gaceta (599)
POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DE FÁTIMA PARIENTE GAVITO
PVEM
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
PUNTO DE ACUERDO EN EL MARCO DEL 25 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PVEMHILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.-El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), catalogado como el instrumento vinculante internacional que tiene como objetivo proteger y promover la garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
México, firmó la CDN el 26 de enero de 1990, siendo aprobada por el Senado el 19 de junio del mismo año, entrando en vigor el 21 de octubre siguiente. Cabe señalar que la CDN es el instrumento internacional más ratificado de la historia.
La CDN consta de 54 artículos que constituyen el conjunto de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo entre sus aportaciones más destacadas, el establecimiento delprincipio del interés superior del niño, que establece que en todos los asuntos en los que estén involucrados niñas y niños, ni en el diseño de políticas públicas, programas o resoluciones judiciales, nunca se podrá anteponer los derechos de los adultos.
Asimismo, la CDN establece tres principios, como ejes rectores del respeto de los derechos de la niñez: La no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de la opinión del niño.
2.- Posteriormente, la CDN ha sido complementada en el año de 1995 con una Enmienda, así como en los años 2000 y 2011 con tres protocolos facultativos:
a).- Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño,adoptada en Nueva York, el 12 de diciembre de 1995, que tiene como objetivo sustituir la palabra "diez" por la palabra "dieciocho", respecto del número de miembros que integrarían el Comité de los Derechos del Niño. b).- Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, que tiene como objetivo que los Estados Partes adopten todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades y tampoco sea reclutado obligatoriamente en sus fuerzas armadas. c).- Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, cuya finalidad es ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, reforzar las medidas tendientes a fomentar el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o socia. d).- Tercer Protocolo Facultativo sobre los Derechos de los Niños relativo a un procedimiento de comunicación, adoptado el17 de junio de 2011 y tiene como objetivo permitir a niñas y niños denunciar cualquier vulneración.
3.- Asimismo, como uno de los mecanismos de control y vigilancia en la aplicación de la CDN, en su artículo 43, la creación del Comité de los Derechos del Niño, que tiene entre sus características las siguientes:
- Examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención.
- Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
- Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas.
- Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.
4.- En estrecha relación con el apartado anterior, el artículo 44 de la Convención establece la obligación de los Estados parte de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma y sobre los avances logrados, ante lo cual el Estado mexicano ha presentado los siguientes informes:
- Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.13). 7 de febrero de 1994.
- Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.112). 10 de noviembre de 1999.
- Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/MEX/CO/3). 8 de junio de 2006.
Asimismo, los siguientes informes con fundamento en diversos artículos de la Convención:
- Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía". (CRC/C/OPSC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.
- Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados". (CRC/C/OPAC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.
Los informes señalan aciertos de parte del Estado Mexicano en su tarea de dar cumplimiento a la Convención, pero también pendientes y accione que como país debemos realizar en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que a grandes rasgos se han centrado en los aspectos siguientes:
- Las condiciones de pobreza, explotación, y riesgo en que viven millones de niñas y niños en México, además de desigualdades de género y origen étnico.
- La necesidad de modificar las leyes para que se adecuen a los principios y ordenamientos establecidos dentro de la Convención.
- La necesidad de establecer sistemas de seguimiento y vigilancia sobre los derechos de la infancia con capacidad financiera, de independencia y mandato.
- La participación civil y de la infancia en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas.
5.- Es innegable que desde la firma de México de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han realizado muchas acciones que han tenido como propósito favorecer el respeto y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.
Estás acciones van desde el diseño de políticas públicas, hasta el diseño de un marco jurídico en la materia, una reforma constitucional y la conclusión del proceso legislativo un nuevo ordenamiento legal vanguardista y garantista, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos que vendrá a potenciar su desarrollo.
Sin embargo, aún nos encontramos que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo 2010, hay en el país 39’226,948 niñas, niños y adolescentes (34.91% de la población total), de los cuales 51 por ciento son niños y 49 por ciento niñas.
Los problemas recurrentes que ponen el riesgo el respeto y cumplimiento de sus derechos son asignaturas pendientes para el Estado Mexicano:
- Explotación sexual comercial infantil.
- Niños en situación de calle.
- Desnutrición.
- Niños portadores de VIH.
- Niños migrantes.
- Obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria
- Embarazo en adolescentes.
- La incipiente aplicación de un sistema integral de justicia aplicable adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, sistema en el cual verdaderamente se respeten los derechos consagrados la Constitución.
Asimismo, diversas estadísticas del INEGI señalan lo siguiente.
- 60% son víctimas de violencia;
- 11% de entre 5 y 17 años están trabajando;
- Anualmente alrededor de 40 mil niñas y niños que migran son repatriados;
- 34.4% de niñas y niños, entre 5 y 11 años, presentan obesidad o sobrepeso, y
- Un primer lugar mundial de violencia escolar a nivel secundaria.
Por todo ello, es necesario que continuemos con el trabajo a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes como Estado Mexicano, desde nuestros tres órdenes de gobierno, con la finalidad de garantizarle a la niñez un desarrollo integral adecuado. En ese sentido, en el marco del 25 aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, sirva esta conmemoración para que la Federación y las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, realicen y diseñen las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Federación y a las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a realizar y diseñar las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 25 de noviembre de 2014.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INFORME LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
PVEMQuienes suscriben, Senadoras de la Repúblicaintegrantes de diversos GruposParlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INFORME LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL ACCESO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, ASI COMO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RESPECTO A LA CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”,al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en México ha sido una constante en las agendas legislativa y ejecutiva en el país, así como parte de los debates internacionales en los que se promueve el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva como medio para el desarrollo.
Ante esto, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1, con el objeto de sensibilizar sobre las causas, los efectos y las consecuencias para las mujeres, sus familias y la sociedad y evitar que persistan conductas que vulneren o restrinjan los derechos humanos.
Al respecto, en el marco de este día surge la oportunidad para realizar un análisis de la situación y posición de las mujeres, sus posibilidades de desarrollo para el país, y particularmente en el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo Primero refiere que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante esto, resulta importante analizar la importancia y la realidad de la participación de las mujeres en cargos de representación diplomática en el exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y establecer un proceso de construcción de liderazgos con igualdad de género.
En este sentido, una persona que está al servicio público de carrera en el Servicio Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de Ministro. Sin embargo, para ser Embajadora es necesario ser designada por el Titular de la Presidencia de la República, previa propuesta de la Secretaría de las Relaciones Exteriores, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.2
Ante esto, las mujeres encuentran limitado el acceso a ser Embajadoras, aunado al número bajo de mujeres en cargos de toma de decisiones en el Servicio Exterior y a la designación discrecional del cargo; sin que se establezcan medidas que impulsen la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres a ser Embajadoras y Embajadores.
Esto actualiza los supuestos de la discriminación por condición de género, y en el marco del ámbito laboral, se constituye como violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género. 3
El artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) refiere que los Estados Partes se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.4
De manera específica, el artículo 8 de esta Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.
Como resultado de esto, las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del año 2006, expresa a México su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el Servicio Exterior. Recomienda al Estado Mexicano a que “fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública”5; así como a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el Servicio Exterior.6
Por otro lado, de acuerdo a los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) enviados en septiembre de 2010, arrojan un diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, que dice:
“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al SEM, aproximadamente 40% son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”7
Sin embargo, realizando un análisis desde la perspectiva de género de los datos que otorga el Servicio Exterior Mexicano al Comité, se advierte que en algunos ámbitos aún persiste la discriminación laboral y violencia contra las mujeres.
- En México, están adscritos al SEM 266 miembros, 39.1% son mujeres.
- En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62% a 59%, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres del 27% en 2006 al 30% en el 2010.
- Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es Embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.
- De los 396 mexicanos que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres. El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.
Lo anterior permite observar que, si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no se ha extendido en cargos superiores o de toma de decisiones, como es el cargo de embajadoras, por lo que puede afirmarse que existen actos de discriminación laboral contra las mujeres y falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva.
No obstante, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, el 40% son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos. 8
Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, solo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes.9 Es decir, sólo 21 mujeres han sido Embajadoras con respecto a 108 embajadores.
Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el Servicio Exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.
Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.10
Las reformas de 2013 y 2014 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorgan mayores recursos de coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.
El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es claro al definir que “los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.11
Además, establece las bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al establecer la igualdad sustantiva de género como uno de sus ejes trasversales, establece que sin la participación plena de las mujeres entodos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará barreras para su desarrollo económico, político y social.
Asimismo, los cambios Constitucionales para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres: artículo 34 Constitucional que otorgaron el derecho a votar y ser votadas en el año de 1953; la reforma al artículo 4 para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el año de 1974; y el artículo 41, por el que se establece el principio de paridad que garantiza que las mujeres participen en candidaturas de manera igualitaria tanto a nivel federal como a nivel local, por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa en el año 2013, si bien marcan un avance en materia de igualdad de oportunidades y paridad, aún falta mucho por hacer.
La igualdad de oportunidades y la paridad no sólo es un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. La paridad es incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles tanto nacional como internacional, político, económico, social, cultural, deportivo e institucional.
La paridad de género ya es un derecho Constitucional, el reto fue lograrlo en la Constitución, pero al día de hoy, el reto es lograrla en el quehacer Institucional.
No basta con reflejarse únicamente en el texto constitucional o en la representación popular, sino que debe trasladarse a otros espacios donde el predominio del hombre es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima.
Es por ello, que en el marco del 25 de noviembre, podemos analizar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos humanos y libertades de las mujeres en todos los ámbitos, principalmente en aquellos en los que pueden adoptar un liderazgo para continuar con los esfuerzos para alcanzar la igualdad sustantiva tanto en el plano internacional como al interior de México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que exprese las medidas de carácter temporal que han implementado para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres desde el año 2006 en el Servicio Exterior Mexicano, con base en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Leyes Generales en la materia, así como de conformidad con las observaciones y recomendaciones internacionales.
SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe la estrategia que ha realizado el Gobierno de la República para cumplir las Recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México del año 2006.
TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca los mecanismos transparentes y en igualdad de condiciones para seleccionar a las personas con cargo de Ministro para ser propuestas a ser embajadoras y embajadores de carrera en el Servicio Exterior Mexicano.
CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe los mecanismos que se han adoptado para que Ministras y Ministros puedan integrarse como Embajadoras y Embajadores, particularmente en el seguimiento del servicio de carrera.
QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que mencione cuál es la estrategia que sigue en la actual administración y seguirá del año 2014 al 2018 para impulsar la participación de las mujeres en igualdad de trato y oportunidades en el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, principalmente en los cargos de Embajadora .
Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
SUSCRIBEN
SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
SEN LILIA GUADALUPE MERODIO REZA |
SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA |
SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ |
SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ |
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA |
SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR |
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA |
SEN. DIVA HADAMIRA GASTELÚM BAJO |
SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO |
SEN. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ |
SEN. NINFA SALINAS SADA |
SEN. ITZEL SARAHI RIOS DE LA MORA |
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL INFORME SOBRE LAS RAZONES POR LAS QUE SE LLEVÓ A CABO UNA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL EN LAS INMEDIACIONES DE LA UNAM
PVEMPunto de Acuerdo: Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con punto de acuerdo por el que se solicita al Secretario de Gobierno del Distrito Federal informe sobre las razones por las que se llevó a cabo una investigación ministerial en las inmediaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México; las causas y sustento legal que justifican que un elemento de la policía de investigación ingrese armado a una institución educativa; así como cada uno de los acontecimientos ocurridos el 15 de noviembre de 2014, respecto del actuar de los elementos de seguridad pública del Distrito Federal en la UNAM.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL A ELABORAR Y PUBLICAR UNA VERSIÓN CIUDADANA, SENCILLA Y ACCESIBLE
PVEMPUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en el Titulo Cuarto, Capítulo II, Artículo 15, establece lo siguiente:
Artículo 15. Corresponde a las Dependencias y entidades del Distrito Federal, así como a los dieciséis Órganos Político Administrativos:
- Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;
- Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;
Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino.
III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;
- Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
- Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y
- Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y
VII. Las demás que señalen la disposiciones legales.
El tema de la violencia en contra de la mujer es de tal importancia en la actualidad que el propio el Jefe de Gobierno en el mes de noviembre del año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, signó un convenio de colaboración con ONU-Mujeres, para la creación de un Programa general de igualdad de oportunidades y no discriminación de las mujeres del Distrito Federal.
Este Programa está integrado por ocho ejes temáticos, un diagnóstico por cada uno de ellos, 20 estrategias, 20 metas, 38 indicadores y 162 líneas de acción.
Adicionalmente, el documento considera un apartado con los criterios básicos para la implementación del mismo. Los Anexos contienen el sustento del Presupuesto con perspectiva de género en la Ciudad de México y el Marco jurídico internacional, nacional y local en materia de Derechos humanos de las mujeres, la alineación con el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres y el Programa de Derechos humanos del Distrito Federal.
Ante ello surge la necesidad de que este órgano de Gobierno cuente con información de primera mano, por parte de las y los Titulares de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en lo que tiene que ver a las políticas y acciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con el objeto de estar en posibilidad seguir impulsando políticas públicas en la materia.
Finalmente, en el Partido Verde hacemos nuestras las palabras dirigidas por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en el año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
“Acojo con beneplácito el coro de voces que piden que se ponga fin a la violencia que afecta a alrededor de una de cada tres mujeres a lo largo de su vida. Aplaudo a los dirigentes que están ayudando a promulgar leyes y a hacerlas cumplir, y a cambiar mentalidades. Rindo homenaje, además, a todos los héroes en el mundo que ayudan a las víctimas a sanar y a convertirse en agentes de cambio.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre cada una de las acciones que están realizando para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, a saber:
- I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;
- Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;
III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;
- Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
- Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y
- Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN EN LAS 16 DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en el Titulo Cuarto, Capítulo II, Artículo 15, establece lo siguiente:
Artículo 15. Corresponde a las Dependencias y entidades del Distrito Federal, así como a los dieciséis Órganos Político Administrativos:
- Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;
- Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;
Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino.
III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;
- Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
- Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y
- Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y
VII. Las demás que señalen la disposiciones legales.
El tema de la violencia en contra de la mujer es de tal importancia en la actualidad que el propio el Jefe de Gobierno en el mes de noviembre del año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, signó un convenio de colaboración con ONU-Mujeres, para la creación de un Programa general de igualdad de oportunidades y no discriminación de las mujeres del Distrito Federal.
Este Programa está integrado por ocho ejes temáticos, un diagnóstico por cada uno de ellos, 20 estrategias, 20 metas, 38 indicadores y 162 líneas de acción.
Adicionalmente, el documento considera un apartado con los criterios básicos para la implementación del mismo. Los Anexos contienen el sustento del Presupuesto con perspectiva de género en la Ciudad de México y el Marco jurídico internacional, nacional y local en materia de Derechos humanos de las mujeres, la alineación con el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres y el Programa de Derechos humanos del Distrito Federal.
Ante ello surge la necesidad de que este órgano de Gobierno cuente con información de primera mano, por parte de las y los Titulares de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en lo que tiene que ver a las políticas y acciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con el objeto de estar en posibilidad seguir impulsando políticas públicas en la materia.
Finalmente, en el Partido Verde hacemos nuestras las palabras dirigidas por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en el año 2013, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
“Acojo con beneplácito el coro de voces que piden que se ponga fin a la violencia que afecta a alrededor de una de cada tres mujeres a lo largo de su vida. Aplaudo a los dirigentes que están ayudando a promulgar leyes y a hacerlas cumplir, y a cambiar mentalidades. Rindo homenaje, además, a todos los héroes en el mundo que ayudan a las víctimas a sanar y a convertirse en agentes de cambio.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre cada una de las acciones que están realizando para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, a saber:
- I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres con apego a los lineamientos establecidos por el INMUJERESDF;
- Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas;
III. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;
- Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;
- Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite el INMUJERESDF; y
- Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE AVICIÓN CIVIL
PVEMLas que suscriben LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE AVICIÓN CIVIL, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, los niveles de la seguridad en todos los aeropuertos se elevaron a nivel mundial, particularmente en México, por formar frontera con el país vecino.
El gerente ejecutivo para América Latina y el Caribe de Smiths Detection, señala que los centros aeroportuarios mexicanos, Centro Norte y del Sureste, cumplen con medidas de seguridad comparadas con las que cuentan en aeropuertos de primer nivel.
Asimismo indica que las terminales aéreas de Monterrey y Cancún cuentan con lo último en tecnología avanzada y de última generación para detectar explosivos y cualquier otra amenaza, mientras que el aeropuerto capitalino tiene el mejor proceso de inspección de pasajeros en América Latina.
En el 2013, en el día internacional de la Aviación, Alexandro Argudín Le Roy, director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, señaló que México cuenta con un sólido y seguro sistema de aviación, por lo que el compromiso es fortalecer metas como la seguridad operacional, capacidad y eficiencia de la navegación aérea.
Ahora bien, México al formar parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se sujeta a los mecanismos legales establecidos por la Organización, mismos que benefician en la protección y en la vanguardia de la aviación civil nacional.
Como muestra del compromiso con la OACI, nuestro país ratificó el 18 de marzo de 1983 el Convenio de Chicago sobre Aeronáutica Civil Internacional, que entre otras regulaciones, establece en su artículo 35 las restricciones sobre la carga que pueden llevar los aviones, así como las que establezca la Organización de Aviación Civil Internacional.
En ese sentido, la OACI publicó, el 16 de octubre de 2008, el boletín electrónico EB 2008/32 sobre controles de seguridad para líquidos, aerosoles y gases (LAG), la cual el gobierno mexicano adoptó por medio de una Circular Obligatoria CO SA-17.2 10/R3 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, manteniendo dicha disposición vigente, misma que se publicó el 1 de mayo del presente año.
Dicha circular tiene como objetivo establecer la regulación, en nuestro país, de los artículos prohibidos a introducir por los pasajeros, tripulaciones, autoridades, dependencias gubernamentales, empleados y usuarios en general, ya sea en su persona o en su equipaje de mano a la cabina del piloto y compartimentos de las aeronaves de servicio público, así como su posesión en las denominadas zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita.
De dicha Circular Obligatoria se desprende en el numeral 9.8 que está prohibida la introducción de envases conteniendo Líquidos, Aerosoles y Geles, a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad o superior a los 100ml (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 x 20 cm o su equivalente).
Es importante mencionar que dicha medida tiene como objetivo:
1.- Evitar el ingreso a las aeronaves de servicio al público de armas y otros artículos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviación civil o que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita;
2.- Regular la entrada a las aeronaves de servicio al público, de equipo y herramienta que por su naturaleza constituya un riesgo para la seguridad de la aviación civil, así como el control de dichos artículos para evitar que sean dejados a bordo de las aeronaves;
3.- Establecer la líneas de coordinación entre los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como las autoridades civiles y militares, a fin de que se evite la entrada de armas o artículos prohibidos a las aeronaves que prestan el servicio público de transporte aéreo.
Reforzando lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor, por medio de publicaciones que realiza, da a conocer las medidas de seguridad para quienes viajan en avión, así como el equipaje que llevan consigo en los aeropuertos, retomando el tema de quienes llevan en sus bolsas de mano líquidos, geles y aerosoles, indicando que solo estarán permitidos para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales que no excedan los 100 mililitros, mismos que tendrán que ir dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que después de la inspección se cerrará completamente.
Por lo que hace al equipaje de mano pueden llevarse hasta cinco litros de bebidas alcohólicas siempre y cuando se hayan comprado en los establecimientos que se ubican en las salas de última espera del aeropuerto, de lo contrario podrá llevarse cualquier cantidad, pero solamente en el equipaje documentado.
Sin embargo, dicha disposición de seguridad, al no estar regulada en la ley de aviación civil, es objeto de abusos por parte de aerolíneas que prestan sus servicios en los aeródromos de nuestro país, cobrando las bolsas resellables para quienes llevan líquidos, aerosoles y gases, ya que de no contar con dicha bolsa no podrían ingresar a las zonas estériles del aeropuerto o llegar a la sala de última espera.
Asimismo, el hecho de que se regule en la legislación correspondiente sobre el uso de bolsas resellables, o bolsas de mano comúnmente conocidas como cosmetiqueras o neceser, se atiende a que el contenido de la Ley debe ser claro en su texto, a fin de facilitar su entendimiento, así como el identificar las disposiciones dentro de la estructura legal; y sobre todo, el de contar con un orden al momento de su aplicación.
Actualmente la Ley de Aviación Civil establecer que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio, estableciendo acuerdos o estipulaciones legales lo que da como consecuencia que se crean obligaciones y derechos para ambas partes que se deben cumplir.
Sin embargo, la información que proporcionan las aerolíneas sobre el uso de bolsas resellables es poco o nula, lo cual crea una afectación o molestia en las personas que hacen uso de los servicios aéreos, al establecer de manera más clara los derechos y condiciones para los usuarias que han de viajar evitará contratiempos y mejor cumplimiento de las disposiciones que velan por los usuarios.
Por ello la importancia de que una de las obligaciones que debe tener el concesionario o permisionario de una aerolínea, es dar a conocer, al momento de que se adquiere el billete o boleto de vuelo, y por cualquier medio, de manera que el pasajero pueda conocer sobre los objetos que están prohibidos o restringidos al momento de abordar al avión, así como la manera en que estos pueden ser transportados.
La presente propuesta de iniciativa tiene como objeto establecer de manera clara en la Ley de Aviación Civil que, los pasajeros puedan hacer uso de sus bolsas de mano, comúnmente conocidas como cosmetiqueras, al momento de pasar a revisión de seguridad previo a abordar el avión, mismas que tendrán que cumplir con las medidas establecidas en la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, y que en caso de que los pasajeros no cuenten con algún bolso de mano que cumpla con las características de las disposiciones establecidas, sean las aerolíneas quienes deban proporcionar las bolsas resellables de manera gratuita.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY CIVIL DE AERONÁUTICA.
Artículo Único. Se reforma adicionando dos párrafos al artículo 50 de la Ley Civil Aeronáutica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. …
Los pasajeros podrán introducir en una bolsa personal de cualquier material no mayor a 20 por 20 centímetros y que sea fácil de abrir y cerrar, misma que deberá ir en el equipaje de mano, los líquidos, aerosoles y geles permitidos por las autoridades del aeropuerto.
En el caso de que el pasajero no haya sido informado sobre la disposición señalada en el párrafo anterior, el concesionario o permisionario de cualquier aerolínea se obliga a dar de manera gratuita una bolsa de plástico resellable descrita en la Circular Obligatoria correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación, hará las modificaciones correspondientes a la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, a fin de atender lo señalado en el segundo párrafo del artículo 50 de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Atentamente:
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA.
SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a ___ de octubre de 2014.
Convenio%20de%20Chicago.pdf CO_SA-17.2_10_R3.pdfINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PVEMLa suscrita, Senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 163, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México es un país con una riqueza natural sobresaliente. En nuestro territorio no sólo habita aproximadamente el 10% de las especies del planeta, sino que se encuentran todos los tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitat y 51 de los 191 tipos de eco regiones. Esta singular riqueza explica por qué el país ocupa el 12° lugar a nivel mundial por extensión de superficie forestal , calculada en 138 millones de hectáreas .
Además de ello, con una extensión de 629,925 hectáreas en el litoral del Océano Pacífico y 647,979 hectáreas en el litoral del Golfo de México o Mar Caribe, México ocupa el 16° lugar en la producción mundial pesquera con 1.46 millones de toneladas y el 4° lugar en producción acuícola en la región de América Latina y el Mar Caribe.
Los recursos hídricos son importantes aunque su distribución en el territorio nacional no es homogénea . Es importante señalar que en nuestro país, como producto de las lluvias se reciben 1,489 km3/año; de éstos 1,084 km3/año (72.80%) regresan a la atmósfera, 331 km3/año (22.22%) escurren por los 633,000 kilómetros de ríos o arroyos y 74 km3/año (4.96%) se infiltran al subsuelo, recargando a los 653 acuíferos. Asimismo, se reciben 48 km3/año por importación de las 8 cuencas compartidas con Estados Unidos, Belice y Guatemala y de las cuencas mexicanas se exportan 0.43 km3/año.
Sin embargo, la producción y el consumo de los diversos productos utilizados para el desarrollo de diversas actividades productivas requiere usar una importante base de recursos naturales, lo que aunado a las modalidades de los mismos genera un impacto negativo al ambiente. De hecho, el estudio más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que el costo total del agotamiento y la degradación ambiental en el país representó el 6.9% del Producto Interno Bruto en el año 2011, equivalente a más de 14,351 millones de pesos.
El impacto que generamos al ambiente no es un asunto menor. Como ejemplo podemos señalar que anualmente se emiten aproximadamente 71.2 millones de toneladas de contaminantes atmosféricos, cifra que incluye contaminantes criterio y precursores de gases de efecto invernadero. Éstos están asociados a la muerte de 14,734 personas y a 57 defunciones de niños menores de 5 años.
Por lo que al agua dulce se refiere, nuestro país padece un preocupante estrés hídrico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en México, en los últimos 60 años, la cantidad de agua disponible por persona ha disminuido cerca de 75%, sobre todo como consecuencia del crecimiento poblacional y de una deficiente gestión del recurso . En 1950, la disponibilidad de agua per cápita era de 17,742 metros cúbicos por año, pasando a poco menos de 11 mil en 1960 y a menos de 8 mil en 1970. En 2010, la disponibilidad por habitante fue de 4,090 m3/año. Por otro lado, no debe perderse de vista que en el país actualmente 101 acuíferos se encuentran sobre explotados y aproximadamente el 80% de las aguas residuales que se vierten no reciben tratamiento previo, situación que puede en parte explicar por qué nuestro país tiene una tasa de mortalidad de 9.4 por cada 100 mil niños menores de 5 años. A ello se suma el que 9.52 millones de personas no cuenten con el servicio de agua potable y 11.10 millones no tengan sistemas de saneamiento adecuados.
Por otra parte, la superficie forestal afectada por incendios forestales, que en más del 50% de las ocasiones son provocados por actividades antropogénicas en el año 2013 fue de 413,215.95 hectáreas, de las cuales el 6.82%, es decir 28,170.75 hectáreas correspondieron a renuevo y arbolado adulto.
Respecto al aprovechamiento pesquero, se calcula que en el país “46.3% de los recursos están aprovechándose al máximo, se considera sobre-pesca en el 28.6% y 18.3% colapsados.”
Lo cierto es que de no garantizar una gestión sustentable de los recursos de nuestros ecosistemas, el país enfrentará un escenario complejo en el corto plazo.
Un indicador utilizado para medir el grado en que los ecosistemas productivos de la Tierra cuentan con la capacidad regenerativa para sostener las demandas de la sociedad es la huella ecológica. Este concepto surgió en la década de los años 90 del siglo XX. Cuando la demanda de recursos naturales excede los límites disponibles se dice que el consumo es no sustentable, por lo que es de esperarse que la disponibilidad de recursos para las especies silvestres sea insuficiente, con el consecuente impacto negativo para la biodiversidad y los servicios que provee, entre ellos los ambientales.
De acuerdo con el Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica (Global Footprint Network), ésta mide “cuánta superficie terrestre (área de tierra y agua) requiere una población humana para producir el recurso que consume y absorber sus desechos usando la tecnología actual.”
El uso de este indicador, que se mide en hectáreas globales ha ganado espacios importantes, tanto que las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica adoptaron el uso de este indicador para poder cumplimentar lo dispuesto en la Decisión VII/30, concretamente lo relativo al objetivo 4. Promoción del Uso y Consumo Sustentables, la reducción del consumo insustentable de la diversidad biológica de cara al cumplimiento de las metas del año 2010 sobre la reducción de la pérdida de diversidad biológica.
Este indicador también es utilizado por el Fondo Mundial para la Conservación de la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés) para la elaboración del Informe del Planeta Viviente (World Living Planet). La edición 2012 de este informe indica que el Sistema de Cuentas Nacionales de la huella ecológica en un país puede interpretarse como “la demanda humana sobre los ecosistemas en términos de la superficie utilizada para la producción agrícola, pecuaria, forestal, y de zonas pesqueras, así como el área ocupada por la infraestructura y los asentamientos humanos y la requerida para absorber el bióxido de carbono liberado por la quema de combustibles fósiles.” Si bien el agua no puede ser medida en hectáreas globales, existe asimismo el indicador de huella hídrica, que se define como: “el agua total que se utiliza para producir los bienes y servicios consumidos por los habitantes de un país.”
Sobre los resultados de la edición más reciente del Informe aludido (2014), destaca que el total del número delas especies evaluadas a lo largo de una década en los principales ecosistemas se han reducido en un 52%, como se demuestra en la tabla I. Asimismo, de acuerdo con los indicadores más recientes del Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica, en el año 2010 “la biocapacidad total del planeta fue de 12 mil millones de hectáreas globales (1.7 hectáreas globales/persona), mientras que la huella ecológica de la humanidad fue de 18.1 mil millones de hectáreas globales (2.6 hectáreas globales/persona)” . Esto significa que la huella ecológica de la humanidad excedió en 50% la biocapacidad del planeta, es decir, que a éste le toma 1.5 años regenerar enteramente los recursos renovables que las personas utilizamos o consumimos en un año.
Tabla I. Índice del Planeta Viviente (estado de las especies en los principales ecosistemas) 1970-2010
No. de especies | Porcentaje de cambio | ||
Global | Global |
3,038 |
-52% |
Temperado |
1,606 |
-36% |
|
Tropical |
1,638 |
-56% |
|
Ecosistemas | Terrestre |
1,562 |
-39% |
Dulceacuícola |
757 |
-76% |
|
Marino |
910 |
-39% |
|
Zonas biogeográficas | Neártica |
745 |
-20% |
Neotropical |
548 |
-83% |
|
Paleártica |
541 |
-30% |
|
Afrotropical |
264 |
-19% |
|
Indo-pacífica |
423 |
-67% |
Fuente: World Wildlife Fund. 2014. “Living Planet Index FAQ”. World Living Planet Report 2014 Appendix. Global Footprint Network/Zoological Society London. United Kingdom. p. 138. En: file:///C:/Users/Senado/Downloads/wwf_lpr2014_low_res.pdf. Páginaconsultada el 10 de noviembre de 2014.
A nivel nacional, en el año 2008 la huella ecológica de México fue de 3.3 hectáreas globales/persona, mientras quela biocapacidad fue de 1.4 hectáreas globales/persona, lo que nos hace un país deficitario en 1.9 hectáreas globales/persona. Cabe destacar que el componente de la huella ecológica que más se incrementó fue el del área requerida para absorber bióxido de Carbono liberado por la quema de combustibles fósiles, que representa el 51.5% del total de la huella ecológica de México. Por lo que se refiere a la huella hídrica, en el periodo 1996-2005 fue de 1,978 m3/hab/año superior en 42% al promedio mundial.
La huella ecológica de México se ha incrementado. De acuerdo con los datos disponibles del Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica, en el año 2009, la huella ecológica de nuestro país fue de 3.4 hectáreas globales/persona, mientras quela biocapacidad fue de 1.4 hectáreas globales/persona, lo que nos hace un país deficitario en 1.9 hectáreas globales/persona. Esto quiere decir que estamos utilizando insustentablemente los recursos naturales que requerimos para el desarrollo de nuestras actividades y sustento. Más aún, los datos para 2010 (los más recientes) no son más alentadores ya que de un total de 152 países analizados, la huella ecológica medida en hectáreas/persona para nuestro país ocupa el lugar 49, destacando que la del área requerida para absorber bióxido de Carbono liberado por la quema de combustibles fósiles representa el 55% del total; es decir que, en tan sólo un año ésta se incrementó en 3.5%. Por lo que hace a la biocapacidadper cápitadel país, ésta ocupa el lugar 77, lo cual indica que formamos parte del grupo de países que continúan utilizando insustentablemente los recursos naturales a partir de los cuales muchas actividades productivas se llevan a cabo.
Consciente de lo anterior y convencida de que para contribuir al logro de la meta nacional México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, particularmente en lo que se refiere al crecimiento verde incluyente, propongo una reforma al artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para garantizar la disminución del impacto ambiental de las actividades que realizan la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación. De forma concreta, proponemos que los manuales a que hace referencia dicho artículo, además de buscar la optimización de los recursos materiales y la reducción de costos financieros, tengan como objetivo la disminución de la huella ecológica que generan las actividades de los poderes de la Unión.
Desde nuestra perspectiva, las instituciones del Estado mexicano tienen la responsabilidad y obligaciónde estar a la vanguardia en el impulso de acciones para garantizar un uso eficiente y sustentable de los recursos que utilizan. Y no nos referimos únicamente a los recursos presupuestales, sino a los recursos naturales.
Estamos seguros que la introducción del indicador de la huella ecológica permitirá por primera vez, a estos poderes contar con elementos mesurables, monitoreables y comparables para conocer con exactitud el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente y estar en posibilidades de desarrollar acciones para disminuirlo. Cabe señalar que el indicador de huella ecológica cuenta con una serie de estándares cada uno sustentado en una robusta metodología, que permite combinar diferentes huellas ecológicas seleccionadas de acuerdo al enfoque del estudio institucional que se realice. Este necesariamente incorpora el cumplimiento de estándares para productos.
La alusión al concepto de gestión ambiental en la reforma que se presenta obedece a la necesidad de incidir eficientemente en el uso y consumo responsable de los tres órdenes de gobierno. Una gestión ambiental eficiente permite un uso sustentable de los recursos naturales y reduce la huella ecológica. Aunado a ello la gestión ambiental permite un paulatino desarrollo de las capacidades institucionales de estos órdenes de gobierno.
De manera paralela, proponemos señalar que los manuales de sistemas de gestión ambiental incluirán medidas para fomentar el uso de medios electrónicos y adoptar tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable de energía y agua. Todo ello, de conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.
Es importante señalar que, desde su establecimiento en la LGEEPA en el año 2003, los manuales de manejo ambiental han sido una importante herramienta para reducir los costos ambientales de las actividades gubernamentales. Sin embargo, como se puede apreciar, los manuales de manejo ambiental a que hace referencia el artículo 17 BIS se concentran fundamentalmente en hacer más eficiente el uso de bienes destinados al funcionamiento de las oficinas gubernamentales, pero no en la disminución de la huella ecológica que generan sus actividades.
Mediante el fortalecimiento de los manuales se incentivará a la Administración Pública Federal, al Poder Legislativo Federal y al Poder Judicial de la Federación a hacer un aprovechamiento y uso sustentable no sólo de los recursos materiales que utilizan sino también del agua y la energía eléctrica.
Como señalamos anteriormente, la reforma propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ya que propicia el cumplimiento de la meta nacional México Próspero al favorecer el crecimiento verde incluyente.
Por otra parte, la reforma propuesta contribuirá a cumplimentar las disposiciones del PND 2013-2018, en concreto la estrategia 4.44.1 relativa a la implementación deuna política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Ello mediante la promoción del uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.
A partir de esta iniciativa también se dará cumplimiento al Objetivo 1 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, relativo al crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente. El Programa Sectorial contempla al menos tres líneas estratégicas con las que la reforma propuesta es compatible: (1) brindar una mayor atención al tema de producción y consumo responsable en la agenda transversal; (2) la promoción de sistemas eficientes de manejo ambiental y (3) el fomento del gobierno sustentable (consumo de bienes elaborados con estándares de sustentabilidad).
Aunado a lo anterior, la reforma propuesta es congruente con lo dispuesto por la fracción IX del artículo Décimo Primero del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, relativo al fomento de la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos.
Por último, es necesario comentar que la propuesta de reforma al artículo 17 BIS complementa lo dispuesto por el artículo 17 TER que promueve la captación de agua pluvial para utilizarla en baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. Con ello se reduce la demanda de agua potable y se evita la sobre explotación de mantos acuíferos. Como se aprecia el objeto de este artículo no es hacer un uso eficiente del agua que se suministra a los inmuebles públicos mediante la red hídrica, sino aprovechar el agua de lluvia.
Lo cierto es que la reducción del consumo está estrechamente vinculada a una mejor elección de los recursos materiales que cumplen con criterios ambientales y que tienen beneficios paralelos como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de residuos sólidos urbanos.
En atención a lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 17 BIS.- La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de gestión ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales con el fin de reducir costos financieros, así como la disminución de la huella ecológica de sus actividades.
Los manuales de sistemas de gestión ambiental incluirán medidas para fomentar del uso de medios electrónicos y adoptar tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable de energía y agua. Lo anterior, de conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los días del mes de abril de 2014.
Suscribe
Sen. Ninfa Salinas Sada.
Neyra González, L. y Durand Smith, L. 1998. “3.3 Causas de la gran biodiversidad de México. “ Biodiversidad. La Diversidad Biológica en México: Estudio de país. México, pp. 66 y 69. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/divBiolMexEPais4.pdf. Página consultada el 7 de abril de 2014.
World Wildlife Fund. 2014. “Table 5. Ecological Footprint and Biocapacity Data Tables ”. World Living Planet Report 2014 Appendix. Global Footprint Network/Zoological Society London. UnitedKingdom. p. 159. En: file:///C:/Users/Senado/Downloads/wwf_lpr2014_low_res.pdf. Página consultada el 10 de noviembre de 2014
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 3)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona, nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]
Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.
Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.
Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.
En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.
Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:
“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”
Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.
Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:
“Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”
No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.
Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.
Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.
Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO VI
SEGURIDAD
Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf
More...
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 2)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona, nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]
Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.
Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.
Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.
En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.
Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:
“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”
Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.
Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:
“Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”
No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.
Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.
Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.
Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO VI
SEGURIDAD
Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.
Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.
La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.
Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:
- A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
- B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.
- C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.
En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:
Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:
- Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
- Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;
III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;
- Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
- Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
- Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;
VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;
VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;
- Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
- Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
- Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.
Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:
- a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
- b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
- c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
- d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
- e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
- f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
- g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
- h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.
Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.
La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.
Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:
- A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
- B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.
- C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.
En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:
Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:
- Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
- Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;
III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;
- Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
- Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
- Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;
VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;
VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;
- Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
- Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
- Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.
Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:
- a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
- b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
- c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
- d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
- e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
- f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
- g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
- h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014
HONORABLE ASAMBLEA:
Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.
Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.
Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.
Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.
En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.
En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.
Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:
- Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
- Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.
Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).
En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.
Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.
Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.
Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.
Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.
Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.
El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.
Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:
ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].
Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].
En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.
En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.
Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA
EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:
- Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y
II…
Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I…
- Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;
III a la XVIII…
Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/
[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html
[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22¬a=3
[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html
[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html
[6] Los resultados de la Encuesta Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.