico, sólo se permite la realización de las siguientes actividades:
I. Reproducción con fines de preservación ecológica de especies.
II. Todas aquellas actividades para la conservación y restauración ecológica.
III. Aquellas actividades ecoturísticas compatibles con la conservación de la biodiversidad y que no afecten la integridad natural de los ecosistemas.
IV. Obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades anteriores.
V. Uso de vehículos automotores para actividades de conservación, debidamente señalizados.
Capítulo III.
Permisos y Autorizaciones.
Artículo 26. En las playas de impacto ecológico, la Secretaría sólo podrá otorgar permisos y autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley, y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 27. En caso de que se autoricen obras e instalaciones en las playas de impacto ecológico, la Secretaría observará los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a la biodiversidad, que deberán ser de estricto cumplimiento.
Artículo 28. Los prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto ecológico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
Título Cuarto.
Playas en General
Capítulo Único
Artículo 29. Aquellas playas que no sean consideradas de impacto turístico o ecológico, tendrán el carácter de playas en general, y deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene, inspección y vigilancia, que contempla esta Ley, a través de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en ámbito de sus respectivas competencias.
Las playas en general, dependiendo de la generación de infraestructura y a la derrama turística, podrán posteriormente tomar el carácter de playas de impacto turístico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.
Las playas en general donde se reconozca algún valor ambiental que deba ser protegido, podrán tomar posteriormente el carácter de playas de impacto ecológico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.
Título Quinto.
Seguridad e higiene en las Playas
Capítulo I.
Seguridad
Artículo 30.- Los concesionarios y prestadores de servicios indicarán en un lugar visible, el horario de uso de playa, el cual será establecido por los municipios de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Artículo 31. Para realizar tareas de rescate, protección y primeros auxilios en las playas de impacto turístico, los concesionarios con fines comerciales, en la playa adyacente a su concesión, deberán contar con:
- Personal certificado en Primeros Auxilios;
- Personal certificado en el rescate de bañistas ó guardavidas;
- Espacio habilitado como enfermería;
- Botiquín de primeros auxilios; y
- Equipo para salvamento.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable para prestadores de servicio, conforme se establezca en el Reglamento.
El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, y en cada uno de los comercios o lugares de alojamiento adyacentes a la playa.
Cuando se trate de concesionarios que no tengan fines comerciales en la superficie de playa adyacente, el municipio absorberá las obligaciones anteriores.
Artículo 32. En las playas donde no exista infraestructura turística, los municipios, deberán realizar las tareas de rescate, protección y primeros auxilios.
La Secretaría, verificará que los municipios y los concesionarios cumplan con estas actividades.
Capitulo II.
Certificación de Playas
Artículo 33. La Certificación de Playas tendrá por objeto dar certidumbre a las condiciones que permitan reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes.
Artículo 34. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad del agua en las playas para su certificación, se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 35. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, establecerán los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas.
Artículo 36. La Secretaría elaborará un programa anual de certificación de playas limpias para que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, realicen en su respectivo ámbito de competencia monitoreos de la calidad de agua en playas.
Los monitoreos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse antes de cada temporada vacacional y sus resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de las dependencias gubernamentales y a través de mamparas o carteles colocados dentro del perímetro de playa.
Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
Capítulo III.
De los Residuos y Sanitarios
Artículo 37. Los concesionarios y prestadores de servicios, tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en las playas.
Asimismo, deberán mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie de playa adyacente a la concesión o a la superficie de playa objeto del permiso transitorio, de conformidad con el reglamento.
Artículo 38. Los usuarios tendrán prohibida la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición se hará acreedor a una multa y pago por compensación del daño causado o en su caso cubrirá el servicio de restaurar la higiene y limpieza del lugar, sin menoscabo de las penas existentes por esta falta administrativa.
Artículo 39. Los municipios, concesionarios y prestadores de servicios estarán obligados a prestar el servicio de sanitarios públicos en la zona federal marítimo terrestres, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.
Título Sexto.
Vigilancia y Sanciones
Capítulo I.
De la denuncia
Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.
Para la presentación de la denuncia por los particulares, bastará la descripción de los actos o hechos constitutivos de la infracción y la ratificación de la denuncia.
No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.
La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 41. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.
Admitida la denuncia, se radicará y se efectuarán, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia
Asimismo, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que resulten procedentes, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulte aplicable.
Cuando se trate de actos o hechos, o atribuciones que no sean competencia de la Secretaría, ésta dará parte a las autoridades estatales y municipales para su trámite y resolución.
A toda persona que haya presentado una denuncia por los hechos a que alude esta Ley, a más tardar 6 meses después de su presentación por conducto de la Secretaría se le hará llegar un informe de las acciones emprendidas con los que se da por atendida su denuncia, para estos efectos el particular deberá proporcionar dirección electrónica o en su defecto cubrir los gastos y costas que arroje la notificación.
Capítulo II.
Inspección y Vigilancia
Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con los municipios, realizará actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación de las playas de impacto turístico y ecológico, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones que de ellas se deriven.
Artículo 43. La Secretaría deberá llevar un Padrón de los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, las personas que sean sancionadas no se les darán permisos y autorizaciones subsecuentes en las playas marítimas, ni serán sujetas de transmisión de derechos.
Capítulo III.
Infracciones y Sanciones
Artículo 44.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
- Multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de multa exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo 45. Serán motivos de sanción, los siguientes:
- Prestar servicios en las playas, sin contar con el permiso respectivo, emitido por la Secretaría.
- Disponer o abandonar residuos sólidos y líquidos en la playa, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
- Contaminar o deteriorar el ecosistema marino.
- Instalar permanentemente infraestructura para la delimitación de playa o para la realización de actividades comerciales.
Artículo 46. Serán sancionados y, perderán el derecho de solicitar posterior permiso bajo la misma actividad, los prestadores de servicios que incurran en alguno de los hechos que a continuación se enumeran:
- Realizar actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de los usuarios;
- Realizar actividades que alteren el orden público;
- Realizar en playas de impacto ecológico acciones que deterioran el entorno ecológico;
- Invadir u obstaculizar las zonas y canales de acceso de la navegación de las embarcaciones menores de recreo y deportivas o medio flotante movido a vela o motor; y
- Oponerse a la revisión de las autoridades competentes o por no haber observado sus indicaciones.
Artículo 47. Son causas de revocación de las autorizaciones o permisos, las siguientes:
- Ceder, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona distinta al titular, goce total o parcialmente los derechos amparados en el permiso o autorización;
- Impedir el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Secretaría;
- Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría;
- No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones y condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
- Reincidir en la realización de actos que contravengan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
- Realizar actividades que contaminen o deterioren el ecosistema marítimo;
- Realizar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
- Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; y
- Las demás previstas en la autorización o permiso respectivo.
Artículo 48. A los prestadores de servicios de temporada que infrinjan las disposiciones de esta Ley, el Reglamento respectivo o las obligaciones contenidas en el permiso correspondiente, previa audiencia, se les revocará el permiso respectivo y se harán acreedores a una multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
La multa deberá fijarse de acuerdo con la gravedad de la infracción y las circunstancias que medien en el caso concreto, sin perjuicio de perder el derecho de solicitar otro permiso bajo la misma actividad por el periodo de un año.
Artículo 49. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en las playas marítimas, se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Secretaría podrá ordenar que las obras o instalaciones sean removidas o demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda remuneración o pago alguno.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la presente Ley.
Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Secretaría de Turismo, en un periodo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación los criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto en las playas de impacto turístico y ecológico.
Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo, en los 160 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los servicios permitidos en las zonas de impacto turístico y capacidad de carga de las zonas de servicios de estas playas, garantizando la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales.
Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, harán la primera publicación del monitoreo de calidad del agua en las playas de las zonas de impacto turístico y ecológico, el primer día hábil del mes de marzo posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará el primer padrón de prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el primer día hábil del mes de enero posterior a la publicación del presente Decreto.
Séptimo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo máximo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación los lineamientos para el establecimiento de conservación, limpieza y mantenimiento de playas.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil trece.
Sen. Jorge Emilio González Martínez |
Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez |
Dip. Ernesto Núñez Aguilar |
1CONABIO 2009. Capital Natural de México, Volumen I: Conocimiento actual de la biodiversidad, capitulo 4, Los ecosistemas costeros, insulares y epicontinentales, página 115.
2Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ordenación integrada de zonas costeras y el sector forestal. http://www.fao.org/forestry/icam/4302/es/, pagina consultada el 4 de junio del 2013.
3http://www.semarnat.gob.mx/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SALUD; A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tabaquismo es un problema con graves consecuencias para la salud pública; al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y asociados de todo el mundo celebran el 31 de mayo de 2013 como el “Día Mundial Sin Tabaco”, con la finalidad de resaltar los riesgos para la salud relacionados con su consumo y para promover políticas eficaces que reduzcan los problemas que provoca. Este día fue instituido por la Asamblea Mundial de la Salud en 1987 para llamar la atención mundial hacia la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales. En nuestro país, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho humano a la salud, y como parte de su protección, se han realizado diversas reformas para prevenir enfermedades provocadas por el tabaco, entre las que se encuentra la Ley General para el Control del Tabaco de 2008 [1] que prevé como parte de sus objetivos “el control sanitario de los productos, así como su importación, y la protección contra la exposición al humo” [2]. Por su parte, las entidades federativas también han realizado diversas adecuaciones en su marco normativo en esta materia, por lo que es importante que exista una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para supervisar que los establecimientos públicos cuenten con espacios libres del humo de tabaco, tal como lo establecen sus ordenamientos y la Ley General para el Control del Tabaco. A nivel internacional, la OMS ha resaltado la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Es alarmante que después de la hipertensión, el consumo de tabaco sea la segunda causa de muerte a nivel global (uno de cada 10 adultos en el mundo). [3] Del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco se desprende la preocupación mundial por prevenir los efectos nocivos del Consumo del Tabaco: “…Reconocido que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco. Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades. Reconociendo también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño…” [4] El tabaco provoca graves daños a la salud, que no solo le produce a los que lo fuman, sino también de forma indirecta a los que se encuentran expuestos al humo del tabaco. De lo anterior se sigue el objetivo es la prohibición completa en la publicidad y la exposición al humo del tabaco, al ser esta una problemática en la salud pública que se refleja en los 14 millones de fumadores en el país [5]. El humo del tabaco ajeno, afecta en la salud de las personas e incide en el hábito de nuevos fumadores. Por ello se requiere que se brinde cabal cumplimiento a la norma en los establecimientos del país, con ello se contribuirá a la mejora de la salud de los ciudadanos mexicanos. En este sentido, es procedente mencionar la fracción II, X y XI de la Ley General para el Control del Tabaco, que como parte de sus finalidades contempla: “II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;” La problemática no es menor, debido a que México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras, la edad crítica para el consumo diario de tabaco es entre los 15 y 17 años. El 15.9% de la población mayor de 15 años en México es fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores. Aproximadamente 8 millones de hombres y 2.8 millones de mujeres son fumadores actuales. [6] En nuestro país existe un reporte de entre 114 y 122 decesos diarios [7] asociados al tabaquismo, aproximadamente 44 000 al año y de persistir los patrones de consumo actuales, cada vez serán más las personas que mueren por causas asociadas al consumo del tabaco, se perderá un número mayor de años de vida saludable. Por ello la necesidad de que las mecánicas que se encuentran actualmente implementados se apliquen para beneficio de la salud de los mexicanos. Las enfermedades crónicas no transmisibles causan aproximadamente dos terceras partes de las muertes en el mundo y uno de los que se asocian es el consumo del tabaco, esté provoca 1 de cada 6 muertes por enfermedades crónicas y es factor de riesgo de seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo [8]. La prevención en la salud pública del país es uno de los avances, para disminuir los índices de decesos a causa del humo y el consumo del tabaco, con ello se disminuyen enfermedades, tales como tumores malignos del labio, boca, faringe, tumor de esófago, estómago, del colon y del recto, páncreas, laringe, tráquea, bronquio y del pulmón, por mencionar algunos. La epidemia mundial de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 000 son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno [9]. Para este 2013, parte de los objetivos específicos de la campaña son los siguientes:- Alentar a los países a aplicar el artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco [10] y sus directrices para prohibir totalmente la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, de tal manera que disminuya el número de personas que empiecen a fumar o continúen haciéndolo; e
- Impulsar las actividades locales, nacionales e internacionales tendentes a contrarrestar los esfuerzos desplegados por la industria tabacalera para socavar las medidas de control del tabaco; en particular las iniciativas con que esa industria pretende obstaculizar o anular la prohibición total de la publicidad, la promoción y patrocinio del tabaco.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Salud a reforzar los mecanismos que garanticen cabalmente que los establecimientos públicos sean cien por ciento libres del humo de tabaco. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que en coordinación con los municipios y delegaciones, en su caso, refuercen los mecanismos de vigilancia en los establecimientos públicos, a fin de garantizar un ambiente cien por ciento libre de humo de tabaco. Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
CONSIDERACIONES
Por su privilegiada ubicación geográfica, a lo largo de todo el año México goza de una gran diversidad de climas en sus diferentes regiones. Desafortunadamente, las variaciones de las condiciones meteorológicas no son homogéneas a lo largo y ancho del territorio nacional; de tal forma que en una misma temporada se pueden registrar olas de calor, estiaje, sequías, lluvias y hasta tormentas extremas en diferentes regiones del país, lo cual se ha agudizado en los años recientes por los efectos del cambio climático, por lo que hoy en día es posible observar calor, frío y/o lluvias en lugares y temporadas donde antes no se presentaban. En el caso de la temporada de lluvias, entendida como la sistematización de varios días de precipitación, se puede decir que en la mayor parte del territorio nacional se presenta típicamente desde finales del mes de mayo hasta el mes de septiembre. Indudablemente las lluvias conllevan efectos ambientales positivos, pues sirven para regular el clima, recargar los mantos acuíferos, coadyuvar al desarrollo de la vegetación, humedecer los suelos y regar las campos, con los efectos sociales que derivan de ello. Sin embargo, como cualquier fenómeno natural, el exceso de lluvias, presentadas en forma de tormentas, ciclones o huracanes, puede generar impactos negativos, principalmente por la alta concentración de agua en pequeñas áreas geográficas, en combinación con fuertes rachas de viento, provocando el deterioro de cosechas y el desbordamiento de ríos y presas en las zonas rurales, mientras que en los centros urbanos se genera caos vial, inundaciones y daños en las construcciones e infraestructuras. De conformidad con información del Servicio Meteorológico Nacional, el 1 de junio arrancó formalmente la temporada de ciclones en el Atlántico y con ello también la temporada de lluvias [1]. En este sentido, aún cuando, por ejemplo, la Ciudad de México cuenta con una gran infraestructura para su atención, es común que cada temporada de lluvias se presenten graves encharcamientos que afectan las vialidades, incrementan el riesgo de accidentes, causan daños materiales y dañan árboles y mobiliario urbano; lo que altera el normal desarrollo de la ciudad e incluso pone en riesgo a sus habitantes. Así, las medidas para atender la temporada de lluvias este año y sus efectos, son sistematizados en el llamado “operativo tormenta” que se conforma por más de 300 servidores públicos, 90 puestos permanentes, una plataforma digital para la toma oportuna de decisiones, así como el personal y equipo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Con una infraestructura similar, el “Grupo Tláloc” del Gobierno del Estado de México, se integra por más de 600 elementos técnicos y operativos que vigilarán para dar una alerta temprana en caso de alguna contingencia derivada por las lluvias en el territorio mexiquense. En este sentido, para la temporada de lluvias del presente año, el Sistema Hidrológico del Valle de México ha implementado el Protocolo de Operación Conjunta, que definirá la correcta operación de la infraestructura hidráulica para mitigar los riesgos de inundación en el Valle de México, a través de la operación de ríos, drenes, vasos, presas, lagunas, estructuras de control y del sistema de drenaje profundo, contemplando las 26 estructuras más importantes de esta región para usar eficazmente los sistemas de desalojo y regulación de las aguas pluviales, así como el establecimiento de nuevas escalas en las estructuras para la operación y supervisión de su comportamiento. Este protocolo contempla la operación de nueva infraestructura, como las captaciones del Túnel Río de los Remedios, la Planta de Bombeo El Caracol y los 10 kilómetros del primer tramo del Túnel Emisor Oriente, así como, por primera vez, la participación del Sistema Meteorológico Nacional para pronosticar las lluvias. En el ámbito nacional, a principios del presente año el Gobierno Federal anunció el Programa Nacional de Prevención Contra Contingencias Hidráulicas, como un Programa con una visión integral sobre la gestión eficiente del agua que contempla la ejecución de acciones ambientales, de planeación urbana, preventivas, de alerta temprana y protocolos de emergencia. Si bien acciones como las descritas constituyen esfuerzos institucionales fundamentales para estar preparados para la temporada de lluvias y mitigar sus efectos negativos, no se debe perder de vista que, de conformidad con el Centro Nacional de Prevención de Desastres [2], una de las principales causas humanas que generan inundaciones la constituye la basura que se tira en la calle, provocando el bloqueo de alcantarillas y colapsando el sistema de drenaje, por su incapacidad para conducir grandes volúmenes de agua. De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) [3], en México se generan aproximadamente 40 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos al año, equivalentes a poco más de un kilogramo por habitante cada día. No se debe perder de vista que la generación de basura es directamente proporcional a la cantidad de personas que se desarrollan en un territorio determinado, por lo cual la implementación de acciones para evitar inundaciones en esta temporada de lluvias, mediante una adecuada gestión de residuos sólidos urbanos, cobra especial relevancia en las entidades federativas con mayor población. De conformidad con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las entidades federativas más pobladas del país son el Estado de México, con más de 15 millones de habitantes y el Distrito Federal, con casi 9 millones de habitantes, lo cual coincide con lo reportado por la SEMARNAT en el Informe de la Situación del Medio Ambiente en México [4], que ubica a ambas entidades federativas como las responsables del 28% del total de residuos sólidos municipales que se generan en el país, con 15 mil (16%) y casi 12 mil toneladas de basura diarias (12%), respectivamente. Por ello, resulta de toral importancia que los gobiernos municipales del Estado de México y las delegaciones del Distrito Federal, en su calidad de autoridades responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en sus respectivas demarcaciones territoriales, de conformidad con la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos, implementen acciones para su gestión adecuada, a fin de evitar inundaciones en la temporada de lluvias del presente año. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el presente:PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales del Estado de México y a las delegaciones del Distrito Federal a que implementen acciones para la gestión adecuada de residuos sólidos urbanos en sus respectivas demarcaciones territoriales, a fin de evitar inundaciones en la temporada de lluvias del presente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
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Senador Juan Gerardo Flores Ramírez
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS
CONSIDERACIONES
México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés; mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. En suma, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de los 17 estados costeros, a saber: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Entre estas entidades federativas, ocho (Jalisco, Colima, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Baja California, Sonora y Tamaulipas) han incrementado exponencialmente la generación de residuos sólidos urbanos durante 2011. De acuerdo al Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2012, Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental de la SEMARNAT,la generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) se ha incrementado notablemente en los últimos años; tan sólo entre 2003 y 2011 creció 25% principalmente debido al crecimiento urbano, el desarrollo industrial, las modificaciones tecnológicas, el gasto de la población y el cambio en los patrones de consumo. En 2011 la generación total de RSU en el país se distribuyó de la siguiente manera:- 51% en la región Centro que comprende los estados de Jalisco, Colima, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, México, Morelos, Guerrero, Michoacán.
- 16% en la región Frontera Norte, es decir, Baja California y la parte norte de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
- 12% en el Distrito Federal.
ESTADO |
UBICACION |
PROBLEMÁTICA |
Guerrero |
Playa de Tecpan |
Existencia de basureros clandestinos en la zona de la playa y la Laguna del 20, cerca de la localidad de Tecpan. Los tiraderos son principalmente de residuos orgánicos, botellas de plástico, latas de aluminio, objetos de plástico, cartón y papel, así como colchones y aparatos de cocina como estufas, lavadoras y refrigeradores viejos. |
Veracruz |
Boca del Río |
En el municipio no se tiene el relleno sanitario cerca de la población, por lo cual la gente dedicada a limpiar o recoger basura no tiene la capacidad para ir hasta el relleno y lo tiran en el manglar. |
Yucatán |
Chuburná |
Restauranteros y comerciantes tiran su basura a la ciénaga. Lo más grave del caso es que tiran la basura en el manglar, cerca del estero, y esa contaminación afecta la reproducción de especies marinas. |
Michoacán |
Playa Jardín |
Sin contar con los permisos necesarios para ser un relleno sanitario, un predio en la zona de manglar de Playa Jardín se encuentra funcionando como tiradero de basura clandestino, contaminando parte del entorno ecológico. El predio de una hectárea ubicado frente al Manglito, sobre el camino vecinal entre el viejo y el nuevo acceso al boulevard costero, funge como basurero clandestino y tiene ya varias toneladas de basura. |
Tabasco |
Jalpa |
La gran irresponsabilidad de la gente de tirar basura sobre los afluentes de agua, a la orilla de los manglares, hace que esta zona netamente turística se convierta en un gran basurero a cielo abierto, en una área de agua salada y dulce en la que crecen diversas especies acuáticas como el cangrejo azul. |
- Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero;
- El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar, excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta;
- El relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental; y
- La disposición de residuos sólidos en humedales costeros.
- El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
- La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
- La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
- Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
- Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y
- La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se realicen acciones de inspección y vigilancia periódicas y constantes, en los humedales costeros y zonas de manglares cercanos a rellenos sanitarios ó depósitos de residuos sólidos, para evitar su contaminación o la de sus afluentes y se cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que inciden en la protección de estos lugares. SEGUNDO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Uniónexhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de las autoridades competentes eviten o prevengan cualquier actividad humana que afecte o contamine los humedales costeros y zonas de manglares de nuestro país, y de ser el caso, se presenten las querellas a que haya lugar y se impongan las sanciones correspondientes. Dado en el recinto del Senado de la República, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo.jpg)
SENADOR GERARDO FLORES RAMÍREZ
PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE VIGILANCIA PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tabaquismo es un problema con graves consecuencias para la salud pública; al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y asociados de todo el mundo celebran el 31 de mayo de 2013 como el “Día Mundial Sin Tabaco”, con la finalidad de resaltar los riesgos para la salud relacionados con su consumo y para promover políticas eficaces que reduzcan los problemas que provoca. Este día fue instituido por la Asamblea Mundial de la Salud en 1987 para llamar la atención mundial hacia la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales. En nuestro país, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho humano a la salud, y como parte de su protección, se han realizado diversas reformas para prevenir enfermedades provocadas por el tabaco, entre las que se encuentra la Ley General para el Control del Tabaco de 2008 [1] que prevé como parte de sus objetivos “el control sanitario de los productos, así como su importación, y la protección contra la exposición al humo” [2]. Por su parte, las entidades federativas también han realizado diversas adecuaciones en su marco normativo en esta materia, por lo que es importante que exista una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para supervisar que los establecimientos públicos cuenten con espacios libres del humo de tabaco, tal como lo establecen sus ordenamientos y la Ley General para el Control del Tabaco. A nivel internacional, la OMS ha resaltado la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Es alarmante que después de la hipertensión, el consumo de tabaco sea la segunda causa de muerte a nivel global (uno de cada 10 adultos en el mundo). [3] Del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco se desprende la preocupación mundial por prevenir los efectos nocivos del Consumo del Tabaco: “…Reconocido que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco. Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades. Reconociendo también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño…” [4] El tabaco provoca graves daños a la salud, que no solo le produce a los que lo fuman, sino también de forma indirecta a los que se encuentran expuestos al humo del tabaco. De lo anterior se sigue el objetivo es la prohibición completa en la publicidad y la exposición al humo del tabaco, al ser esta una problemática en la salud pública que se refleja en los 14 millones de fumadores en el país [5]. El humo del tabaco ajeno, afecta en la salud de las personas e incide en el hábito de nuevos fumadores. Por ello se requiere que se brinde cabal cumplimiento a la norma en los establecimientos del país, con ello se contribuirá a la mejora de la salud de los ciudadanos mexicanos. En este sentido, es procedente mencionar la fracción II, X y XI de la Ley General para el Control del Tabaco, que como parte de sus finalidades contempla: “II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;” La problemática no es menor, debido a que México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras, la edad crítica para el consumo diario de tabaco es entre los 15 y 17 años. El 15.9% de la población mayor de 15 años en México es fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores. Aproximadamente 8 millones de hombres y 2.8 millones de mujeres son fumadores actuales. [6] En nuestro país existe un reporte de entre 114 y 122 decesos diarios [7] asociados al tabaquismo, aproximadamente 44 000 al año y de persistir los patrones de consumo actuales, cada vez serán más las personas que mueren por causas asociadas al consumo del tabaco, se perderá un número mayor de años de vida saludable. Por ello la necesidad de que las mecánicas que se encuentran actualmente implementados se apliquen para beneficio de la salud de los mexicanos. Las enfermedades crónicas no transmisibles causan aproximadamente dos terceras partes de las muertes en el mundo y uno de los que se asocian es el consumo del tabaco, esté provoca 1 de cada 6 muertes por enfermedades crónicas y es factor de riesgo de seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo [8]. La prevención en la salud pública del país es uno de los avances, para disminuir los índices de decesos a causa del humo y el consumo del tabaco, con ello se disminuyen enfermedades, tales como tumores malignos del labio, boca, faringe, tumor de esófago, estómago, del colon y del recto, páncreas, laringe, tráquea, bronquio y del pulmón, por mencionar algunos. La epidemia mundial de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 000 son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno [9]. Para este 2013, parte de los objetivos específicos de la campaña son los siguientes:- Alentar a los países a aplicar el artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco [10] y sus directrices para prohibir totalmente la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, de tal manera que disminuya el número de personas que empiecen a fumar o continúen haciéndolo; e
- Impulsar las actividades locales, nacionales e internacionales tendentes a contrarrestar los esfuerzos desplegados por la industria tabacalera para socavar las medidas de control del tabaco; en particular las iniciativas con que esa industria pretende obstaculizar o anular la prohibición total de la publicidad, la promoción y patrocinio del tabaco.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Salud a reforzar los mecanismos que garanticen cabalmente que los establecimientos públicos sean cien por ciento libres del humo de tabaco. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que en coordinación con los municipios y delegaciones, en su caso, refuercen los mecanismos de vigilancia en los establecimientos públicos, a fin de garantizar un ambiente cien por ciento libre de humo de tabaco. Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo4.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PUNTO DE ACUERDO PARA RECONOCER LA LABOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
EXPOSICION DE MOTIVOS
México se caracteriza por tener una gran riqueza biológica. A la fecha, se conocen cerca de 65 mil especies de invertebrados, en su mayoría insectos, y 5,512 especies de vertebrados que representa alrededor del 10% de las conocidas en el mundo, de ellos la mayoría son peces (2,716) y aves (1,096 especies).1 Desafortunadamente, el aprovechamiento ilegal de especímenes de la vida silvestre es una actividad que amenaza a la biodiversidad de México y de todo el mundo. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), el tráfico de vida silvestre, junto con la pérdida de hábitat y los efectos causados por especies invasoras, se ubica entre las tres primeras causas de extinción de especies a nivel mundial.2 Es importante destacar que la cacería furtiva y el aprovechamiento ilegal en el que se incluye la captura, colecta, transporte y comercio no autorizado de ejemplares de la vida silvestre son actividades que:- Alteran el tamaño y estructura poblacional,
- Perturban la relación de hembras y machos dañando su potencial y características reproductivas,
- Alteran su composición genética, y
- Generan repercusiones en el flujo y la dinámica de las cadenas tróficas de las comunidades de las que forman parte.
2012 |
2013 |
|
|
Nombre Científico |
Nombre Común |
Categoría de Riesgo |
Aseguramiento |
Isostichous fuscus | Pepino de mar |
Pr |
686 kg |
Hippocampus ingens | Caballito del Pacífico |
Pr |
197 Kg |
Totoaba macdonaldi | Totoaba |
P |
108 Kg de panza seca 21 cajas de vejiga seca 955 cajas de vejiga congelada |
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión reconoce y felicita al personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca por el desempeño de sus actividades que permitieron el aseguramiento de partes y derivados de las especies de Pepino de Mar (Isostichous fuscus), Caballito del Pacífico (Hippocampus ingens) y Totoaba (Totoaba macdonaldi), logrando con ello inhibir el comercio ilegal. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a redoblar esfuerzos para inhibir las prácticas de quienes depredan nuestros recursos naturales, así como a mejorar la eficacia en la integración de los expedientes correspondientes para que quienes incurran en estas reprobables prácticas reciban de manera efectiva la sanción prevista para tales actos en nuestro marco legal. Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo3.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RÁMIREZ
1 SEMARNAT 2012, Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño. 2Conabio. 2010. Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México: Prevención, control y erradicación. Comité Asesor Nacional sobre Especies Invasoras. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, Distrito Federal. 3SEMARNAT 2012, Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño. 4Página electrónica de la Profepa, apartado Temas Prioritarios, en tráfico ilegal de especies, http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx/trafico_ilegal_de_especies.html, página consultada el lunes 27 de mayo de 2013. 5Profepa, apartado noticias, sala de prensa, noticias mayo 2013, http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/5078/1/mx/asegura_profepa_millonario_cargamento _ilegal_de_pepino_duro_de_mar__hipocampos_y_buche_de_totoaba.html, página consultada el 27 de mayo del 2013.
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO DE EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE EN ZOOLOGICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
América Latina es considerada la zona geográfica con mayor diversidad biológica del planeta, con 98 eco-regiones terrestres identificadas; la República Mexicana con una extensión territorial de 1, 964 375km², por su privilegiada ubicación geográfica, su complejo relieve, sus climas y su historia evolutiva cuenta con una gran riqueza de ambientes, recursos genéticos, flora y fauna natural, albergando a la cuarta biota más rica del planeta, aunado a una gran variedad de plantas y animales endémicos. Cabe señalar que a nuestro país se le considera entre las 17 naciones con mayor diversidad biológica en el mundo, pues en conjunto los llamados países megadiversos alojan el 70% de las especies descritas del planeta. Ahora bien, esta gran diversidad natural se ha deteriorado debido a que el hombre ha producido impactos negativos en los ecosistemas, de los cuales se pueden diferenciar dos tipos: 1) indirectos: destrucción y modificación del hábitat, por ejemplo, el cambio de uso de suelo para actividades agrícolas, ganaderas y urbanas; sobreexplotación de recursos; la contaminación del suelo, aire y agua; y 2) directos: sobreexplotación de vida silvestre, es decir, las prácticas cinegéticas irresponsables; y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres. Por último,un impacto de ambos tipos es la introducción de especies exóticas. Siguiendo esa lógica, es que muchas especies de vida silvestre se ven afectadas en sus poblaciones y/o en su variabilidad genética, o bien, se encuentran bajo alguna categoría de riesgo (probablemente extinta en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazada y sujeta a protección especial; o, en el peor de los escenarios extintas) de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 PROTECCIÓN AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO. . De esta manera, los zoológicos se han convertido en una herramienta para conservar la diversidad biológica ex situ, preservación, estudio, reproducción e incluso reintroducción-repoblación de especies de vida silvestre, particularmente de aquéllas que se encuentran en alguna categoría de riesgo. Asimismo, promueven la educación y sensibilizan al público que los visita. Por lo anterior, los zoológicos deben estar registrados y actualizar sus datos en el Padrón que para tal efecto lleva la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y contar con un Plan de Manejo que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) a h) del Artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, deberán contener: objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos;indicadores de éxito; la descripción física y biológica del área y su infraestructura; los métodos de muestreo; el calendario de actividades; las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares; las medidas de contingencia; los mecanismos de vigilancia y en su caso, los medios y las formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. Lo anterior, tal como lo refieren los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre: “Artículo 26. Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría, y no serán consideradas como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo atendiendo, en lo que les resulte aplicable, a lo previsto en los artículos 40, incisos a) a h), y 78 de la Ley. Artículo 27. Quedan comprendidos en el supuesto establecido en el artículo anterior, los parques zoológicos y aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat.” Aunado al registro y plan de manejo, con la finalidad de dar seguimiento a las acciones realizadas por los centros recreativos donde existe el confinamiento fijo de ejemplares de vida silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como la autoridad encargada de verificar mediante actos de supervisión el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente relativa al registro y operación de los zoológicos reconocidos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), implementó el Subprograma Nacional de Inspección a Zoológicos, bajo los rubros de: a) Legal procedencia de flora y fauna, dando prioridad a especies prioritarias listadas en NOM-059-SEMARNAT-2010, mediante la revisión documental y sistemas de marcaje. b) Operación de los zoológicos, con respecto a su plan de manejo, informes, inventarios, plan de contingencias. c) Que las instalaciones de los zoológicos garanticen un trato digno y respetuoso hacia los animales. d) Cumplimiento de la NOM-135-SEMARNAT-2004, relativa a la exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos. En este sentido, aun cuando los zoológicos del país cuentan con un plan de manejo y cumplen con la responsabilidad que les marca el último párrafo del Artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, relativo a la actualización anual de datos e información de sus colecciones, y que la PROFEPA tiene en vigencia el Subprograma Nacional de Inspección a Zoológicos, se han detectado casos en los que no sólo se violenta la Ley, sino que también se ha puesto en peligro la integridad física de los ejemplares que tienen bajo su resguardo y en ocasiones con desenlaces fatales, causando baja en sus colecciones; lo anterior por realizar un mal manejo y nulo trato digo y respetuoso, tales como:- Inadecuadas instalaciones de confinamiento;
- Insalubres condiciones de higiene;
- Carencia de alimentación;
- Incorrecto traslado de ejemplares;
- Generación de lesiones, traumatismo y dolor durante el entrenamiento de ejemplares de mamíferos marinos.
- Tigre de bengala, llegó el 18 noviembre de 2010 y feneció según por insuficiencia renal el 27 de diciembre del mismo año, pero el ejemplar presentaba inflamación en el lado izquierdo del rostro; el tigre de bengala fallecido solo tenía un año con un mes de vida, por lo que se puntualiza que este tipo de ejemplares en su hábitat se vuelven independientes aproximadamente a los 18 meses de edad, pero hasta una edad aproximada de entre los dos años y los dos años y medio no se separan definitivamente de su madre.
- Antílope ñu (hembra), ingresó el 8 de diciembre 2010 y falleció el 1 de enero 2011, por lesiones ocasionadas por otros ejemplares de su misma especie, pues como lo refirió el Director arriba citado, en la nota publicada por el Universal, el ataque a dicha especie se debió a una reestructura de la jerarquía entre los ejemplares, en la cual la antílope trasladada no fue aceptada, situación que se presentó por que se introdujo en temporada reproductiva.
- Perro salvaje africano, llegó el 18 de noviembre del 2010 y falleció aparentemente por pancreatitis hemorrágica el 13 de diciembre del mismo año. Sin embargo, el ejemplar presentó anorexia días después de haber llegado al parque recreativo.
- Venados cola blanca, llegaron el 8 de diciembre de 2010, uno de ellos falleció el día siguiente a causa de miopatía por captura (síndrome causado por el estrés de captura), el otro ejemplar (hembra) falleció por la pérdida grave de sangre, secundario a ruptura de arteria aorta abdominal, debido a la agresión que sufrió por otros ejemplares de su misma especie que la atacaron.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice al menos dos visitas anuales de inspección a los Zoológicos registrados, en las cuales se verifique el trato, alimentación, manejo, traslado y condiciones del confinamiento, en la que habitan los ejemplares de flora y fauna; tanto de las especies que ahí radican de manera permanente como de las que están sujetas a intercambio, donación, estancia por concepto de reproducción y otros. Informando a esta Soberanía los resultados obtenidos, y publicándolos en el portal de Internet de la página oficial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que remita a esta Soberanía y publique la siguiente información y la mantenga actualizada en el portal de Internet de su página oficial:- El padrón de los zoológicos registrados ante la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría.
- El inventario de ejemplares de especies silvestres que manejan los zoológicos registrados ante la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría.
- Informe sobre las medidas de seguridad adoptadas por la Secretaría en aquellos casos en donde exista el traslado de ejemplares de flora y fauna silvestre.
- El estado actual del proceso de sanción por incumplimiento a lo previsto en la Ley General de Vida Silvestre con relación al mal manejo de ejemplares de vida silvestre en los zoológicos.
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
1http://maltratoanimalzoochapultepec.blogspot.mx/
1INEGI. Extensión Territorial de México.En: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T.Consultada 25 febrero 2013. 2CONABIO. Biodiversidad Mexicana. Especies. Conceptos. ¿Cuántas especies hay?. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/cuantasesp.html. Consultada 25 febrero 2013. 3 CONABIO. Especies exóticas. Presentación. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/exoticas/doctos/presentacion.html. Consultada 27 febrero 2013. 4México desde épocas prehispánicas contaba con un aviario y zoológico en donde se alojaban, reproducían y criaban animales. Ya en el siglo XX nuestro país fue pionero en América Latina en establecer un zoológico cuya relevancia era mostrar las especies nativas a los mexicanos y otras especies provenientes del resto del mundo. 5 Artículo 78. Ley General de Vida Silvestre. 6PROFEPA. Subprograma Nacional de Inspección a Zoológicos.http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/760/1/mx/subprograma_nacional_de_inspeccion_a_zoologicos.html Consultada el 13 de Febrero de 2013 7 El Sol de Morelia.28 de enero de 2013 http://www.oem.com.mx/elsoldemorelia/notas/n2859397.htmConsultada 28 febrero 2013. 8http://www.eluniversal.com.mx/nacion/176114.htmlConsultada 28 febrero 2013. 9http://www.tulancingo.com.mx/zoologico/tigresa.htmConsultada 28 febrero 2013. 10http://www.ultra.com.mx/noticias/hidalgo/Local/40556-desaparecen-animales-en-zool-gico-de-tulancingo.htmlConsultada 28 febrero 2013. 11http://www.sdpnoticias.com/estados/2012/10/16/zoologico-de-merida-hace-cambalache-de-animales-por-electrodomesticosConsultada 28 febrero 2013. 12http://www.hola-oaxaca.com/zoologico-%E2%80%9Cyaguar-xoo%E2%80%9D-de-oaxaca-penosas-y-peligrosas-condiciones/Consultada 28 febrero 2013. 13http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/115452.htmlConsultada 28 febrero 2013. 14 El universal. Metrópoli. Chapultepec, su última morada. http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/115452.html Consultada el 13 de febrero 2013 15National Geographic. Tigre de Bengala. Existieron ocho subespecies de tigre, de las cuales tigre de Bali, de Java y del Caspio, se extinguieron durante el siglo XX. En los últimos cien años, las principales amenazas para esta especie han sido la caza y la destrucción de los bosques. http://www.nationalgeographic.es/animales/mamiferos/bengala-tigre.PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES
CONSIDERACIONES
Los bosques y selvas constituyen uno de los ecosistemas más importantes del planeta, toda vez que en ellos se desarrolla una gran cantidad de diversidad biológica, entre plantas, animales y microorganismos, fundamentales para el equilibrio ecológico de la Tierra, pues ejercen una función crucial en la ecología forestal, como la polinización, la dispersión y germinación de semillas, y la depredación de especies que podrían convertirse en plagas. Asimismo, la superficie forestal provee una serie de servicios ambientales invaluables para el ser humano, tales como la captura de bióxido de carbono; la regulación del clima; la conservación del suelo; el enriquecimiento del paisaje y la recarga de los mantos acuíferos, entre otros. En el caso de nuestro país, la superficie forestal representa un 33% de territorio nacional, contando con casi 65 millones de hectáreas, lo cual contribuye en gran medida a que México sea considerado un país megadiverso. Cabe destacar que la importancia de los recursos forestales nacionales no se agota en su valor intrínseco ni en los servicios ambientales que proveen, sino que también desempeñan una función social fundamental, principalmente en las comunidades rurales, toda vez que la variedad de árboles y arbustos forestales constituyen una fuente de productos madereros y no madereros, y los animales que albergan son una fuente vital de nutrición e ingresos para muchas personas. Sin duda alguna, la deforestación constituye la principal amenaza para los bosques y selvas, convirtiéndose en uno de los problemas ambientales que requiere atención prioritaria. La fracción XII de artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) define a la deforestación como la “Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condición”. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), la deforestación representa hasta el 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento mundial [1], lo cual ofrece una idea sobre los impactos que en materia de cambio climático ocasiona. Según Datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), una de las principales causas de la pérdida de bosques y selvas en México son los incendios forestales [2]. Los incendios forestales, originados por causas naturales o antropogénicas, son uno de los factores de perturbación ecológica y de transformación del paisaje más ampliamente extendidos en los ecosistemas terrestres de México, por lo que la protección contra incendios y el manejo adecuado del fuego debe asumirse como una prioridad en la gestión sustentable de los recursos forestales. Sin duda alguna, el fuego siempre ha formado parte fundamental de la dinámica y conformación natural de los ecosistemas. Asimismo, es utilizado por el ser humano a fin de preparar la tierra para el cultivo, así como para eliminar malezas, plagas y residuos agrícolas, permitiendo la liberación de nutrientes para los cultivos. No obstante que tradicionalmente se acepta el uso del fuego en el sector rural, su uso inadecuado es el que puede provocar que se salga de control; otro factor lo constituye la negligencia con que los visitantes de bosques y selvas gestionan algunos residuos, como las colillas de cigarro y envases de vidrio, los cuales pueden convertirse en generadores de incendios. Por lo anterior, desde hace tiempo se ha implementado en nuestro país una política pública encaminada a la prevención y atención adecuada de los incendios forestales, para lo cual la fracción XVI del artículo 12 de la LGDFS faculta a la Federación para “Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil”. Por su parte, la fracción XV del artículo 13 de la LGDFS faculta a las entidades federativas para “Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo”; mientras que la fracción XI del artículo 15 de la misma Ley faculta a los gobiernos municipales para “Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil”. De esta forma, está claro que los tres órdenes de gobierno son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender y coadyuvar en la prevención de incendios forestales, al tratarse de una materia concurrente, por lo cual se estima adecuado emitir un respetuoso exhorto para que los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales pongan a disposición de la ciudadanía la información y los mecanismos necesarios para la denuncia de incendios forestales. Si bien de conformidad con el párrafo quinto del artículo 4o Constitucional, el Estado es garante del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, es indubitable que el deber de salvaguardar nuestros recursos naturales también recae en la población, no sólo como parte de la obligación de ajustar nuestras conductas al marco jurídico vigente en materia ambiental, sino como un sentido de responsabilidad y solidaridad ciudadana. Cabe mencionar que la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en la cual participó el Estado mexicano, establece en su Principio 10 que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”, de tal forma que este instrumento internacional reconoce el papel de la participación ciudadana en la conservación del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que lo integran. En congruencia con el Principio citado, la fracción III del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece como principio de la política ambiental nacional que “Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico”, materializándose así en el marco jurídico nacional el principio de corresponsabilidad ciudadana en la protección del ambiente. Desde el punto de vista jurídico e institucional, la participación ciudadana en materia de incendios forestales, puede darse en dos vías: (i) en su prevención y (ii) en la denuncia de los que se presenten. Por una parte, la prevención se refiere a la toma de medidas adecuadas para anticiparse a las causas capaces de producir incendios forestales y de esta forma evitar su manifestación. La misma LGEEPA reconoce en la fracción VI de su artículo 15, que “La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos”, consagrando así el principio preventivo del Derecho Ambiental. En materia de denuncia, el Centro Nacional de Control de Incendios Forestales de la CONAFOR, coordina las acciones del Gobierno Federal para el combate especializado de incendios forestales, dentro de las cuales destacan los canales de comunicación, para lo cual pone a disposición de la ciudadanía una línea telefónica sin costo para todo el país que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año [3], en la cual se reciben y canalizan los reportes de incendios forestales en todo el país. Este recurso, prácticamente constituye un esfuerzo único en el país, pues centraliza la recepción de denuncias y desde la CONAFOR se gestiona la contingencia, en estrecha colaboración con las autoridades locales. Sin duda alguna el instrumento citado en el párrafo anterior es fundamental para que la población participe en la prevención y atención adecuada de los incendios forestales. Sin embargo, se estima adecuado que los tres órdenes de gobierno redoblen esfuerzos a fin de que la ciudadanía pueda participar en la prevención y atención adecuada de los incendios forestales que se presentan en el país. En atención a lo anteriormente expuesto, el Senador que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, difundan la información y los mecanismos necesarios para el reporte ciudadano de incendios forestales. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión invita a la sociedad civil a prevenir la manifestación de incendios forestales, así como a reportar a las autoridades correspondientes los que sean de su conocimiento. TERCERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal que, al término de la temporada del presente año, remita a esta Soberanía el informe final de incendios forestales 2013. Dado en el recinto del Senado de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
SENADOR GERARDO FLORES RAMÍREZ
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA (CMigrator copy 1)
CONSIDERACIONES
Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país. El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%. De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros. A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance. La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país. Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios. En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006. Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior, pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas. Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones: Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso. Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización. La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto, es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía. Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera. Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior. Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018. En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional. SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur. TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
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Carlos Mendoza Davis
Senador
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las tortugas marinas son organismos considerados biológicamente importantes por tratarse de seres vivos que han permanecido a lo largo de millones de años en el planeta y han superado los cambios drásticos en los ecosistemas a lo largo de su evolución. Sin embargo, debido a creencias humanas, estas especies disminuyeron su población de forma alarmante, dejando el estatus de las especies en peligro de extinción y en algunas zonas hasta desaparecer. En nuestro país, en los años setenta la explotación masiva de las especies de tortuga fue tal, que llegaron a un estatus casi de extinción, por lo cual nuestro país, decretó el Acuerdo por el que se estableció la veda total para las especies y subespecies de Tortuga Marina en Aguas de Jurisdicción Federal del 31 de mayo de 1990. Esta estrategia, como cualquier otra referente a la prohibición total ocasionó que la demanda de los productos y subproductos de la especie creciera de manera exponencial, ocasionando la captura clandestina. A razón de lo anterior, nuestro país implementó estrategias adicionales a la veda total, para la protección de la Tortuga y la erradicación del comercio ilícito de la especie, como:- El Programa Nacional de Protección y Conservación de Tortuga Marina, 1990.
- Programa Nacional de Evaluación de la Captura Incidental de Tortugas Marinas y del Impacto Técnico y Económico del Uso de los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, 1991.
- Adhesión de México a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES), 1992.
- Integración de la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y del Comité Nacional para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 1993.
- Publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-002-PESC-1993, y NOM-008-PESC-1993, por las que se estableció el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortuga marina en el Golfo de México y Mar Caribe.
- Publicación de la NOM-059, por la que se determinan siete especies de Tortuga Marina en la categoría de en Peligro de Extinción, 1994.
- Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002PESC-1993, en donde se ratifica el uso obligatorio de excluidores detortuga marina en todas las redes de arrastre camaroneras y se autoriza el uso de excluidores de tipo rígido exclusivamente, 1997.
- Integración a la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas, 1998.
- Generar un área de refugio para proteger especies acuáticas conforme el capitulo III “Áreas de refugio para proteger especies acuáticas”, del titulo VI de la Ley General de Vida Silvestre.
- Establecer mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales los costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. Para la protección de la especie. De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 20 de la Ley General de Vida Silvestre.
- Decretar un Área Natural Protegida, con la finalidad de asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional., como lo establece el Capitulo I “Áreas Naturales Protegidas, del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios técnicos justificativos que permitan evaluar si la zona del Golfo de Ulloa, puede establecerse como:- Zona prioritaria de recuperación de la especie de Tortuga Caguama, tal como lo establece el Programa de Acción de Conservación de Especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
- Área Natural Protegida para la zona de distribución de la especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ