Martes, 23 Abril 2013 07:20

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA (CMigrator copy 1) Featured

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Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la RepúblicaPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y A MANTENER EL RÉGIMEN DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE LA FRONTERA. Carlos Mendoza Davis, Francisco García Cabeza de Vaca, Ernesto Ruffo Appel, Gabriela Cuevas Barrón, Víctor Hermosillo Celada, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Héctor Larios Córdova, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Luis Fernando Salazar Fernández, Silvia Guadalupe Garza Galván, Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Gil Zuarth, Maki Esther Ortiz Dominguez, Hilda Flores Escalera, Ernesto Gándara Camou, Ricardo Barroso Agramont, Isaías González Cuevas, Marco Antonio Blásquez Salinas, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Raúl Aaron Pozos Lanz, Roberto Albores Gleason, Humberto Domingo Mayans Canabal, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, Marcela Guerra Castillo, Carlos Romero Deschamps, Manuel Cavazos Lerma, Graciela Ortíz González, Félix González Canto, María Cristina Díaz Salazar, Oscar Román Rosas González, Patricio Martínez García, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Luz María Beristaín Navarrete, Fernando Enrique Mayans Canabal Zoe Alejandro Robledo Aburto, Adan Augusto López Hernández, Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Luis Armando Melgar Bravo, Juan Gerardo Flores Ramírez y Layda Elena Sansores Sanromán, Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

 

Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país. El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%. De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros. A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance. La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país. Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios. En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006. Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior,  pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas. Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones: Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso. Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización. La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto,  es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía. Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera. Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior. Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018. En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional. SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur. TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.

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Carlos Mendoza Davis

Senador

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