Jueves, 21 Marzo 2013 04:43
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA Featured
PVEM
SENADO DE LA REPÚBLICA
LXII LEGISLATURA
El Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA, con base en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las tortugas marinas son organismos considerados biológicamente importantes por tratarse de seres vivos que han permanecido a lo largo de millones de años en el planeta y han superado los cambios drásticos en los ecosistemas a lo largo de su evolución. Sin embargo, debido a creencias humanas, estas especies disminuyeron su población de forma alarmante, dejando el estatus de las especies en peligro de extinción y en algunas zonas hasta desaparecer. En nuestro país, en los años setenta la explotación masiva de las especies de tortuga fue tal, que llegaron a un estatus casi de extinción, por lo cual nuestro país, decretó el Acuerdo por el que se estableció la veda total para las especies y subespecies de Tortuga Marina en Aguas de Jurisdicción Federal del 31 de mayo de 1990. Esta estrategia, como cualquier otra referente a la prohibición total ocasionó que la demanda de los productos y subproductos de la especie creciera de manera exponencial, ocasionando la captura clandestina. A razón de lo anterior, nuestro país implementó estrategias adicionales a la veda total, para la protección de la Tortuga y la erradicación del comercio ilícito de la especie, como:- El Programa Nacional de Protección y Conservación de Tortuga Marina, 1990.
- Programa Nacional de Evaluación de la Captura Incidental de Tortugas Marinas y del Impacto Técnico y Económico del Uso de los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, 1991.
- Adhesión de México a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES), 1992.
- Integración de la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y del Comité Nacional para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 1993.
- Publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-002-PESC-1993, y NOM-008-PESC-1993, por las que se estableció el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortuga marina en el Golfo de México y Mar Caribe.
- Publicación de la NOM-059, por la que se determinan siete especies de Tortuga Marina en la categoría de en Peligro de Extinción, 1994.
- Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002PESC-1993, en donde se ratifica el uso obligatorio de excluidores detortuga marina en todas las redes de arrastre camaroneras y se autoriza el uso de excluidores de tipo rígido exclusivamente, 1997.
- Integración a la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas, 1998.
- Generar un área de refugio para proteger especies acuáticas conforme el capitulo III “Áreas de refugio para proteger especies acuáticas”, del titulo VI de la Ley General de Vida Silvestre.
- Establecer mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales los costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. Para la protección de la especie. De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 20 de la Ley General de Vida Silvestre.
- Decretar un Área Natural Protegida, con la finalidad de asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional., como lo establece el Capitulo I “Áreas Naturales Protegidas, del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios técnicos justificativos que permitan evaluar si la zona del Golfo de Ulloa, puede establecerse como:- Zona prioritaria de recuperación de la especie de Tortuga Caguama, tal como lo establece el Programa de Acción de Conservación de Especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
- Área Natural Protegida para la zona de distribución de la especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
[1]Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, ficha de identificación especie tortuga caguama o amarilla, Caretta caretta
[2]Grupo Tortuguero de las Californias. 2012, “Propuesta integral para la conservación y protección de la tortuga caguama del Pacífico (Caretta caretta) dentro de su hábitat crítico de alimentación y desarrollo en Golfo de Ulloa, Baja California Sur, Financiamiento de CONABIO. Pagina electrónica:
http://www.conabio.gob.mx/institucion/proyectos/resultados/HQ003_Anexo1_Propuesta_Plan_Prot.pdf Consultado el 18 de febrero de 2013
[3]Medellín Rodrigo A, et al. 2009, Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, CONABIO, Capital Natural de México, Vol. II, Estado de Conservación y Tendencias de Cambio.
[4]Elisman Salgado, A. 2012. Conservación de la tortuga caguama del Pacífico (Caretta caretta): protección dentro del hábitat crítico de alimentación y desarrollo en Baja California Sur. Grupo Tortuguero de las Californias A.C. Informe final SNIB-CONABIO proyecto No. HQ003. México, D.F.
[5]CONANP, 2011, Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Tortuga Caguama, Caretta caretta. http://procer.conanp.gob.mx/pdf/pace_caguama.pdf, pagina consultada el 7 de marzo de 2013
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