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SE SOLICITA A LA SCT, Y AL SEPOMEX, RINDAN UN INFORME DETALLADO SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA QUE GUARDA EL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y LLEVEN A CABO UNA REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS TARIFARIAS PARA CLIENTES CORPORATIVOS A FIN DE ELIMINAR LA TRANSFERENCIA DE
CONSIDERACIONES
En la última década, el Servicio Postal Mexicano ha operado con números rojos. Sus ingresos de operación prácticamente son los mismos que en el último año de la Administración del Presidente Fox, es decir, alrededor de 2,894 millones de pesos, mientras que sus gastos de operación han alcanzado desde entonces, aproximadamente los $4,000 millones de pesos anuales. Se estima que el monto total del subsidio económico que el Servicio Postal Mexicano recibió durante la pasada Administración es de aproximadamente $11,000 millones de pesos. Naturalmente, la canalización de dicho subsidio encuentra justificación en la obligación ante la Unión Postal Universal (UPU) de garantizar un Servicio Postal Universal (SPU), el cual se entiende como “servicios postales básicos que el Estado se obliga a garantizar a todos los habitantes de su territorio, en forma permanente, con calidad determinada, a precios asequibles”. [1] Conforme al artículo 28 de nuestra Carta Magna, el servicio de correos es considerado un área estratégica, fundamentalmente por tratarse de un servicio cuyo objetivo es atender una necesidad de comunicación de toda la población, es decir, se trata de un servicio universal. No obstante, conforme a las estadísticas de manejo de correspondencia del Servicio Postal Mexicano, puede afirmarse que hoy en día tiene un carácter primordialmente comercial, pues el llamado correo social apenas llega a representar el 3 por ciento del volumen total de correspondencia que se maneja. En virtud de lo anterior, las transferencias que anualmente recibe el Servicio Postal Mexicano del erario para cubrir el déficit de operación de esta institución, es en los hechos un subsidio del enorme volumen de correspondencia de carácter comercial o corporativa que maneja en forma anual este organismo. En este contexto, puede afirmarse que este subsidio beneficia de manera preponderante a los clientes importantes del Servicio Postal Mexicano. Por ejemplo, empresas como Telmex y Banamex se benefician, en el caso de en un producto de carta corporativa, de una tarifa por envío de $1.90 más el IVA correspondiente, mientras que la tarifa que enfrentan los particulares es de $6.50 más el IVA. De acuerdo con lo que se observa a nivel internacional, en países desarrollados el margen de descuento en la tarifa corporativa por volumen, con respecto a la tarifa de los usuarios individuales, se ubica en alrededor de 15 por ciento; en México el margen de descuento que el Servicio Postal Mexicano otorga a clientes como Telmex y Banamex es del 70 por ciento sobre la tarifa que se ofrece a usuarios individuales, o visto de otra forma, un mexicano común y corriente que envía su correspondencia a través del Servicio Postal Mexicano paga en promedio 3.4 veces más que lo que pagan estas dos empresas por cada sobre de correspondencia. Esto significa que desafortunadamente, los recursos de los contribuyentes están siendo utilizados de manera ineficiente, pues se destinan a subsidiar la entrega de correspondencia de personas morales, no sólo con fines de lucro, sino que además destacan por su alta rentabilidad financiera; de tal manera, al canalizar de manera ineficiente este tipo de subsidio, evidentemente se priva de recursos a otros programas cuya utilidad social puede ser mucho más alta. Si a esta situación agregamos que en siete años las tarifas corporativas de este servicio no sólo no se han incrementado, sino que incluso se tiene conocimiento que el Servicio Postal Mexicano ha ofrecido a sus clientes corporativos tarifas de hasta $1.86 más el IVA correspondiente por carta o sobre, se pone de manifiesto la necesidad de reenfocar la estrategia del Servicio Postal Mexicano, para que, entre otros aspectos, considere un ajuste de las tarifas corporativas que permita mejorar el perfil de ingresos de este organismo y así disminuir la carga que el trato favorable a clientes comerciales o corporativos ha venido representando para los contribuyentes. En este esfuerzo para reenfocar la estrategia del Servicio Postal Mexicano, también es necesario mejorar la transparencia respecto a la política de tarifas para clientes comerciales o corporativos, así como respecto del manejo de volúmenes, en lo individual, para grandes clientes comerciales. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con:PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que remita a esta soberanía un informe detallado sobre la situación financiera que guarda el Servicio Postal Mexicano, y que junto con este organismo, lleven a cabo una revisión de las políticas tarifarias para clientes corporativos, a fin de eliminar o disminuir en forma sensible los requirimientos sistemáticos de transferencias por parte del erario, así como para que implementen un sistema de reporte de información sobre tarifas corporativas y manejo de volúmenes de cada uno de los grandes clientes corporativos, a efecto mejorar la transparencia en la información sobre la operación del Servicio Postal Mexicano. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria petrolera es una de las más contaminantes del planeta. Además de los daños al suelo causados por la perforación de pozos, son cada vez más comunes los accidentes de buques-tanque, las fugas en los ductos y los derrames por fallas en los equipos de perforación. Esta contaminación con petróleo crudo o refinado producida de forma accidental o provocada, afectan los ecosistemas terrestres y marinos, ya sea de manera temporal, o en ocasiones causando daños permanentes e irremediables. En los ecosistemas terrestres, la contaminación con petróleo crudo o combustibles provoca daños a la flora silvestre, a los cultivos y a la fauna que se alimenta de ellos. Además, los hidrocarburos pueden ser arrastrados por la lluvia y se pueden filtrar al subsuelo, alcanzando los mantos freáticos y contaminando las fuentes de agua potable. En los ecosistemas marinos, la presencia de hidrocarburos causa entre otros daños, los siguientes:- Reduce la entrada de luz, afectando la fotosíntesis y el desarrollo de plantas y algas, lo cual disminuye el aporte de oxígeno.
- Provoca la muerte de microorganismos marinos (fitoplancton y zooplancton), dejando sin alimento a los peces y otros animales.
- Incorpora sustancias carcinogénicas en las redes tróficas, incluyendo especies de peces y mariscos que son consumidas por el humano.
- Destruye ecosistemas frágiles y primordiales, como los manglares y los arrecifes de coral.
- La fauna marina sufre infecciones, pérdida de fertilidad, deformaciones, alteraciones en su comportamiento y en sus ciclos migratorios.
- Las aves marinas impregnadas de petróleo mueren por envenenamiento o por hipotermia, ya que pierden la capacidad de aislarse del agua.
- Los mamíferos marinos pueden morir de asfixia o envenenados por comer peces contaminados con hidrocarburos.
Estados Unidos |
México |
|
Prevención |
Estándares estrictos y regulaciones específicas para el diseño del pozo, revestimiento, cimentación, mecanismos preventivos de explosión (blowoutpreventers), personal y seguridad. |
Normas generales, únicamente para la seguridad industrial en aguas profundas. Los requisitos específicos son insuficientes. |
Certificaciones requeridas por ingenieros profesionales. |
No se requiere una certificación independiente. Certificación de procedimientos para puntos críticos y certificación capacitación y habilidades de personal que opera ROVs, y BOPs, para las actividades en aguas profundas. |
|
Los planes de exploración deben cumplir con normas estrictas y comprender el peor necesario en caso de derrame. |
No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe realizar una identificación, análisis y cuantificación de costos y gastos asociados al peor escenario por pérdida de control de un pozo y de una plataforma, o por derrame de hidrocarburo –por proyecto, y por pozo- en aguas profundas. |
|
Los operadores están obligados a cumplir con prácticas recomendables en la industria “API RecommendedPractice”. |
No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe reportar los estándares nacionales e internacionales que ha adoptado, en materia de aguas profundas. Por su parte, la CNH adopta dichas normas como criterios de evaluación. |
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Las mejores tecnologías disponibles se actualizan cada tres años. |
Las mejores tecnologías disponibles no se especifican. No obstante, los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, están sujetos a evaluación constante; principalmente referente al uso de las mejores tecnologías disponibles. |
|
Los reglamentos de seguridad contienen requisitos específicos para la capacitación del personal. |
No se proporcionan normas específicas. No obstante, se ordena que PEMEX cuente con procedimientos propios para tal efecto. Con base en esos procedimientos, la Comisión emitirá normas complementarias. |
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El Director General de la Compañía petrolera debe declarar que su equipo cumple con todas las normas de seguridad y ambientales. |
El Director General de PEMEX no tiene una obligación similar. |
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Limpieza y responsabilidad |
Es necesario acreditar evidencia financiera para afrontar responsabilidad hasta por 150 millones de dólares. |
La regulación de la CNH prevé que PEMEX debe contar con previsiones financieras contingentes para hacer frente al peor escenario. No se prevén cantidades específicas respecto de la responsabilidad financiera que se requiere acreditar. |
El fondo económico “OilSpillLiability Trust Fund” puede proporcionar hasta $1 mil millones de dólares para limpiar derrames de petróleo y compensar a las víctimas. |
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que PEMEX será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actividad petrolera. El gobierno mexicano no prevé un fondo similar. |
|
El gobierno posee la supervisión de la limpieza de los derrames de petróleo. |
No existe una supervisión efectiva del gobierno sobre la limpieza en caso de derrames de petróleo. La facultad está fragmentada y es concurrente con aquella con la que SENER cuenta, en materia regulatoria y de supervisión de las actividades petroleras. |
- Analizar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- …
- Analizar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera; así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- Analizar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera, así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- Realizar la evaluación periódica de los programas referidos en las fracciones anteriores y hacer recomendaciones sobre su ejecución al Consejo de Administración;
- Analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración, y
- .…
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de diciembre del año 2012.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo4.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS). Los partidos políticos representados en el Congreso en la pasada Legislatura aprobaron, de manera unánime, que el Estado genere las condiciones para que ningún joven en edad de cursar el bachillerato se quede sin la oportunidad de continuar sus estudios. Sobre el decreto por el que se reformaron los artículos 3° y 31 constitucionales cabe destacar, a manera de antecedente de la presente Iniciativa, los argumentos expresados en los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, resaltan las afirmaciones siguientes:- “...elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad”.
- Sobre el Sistema Nacional de Bachillerato las Comisiones manifestaron que es “...una clara expresión del reconocimiento a la diversidad existente, mediante el establecimiento del marco curricular común y el perfil del egresado, que en su conjunto brindan cohesión y consistencia al sistema educativo en el tipo medio superior”.
- “Este nivel debe construir una identidad, pero no destruir la indispensable diversidad. El ejercicio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública para establecer el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad resuelve bien este problema. Plantea un marco curricular común con competencias genéricas y disciplinares básicas nacionales que todo egresado del bachillerato debe dominar, al tiempo que establece lineamientos para que los estados, los subsistemas y los propios planteles concreten el marco curricular con competencias disciplinares extendidas y de formación para el trabajo. Son propósitos nacionales comunes que se pueden lograr por muy distintas vías según la realidad de cada escuela”.
- Los integrantes de estas Comisiones coincidieron “...en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria”.
- “La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes”.
TRANSITORIOS
Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.”México, D.F. a 14 de noviembre de 2012
SE CONSIDERE LA CREACIÓN DE UN FONDO CON RECURSOS PRESUPUESTALES SUFICIENTES PARA APOYAR LA TRANSICIÓN DE LOS MEDIOS PÚBLICOS A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
CONSIDERACIONES
El pasado 2 de septiembre de 2010, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre. En tal instrumento, se prevén diversas acciones que deberán llevar a cabo distintas autoridades en el ámbito del propio Ejecutivo Federal con el propósito de concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT). Es importante mencionar que este instrumento, además de lo señalado anteriormente, tuvo como objeto central adelantar las fechas en las que las estaciones de televisión de nuestro país dejarán de emitir señales radiodifundidas bajo el estándar analógico, para sólo continuar transmitiendo señales bajo el estándar digital, en este caso, el estándar elegido por el propio Ejecutivo Federal. En complemento con lo anterior, con fecha 4 de mayo del presente año, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) publicó el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adoptan el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004. Mediante este acuerdo, el órgano regulador estableció un escalonamiento de fechas en las que cada una de las estaciones de televisión que operan en nuestro país apaguen su señal analógica. Al día de hoy existen 282 estaciones de televisión consideradas como medios públicos, tanto de índole federal como local. Entre estos, existen también otro tipo de diferencias, en algunos casos se trata de estaciones de televisión asignadas a universidades o instituciones de educación superior, en otros se trata de estaciones de televisión con fines culturales, o bien, las hay que forman parte de un gobierno local. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del 4 de mayo del 2012, la siguiente tabla indica el orden en que los medios públicos tendrán que realizar la migración al sistema digital:
POBLACIÓN PRINCIPAL |
EDO |
AÑO |
TITULAR |
DISTINTIVO |
TIJUANA |
B.C. |
2013 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHTJB-TV |
MONTERREY |
N.L. |
2013 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON |
XHMNL-TV |
MONTERREY |
N.L. |
2013 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON |
XHMNU-TV |
MONTERREY |
N.L. |
2013 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPMT-TV |
C.D. MEXICO |
D.F. |
2014 |
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
XHHCU-TDT |
C.D. MEXICO |
D.F. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPMA-TDT |
C.D. MEXICO |
D.F. |
2014 |
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL |
XHCDM-TDT |
C.D. MEXICO |
D.F. |
2014 |
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
XHUNAM-TV |
C.D. MEXICO |
D.F. |
2014 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XEIPN-TV |
GOMEZ PALACIO |
DGO. |
2014 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHGPD-TV |
CELAYA |
GTO. |
2014 |
PATRONATO DE TELEVISION CULTURAL DE GUANAJUATO, A.C. |
XHCEP-TV |
CELAYA |
GTO. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO |
XHCLT-TV |
CELAYA |
GTO. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPCE-TV |
LEON |
GTO. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO |
XHLEG-TV |
LEON |
GTO. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPLA-TV |
GUADALAJARA |
JAL. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO |
XHGJG-TV |
GUADALAJARA |
JAL. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPGA-TV |
GUADALAJARA |
JAL. |
2014 |
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA |
XHUDG-TV |
CERRO PICO TRES PADRES |
MEX. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO |
XHPTP-TV |
JOCOTITLAN |
MEX. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO |
XHGEM-TV |
CUERNAVACA |
MOR. |
2014 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHCIP-TV |
CUERNAVACA |
MOR. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS |
XHCMO-TV |
PUEBLA |
PUE. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPPA-TV |
SAN LUIS POTOSI |
S.L.P. |
2014 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHSLP-TV |
SAN LUIS POTOSI |
S.L.P. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI |
XHSLS-TV |
LAS LAJAS |
VER. |
2014 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ |
XHGV-TV |
XALAPA |
VER. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPXA-TV |
MERIDA |
YUC. |
2014 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPME-TV |
AGUASCALIENTES |
AGS. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
XHCGA-TV |
CHIHUAHUA |
CHIH. |
2015 |
SISTEMA REGIONAL DE TELEVISION, A.C. |
XHABC-TV |
CHIHUAHUA |
CHIH. |
2015 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHCHI-TV |
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS |
CHIS. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS |
XHSBB-TV |
TUXTLA GUTIERREZ |
CHIS. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS |
XHTTG-TV |
SALTILLO |
COAH. |
2015 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHSCE-TV |
COLIMA |
COL. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA |
XHAMO-TV |
DURANGO |
DGO. |
2015 |
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
XHDGO-TV |
DURANGO |
DGO. |
2015 |
FOMENTO EDUCATIVO Y CULTURAL FRANCISCO DE IBARRA, A.C. |
XHUAD-TV |
DURANGO |
DGO. |
2015 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA ESPAÑA DE DURANGO |
XHUNES-TV |
ACAPULCO |
GRO. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO |
XHACG-TV |
CHILPANCINGO |
GRO. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO |
XHHCG-TV |
MORELIA |
MICH. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN |
XHMOR-TV |
MORELIA |
MICH. |
2015 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPMO-TV |
URUAPAN |
MICH. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN |
XHURU-TV |
ZAMORA |
MICH. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN |
XHTZA-TV |
TEPIC |
NAY |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT |
XHTPG-TV |
MATIAS DE ROMERO |
OAX |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA |
XHMRE-TV |
OAXACA |
OAX |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA |
XHAOX-TV |
OAXACA |
OAX |
2015 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPOA-TV |
CANCUN |
Q.ROO. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO |
XHNQR-TV |
CULIACAN |
SIN. |
2015 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHSIN-TV |
LOS MOCHIS |
SIN. |
2015 |
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL |
XHSIM-TV |
CD. OBREGON |
SON. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA |
XHCOJ-TV |
GUAYMAS |
SON. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA |
XHSGU-TV |
HERMOSILLO |
SON. |
2015 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPHA-TV |
HERMOSILLO |
SON. |
2015 |
UNIVERSIDAD DE SONORA |
XHUS-TV |
TAMPICO |
TAMPS. |
2015 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPTA-TV |
CERRO AZUL |
VER. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ |
XHVCA-TV |
COATZACOALCOS |
VER. |
2015 |
PATRO. PARA INST. REPET. CANALES DE T.V., COATZ., VER., A.C. |
XHCVP-TV |
COATZACOALCOS |
VER. |
2015 |
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ |
XHGVC-TV |
COATZACOALCOS |
VER. |
2015 |
ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES |
XHOPCA-TV |
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO: Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la federación 2013 se considere la creación de un fondo con recursos presupuestales suficientes para concretar la transición digital de los medios públicos. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo2.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; Y EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los mapas, las fronteras aparecen como líneas unidimensionales, pero en realidad tienen muchas dimensiones; “las fronteras son límites en profundidad, espacios alrededor de una línea, el lugar donde el Estado se encuentra con la sociedad. No es posible entender las fronteras y las relaciones entre sociedad y Estado contenidas en éstas, sin comprender lo que significa vivir en las fronteras y reconocer las dinámicas específicas presentes en los espacios fronterizos”. En términos generales, cuando se habla de la frontera sur de México se incluyen los estados de Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas. Se trata de una extensión de 1,149 kilómetros, de los cuales 956 son frontera con Guatemala y 193 con Belice:- En el conjunto de los 4 estados viven 9.2 millones de connacionales, de los cuales el 16.2 % son indígenas.
- La población fronteriza representa el 1.46 % del total nacional.
- 19 Municipios fronterizos pertenecen a Chiapas, 2 a Tabasco, 2 a Campeche y 1 a Quintana Roo.
- La población de los 24 municipios situados a lo largo de las línea divisoria es de 1.6 millones de personas.
- El 74 % de esta población está en Chiapas, el 7% en Tabasco, el 4% en Campeche y el 15 % en Quintana Roo.
- En materia de rezago social durante el periodo 2002 al 2010:
- Chiapas paso del 1º al 3º,
- Campeche del 9 al 10
- Tabasco se mantuvo en el 14, y
- Quintana Roo del 12 al 20.
- En el periodo 2003 al 2010 el crecimiento conjunto de los 4 estados fue de 0.5% mientras el promedio anual del PIB nacional fue de 2.3%.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Pleno de la Cámara de Senadores, México, Distrito Federal a 8 de Noviembre de 2012.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
Senador Humberto Domingo Mayans Canabal
Senador René Juárez Cisneros |
Senador Eviel Pérez Magaña |
Senador Raúl Aarón Pozos Lanz |
Senador Roberto Armando Albores Gleason |
Senador Juan Gerardo Flores Ramírez |
Senadora Layda Elena Sansores San Román |
Senador Adán Augusto López Hernández |
Senador Óscar Román Rosas González |
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA POLICÍA FEDERAL IMPLEMENTE UN OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL EN LA AUTOPISTA MÉXICO-TOLUCA. (CMigrator copy 1)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de todos conocido lo peligrosa que es la autopista México-Toluca, la tasa anual de accidentes registrada en el año 2009 en este tramo, fue de 1.83 por cada kilómetro recorrido, con 94 accidentes en los que participaron 135 vehículos, en los que 13 personas perdieron la vida, 81 personas que resultaron lesionadas, y daños materiales por más de 38 millones de pesos. Tanto es así, que para la delegación Álvaro Obregón, el tramo que abarca del kilómetro 13 al 18, es considerado como el más peligroso de la ciudad en su Atlas de Riesgo Delegacional [1]. De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, el tramo de cuota de la Carretera México-La Marquesa, con longitud de 22 kilómetros; únicamente tiene 12.6 kilómetros en buen estado, el 42.72% restante no está en buenas condiciones, cuando debería estar en excelente estado por dos razones: la primera es el costo que tiene el tramo de los 22 kilómetros, y que es de va desde los 65 a los 258 pesos (autos a 9 ejes), resultando el precio por kilómetro en promedio a 7.34 pesos, que comparado con el tramo México-Cuernavaca que va de 95 a 425 pesos (autos a 9 ejes) por un recorrido de 61.54 kilómetros dando el precio promedio por kilómetro 4.22 pesos, resulta que en la México-Toluca se cobran 3.12 pesos más por kilómetro, que equivale a un 73 por ciento por encima del precio de la México Cuernavaca; la segunda es el aforo vehicular, es la carretera con mayor circulación de todas las que llegan o salen de la ciudad de México. De conformidad con una auditoría llevada a cabo por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (CESVI) [2], el tramo más peligroso de toda la autopista se encuentra entre los kilómetros 37 y 42 por lo que lo nombraron “los siete kilómetros de alto riesgo”. Se tiene, en este tramo, un promedio de cinco a seis accidentes con lesionados a la semana, mismo que se incrementa en temporada vacacional a 12 por semana Una de las principales causas de los accidentes que ocurren, es que a la altura del kilómetro 35 convergen la autopista libre y la de cuota en dirección a la Ciudad de Toluca; otra de las causas de accidentes en esta zona es la cantidad de espectaculares que existen entre los kilómetros 35-37, ocho anuncios colocados de manera ilegal de conformidad con los lineamientos establecidos por CAPUFE, y que si un conductor los quisiera leer a una velocidad de 100km/h, se recorrerían 900 metros a ciegas; otra tanda de espectaculares que distraen la atención del conductor va del kilómetro 41 al 41+500, hay 15 espectaculares en 500 metros. Otro factor de accidentes en este tramo es lo dañada que se encuentra la carpeta asfáltica; aunado a eso, en este tramo se ubican tres retornos utilizados para la comunidad de Salazar (Municipio de Lerma), siendo los más peligrosos los que se encuentran en los kilómetros 36+260 y 36+770, diariamente circulan dos mil 904 vehículos en sentido contrario a los retornos a velocidades cercanas a los 150 km/h, demostrando que en estos puntos se supera la norma de 300 vehículos en sentido opuesto a una velocidad de 100 km/h, establecida en el Manual de Diseño Geométrico de Vialidades de la Secretaría de Desarrollo Social, para ese tipo de retornos. Registros y mediciones elaborados por la CESVI, revelan que en este tramo que es caracterizado por pendientes descendientes y curvas, se registraron velocidades de hasta 169 km/h. La curva más pronunciada es la conocida como “La Escondida”, pese a su amplitud no tiene peralte, lo que contribuye a que los conductores que circulan hacia Toluca en ocasiones lleguen a perder el control de su vehículo, y aunado a que en esta zona de “La Escondida”, en la que las curvas están a desnivel, los autos llegan a velocidades superiores a los 140 km/h; si se le agregan otras variantes como el uso del celular al ir conduciendo, fatiga, falta de pericia, climatológicas (niebla, lluvia, pavimento húmedo), manejar en estado inconveniente, etc., han vuelto a esta autopista una de las más riesgosas del País. Por el esfuerzo de la subida de la carretera muchos camiones de carga y tráileres llegan a perder los frenos, y en bastantes ocasiones han sido la causa de accidentes fatales, por invasión total de carriles, ello hace imperativo establecer un cuidadoso control para el transporte de carga y pasajeros, e inclusive colocar una báscula que verifique el peso de los camiones de carga que circulan por esta vía.. Como se puede ver, para lograr reducir el número y la gravedad de los accidentes de manera considerable en esta autopista, se requiere de varias obras cuya ejecución se amplía a un horizonte de mediano y largo plazo, que van desde cambiar de señalizaciones, retirar espectaculares, reparaciones de carpeta asfáltica, y rediseño en construcción de entronques. Es momento de hacer algo, de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AVIS), México es séptimo lugar a nivel mundial en número de muertes por accidentes viales y aún no existe una política pública clara para proteger a las víctimas. México ha firmado convenios relacionados con este tema, sin embargo, aún hace falta poner en práctica las resoluciones y recomendaciones realizadas por organismos internacionales. Desde el año 2008 el gobierno de México por medio de la Secretaría de Salud, con colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), instrumentaron en cuatro ciudades (Guadalajara, Monterrey, León y el Distrito Federal), la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (IMESEVI) [3]. Actualmente las 32 entidades federativas realizan intervenciones de diferente intensidad, basadas en el modelo de la iniciativa. Adicionalmente, México forma parte de lo países seleccionados en el proyecto denominado Road Safety 10 (RS-10), financiado por Bllomberg Philanthropies, a través de la OMS/OPS, y se focaliza en el desarrollo de intervenciones sobre factores de riesgo, mediante sistemas de retención, alcohol y volante. Con base a los resultados obtenidos Bloomberg Philanthropies, aprobó la inversión de dos millones de dólares, entre el 2012 y 2013, para ser aplicados en León, Guadalajara, Toluca, Mérida, Puebla y Aguascalientes. En el Diario Oficial de la federación del día 06 de junio de 2011, se publicó la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, lanzada por el Presidente Felipe Calderón, la cual está alineada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial por la Seguridad vial de Naciones Unidas. La Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se adhirió por unanimidad a la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, en julio 12 de 2011; el Senado aprobó un punto de acuerdo en abril de 2011, en que a la década del 2011 al 2020 se le denomine como la Década por la Seguridad Vial. Al mismo tiempo la Organización de las Naciones Unidas lanzó el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, [4] en el que se exhortó a los Estados Miembros, organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los líderes comunitarios a garantizar que el Decenio produzca mejoras auténticas. Por tal motivo como se puede notar las medidas que se están tomando son a mediano y largo plazo, pero por la necesidad y urgencia de que se reduzcan los factores que pueden ser causa de accidentes en la autopista México-Toluca, se propone el siguiente punto de acuerdo:PUNTO DE ACUERDO
Único.- Se exhorta respetuosamente a que la Policía Federal implemente un operativo de seguridad vial en la autopista México-Toluca, que permita controlar la velocidad de los automóviles, del transporte de carga y de pasajeros, especialmente en los tramos considerados de más alto riesgo, como lo es el tramo de los kilómetros 37 al 42. Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo.jpg)
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA |
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ |
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA POLICÍA FEDERAL IMPLEMENTE UN OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL EN LA AUTOPISTA MÉXICO-TOLUCA.
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
Los suscritos, Senadora MARÍA ELENA BARRERA TAPIA y Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA POLICÍA FEDERAL IMPLEMENTE UN OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL EN LA AUTOPISTA MÉXICO-TOLUCA, con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de todos conocido lo peligrosa que es la autopista México-Toluca, la tasa anual de accidentes registrada en el año 2009 en este tramo, fue de 1.83 por cada kilómetro recorrido, con 94 accidentes en los que participaron 135 vehículos, en los que 13 personas perdieron la vida, 81 personas que resultaron lesionadas, y daños materiales por más de 38 millones de pesos.
Tanto es así, que para la delegación Álvaro Obregón, el tramo que abarca del kilómetro 13 al 18, es considerado como el más peligroso de la ciudad en su Atlas de Riesgo Delegacional [1].
De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, el tramo de cuota de la Carretera México-La Marquesa, con longitud de 22 kilómetros; únicamente tiene 12.6 kilómetros en buen estado, el 42.72% restante no está en buenas condiciones, cuando debería estar en excelente estado por dos razones: la primera es el costo que tiene el tramo de los 22 kilómetros, y que es de va desde los 65 a los 258 pesos (autos a 9 ejes), resultando el precio por kilómetro en promedio a 7.34 pesos, que comparado con el tramo México-Cuernavaca que va de 95 a 425 pesos (autos a 9 ejes) por un recorrido de 61.54 kilómetros dando el precio promedio por kilómetro 4.22 pesos, resulta que en la México-Toluca se cobran 3.12 pesos más por kilómetro, que equivale a un 73 por ciento por encima del precio de la México Cuernavaca; la segunda es el aforo vehicular, es la carretera con mayor circulación de todas las que llegan o salen de la ciudad de México.
De conformidad con una auditoría llevada a cabo por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (CESVI) [2], el tramo más peligroso de toda la autopista se encuentra entre los kilómetros 37 y 42 por lo que lo nombraron “los siete kilómetros de alto riesgo”. Se tiene, en este tramo, un promedio de cinco a seis accidentes con lesionados a la semana, mismo que se incrementa en temporada vacacional a 12 por semana
Una de las principales causas de los accidentes que ocurren, es que a la altura del kilómetro 35 convergen la autopista libre y la de cuota en dirección a la Ciudad de Toluca; otra de las causas de accidentes en esta zona es la cantidad de espectaculares que existen entre los kilómetros 35-37, ocho anuncios colocados de manera ilegal de conformidad con los lineamientos establecidos por CAPUFE, y que si un conductor los quisiera leer a una velocidad de 100km/h, se recorrerían 900 metros a ciegas; otra tanda de espectaculares que distraen la atención del conductor va del kilómetro 41 al 41+500, hay 15 espectaculares en 500 metros.
Otro factor de accidentes en este tramo es lo dañada que se encuentra la carpeta asfáltica; aunado a eso, en este tramo se ubican tres retornos utilizados para la comunidad de Salazar (Municipio de Lerma), siendo los más peligrosos los que se encuentran en los kilómetros 36+260 y 36+770, diariamente circulan dos mil 904 vehículos en sentido contrario a los retornos a velocidades cercanas a los 150 km/h, demostrando que en estos puntos se supera la norma de 300 vehículos en sentido opuesto a una velocidad de 100 km/h, establecida en el Manual de Diseño Geométrico de Vialidades de la Secretaría de Desarrollo Social, para ese tipo de retornos.
Registros y mediciones elaborados por la CESVI, revelan que en este tramo que es caracterizado por pendientes descendientes y curvas, se registraron velocidades de hasta 169 km/h. La curva más pronunciada es la conocida como “La Escondida”, pese a su amplitud no tiene peralte, lo que contribuye a que los conductores que circulan hacia Toluca en ocasiones lleguen a perder el control de su vehículo, y aunado a que en esta zona de “La Escondida”, en la que las curvas están a desnivel, los autos llegan a velocidades superiores a los 140 km/h; si se le agregan otras variantes como el uso del celular al ir conduciendo, fatiga, falta de pericia, climatológicas (niebla, lluvia, pavimento húmedo), manejar en estado inconveniente, etc., han vuelto a esta autopista una de las más riesgosas del País.
Por el esfuerzo de la subida de la carretera muchos camiones de carga y tráileres llegan a perder los frenos, y en bastantes ocasiones han sido la causa de accidentes fatales, por invasión total de carriles, ello hace imperativo establecer un cuidadoso control para el transporte de carga y pasajeros, e inclusive colocar una báscula que verifique el peso de los camiones de carga que circulan por esta vía..
Como se puede ver, para lograr reducir el número y la gravedad de los accidentes de manera considerable en esta autopista, se requiere de varias obras cuya ejecución se amplía a un horizonte de mediano y largo plazo, que van desde cambiar de señalizaciones, retirar espectaculares, reparaciones de carpeta asfáltica, y rediseño en construcción de entronques.
Es momento de hacer algo, de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AVIS), México es séptimo lugar a nivel mundial en número de muertes por accidentes viales y aún no existe una política pública clara para proteger a las víctimas.
México ha firmado convenios relacionados con este tema, sin embargo, aún hace falta poner en práctica las resoluciones y recomendaciones realizadas por organismos internacionales.
Desde el año 2008 el gobierno de México por medio de la Secretaría de Salud, con colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), instrumentaron en cuatro ciudades (Guadalajara, Monterrey, León y el Distrito Federal), la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (IMESEVI) [3]. Actualmente las 32 entidades federativas realizan intervenciones de diferente intensidad, basadas en el modelo de la iniciativa.
Adicionalmente, México forma parte de lo países seleccionados en el proyecto denominado Road Safety 10 (RS-10), financiado por Bllomberg Philanthropies, a través de la OMS/OPS, y se focaliza en el desarrollo de intervenciones sobre factores de riesgo, mediante sistemas de retención, alcohol y volante.
Con base a los resultados obtenidos Bloomberg Philanthropies, aprobó la inversión de dos millones de dólares, entre el 2012 y 2013, para ser aplicados en León, Guadalajara, Toluca, Mérida, Puebla y Aguascalientes.
En el Diario Oficial de la federación del día 06 de junio de 2011, se publicó la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, lanzada por el Presidente Felipe Calderón, la cual está alineada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial por la Seguridad vial de Naciones Unidas. La Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se adhirió por unanimidad a la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, en julio 12 de 2011; el Senado aprobó un punto de acuerdo en abril de 2011, en que a la década del 2011 al 2020 se le denomine como la Década por la Seguridad Vial.
Al mismo tiempo la Organización de las Naciones Unidas lanzó el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, [4] en el que se exhortó a los Estados Miembros, organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los líderes comunitarios a garantizar que el Decenio produzca mejoras auténticas.
Por tal motivo como se puede notar las medidas que se están tomando son a mediano y largo plazo, pero por la necesidad y urgencia de que se reduzcan los factores que pueden ser causa de accidentes en la autopista México-Toluca, se propone el siguiente punto de acuerdo:
PUNTO DE ACUERDO
Único.- Se exhorta respetuosamente a que la Policía Federal implemente un operativo de seguridad vial en la autopista México-Toluca, que permita controlar la velocidad de los automóviles, del transporte de carga y de pasajeros, especialmente en los tramos considerados de más alto riesgo, como lo es el tramo de los kilómetros 37 al 42.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA |
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ |
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 1)
Las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE PLANEACIÓN
El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE PLANEACIÓN, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy enfrentamos a nivel mundial grandes retos que nos obligan a replantear el modelo de crecimiento económico actual, que si bien nos ha conducido a niveles de progreso considerables, también ha generado un deterioro ambiental importante.
La economía y el progreso de los países se basan en procesos de innovación y cambio tecnológico que implica el uso de los recursos naturales, humanos, físicos y creación de valor para las naciones.
En nuestro país, las condiciones actuales en materia de desarrollo, bienestar, pobreza, desigualdad y sustentabilidad ambiental obligan a replantear el modelo actual de crecimiento que se ha basado exclusivamente en metas macroeconómicas encaminadas al incremento del Producto Interno Bruto (PIB) sin considerar la apremiante necesidad de implementar el uso de energías renovables, disminuir las actividades económicas contaminantes y poco sustentables, generar políticas que impulsen el desarrollo de actividades económicas verdes basadas en tecnologías limpias; el impulso a la innovación; el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), para así contribuir a la generación de una cultura sustentable y de cuidado al medio ambiente.
Lo anterior implica dotar de un enfoque de sustentabilidad a las actividades económicas de la sociedad, lo que involucra cultura, hábitos de consumo y de producción más responsables de los sectores social, privado y público.
Considerando además, la promoción de medidas que implican bienestar para la población en temas como agua potable, salud y alivio de condiciones de marginación y pobreza, vinculadas con el entorno y el medio ambiente y su posible degradación o cuidado, el uso de tecnologías y estrategias para la innovación.
Lo anterior debido a que hemos visto que políticas indiscriminadas en el uso de los recursos naturales y altamente depredadoras y contaminadoras en aras del desarrollo de corto plazo, han demostrado ser poco sostenibles en el largo plazo, pues el deterioro que generan resulta más costoso y perjudicial para el nivel de bienestar y pobreza de la población.
Estos fenómenos los hemos podido observar en la escasez de recursos naturales ante la sobreexplotación de la cual han sido objeto, como en el caso del agua, los bosques y selvas. También son evidentes los desequilibrios y efectos adversos que generan desastres naturales con consecuencias devastadoras ante talas indiscriminadas y destrucciones de ecosistemas y la biodiversidad en aras de la urbanización y el progreso aparente y que se han acrecentado ante los efectos cada vez más visibles del cambio climático.
El planteamiento anterior va en correspondencia a las propuestas y el compromiso del Partido Verde Ecologista de México en el sentido de pugnar por un medio ambiente limpio y sustentable promoviendo la generación de acuerdos, consensos, propuestas y políticas públicas que incluyan un enfoque de “Crecimiento Verde”.
De igual modo, el Partido Verde a partir de su creación ha pugnado por establecer como una prioridad nacional el cuidado ambiental a través de diversas medidas de política pública e iniciativas, de forma que la protección ambiental se considere como una parte vital del desarrollo, en un modelo que no compita y reste importancia al medio ambiente y a la sustentabilidad de la política económica aplicada.
De esta forma, la Agenda Legislativa del Partido Verde contempla promover estrategias para un crecimiento más responsable y sustentable, lo cual se genera a través del desarrollo de actividades económicas menos contaminantes, más responsables, no sólo con la generación presente, sino en un criterio de responsabilidad intergeneracional.
Esta iniciativa fortalece y respalda la propuesta en materia ambiental y desarrollo sustentable, reconociendo el compromiso del gobierno entrante por orientar un nuevo crecimiento para nuestro país; asimismo, constituye un marco de referencia para las prioridades y orientaciones del próximo gobierno en materia de crecimiento económico y desarrollo incluyente.
Adicionalmente, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han planteado un cambio de paradigma. De tal forma que en junio de 2009 los ministros de 34 países firmaron una Declaración sobre Crecimiento Verde. [1]
A partir de ella, la OCDE recibe el mandato de formular una Estrategia de Crecimiento Verde que incluya aspectos económicos, ambientales, sociales, tecnológicos y de desarrollo.
En dichos trabajos, se reconoce que es posible compatibilizar el modelo y las estrategias de crecimiento y desarrollo, con una conciencia ambiental y de sustentabilidad, estableciendo nuevos hábitos de consumo, tecnología e infraestructura.
Como señala la OCDE, este cambio de paradigma implica “nuevos modelos de negocios, patrones de trabajo, planificación urbana u organización del transporte…” que jugarán también un papel decisivo en el impulso del crecimiento verde. [2]
Lo anterior, de acuerdo a la OCDE, implica establecer estrategias para disminuir los efectos del cambio climático, fomentando el uso eficiente de los recursos, disminuyendo la degradación ambiental y el uso indiscriminado de recursos no renovables.
Dicho crecimiento verde implica, de acuerdo a la OCDE, “el surgimiento de nuevas fuentes de crecimiento por medio de los siguientes factores”. [3]
- Productividad. Incentivos para una mayor eficiencia en el uso de los recursos y los bienes naturales, incluidos un aumento en la productividad, una reducción de los residuos y el consumo de energía, así como la disponibilidad de recursos para un uso con el valor más alto.
- Innovación. Oportunidades para la innovación, estimuladas por las políticas y las condiciones de un marco de referencia que den paso a nuevas maneras de crear valor y abordar los problemas ambientales.
- Nuevos mercados. Creación de nuevos mercados al alentar la demanda de bienes, servicios y tecnologías verdes, creando con ellos nuevas oportunidades de empleo.
- Confianza. Impulso de la confianza del inversionista mediante una mayor previsibilidad y estabilidad con respecto a la manera en que los gobiernos lidian con los problemas ambientales de envergadura.
- Estabilidad. Condiciones macroeconómicas más equilibradas, menor volatilidad en el precio de los recursos y apoyo de la consolidación fiscal a través, por ejemplo, de la revisión de la composición y la eficiencia del gasto público, así como el aumento de los ingresos al ponerle precio a la contaminación.”
Cabe señalar que la preocupación por el medio ambiente y la sustentabilidad ambiental se ha ido reflejando en los diversos instrumentos de política pública en México como reflejo internacional. Este reconocimiento del tema ambiental como un tema prioritario en la vida nacional ha derivado en la creación de leyes, su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y modificaciones en la estructura programática.
Entre las más recientes aprobaciones de leyes, destaca la aprobación de la Ley General de Cambio Climático en 2012 e incluso la creación de anexos presupuestales transversales, como el del Anexo Presupuestal en materia de Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático que se deberá establecer para el 2013 para el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anterior, se vuelve necesario dar un marco de referencia a la política pública en materia de crecimiento desde una perspectiva ambiental, a través del crecimiento verde y sus implicaciones en materia de estrategias y políticas.
En este sentido, la presente reforma propone la inclusión de la perspectiva ambiental y de crecimiento verde en los instrumentos de planeación del sistema de planeación democrático nacional establecidos en la Constitución Política de México y la Ley de Planeación.
Ello permite la inclusión de medidas diversas en temas de investigación y desarrollo, su promoción y financiamiento, el entorno regulatorio y fomento a la investigación y apertura, planificación urbana, de transporte y de infraestructura, entre otras medidas, así como todas las medidas e instrumentos vinculados con la adaptación, mitigación y remediación del Cambio Climático. También implica el poder generar marcos de referencia para una política fiscal e incentivos a la protección al ambiente.
De acuerdo a la OCDE, y teniendo como antecedente la Cumbre de Rio del 2012 en materia de crecimiento verde, se han generado diversos instrumentos e iniciativas internacionales tales como:
- La Iniciativa de Economía Verde (IEV) a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a partir del 2008, con el fin de promover la inversión en sectores verdes.
- El Instituto para el Crecimiento Global Verde (ICGV), que reúne a expertos de organizaciones y gobiernos internacionales y regionales, con el fin de fomentar el crecimiento verde a través del logro de objetivos de reducción de la pobreza, a través de la sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y la seguridad energética.
- Cabe señalar además que en conjunto con organizaciones como la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (DENU), organismos de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Oficina Europea de Estadística (EUROSTAT) y la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), están trabajando con el fin de generar indicadores en materia de economía verde.
- “Hacer la economía más verde con la agricultura” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que vincula la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza. [4]
Es importante mencionar que lo anterior va en alineación y concordancia con la Constitución Política de México, que, en su artículo 25 ya establece criterios relevantes en materia de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente como orientaciones en el diseño de la política económica y las políticas públicas.
En primer lugar, la reforma de 1999 establece, en el primer párrafo, la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, con el fin de que sea sustentable.
En segundo lugar, el párrafo sexto, reformado en 1983 manifiesta que, en materia del uso de los recursos productivos, éstos deberán ser para el beneficio general, por lo cual señala que se deberán usar “cuidando su conservación y el medio ambiente”.
En este sentido, el Artículo 25 de la Constitución Política de México, establece que:
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”
Bajo esta visión, se vuelve importante precisar los criterios bajo los cuales deberá regir dicho crecimiento, manifestando el interés público por la ciencia, la innovación y el uso de tecnologías limpias y sustentables con el fin que sean instrumentos para la promoción de un desarrollo y crecimiento económico sustentables y de cuidado del medio ambiente, también llamado “el crecimiento verde” establecido por diversos mecanismos y organizaciones referidas anteriormente.
De esta forma, se propone dotar al esquema de la planeación nacional de un marco de referencia para toda la política pública en materia de crecimiento económico sustentable.
En este sentido y en concordancia con lo anterior, la Ley de Planeación reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política, establece las bases del esquema de planeación nacional. Por ello, resulta importante alinear y dotar a dicha Ley de una perspectiva en torno a la promoción de estrategias de crecimiento económico basado en esta orientación, también llamada de crecimiento verde.
Lo referido, además, con el fin de alinear el marco global de la planeación con las recientes reformas, incluyendo la del 2012 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que incluye el Anexo Presupuestal mencionado y que en su artículo 2 establece:
“Artículo 2.- ... I. a III. ... III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.”
Cabe señalar que la Ley de Planeación señala los principios por los cuales deberá regirse, por lo que resulta imprescindible establecer como una línea adicional la referente al medio ambiente y la sustentabilidad y su relación con el crecimiento económico:
“Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.”
Por ello, resulta indispensable incluir una fracción adicional a la lista de principios de la planeación que habrá de llevar a cabo el Estado, que manifieste la preocupación por el medio ambiente y nuevas estrategias de crecimiento basado en nuevas tecnologías, en la promoción de actividades económicas sustentables y con responsabilidad ambiental, de acuerdo a lo siguiente:
IX.- La promoción de estrategias de crecimiento sustentable y de cuidado del medio ambiente que considere la generación de políticas que impulsen el desarrollo de actividades económicas, de consumo, producción y de cultura verdes basadas en el uso eficiente de los recursos naturales y el fomento a la ciencia, la innovación y las tecnologías limpias y sustentables, así como el uso de Tecnologías de la información y el Conocimiento.En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso IX al artículo 2º de la Ley de Planeación.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el inciso IX al artículo 2º de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I a VIII. …
IX.- La promoción de estrategias de crecimiento sustentable y de cuidado del medio ambiente que considere la generación de políticas que impulsen el desarrollo de actividades económicas, de consumo, producción y de cultura verdes basadas en el uso eficiente de los recursos naturales y el fomento a la ciencia, la innovación y las tecnologías limpias y sustentables, así como el uso de Tecnologías de la información y el Conocimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/pvem/wp-content/uploads/2012/12/juan_gerardo.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ