Miércoles, 15 Mayo 2013 06:51

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES Featured

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SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58  del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los bosques y selvas constituyen uno de los ecosistemas más importantes del planeta, toda vez que en ellos se desarrolla una gran cantidad de diversidad biológica, entre plantas, animales y microorganismos, fundamentales para el equilibrio ecológico de la Tierra, pues ejercen una función crucial en la ecología forestal, como la polinización, la dispersión y germinación de semillas, y la depredación de especies que podrían convertirse en plagas. Asimismo, la superficie forestal provee una serie de servicios ambientales invaluables para el ser humano, tales como la captura de bióxido de carbono; la regulación del clima; la conservación del suelo; el enriquecimiento del paisaje y la recarga de los mantos acuíferos, entre otros. En el caso de nuestro país, la superficie forestal representa un 33% de territorio nacional, contando con casi 65 millones de hectáreas, lo cual contribuye en gran medida a que México sea considerado un país megadiverso. Cabe destacar que la importancia de los recursos forestales nacionales no se agota en su valor intrínseco ni en los servicios ambientales que proveen, sino que también desempeñan una función social fundamental, principalmente en las comunidades rurales, toda vez que la variedad de árboles y arbustos forestales constituyen una fuente de productos madereros y no madereros, y los animales que albergan son una fuente vital de nutrición e ingresos para muchas personas. Sin duda alguna, la deforestación constituye la principal amenaza para los bosques y selvas, convirtiéndose en uno de los problemas ambientales que requiere atención prioritaria. La fracción XII de artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) define a la deforestación como la “Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condición”. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), la deforestación representa hasta el 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento mundial [1], lo cual ofrece una idea sobre los impactos que en materia de cambio climático ocasiona. Según Datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), una de las principales causas de la pérdida de bosques y selvas en México son los incendios forestales [2]. Los incendios forestales, originados por causas naturales o antropogénicas, son uno de los factores de perturbación ecológica y de transformación del paisaje más ampliamente extendidos en los ecosistemas terrestres de México, por lo que la protección contra incendios y el manejo adecuado del fuego debe asumirse como una prioridad en la gestión sustentable de los recursos forestales. Sin duda alguna, el fuego siempre ha formado parte fundamental de la dinámica y conformación natural de los ecosistemas. Asimismo, es utilizado por el ser humano a fin de preparar la tierra para el cultivo, así como para eliminar malezas, plagas y residuos agrícolas, permitiendo la liberación de nutrientes para los cultivos. No obstante que tradicionalmente se acepta el uso del fuego en el sector rural, su uso inadecuado es el que puede provocar que se salga de control; otro factor lo constituye la negligencia con que los visitantes de bosques y selvas gestionan algunos residuos, como las colillas de cigarro y envases de vidrio, los cuales pueden convertirse en generadores de incendios. Por lo anterior, desde hace tiempo se ha implementado en nuestro país una política pública encaminada a la prevención y atención adecuada de los incendios forestales, para lo cual la fracción XVI del artículo 12 de la LGDFS faculta a la Federación para “Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil”. Por su parte, la fracción XV del artículo 13 de la LGDFS faculta a las entidades federativas para “Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo”; mientras que la fracción XI del artículo 15 de la misma Ley faculta a los gobiernos municipales para “Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil”. De esta forma, está claro que los tres órdenes de gobierno son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender y coadyuvar en la prevención de incendios forestales, al tratarse de una materia concurrente, por lo cual se estima adecuado emitir un respetuoso exhorto para que los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales pongan a disposición de la ciudadanía la información y los mecanismos necesarios para la denuncia de incendios forestales. Si bien de conformidad con el párrafo quinto del artículo 4o Constitucional, el Estado es garante del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, es indubitable que el deber de salvaguardar nuestros recursos naturales también recae en la población, no sólo como parte de la obligación de ajustar nuestras conductas al marco jurídico vigente en materia ambiental, sino como un sentido de responsabilidad y solidaridad ciudadana. Cabe mencionar que la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en la cual participó el Estado mexicano, establece en su Principio 10 que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”, de tal forma que este instrumento internacional reconoce el papel de la participación ciudadana en la conservación del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que lo integran. En congruencia con el Principio citado, la fracción III del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece como principio de la política ambiental nacional que “Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico”, materializándose así en el marco jurídico nacional el principio de corresponsabilidad ciudadana en la protección del ambiente. Desde el punto de vista jurídico e institucional, la participación ciudadana en materia de incendios forestales, puede darse en dos vías: (i) en su prevención y (ii) en la denuncia de los que se presenten. Por una parte, la prevención se refiere a la toma de medidas adecuadas para anticiparse a las causas capaces de producir incendios forestales y de esta forma evitar su manifestación. La misma LGEEPA reconoce en la fracción VI de su artículo 15, que “La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos”, consagrando así el principio preventivo del Derecho Ambiental. En materia de denuncia, el Centro Nacional de Control de Incendios Forestales de la CONAFOR, coordina las acciones del Gobierno Federal para el combate especializado de incendios forestales, dentro de las cuales destacan los canales de comunicación, para lo cual pone a disposición de la ciudadanía una línea telefónica sin costo para todo el país que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año [3], en la cual se reciben y canalizan los reportes de incendios forestales en todo el país. Este recurso, prácticamente constituye un esfuerzo único en el país, pues centraliza la recepción de denuncias y desde la CONAFOR se gestiona la contingencia, en estrecha colaboración con las autoridades locales. Sin duda alguna el instrumento citado en el párrafo anterior es fundamental para que la población participe en la prevención y atención adecuada de los incendios forestales. Sin embargo, se estima adecuado que los tres órdenes de gobierno redoblen esfuerzos a fin de que la ciudadanía pueda participar en la prevención y atención adecuada de los incendios forestales que se presentan en el país. En atención a lo anteriormente expuesto, el Senador que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, difundan la información y los mecanismos necesarios para el reporte ciudadano de incendios forestales. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión invita a la sociedad civil a prevenir la manifestación de incendios forestales, así como a reportar a las autoridades correspondientes los que sean de su conocimiento. TERCERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal que, al término de la temporada del presente año, remita a esta Soberanía el informe final de incendios forestales 2013. Dado en el recinto del Senado de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.

SENADOR GERARDO FLORES RAMÍREZ


[1] FAO, 2013. Disponible en: http://www.fao.org/forestry/28814/es/
[2]Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/02_vegetacion/cap2.html
[3] 01 800 INCENDIO (01 800 46 23 63 46).

 
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