Jueves, 21 Marzo 2013 04:43

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA Featured

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SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las tortugas marinas son organismos considerados biológicamente importantes por tratarse de seres vivos que han permanecido a lo largo de millones de años en el planeta y han superado los cambios drásticos en los ecosistemas a lo largo de su evolución. Sin embargo, debido a creencias humanas, estas especies disminuyeron su población de forma alarmante, dejando el estatus de las especies en peligro de extinción y en algunas zonas hasta desaparecer. En nuestro país, en los años setenta la explotación masiva de las especies de tortuga fue tal, que llegaron a un estatus casi de extinción, por lo cual nuestro país, decretó el Acuerdo por el que se estableció la veda total para las especies y subespecies de Tortuga Marina en Aguas de Jurisdicción Federal del 31 de mayo  de 1990. Esta estrategia, como cualquier otra referente a la prohibición total ocasionó que la demanda de los productos y subproductos de la especie creciera de manera exponencial, ocasionando la captura clandestina. A razón de lo anterior, nuestro país implementó estrategias adicionales a la veda total, para la protección de la Tortuga y la erradicación del comercio ilícito de la especie, como:
  •  El Programa Nacional de Protección y Conservación de Tortuga Marina, 1990.
  • Programa Nacional de Evaluación de la Captura Incidental de Tortugas Marinas y del Impacto Técnico y Económico del Uso de los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, 1991.
  • Adhesión de México a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES), 1992.
  • Integración de la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y del Comité Nacional para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 1993.
  • Publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-002-PESC-1993, y NOM-008-PESC-1993, por las que  se estableció el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortuga marina en el Golfo de México y Mar Caribe.
  • Publicación de la NOM-059, por la que se determinan siete especies de Tortuga Marina en la categoría de en Peligro de Extinción, 1994.
  • Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002PESC-1993, en donde se ratifica el uso obligatorio de excluidores detortuga marina en todas las redes de arrastre camaroneras y se autoriza el uso de excluidores de tipo rígido exclusivamente, 1997.
  • Integración a la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas, 1998.
De estas acciones se destaca la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas (CIT), de la cual México es parte desde 1998 y tiene por objeto promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y el hábitat del cual dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. La Convención entró en vigor en mayo de 2001 y hasta junio de 2011 se tienen registrados 15 países parte (Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Países Bajos, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela). En México, como se describió anteriormente, existen diversas estrategias para proteger las especies de Tortugas marinas, sin embargo las condiciones de algunas poblaciones no permiten su protección, tal es el caso de la población de Tortuga Caguama o Amarilla (Caretta caretta), del Pacífico Norte, que anida exclusivamente en el archipiélagoJaponés. Cuando las crías nacen atraviesan todo el OcéanoPacifico para llegar a Baja California Sur, en donde habitan para alimentarse hasta que se encuentren listas para reproducirse, regresando a las costas de Japón [1]. Esta población debe ser de gran interés para México, a razón de estar dentro de la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas, misma que tiene como compromiso la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los que dependen. La Tortuga Caguama desafortunadamente, presenta una disminución dramática en los últimosaños. Resultado de varias amenazas, la población está considerada “En Peligro” de acuerdo a la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), así como en la Norma Oficial Mexicana de especies en riesgo NOM-059-SEMARNAT-2010. Masaun, la población fue identificada como de mayor riesgo a nivel global por un panel de expertos internacionales de la UICN [2]. La población de Tortuga Caguama, está drásticamente reducida y en declinación, derivado de la pesquería del Puerto Adolfo López Mateos, Baja California Sur, en donde ocurre una mortalidad por pesca incidental en redes agalleras estimada en alrededor de 1,800 tortugas caguamas/año, lo que constituye un evidente factor de riesgo y obstaculiza cualquier  estrategia de recuperación [3]. En este sentido la población de Tortuga Caguama tiene un punto de encuentro de vida marina llamado “hot spot” en el que confluyen especies de interés comercial con otras especies no comerciales. Este punto denominado “hot spot” se localiza en el Golfo de Ulloa, en donde la captura comercial de diversas especies provoca que de manera accidental mueran tortugas durante las actividades pesqueras en la región. Es importante destacar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), ha aportado estudios para reducir la pesca incidental por medio de campañas de concientización, modificaciones en las redes y cierre de la pesca en tiempos y áreas críticas. No obstante, los efectos en México se suman a la modificación de hábitats de anidación en Japón y a la mortalidad por pesca incidental en otras etapas de su ciclo de vida. De acuerdo con el informe final del Proyecto HQ003, Conservación de la tortuga caguama del Pacífico (Caretta caretta): Protección dentro del hábitat crítico de alimentación y desarrollo en Baja California Sur, financiado por la CONABIO, se hace mención que en 2009, se tenía planteada una iniciativa para el establecimiento de un área de refugio para esta especies, sin embargo fue suspendidade manera indefinida bajo el argumento de que con el mismo propósito de dar protección a la tortuga sería elaborado un Plan de Manejo Pesquero (PMP) para la escama de Puerto Adolfo López Mateos siendo esta una opción técnica, administrativa y legalmente más viable y expedita, en la opinión de las autoridadesfederales, estatales y municipales [4]. Dicho plan de manejo sería elaborado durante el 2010 y coordinado por el Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP-La Paz), sin embargo en 2011 se informó que la elaboración del Plan de Manejo Pesquero no se había realizado a razón de que el Golfo de Ulloa no estaba dentro de los sitios prioritarios para la Comisión Nacional de Pesca. Actualmente la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP),  cuenta con el Programa de Acción para la Conservación de la Especie (PACE), como un instrumento rector de las acciones a la conservación de la Tortuga Caguama. Este programa tiene como objetivo general, lograr la recuperación de las poblaciones de Tortuga Caguama en el Golfo, Caribe y Pacífico mexicanos, implementando estrategias integrales para su conservación que contemplen diversas acciones, tanto en tierra como en el mar enfocadas en generar conocimiento, sensibiliar y cambiar prácticas  nocivas por esquemas sustentables para el aprovechamiento de los recursos [5]. Entre las acciones que destacan en el PACE de Tortuga Caguama, es el de realizar Estudios Previos Justificativos (EPJ) para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas en aquellas áreas prioritarias que no cuenten con alguna categoría de protección. Asimismo, tiene como meta a corto plazo la reducción a niveles sostenibles la frecuencia de captura incidental de Tortuga Caguama en áreas prioritarias de distribución en México, mediante el fortalecimiento de las habilidades para realizar el intercambio de tecnología en artes de pesca o el mejoramiento en el uso de las existentes. Por el contrario a lo establecido en el PACE, es de resaltar que la  Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) de Estados Unidos, a través de un reporte elaborado por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NFMS), identificó a México, como la única nación que captura especies protegidas, refiriéndose a la captura incidental de tortugas marinas en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur [6]. De acuerdo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el gobierno de ese país reconoció que la cifra reportada por el gobierno mexicano de 438 tortugas amarillas encontradas muertas en playa San Lázaro Baja California Sur sólo en julio y agosto de 2012, representa un alarmante indicador de una mortandad mucho mayor, un fenómeno que viola la Ley de Moratoria a la Pesca con Redes de Deriva en Altamar [7]. Por lo anterior, considero necesario analizar todas aquellas estrategias que se pueden aplicar para la protección de la Tortuga Caguama en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur y con base en la Legislación actual:
  1. Generar un área de refugio para proteger especies acuáticas conforme el capitulo III “Áreas de refugio para proteger especies acuáticas”, del titulo VI de la Ley General de Vida Silvestre.
  2. Establecer mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales los costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. Para la protección de la especie. De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 20 de la Ley General de Vida Silvestre.
  3. Decretar un Área Natural Protegida, con la finalidad de asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional., como lo establece el Capitulo I  “Áreas Naturales Protegidas, del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
En atención a lo anteriormente expuesto,someto a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios técnicos justificativos que permitan evaluar si la zona del Golfo de Ulloa, puede establecerse como:
  1. Zona prioritaria de recuperación de la especie de Tortuga Caguama, tal como lo establece el Programa de Acción de Conservación de Especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
  2. Área Natural Protegida para la zona de distribución de la especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
SEGUNDO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en conjunto con la Comisión Nacional de Pesca a establecer un mecanismo de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales los costos asociados a la conservación de la Tortuga Caguama (Caretta caretta). TERCERO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Pesca, informe a esta soberanía cuál es el avance del Plan de Manejo Pesquero de la Zona del Golfo de Ulloa, específicamente de la Región del  Puerto Adolfo Lopéz Mateos, cuyo objeto es minimizar la captura incidental de tortugas en los artes de pesca utilizados en el área. Así como cuál es la estrategia a seguir para atender la pesca incidental de Tortuga Caguama (Caretta caretta) en el Golfo de Ulloa por parte de esa Institución. CUARTO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Comisión Nacional de Pesca, vigilen y aseguren el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación vigente, de manera particular en los permisos de pesca existentes, para evitar la discrecionalidad en el uso de artes de pesca que tienen interacción con las tortugas marinas, específicamente las redes de enmalle de fondo, con el fin de mitigar la pesca incidental y asegurando la conservación y protección de la Tortuga Caguama (Caretta caretta). Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ


[1]Comisión  Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, ficha de identificación especie tortuga caguama o amarilla, Caretta caretta
[2]Grupo Tortuguero de las Californias. 2012, “Propuesta integral para la conservación y protección de la tortuga caguama del Pacífico (Caretta caretta) dentro de su hábitat crítico de alimentación y desarrollo en Golfo de Ulloa, Baja California Sur, Financiamiento de CONABIO. Pagina electrónica: http://www.conabio.gob.mx/institucion/proyectos/resultados/HQ003_Anexo1_Propuesta_Plan_Prot.pdf Consultado el 18 de febrero de 2013
[3]Medellín Rodrigo A, et al. 2009, Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, CONABIO, Capital Natural de México, Vol. II, Estado de Conservación y Tendencias de Cambio.
[4]Elisman Salgado, A. 2012. Conservación de la tortuga caguama del Pacífico (Caretta caretta): protección dentro del hábitat crítico de alimentación y desarrollo en Baja California Sur. Grupo Tortuguero de las Californias A.C. Informe final SNIB-CONABIO proyecto No. HQ003. México, D.F.
[5]CONANP, 2011, Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Tortuga Caguama, Caretta caretta. http://procer.conanp.gob.mx/pdf/pace_caguama.pdf, pagina consultada el 7 de marzo de 2013
[6]https://docs.google.com/file/d/1g9SE3j6uNNVV-8MO12KL6kEpUST6S7mNW8jU3u-Nco17U3lAuFMC6tPeDTbx/edit?pli=1 Pagina electrónica consultada el 7 de marzo del 2013
[7]http://www.cemda.org.mx/01/mexico-es-la-unica-nacion-en-la-que-la-pesca-amenaza-especies-protegidas-eeuu/ Pagina electrónica consultada el 7 de marzo del 2013
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