Jueves, 14 Noviembre 2013 12:05

SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Featured

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE La suscrita, Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es el escenario óptimo para la existencia de una enorme riqueza de especies animales y vegetales. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país dan origen a una inigualable variedad de paisajes que son el hogar de ejemplares de vida silvestre claves para el equilibrio ecológico y el desarrollo de actividades económicas de gran importancia nacional como el turismo. La diversidad biológica de México nos posiciona a nivel internacional dentro de los primeros lugares de las listas de naciones que albergan el mayor número de especies de reptiles, anfibios, mamíferos y plantas vasculares[1]. Una gran parte de estas especies son migratorias, es decir, son seres que recorren largas distancias a fin de cumplir con las etapas de su ciclo biológico como la reproducción y la anidación. Numerosas especies utilizan el territorio mexicano como corredor biológico para transitar de climas templados en el norte a condiciones más cálidas en el sur, como el halcón mexicano (Falco mexicanus) y la ballena gris (Eschrichtius robustus); otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en sitios ecológicos estratégicos, como las aves acuáticas migratorias en los humedales del Golfo de México. Uno de los casos más destacables es el del colibrí Selasphorus rufus, que recorre más de 4,600 km desde México hasta el sur de Alaska, lo que le confiere la distinción de ser la especie de ave que realiza la migración más larga del planeta en relación con su tamaño corporal: se traslada 48.6 millones de veces el tamaño de su cuerpo[2]. Al mismo tiempo, el equilibrio ecológico de nuestro país se encuentra estrechamente vinculado con el papel que desempeña la fauna a lo largo de su ruta migratoria, que es la base de los servicios ambientales que nos benefician a los mexicanos como sociedad. Los colibríes, por ejemplo, al ser polinizadores mueven grandes cantidades de polen entre flores de diferentes plantas a través de diversos ecosistemas, siendo vínculos importantes para la diversidad genética vegetal.  Además, es importante notar que las especies migratorias han aportado beneficios economía nacional, basta recordar que el avistamiento de la ballena gris en la Laguna de San Ignacio en Baja California y el Santuario de la Mariposa Monarca en Michoacán son piezas fundamentales para el turismo local. La gran riqueza en especies migratorias y los beneficios ambientales y económicos que nos confiere, constituyen una seria responsabilidad con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas de ellas se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor. Al respecto, México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica. Nuestro país se adhirió en 1993 al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual tiene como objetivos la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su Artículo 6 convoca a México a identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, entre los que se encuentran los ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias[3]. A nivel nacional, el CDB ha fortalecido las sinergias relativas a la conservación de la vida silvestre, a través de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) publicada en el Diario Oficial de la Federación en al año 2000, que avoca su Título Sexto “Conservación de la Vida Silvestre” a establecer mecanismos para la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación. Su Título Octavo otorga particular atención a la “Conservación de las Especies Migratorias”. No obstante la existencia de un respaldo jurídico para la protección de las especies migratorias y los esfuerzos a cargo de las autoridades gubernamentales y de la sociedad civil, hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo. La pérdida del hábitat afecta a todas las especies migratorias, desde las que atraviesan el país, usándolo como corredor, hasta aquellas que se reproducen aquí durante el verano o las que llegan solamente a pasar el invierno. Aunado a ello, la intervención del ser humano sobre el medio natural ha generado nuevos riesgos a la vida silvestre que migra, como colisiones con cables de conducción de energía, edificios y mortandad a lo largo de carreteras, la caza incidental y la persecución directa, y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros factores. Las poblaciones de muchas especies han declinado de manera alarmante en los últimos 50 años y algunas pocas se han extinguido, tal fue el caso de la paloma migratoria (Ectopistes migratorius), cuya población llegó a estimarse en más de 3 mil millones de individuos que en menos de 100 años se colapsó hasta la extinción. Sin embargo, algunos de los esfuerzos de conservación de especies migratorias han tenido resultados positivos, como en el caso de especies de tortugas marinas, específicamente de la tortuga lora en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Campeche. Según el modelo de crecimiento poblacional de esta especie y  suponiendo que se mantienen las medidas de protección, se podría continuar la actual tasa de crecimiento poblacional de 16% anual, lo que permitiría por primera vez la transferencia de una especie de tortuga marina de la categoría críticamente amenazada a amenazada. La Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO) afirma que una de las principales acciones que se aplican en México para proteger a las tortugas marinas es la identificación de sus playas de anidación de las distintas especies, siendo necesario conocer la ubicación de estos hábitats críticos para implementar monitoreos y mecanismos de protección a largo plazo. Asimismo, la CONABIO reconoce que la complejidad del reto de proteger a las especies migratorias requiere de la participación de la sociedad civil a lo largo del amplio espacio que abarcan las poblaciones. Una novedosa iniciativa de conservación que ha involucrado la participación de comunidades de pescadores se ha implementado en la zona del noroeste, donde persiste la captura ilegal de tortugas. La organización denominada Grupo Tortuguero de las Californias ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa para adquirir conocimiento sobre estas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del ambiente marino en general[4]. Este proyecto que ha logrado avances significativos en la conservación de la tortuga marina como especie migratoria ejemplifica claramente la importancia de dos aspectos: el conocimiento sobre la especie a proteger y la participación de la sociedad civil. Si bien es cierto que actualmente la conservación de la riqueza biológica migratoria se lleva a cabo mediante la protección de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como a través del desarrollo de la cooperación internacional, ante las crecientes amenazas antropogénicas sobre este tipo de especies, es necesario generar todavía mayor conocimiento sobre sus rutas migratorias y fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana a fin de encausar las estrategias de conservación a los sitios clave para estas especies. La generación de conocimiento y la participación social son principios y acciones propugnadas por el CDB y la LGVS como bases para estrategias de conservación eficientes. A través del Artículo 13 del CDB, México se ha comprometido a propagar en los medios de información la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica; la LGVS declara en su Artículo 5o que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, las autoridades deberán aplicar el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, así como fomentar la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre. En congruencia con lo anterior, la reforma al artículo 76 hace un llamado a involucrar a la sociedad civil en las estrategias de conservación de especies migratorias a fin de replicar el componente de éxito en los esfuerzos implementados al noroeste del país donde gracias a la participación ciudadana organizada, el espectro de protección de la tortuga marina se fortaleció. La adición del artículo 76 Bis propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de colaboración con la sociedad civil y de cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. Artículo 76 Bis.  La Secretaría identificará las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información. La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la Secretaría.

Transitorios

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría deberá publicar la información a que hace referencia el artículo 76 Bis en un plazo no mayor a dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. Salón de sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Senadora Ninfa Salinas Sada


[1]Sarukhán, J., et al. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. CONABIO: México, 2009.
[2]Medellín, R.A., et al. Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio. CONABIO: México, 2009. pp. 459-515.
[3]Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.
[4] Medellín, R.A., et al. Op. Cit.
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