Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.

Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.

Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.

Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.

En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.

En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.

Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:

  • Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
  • Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.

Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).

En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.

Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.

Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.

Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.

Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.

Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.

El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.

Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].

Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].

En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.

En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

 

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:

  1. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y

II…

 

 

            Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I…

  1. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

 

III a la XVIII…

 

 

Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/

[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html

[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22&nota=3

[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[6] Los resultados de la Encuesta  Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Para nadie es un secreto la lacerante corrupción e ingobernabilidad que prevalece hoy en día y desde siempre, en los centros de reclusión de la ciudad de México, además de la sobre población y hacinamiento, lo cual genera una falta de control sobre los reos.

Al respecto consideramos que nos encontramos ante un problema que requiere ser atendido a través de reformas legislativas eficaces y de voluntad política.

Creemos que se pueden establecer medidas sencillas e inmediatas que puedan combatir dicho problema con eficiencia, en particular nos referimos a la rotación del personal de seguridad  y custodia que labora en dichos centros.

 

 

 

Actualmente existen en la Ciudad de México diez Reclusorios, entre ellos, dos femeniles:

Reclusorios Varoniles:

  • Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
  • Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
  • Reclusorio Preventivo Varonil Sur
  • Penitenciaría del Distrito Federal
  • Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
  • Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla(CERESOVA)
  • Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla
  • Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan

De acuerdo a datos publicados por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario hasta el día 16 de octubre de 2014  hay una población de 40, 137 internos en los centros penitenciarios del Distrito Federal.

De acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para los centros de reclusión, por cada 10 internos debe haber por lo menos un custodio.

En las instituciones varoniles del Distrito Federal se observa un gran déficit al respecto: en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte llega a haber, en algunos horarios y zonas, hasta un custodio por cada 100 internos (como es el caso de algunos dormitorios que albergan a más de 200 reclusos, vigilados por dos custodios).

De acuerdo con el boletín de prensa número 73 emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal el 10 de julio del 2010, se cuenta con un aproximado de 4,300 técnicos en seguridad penitenciaria (los cuales se reparten en tres turnos u horarios de trabajo) mismos que son capacitados para resguardar el orden y la propia integridad de los internos, así como para reaccionar a cualquier situación eventual que se les pueda presentar dentro de las instalaciones. [1]

Esta es su función primordial. Desafortunadamente, en muchas ocasiones este personal es quien limita la posibilidad de que los internos puedan llevar a cabo una buena reinserción a la sociedad, convirtiéndose en los protagonistas de diferentes situaciones como la corrupción y los malos tratos hacia otros internos, por mencionar sólo algunos de los diferentes y más representativos vicios que aquejan actualmente al Sistema penitenciario local.

Es un secreto a voces que en los centros de readaptación social todo bien o servicio tiene precio, el cual los internos -tengan o no tengan recursos económicos-, tienen que pagar.

El interno que no cuenta con dinero para saldar sus deudas está expuesto a la violencia física o incluso hasta la muerte. Es importante destacar que el maltrato físico no es motivo de extinción de la “obligación”, ya que al interno moroso se ve en la necesidad de pedir ayuda económica a su propia familia para que este ya no sea materia de extorsión y pueda llevar su internación en relativa tranquilidad.

 

Algunos ejemplos se relacionan con el llamado “pase de lista”,  con los alimentos que son vendidos con el consentimiento de los custodios y con los encierros en las estancias, golpes y malos tratos, solo por mencionar algunos actos emitidos por el personal de seguridad de los reclusorios en contra de los internos.

 

Es de suma importancia mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), ha emitido diferentes recomendaciones donde familiares de internos han levantado la mano por medio de denuncias, exhibiendo al personal de seguridad de diferentes reclusorios, mencionando que los internos han sido atacados física y moralmente por los custodios. Entre las recomendaciones destacan las siguientes: 6/94, 12/1995, 6/1996, 6/1997, 8/1997, 17/2009 y 1/2010, mismas que datan los abusos que ejercen los custodios hacia los propios internos desde años atrás. Asimismo es meritorio mencionar que existen casos de familiares de reclusos que prefieren guardar silencio por temor a que los custodios tomen represalias. Esta información es verificable en el portal de Internet de la propia Comisión[2].

Esta situación no es nueva. Ya desde el 18 de mayo de 2010, el periodo La Jornada público que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal había puesto a disposición del MP a 23 elementos de seguridad de los reclusorios capitalinos por delitos contra la salud y evasión de reos, de acuerdo con un balance anual sobre las acciones de vigilancia a los elementos de custodia y seguridad de los 10 reclusorios.

Al respecto, el documento señala que como parte de los exámenes antidopaje practicados al personal de seguridad, que se encuentran en etapa de resolución, se tenía la propuesta de dar de baja a 34 elementos por dar positivo o presentar irregularidades. También que tres jefes de seguridad que fueron separados de sus cargos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la Penitenciaría se encuentran en proceso ante la Contraloría, y 847 más están sujetos a algún procedimiento legal, administrativo o disciplinario[3].

 

Ahora bien, de acuerdo al Informe Especial Sobre el Derecho a la Salud de la personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2010-2011, en algunos centros de reclusión se identificaron hechos de extorsión que afectan la asequibilidad del derecho a la salud.

 

Dicho informe señala  que en el Reclusorio  Preventivo Varonil Oriente, por ejemplo, se reportaron casos de obstaculización al acceso a la unidad médica por parte del personal de custodia, principalemente en las esclusas. Del total de personas entrevistadas, 23% afirmó haber sido víctima de extorsión por elementos de seguridad para acceder a los servicios médicos, siendo el porcentaje más alto respecto de los demás centros. Se denuncia en mayor medida al personal en las esclusas  que  exige el pago de entre uno y cinco pesos para dejar pasar a los internos.

 

 

Asimismo, señaló que en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en relación a los casos de obstaculización del acceso a los servicios médicos y casos de extorsión por parte del personal de seguridad y custodia, el 16% reporta casos de extorsión por parte de la autoridad, en donde los internos que fueron extorsionados, tuvieron que pagar una cantidad superior a los 10 pesos.

 

 

 

 

Reclusorio Preventivo Varonil Sur: 19% y tuvo que pagar entre 1 a 10 pesos.

 

 

 

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla: 17% y tuvo que pagar entre 6 y 10 pesos.

 

 

Penitenciaria del Distrito Federal: 13% y tuvo que pagar más de 6 pesos

 

 

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla: 7% y tuvo que pagar más de 10 pesos.

 

 

 

También se advierte en este informe que de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 59% están relacionadas con hechos violentos suscitados al interior de los reclusorios, destacan 12 recomendaciones donde los actos u omisiones de la autoridad ocasionaron la muerte de internos. En los expedientes de las recomendaciones, se denuncian golpes, riñas, extorsiones, intimidaciones, o actos de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, generalmente acompañados de una falta al deber de custodia por parte del personal de seguridad. Por ejemplo, las recomendaciones 11/2009 y 6/ 2009 evidencian la omisión en el deber de custodia (http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-salud reclusion.pdf).

 

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal  en 2013 a través de la “campaña anticorrupción” dio como resultado la baja de al menos 70 custodios por irregularidades como el cobro de dádivas a la visita familiar y extorsiones por venta de privilegios.

Si bien se han tomado una serie de medidas para erradicar las prácticas ilícitas dentro de los reclusorios, como el ejemplo ya mencionado, no se ha eliminado este problema.

 

Actualmente la Ley de Centros de  Reclusión del Distrito Federal en su artículo 120 en su párrafo segundo,  nos dice que el Cuerpo de Seguridad en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro, pero consideramos que al no ser obligatoria la rotación y no tener un periodo determinado  de tiempo para que esto suceda, no se puede garantizar la efectividad de este servicio en los centros de reclusión.

De lo anterior, solamente nos interesa recalcar que la rotación del personal de los reclusorios está sustentada y es perfectamente posible de acuerdo a la norma aplicable al caso.

Ya que también lo manifiesta el Artículo 127 del reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, donde los cuerpo de Seguridad y Custodia estará organizado jerárquicamente y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, las que realizará de acuerdo al manual correspondiente.

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos, el personal de custodia deberá rotarse periódicamente sin excepción alguna por las diferentes áreas.

Sabemos que esto actualmente se practica pero no de una manera obligatoria, lo cual permite que las autoridades encargadas del sistema solo lo hagan de manera ocasional y solo de una manera reactiva, es decir, cuando se detectan problemas.

 

Por ello, si garantizamos de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia sean rotados en sus puestos cada seis meses, contribuimos a que no logren desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

 

Ante esta realidad, nuestra iniciativa busca contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y a disminuir los actos de corrupción cometidos por el personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión. De manera concreta proponemos que este personal sea obligatoriamente rotado  por las autoridades competentes cada seis meses.

 

Dicha situación representa un enorme reto en materia de administración y operación de estos centros. Es necesario desarrollar políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, consolidando así un nuevo modelo de sistema penitenciario en la Ciudad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 PARRAFO SEGUNDO DE LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

Del Personal de Seguridad y Custodia

 

Artículo 120. …

El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo a lo contemplado en el Manual correspondiente. Este personal deberá ser rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro.

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

 

 

[1]http://www.secgob.df.gob.mx/?p=78

[2]http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=rec1295

[3]http://www.jornada.unam.mx/2010/05/18/capital/038n4cap

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Para nadie es un secreto la lacerante corrupción e ingobernabilidad que prevalece hoy en día y desde siempre, en los centros de reclusión de la ciudad de México, además de la sobre población y hacinamiento, lo cual genera una falta de control sobre los reos.

Al respecto consideramos que nos encontramos ante un problema que requiere ser atendido a través de reformas legislativas eficaces y de voluntad política.

Creemos que se pueden establecer medidas sencillas e inmediatas que puedan combatir dicho problema con eficiencia, en particular nos referimos a la rotación del personal de seguridad  y custodia que labora en dichos centros.

 

 

 

Actualmente existen en la Ciudad de México diez Reclusorios, entre ellos, dos femeniles:

Reclusorios Varoniles:

  • Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
  • Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
  • Reclusorio Preventivo Varonil Sur
  • Penitenciaría del Distrito Federal
  • Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
  • Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla(CERESOVA)
  • Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla
  • Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan

De acuerdo a datos publicados por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario hasta el día 16 de octubre de 2014  hay una población de 40, 137 internos en los centros penitenciarios del Distrito Federal.

De acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para los centros de reclusión, por cada 10 internos debe haber por lo menos un custodio.

En las instituciones varoniles del Distrito Federal se observa un gran déficit al respecto: en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte llega a haber, en algunos horarios y zonas, hasta un custodio por cada 100 internos (como es el caso de algunos dormitorios que albergan a más de 200 reclusos, vigilados por dos custodios).

De acuerdo con el boletín de prensa número 73 emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal el 10 de julio del 2010, se cuenta con un aproximado de 4,300 técnicos en seguridad penitenciaria (los cuales se reparten en tres turnos u horarios de trabajo) mismos que son capacitados para resguardar el orden y la propia integridad de los internos, así como para reaccionar a cualquier situación eventual que se les pueda presentar dentro de las instalaciones. [1]

Esta es su función primordial. Desafortunadamente, en muchas ocasiones este personal es quien limita la posibilidad de que los internos puedan llevar a cabo una buena reinserción a la sociedad, convirtiéndose en los protagonistas de diferentes situaciones como la corrupción y los malos tratos hacia otros internos, por mencionar sólo algunos de los diferentes y más representativos vicios que aquejan actualmente al Sistema penitenciario local.

Es un secreto a voces que en los centros de readaptación social todo bien o servicio tiene precio, el cual los internos -tengan o no tengan recursos económicos-, tienen que pagar.

El interno que no cuenta con dinero para saldar sus deudas está expuesto a la violencia física o incluso hasta la muerte. Es importante destacar que el maltrato físico no es motivo de extinción de la “obligación”, ya que al interno moroso se ve en la necesidad de pedir ayuda económica a su propia familia para que este ya no sea materia de extorsión y pueda llevar su internación en relativa tranquilidad.

 

Algunos ejemplos se relacionan con el llamado “pase de lista”,  con los alimentos que son vendidos con el consentimiento de los custodios y con los encierros en las estancias, golpes y malos tratos, solo por mencionar algunos actos emitidos por el personal de seguridad de los reclusorios en contra de los internos.

 

Es de suma importancia mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), ha emitido diferentes recomendaciones donde familiares de internos han levantado la mano por medio de denuncias, exhibiendo al personal de seguridad de diferentes reclusorios, mencionando que los internos han sido atacados física y moralmente por los custodios. Entre las recomendaciones destacan las siguientes: 6/94, 12/1995, 6/1996, 6/1997, 8/1997, 17/2009 y 1/2010, mismas que datan los abusos que ejercen los custodios hacia los propios internos desde años atrás. Asimismo es meritorio mencionar que existen casos de familiares de reclusos que prefieren guardar silencio por temor a que los custodios tomen represalias. Esta información es verificable en el portal de Internet de la propia Comisión[2].

Esta situación no es nueva. Ya desde el 18 de mayo de 2010, el periodo La Jornada público que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal había puesto a disposición del MP a 23 elementos de seguridad de los reclusorios capitalinos por delitos contra la salud y evasión de reos, de acuerdo con un balance anual sobre las acciones de vigilancia a los elementos de custodia y seguridad de los 10 reclusorios.

Al respecto, el documento señala que como parte de los exámenes antidopaje practicados al personal de seguridad, que se encuentran en etapa de resolución, se tenía la propuesta de dar de baja a 34 elementos por dar positivo o presentar irregularidades. También que tres jefes de seguridad que fueron separados de sus cargos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la Penitenciaría se encuentran en proceso ante la Contraloría, y 847 más están sujetos a algún procedimiento legal, administrativo o disciplinario[3].

 

Ahora bien, de acuerdo al Informe Especial Sobre el Derecho a la Salud de la personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2010-2011, en algunos centros de reclusión se identificaron hechos de extorsión que afectan la asequibilidad del derecho a la salud.

 

Dicho informe señala  que en el Reclusorio  Preventivo Varonil Oriente, por ejemplo, se reportaron casos de obstaculización al acceso a la unidad médica por parte del personal de custodia, principalemente en las esclusas. Del total de personas entrevistadas, 23% afirmó haber sido víctima de extorsión por elementos de seguridad para acceder a los servicios médicos, siendo el porcentaje más alto respecto de los demás centros. Se denuncia en mayor medida al personal en las esclusas  que  exige el pago de entre uno y cinco pesos para dejar pasar a los internos.

 

 

Asimismo, señaló que en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en relación a los casos de obstaculización del acceso a los servicios médicos y casos de extorsión por parte del personal de seguridad y custodia, el 16% reporta casos de extorsión por parte de la autoridad, en donde los internos que fueron extorsionados, tuvieron que pagar una cantidad superior a los 10 pesos.

 

 

 

 

Reclusorio Preventivo Varonil Sur: 19% y tuvo que pagar entre 1 a 10 pesos.

 

 

 

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla: 17% y tuvo que pagar entre 6 y 10 pesos.

 

 

Penitenciaria del Distrito Federal: 13% y tuvo que pagar más de 6 pesos

 

 

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla: 7% y tuvo que pagar más de 10 pesos.

 

 

 

También se advierte en este informe que de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 59% están relacionadas con hechos violentos suscitados al interior de los reclusorios, destacan 12 recomendaciones donde los actos u omisiones de la autoridad ocasionaron la muerte de internos. En los expedientes de las recomendaciones, se denuncian golpes, riñas, extorsiones, intimidaciones, o actos de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, generalmente acompañados de una falta al deber de custodia por parte del personal de seguridad. Por ejemplo, las recomendaciones 11/2009 y 6/ 2009 evidencian la omisión en el deber de custodia (http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-salud reclusion.pdf).

 

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal  en 2013 a través de la “campaña anticorrupción” dio como resultado la baja de al menos 70 custodios por irregularidades como el cobro de dádivas a la visita familiar y extorsiones por venta de privilegios.

Si bien se han tomado una serie de medidas para erradicar las prácticas ilícitas dentro de los reclusorios, como el ejemplo ya mencionado, no se ha eliminado este problema.

 

Actualmente la Ley de Centros de  Reclusión del Distrito Federal en su artículo 120 en su párrafo segundo,  nos dice que el Cuerpo de Seguridad en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro, pero consideramos que al no ser obligatoria la rotación y no tener un periodo determinado  de tiempo para que esto suceda, no se puede garantizar la efectividad de este servicio en los centros de reclusión.

De lo anterior, solamente nos interesa recalcar que la rotación del personal de los reclusorios está sustentada y es perfectamente posible de acuerdo a la norma aplicable al caso.

Ya que también lo manifiesta el Artículo 127 del reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, donde los cuerpo de Seguridad y Custodia estará organizado jerárquicamente y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, las que realizará de acuerdo al manual correspondiente.

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos, el personal de custodia deberá rotarse periódicamente sin excepción alguna por las diferentes áreas.

Sabemos que esto actualmente se practica pero no de una manera obligatoria, lo cual permite que las autoridades encargadas del sistema solo lo hagan de manera ocasional y solo de una manera reactiva, es decir, cuando se detectan problemas.

 

Por ello, si garantizamos de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia sean rotados en sus puestos cada seis meses, contribuimos a que no logren desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

 

Ante esta realidad, nuestra iniciativa busca contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y a disminuir los actos de corrupción cometidos por el personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión. De manera concreta proponemos que este personal sea obligatoriamente rotado  por las autoridades competentes cada seis meses.

 

Dicha situación representa un enorme reto en materia de administración y operación de estos centros. Es necesario desarrollar políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, consolidando así un nuevo modelo de sistema penitenciario en la Ciudad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 PARRAFO SEGUNDO DE LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

Del Personal de Seguridad y Custodia

 

Artículo 120. …

El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo a lo contemplado en el Manual correspondiente. Este personal deberá ser rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro.

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

 

 

[1]http://www.secgob.df.gob.mx/?p=78

[2]http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=rec1295

[3]http://www.jornada.unam.mx/2010/05/18/capital/038n4cap

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La creación del Instituto de la Mujer del Distrito Federal es producto de la necesidad de actuar ante una sociedad que en los últimos años ha generado cambios fundamentales en el ejercicio de los derechos en un plano de igualdad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su segundo párrafo del artículo 1º que está “prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo 4° Constitucional establece que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

En el contexto internacional, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales que protegen los derechos de la mujer, como lo son la Carta Internacional de los Derechos Humanos que establece que: “Las Naciones Unidas realizarán la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Finalmente, el Artículo 55 de la Carta Internacional de los Derechos Humanos  establece que; “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”[1]

Por su parte, la Declaración Universal de las Naciones Unidas (Derechos Humanos), sostiene en su artículo 2 que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y su artículo 7 que dispone: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” [2]

Por ello, para el cumplimiento de estos mandatos se han instrumentado otros mecanismos internacionales regionales, como el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos que en su artículo 2 establece que: “… los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”.

Adicionalmente, el artículo 3 señala que: “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”[3]

De los instrumentos internacionales más importantes, destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, al sostener que “la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo” y que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

Por ello, el Instrumento internacional en cita establece en el artículo 2, inciso b) que los Estados deben “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.

En ese sentido, en el ámbito legislativo federal se ha avanzado en el tema de destacar los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género, de las cuales podemos destacar:

  • Mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad de género.
  • Implementar acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres.
  • Impulsar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, para promover en favor de la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y civiles.
  • Promover la capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la perspectiva de género.
  • Impulsar la actualización y planeación de políticas públicas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito local y en los procesos de programación y presupuestación.

Lo anterior se puede observar con las modificaciones realizadas en el año 2012, a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como a la Ley de Ciencia y Tecnología, en donde se establecen en cada uno de estos ordenamientos legales federales lo siguiente:

  1. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

  1. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

 

  1. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

 

  1. a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

 

- Gobernación;

 

- Relaciones Exteriores;

 

- Hacienda y Crédito Público;

 

- Desarrollo Social;

 

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Economía;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Educación Pública;

 

- Función Pública;

Línea reformada DOF 09-04-2012

 

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

 

- Reforma Agraria;

 

- Procuraduría General de la República;

Instituto Nacional Indigenista, y el

 

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

  1. b) Ley de Ciencia y Tecnología

 

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Fracción adicionada DOF 07-06-2013

Como se puede advertir, existe una gran cantidad de trabajo internacional y a nivel nacional para cumplir con nuestro marco constitucional y los convenios firmados y ratificados por nuestro país, los cuales de conformidad con el artículo 133 Constitucional forman parte de nuestro marco jurídico interno.

 

Es importante es no perder de vista que antes de que fuera creado el Instituto Nacional de las Mujeres, en 15 Entidades del país ya se contaba con este tipo de organismos a favor de la igualdad de los derechos entre los géneros, denominados Institutos Estatales de la Mujer, siendo éstos: Baja California Sur, Colima  Durango, México, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Mención aparte merece la creación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, pues desde su creación fue concebido como un organismo cuyo compromiso es el de trabajar a la par de una sociedad en desarrollo y cambiante que lucha constantemente por la erradicación de visiones que desgraciadamente subsisten en nuestro entorno e impiden que la mujer se desarrolle en condiciones de igualdad con relación a las oportunidades que reciben los hombres.

Sin embargo, a pesar que el Distrito Federal ha estado constantemente a la vanguardia en el tema de equidad de género y de dotar de instrumentos de política pública en beneficio de las mujeres, actualmente en el marco legislativo,  la Ley del Instituto de las Mujeres de la Ciudad se encuentra desvinculada con el marco federal. Por ello, a través de esta Iniciativa, el Partido Verde propone armonizar la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal con dos Leyes Federales como son la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley de Ciencia y Tecnología para que:

  1. a) Se incorporen a la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal a las Secretarías de Medio Ambiente, Trabajo y Asuntos Laborales; Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Educación y Ciencia y Tecnología; dependencias todas ellas que cuentan con políticas de perspectiva de genero de acuerdo a lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 y 2014 y que fueron incorporadas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2012.
  1. b) Se promueva la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población 2013, en México eran 118.4 millones de habitantes, de los cuales 60.5 millones son mujeres y 57.8 son hombres, siendo la esperanza de vida promedio de 74.5 años. Las entidades más pobladas son el Estado de México con 16.4 millones; Distrito Federal con 8.9 millones y Veracruz con 7.9 millones de habitantes, y en todo ellos la mujer constituye una mayoría.

Por ello consideramos que estamos obligados a dotar de instrumentos legales a todas las instituciones creadas por este Órgano de Gobierno que ayuden a generar políticas que redunden en una verdadera igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el Distrito Federal.

 

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

UNICO.- Se reforma la fracción XXXIII y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 8; y se adicionan los incisos g), h), i), j) y k) a la fracción II del artículo 10, todos de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO

DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 8.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXXII. …

 

XXXIII.- Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema  de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

XXXIV.- Las demás que otorgue la presente ley, la Ley igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.

 

 

Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Los y las titulares de:
  2. a) Secretaria de Gobierno;
  3. b) Secretaría de Finanzas;
  4. c) Secretaría de Desarrollo Social;
  5. d) Secretaría de Desarrollo Económico;
  6. e) Secretaría de Salud;
  7. f) Secretaría de Seguridad Pública;
  8. g) Secretaría de Medio Ambiente;
  9. h) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
  10. i) Secretaría de Educación;
  11. j) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
  12. k) Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. a V. …

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm

[2] http://www.un.org/es/documents/udhr/

[3] http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se conoce como “previsión social”, a las acciones que buscan atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. En consecuencia, el objetivo de la previsión social es lograr un mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y humanas en general de la población.

De igual forma, la previsión social se encarga de brindar una protección a aquellas personas que están imposibilitadas de obtener un ingreso, ya sea de manera temporal o permanente. Estos servicios sociales, contribuyen a la cobertura de las principales problemáticas sociales, como la pobreza, la salud, el desempleo, la discapacidad o la vejez.

En síntesis, puede considerarse que la previsión social es una protección que la propia sociedad proporciona a sus integrantes, ya que estas medidas públicas son financiadas con los aportes de todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos y tributos. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

Un ejemplo claro de la necesidad de contar con el apoyo y la solidaridad social lo tenemos en las personas que han sido diagnosticadas con algunas de las enfermedades terminales, como lo son: el cáncer, la diabetes, VIH-SIDA, entre otras.

En reiteradas ocasiones los Diputados del Partido Verde hemos señalado que es un hecho irrefutable que la salud es uno de nuestros valores fundamentales y que favorecer su preservación, mantenimiento y restauración es una obligación irrenunciable e inevitable del Gobierno a través de los servicios de salud instituidos.

Sobre el particular, el Gobierno Federal y de la Ciudad de México han a  impulsado distintos programas y apoyos para la atención a través del Sistema de salud gubernamental a las personas diagnosticadas con enfermedades en fase terminal.

A continuación, en forma enunciativa más no limitativa, se presentan tres enfermedades que en su fase terminal -y antes de ella- se convierten en incapacitantes.

CÁNCER

Para la Organización Mundial de la Salud: “El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes como el humo de tabaco. Además, un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan en una fase temprana.”[1]

Datos de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades No Contagiosas establecieron que cada año 14 millones de personas en todo el mundo se enteran de que tienen cáncer y 8 millones fallecen como consecuencia de la enfermedad.

Por su parte, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer afirmó que en el año 2012, los cánceres diagnosticados con más frecuencia a nivel mundial fueron los siguientes:

- cáncer de pulmón (13% de todos los diagnósticos de cáncer que representan 1.8 millones de personas.

- cáncer de mama (12% de todos los diagnósticos de cáncer que representan 1.7 millones de personas).

- cáncer colon-rectal (10% de todos los diagnósticos de cáncer y representa 1.4 millones de personas.

Mientras que las causas más comunes de muerte por cáncer a nivel mundial fueron:

  • Cáncer de pulmón (19% de todas las muertes de cáncer que equivale a 1.6 millones de personas)
  • Cáncer de hígado (9% de todas las muertes de cáncer que equivale a 800 mil personas)
  • Cáncer de estómago (9% de todas las muertes por cáncer que equivale con 800 mil personas).

En México el cáncer es la tercera cusa de muerte con 128 mil al año, como son  el cáncer de próstata, de mama, cervicouterino, pulmón y estómago.

Sobre el particular, resultan relevantes los datos de la Unión Internacional contra el cáncer, que establecen los rangos de edad y porcentajes de decesos que  genera.

Así, el cáncer de próstata, representa la primera causa de muerte entre los hombres y el rango de edad de quienes lo padecen es 9.3% entre 70 y 74 años; mientras que el 19.7% era mayor a 80%, del 71% restante 1 de cada 10 hombres entre los 40 y 70 años fallece por esta enfermedad.

En cuanto al cáncer de mama, es considerado la primera causa de muerte en nuestro país, con una tasa de mortalidad más alta en mujeres mayores de 60 años; por lo cual, se registra en promedio 25.5 muertes por cada 100 mil habitantes, para mujeres de 30 a 59 años.

Respecto al cáncer cervicouterino, es la segunda causa de muerte en México, con una prevalencia en la población que se encuentra entre los 45 y 49 años, y una tasa de mortalidad del 15.1%.

El cáncer de pulmón, es la segunda causa de muerte general en México después de la diabetes, con una tasa de mortalidad del 14% de quienes lo padecen.

Finalmente el cáncer de estómago, representa el 6.2% de los enfermos de cáncer en el país, desarrollándose y con un mayor nivel de mortalidad en el aparato digestivo al ocasionar 15 decesos por cada 100 mil enfermos siendo la población con mayor incidencia adultos hombres y mujeres que se encuentran entre los 30 y 59 año de edad.

Con respecto al tratamiento del cáncer en sus distintas variables, señala la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:

“El tratamiento del cáncer requiere una cuidadosa selección de una o más modalidades terapéuticas, como la cirugía, la radio terapia o la quimioterapia. El objetivo consiste en curar la enfermedad o prolongar considerablemente la supervivencia y mejorar la calidad de vida del paciente. El diagnostico y el tratamiento del cáncer se complementa con el apoyo psicológico.

 

Tratamiento de cánceres que pueden detectarse tempranamente.

Algunas de las formas más comunes de cáncer, como el mamario, el cervicouterino, e bucal o el colonrectal, tienen tasas de curación más elevadas cuando se detectan pronto y se tratan correctamente.

 

Tratamiento de cánceres potencialmente curables.

Algunos tipos de cáncer, a pesar de ser diseminados, como las leucemias y los linfomas en los niños o el seminoma testicular, tienen tasas de curación elevadas si se tratan adecuadamente.

 

Cuidados paliativos.

Van dirigidos a aliviar, no a curar, los síntomas del cáncer. Pueden ayudar a los enfermos a vivir más confortablemente; se trata de un necesidad humanitaria urgente para las personas de todo el mundo aquejadas de cáncer u otras enfermedades crónicas mortales. Se necesitan sobre todo en lugares donde hay una gran proporción de enfermos en fase avanzada, que tienen pocas probabilidades de curarse.

Los cuidados paleativos pueden aliviar los problemas físicos, psicosociales y espirituales de más del 90% de los enfermos con cáncer avanzado.

 

Estrategias de cuidados paliativos.

Las estrategias eficaces de salud pública, que abarcan la asistencia comunitaria y en el propio hogar, son esenciales para ofrecer alivio del dolor y cuidados paliativos a los enfermos y a sus familias en los entornos con pocos recursos.

El tratamiento del dolor moderado a intenso causado por el cáncer, que aqueja a más del 80% de los enfermos oncológicos en fase terminal, requiere obligatoriamente una mejora del acceso a la morfina por vía oral.

 

Finalmente, la OMS en el 2013 puso en marcha el Plan de Acción Global para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2030 que tiene como objetivo reducir la mortalidad prematura por el 25% de cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades respiratorias crónica.”[2]

 

 

DIABETES

La Organización Mundial de la Salud, la define como: “Diabetes sacarina es un trastorno metabólico que tiene causas diversas; se caracteriza por hiperglucemia crónica y trastornos del metabolismo de los carbohidratos, las grasas y las proteínas como consecuencia de anomalías de la secreción o del efecto de la insulina. Con el tiempo, la enfermedad puede causar daños, disfunción e insuficiencia de diversos órganos. La dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento de un peso corporal normal y la evitación del consumo de tabaco pueden prevenir la diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición.”[3]

Según los Comités de las distintas asociaciones de diabetes, los diferentes tipos de DM se clasifican en varios grupos:

  1. a) Diabetes Mellitus tipo 1
  2. b) Diabetes Mellitus tipo 2
  3. c) Diabetes gestacional
  4. d) Diabetes tipo MODY
  5. e) Otros tipos de Diabetes Mellitus

Diabetes Mellitus tipo 1

Se presenta principalmente en jóvenes, en su mayoría, durante la infancia. En los pacientes afectados el páncreas pierde la capacidad de producir Insulina, la cual debe ser administrada diariamente para que la persona pueda metabolizar la glucosa de los alimentos. No se conoce con exactitud las causas de pérdida de funcionalidad del páncreas, pero juegan un papel importante determinados virus, factores genéticos, autoinmunitarios.

Diabetes Mellitus tipo 2

Se caracteriza por un complejo mecanismo fisiopatológico, cuyo rasgo principal es el déficit relativo de producción de insulina y una deficiente utilización periférica por los tejidos de glucosa (resistencia a la insulina). Se desarrolla a menudo en etapas adultas de la vida, es muy frecuente la asociación con la obesidad y el sedentarismo, mostrando una pronunciada agregación familiar.

Diabetes Gestacional

Alteración del metabolismo de los hidratos de carbono que aparece durante el embarazo. Las variaciones hormonales que se producen en la mujer durante este periodo de su vida provocan, en algunos casos, alteraciones importantes en los niveles de glucosa en la sangre materna lo que estimula en alto grado la producción de insulina por el feto. Esta anomalía conlleva un aumento exagerado del tamaño de distintos órganos fetales. Es importante conseguir un diagnóstico adecuado y precoz que permitan un correcto tratamiento y prevención de las complicaciones.

Diabetes tipo Mody

Se denomina de este modo a la diabetes de la edad adulta que aparece en pacientes jóvenes. Se trata de una entidad hereditaria. Para su tratamiento no es necesario el aporte de Insulina, al menos durante los primeros años tras su diagnóstico.

Otros tipos de diabetes mellitus

Otros tipos de diabetes mellitus menores (< 5% de todos los casos diagnosticados). Se conocen cono Diabetes secundarias ya que aparecen como consecuencia de enfermedades tales como Síndrome de Cushing, Acromegalia, Hipertiroidismo, extracción quirúrgica del páncreas, toma prolongada de corticoides. Forman un grupo heterogéneo de etiologías que condicionarán la diabetes con o sin dependencia de Insulina.

Datos sobre personas que padecen esta enfermedad dados a conocer por la Organización Mundial de la Salud en el marco del Día Mundial de la Diabetes (14 de noviembre), señalan que hasta el 2013, en el mundo hay más de 347 millones de personas que sufren esta enfermedad; el 80% de las muertes por diabetes se registran en países de ingresos bajos y medios y que para el 2030 las personas que mueran por esta enfermedad podrían multiplicarse por dos y será la diabetes tipo II la séptima causa de muerte en el mundo.

“Consecuencias frecuentes de la diabetes

Con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios.

La diabetes aumenta el riesgo de cardiopatía y accidente vascular cerebral (AVC). Un 50% de los pacientes diabéticos mueren de enfermedad cardiovascular (principalmente cardiopatía y AVC).

La neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies y, en última instancia, amputación.

La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera, y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo. Al cabo de 15 años con diabetes, aproximadamente un 2% de los pacientes se quedan ciegos, y un 10% sufren un deterioro grave de la visión.

La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal.

En los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en las personas sin diabetes.

La neuropatía diabética se debe a lesión de los nervios a consecuencia de la diabetes, y puede llegar a afectar a un 50% de los pacientes. Aunque puede ocasionar problemas muy diversos, los síntomas frecuentes consisten en hormigueo, dolor, entumecimiento o debilidad en los pies y las manos.

 

Diagnóstico y tratamiento

El diagnóstico se puede establecer tempranamente con análisis de sangre relativamente baratos.

El tratamiento de la diabetes consiste en la reducción de la glucemia y de otros factores de riesgo conocidos que dañan los vasos sanguíneos. Para evitar las complicaciones también es importante dejar de fumar.

Entre las intervenciones que son factibles y económicas en los países en desarrollo se encuentran:

El control moderado de la glucemia. Los pacientes con diabetes de tipo 1 necesitan insulina, y los pacientes con diabetes de tipo 2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina.

El control de la tensión arterial.

Los cuidados podológicos.

Otras intervenciones económicas son:

Las pruebas de detección de retinopatía (causa de ceguera).

El control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol).

La detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes.”[4]

En México, sólo en el año 2013, se registraron 75 mil amputaciones en México, y su costo el costo total pasó de 2, 970 millones de pesos en el 2003 a 8,836 millones en el 2010.

Por su parte, en la Clínica de Obesidad, niños y niñas de ocho, nueve, 12 y 15 años de edad ya tienen este tipo de enfermedades", cuando hace 15 o 20 años del total de los niños que tenían diabetes, más o menos el 80% era tipo 1, que es genética no relacionada necesariamente con la obesidad.

Sin embargo, en el último lustro el 80% de los niños y niñas que acuden a la clínica de Obesidad que tienen diabetes, tienen tipo 2, relacionada a la mala alimentación.

Lo anterior, ha traído como consecuencia que México ocupe actualmente el octavo lugar mundial en la prevalencia de diabetes. Las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025, el país ocupará el sexto o séptimo lugar, con 11.9 millones de mexicanos con esta enfermedad.

En cuanto a la mortalidad por diabetes, México ocupa el sexto lugar mundial y el tercer lugar en el continente americano desde el 2000, la diabetes es la principal causa de muerte en México, ocasionando el 17.2% de las muertes.

Así, cada hora se diagnostican 38 nuevos casos de diabetes y cada dos horas mueren 5 personas a causa de complicaciones originadas por la diabetes. De acuerdo al Informe sobre Salud en las Américas 2012 de la Organización Panamericana de la Salud, en el 2009 la diabetes fue causante de 78,121 muertes.

Tanto en hombres como en mujeres las tasas de mortalidad muestran una tendencia ascendente en ambos sexos con más de 70 mil muertes y 400,000 casos nuevos anuales.

En los últimos 6 años, medio millón de mexicanos murieron por esta enfermedad de cada 100 personas con diabetes, 14 presentan alguna complicación renal, 2 de cada 5 pacientes comienzan a perder la vista, por lo que es la principal causa de ceguera en edad productiva. El 30% de los problemas de pie diabético termina en amputación, convirtiendo a la diabetes en la principal causa de amputaciones a causa de una enfermedad.

Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo  Económicos (OCDE), una persona con sobrepeso gasta 25% más en  servicios de salud, gana 18% menos  que el resto de la población sana y presenta ausentismo laboral.

Los egresos hospitalarios por enfermedades no transmisibles representan 43.5%. La diabetes mellitus tipo 2 ocupa el sexto lugar en los egresos hospitalarios.

En el Distrito Federal, la Secretaría de Salud señalan que hasta noviembre del 2013, realizó 380 mil detecciones de este mal, de los cuales aproximadamente el 20% de ellos salieron con un diagnostico positivo.

En cuanto a las personas que padecen diabetes en la Ciudad de México, de acuerdo a datos de la Secretaría del ramo, gastan entre mil 500 y dos mil pesos al mes en su atención,

 

 

VIH-SIDA.

En vísperas del Día Mundial del Sida 2013, ONUSIDA señaló que en 2012 hubo 2,3 millones de nuevas infecciones por el VIH, lo que supone una reducción del 33% desde 2001.

En ese mismo año las nuevas infecciones por el VIH en niños se redujeron a 260,000, con una disminución del 52% desde 2001.

Gracias a la expansión del acceso al tratamiento antirretrovírico, las muertes relacionadas con el sida han disminuido en un 30% desde el máximo alcanzado en 2005.

A finales de 2012, unos 9,7 millones de personas de países bajos y medianos ingresos tenían acceso al tratamiento antirretrovírico, lo que significó un aumento de casi el 20% en solo un año. En 2011, los Estados miembros de la ONU acordaron una meta para llegar a 15 millones de personas en tratamiento para 2015.

Sin embargo, con la ampliación de la cobertura del tratamiento y con las nuevas pruebas sobre los beneficios en materia de prevención del VIH del tratamiento antirretrovírico, la Organización Mundial de la Salud ha establecido nuevas directrices para el tratamiento del VIH, ampliando el número total de personas que se considera que necesitan tratamiento en más de 10 millones.

También se han logrado resultados significativos para cubrir las necesidades de los pacientes con tuberculosis que viven con el VIH, pues las muertes relacionadas con la tuberculosis entre las personas que viven con el VIH han disminuido en un 36% desde 2004.

Pese al estancamiento en la financiación de los donantes para el VIH, que se situó en torno a los niveles de 2008, ha aumentado el gasto nacional, que representaba el 53% de los recursos mundiales para el VIH en 2012. Los recursos mundiales totales disponibles para el VIH en 2012 están en torno a 18,900 millones de dólares, unos 3000-5000 millones menos de los 22,000-24,000 millones que se necesitan anualmente hasta 2015.

Datos de la ONU-SIDA en  el 2012 estimó que:

35,3 millones [32,2–38,8 millones] de personas vivían con el VIH en el mundo

2,3 millones [1,9–2,7 millones] de personas se infectaron con el VIH

1,6 millones [1,4–1,9 millones] de personas murieron a causa de enfermedades relacionadas con el sida[5]

El VIH/SIDA y la nutrición[6]

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ataca el sistema inmunitario. En las primeras fases de la infección, la persona no muestra signos visibles de enfermedad pero, pasado algún tiempo, se manifestarán los múltiples síntomas del SIDA, en particular el adelgazamiento, fiebre, diarrea e infecciones oportunistas (como el dolor de garganta y la tuberculosis).

Una buena nutrición es importantísima tan pronto como una persona resulta infectada por el VIH. Una educación nutricional en esta fase temprana le da a la persona la probabilidad de crearse hábitos alimentarios sanos y tomar medidas para mejorar la seguridad alimentaria en el hogar, especialmente por lo que se refiere al cultivo, almacenamiento y cocción de los alimentos.

Una buena nutrición es también de importancia vital para contribuir a mantener la salud y la calidad de vida de la persona que sufre de SIDA. La infección con el VIH daña el sistema inmunitario, y conduce a otras afecciones como fiebre y diarrea. Estas infecciones pueden reducir la ingesta alimentaria pues también disminuyen el apetito e interfieren con la capacidad del organismo de asimilar los alimentos. Como consecuencia de todo ello, la persona sufre de malnutrición, adelgaza y se debilita.

Uno de los posibles síntomas del inicio del SIDA clínico es una disminución del peso de unos 6-7 kg para el adulto promedio. Cuando una persona ya se halla con un peso inferior al debido, un ulterior adelgazamiento puede tener graves repercusiones. Una dieta sana y equilibrada, un tratamiento pronto de la infección y una buena recuperación nutricional subsiguiente pueden reducir su adelgazamiento y atenuar los efectos de una infección futura.

Una persona puede recibir tratamiento contra las infecciones oportunistas y tal vez una politerapia para combatir el VIH; estos tratamientos y medicamentos pueden influir en los hábitos alimentarios y la nutrición. Una buena nutrición reforzará el efecto de los fármacos que se tomen.

Cuando no se cubren las necesidades nutricionales, la recuperación de una enfermedad requerirá más tiempo. Durante ese período, el cuidado del enfermo correrá a cargo de la familia, y ésta pagará los gastos sanitarios y suplirá la pérdida de ingresos mientras el enfermo no esté en condiciones de trabajar. Además, una buena nutrición puede contribuir a alargar el período en que el enfermo de VIH/SIDA esté bien y pueda trabajar.

El cuidado de uno mismo: consejos para los enfermos de VIH/SIDA

La educación nutricional ocupa un lugar junto con otros consejos y apoyos destinados a fomentar el bienestar y una actitud positiva frente a la vida. A continuación se formulan algunas recomendaciones generales para que el enfermo cuide de sí mismo.

  • El organismo necesita un descanso más prolongado. Trate de dormir ocho horas cada noche. Descanse siempre que se sienta fatigado.
  • Procure no preocuparse demasiado. El estrés puede perjudicar el sistema inmunitario. Relájese más a menudo. Relájese en compañía de las personas a las que quiere, su familia, sus hijos y sus amigos. Realice actividades de las que disfruta, por ejemplo escuchar música o leer un periódico o un libro.
  • Sea amable consigo mismo. Trate de mantener una actitud positiva. Sentirse bien forma parte de un estado saludable.
  • Realice ejercicios suaves. Escoja una forma de ejercicio que le sea agradable.
  • Busque apoyo y reciba consejos oportunos. Pida consejo a los agentes de salud. Muchos problemas médicos pueden ser tratados.
  • Pida ayuda y acéptela cuando se la ofrezcan.
  • Deje de fumar. Fumar es perjudicial para los pulmones y para muchas otras partes del organismo, y facilita el ataque del organismo por las infecciones.
  • El alcohol es dañino para el organismo, especialmente para el hígado. Aumenta la vulnerabilidad a la infección y destruye las vitaminas presentes en el organismo; bajo los efectos del alcohol puede olvidarse de practicar el sexo seguro.
  • Evite tomar medicamentos que son innecesarios. Muchas veces tienen efectos secundarios indeseados y pueden interferir con los alimentos y la nutrición. Si toma medicamentos, lea atentamente las indicaciones.

 

En Nuestro país, de acuerdo a datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida[7], tenemos los siguientes datos

 

Resumen de la Vigilancia Epidemiológica del Registro

Nacional de Casos SIDA al Primer Trimestre de 2014.

Casos de Sida notificados (1983-2014*) 170,963
Casos notificados de VIH y sida que se encuentran vivos según estado de evolución registrado Total: 115,862
Sida: 65,365 VIH: 50,497Casos nuevos diagnosticados de VIH y sida notificados en 2013.Total: 10,322 Sida: 5,396 VIH: 5,080Casos nuevos diagnosticados de VIH y sida notificados en 2014 (preliminar)*Total: 3,604 Sida: 1,696 VIH: 1,908Estados con la mayor tasa de casos nuevos diagnosticados de VIH y sida en 2014. Tasa por 100,000 habitantes.Sida Campeche: 5.4, Chiapas: 3.6, Yucatán: 3.6, Guerrero: 3.5, Morelos: 3.0 VIH Yucatán: 4.9, Campeche: 3.7, Distrito Federal: 3.4, Oaxaca: 2.6, Tamaulipas: 2.6Proporción de casos VIH y sida en hombres, según casos diagnosticados en 2014.Sida: 82.90% VIH: 75.26%Defunciones por sida 2012**4974Tasa de mortalidad 2012** por 100 mil habitantes4.2

*Información preliminar al 30 de junio de 2014.

** Información oficial INEGI.

Fuente: SUIVE/DGE/SS. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH y sida.[8]

Distribución de los Casos Notificados de Sida

según Grupo de Edad y Sexo; México, 1983-2014*

Grupo de Edad
  < de 1 1 - 4 5 - 9 10 - 14 15 - 19 20 - 24 25 - 29 30 - 34 35 – 39 40 – 44 45 - 49 50 - 54 55 - 59 60 - 64 65 y + Ignorado Total  HOMBRES  
Casos
 %542 52.9752 51.7368 50.9291 60.02,196 68.113,297 78.225,439 83.028,009 84.223,408 84.516,914 83.611,221 82.97,138 81.54,523 81.72,653 82.92,650 84.8875 86.4140,276 82.1    MUJER  
Casos
 %483 47.1702 48.3355 49.1194 40.01,031 31.93,716 21.85,220 17.05,253 15.84,305 15.53,319 16.42,317 17.11,622 18.51,010 18.3546 17.1476 15.2138 13.630,687 17.9    TOTAL  
Casos
 %1,025 0.61,4540.9723 0.4485 0.33,227 1.917,01310.030,659 17.933,262 19.527,713 16.220,233 11.813,538 7.98,760 5.15,533 3.23,199 1.93,126 1.81,013 0.6170,963 100.0    

*Información preliminar al 30 de junio de 2014.

Fuente: SUIVE/DGE/SS. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH y sida.

Procesó: Dirección General de Epidemiología/SS.

Finalmente el Instituto Nacional de Salud Pública dio a conocer los resultados del estudio sobre costos del tratamiento de los pacientes con Sida en México:

“FASE RETROSPECTIVA

 

  • En esta fase se revisaron 704 expedientes en los 10 hospitales, de los que 553 (78.5%) fueron hospitalizados por lo menos una vez para su tratamiento, y 151 (21.5%) fueron vistos exclusivamente en consulta externa.

 

  • El 93 por ciento de la muestra fue del sexo masculino. De entre los hombres, 72 por ciento era soltero y/o separado y 66.4 por ciento afirmó ser homosexual o bisexual. El mecanismo de infección entre los pacientes fue por contacto sexual en 63 por ciento de los casos, por transfusión en 11 por ciento y se ignoró en el restante.

 

  • Se encontró que los pacientes con sida tienen en promedio dos ingresos hospitalarios al año, con una estancia de 20 días cada uno, lo que representa 11 por ciento del año. Por lo que se refiere a la atención a través de los servicios de consulta externa, los pacientes reciben un promedio de 15.6 consultas al año.

 

  • El costo promedio anual del tratamiento hospitalario y de consulta externa por paciente varió entre 3.3 y 16.9 millones de pesos, con un promedio de 7 millones (cuadro I). En estos pacientes, el costo de la atención ambulatoria fue de 770 mil pesos, incluido en el costo anual. El financiamiento de la consulta externa de quienes fueron atendidos exclusivamente en este servicio alcanzó un costo promedio anual de un millón de pesos.

 

  • El promedio de gasto que destinó la familia al tratamiento del paciente fue de 2.5 millones de pesos, que representa 52 por ciento de su ingreso familiar anual. De éste, 42.3 por ciento corresponde a la disminución en el ingreso económico familiar mensual debido a incapacidades y desempleos. Los gastos más importantes fueron en dieta (17.3%) y en medicamentos (15.5%). Los estudios para el diagnóstico y los gastos de atención médica absorben 19 por ciento. Por último, los gastos de transportación del paciente y sus familiares constituyeron 4.2 por ciento.

 

  • Por lo que se refiere a los gastos de consulta externa efectuados por los pacientes en la fase de seguimiento, las familias con seguridad social cubren 23.8 por ciento del costo y el restante la institución, a diferencia del 92.8 por ciento que pagan las familias que no tienen seguridad social. Así, las primeras destinan al tratamiento del paciente 21 por ciento de su ingreso económico anual, mientras que las segundas gastan 66 por ciento.

 

  • Al comparar el gasto efectuado en atención para la salud por las familias con un enfermo de sida y las familias control, se observó que las primeras invierten en promedio 52 por ciento de su ingreso económico anual en salud, mientras que las segundas destinan sólo 6 por ciento.”[9]

Como podemos observar (sólo en estos tres casos), un porcentaje muy alto de los ingresos y del presupuesto de la familia o de la persona soltera, se destina para el tratamiento de las enfermedades, las cuales en su fase terminal son incapacitantes para realizar cualquier tipo de actividad.

Es común que en las etapas tempranas del desarrollo de estas enfermedades, las personas diagnosticadas (cáncer, diabetes o VIH-SIDA, principalmente), dejan los tratamientos por cuestiones económicas al ser el sostén de su familia o para apoyar en la economía de su hogar.

 

A su vez, la necesidad de trabajar y dejar económicamente protegida a su familia por un mayor tiempo, acelera el progreso de la enfermedad.

Un claro ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior, es lo declarado en el mes de agosto de este año, cuando al dar a conocer el Programa “medico en tu casa”, el Secretario de Salud de la ciudad señaló que el 51% de los habitantes de Iztapalapa carecen de seguridad social, siendo los padecimientos con mayor incidencia en esta Demarcación Territorial las enfermedades del corazón, diabetes, accidentes cerebro vasculares, tumores y cáncer, los cuales con frecuencia incapacitan y limitan a las personas a acudir a servicios de salud.

Más aún, al corte realizado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal al mes de septiembre, respecto a los resultados de las Brigadas de salud del Programa “Médico en tu casa”, señalan que de las 5 mil 418 personas a quienes se habían atendido, 130 de ellas se encontraban postradas y 24 enfermos en etapa terminal.

Se estima que en México solo el 0.3% de los pacientes recibe actualmente cuidados paliativos cuando padecen una enfermedad terminal, por lo que a partir del 2 de Noviembre de 2013, se reconoce el derecho a una atención médica enfocada hacia el alivio de síntomas físicos y emocionales como una herramienta más del sistema nacional de salud, en cuanto a incluirlo en su cartera de servicios.

Ahora bien, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA3-2007, Criterios para la atención de enfermos en fase Terminal a través de cuidados paliativos. Establece en lo conducente lo siguiente:

“En el ámbito de la atención médica, se sabe que las enfermedades crónico-degenerativas, de las cuales, una proporción considerable corresponde a aquellas que se caracterizan por ser incurables, progresivas, “invalidantes” e irremediablemente fatales, se encuentran intrínseca e inevitablemente ligadas con el dolor, con el sufrimiento y el deterioro de la calidad de vida de quien las padece; sin embargo, no es únicamente el enfermo el que sufre los estragos de dichas enfermedades, familiares y personas que los rodean afectivamente, también sufren una alteración considerable en sus vidas y de alguna manera comparten y les afecta ese sufrimiento y dolor.

 

  1. Calidad de vida, a las condiciones físicas, psicológicas y sociales concretas, que permiten al paciente en fase Terminal actuar de acuerdo a sus objetivos, expectativas y creencias, en el contexto de sus relaciones familiares y sociales

 

4.5. Paciente terminal, a todo paciente en fase Terminal de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento.” [10]

Actualmente las y los mexicanos somos rehenes de nuestros propios éxitos al aumentar los años de vida de 74.2 en el año 2000 a 76.8 en el 2013, por lo que la meta ahora debe ser poner énfasis en la calidad de vida y la dignidad de los pacientes con enfermedades terminales, en donde además de las metas de control del dolor, la muerte y el duelo, el tener la certeza que durante el tiempo que dure su enfermedad tendrán un apoyo económico para seguir con la atención médica, independientemente de la atención médica.

IMPACTO PRESUPUESTAL

El crear una ley que tenga como objetivo entregar un apoyo alimentario a las personas que se encuentren en fase terminal o incapacitante durante su tratamiento, tiene un impacto en el presupuesto de la Ciudad de México.

Sin embargo, dada la tendencia favorable de recaudación que en los últimos años ha tenido el Gobierno del Distrito Federal y la eficacia en el cobro de impuestos, han generado que la ciudad de México cuente con un superávit y recursos remanentes.

De acuerdo a los datos que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal ha entregado a esta Asamblea Legislativa en lo que tiene que ver con la cuenta pública del año 2013, que en su parte conducente establecen lo siguiente:

“I.V.1.1 Explicación a los Principales Componentes del Resultado del Ejercicio.

 

El superávit presupuestal fue producto de la mayor captación de ingresos y de la respectiva aplicación del gasto, con relación a lo aprobado, tanto en la Ley de Ingresos, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013. Lo anterior obedeció, en términos generales, a los factores que a continuación se explican.

 

En materia de ingresos, se logró una mayor captación como resultado de:

 

La aplicación de una política tributaria que tuvo como estrategias principales otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectivas las facultades coactivas de cobro para aquellos contribuyentes renuentes al pago de su deber tributario.

 

  • Se continuó modernizando la administración tributaria, se simplificaron trámites, se priorizó la mejor atención al contribuyente, se establecieron nuevos puntos de pago, acercando así la Tesorería a los capitalinos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se enfocó la atención a los contribuyentes con el propósito de motivar el pago voluntario de las contribuciones y hacer más eficiente la recaudación. De forma paralela, se estimuló, a través de mecanismos innovadores, el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y se buscó fortalecer las acciones de fiscalización focalizada.
  • Cabe señalar que como parte de la estrategia de recaudación se decidió no crear nuevas cargas impositivas diferentes a las existentes ni modificar las cuotas y tarifas de las contribuciones salvo por la actualización para compensar el efecto inflacionario y poder garantizar la provisión de bienes y servicios públicos.
  • Además, la Recaudación Federal Participable, la cual es la base para la distribución de las participaciones en ingresos federales a las entidades federativas, resultó mayor a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación.
  • Por otra parte, el GDF, a través de la Secretaría de Finanzas, realizó las gestiones necesarias para garantizar la ministración oportuna de los recursos federales que le correspondían a la Ciudad.
  • Asimismo, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron que los ingresos provenientes de la suscripción de convenios con la Federación superaran lo programado para el ejercicio fiscal 2013.
  • Al incremento en los ingresos propios del

 

Así, los recursos adicionales a los originalmente determinados, de manera relevante permitieron al Distrito Federal:

 

  • Iniciar la ampliación de la Línea 12 del Metro, en su tramo Mixcoac-Observatorio, así como realizar acciones de mantenimiento a la infraestructura existente de transporte público masivo, y mantenimiento a los equipos de transporte;
  • Fortalecer los servicios de atención médica, tanto de carácter general como hospitalaria; llevar a cabo acciones de construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura, y; adquirir suministros e instrumental médico, ello en beneficio de las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social, y de los grupos de población vulnerable;

 

Como consecuencia de los mayores ingresos obtenidos y de un mayor gasto neto en 2013, el Gobierno del Distrito Federal presentó un superávit presupuestal de 7,388.9 mdp.

 

Así mismo, derivado de la existencia de ingresos devengados de recursos federales pendientes por recibir, se generaron pendientes de pago por 458.2 mdp. Conforme a lo anterior, al cierre del ejercicio 2013 el Gobierno del Distrito Federal observó un remanente de 7,847.1 mdp.

 

En cuanto a la relevancia de los recursos que integran el remanente, es de resaltar que el 53.0 por ciento corresponde a transferencias federales del sector central, 24.5 por ciento a ingresos propios del sector paraestatal y 15.0 por ciento a ingresos propios del central.

 

Resultado Presupuestal del Sector Central

Al cierre del ejercicio 2013 el Sector Central observa remanentes por 5,469.8 mdp, que representan el 69.7 por ciento del total del remanente del Gobierno del Distrito Federal.

 

Respecto de la naturaleza de los recursos que lo componen, el 76.1 por ciento de los remanentes del Sector Central corresponden a transferencias del Gobierno Federal, 21.6 por ciento a Ingresos Propios, y el resto a Recursos de Crédito y Donativos.

… una vez identificada la asignación por 202.8 mdp para la reforma al sistema de justicia penal prevista en el artículo 71, párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (LPGEDF), así como, considerando el cumplimiento que debe dársele a las ejecutorias de amparo, en términos del artículo 192 de la Ley de la materia, previendo una estimación de 500.0 mdp para cumplimentar durante el ejercicio 2014 las referidas ejecutorias, observan una disponibilidad de 311.3 mdp, misma que se estima destinar a cubrir los compromisos por concepto del servicio de energía eléctrica, principalmente de las Delegaciones.

 

Donativos Al cierre del ejercicio 2013 el Sector Central presentó remanentes de donativos por un monto del 10.0 mdp, los cuales deberán destinarse a los fines específicos establecidos en el correspondiente instrumento jurídico mediante el que fueron otorgados los recursos”.[11]

En consecuencia, de lo reportado por la Secretaría de Finanzas de la ciudad, se observa la existencia de remanentes, lo que posibilita la viabilidad financiera para la expedición de esta iniciativa de Ley.

CONCLUSIÓN

En síntesis, la iniciativa que presenta el Partido Verde a esta Soberanía, tiene como objetivo:

  1. Crear una ley para entregar un apoyo alimentario a las personas con enfermedades en fase terminal, para que de esta manera atiendan su salud y contribuyan a la economía familiar.
  2. Asegurar que todas las personas que sean diagnosticadas con enfermedades terminales, tengan un apoyo económico mensual equivalente cuando menos a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES

EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se expide la Ley que establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Personas con Enfermedades Terminales Residentes en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1.- Las personas con enfermedades terminales residentes en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir un apoyo alimentario mensual no menor al equivalente a 30 días salario mínimo vigente en el Distrito Federal.  La cantidad que resulte será actualizada conforme la inflación señalada por el Banco de México.

Se entiende como persona con enfermedad terminal a toda aquella que tenga una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento.

Artículo 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice efectivamente el derecho al apoyo alimentario a que hace referencia esta Ley.

Artículo 3.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de cada año, los recursos suficientes para hacer efectivo el derecho al apoyo alimentario a que se refiere esta Ley.

Artículo 4.- La forma como se hará valer el apoyo alimentario será a través de una tarjeta electrónica, que será expedida a cada beneficiario por el Gobierno del Distrito Federal, la cual podrá ser utilizada en los establecimientos mercantiles y mercados públicos autorizados del Distrito Federal.

ARTÍCULO 5.- La verificación de la residencia y supervivencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás procedimientos para cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 6.- La operación, implementación y aplicación del apoyo alimentario contenido es esta ley, estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 7.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8.- Cuando se proporcione información falsa o documentos apócrifos con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la  Federación.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2015.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la operación, implementación y aplicación del apoyo alimentario que se establece la presente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1] http://www.who.int/topics/cancer/es/

[2] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

[3] http://www.who.int/diabetes/es/

[4] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

[5] http://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2013/november/20131120report/

[6] http://www.fao.org/docrep/006/y4168s/y4168s09.htm. EL CUIDADO DE LOS ENFERMOS DE VIH/SIDA

[7] http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epidemiologia/RN_2do_trim_2014_2.pdf

[8] RN_2do_trim_2014_2.pdf

[9] http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=001197

[10] http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3579/SALUD1/SALUD1.htm

[11] http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/cp2013/documentos/tomo1/Cuenta_Publica_2013.pdf

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Un sistema político es la interacción del conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que dan paso a las decisiones, en comunicación e influencia recíprocas con el medio.

Este sistema se compone de valores que orientan la acción política de normas que guían el comportamiento de colectividades que le dan sentido y de papeles específicos que los actores y grupos políticos cumplen.

En él se abarca el conjunto de procesos y funciones que permiten definir y alcanzar los objetivos de gobierno de una sociedad e implica decisiones que movilizan recursos materiales y humanos que conllevan acciones colectivas y la regulación y coordinación de las relaciones entre los actores y los grupos de éstos.

Lo anterior supone que los órganos políticos gocen de cierta legitimidad, que los miembros de la colectividad participen en el proceso de toma de decisiones, que la autoridad se ejerza con base en normas y que sus responsabilidades se distribuyan jerárquicamente de acuerdo con las facultades de cada Órgano.

Por ello, los estudiosos señalan que: Un sistema político no es un bloque homogéneo. Al contrario, expresa la interacción de intereses contradictorios. Para ser democrático, un sistema político debe ser, a la vez, pluralista. [1]

En consecuencia, el sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones por medio de las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto, es decir, a los miembros del sistema, pero para ello el medio idóneo siempre será el dialogar pluralmente para llegar a acuerdos

No olvidemos que el sistema político es el resultado de la historia y de las contingencias de momentos particulares, oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y las dificultades que se le imponen. [2]

Ahora bien, de acuerdo al diccionario, Parlamentar se define como:

 

“Parlamentar v. intr. Discutir sobre un asunto o sobre un problema con la intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución. Dialogar.” [3]

 

En este orden de ideas, la Asamblea Legislativa ha realizado en los últimos 5 años, diversos parlamentos principalmente con niños, niñas jóvenes y mujeres, con el fin de conocer sus necesidades, inquietudes y plasmarlos en Leyes, de allí la importancia del diálogo plural para llegar a acuerdos en beneficio de estos grupos, es decir, de parlamentar.

Ejemplo de lo anterior son las distintas modificaciones que se han realizado a leyes que tienen impacto en materia de derechos de niñas, niños y jóvenes de la ciudad, derivado de los parlamentos que se han realizado principalmente en el mes de abril en el caso de los niños, niñas y jóvenes, así como en el mes de junio y en el mes de agosto en el caso de mujeres. Estos deben servir precisamente para generar una serie de modificaciones a los marcos legales en su beneficio.

Sin embargo, existen otros grupos vulnerables que requieren ser escuchados para que sus demandas sean atendidas, tales como los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas que pertenecen a los pueblos y barrios originarios.

Datos del INEGI establecen que la ciudad de México en el 2010 contaba con 8,851,080 habitantes; de los cuales el 12% eran adultos mayores de 60 años de edad, es decir, 737,590; respecto a los niños y niñas de 0 a 14 años, estos eran 1 937 538 niños y niñas, lo que representaron el 22% de la población de la Ciudad. Datos similares nos dicen por otro lado, que las personas de los pueblos originarios en su conjunto representan poco más del 15% de los casi 9 millones de habitantes de la ciudad de México

Por lo que hace a habitantes que hablan lengua indígena de 5 años y más representan 1 de cada 100 personas; en lo que tiene que ver con los jóvenes entre los 15 y 29 años, representan el 24.9% de la población total; respecto a las mujeres, estas representan el 51% de la población total de la Ciudad d México con 4,617,297 de personas.

Por ello, la obligación de escucharlos y que sus necesidades sean conocidas a través de Parlamentos que se generen en el interior de esta Asamblea Legislativa.

Diputadas y Diputados, de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la misma está facultada para:

ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.

 

Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen  con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son  permanentes y se denominan ordinarias.

 

III. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de  su competencia.

 

En ese sentido, el Partido Verde pone a consideración de este Pleno, el modificar la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano de Gobierno, para que año con año se realicen los Parlamentos con grupos vulnerables que impliquen que las propuestas o conclusiones que se generen en estos espacios se transformen en iniciativas de ley presentadas por la Comisión o Comisiones que convoquen; dichas iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la ley, deberán presentarse en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Sin duda la realización de los Parlamentos en esta Asamblea Legislativa nos acercan y de primera mano podemos conocer las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México, y estos conocen el trabajo que como Diputados realizamos desde el momento de presentar una iniciativa de Ley, su discusión en comisiones y su aprobación en el Pleno, logrando con ello que la percepción que se tiene entre la ciudadanía sobre la labor que realizamos va más allá de levantar la mano y el que sus voces no son escuchadas por este Órgano Legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10; y se adiciona una fracción V al artículo 61 ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO 10.-Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I a XXXIV. …

 

  1. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley;

 

XXXVI. Realizar parlamentos con grupos vulnerables para conocer su situación y necesidades; y,

 

XXXVII. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

 

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.

 

I a IV. …

V. Convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos con relación a la materia de su competencia, tratándose de grupos vulnerables.

…       

 

 

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo sexto y adiciona un párrafo al artículo 28; se adiciona un párrafo final al artículo 30 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 todos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

Artículo 28.- …

Las Comisiones cuya materia sean los grupos vulnerables, deberán convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos, cuyos resultados deberán ser presentados por las mismas como propuestas dirigidas a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 30.- …

La o las Secretarías Técnicas de las Comisiones que convoquen a la sociedad civil para la realización de Parlamentos, deberán presentar para su consideración a los Diputados integrantes de las mismas, las propuestas concretas para dirigirse a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, derivadas de las conclusiones obtenidas en los Parlamentos, para ser presentadas ante el Pleno durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

En el caso de los Parlamentos a que hacen referencia los artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica, las Comisiones que convoquen deberán formular una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollarán los mismos, estableciendo la obligación para que las conclusiones sean presentadas como propuestas concretas a las autoridades competentes o bien como iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la Ley, según sea el caso, por la Comisión durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de esta Soberanía.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1]Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 1994, p. 116. De acuerdo con Silvano Tosi, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, principalmente en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la soberanía expresada por la voluntad general de los coasociados. Véase Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996, pp.20-21.

[2] C:\Documents and Settings\acmusu3\Mis documentos\2DO. AÑO\1ER. PERIODO\SISTEMAS PARLAMENTARIO.htm

[3] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Un sistema político es la interacción del conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que dan paso a las decisiones, en comunicación e influencia recíprocas con el medio.

Este sistema se compone de valores que orientan la acción política de normas que guían el comportamiento de colectividades que le dan sentido y de papeles específicos que los actores y grupos políticos cumplen.

En él se abarca el conjunto de procesos y funciones que permiten definir y alcanzar los objetivos de gobierno de una sociedad e implica decisiones que movilizan recursos materiales y humanos que conllevan acciones colectivas y la regulación y coordinación de las relaciones entre los actores y los grupos de éstos.

Lo anterior supone que los órganos políticos gocen de cierta legitimidad, que los miembros de la colectividad participen en el proceso de toma de decisiones, que la autoridad se ejerza con base en normas y que sus responsabilidades se distribuyan jerárquicamente de acuerdo con las facultades de cada Órgano.

Por ello, los estudiosos señalan que: Un sistema político no es un bloque homogéneo. Al contrario, expresa la interacción de intereses contradictorios. Para ser democrático, un sistema político debe ser, a la vez, pluralista. [1]

En consecuencia, el sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones por medio de las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto, es decir, a los miembros del sistema, pero para ello el medio idóneo siempre será el dialogar pluralmente para llegar a acuerdos

No olvidemos que el sistema político es el resultado de la historia y de las contingencias de momentos particulares, oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y las dificultades que se le imponen. [2]

Ahora bien, de acuerdo al diccionario, Parlamentar se define como:

 

“Parlamentar v. intr. Discutir sobre un asunto o sobre un problema con la intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución. Dialogar.” [3]

 

En este orden de ideas, la Asamblea Legislativa ha realizado en los últimos 5 años, diversos parlamentos principalmente con niños, niñas jóvenes y mujeres, con el fin de conocer sus necesidades, inquietudes y plasmarlos en Leyes, de allí la importancia del diálogo plural para llegar a acuerdos en beneficio de estos grupos, es decir, de parlamentar.

Ejemplo de lo anterior son las distintas modificaciones que se han realizado a leyes que tienen impacto en materia de derechos de niñas, niños y jóvenes de la ciudad, derivado de los parlamentos que se han realizado principalmente en el mes de abril en el caso de los niños, niñas y jóvenes, así como en el mes de junio y en el mes de agosto en el caso de mujeres. Estos deben servir precisamente para generar una serie de modificaciones a los marcos legales en su beneficio.

Sin embargo, existen otros grupos vulnerables que requieren ser escuchados para que sus demandas sean atendidas, tales como los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas que pertenecen a los pueblos y barrios originarios.

Datos del INEGI establecen que la ciudad de México en el 2010 contaba con 8,851,080 habitantes; de los cuales el 12% eran adultos mayores de 60 años de edad, es decir, 737,590; respecto a los niños y niñas de 0 a 14 años, estos eran 1 937 538 niños y niñas, lo que representaron el 22% de la población de la Ciudad. Datos similares nos dicen por otro lado, que las personas de los pueblos originarios en su conjunto representan poco más del 15% de los casi 9 millones de habitantes de la ciudad de México

Por lo que hace a habitantes que hablan lengua indígena de 5 años y más representan 1 de cada 100 personas; en lo que tiene que ver con los jóvenes entre los 15 y 29 años, representan el 24.9% de la población total; respecto a las mujeres, estas representan el 51% de la población total de la Ciudad d México con 4,617,297 de personas.

Por ello, la obligación de escucharlos y que sus necesidades sean conocidas a través de Parlamentos que se generen en el interior de esta Asamblea Legislativa.

Diputadas y Diputados, de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la misma está facultada para:

ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.

 

Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen  con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son  permanentes y se denominan ordinarias.

 

III. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de  su competencia.

 

En ese sentido, el Partido Verde pone a consideración de este Pleno, el modificar la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano de Gobierno, para que año con año se realicen los Parlamentos con grupos vulnerables que impliquen que las propuestas o conclusiones que se generen en estos espacios se transformen en iniciativas de ley presentadas por la Comisión o Comisiones que convoquen; dichas iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la ley, deberán presentarse en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Sin duda la realización de los Parlamentos en esta Asamblea Legislativa nos acercan y de primera mano podemos conocer las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México, y estos conocen el trabajo que como Diputados realizamos desde el momento de presentar una iniciativa de Ley, su discusión en comisiones y su aprobación en el Pleno, logrando con ello que la percepción que se tiene entre la ciudadanía sobre la labor que realizamos va más allá de levantar la mano y el que sus voces no son escuchadas por este Órgano Legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10; y se adiciona una fracción V al artículo 61 ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO 10.-Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I a XXXIV. …

 

  1. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley;

 

XXXVI. Realizar parlamentos con grupos vulnerables para conocer su situación y necesidades; y,

 

XXXVII. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

 

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.

 

I a IV. …

V. Convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos con relación a la materia de su competencia, tratándose de grupos vulnerables.

…       

 

 

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo sexto y adiciona un párrafo al artículo 28; se adiciona un párrafo final al artículo 30 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 todos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

Artículo 28.- …

Las Comisiones cuya materia sean los grupos vulnerables, deberán convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos, cuyos resultados deberán ser presentados por las mismas como propuestas dirigidas a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 30.- …

La o las Secretarías Técnicas de las Comisiones que convoquen a la sociedad civil para la realización de Parlamentos, deberán presentar para su consideración a los Diputados integrantes de las mismas, las propuestas concretas para dirigirse a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, derivadas de las conclusiones obtenidas en los Parlamentos, para ser presentadas ante el Pleno durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

En el caso de los Parlamentos a que hacen referencia los artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica, las Comisiones que convoquen deberán formular una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollarán los mismos, estableciendo la obligación para que las conclusiones sean presentadas como propuestas concretas a las autoridades competentes o bien como iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la Ley, según sea el caso, por la Comisión durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de esta Soberanía.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1]Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 1994, p. 116. De acuerdo con Silvano Tosi, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, principalmente en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la soberanía expresada por la voluntad general de los coasociados. Véase Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996, pp.20-21.

[2] C:\Documents and Settings\acmusu3\Mis documentos\2DO. AÑO\1ER. PERIODO\SISTEMAS PARLAMENTARIO.htm

[3] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de Octubre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Sin lugar a duda, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del Estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas en ese periodo de tiempo.

Lo más preocupante de todo esto era la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Después se secuestraba por mil quinientos pesos, según datos proporcionados por la Asociación Civil "México Unido contra la Delincuencia", mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad,  desde el 2008 existen casos en que policías protegen a bandas de secuestradores y otros mas en los que las comandan.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2011 se registraron 54 denuncias por secuestro en la Ciudad de México, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a 65. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

El año 2013 y lo que va de este 2014, se han registrado 97 secuestros denunciados

en la Ciudad de México.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras dadas a conocer por distintas fuentes, existen organizaciones civiles como Alto al Secuestro que tienen registro de 322 secuestros en el periodo comprendido entre del primero de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, cifra que marca una diferencia sustancial respecto a los registros que tiene el Servicio Nacional de Seguridad Publica en ese mismo lapso de 100.

El Fiscal Antisecuestro de la PGJ del DF, afirmó que las Delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, mostraban la mayor incidencia en secuestros, aunque también informó que las bandas dedicadas a este ilícito no eran organizadas sino improvisadas, que estaban siendo desmanteladas y que no había evidencia de que se encontraban relacionadas con grupos ligados al narcotráfico.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de noviembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presentó una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con 9 casos denunciados ese solo mes.

Por su parte, el Procurador General de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes durante el 2013.

En lo que se refiere al 2014, con motivo de la Glosa del 2º Informe de Gobierno, se informó que en materia de secuestro el Distrito Federal se ubica en el décimo noveno lugar nacional, con una incidencia de 0.33 por cada 100,000 habitantes, debajo de la tasa nacional que registra 0.68 delitos de esta naturaleza.

Se desintegraron 7  bandas dedicadas a esta actividad ilícita, en las cuales participaron 32 integrantes. Asimismo fueron desactivados 2 grupos delictivos más, dedicados a cometer el delito de secuestro exprés, consignándose al respecto a 12 personas.

Por lo que hace al delito de extorsión, se desarticularon 4 bandas delictivas en las que participaron 17 sujetos y se efectuaron 59 puestas a disposición de individuos que realizaban actividades ilícitas de esta naturaleza.

Sin embargo, también se menciona que se hasta el mes de julio se habían iniciado 39 averiguaciones previas por este delito, lo que nos permite concluir que de seguir esta tendencia se podría concluir el año con 67 casos, lo que representaría un incremento respecto del año pasado.

Ahora bien, el Partido Verde en el ámbito federal presentó una iniciativa de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la intención de incrementar las penas que castigan el secuestro. Esto porque:

 

1. Constituye un fenómeno recurrente y en aumento, que lacera la seguridad de los mexicanos.

  • 1,418 secuestros estimados durante el año 2012
  • 1,698 secuestros registrados en el año 2013

2. Se requiere incidir en la política criminal desde el ámbito legislativo

  • Las penas vigentes no desincentivan la comisión del delito.
  • Resulta necesario establecer penas ejemplares a fin de disuadir a los secuestradores.
  • Las penas propuestas atienden a la naturaleza del bien jurídico tutelado, estableciendo sanciones acordes a las modalidades previstas del delito de secuestro.

3. Las sanciones propuestas coinciden con los siguientes principios y teorías del Derecho Penal:

  • Principio de proporcionalidad de las penas: Si el delito de secuestro lesiona la libertad como bien jurídico, la reacción del Estado debe ser equivalente.
  • Teorías retribucionistas de la pena: Se impone un castigo ejemplar a los delincuentes.
  • Teoría de la prevención especial de la pena: Se neutraliza a sujetos socialmente peligrosos, para que no vuelvan a delinquir.
  • Teorías de la prevención general de la pena: La amenaza y la imposición de penas ejemplares, envían mensajes a la sociedad en su conjunto, para evitar la comisión del delito.

Esta Iniciativa fue aprobada el 21 de abril del presente año por la Cámara de Senadores y el 29 del mismo mes por el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federalción

En ese sentido, nuestra propuesta en el ámbito del Distrito Federal se basa en estos mismos objetivos y argumentos, además de la armonización que por obvias causas debe darse.

El secuestro es una realidad latente en la sociedad y no se puede negar, se tiene que actuar ante esta dificultad antes de que este fenómeno delictivo tenga nuevas manifestaciones de actuación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 163, 164, 165, 166 y 167, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

 

 

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

 

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se agravarán:

 

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

 

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna de las siguientes lesiones:

1. Que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

2. De la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

3. A consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

4. Que pongan en peligro la vida.

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

 

Si la víctima de los delitos previstos en el presente capítulo es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

 

Artículo 164.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

 

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

 

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

 

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en el inciso c), fracción II del artículo anterior, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

 

Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

 

Artículo 165. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere este capítulo, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

 

Artículo 166. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por este capítulo, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente capítulo.

 

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también la multa se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

 

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en este capítulo.

 

 

Artículo 167. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en este capítulo que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

 

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

 

Los sentenciados por los delitos a que se refiere este capítulo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

 

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas, tendrán derecho a los beneficios citados en el párrafo anterior, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

 

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado sea primodelincuente;

III. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño;

IV. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

V. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VI. Cuente con fiador, y

VII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de Octubre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Sin lugar a duda, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del Estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas en ese periodo de tiempo.

Lo más preocupante de todo esto era la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Después se secuestraba por mil quinientos pesos, según datos proporcionados por la Asociación Civil "México Unido contra la Delincuencia", mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad,  desde el 2008 existen casos en que policías protegen a bandas de secuestradores y otros mas en los que las comandan.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2011 se registraron 54 denuncias por secuestro en la Ciudad de México, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a 65. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

El año 2013 y lo que va de este 2014, se han registrado 97 secuestros denunciados

en la Ciudad de México.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras dadas a conocer por distintas fuentes, existen organizaciones civiles como Alto al Secuestro que tienen registro de 322 secuestros en el periodo comprendido entre del primero de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, cifra que marca una diferencia sustancial respecto a los registros que tiene el Servicio Nacional de Seguridad Publica en ese mismo lapso de 100.

El Fiscal Antisecuestro de la PGJ del DF, afirmó que las Delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, mostraban la mayor incidencia en secuestros, aunque también informó que las bandas dedicadas a este ilícito no eran organizadas sino improvisadas, que estaban siendo desmanteladas y que no había evidencia de que se encontraban relacionadas con grupos ligados al narcotráfico.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de noviembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presentó una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con 9 casos denunciados ese solo mes.

Por su parte, el Procurador General de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes durante el 2013.

En lo que se refiere al 2014, con motivo de la Glosa del 2º Informe de Gobierno, se informó que en materia de secuestro el Distrito Federal se ubica en el décimo noveno lugar nacional, con una incidencia de 0.33 por cada 100,000 habitantes, debajo de la tasa nacional que registra 0.68 delitos de esta naturaleza.

Se desintegraron 7  bandas dedicadas a esta actividad ilícita, en las cuales participaron 32 integrantes. Asimismo fueron desactivados 2 grupos delictivos más, dedicados a cometer el delito de secuestro exprés, consignándose al respecto a 12 personas.

Por lo que hace al delito de extorsión, se desarticularon 4 bandas delictivas en las que participaron 17 sujetos y se efectuaron 59 puestas a disposición de individuos que realizaban actividades ilícitas de esta naturaleza.

Sin embargo, también se menciona que se hasta el mes de julio se habían iniciado 39 averiguaciones previas por este delito, lo que nos permite concluir que de seguir esta tendencia se podría concluir el año con 67 casos, lo que representaría un incremento respecto del año pasado.

Ahora bien, el Partido Verde en el ámbito federal presentó una iniciativa de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la intención de incrementar las penas que castigan el secuestro. Esto porque:

 

1. Constituye un fenómeno recurrente y en aumento, que lacera la seguridad de los mexicanos.

  • 1,418 secuestros estimados durante el año 2012
  • 1,698 secuestros registrados en el año 2013

2. Se requiere incidir en la política criminal desde el ámbito legislativo

  • Las penas vigentes no desincentivan la comisión del delito.
  • Resulta necesario establecer penas ejemplares a fin de disuadir a los secuestradores.
  • Las penas propuestas atienden a la naturaleza del bien jurídico tutelado, estableciendo sanciones acordes a las modalidades previstas del delito de secuestro.

3. Las sanciones propuestas coinciden con los siguientes principios y teorías del Derecho Penal:

  • Principio de proporcionalidad de las penas: Si el delito de secuestro lesiona la libertad como bien jurídico, la reacción del Estado debe ser equivalente.
  • Teorías retribucionistas de la pena: Se impone un castigo ejemplar a los delincuentes.
  • Teoría de la prevención especial de la pena: Se neutraliza a sujetos socialmente peligrosos, para que no vuelvan a delinquir.
  • Teorías de la prevención general de la pena: La amenaza y la imposición de penas ejemplares, envían mensajes a la sociedad en su conjunto, para evitar la comisión del delito.

Esta Iniciativa fue aprobada el 21 de abril del presente año por la Cámara de Senadores y el 29 del mismo mes por el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federalción

En ese sentido, nuestra propuesta en el ámbito del Distrito Federal se basa en estos mismos objetivos y argumentos, además de la armonización que por obvias causas debe darse.

El secuestro es una realidad latente en la sociedad y no se puede negar, se tiene que actuar ante esta dificultad antes de que este fenómeno delictivo tenga nuevas manifestaciones de actuación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 163, 164, 165, 166 y 167, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

 

 

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

 

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se agravarán:

 

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

 

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna de las siguientes lesiones:

1. Que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

2. De la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

3. A consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

4. Que pongan en peligro la vida.

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

 

Si la víctima de los delitos previstos en el presente capítulo es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

 

Artículo 164.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

 

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

 

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

 

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en el inciso c), fracción II del artículo anterior, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

 

Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

 

Artículo 165. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere este capítulo, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

 

Artículo 166. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por este capítulo, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente capítulo.

 

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también la multa se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

 

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en este capítulo.

 

 

Artículo 167. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en este capítulo que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

 

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

 

Los sentenciados por los delitos a que se refiere este capítulo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

 

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas, tendrán derecho a los beneficios citados en el párrafo anterior, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

 

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado sea primodelincuente;

III. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño;

IV. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

V. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VI. Cuente con fiador, y

VII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se conoce como “previsión social”, a las acciones que buscan atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. En consecuencia, el objetivo de la previsión social es lograr un mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y humanas en general de la población.

De igual forma, la previsión social se encarga de brindar una protección a aquellas personas que están imposibilitadas de obtener un ingreso, ya sea de manera temporal o permanente. Estos servicios sociales, contribuyen a la cobertura de las principales problemáticas sociales, como la pobreza, la salud, el desempleo, la discapacidad o la vejez.

En síntesis, puede considerarse que la previsión social es una protección que la propia sociedad proporciona a sus integrantes, ya que estas medidas públicas son financiadas con los aportes de todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos y tributos. Se trata de un mecanismo solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

Un ejemplo claro de la necesidad de contar con el apoyo y la solidaridad social lo tenemos en las personas que han sido diagnosticadas con algunas de las enfermedades terminales, como lo son: el cáncer, la diabetes, VIH-SIDA, entre otras.

En reiteradas ocasiones los Diputados del Partido Verde hemos señalado que es un hecho irrefutable que la salud es uno de nuestros valores fundamentales y que favorecer su preservación, mantenimiento y restauración es una obligación irrenunciable e inevitable del Gobierno a través de los servicios de salud instituidos.

Sobre el particular, el Gobierno Federal y de la Ciudad de México han a  impulsado distintos programas y apoyos para la atención a través del Sistema de salud gubernamental a las personas diagnosticadas con enfermedades en fase terminal.

A continuación, en forma enunciativa más no limitativa, se presentan tres enfermedades que en su fase terminal -y antes de ella- se convierten en incapacitantes.

CÁNCER

Para la Organización Mundial de la Salud: “El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes como el humo de tabaco. Además, un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan en una fase temprana.”[1]

Datos de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades No Contagiosas establecieron que cada año 14 millones de personas en todo el mundo se enteran de que tienen cáncer y 8 millones fallecen como consecuencia de la enfermedad.

Por su parte, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer afirmó que en el año 2012, los cánceres diagnosticados con más frecuencia a nivel mundial fueron los siguientes:

- cáncer de pulmón (13% de todos los diagnósticos de cáncer que representan 1.8 millones de personas.

- cáncer de mama (12% de todos los diagnósticos de cáncer que representan 1.7 millones de personas).

- cáncer colon-rectal (10% de todos los diagnósticos de cáncer y representa 1.4 millones de personas.

Mientras que las causas más comunes de muerte por cáncer a nivel mundial fueron:

  • Cáncer de pulmón (19% de todas las muertes de cáncer que equivale a 1.6 millones de personas)
  • Cáncer de hígado (9% de todas las muertes de cáncer que equivale a 800 mil personas)
  • Cáncer de estómago (9% de todas las muertes por cáncer que equivale con 800 mil personas).

En México el cáncer es la tercera cusa de muerte con 128 mil al año, como son  el cáncer de próstata, de mama, cervicouterino, pulmón y estómago.

Sobre el particular, resultan relevantes los datos de la Unión Internacional contra el cáncer, que establecen los rangos de edad y porcentajes de decesos que  genera.

Así, el cáncer de próstata, representa la primera causa de muerte entre los hombres y el rango de edad de quienes lo padecen es 9.3% entre 70 y 74 años; mientras que el 19.7% era mayor a 80%, del 71% restante 1 de cada 10 hombres entre los 40 y 70 años fallece por esta enfermedad.

En cuanto al cáncer de mama, es considerado la primera causa de muerte en nuestro país, con una tasa de mortalidad más alta en mujeres mayores de 60 años; por lo cual, se registra en promedio 25.5 muertes por cada 100 mil habitantes, para mujeres de 30 a 59 años.

Respecto al cáncer cervicouterino, es la segunda causa de muerte en México, con una prevalencia en la población que se encuentra entre los 45 y 49 años, y una tasa de mortalidad del 15.1%.

El cáncer de pulmón, es la segunda causa de muerte general en México después de la diabetes, con una tasa de mortalidad del 14% de quienes lo padecen.

Finalmente el cáncer de estómago, representa el 6.2% de los enfermos de cáncer en el país, desarrollándose y con un mayor nivel de mortalidad en el aparato digestivo al ocasionar 15 decesos por cada 100 mil enfermos siendo la población con mayor incidencia adultos hombres y mujeres que se encuentran entre los 30 y 59 año de edad.

Con respecto al tratamiento del cáncer en sus distintas variables, señala la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:

“El tratamiento del cáncer requiere una cuidadosa selección de una o más modalidades terapéuticas, como la cirugía, la radio terapia o la quimioterapia. El objetivo consiste en curar la enfermedad o prolongar considerablemente la supervivencia y mejorar la calidad de vida del paciente. El diagnostico y el tratamiento del cáncer se complementa con el apoyo psicológico.

 

Tratamiento de cánceres que pueden detectarse tempranamente.

Algunas de las formas más comunes de cáncer, como el mamario, el cervicouterino, e bucal o el colonrectal, tienen tasas de curación más elevadas cuando se detectan pronto y se tratan correctamente.

 

Tratamiento de cánceres potencialmente curables.

Algunos tipos de cáncer, a pesar de ser diseminados, como las leucemias y los linfomas en los niños o el seminoma testicular, tienen tasas de curación elevadas si se tratan adecuadamente.

 

Cuidados paliativos.

Van dirigidos a aliviar, no a curar, los síntomas del cáncer. Pueden ayudar a los enfermos a vivir más confortablemente; se trata de un necesidad humanitaria urgente para las personas de todo el mundo aquejadas de cáncer u otras enfermedades crónicas mortales. Se necesitan sobre todo en lugares donde hay una gran proporción de enfermos en fase avanzada, que tienen pocas probabilidades de curarse.

Los cuidados paleativos pueden aliviar los problemas físicos, psicosociales y espirituales de más del 90% de los enfermos con cáncer avanzado.

 

Estrategias de cuidados paliativos.

Las estrategias eficaces de salud pública, que abarcan la asistencia comunitaria y en el propio hogar, son esenciales para ofrecer alivio del dolor y cuidados paliativos a los enfermos y a sus familias en los entornos con pocos recursos.

El tratamiento del dolor moderado a intenso causado por el cáncer, que aqueja a más del 80% de los enfermos oncológicos en fase terminal, requiere obligatoriamente una mejora del acceso a la morfina por vía oral.

 

Finalmente, la OMS en el 2013 puso en marcha el Plan de Acción Global para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2030 que tiene como objetivo reducir la mortalidad prematura por el 25% de cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades respiratorias crónica.”[2]

 

 

DIABETES

La Organización Mundial de la Salud, la define como: “Diabetes sacarina es un trastorno metabólico que tiene causas diversas; se caracteriza por hiperglucemia crónica y trastornos del metabolismo de los carbohidratos, las grasas y las proteínas como consecuencia de anomalías de la secreción o del efecto de la insulina. Con el tiempo, la enfermedad puede causar daños, disfunción e insuficiencia de diversos órganos. La dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento de un peso corporal normal y la evitación del consumo de tabaco pueden prevenir la diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición.”[3]

Según los Comités de las distintas asociaciones de diabetes, los diferentes tipos de DM se clasifican en varios grupos:

  1. a) Diabetes Mellitus tipo 1
  2. b) Diabetes Mellitus tipo 2
  3. c) Diabetes gestacional
  4. d) Diabetes tipo MODY
  5. e) Otros tipos de Diabetes Mellitus

Diabetes Mellitus tipo 1

Se presenta principalmente en jóvenes, en su mayoría, durante la infancia. En los pacientes afectados el páncreas pierde la capacidad de producir Insulina, la cual debe ser administrada diariamente para que la persona pueda metabolizar la glucosa de los alimentos. No se conoce con exactitud las causas de pérdida de funcionalidad del páncreas, pero juegan un papel importante determinados virus, factores genéticos, autoinmunitarios.

Diabetes Mellitus tipo 2

Se caracteriza por un complejo mecanismo fisiopatológico, cuyo rasgo principal es el déficit relativo de producción de insulina y una deficiente utilización periférica por los tejidos de glucosa (resistencia a la insulina). Se desarrolla a menudo en etapas adultas de la vida, es muy frecuente la asociación con la obesidad y el sedentarismo, mostrando una pronunciada agregación familiar.

Diabetes Gestacional

Alteración del metabolismo de los hidratos de carbono que aparece durante el embarazo. Las variaciones hormonales que se producen en la mujer durante este periodo de su vida provocan, en algunos casos, alteraciones importantes en los niveles de glucosa en la sangre materna lo que estimula en alto grado la producción de insulina por el feto. Esta anomalía conlleva un aumento exagerado del tamaño de distintos órganos fetales. Es importante conseguir un diagnóstico adecuado y precoz que permitan un correcto tratamiento y prevención de las complicaciones.

Diabetes tipo Mody

Se denomina de este modo a la diabetes de la edad adulta que aparece en pacientes jóvenes. Se trata de una entidad hereditaria. Para su tratamiento no es necesario el aporte de Insulina, al menos durante los primeros años tras su diagnóstico.

Otros tipos de diabetes mellitus

Otros tipos de diabetes mellitus menores (< 5% de todos los casos diagnosticados). Se conocen cono Diabetes secundarias ya que aparecen como consecuencia de enfermedades tales como Síndrome de Cushing, Acromegalia, Hipertiroidismo, extracción quirúrgica del páncreas, toma prolongada de corticoides. Forman un grupo heterogéneo de etiologías que condicionarán la diabetes con o sin dependencia de Insulina.

Datos sobre personas que padecen esta enfermedad dados a conocer por la Organización Mundial de la Salud en el marco del Día Mundial de la Diabetes (14 de noviembre), señalan que hasta el 2013, en el mundo hay más de 347 millones de personas que sufren esta enfermedad; el 80% de las muertes por diabetes se registran en países de ingresos bajos y medios y que para el 2030 las personas que mueran por esta enfermedad podrían multiplicarse por dos y será la diabetes tipo II la séptima causa de muerte en el mundo.

“Consecuencias frecuentes de la diabetes

Con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios.

La diabetes aumenta el riesgo de cardiopatía y accidente vascular cerebral (AVC). Un 50% de los pacientes diabéticos mueren de enfermedad cardiovascular (principalmente cardiopatía y AVC).

La neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies y, en última instancia, amputación.

La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera, y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo. Al cabo de 15 años con diabetes, aproximadamente un 2% de los pacientes se quedan ciegos, y un 10% sufren un deterioro grave de la visión.

La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal.

En los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en las personas sin diabetes.

La neuropatía diabética se debe a lesión de los nervios a consecuencia de la diabetes, y puede llegar a afectar a un 50% de los pacientes. Aunque puede ocasionar problemas muy diversos, los síntomas frecuentes consisten en hormigueo, dolor, entumecimiento o debilidad en los pies y las manos.

 

Diagnóstico y tratamiento

El diagnóstico se puede establecer tempranamente con análisis de sangre relativamente baratos.

El tratamiento de la diabetes consiste en la reducción de la glucemia y de otros factores de riesgo conocidos que dañan los vasos sanguíneos. Para evitar las complicaciones también es importante dejar de fumar.

Entre las intervenciones que son factibles y económicas en los países en desarrollo se encuentran:

El control moderado de la glucemia. Los pacientes con diabetes de tipo 1 necesitan insulina, y los pacientes con diabetes de tipo 2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina.

El control de la tensión arterial.

Los cuidados podológicos.

Otras intervenciones económicas son:

Las pruebas de detección de retinopatía (causa de ceguera).

El control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol).

La detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes.”[4]

En México, sólo en el año 2013, se registraron 75 mil amputaciones en México, y su costo el costo total pasó de 2, 970 millones de pesos en el 2003 a 8,836 millones en el 2010.

Por su parte, en la Clínica de Obesidad, niños y niñas de ocho, nueve, 12 y 15 años de edad ya tienen este tipo de enfermedades", cuando hace 15 o 20 años del total de los niños que tenían diabetes, más o menos el 80% era tipo 1, que es genética no relacionada necesariamente con la obesidad.

Sin embargo, en el último lustro el 80% de los niños y niñas que acuden a la clínica de Obesidad que tienen diabetes, tienen tipo 2, relacionada a la mala alimentación.

Lo anterior, ha traído como consecuencia que México ocupe actualmente el octavo lugar mundial en la prevalencia de diabetes. Las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025, el país ocupará el sexto o séptimo lugar, con 11.9 millones de mexicanos con esta enfermedad.

En cuanto a la mortalidad por diabetes, México ocupa el sexto lugar mundial y el tercer lugar en el continente americano desde el 2000, la diabetes es la principal causa de muerte en México, ocasionando el 17.2% de las muertes.

Así, cada hora se diagnostican 38 nuevos casos de diabetes y cada dos horas mueren 5 personas a causa de complicaciones originadas por la diabetes. De acuerdo al Informe sobre Salud en las Américas 2012 de la Organización Panamericana de la Salud, en el 2009 la diabetes fue causante de 78,121 muertes.

Tanto en hombres como en mujeres las tasas de mortalidad muestran una tendencia ascendente en ambos sexos con más de 70 mil muertes y 400,000 casos nuevos anuales.

En los últimos 6 años, medio millón de mexicanos murieron por esta enfermedad de cada 100 personas con diabetes, 14 presentan alguna complicación renal, 2 de cada 5 pacientes comienzan a perder la vista, por lo que es la principal causa de ceguera en edad productiva. El 30% de los problemas de pie diabético termina en amputación, convirtiendo a la diabetes en la principal causa de amputaciones a causa de una enfermedad.

Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo  Económicos (OCDE), una persona con sobrepeso gasta 25% más en  servicios de salud, gana 18% menos  que el resto de la población sana y presenta ausentismo laboral.

Los egresos hospitalarios por enfermedades no transmisibles representan 43.5%. La diabetes mellitus tipo 2 ocupa el sexto lugar en los egresos hospitalarios.

En el Distrito Federal, la Secretaría de Salud señalan que hasta noviembre del 2013, realizó 380 mil detecciones de este mal, de los cuales aproximadamente el 20% de ellos salieron con un diagnostico positivo.

En cuanto a las personas que padecen diabetes en la Ciudad de México, de acuerdo a datos de la Secretaría del ramo, gastan entre mil 500 y dos mil pesos al mes en su atención,

 

 

VIH-SIDA.

En vísperas del Día Mundial del Sida 2013, ONUSIDA señaló que en 2012 hubo 2,3 millones de nuevas infecciones por el VIH, lo que supone una reducción del 33% desde 2001.

En ese mismo año las nuevas infecciones por el VIH en niños se redujeron a 260,000, con una disminución del 52% desde 2001.

Gracias a la expansión del acceso al tratamiento antirretrovírico, las muertes relacionadas con el sida han disminuido en un 30% desde el máximo alcanzado en 2005.

A finales de 2012, unos 9,7 millones de personas de países bajos y medianos ingresos tenían acceso al tratamiento antirretrovírico, lo que significó un aumento de casi el 20% en solo un año. En 2011, los Estados miembros de la ONU acordaron una meta para llegar a 15 millones de personas en tratamiento para 2015.

Sin embargo, con la ampliación de la cobertura del tratamiento y con las nuevas pruebas sobre los beneficios en materia de prevención del VIH del tratamiento antirretrovírico, la Organización Mundial de la Salud ha establecido nuevas directrices para el tratamiento del VIH, ampliando el número total de personas que se considera que necesitan tratamiento en más de 10 millones.

También se han logrado resultados significativos para cubrir las necesidades de los pacientes con tuberculosis que viven con el VIH, pues las muertes relacionadas con la tuberculosis entre las personas que viven con el VIH han disminuido en un 36% desde 2004.

Pese al estancamiento en la financiación de los donantes para el VIH, que se situó en torno a los niveles de 2008, ha aumentado el gasto nacional, que representaba el 53% de los recursos mundiales para el VIH en 2012. Los recursos mundiales totales disponibles para el VIH en 2012 están en torno a 18,900 millones de dólares, unos 3000-5000 millones menos de los 22,000-24,000 millones que se necesitan anualmente hasta 2015.

Datos de la ONU-SIDA en  el 2012 estimó que:

35,3 millones [32,2–38,8 millones] de personas vivían con el VIH en el mundo

2,3 millones [1,9–2,7 millones] de personas se infectaron con el VIH

1,6 millones [1,4–1,9 millones] de personas murieron a causa de enfermedades relacionadas con el sida[5]

El VIH/SIDA y la nutrición[6]

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ataca el sistema inmunitario. En las primeras fases de la infección, la persona no muestra signos visibles de enfermedad pero, pasado algún tiempo, se manifestarán los múltiples síntomas del SIDA, en particular el adelgazamiento, fiebre, diarrea e infecciones oportunistas (como el dolor de garganta y la tuberculosis).

Una buena nutrición es importantísima tan pronto como una persona resulta infectada por el VIH. Una educación nutricional en esta fase temprana le da a la persona la probabilidad de crearse hábitos alimentarios sanos y tomar medidas para mejorar la seguridad alimentaria en el hogar, especialmente por lo que se refiere al cultivo, almacenamiento y cocción de los alimentos.

Una buena nutrición es también de importancia vital para contribuir a mantener la salud y la calidad de vida de la persona que sufre de SIDA. La infección con el VIH daña el sistema inmunitario, y conduce a otras afecciones como fiebre y diarrea. Estas infecciones pueden reducir la ingesta alimentaria pues también disminuyen el apetito e interfieren con la capacidad del organismo de asimilar los alimentos. Como consecuencia de todo ello, la persona sufre de malnutrición, adelgaza y se debilita.

Uno de los posibles síntomas del inicio del SIDA clínico es una disminución del peso de unos 6-7 kg para el adulto promedio. Cuando una persona ya se halla con un peso inferior al debido, un ulterior adelgazamiento puede tener graves repercusiones. Una dieta sana y equilibrada, un tratamiento pronto de la infección y una buena recuperación nutricional subsiguiente pueden reducir su adelgazamiento y atenuar los efectos de una infección futura.

Una persona puede recibir tratamiento contra las infecciones oportunistas y tal vez una politerapia para combatir el VIH; estos tratamientos y medicamentos pueden influir en los hábitos alimentarios y la nutrición. Una buena nutrición reforzará el efecto de los fármacos que se tomen.

Cuando no se cubren las necesidades nutricionales, la recuperación de una enfermedad requerirá más tiempo. Durante ese período, el cuidado del enfermo correrá a cargo de la familia, y ésta pagará los gastos sanitarios y suplirá la pérdida de ingresos mientras el enfermo no esté en condiciones de trabajar. Además, una buena nutrición puede contribuir a alargar el período en que el enfermo de VIH/SIDA esté bien y pueda trabajar.

El cuidado de uno mismo: consejos para los enfermos de VIH/SIDA

La educación nutricional ocupa un lugar junto con otros consejos y apoyos destinados a fomentar el bienestar y una actitud positiva frente a la vida. A continuación se formulan algunas recomendaciones generales para que el enfermo cuide de sí mismo.

  • El organismo necesita un descanso más prolongado. Trate de dormir ocho horas cada noche. Descanse siempre que se sienta fatigado.
  • Procure no preocuparse demasiado. El estrés puede perjudicar el sistema inmunitario. Relájese más a menudo. Relájese en compañía de las personas a las que quiere, su familia, sus hijos y sus amigos. Realice actividades de las que disfruta, por ejemplo escuchar música o leer un periódico o un libro.
  • Sea amable consigo mismo. Trate de mantener una actitud positiva. Sentirse bien forma parte de un estado saludable.
  • Realice ejercicios suaves. Escoja una forma de ejercicio que le sea agradable.
  • Busque apoyo y reciba consejos oportunos. Pida consejo a los agentes de salud. Muchos problemas médicos pueden ser tratados.
  • Pida ayuda y acéptela cuando se la ofrezcan.
  • Deje de fumar. Fumar es perjudicial para los pulmones y para muchas otras partes del organismo, y facilita el ataque del organismo por las infecciones.
  • El alcohol es dañino para el organismo, especialmente para el hígado. Aumenta la vulnerabilidad a la infección y destruye las vitaminas presentes en el organismo; bajo los efectos del alcohol puede olvidarse de practicar el sexo seguro.
  • Evite tomar medicamentos que son innecesarios. Muchas veces tienen efectos secundarios indeseados y pueden interferir con los alimentos y la nutrición. Si toma medicamentos, lea atentamente las indicaciones.

 

En Nuestro país, de acuerdo a datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida[7], tenemos los siguientes datos

 

Resumen de la Vigilancia Epidemiológica del Registro

Nacional de Casos SIDA al Primer Trimestre de 2014.

Casos de Sida notificados (1983-2014*) 170,963
Casos notificados de VIH y sida que se encuentran vivos según estado de evolución registrado Total: 115,862
Sida: 65,365 VIH: 50,497Casos nuevos diagnosticados de VIH y sida notificados en 2013.Total: 10,322 Sida: 5,396 VIH: 5,080Casos nuevos diagnosticados de VIH y sida notificados en 2014 (preliminar)*Total: 3,604 Sida: 1,696 VIH: 1,908Estados con la mayor tasa de casos nuevos diagnosticados de VIH y sida en 2014. Tasa por 100,000 habitantes.Sida Campeche: 5.4, Chiapas: 3.6, Yucatán: 3.6, Guerrero: 3.5, Morelos: 3.0 VIH Yucatán: 4.9, Campeche: 3.7, Distrito Federal: 3.4, Oaxaca: 2.6, Tamaulipas: 2.6Proporción de casos VIH y sida en hombres, según casos diagnosticados en 2014.Sida: 82.90% VIH: 75.26%Defunciones por sida 2012**4974Tasa de mortalidad 2012** por 100 mil habitantes4.2

*Información preliminar al 30 de junio de 2014.

** Información oficial INEGI.

Fuente: SUIVE/DGE/SS. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH y sida.[8]

Distribución de los Casos Notificados de Sida

según Grupo de Edad y Sexo; México, 1983-2014*

Grupo de Edad
  < de 1 1 - 4 5 - 9 10 - 14 15 - 19 20 - 24 25 - 29 30 - 34 35 – 39 40 – 44 45 - 49 50 - 54 55 - 59 60 - 64 65 y + Ignorado Total  HOMBRES  
Casos
 %542 52.9752 51.7368 50.9291 60.02,196 68.113,297 78.225,439 83.028,009 84.223,408 84.516,914 83.611,221 82.97,138 81.54,523 81.72,653 82.92,650 84.8875 86.4140,276 82.1    MUJER  
Casos
 %483 47.1702 48.3355 49.1194 40.01,031 31.93,716 21.85,220 17.05,253 15.84,305 15.53,319 16.42,317 17.11,622 18.51,010 18.3546 17.1476 15.2138 13.630,687 17.9    TOTAL  
Casos
 %1,025 0.61,4540.9723 0.4485 0.33,227 1.917,01310.030,659 17.933,262 19.527,713 16.220,233 11.813,538 7.98,760 5.15,533 3.23,199 1.93,126 1.81,013 0.6170,963 100.0    

*Información preliminar al 30 de junio de 2014.

Fuente: SUIVE/DGE/SS. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH y sida.

Procesó: Dirección General de Epidemiología/SS.

Finalmente el Instituto Nacional de Salud Pública dio a conocer los resultados del estudio sobre costos del tratamiento de los pacientes con Sida en México:

“FASE RETROSPECTIVA

 

  • En esta fase se revisaron 704 expedientes en los 10 hospitales, de los que 553 (78.5%) fueron hospitalizados por lo menos una vez para su tratamiento, y 151 (21.5%) fueron vistos exclusivamente en consulta externa.

 

  • El 93 por ciento de la muestra fue del sexo masculino. De entre los hombres, 72 por ciento era soltero y/o separado y 66.4 por ciento afirmó ser homosexual o bisexual. El mecanismo de infección entre los pacientes fue por contacto sexual en 63 por ciento de los casos, por transfusión en 11 por ciento y se ignoró en el restante.

 

  • Se encontró que los pacientes con sida tienen en promedio dos ingresos hospitalarios al año, con una estancia de 20 días cada uno, lo que representa 11 por ciento del año. Por lo que se refiere a la atención a través de los servicios de consulta externa, los pacientes reciben un promedio de 15.6 consultas al año.

 

  • El costo promedio anual del tratamiento hospitalario y de consulta externa por paciente varió entre 3.3 y 16.9 millones de pesos, con un promedio de 7 millones (cuadro I). En estos pacientes, el costo de la atención ambulatoria fue de 770 mil pesos, incluido en el costo anual. El financiamiento de la consulta externa de quienes fueron atendidos exclusivamente en este servicio alcanzó un costo promedio anual de un millón de pesos.

 

  • El promedio de gasto que destinó la familia al tratamiento del paciente fue de 2.5 millones de pesos, que representa 52 por ciento de su ingreso familiar anual. De éste, 42.3 por ciento corresponde a la disminución en el ingreso económico familiar mensual debido a incapacidades y desempleos. Los gastos más importantes fueron en dieta (17.3%) y en medicamentos (15.5%). Los estudios para el diagnóstico y los gastos de atención médica absorben 19 por ciento. Por último, los gastos de transportación del paciente y sus familiares constituyeron 4.2 por ciento.

 

  • Por lo que se refiere a los gastos de consulta externa efectuados por los pacientes en la fase de seguimiento, las familias con seguridad social cubren 23.8 por ciento del costo y el restante la institución, a diferencia del 92.8 por ciento que pagan las familias que no tienen seguridad social. Así, las primeras destinan al tratamiento del paciente 21 por ciento de su ingreso económico anual, mientras que las segundas gastan 66 por ciento.

 

  • Al comparar el gasto efectuado en atención para la salud por las familias con un enfermo de sida y las familias control, se observó que las primeras invierten en promedio 52 por ciento de su ingreso económico anual en salud, mientras que las segundas destinan sólo 6 por ciento.”[9]

Como podemos observar (sólo en estos tres casos), un porcentaje muy alto de los ingresos y del presupuesto de la familia o de la persona soltera, se destina para el tratamiento de las enfermedades, las cuales en su fase terminal son incapacitantes para realizar cualquier tipo de actividad.

Es común que en las etapas tempranas del desarrollo de estas enfermedades, las personas diagnosticadas (cáncer, diabetes o VIH-SIDA, principalmente), dejan los tratamientos por cuestiones económicas al ser el sostén de su familia o para apoyar en la economía de su hogar.

 

A su vez, la necesidad de trabajar y dejar económicamente protegida a su familia por un mayor tiempo, acelera el progreso de la enfermedad.

Un claro ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior, es lo declarado en el mes de agosto de este año, cuando al dar a conocer el Programa “medico en tu casa”, el Secretario de Salud de la ciudad señaló que el 51% de los habitantes de Iztapalapa carecen de seguridad social, siendo los padecimientos con mayor incidencia en esta Demarcación Territorial las enfermedades del corazón, diabetes, accidentes cerebro vasculares, tumores y cáncer, los cuales con frecuencia incapacitan y limitan a las personas a acudir a servicios de salud.

Más aún, al corte realizado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal al mes de septiembre, respecto a los resultados de las Brigadas de salud del Programa “Médico en tu casa”, señalan que de las 5 mil 418 personas a quienes se habían atendido, 130 de ellas se encontraban postradas y 24 enfermos en etapa terminal.

Se estima que en México solo el 0.3% de los pacientes recibe actualmente cuidados paliativos cuando padecen una enfermedad terminal, por lo que a partir del 2 de Noviembre de 2013, se reconoce el derecho a una atención médica enfocada hacia el alivio de síntomas físicos y emocionales como una herramienta más del sistema nacional de salud, en cuanto a incluirlo en su cartera de servicios.

Ahora bien, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSA3-2007, Criterios para la atención de enfermos en fase Terminal a través de cuidados paliativos. Establece en lo conducente lo siguiente:

“En el ámbito de la atención médica, se sabe que las enfermedades crónico-degenerativas, de las cuales, una proporción considerable corresponde a aquellas que se caracterizan por ser incurables, progresivas, “invalidantes” e irremediablemente fatales, se encuentran intrínseca e inevitablemente ligadas con el dolor, con el sufrimiento y el deterioro de la calidad de vida de quien las padece; sin embargo, no es únicamente el enfermo el que sufre los estragos de dichas enfermedades, familiares y personas que los rodean afectivamente, también sufren una alteración considerable en sus vidas y de alguna manera comparten y les afecta ese sufrimiento y dolor.

 

  1. Calidad de vida, a las condiciones físicas, psicológicas y sociales concretas, que permiten al paciente en fase Terminal actuar de acuerdo a sus objetivos, expectativas y creencias, en el contexto de sus relaciones familiares y sociales

 

4.5. Paciente terminal, a todo paciente en fase Terminal de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento.” [10]

Actualmente las y los mexicanos somos rehenes de nuestros propios éxitos al aumentar los años de vida de 74.2 en el año 2000 a 76.8 en el 2013, por lo que la meta ahora debe ser poner énfasis en la calidad de vida y la dignidad de los pacientes con enfermedades terminales, en donde además de las metas de control del dolor, la muerte y el duelo, el tener la certeza que durante el tiempo que dure su enfermedad tendrán un apoyo económico para seguir con la atención médica, independientemente de la atención médica.

IMPACTO PRESUPUESTAL

El crear una ley que tenga como objetivo entregar un apoyo alimentario a las personas que se encuentren en fase terminal o incapacitante durante su tratamiento, tiene un impacto en el presupuesto de la Ciudad de México.

Sin embargo, dada la tendencia favorable de recaudación que en los últimos años ha tenido el Gobierno del Distrito Federal y la eficacia en el cobro de impuestos, han generado que la ciudad de México cuente con un superávit y recursos remanentes.

De acuerdo a los datos que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal ha entregado a esta Asamblea Legislativa en lo que tiene que ver con la cuenta pública del año 2013, que en su parte conducente establecen lo siguiente:

“I.V.1.1 Explicación a los Principales Componentes del Resultado del Ejercicio.

 

El superávit presupuestal fue producto de la mayor captación de ingresos y de la respectiva aplicación del gasto, con relación a lo aprobado, tanto en la Ley de Ingresos, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013. Lo anterior obedeció, en términos generales, a los factores que a continuación se explican.

 

En materia de ingresos, se logró una mayor captación como resultado de:

 

La aplicación de una política tributaria que tuvo como estrategias principales otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectivas las facultades coactivas de cobro para aquellos contribuyentes renuentes al pago de su deber tributario.

 

  • Se continuó modernizando la administración tributaria, se simplificaron trámites, se priorizó la mejor atención al contribuyente, se establecieron nuevos puntos de pago, acercando así la Tesorería a los capitalinos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se enfocó la atención a los contribuyentes con el propósito de motivar el pago voluntario de las contribuciones y hacer más eficiente la recaudación. De forma paralela, se estimuló, a través de mecanismos innovadores, el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y se buscó fortalecer las acciones de fiscalización focalizada.
  • Cabe señalar que como parte de la estrategia de recaudación se decidió no crear nuevas cargas impositivas diferentes a las existentes ni modificar las cuotas y tarifas de las contribuciones salvo por la actualización para compensar el efecto inflacionario y poder garantizar la provisión de bienes y servicios públicos.
  • Además, la Recaudación Federal Participable, la cual es la base para la distribución de las participaciones en ingresos federales a las entidades federativas, resultó mayor a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación.
  • Por otra parte, el GDF, a través de la Secretaría de Finanzas, realizó las gestiones necesarias para garantizar la ministración oportuna de los recursos federales que le correspondían a la Ciudad.
  • Asimismo, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron que los ingresos provenientes de la suscripción de convenios con la Federación superaran lo programado para el ejercicio fiscal 2013.
  • Al incremento en los ingresos propios del

 

Así, los recursos adicionales a los originalmente determinados, de manera relevante permitieron al Distrito Federal:

 

  • Iniciar la ampliación de la Línea 12 del Metro, en su tramo Mixcoac-Observatorio, así como realizar acciones de mantenimiento a la infraestructura existente de transporte público masivo, y mantenimiento a los equipos de transporte;
  • Fortalecer los servicios de atención médica, tanto de carácter general como hospitalaria; llevar a cabo acciones de construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura, y; adquirir suministros e instrumental médico, ello en beneficio de las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social, y de los grupos de población vulnerable;

 

Como consecuencia de los mayores ingresos obtenidos y de un mayor gasto neto en 2013, el Gobierno del Distrito Federal presentó un superávit presupuestal de 7,388.9 mdp.

 

Así mismo, derivado de la existencia de ingresos devengados de recursos federales pendientes por recibir, se generaron pendientes de pago por 458.2 mdp. Conforme a lo anterior, al cierre del ejercicio 2013 el Gobierno del Distrito Federal observó un remanente de 7,847.1 mdp.

 

En cuanto a la relevancia de los recursos que integran el remanente, es de resaltar que el 53.0 por ciento corresponde a transferencias federales del sector central, 24.5 por ciento a ingresos propios del sector paraestatal y 15.0 por ciento a ingresos propios del central.

 

Resultado Presupuestal del Sector Central

Al cierre del ejercicio 2013 el Sector Central observa remanentes por 5,469.8 mdp, que representan el 69.7 por ciento del total del remanente del Gobierno del Distrito Federal.

 

Respecto de la naturaleza de los recursos que lo componen, el 76.1 por ciento de los remanentes del Sector Central corresponden a transferencias del Gobierno Federal, 21.6 por ciento a Ingresos Propios, y el resto a Recursos de Crédito y Donativos.

… una vez identificada la asignación por 202.8 mdp para la reforma al sistema de justicia penal prevista en el artículo 71, párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (LPGEDF), así como, considerando el cumplimiento que debe dársele a las ejecutorias de amparo, en términos del artículo 192 de la Ley de la materia, previendo una estimación de 500.0 mdp para cumplimentar durante el ejercicio 2014 las referidas ejecutorias, observan una disponibilidad de 311.3 mdp, misma que se estima destinar a cubrir los compromisos por concepto del servicio de energía eléctrica, principalmente de las Delegaciones.

 

Donativos Al cierre del ejercicio 2013 el Sector Central presentó remanentes de donativos por un monto del 10.0 mdp, los cuales deberán destinarse a los fines específicos establecidos en el correspondiente instrumento jurídico mediante el que fueron otorgados los recursos”.[11]

En consecuencia, de lo reportado por la Secretaría de Finanzas de la ciudad, se observa la existencia de remanentes, lo que posibilita la viabilidad financiera para la expedición de esta iniciativa de Ley.

CONCLUSIÓN

En síntesis, la iniciativa que presenta el Partido Verde a esta Soberanía, tiene como objetivo:

  1. Crear una ley para entregar un apoyo alimentario a las personas con enfermedades en fase terminal, para que de esta manera atiendan su salud y contribuyan a la economía familiar.
  2. Asegurar que todas las personas que sean diagnosticadas con enfermedades terminales, tengan un apoyo económico mensual equivalente cuando menos a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES

EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se expide la Ley que establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Personas con Enfermedades Terminales Residentes en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1.- Las personas con enfermedades terminales residentes en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir un apoyo alimentario mensual no menor al equivalente a 30 días salario mínimo vigente en el Distrito Federal.  La cantidad que resulte será actualizada conforme la inflación señalada por el Banco de México.

Se entiende como persona con enfermedad terminal a toda aquella que tenga una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento.

Artículo 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice efectivamente el derecho al apoyo alimentario a que hace referencia esta Ley.

Artículo 3.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de cada año, los recursos suficientes para hacer efectivo el derecho al apoyo alimentario a que se refiere esta Ley.

Artículo 4.- La forma como se hará valer el apoyo alimentario será a través de una tarjeta electrónica, que será expedida a cada beneficiario por el Gobierno del Distrito Federal, la cual podrá ser utilizada en los establecimientos mercantiles y mercados públicos autorizados del Distrito Federal.

ARTÍCULO 5.- La verificación de la residencia y supervivencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás procedimientos para cumplir con los requisitos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 6.- La operación, implementación y aplicación del apoyo alimentario contenido es esta ley, estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 7.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8.- Cuando se proporcione información falsa o documentos apócrifos con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la  Federación.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2015.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la operación, implementación y aplicación del apoyo alimentario que se establece la presente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1] http://www.who.int/topics/cancer/es/

[2] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

[3] http://www.who.int/diabetes/es/

[4] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

[5] http://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2013/november/20131120report/

[6] http://www.fao.org/docrep/006/y4168s/y4168s09.htm. EL CUIDADO DE LOS ENFERMOS DE VIH/SIDA

[7] http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epidemiologia/RN_2do_trim_2014_2.pdf

[8] RN_2do_trim_2014_2.pdf

[9] http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=001197

[10] http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3579/SALUD1/SALUD1.htm

[11] http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/cp2013/documentos/tomo1/Cuenta_Publica_2013.pdf

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