Displaying items by tag: Ninfa Salinas Sada

De los Senadores Jorge Emilio González Martínez, María Elena Barrera Tapia, Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo, Ninfa Salinas Sada, Pablo Escudero Morales y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa para la emisión de vales de medicinas o un mecanismo que asegure el suministro oportuno y completo de las recetas prescritas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a sus derechohabientes.

Ver PDF

ninfa

Published in gaceta

Quienes suscriben, Senadoras de la Repúblicaintegrantes de diversos GruposParlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INFORME LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL ACCESO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, ASI COMO  PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RESPECTO A LA CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”,al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en México ha sido una constante en las agendas legislativa y ejecutiva en el país, así como parte de los debates internacionales en los que se promueve el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva como medio para el desarrollo.

Ante esto, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1, con el objeto de sensibilizar sobre las causas, los efectos y las consecuencias para las mujeres, sus familias y la sociedad y evitar que persistan conductas que vulneren o restrinjan los derechos humanos.

Al respecto, en el marco de este día surge  la oportunidad para realizar un análisis de la situación y posición de las mujeres,  sus posibilidades de desarrollo para el país, y particularmente en el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores.  La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo Primero refiere que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, resulta importante analizar la importancia y la realidad de la participación de las mujeres en cargos de representación diplomática en el exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y establecer un proceso de construcción de liderazgos con igualdad de género.

En este sentido, una  persona que está al servicio público de carrera en el Servicio  Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de Ministro. Sin embargo, para ser Embajadora es necesario ser designada por el Titular de la Presidencia de la República, previa propuesta de la Secretaría de las Relaciones Exteriores, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.2

Ante esto, las mujeres encuentran limitado el acceso a ser Embajadoras, aunado  al número bajo de mujeres en cargos de toma de decisiones en el Servicio  Exterior y a la designación discrecional del cargo; sin que se establezcan medidas que impulsen la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres a ser Embajadoras y Embajadores.

Esto actualiza los supuestos de la discriminación por condición de género, y en el marco del  ámbito laboral, se constituye como violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género. 3

El artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)  refiere que los Estados Partes se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.4

De manera específica, el artículo 8 de esta Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

Como resultado de esto, las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del año 2006, expresa a México su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el Servicio Exterior. Recomienda al Estado Mexicano a que “fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública”5; así como a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el Servicio Exterior.6

Por otro lado, de acuerdo a los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) enviados en septiembre de 2010, arrojan un diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, que dice:

“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al SEM, aproximadamente 40% son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”7

Sin embargo, realizando un análisis desde la perspectiva de género de los datos que otorga el Servicio Exterior Mexicano al Comité, se advierte que en algunos ámbitos aún persiste la discriminación laboral y violencia contra las mujeres.

  • En México, están adscritos al SEM 266 miembros, 39.1% son mujeres.
  • En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62% a 59%, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres del 27% en 2006 al 30% en el 2010.
  • Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es Embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.
  • De los 396 mexicanos que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres. El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.

Lo anterior permite observar que, si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no se ha extendido en cargos superiores o de toma de decisiones, como es el cargo de embajadoras, por lo que puede afirmarse que existen actos de discriminación laboral contra las mujeres y falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva.

No obstante, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, el 40% son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos. 8

Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, solo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes.9 Es decir, sólo 21 mujeres han sido Embajadoras con respecto a 108 embajadores.

Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el Servicio Exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.

Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.10

Las reformas de 2013 y 2014 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorgan mayores recursos de coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es claro al definir que “los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.11

Además, establece las bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al establecer la igualdad sustantiva de género como uno de sus ejes trasversales, establece que sin la participación plena de las mujeres entodos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará barreras para su desarrollo económico, político y social.

Asimismo, los cambios Constitucionales para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres: artículo 34 Constitucional que otorgaron el derecho a votar y ser votadas en el año de 1953; la reforma al artículo 4 para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el año de 1974; y el artículo 41,  por el que se establece el principio de paridad que garantiza que las mujeres participen en candidaturas de manera igualitaria tanto a nivel federal como a nivel local, por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa en el año 2013, si bien marcan un avance en materia de igualdad de oportunidades y paridad, aún falta mucho por hacer.

La igualdad de oportunidades y la paridad no sólo es un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. La paridad es incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles tanto nacional como internacional, político, económico, social, cultural, deportivo e institucional.

La paridad de género ya es un derecho Constitucional, el reto fue lograrlo en la Constitución, pero al día de hoy, el reto es lograrla en el quehacer Institucional.

No basta con reflejarse únicamente en el texto constitucional o en la representación popular, sino que debe trasladarse a otros espacios donde el predominio del hombre es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima.

Es por ello, que en el marco del  25 de noviembre, podemos  analizar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos humanos y libertades de las mujeres en todos los ámbitos, principalmente en aquellos en los que pueden adoptar un liderazgo para continuar con los esfuerzos para alcanzar la igualdad sustantiva tanto en el plano internacional como al interior de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que exprese las medidas de carácter temporal que han implementado para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres desde el año 2006 en el Servicio Exterior Mexicano, con base en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Leyes Generales en la materia, así como de conformidad con las observaciones y recomendaciones internacionales.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe la estrategia que ha realizado el Gobierno de la República para cumplir las Recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México del año 2006.

TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca los mecanismos transparentes y en igualdad de condiciones para seleccionar a las personas con cargo de Ministro para ser propuestas a ser  embajadoras y embajadores de carrera en el Servicio Exterior Mexicano.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe los mecanismos que se han adoptado para que Ministras y Ministros puedan integrarse como Embajadoras y Embajadores, particularmente en el seguimiento del servicio de carrera.

QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que mencione cuál es la estrategia que sigue en la actual administración y seguirá del año 2014 al 2018 para impulsar la participación de las mujeres en igualdad de trato y oportunidades en el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, principalmente en los cargos de Embajadora .

Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

SUSCRIBEN

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

ninfa

SEN LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA

SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ

SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTELÚM BAJO

SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO

SEN. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ

SEN. NINFA SALINAS SADA

SEN. ITZEL SARAHI RIOS DE LA MORA

Published in gaceta

De la Sen. Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 y la fracción V del artículo 14 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley General de Educación.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver PDF

ninfa

Published in gaceta
La suscrita, Senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República

La suscrita, Senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 163, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es un país con una riqueza natural sobresaliente. En nuestro territorio no sólo habita aproximadamente el 10% de las especies del planeta, sino que se encuentran todos los tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitat y 51 de los 191 tipos de eco regiones. Esta singular riqueza explica por qué el país ocupa el 12° lugar a nivel mundial por extensión de superficie forestal , calculada en 138 millones de hectáreas .

Además de ello, con una extensión de 629,925 hectáreas en el litoral del Océano Pacífico y 647,979 hectáreas en el litoral del Golfo de México o Mar Caribe, México ocupa el 16° lugar en la producción mundial pesquera con 1.46 millones de toneladas y el 4° lugar en producción acuícola en la región de América Latina y el Mar Caribe.

Los recursos hídricos son importantes aunque su distribución en el territorio nacional no es homogénea . Es importante señalar que en nuestro país, como producto de las lluvias se reciben 1,489 km3/año; de éstos 1,084 km3/año (72.80%) regresan a la atmósfera, 331 km3/año (22.22%) escurren por los 633,000 kilómetros de ríos o arroyos y 74 km3/año (4.96%) se infiltran al subsuelo, recargando a los 653 acuíferos. Asimismo, se reciben 48 km3/año por importación de las 8 cuencas compartidas con Estados Unidos, Belice y Guatemala y de las cuencas mexicanas se exportan 0.43 km3/año.

Sin embargo, la producción y el consumo de los diversos productos utilizados para el desarrollo de diversas actividades productivas requiere usar una importante base de recursos naturales, lo que aunado a las modalidades de los mismos genera un impacto negativo al ambiente. De hecho, el estudio más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que el costo total del agotamiento y la degradación ambiental en el país representó el 6.9% del Producto Interno Bruto en el año 2011, equivalente a más de 14,351 millones de pesos.

El impacto que generamos al ambiente no es un asunto menor. Como ejemplo podemos señalar que anualmente se emiten aproximadamente 71.2 millones de toneladas de contaminantes atmosféricos, cifra que incluye contaminantes criterio y precursores de gases de efecto invernadero. Éstos están asociados a la muerte de 14,734 personas y a 57 defunciones de niños menores de 5 años.

Por lo que al agua dulce se refiere, nuestro país padece un preocupante estrés hídrico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en México, en los últimos 60 años, la cantidad de agua disponible por persona ha disminuido cerca de 75%, sobre todo como consecuencia del crecimiento poblacional y de una deficiente gestión del recurso . En 1950, la disponibilidad de agua per cápita era de 17,742 metros cúbicos por año, pasando a poco menos de 11 mil en 1960 y a menos de 8 mil en 1970.   En 2010, la disponibilidad por habitante fue de 4,090 m3/año. Por otro lado, no debe perderse de vista que en el país actualmente 101 acuíferos se encuentran sobre explotados y aproximadamente el 80% de las aguas residuales que se vierten no reciben tratamiento previo, situación que puede en parte explicar por qué nuestro país tiene una tasa de mortalidad de 9.4 por cada 100 mil niños menores de 5 años. A ello se suma el que 9.52 millones de personas no cuenten con el servicio de agua potable y 11.10 millones no tengan sistemas de saneamiento adecuados.

Por otra parte, la superficie forestal afectada por incendios forestales, que en más del 50% de las ocasiones son provocados por actividades antropogénicas en el año 2013 fue de 413,215.95 hectáreas, de las cuales el 6.82%, es decir 28,170.75 hectáreas correspondieron a renuevo y arbolado adulto.

Respecto al aprovechamiento pesquero, se calcula que en el país “46.3% de los recursos están aprovechándose al máximo, se considera sobre-pesca en el 28.6% y 18.3% colapsados.”

Lo cierto es que de no garantizar una gestión sustentable de los recursos de nuestros ecosistemas, el país enfrentará un escenario complejo en el corto plazo.

Un indicador utilizado para medir el grado en que los ecosistemas productivos de la Tierra cuentan con la capacidad regenerativa para sostener las demandas de la sociedad es la huella ecológica. Este concepto surgió en la década de los años 90 del siglo XX. Cuando la demanda de recursos naturales excede los límites disponibles se dice que el consumo es no sustentable, por lo que es de esperarse que la disponibilidad de recursos para las especies silvestres sea insuficiente, con el consecuente impacto negativo para la biodiversidad y los servicios que provee, entre ellos los ambientales.

De acuerdo con el Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica (Global Footprint Network), ésta mide “cuánta superficie terrestre (área de tierra y agua) requiere una población humana para producir el recurso que consume y absorber sus desechos usando la tecnología actual.”

El uso de este indicador, que se mide en hectáreas globales ha ganado espacios importantes, tanto que las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica adoptaron el uso de este indicador para poder cumplimentar lo dispuesto en la Decisión VII/30, concretamente lo relativo al objetivo 4. Promoción del Uso y Consumo Sustentables, la reducción del consumo insustentable de la diversidad biológica de cara al cumplimiento de las metas del año 2010 sobre la reducción de la pérdida de diversidad biológica.

Este indicador también es utilizado por el Fondo Mundial para la Conservación de la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés) para la elaboración del Informe del Planeta Viviente (World Living Planet). La edición 2012 de este informe indica que el Sistema de Cuentas Nacionales de la huella ecológica en un país puede interpretarse como “la demanda humana sobre los ecosistemas en términos de la superficie utilizada para la producción agrícola, pecuaria, forestal, y de zonas pesqueras, así como el área ocupada por la infraestructura y los asentamientos humanos y la requerida para absorber el bióxido de carbono liberado por la quema de combustibles fósiles.” Si bien el agua no puede ser medida en hectáreas globales, existe asimismo el indicador de huella hídrica, que se define como: “el agua total que se utiliza para producir los bienes y servicios consumidos por los habitantes de un país.”

Sobre los resultados de la edición más reciente del Informe aludido (2014), destaca que el total del número delas especies evaluadas a lo largo de una década en los principales ecosistemas se han reducido en un 52%, como se demuestra en la tabla I. Asimismo, de acuerdo con los indicadores más recientes del Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica, en el año 2010 “la biocapacidad total del planeta fue de 12 mil millones de hectáreas globales (1.7 hectáreas globales/persona), mientras que la huella ecológica de la humanidad fue de 18.1 mil millones de hectáreas globales (2.6 hectáreas globales/persona) . Esto significa que la huella ecológica de la humanidad excedió en 50% la biocapacidad del planeta, es decir, que a éste le toma 1.5 años regenerar enteramente los recursos renovables que las personas utilizamos o consumimos en un año.

Tabla I. Índice del Planeta Viviente (estado de las especies en los principales ecosistemas) 1970-2010

No. de especies Porcentaje de cambio
Global Global

3,038

-52%

Temperado

1,606

-36%

Tropical

1,638

-56%

Ecosistemas Terrestre

1,562

-39%

Dulceacuícola

757

-76%

Marino

910

-39%

Zonas biogeográficas Neártica

745

-20%

Neotropical

548

-83%

Paleártica

541

-30%

Afrotropical

264

-19%

Indo-pacífica

423

-67%

Fuente: World Wildlife Fund. 2014. “Living Planet Index FAQ”. World Living Planet Report 2014 Appendix. Global Footprint Network/Zoological Society London. United Kingdom. p. 138. En: file:///C:/Users/Senado/Downloads/wwf_lpr2014_low_res.pdf. Páginaconsultada el 10 de noviembre de 2014.

A nivel nacional, en el año 2008 la huella ecológica de México fue de 3.3 hectáreas globales/persona, mientras quela biocapacidad fue de 1.4 hectáreas globales/persona, lo que nos hace un país deficitario en 1.9 hectáreas globales/persona. Cabe destacar que el componente de la huella ecológica que más se incrementó fue el del área requerida para absorber bióxido de Carbono liberado por la quema de combustibles fósiles, que representa el 51.5% del total de la huella ecológica de México. Por lo que se refiere a la huella hídrica, en el periodo 1996-2005 fue de 1,978 m3/hab/año superior en 42% al promedio mundial.

La huella ecológica de México se ha incrementado. De acuerdo con los datos disponibles del Grupo de Trabajo para la Huella Ecológica, en el año 2009, la huella ecológica de nuestro país fue de 3.4 hectáreas globales/persona, mientras quela biocapacidad fue de 1.4 hectáreas globales/persona, lo que nos hace un país deficitario en 1.9 hectáreas globales/persona. Esto quiere decir que estamos utilizando insustentablemente los recursos naturales que requerimos para el desarrollo de nuestras actividades y sustento. Más aún, los datos para 2010 (los más recientes) no son más alentadores ya que de un total de 152 países analizados, la huella ecológica medida en hectáreas/persona para nuestro país ocupa el lugar 49, destacando que la del área requerida para absorber bióxido de Carbono liberado por la quema de combustibles fósiles representa el 55% del total; es decir que, en tan sólo un año ésta se incrementó en 3.5%. Por lo que hace a la biocapacidadper cápitadel país, ésta ocupa el lugar 77, lo cual indica que formamos parte del grupo de países que continúan utilizando insustentablemente los recursos naturales a partir de los cuales muchas actividades productivas se llevan a cabo.

Consciente de lo anterior y convencida de que para contribuir al logro de la meta nacional México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, particularmente en lo que se refiere al crecimiento verde incluyente, propongo una reforma al artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para garantizar la disminución del impacto ambiental de las actividades que realizan la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación. De forma concreta, proponemos que los manuales a que hace referencia dicho artículo, además de buscar la optimización de los recursos materiales y la reducción de costos financieros, tengan como objetivo la disminución de la huella ecológica que generan las actividades  de los poderes de la Unión.

Desde nuestra perspectiva, las instituciones del Estado mexicano tienen la responsabilidad y obligaciónde estar a la vanguardia en el impulso de acciones para garantizar un uso eficiente y sustentable de los recursos que utilizan. Y no nos referimos únicamente a los recursos presupuestales, sino a los recursos naturales.

Estamos seguros que la introducción del indicador de la huella ecológica permitirá por primera vez, a estos poderes contar con elementos mesurables, monitoreables y comparables para conocer con exactitud el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente y estar en posibilidades de desarrollar acciones para disminuirlo. Cabe señalar que el indicador de huella ecológica cuenta con una serie de estándares cada uno sustentado en una robusta metodología, que permite combinar diferentes huellas ecológicas seleccionadas de acuerdo al enfoque del estudio institucional que se realice. Este necesariamente incorpora el cumplimiento de estándares para productos.

La alusión al concepto de gestión ambiental en la reforma que se presenta obedece a la necesidad de incidir eficientemente en el uso y consumo responsable de los tres órdenes de gobierno. Una gestión ambiental eficiente permite un uso sustentable de los recursos naturales y reduce la huella ecológica. Aunado a ello la gestión ambiental permite un paulatino desarrollo de las capacidades institucionales de estos órdenes de gobierno.

De manera paralela, proponemos señalar que los manuales de sistemas de gestión ambiental incluirán medidas para fomentar el uso de medios electrónicos y adoptar tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable de energía y agua. Todo ello, de conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.

Es importante señalar que, desde su establecimiento en la LGEEPA en el año 2003, los manuales de manejo ambiental han sido una importante herramienta para reducir los costos ambientales de las actividades gubernamentales. Sin embargo, como se puede apreciar, los manuales de manejo ambiental a que hace referencia el artículo 17 BIS se concentran fundamentalmente en hacer más eficiente el uso de bienes destinados al funcionamiento de las oficinas gubernamentales, pero no en la disminución de la huella ecológica que generan sus actividades.

Mediante el fortalecimiento de los manuales se incentivará a la Administración Pública Federal, al Poder Legislativo Federal y al Poder Judicial de la Federación a hacer un aprovechamiento y uso sustentable no sólo de los recursos materiales que utilizan sino también del agua y la energía eléctrica.

Como señalamos anteriormente, la reforma propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ya que propicia el cumplimiento de la meta nacional México Próspero al favorecer el crecimiento verde incluyente.

Por otra parte, la reforma propuesta contribuirá a cumplimentar las disposiciones del PND 2013-2018, en concreto la estrategia 4.44.1 relativa a la implementación deuna política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Ello mediante la promoción del uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

A partir de esta iniciativa también se dará cumplimiento al Objetivo 1 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, relativo al crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente. El Programa Sectorial contempla al menos tres líneas estratégicas con las que la reforma propuesta es compatible: (1) brindar una mayor atención al tema de producción y consumo responsable en la agenda transversal; (2) la promoción de sistemas eficientes de manejo ambiental y (3) el fomento del gobierno sustentable (consumo de bienes elaborados con estándares de sustentabilidad).

Aunado a lo anterior, la reforma propuesta es congruente con lo dispuesto por la fracción IX del artículo Décimo Primero del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, relativo al fomento de la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos.

Por último, es necesario comentar que la propuesta de reforma al artículo 17 BIS complementa lo dispuesto por el artículo 17 TER que promueve la captación de agua pluvial para utilizarla en baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. Con ello se reduce la demanda de agua potable y se evita la sobre explotación de mantos acuíferos. Como se aprecia el objeto de este artículo no es hacer un uso eficiente del agua que se suministra a los inmuebles públicos mediante la red hídrica, sino aprovechar el agua de lluvia.

Lo cierto es que la reducción del consumo está estrechamente vinculada a una mejor elección de los recursos materiales que cumplen con criterios ambientales y que tienen beneficios paralelos como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de residuos sólidos urbanos.

En atención a lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 17 BIS.- La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de gestión ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales con el fin de reducir costos financieros, así como la disminución de la huella ecológica de sus actividades.

Los manuales de sistemas de gestión ambiental incluirán medidas para fomentar del uso de medios electrónicos y adoptar tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable de energía y agua. Lo anterior, de conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los  días del mes de abril de 2014.

Suscribe

ninfa

Sen. Ninfa Salinas Sada.


Neyra González, L. y Durand Smith, L. 1998. “3.3 Causas de la gran biodiversidad de México. “ Biodiversidad. La Diversidad Biológica en México: Estudio de país. México, pp. 66 y 69. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/divBiolMexEPais4.pdf. Página consultada el 7 de abril de 2014.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. 2011. “Country Rankings: Forest Area”. En:http://foris.fao.org/static/data/fra2010/III.pdf. Página consultada el 7 de abril de 2014.
Comisión Nacional Forestal. 2012. “Superficie Forestal Nacional”. Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2009. México, p. 66.
FAO. 2012. “Marine Capture: 25 major producer countries.” Global Capture Production Database Updated to 2012. En: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ftp://ftp.fao.org/FI/STAT/Overviews/CaptureStatistics2012.pdf. Página consultada el 7 de abril de 2014.
FAO. 2012. “Tabla 6. Los diez principales productores acuícolas por regiones y a nivel mundial en 2010.” El Estado Mundial de la Pesca y la Acuacultura 2012. Roma, p. 32. En: http://www.fao.org/docrep/016/i2727s/i2727s.pdf. Página consultada el 7 de abril de 2014.
Debido a las características geográficas, orográficas e hidrológicas del país el agua se distribuye de manera desigual a lo largo del territorio nacional, pues casi tres cuartas partes de la población mexicana viven en regiones y comunidades donde el líquido es escaso. Basta decir que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), las regiones norte y centro de México, que en 2009 albergaban al 77% de la población, sólo tenían el 32% del agua disponible; En contraste, la región sureste, que albergaba en ese momento al 23% de la población mexicana, gozaba del 68% de la disponibilidad nacional del líquido.
Comisión Nacional del Agua. 2013. Estadísticas del Agua en México 2012. “Agua Renovable”. México, p. 13. Comisión Nacional del Agua et.al. 2012. El reto hídrico en México. Una carta de navegación. México, p. 13.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2013. “Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental como porción del PIB a precios de mercado, 2007-2011.” Sistema de cuentas Nacionales de México. Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2007-2011. México, pp. 22 y 46
Datos al año 2008. World Health Organization. 2014. Urban Air Pollution Burden of Disease. Data by Country: México. En: http://apps.who.int/gho/data/view.main.100320. Páginaconsultada el 7 de abril de 2014.
OECD. 2013. “ExecutiveSummary”. OECD Studies on Water. Making Water Reform Happen in México. París, p. 31.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursoso Naturales. 2013. ”Disponibilidad Percápita”. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2012. Compendio de Estadísticas Ambientales Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. México, p. 270.
Semarnat, Conagua. 2013. Estadísticas del Agua en México. Edición 2012. México.
Gobierno Federal. 2013. “Indicadores de Salud Infantil.” Primer Informe de Gobierno 2012-2013. Anexo Estadístico. México, p. 96.
Comisión Nacional del Agua. 2012. “Coberturas a diciembre 31 de 2011”. Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2011. México, p. 18.
ArreguínSánches, F. y Arcos Huitrón, E. 2011. “La pesca en México: estado de explotación y uso de los ecosistemas.” Hidrobiología. Vol. 21, no. 3, México, p. 431. En: http://investigacion.izt.uam.mx/rehb/publicaciones/21-3PDF/435-462_Arcos.pdf. Página consultada el 8 de abril de 2014.
The Global Footprint Network. 2014. “La Huella Ecológica visión general”. En: http://www.footprintnetwork.org/es/index.php/GFN/page/footprint_basics_overview/. Páginaconsultada el 8 de abril de 2014.
World Wildlife Fund. 2012 “Measuring Human Demand”. World Living Planet Report 2012. Global Footprint Network/Zoological society London. United Kingdom, p. 38. En: http://awsassets.panda.org/downloads/1_lpr_2012_online_full_size_single_pages_final_120516.pdf. Página consultada el 9 de abril de 2014.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2013. “Recuadro Huella Hídrica y Agua Virtual”. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental2012. México, p. 273.
World Wildlife Fund. 2014 “The Ecological Footprint”. World Living Planet Report 2014. Global Footprint Network/Zoological Society London. United Kingdom, p. 33. En: file:///C:/Users/Senado/Downloads/wwf_lpr2014_low_res.pdf. Páginaconsultada el 10 de noviembre de 2014.
Por biocapacidadse entiende la capacidad de los ecosistemas para producir materiales biológicos utilizables (que demanda la economía humana año con año) y para absorber los residuos generados por los seres humanos utilizando los sistemas de manejo y las tecnologías de extracción actuales.Se mide en hectáreas globales. Ver. The Global Footprint Network. 2014. “Glosario”. En: http://www.footprintnetwork.org/es/index.php/GFN/page/glossary/. Páginaconsultada el 9 de abril de 2014.
Ídem.
World Wildlife Fund. 2012 “Annex: Technical Notes and Data Tables”. World Living Planet Report 2012. Global Footprint Network/Zoological Society London. United Kingdom, p. 144. En: http://awsassets.panda.org/downloads/1_lpr_2012_online_full_size_single_pages_final_120516.pdf. Página consultada el 9 de abril de 2014.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2013. Op. Cit. p. 274.
The Global Footprint Network. 2014. “National Footprint Accounts 2012.” Ecological Footprint and Biocapacity in 2009. En: http://www.footprintnetwork.org/licensing/download/dl.php?c=%3A8%3D%3E%3F+%22%22%22%2C. Página consultada el 29 de abril de 2014.

World Wildlife Fund. 2014. “Table 5. Ecological Footprint and Biocapacity Data Tables ”. World Living Planet Report 2014 Appendix. Global Footprint Network/Zoological Society London. UnitedKingdom. p. 159. En: file:///C:/Users/Senado/Downloads/wwf_lpr2014_low_res.pdf. Página consultada el 10 de noviembre de 2014

Published in gaceta
De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

VER INICIATIVA

Published in gaceta

INICIATIVAS De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

VER INICIATIVA

Published in gaceta
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La suscrita, Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 163, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un mundo caracterizado por la globalización de los mercados, la demanda de bienes y servicios se incrementa constantemente. Sin embargo, en su producción, distribución y consumo no sólo se utiliza una importante base de recursos naturales, sino que también se genera un impacto ambiental considerable. El desequilibrio ecológico que ha sido inducido por la tendencia de hacer un uso desmedido de los recursos naturales utilizados para satisfacer las necesidades humanas llevó a la Comunidad Internacional a proponer acciones que contribuyeran a evitar el agotamiento de dichos recursos, en beneficio de nuestra y las generaciones venideras. Una de las principales aportaciones que a nivel internacional se han hecho es la adopción del concepto de desarrollo sustentable. Éste se entiende como aquel que “satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” Para transitar en el proceso de dicho desarrollo, el Informe de la Comisión Brundtland presentó a la comunidad internacional 6 recomendaciones básicas que detonarían los cambios legales e institucionales que se requerirían. De esas, 3 cobran relevancia para efectos de la propuesta que sometemos a su consideración, a saber:
1.- La toma de decisiones informada que permitieran a los Estados y a la población en general conocer el impacto ambiental de los productos que consume e incidir mediante su decisión informada en el mercado. 2.- La provisión de los medios legales necesarios que permitieran perfeccionar los modos de producción existentes y promovieran el surgimiento de otros con un reducido impacto en el ambiente, sin que ello obstaculizara el desarrollo y el bienestar. 3.- La inversión en el futuro, que no es otra cosa que destinar recursos económicos a la protección, conservación y uso adecuado de los recursos naturales, así como a la implementación de políticas de crecimiento económico y de desarrollo social ambientalmente amigables.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en el año 1992, dos de los documentos adoptados por la comunidad internacional conocidos como la Declaración de Río y la Agenda 21 retomaron el espíritu de las recomendaciones antes descritas. El principio 8 de la Declaración de Río, vigente hasta nuestros días, estableció que “[p]ara alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” Por su parte, el Capítulo Cuarto de la Agenda 21 reafirmó que una de las principales causas del recurrente deterioro ambiental tenía su origen en las pautas de producción y consumo insustentables. En ese sentido recomendó “[p]romover modalidades de consumo y producción que reduzcan las tensiones a que se somete el medio ambiente y satisfagan las necesidades básicas de la humanidad”. Para ello sería necesario promover una producción eficiente así como cambios en las modalidades de consumo por parte de la sociedad con el fin de priorizar un uso óptimo de los recursos naturales y minimizar el desperdicio. Entre las acciones que México y otros Estados participantes se comprometieron a considerar en sus políticas nacionales se encontraban:
“a) El fomento de la difusión de las tecnologías ecológicamente racionales ya existentes. b)   La promoción de la investigación y el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales. c)   La asistencia a los países en desarrollo para que usen con eficacia esas tecnologías y desarrollen las tecnologías que mejor se adapten a sus circunstancias concretas. d)   El fomento del uso ecológicamente racional de las fuentes de energía nuevas y renovables. e)   El fomento del uso ecológicamente racional y sostenible de los recursos naturales renovables. f)    La reducción al mínimo de la generación de desechos.”
Veinte años después de la CNUMAD, la importancia de continuar la promoción de modalidades de producción y consumo sustentables mantiene su vigencia y así fue demostrado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable (CNUDS), celebrada en junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil. En dicha reunión, la comunidad internacional reiteró que: “para lograr el desarrollo sostenible mundial es indispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen.” Se propuso asimismo la incorporación de una herramienta novedosa que contribuirá a erradicar la pobreza y a propiciar el crecimiento económico sostenido, al tiempo que se mantiene el sano funcionamiento de los ecosistemas terrestres, nos referimos a la economía verde, cuyas políticas deben promover, entre otras cosas, modalidades de consumo y producción sustentables. En este punto, se considera necesario hacer un paréntesis para comentar que de acuerdo con la División para el Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas, la producción y el consumo sustentables implican “el uso de productos y servicios relacionados, que además de responder a las necesidades básicas de la población y proveerle una mejor calidad a lo largo de su ciclo de vida, minimizan el uso de recursos naturales y de materiales tóxicos; las emisiones de contaminantes y los residuos generados, con objeto de no poner en riesgo las necesidades de las futuras generaciones”. Con objeto de que los Estados miembros de las Naciones Unidas den celeridad al proceso de transición a prácticas de producción y consumo sustentable en la CNDUS también se estableció un marco de acción a diez años en el que además de los gobiernos se convoca a participar a las organizaciones internacionales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y a otros actores interesados en implementar dicho marco. Éste establece 5 programas en los que se puede participar, a saber: (1) información al consumidor; (2) estilos de vida y educación sustentables; (3) adquisiciones públicas sustentables; (4) edificios y construcciones sostenibles; (5) turismo sustentable incluido el ecoturismo. Al Marco Decenal se suma la experiencia obtenida a lo largo de 8 años de trabajo en la que se han implementado acciones que han detonado importantes avances en la materia. Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) da cuenta de la exitosa implementación de más de 35 proyectos de producción y consumo sustentable en todo el mundo, tales como:
  • El desarrollo del esquema de eco-etiquetado en productos agrícolas, pesqueros forestales y turísticos en África a través de la Agencia Africana de normalización.
  • La implementación de la iniciativa para ahorro de agua potable en la industria refresquera, que cuenta con la participación de 18 industrias localizadas en Egipto, Etiopía, Kenia y Ruanda, Tanzania y Zimbawe.
  • La implementación del Programa de Producción y Consumo Sustentable en El Cairo, Egipto, que ha dado como resultado la reducción de residuos y su mejor manejo, así como la mayor sensibilización de la comunidad para reducir los residuos que genera mediante un consumo informado.
  • La conformación de la Asociación para la Educación y la Investigación sobre Modos de Vida Responsables (PERL, por sus siglas en Inglés) en la que participa nuestro país, agrupa a investigadores y profesores de instituciones académicas que llevan a cabo investigación sobre estilos de vida sustentables e imparten cursos sobre consumo sustentable, además de promover el intercambio de experiencias replicables.
A nivel nacional, las acciones que se han llevado a cabo para promover patrones de producción y consumo sustentables son diversas y sus antecedentes datan de la década de los años 90 del siglo XX. Un ejemplo destacable es el de las acciones implementadas a través del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), establecido en agosto de 1990. Desde su creación y a la fecha, éste ha financiado 4,777 proyectos. También ha otorgado 2.67 millones de créditos para la sustitución de electrodomésticos y aislamiento térmico de las viviendas; ha facultado la sustitución de luminarias cuyo consumo energético era ineficiente por 59.95 millones de lámparas fluorescentes compactas auto balastradas y ha otorgado apoyos para sistemas de bombeo y cámaras de enfriamiento en el sector agropecuario que tienenun menor consumo energético. Los beneficios de los proyectos apoyados por el FIDE se resumen de la siguiente forma: un ahorro de 16,891 GW/h en el consumo de energía y de 3,552 MW en la demanda; un ahorro de $ 31.9 mil millones de pesos y se ha evitado la emisión de 11.2 millones de toneladas de CO2e, es decir, el equivalente a la quema de 30,157 millones de barriles de petróleo equivalente. No obstante lo anterior, fue hasta inicios del presente siglo que la promoción de patrones de producción y consumo sustentables surtió efectos para todas las dependencias del Ejecutivo Federal, ello mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Lineamientos y Estrategias Generales para Fomentar el Manejo Ambiental de los Recursos en las Oficinas Administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Posteriormente, en el año 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó por primera vez el Manual para la implementación de los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal, mismo que en el año 2010 fue actualizado y publicado junto con la Guía de Implementación de dichos manuales. El Manual establece líneas generales para que el sector ambiental federal tenga las herramientas necesarias para elaborar, implementar y llevar el seguimiento y evaluación de las acciones que integrarán sus respectivos sistemas de manejo ambiental. Por su parte, la Guía, como su nombre indica, establece los pasos que seguirán las dependencias y entidades de la administración pública federal, además de las entidades federativas y municipales que así lo decidan con objeto de administrar sustentablemente el agua, la energía eléctrica y los materiales de oficina que utilizan en sus instalaciones. Un programa gubernamental que estimula la producción y el consumo sustentable es el de Hipotecas Verdes, implementado en el año 2010. Éste otorga un crédito para la adquisición de una vivienda que incorpore tecnologías eficientes que reduzcan el consumo de agua, electricidad, y gas. Con estas mejoras tecnológicas no sólo se ha abierto un mercado tecnológico sustentable sino que permite ahorros a los trabajadores de entre $ 215 y $ 400 pesos al mes.  En ese año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó el primer borrador de la Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sustentable. En el año 2011 se implementó el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad. Este se dirige a empresas con más de 10 empleados que “se dedican a las actividades de manufactura y/o transformación pertenecientes a cadenas de proveeduría de grandes compañías, para lograr beneficios económicos y ambientales que mejoren su competitividad.” En el programa participan 5,243 empresas que además de haber recuperado su inversión en un periodo promedio de 7 meses y medio lograron generar un ahorro económico promedio de $ 5 mil millones de pesos por año. Asimismo, la implementación del referido Programa ha logrado que los participantes reduzcan su consumo de agua en un promedio de 17 millones de m3/año, cantidad con la que se puede abastecer a 33.8 mil hogares. El ahorro en el consumo eléctrico no es menos despreciable porque asciende a 963 millones de KWh/año, es decir, la electricidad con la que se abastecen 332 mil hogares. La generación de residuos también se ha reducido en 626 mil toneladas/año, cantidad equivalente a la que generan 2 millones de personas. Adicionalmente debe destacarse que con este Programa se evitó emitir a la atmósfera el equivalente a 1.3 millones de toneladas/año, que se calcula es la cantidad que emitirían 260 mil autos compactos. En materia legal, el Congreso Mexicano también ha contribuido al esfuerzo nacional para promover la producción y el consumo sustentables, así como al fortalecimiento de la gestión ambiental de los recursos materiales. Como ejemplo está la adición del artículo 17 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el año 2003. Éste dispone que: “[l]a Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.” Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en octubre de 2003, se faculta a la Federación a “formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal”. En abril de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la ley de Aguas Nacionales, entre ellas la reforma al artículo 47 Bis, que faculta a la Autoridad del Agua a promover “entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reuso y restauración de las aguas residuales referentes al [uso público urbano]”. Aunado a ello, está la adición de una fracción tercera al artículo 22 y la reforma al artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de septiembre de 2007. La adición tiene por objeto facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales. La reforma al artículo 27 asegura al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios. También se establece la obligación de que en el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios que impliquen productos de madera, muebles y suministros de oficina de este material se deben requerir certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques donde proviene dicha madera. Y para el caso de las adquisiciones de papel para uso de oficina se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. A esas reformas se suma la publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2013, por la que se adiciona el artículo 17 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y que reza: “Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles…” Pero no es sólo promoviendo reformas a la legislación federal que el Congreso Mexicano contribuye a fomentar las prácticas de producción y consumo sustentables. En congruencia con esta tendencia a la que nos hemos venido refiriendo, en el Senado de la República también se han llevado a cabo importantes esfuerzos. Al respecto destaca que la nueva Sede fue edificada tomando en cuenta criterios de sustentabilidad ambiental. Entre ellos destacan: el sistema de calentadores solares para agua que permite el ahorro de 50 mil litros de gas al año; la iluminación artificial utiliza comprende focos ahorradores, LED y de halógeno, que permiten ahorrar 124,100 KWh/año, el equivalente del consumo de 113 hogares al año; el consumo de agua en excusados y mingitorios húmedos que es tratada en una planta propia permite el ahorro anual de 3,350 millones de m3, es decir la que se utilizaría para consumo de 6.6 mil hogares. Aunado a ello se está implementando el Programa de Separación y Reciclaje de Residuos. No obstante lo anterior, el estado del medio ambiente mundial y nacional pone de manifiesto que los esfuerzos implementados con objeto de inducir pautas de producción y consumo responsable no han sido suficientes. El Informe “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio” demuestra que en el periodo 1955-2005, la demanda de recursos naturales como agua, madera, semillas y combustibles fósiles, utilizados como insumo en los procesos productivos que permitieron satisfacer diversos requerimientos de la población mundial y a la vez generar un avance en el desarrollo de ciertas regiones del mundo, ha sido la más vertiginosa de que se tenga conocimiento. En consecuencia se tiene que 15 de un total de 24 ecosistemas evaluados fueron utilizados en forma no sustentable, lo que podría tener repercusiones en el bienestar de la humanidad, al contribuir a perpetuar las condiciones de pobreza e incluso conflicto por el acceso a recursos naturales en diversas zonas del mundo. De acuerdo con el más reciente informe del Fondo Mundial para la Naturaleza intitulado “El Planeta Viviente”, en el año 2008 la huella ecológica de la humanidad se calculó en 18.2 miles de millones de hectáreas globales (hag), mientras que la capacidad de la Tierra para regenerar los recursos naturales consumidos fue de sólo 12 mil millones de hag; lo que significa que nuestro planeta tardará 1.5 años en regenerar los recursos naturales que la humanidad consumió en un solo año. Lo anterior quiere decir que la humanidad está consumiendo 50% más recursos de los que la Tierra es capaz de reponer y de continuar la tendencia actual, hacia el año 2050, la humanidad requerirá los recursos naturales que pueda proveer no sólo un planeta Tierra sino casi tres. La tendencia de hacer un aprovechamiento poco sustentable de los recursos naturales no exceptúa a nuestro país. Al respecto se estima que “[e]n México, cada habitante tiene un déficit ecológico de 1.9 hectáreas globales, ya que nuestra huella estimada es de 3.3 hectáreas y la biocapacidad de 1.4 ha globales por persona. La huella ecológica de México en 2008 ocupó el lugar 49 dentro de los [73] países que tienen más de un millón de habitantes.” Lo anterior contribuye a explicar hasta cierto punto por qué, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía e Informática, el costo total por agotamiento y degradación ambiental en el periodo 2007-2012 representó el 6.9% del Producto Interno Bruto, es decir $983 mil 886 millones de pesos. La cifra cobra relevancia si se toma en consideración que en el año 2006 el costo ascendió a $836 mil millones de pesos. Así se demuestra que aún hay muchas acciones que implementar para promover pautas de producción y consumo sustentables como parte toral de una economía verde en el contexto del desarrollo sustentable y la erradicación de la pobreza y es que, en la actualidad, nadie puede permanecer ajeno a la creciente tendencia de impulsar el crecimiento verde e incluyente que en paralelo preserve la base natural a partir de la cual desarrollamos nuestras actividades y a la vez nos haga más eficientes. Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que una forma de continuar impulsando el consumo responsable y sustentable es a través de la legislación. A diferencia de otras reformas que este Grupo Parlamentario ha promovido y que hoy son ley vigente, el proyecto de decreto que se presenta tiene por objeto incidir directamente en el impacto ambiental que generan nuestras actividades legislativas, pues ya es tiempo de que los legisladores pongamos el ejemplo. Por ello se propone adicionar un artículo 110 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Secretaría General de Servicios Administrativos elabore y difunda un manual de manejo ambiental. Al respecto es necesario hacer un segundo paréntesis para explicar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales define a los sistemas de manejo ambiental como “estrategias que incorporan, mediante diversos instrumentos institucionales, criterios ambientales en el funcionamiento cotidiano de una empresa o institución, de tal modo que su desempeño ambiental mejore en el tiempo.” Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México consideramos que esta iniciativa además de fortalecer el marco legal que nos rige sentará las bases para que se generen importantes cambios, no sólo en la gestión de los recursos materiales y servicios que utilizamos, sino también en nuestra actitud y sensibilidad respecto de la protección y el cuidado del ambiente. Esto se afirma porque como se ha mencionado, existen ejemplos de éxito en la aplicación de sistemas de manejo ambiental en el ejecutivo federal y en otros países. Por si lo anterior no fuese suficiente, esta iniciativa se suma a los objetivos del Pacto por México, respecto de transitar hacia una economía baja en carbono, además de ser congruente con el mandato que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente da no sólo al Poder Legislativo, sino a los poderes Ejecutivo y Judicial. Aunado a lo anterior la adición en comento guarda estrecha afinidad con la línea estratégica de promoción del el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono, que forma parte de la Estrategia 4.4.1 “Implementarunapolíticaintegraldedesarrolloquevinculela sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, prevista en el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, que forma parte de la Meta Nacional IV. México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 110 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: ARTÍCULO 110 BIS. Para inducir una óptima administración de los recursos materiales y de los servicios que se requieran; así como para reducir el impacto ambiental de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos elaborará y difundirá un manual de manejo ambiental. Éste incorporará lineamientos que promuevan el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, el consumo responsable y la gestión integral de los residuos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece 2013.

SENADORA NINFA SALINAS SADA

Published in gaceta
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE La suscrita, Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es el escenario óptimo para la existencia de una enorme riqueza de especies animales y vegetales. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país dan origen a una inigualable variedad de paisajes que son el hogar de ejemplares de vida silvestre claves para el equilibrio ecológico y el desarrollo de actividades económicas de gran importancia nacional como el turismo. La diversidad biológica de México nos posiciona a nivel internacional dentro de los primeros lugares de las listas de naciones que albergan el mayor número de especies de reptiles, anfibios, mamíferos y plantas vasculares[1]. Una gran parte de estas especies son migratorias, es decir, son seres que recorren largas distancias a fin de cumplir con las etapas de su ciclo biológico como la reproducción y la anidación. Numerosas especies utilizan el territorio mexicano como corredor biológico para transitar de climas templados en el norte a condiciones más cálidas en el sur, como el halcón mexicano (Falco mexicanus) y la ballena gris (Eschrichtius robustus); otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en sitios ecológicos estratégicos, como las aves acuáticas migratorias en los humedales del Golfo de México. Uno de los casos más destacables es el del colibrí Selasphorus rufus, que recorre más de 4,600 km desde México hasta el sur de Alaska, lo que le confiere la distinción de ser la especie de ave que realiza la migración más larga del planeta en relación con su tamaño corporal: se traslada 48.6 millones de veces el tamaño de su cuerpo[2]. Al mismo tiempo, el equilibrio ecológico de nuestro país se encuentra estrechamente vinculado con el papel que desempeña la fauna a lo largo de su ruta migratoria, que es la base de los servicios ambientales que nos benefician a los mexicanos como sociedad. Los colibríes, por ejemplo, al ser polinizadores mueven grandes cantidades de polen entre flores de diferentes plantas a través de diversos ecosistemas, siendo vínculos importantes para la diversidad genética vegetal.  Además, es importante notar que las especies migratorias han aportado beneficios economía nacional, basta recordar que el avistamiento de la ballena gris en la Laguna de San Ignacio en Baja California y el Santuario de la Mariposa Monarca en Michoacán son piezas fundamentales para el turismo local. La gran riqueza en especies migratorias y los beneficios ambientales y económicos que nos confiere, constituyen una seria responsabilidad con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas de ellas se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor. Al respecto, México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica. Nuestro país se adhirió en 1993 al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual tiene como objetivos la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su Artículo 6 convoca a México a identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, entre los que se encuentran los ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias[3]. A nivel nacional, el CDB ha fortalecido las sinergias relativas a la conservación de la vida silvestre, a través de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) publicada en el Diario Oficial de la Federación en al año 2000, que avoca su Título Sexto “Conservación de la Vida Silvestre” a establecer mecanismos para la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación. Su Título Octavo otorga particular atención a la “Conservación de las Especies Migratorias”. No obstante la existencia de un respaldo jurídico para la protección de las especies migratorias y los esfuerzos a cargo de las autoridades gubernamentales y de la sociedad civil, hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo. La pérdida del hábitat afecta a todas las especies migratorias, desde las que atraviesan el país, usándolo como corredor, hasta aquellas que se reproducen aquí durante el verano o las que llegan solamente a pasar el invierno. Aunado a ello, la intervención del ser humano sobre el medio natural ha generado nuevos riesgos a la vida silvestre que migra, como colisiones con cables de conducción de energía, edificios y mortandad a lo largo de carreteras, la caza incidental y la persecución directa, y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros factores. Las poblaciones de muchas especies han declinado de manera alarmante en los últimos 50 años y algunas pocas se han extinguido, tal fue el caso de la paloma migratoria (Ectopistes migratorius), cuya población llegó a estimarse en más de 3 mil millones de individuos que en menos de 100 años se colapsó hasta la extinción. Sin embargo, algunos de los esfuerzos de conservación de especies migratorias han tenido resultados positivos, como en el caso de especies de tortugas marinas, específicamente de la tortuga lora en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Campeche. Según el modelo de crecimiento poblacional de esta especie y  suponiendo que se mantienen las medidas de protección, se podría continuar la actual tasa de crecimiento poblacional de 16% anual, lo que permitiría por primera vez la transferencia de una especie de tortuga marina de la categoría críticamente amenazada a amenazada. La Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO) afirma que una de las principales acciones que se aplican en México para proteger a las tortugas marinas es la identificación de sus playas de anidación de las distintas especies, siendo necesario conocer la ubicación de estos hábitats críticos para implementar monitoreos y mecanismos de protección a largo plazo. Asimismo, la CONABIO reconoce que la complejidad del reto de proteger a las especies migratorias requiere de la participación de la sociedad civil a lo largo del amplio espacio que abarcan las poblaciones. Una novedosa iniciativa de conservación que ha involucrado la participación de comunidades de pescadores se ha implementado en la zona del noroeste, donde persiste la captura ilegal de tortugas. La organización denominada Grupo Tortuguero de las Californias ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa para adquirir conocimiento sobre estas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del ambiente marino en general[4]. Este proyecto que ha logrado avances significativos en la conservación de la tortuga marina como especie migratoria ejemplifica claramente la importancia de dos aspectos: el conocimiento sobre la especie a proteger y la participación de la sociedad civil. Si bien es cierto que actualmente la conservación de la riqueza biológica migratoria se lleva a cabo mediante la protección de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como a través del desarrollo de la cooperación internacional, ante las crecientes amenazas antropogénicas sobre este tipo de especies, es necesario generar todavía mayor conocimiento sobre sus rutas migratorias y fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana a fin de encausar las estrategias de conservación a los sitios clave para estas especies. La generación de conocimiento y la participación social son principios y acciones propugnadas por el CDB y la LGVS como bases para estrategias de conservación eficientes. A través del Artículo 13 del CDB, México se ha comprometido a propagar en los medios de información la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica; la LGVS declara en su Artículo 5o que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, las autoridades deberán aplicar el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, así como fomentar la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre. En congruencia con lo anterior, la reforma al artículo 76 hace un llamado a involucrar a la sociedad civil en las estrategias de conservación de especies migratorias a fin de replicar el componente de éxito en los esfuerzos implementados al noroeste del país donde gracias a la participación ciudadana organizada, el espectro de protección de la tortuga marina se fortaleció. La adición del artículo 76 Bis propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de colaboración con la sociedad civil y de cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. Artículo 76 Bis.  La Secretaría identificará las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información. La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la Secretaría.

Transitorios

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría deberá publicar la información a que hace referencia el artículo 76 Bis en un plazo no mayor a dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. Salón de sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Senadora Ninfa Salinas Sada


[1]Sarukhán, J., et al. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. CONABIO: México, 2009.
[2]Medellín, R.A., et al. Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio. CONABIO: México, 2009. pp. 459-515.
[3]Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.
[4] Medellín, R.A., et al. Op. Cit.
Published in gaceta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27  CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

La suscrita Ninfa Salinas Sada, Senadora de la República integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8.1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, TERCER PÁRRAFO, DEROGA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D) Y 15 FRACCIÓN TERCERA INICISOS C, F Y G Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 BIS, FRACCIÓN III) Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XIX) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y , SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2 Y SE DEROGAN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.   Introducción

En el Partido Verde Ecologista de México, somos conscientes de la necesidad de reformar el esquema actual que rige la exploración y explotación petrolera en el país.Asimismo, somos partícipes de que la industria petrolera mexicana debe modernizarse a través de la apertura a competidores, que representan una mayor capacidad de inversión e infraestructura, lo que propiciará mayor capacidad de exploración, extracción y transformación industrial del recurso natural.

En ese sentido, la apertura del sector de hidrocarburos, junto con las modificaciones al esquema tributario de Petróleos Mexicanos (PEMEX), generarán un mayor nivel de ingresos tanto para la nación como para la misma empresa estatal, detonando con ello un crecimiento significativo para la economía mexicana.

Sin embargo, a la fecha el análisis de la reforma energética únicamente se ha concentrado en los procesos de apertura, la transformación de PEMEX y los beneficios e impactos positivos de las medidas adoptadas en el sector.

Por su parte, no se conocen suficientes detalles respecto de la arquitectura institucional y el papel de los agentes reguladores en materia de seguridad operativa e industrial y protección ambiental.

Si bien la reforma energética es una enorme oportunidad, también planteará retos sin precedentes al Estado Mexicano. Por ello es necesario garantizar un sano equilibrio entre el desarrollo económico asociado a la reforma y los mecanismos adecuados para salvaguardar los derechos de las próximas generaciones en un contexto de desarrollo armónico y protección a la seguridad industrial y al medio ambiente.

Se han presentado distintas propuestas que, con diferencias en las formas plantean una transición de un modelo de exclusividad estatal a un modelo competitivo en dónde PEMEX deberá competir con distintas empresas en las diversas áreas y procesos de exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación.

En ese sentido, en materia de hidrocarburos se pretende que el Estado Mexicano otorgue contratos o concesiones a compañías privadas para complementar los esfuerzos y la inversión de Petróleos Mexicanos. Este cambio implica que habrá múltiples operadores realizando diversas actividades que por sí mismas implican altos riesgos en la seguridad de las personas e instalaciones, así como un alto impacto en el medio ambiente.

Asimismo, la exploración y extracción de los hidrocarburos en aguas profundas y en aceite y gas de lutita (shale gas y shale oil) requieren de importantes inversiones financieras y la incorporación de tecnologíade punta, asociada a este tipo de desarrollos. A la par de ello, la extracción del gas lutita podría traer serios efectos colaterales adversos, como el uso de grandes cantidades de agua en su extracción y posibles riesgos de contaminación del subsuelo.

Precisamente en proyectos de aguas profundas como en yacimientos no convencionales existen mayores riesgos ambientales y de seguridad industrial como pudieran ser los impactos causados por un derrame de hidrocarburos en aguas profundas o el uso significativo de recursos hídricos y riesgos asociados a la contaminación del subsuelo derivado de las actividades de extracción delaceite y gas lutita. Dichos impactos pueden tener efectos de largo plazo en el medio ambiente y la sociedad.

Bajo la perspectiva de nuevos participantes posiblemente enfocados en actividades de mayor riesgo, resulta imperativo que el Estado Mexicano cuente con un organismo especializado que asegure la seguridad operativa e industrial y protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos.

En ese sentido, se analizarán las mejores prácticas internacionales por cuanto hace a la distribución de competencias entre las distintas agencias de gobierno, con la finalidad de considerar un reacomodo institucional en México que garantice la protección al medio ambiente y a la seguridad industrial en el sector.

2.         Mejores Prácticas Internacionales.

En materia de arquitectura institucional y regulación de hidrocarburos, no existe un modelo único en los países petroleros. Típicamente las actividades regulatorias en materia de exploración y producción de hidrocarburos versan sobre tres temáticas principales: la administración de recursos petroleros, la seguridad industrial y la protección del medio ambiente. Alrededor de estas tres temáticas, se construyen arreglos institucionales dando facultades a los Ministerios o Secretarías de Estado o,en su caso, a través de Agencias Especializadas con cierto nivel de independencia.

La experiencia internacional en la industria de los hidrocarburos ha desarrollado una tendencia reciente hacia la especialización de funciones por parte de los organismos reguladores con el fin de propiciar mandatos claros en diversos ámbitos de competencia y al mismo tiempo,incrementar las capacidades técnicas para el mejor desempeño de sus atribuciones.

A efectos de identificar las mejores prácticas –particularmente en el sector de hidrocarburos– los casos de Brasil, Colombia y Noruega son referencias obligadas. Por consiguiente, es útilanalizarlos mandatos y atribuciones competenciales de las distintas instituciones enlos países referidos,para entender cabalmentela arquitectura institucionaldel sector y valorar su relevancia para el caso mexicano.

Noruega –quizá el mejor ejemplo en la adecuada y eficaz gestión de la industria petrolera– es el país que cuenta con mayor grado de especialización en la distribución de los órganos reguladores; cuenta con una división de funciones muy clara a través de instituciones separadas para cada aspecto regulatorio.

Por un lado, el Norwegian Petroleum Directorate, NPD(Directorado Noruego del Petróleo) asume la función de administración de los recursos petroleros, mientras que el  Petroleum Safety Authority Norway, PSA(la Autoridad de Seguridad del Petróleo) se encarga de la seguridad industrial y salud en el trabajo. Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente regula y supervisa todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección ambiental.

En los casos de Brasil y Colombia, también se observa una especialización de funciones y cuentan con al menos dos reguladores, uno que se encuentra asociado a la administración de los recursos petroleros con ciertas facultades en seguridad industrial, como son la Agencia Nacional del Petróleo de Brasil (ANP) y la Agencia Nacional de Hidrocarburosde Colombia (ANH); y otro que se encuentra especializado en el cuidado y protección al medio ambiente como son el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales (IBAMA) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales para Colombia (ANLA).

Otros países con importantes niveles de actividad petrolera “costa afuera” cuentan con diversos reguladores en la materia. En el caso de los Estados Unidos, a raíz del incidente en el Pozo Profundo de Macondo en el año 2010 en la región estadounidense del Golfo de México, en el que la plataforma petrolera Deepwater Horizon, operada por British Petroleum sufrió un accidente y se derramaron miles de toneladas de petróleo, se crearon dos nuevas instituciones a raíz de la división del Ocean Energy Management, Regulation and Enforcement (BOEMRE) haciendo más especializadas sus funciones.

Por un lado, se creó el Bureau of Ocean Energy Management (BOEM), institución que se encarga de la promoción de energía independiente, de la protección ambiental y del desarrollo económico y sustentable de fuentes convencionales y no convencionales de energía “costa afuera” y; por el otro, el Bureau of Safety and Environmental Enforcement (BSEE), cuyas atribuciones consisten en promover la seguridad industrial, el medio ambiente y la conservación de recursos naturales “costa afuera” a través de medidas regulatorias y su debida implementación. Ambos organismos referidos, son dependientes del Ministerio del Interior de los Estados Unidos.

Asimismo, en Australia elNational Offshore Petroleum Titles Administrator (NOPTA) es responsable de la gestión de recursos petroleros; mientras que el National Offshore Petroleum Safety and Environmental Management Authority(NOPSEMA) regula y supervisa aspectos de seguridad industrial y protección ambiental “costa afuera”.

Como puede observarse con los casos y ejemplos referidos, la creación de entes reguladores altamente especializados y la separación de funciones responden a las necesidades del Estado de fortalecer sus capacidades regulatorias en respuesta al incremento en la complejidad de la actividad petrolera y los altos riesgos de seguridad industrial y ambientales asociados a la misma.

Esta separación de funciones parte de la premisa de que algunas actividades asociadas a la administración de recursos petroleros como son la organización de rondas de licitación para el otorgamientos de concesiones, licencias o contratos; el desarrollo de términos fiscales atractivos;y, la aprobación de proyectos específicos de inversionistas pudierangenerar conflictos de interés con el mandato incontrovertible de proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones petroleras.

Por su parte, la mencionada distribución de competencias y atribuciones en los casos mencionados, atiende a la imperiosa necesidad de diversificar con base a especializaciones técnicas, ciertos aspectos regulatorios, como son la seguridad industrial y operativa y la protección ambiental, de las actividades y mandatos relacionados con la administración de los recursos petroleros. Es decir, las ramas de especialidad técnica para cada atribución son muy diversas y requieren de conocimientos especializados muy distintos.

En ese sentido, la práctica internacional ha demostrado que la seguridad industrial y la protección del medio ambiente son temas que se encuentran separados de la función de administración de los recursos petrolerosy que de manera consistente corresponde a los Ministerios o Secretarías del medio ambiente, ya sea a través de una competencia reguladora directa o por medio de organismos reguladores especializados para ello.

La tendencia mundial en materia de regulación, indica que la mayoría de los reguladores de gestión de recursos han transferido las actividades, atribuciones y mandatos relacionados a la seguridad industrial y las de medio ambiente, a otras instituciones especializadas.

3.       El caso de México

En el caso de México, desde del año 2008 la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha desempeñado las funcionesde regulación y supervisión de  la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, así comoactividades de seguridad industrial y protección ambiental para las actividades de exploración y producción. Asimismo, la Secretaría de Energía también cuenta con amplias facultades para regular y supervisar al sector petrolero en materia de seguridad industrial y protección ambiental además de la administración de los recursos petroleros.

En este sentido, el arreglo institucional en México es único en el mundo, en tanto que la Comisión Nacional de Hidrocarburos abarca tanto la regulación y administración de recursos, como cuestiones referentes a la seguridad industrial y protección al medio ambiente, lo que, como se ha referido ya, produce posibles conflictos de interés.

Por su parte, se trata de un caso atípico frente al derecho comparado, dado que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el principal regulador, concentra los distintos ámbitos de atribución mencionados y,por su parte,la Secretaría de Energía conserva atribuciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector de hidrocarburos, lo que genera redundancias y traslapes funcionales.

Considerando las mejores prácticas internacionales en la materia, no existe ningún regulador que acumule ámbitos competenciales que, por su propia naturaleza, puedan generar un posible conflicto de intereses –la determinación de bases de licitación, frente al posible impacto ambiental que genere el proyecto en cuestión. Y, por su parte, las mejores prácticas internacionales demuestran que no existe ningún caso en el que el Ministerio o en el caso mexicano la Secretaría de Energía, tenga facultades similares o coincidentes con las del enteregulador.

Por otro lado, la falta de consistencia administrativa por cuanto hace a la distribución de facultades y competencias en la materia, se traduce en que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales carezca de facultades en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso. Es decir, la autoridad a la cual de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, así como formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, carece de facultades en materia de petróleo y todos los hidrocarburos, salvo lo previsto en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, relativo a la manifestación de impacto ambiental.

Lo anterior, genera una inconsistencia administrativa y competencial, toda vez que la autoridad especializada y legalmente facultada para atender cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, carece de facultades en un sector fundamental para la preservación de los recursos naturales, como es el sector de hirdocarburos.

Actualmente, esas facultades se encuentran adscritas a la Secretaría de Energía por conducto de su órgano desconcentrado, la Comisión Nacional de Hidrocarburos que, si bien ha realizado una labor destacable en la materia, no es una autoridad que cuente con las capacidades técnicas y profesionales en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Por su parte, de conformidad con el artículo 33 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía compete la regulación en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos que, de la misma forma, ejerce por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En ese sentido, si bien las diversas autoridades energéticas en el país, han realizado una labor en materia de protección industrial y preservación del medio ambiente adecuada y destacable, es preciso considerar que la autoridad especializada en las cuestiones referidas, no es otra que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ser el depositario natural en relación a su ámbito competencial dentro de la administración pública centralizada, respecto a la especialización y conocimiento técnico que se requiere en la materia.

En consecuencia, el arreglo institucional establecido en México a partir de la reforma petrolera del año 2008,permite la posibilidad de que segeneren conflictos de interés entre la gestión de los recursos petroleros y la protección de la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

Lo es así, en tanto que la Secretaría de Energía como cabeza de sector cuenta con facultades de protección al ambiente y de seguridad industrial en materia de hidrocarburos. Algunas de estas facultades las ejerce por sí misma y algunas la ejecuta por medio de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En adición a lo anterior, es relevante destacar que la Secretaría de Energía cuenta con facultades específicas en materia de otorgamiento, modificación, revocación o cancelación de asignaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos, que por su esencia, es una facultad que se contrapone con las referidas previamente en materia de protección al ambiente y de seguridad industrial y, que más allá de la atribución en concreto, ésta debería estar designada al ente regulador, en este caso, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El posible conflicto de interés derivado de las atribuciones de la autoridad en la materia, se genera además, por el hecho de que sea la Secretaría de Energía quién tiene facultad de otorgar, modificar, revocar o cancelar asignaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos, lo cual produce el efecto conocido como “doble ventanilla”, toda vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tiene la facultad de elaborar dictámenes técnicos sobre los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, previo a la asignación que realice la Secretaría.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos cuenta con facultades que extralimitan su capacidad de órgano regulador, pues van desde cuestiones como aportar elementos técnicos propios para la definición de la política de hidrocarburos, establecer los lineamientos de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y dictaminar dichos proyectos y, aquellos relativos a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, así como la seguridad industrial de los trabajadores y lugares de trabajo, entre muchas otras.

Como ya se refirió líneas arriba, la facultad en materia de protección al ambiente y de seguridad industrial, son atribuciones tanto de la Secretaría de Energía como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, sin embargo, la autoridad especializada en la materia, la SEMARNAT, carece de atribuciones cuando de petróleo e hidrocarburos respecta.

Es por ello que, en atención a las mejores prácticas internacionales, en donde las agencias especializadas en materia de protección al ambiente, recursos naturales y seguridad industrial cuentan con un mandato delimitado y preciso y que, además, guardan independencia tanto de la cabeza de sector –en el caso de México sería la Secretaría de Energía–, como del organismo regulador –la Comisión Nacional de Hidrocarburos–, se hace indispensable crear una agencia estatal cuya misión, objeto y mandato sea, precisamente, la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la seguridad operativa e industrial de los trabajadores e instalaciones del sector de hidrocarburos.

Con ello, se generarán beneficios a nivel administrativo, normativo, regulatorio y, sobre todo, con un impacto positivo en el medio ambiente y en la integridad de las instalaciones y vida de los trabajadores del sector, en tanto que existirá una institución del Estado dedicada exclusivamente para esos efectos.

4.       Fortalecimiento de las capacidades regulatorias del Estado en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el contexto de la reforma energética.

Como ya fue analizado, existe a nivel normativo una contradicción y superposición entre la atribución de facultades en materia de protección al medio ambiente y seguridad industrial a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Asimismo, la dependencia especializada en protección al ambiente y recursos naturales, la SEMARNAT, carece de funciones en la materia que se relacionen de cualquier forma con el sector e industria de hidrocarburos.

Por su parte, se analizaron las mejores prácticas internacionales en las que, como se vio, las autoridades que administran los recursos petroleros, no son las mismas que se encargan de la protección al medio ambiente y seguridad industrial. Ello es así, en tanto que por un lado se requieren conocimientos y especialización específica en la materiay, por el otro, se desincentiva el conflicto de interés que puede generar que el mismo órgano del estado que administra los recursos de los hidrocarburos, sea quien proteja el medio ambiente y la seguridad industrial.

Es por ello que, en atención a las mejores prácticas internacionales en materia de distribución de facultades de autoridad y competencias; con la finalidad de evitar posibles conflictos de interés; y, con el afán de atribuir las facultades de protección al medio ambiente y seguridad industrial a un órgano especializado en dichos ramos, se propone la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Para tal efecto, se pone a consideración de esta Soberanía el proyecto de decreto por el cual se crea la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, la Agencia). En ese sentido, la Agencia se constituirá como un órgano de naturaleza desconcentrada, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con ello se crea un órgano especializado exclusivamente en cuestiones referentes a la protección del medio ambiente y a la seguridad industrial, en materias relacionadas con el sector de hidrocarburos. Su objeto será proveer las bases para la regulación de la protección al medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales y la seguridad industrial y operativa en el trabajo yde las instalaciones, que se relacionen con cualquier de las actividades del sector de hidrocarburos.

De esa forma, las actividades del sector hidrocarburos, se definen en los términos siguientes:

I.    El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración, extracción, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación, así como el expendio público en territorio nacional de estos últimos;

II.   El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración y extracción, así como el procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de gas natural;

III. La compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas natural comercial;

IV. Transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de los siguientes productos que resulten del procesamiento o refinación de hidrocarburos:

1.  Etano;

2.  Propano;

3.  Butanos; y,

4.  Naftas.

V.  El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas licuado de petróleo.

Asimismo, se dispone la supletoriedad de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para el efecto de abarcar toda la industria, en cuestiones atinentes a la seguridad industrial y operativa y protección al medio ambiente. De tal forma que el objeto primordial de la Agencia se centra en regular, normar y supervisar la protección del medio ambiente y seguridad industrial, en todo aquello que guarde relación con las actividades del sector hidrocarburos.

Asimismo, se dispone que, para hacer acorde la actuación de la Agencia con la política estatal en materia de hidrocarburos, protección al medio ambiente y seguridad industrial, ésta deberá apegarse, en lo que corresponda, a las políticas que se emitan a través del Plan Nacional de Desarrollo y las distintas políticas sectoriales, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía.

En ese sentido, se entenderá el principio de coordinación como la colaboración institucional entre las dependencias de gobierno referidas con la Agencia, con la finalidad de eficientar el mandato de la misma, particularmente en materia normativa, regulatoria y de supervisión.

Se establecen asimismo las atribuciones de la Agencia que, de manera general, se distribuyen en los siguientes ámbitos competenciales:

a)       La facultad de emitir lineamientos técnicos y normas para el cumplimento de su objeto;

b)      Proporcionar apoyo técnico  a la SEMARNAT, STPS, SENER, así como a sus órganos desconcentrados respectivos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

c)       Requerir todo tipo de información a los sujetos regulados en la materia;

d)      Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas administrativas que en su caso emita, así como realizar visitas de inspección; y,

e)       Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que con motivo de sus atribuciones se promuevan y determinar las violaciones y sanciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas.

En ese sentido, las atribuciones de la Agencia y su mandato se pueden resumir en facultades para emitir normas y regulación; para verificar el cumplimiento de las mismas y para, en su caso, sancionar su incumplimiento.

En adición a lo anterior, se ha considerado necesario dotar a la Agencia con la facultad de celebrar convenios de colaboración con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas, análisis y estudios que fortalezcan sus capacidades técnicas.

Por su parte, se dispone que la Agencia podrá solicitar a terceros autorizados la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación. Para ello, a su vez, la Agencia podrá autorizar a entes u organismos certificadores, que coadyuven con la validación técnica y jurídica necesaria para efectos de la incorporación de terceros autorizados en el ámbito de sus atribuciones.

La figura de terceros autorizados es útil en la medida que implica una simplificación burocrática y administrativa, en tanto que como agentes certificados en cuanto especialización técnica, podrán llevar a cabo actuaciones de supervisión y verificación en la materia, logrando con ello, la reducción de costos operativos y, por su parte, la especialización requerida en la conducción de dichos actos que, como ya se mencionó, consisten en dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación.

Por su parte, los terceros autorizados regirán sus actuaciones bajo la más estricta responsabilidad, confidencialidad y, en el manejo de la información que les sea proporcionada y estarán sujetos lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

Por lo que respecta a la estructura orgánica de la Agencia, se ha considerado óptimo diseñar su organización a cargo de un Director General y de un consejo de directores.

Por lo que respecta al Director General, éste será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, como parte de la administración pública centralizada, en tanto que la Agencia se articula como un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ese sentido, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es vasta en esa materia. Al respecto y por analogía, el siguiente precedente es útil para explicar por qué la designación del Director General de la Agencia, le compete al Presidente de la República:

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 532

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

El hecho de que el citado precepto legal establezca que la Comisión Federal de Competencia constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía funcional y técnica para dictar sus resoluciones, no viola el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no crea un ente de naturaleza diversa a los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada; por el contrario, el mencionado precepto constitucional precisa la facultad del legislador ordinario para fijar las bases jurídicas necesarias para el eficaz funcionamiento de los órganos desconcentrados, por lo que si el objeto de la Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 de la Ley Suprema, es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, eliminando monopolios y restricciones en el mercado de bienes y servicios, ello justifica que se haya dotado a la citada Comisión de autonomía funcional con la finalidad de acelerar los procedimientos administrativos que se siguen ante ella, concediéndole potestad de resolución definitiva en sede administrativa, de los actos o prácticas que atenten contra el objeto de la propia ley y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerados contrarios a las libertades de comercio, industria y contratación, aspectos que son regulados por el referido artículo 28 constitucional. Además, la autonomía funcional no quebranta la subordinación jerárquica dispuesta en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, ya que conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Competencia Económica; 2o., inciso C, fracción I y 5o., fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 22, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, que facultan al Presidente de la República para designar a los comisionados y al Presidente de la Comisión; que es facultad del Secretario de Economía expedir acuerdos de carácter general en la materia que rige a la Comisión cuya aplicación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía; y que es facultad del Presidente de la Comisión enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto para que se integre al global de la Secretaría, resulta evidente la subordinación y dependencia de la Comisión Federal de Competencia como órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 167/2005. Compañía Cervecera del Trópico, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

En ese sentido, el Director de la Agencia coordinará, dirigirá y representará el trabajo de la Agencia, para lo cual designará, con la aprobación del Consejo de Directores, a un Secretario Ejecutivo quien coordinará a la Agencia en el ámbito administrativo y en su régimen interior.

Asimismo, se propone que el Consejo de Directores de la Agencia, que estará presidido por el Director General, cuente con cuatro directores generales que serán designados por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siguiendo criterios de especialización y profesionalización en las materias objeto de la Agencia, en los términos del reglamento interno que para tal efecto se expida.

Por su parte y dada la naturaleza de las funciones que realizará la Agencia, se disponen como facultades exclusivas del Director General la de ordenar las medidas de seguridad que se requieran, para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo inminente  en el ámbito de su competencia, así como la de solicitar el apoyo de las autoridades competentes para la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la vida, la salud o seguridad de los trabajadores, el medio ambiente, así como las instalaciones del sector hidrocarburos.

En ese sentido, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave la seguridad operativa e industrial de las personas, sus bienes e instalaciones, así como para el medio ambiente y los recursos naturales, el Director General de la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I.     Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II.    Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;

III.  Ordenar la suspensión temporal del suministro;

IV.  Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie;

V.   Inutilizar substancias, materiales, equipos o accesorios, y

VI.  Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a las actividades materia de la medida de seguridad.

En su caso, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

Esto atiende a la necesidad de hacer frente de manera inmediata y ejecutiva a los posibles siniestros o eventos catastróficos que pudieran ocurrir en el sector de hidrocarburos, por lo cual se ha dispuesto que sean facultades exclusivas del Director General de la Agencia.

Finalmente se dispone que la Agencia será la autoridad encargada de la aplicación y ejecución de las normas relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, así como de la seguridad operativa e industrial de las instalaciones y los trabajadores del sector hidrocarburos, que estén contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, se realizan las adecuaciones pertinentes a dichas disposiciones normativas.

Finalmente, con la finalidad de propiciar la simplificación administrativa y procesal, se indica que cualquier procedimiento que se substancie ante la Agencia, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en lo que se disponga en el reglamento interno de la propia Agencia.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, TERCER PÁRRAFO, DEROGA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D) Y 15 FRACCIÓN TERCERA INICISOS C, F Y G Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 BIS, FRACCIÓN III) Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XIX) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2 Y SE DEROGAN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los siguientes términos:

Capítulo I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Tiene por objeto proveer las bases para la supervisión y regulación de la protección al medio ambiente y de los recursos naturales,así como la seguridad operativa, industrial y de los trabajadores y de las instalaciones del sector hidrocarburos, que se relacionen con cualquiera de las actividades del Sector Hidrocarburos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Para cumplir con dicho objeto, se instituye la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que gozará de autonomía técnica y operativa.

Artículo 2.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, tendrá como objetoregular ysupervisar laseguridad industrial y operativa en el trabajo e instalaciones del sector hidrocarburos, así como la protección del medio ambiente y recursos naturales.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos será la autoridad encargada de instrumentar, aplicar y ejecutar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que esté expresamente vinculado con la protección al medio ambiente y los recursos naturales, la seguridad industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos.

Para efectos de esta Ley, se consideran como actividades del sector hidrocarburos las siguientes:

I.    El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración, extracción, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación, así como el expendio público en territorio nacional de estos últimos;

II.   El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración y extracción, así como el procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de gas natural;

III. La compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas natural comercial;

IV. Transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de los siguientes productos que resulten del procesamiento o refinación de hidrocarburos:

5.  Etano;

6.  Propano;

7.  Butanos; y,

8.  Naftas.

V.  El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas licuado de petróleo.

En lo no previsto en este artículo, en relación con el ramo del petróleo, se estará de forma supletoria a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos deberá apegarse a la política nacional en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales y de seguridad industrial de las personas e instalaciones de del Sector Hidrocarburos y ejercerá sus atribuciones, según corresponda, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía, y los organismos desconcentrados de éstas.

El principio de coordinación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no presupone la subordinación jerárquica de parte de la Agencia, sino que comprende la colaboración entre las dependencias de gobierno referidas, con la finalidad de hacer eficiente la función regulatoria y de supervisión de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos aportará a las dependencias a que se refiere este artículo, en lo que corresponda, los elementos y estudios técnicos de que disponga y que sean necesarios para la conformación de las políticas y programas sectoriales relativos a las actividades objeto de esta Ley.

Las disposiciones administrativas de carácter general, así como los actos administrativos que en coordinación con las dependencias a que se refiere este artículo, expida la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán atender los principios generales de protección al medio ambiente y recursos naturales y de seguridad industrial y operativa de los trabajadores e instalaciones, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En materia regulatoria, los actos administrativos que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, estarán sujetos a lo dispuesto porel Título Tercero A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.    Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad en el trabajo e instalaciones del sector hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;

II.   Supervisar la integridad física y operativa de las instalaciones e infraestructura del sector hidrocarburos, incluidos pozos, plataformas y ductos;

III. Prevenir y atender derrames y fugas de hidrocarburos;

IV. Establecer los límites para la emisión de hidrocarburos y otros gases a la atmosfera en las actividades del sector hidrocarburos ;

V.  Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que, en su caso, le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía, así como sus organismos desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Expedir la regulación técnica en materia de medio ambiente y recursos naturales, seguridad operativa, industrial y de los trabajadores y de las instalaciones del sector hidrocarburos, pudiendo establecer estándares técnicos y mejores prácticas en la materia.

Como parte de la regulación que emita, podrá considerar la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales;

VII.           Regular en materia de evaluación, medición y mitigación de riesgos operativos y requerimientos de garantías y seguros contra afectaciones humanas y materiales;

VIII.          Expedirlas normas oficiales mexicanasy demás normas administrativas de carácter general que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto;

IX. Requerir de cualquier autoridad, la información técnica y, en su caso, la documentación funcionalmente equivalente, que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

X.  Requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y condiciones y obligaciones contenidas en las licencias, permisos y autorizaciones que haya emitido;

XI. Supervisar y sancionar el incumplimiento a la regulación que expida, en los términos de sus atribuciones.

Para ello, podrá realizar visitas de inspección, requerir certificaciones y auditorías o la entrega de información y comparecencia de funcionarios y representantes de las personas que realicen cualquier de las actividades reguladas.

Las sanciones a que se refiere esta atribución se impondrán en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo, así como en términos de la normatividad que para tal efecto expida;

XII.           Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;

XIII.          Llevar a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de accidentes operativos, industriales o medioambientales que tengan o pudieran tener una afectación en el ámbito de su competencia;

XIV.          Ordenar las medidas de seguridad que se requieran, para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo inminente  en el ámbito de su competencia;

XV.           Solicitar el apoyo de las autoridades competentes para la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la vida, la salud o seguridad de los trabajadores, el medio ambiente, así como las instalaciones del sector hidrocarburos;

XVI.          Emitir los lineamientos y criterios técnicos para autorizar a personas físicas y morales como terceros autorizados, para que efectúen revisiones a las instalaciones, equipos, procesos, métodos y cualquier otro relacionado con las actividades previstas en esta Ley;

XVII.         Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas;

XVIII.       Planear, programar y organizar sus funciones y actividades;

XIX.          Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de mecanismos, acuerdos y convenciones internacionales en materia de seguridad industrial y medio ambiente del sector hidrocarburos;

XX.           Aprobar su anteproyecto de presupuesto anual;

XXI.          Contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;

XXII.         Expedir su Reglamento Interno, y

XXIII.       Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

El ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos se realizarán conforme a lo que disponga esta Ley y su Reglamento;

Para efectos de la impugnación de las resoluciones que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y en todo aquello no previsto en esta Ley, de manera supletoria se estará a lo dispuesto por  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos promoverá la investigación y estudios necesarios para el debido ejercicio de sus funciones. Para ello podrá celebrar acuerdos con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas que fortalezcan sus capacidades técnicas.

La Agencia podrá solicitara terceros autorizados debidamente acreditados de conformidad con los lineamientos y criterios técnicos que expida, la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación de conformidad con las certificaciones correspondientes que emitan las entidades certificadoras previamente aprobadas por la  Agencia.

Los terceros autorizados regirán sus actuaciones bajo la más estricta responsabilidad, confidencialidad y, en el manejo de la información que les sea proporcionada, estarán sujetos lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

Capítulo III

Integración y funcionamiento del Consejo de Directores

Artículo 6.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos tendrá un Director General, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 7.-El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos contará con un Consejo de Directores, cuyos cuatro miembros serán designados por el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y que le asistirá administrativa y operativamente en el ejercicio de sus funciones.

La estructura orgánica y operativa de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, será definida por su reglamento interno, que establecerá, el funcionamiento del Consejo de Directores, su composición y la forma en que éstos serán designados.

Las facultades conferidas en las fracciones XIV y XV del artículo 4 de esta Ley, son indelegables y serán exclusivas del Director General. Las demás atribuciones previstas en el artículo en citado, serán ejercidas por el Consejo de Directores, en la forma y términos que lo determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 8.- El Director General ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser designado para un segundo periodo de igual duración. A la fecha de la designación, deberá cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

I.    Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

II.   Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la Seguridad Industrial y Protección del Ambiente; y tener experiencia reconocida de más de diez años en el Sector Hidrocarburos;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Agencia;

IV. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del sector petrolero, asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

V.  No tener litigio pendiente con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturaleso con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios o cualquier otro operador;

VI. No estar inhabilitado para ser servidor público, y

VII.           Cuando menos tres de los Directores deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería química, industrial, petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con el Sector Hidrocarburos

El Director General y los Directores de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con su reglamento interno, deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Artículo 9.- El Director General, coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

I.    Representar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

II.   Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

III. Dirigir las actividades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y de su Consejo de Directores;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Consejo de Directores;

V.  Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

VI. Proponer, al Consejo de Directores, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

VII.           Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Directores;

VIII.          Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia, y

IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10.- El Consejo de Directores funcionará en los términos que designe en el reglamento de esta Ley. Los Directores tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I.    Asistir a las sesiones y participar en el Consejo de Directores, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II.   Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

III. Presidir los Comités que le sean asignados; y

IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Agencia, dentro del ámbito de su competencia.

A los directores de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo será designado en los términos que disponga el reglamento de esta Ley y tendrá a su cargo, las siguientes facultades y obligaciones:

I.    Asistir a las reuniones del Consejo de Directores y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;

II.   Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Agencia;

III. Auxiliar al Director General de la Agencia en la preparación, organización y celebración de las sesiones;

IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Agencia, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;

V.  Dirigir y controlar el archivo del Consejo de Directores, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas; y,

VI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Agencia, dentro de la esfera de sus atribuciones.

Artículo 12.- El Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos tendrálas atribuciones que le asignala legislación aplicable.

Artículo 13.- Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos la ejecución de los procedimientos administrativos y la imposición de sanciones en términos de los artículos 15, 15 bis y 15 ter de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo; Título Sexto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad de los trabajadores.

Lo previsto en el párrafo que antecede, será atribución de la Agencia únicamente por cuanto hace a la relación que guarde entre la protección al medio ambiente y los recursos naturales, la seguridad industrial y operativa, de los trabajadores y de las instalaciones, que se relacionen con cualquiera de las actividades de sector hidrocarburos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley

Artículo 14.- Cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para la seguridad operativa e industrial de las personas, sus bienes e instalaciones, así como para el medio ambiente y los recursos naturales, el Director General de la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I.    Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II.   Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;

III. Ordenar la suspensión temporal del suministro;

IV. Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie;

V.  Inutilizar substancias, materiales, equipos o accesorios, y

VI. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a las actividades materia de la medida de seguridad.

Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artículo, la Agencia deberá, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

Artículo 15.- En la vía administrativa, contra los actos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos sólo podrá interponerse el recurso de revisión, el cual se resolverá por la propia Agencia conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16.- Las personas físicas y morales sujetas a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará al día siguiente a su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal designará al Director General de la Agencia para un encargo de cuatroaños; los Directores serán designados para periodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de su instalación, revisará el conjunto de disposiciones administrativas generales que a la fecha hayan sido expedidas por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para adoptar las que en su caso correspondan en el ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. En tanto la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos quede instalada, la Comisión Nacional de Hidrocarburos continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor de la presente Iniciativa.

Quinto. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Agencia.

Sexto. La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá proporcionar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documental que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos.

Séptimo. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas generales que expida la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones, continuarán vigentes las emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Octavo. Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos, podrá celebrar convenios modificatorios para ajustarlos a las disposiciones de la presente Ley.

Noveno.- Por lo que refiere al órgano interno de control de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 15 de esta ley, se estará a lo dispuesto por el segundo artículo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Décimo.Los recursos presupuestales que hayan sido asignados a la Secretaría de Energía, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a partir de la fecha en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán parte del presupuesto correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, observará que lo dispuesto en el párrafo precedente se ejecute debidamente, para el efecto de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.

Décimo primero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 7 bis;artículo 9 tercer párrafo; artículo 15 primer párrafo, la fracción I, inciso d y la fracción III, incisos c y g; artículo 15 bis, primer párrafo; y artículo 15 ter, primer párrafo, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 7 bis.- Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9.-…

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

I. (…)

d) Ejecutar las acciones que, ordene la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y

(…)

III.Los permisionarios deberán:

c)Dar aviso inmediato a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos  para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;

Artículo 15 bis.Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía o de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

(…)

Artículo 15 Ter.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 Bis de esta Ley, podrán ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

(…)

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona el artículo 32 bis, fracción III bis y III ter,se modifica elartículo 33 fracción VIII y se deroga su fracción XIX,de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(…)

III bis.- Regular y, en su caso expedir Normas Oficiales Mexicanas, en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad operativa e industrial de los trabajadores y de las instalaciones, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos;

III ter.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar las licencias, permisos y autorizaciones en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos;

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(…)

VIII.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

XIX.- Se deroga.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.-Se adiciona el artículo 2, fracción V, el artículo 4, fracción II bis y se deroga el artículo 3, incisos d y e, todos de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 2.-

(…)

V.- La protección al medio ambiente y de los recursos naturales, así como la seguridad operativa, industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos.

Artículo 3.-

(…)

d). Se deroga.

e). Se deroga.

Artículo 4º.-

II bis.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar las licencias, contratos y asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos;

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción segunda y se adicionael último párrafo del artículo 28 y se adiciona el último párrafo del artículo 160, todosde la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28.- (…)

II. Industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

(…)

Corresponderá en los términos de este artículo a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, la evaluación de impacto ambiental, a la seguridad operativa, industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades de la industria petrolera y de hidrocarburos.

Artículo 160.- …

Las atribuciones conferidas en este título en materia de protección al ambiente y recursos naturales, que tengan vinculación o relación alguna con actividades del sector hidrocarburos, serán facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Se deroga adiciona el artículo 525de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 525.- Compete a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los términos de su Reglamento, la aplicación, regulación, supervisión, autorización y sanción de aquellas normas contenidas en esta ley, relativas a la seguridad industrial y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del Sector Hidrocarburos.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a loscinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Published in gaceta

DE DIVERSAS SENADORAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DE LAS SENADORAS LAYDA SANSORES SAN ROMÁN Y MÓNICA ARRIOLA GORDILLO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Ver PDF

Published in gaceta
Página 1 de 3