Miércoles, 19 Junio 2013 12:23
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS Featured
PVEM
El suscrito Senador GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS.
El suscrito Senador GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS, con base en las siguientes:
Tal es la gravedad identificada, que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad señala que en el período de 1980-2000 la pérdida mundial de cobertura de manglar fue de un 23%, al pasar de 19.8 millones de hectáreas a 15.2 millones. De continuar con esta tendencia se destruiría uno de los ecosistemas más representativos de la biodiversidad del planeta.
Aunado a lo anterior la NOM-022-SEMARNAT-2003 prevé las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
De conformidad con la referida Norma, un humedal costero se basa en la integridad del ecosistema, incluyendo así la unidad fisiográfica inundable y de transición de aguas continentales, marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, así como las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad en relación del nivel medio de la marea más baja y considera humedal costero a la unidad hidrológica que contiene comunidades vegetales de manglar. De tal manera que, a efecto de preservar los humedales, establece las siguientes prohibiciones:
CONSIDERACIONES
México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés; mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. En suma, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de los 17 estados costeros, a saber: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Entre estas entidades federativas, ocho (Jalisco, Colima, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Baja California, Sonora y Tamaulipas) han incrementado exponencialmente la generación de residuos sólidos urbanos durante 2011. De acuerdo al Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2012, Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental de la SEMARNAT,la generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) se ha incrementado notablemente en los últimos años; tan sólo entre 2003 y 2011 creció 25% principalmente debido al crecimiento urbano, el desarrollo industrial, las modificaciones tecnológicas, el gasto de la población y el cambio en los patrones de consumo. En 2011 la generación total de RSU en el país se distribuyó de la siguiente manera:- 51% en la región Centro que comprende los estados de Jalisco, Colima, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, México, Morelos, Guerrero, Michoacán.
- 16% en la región Frontera Norte, es decir, Baja California y la parte norte de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
- 12% en el Distrito Federal.
ESTADO |
UBICACION |
PROBLEMÁTICA |
Guerrero |
Playa de Tecpan |
Existencia de basureros clandestinos en la zona de la playa y la Laguna del 20, cerca de la localidad de Tecpan. Los tiraderos son principalmente de residuos orgánicos, botellas de plástico, latas de aluminio, objetos de plástico, cartón y papel, así como colchones y aparatos de cocina como estufas, lavadoras y refrigeradores viejos. |
Veracruz |
Boca del Río |
En el municipio no se tiene el relleno sanitario cerca de la población, por lo cual la gente dedicada a limpiar o recoger basura no tiene la capacidad para ir hasta el relleno y lo tiran en el manglar. |
Yucatán |
Chuburná |
Restauranteros y comerciantes tiran su basura a la ciénaga. Lo más grave del caso es que tiran la basura en el manglar, cerca del estero, y esa contaminación afecta la reproducción de especies marinas. |
Michoacán |
Playa Jardín |
Sin contar con los permisos necesarios para ser un relleno sanitario, un predio en la zona de manglar de Playa Jardín se encuentra funcionando como tiradero de basura clandestino, contaminando parte del entorno ecológico. El predio de una hectárea ubicado frente al Manglito, sobre el camino vecinal entre el viejo y el nuevo acceso al boulevard costero, funge como basurero clandestino y tiene ya varias toneladas de basura. |
Tabasco |
Jalpa |
La gran irresponsabilidad de la gente de tirar basura sobre los afluentes de agua, a la orilla de los manglares, hace que esta zona netamente turística se convierta en un gran basurero a cielo abierto, en una área de agua salada y dulce en la que crecen diversas especies acuáticas como el cangrejo azul. |
- Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero;
- El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar, excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta;
- El relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental; y
- La disposición de residuos sólidos en humedales costeros.
- El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
- La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
- La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
- Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
- Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y
- La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se realicen acciones de inspección y vigilancia periódicas y constantes, en los humedales costeros y zonas de manglares cercanos a rellenos sanitarios ó depósitos de residuos sólidos, para evitar su contaminación o la de sus afluentes y se cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que inciden en la protección de estos lugares. SEGUNDO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Uniónexhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de las autoridades competentes eviten o prevengan cualquier actividad humana que afecte o contamine los humedales costeros y zonas de manglares de nuestro país, y de ser el caso, se presenten las querellas a que haya lugar y se impongan las sanciones correspondientes. Dado en el recinto del Senado de la República, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil trece.SENADOR GERARDO FLORES RAMÍREZ
Published in
gaceta
Tagged under