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Los suscritos RAÚL AARÓN POZOS LANZ, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y NINFA SALINAS SADA, senadores de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, PARA QUE CON APEGO IRRESTRICTO AL ESPÍRITU DE LA OPTIMA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAÍS, NO SE PERMITA A NINGUNA ORGANIZACIÓN NI PÚBLICA NI PRIVADA, LA EXPLOTACIÓN DEL BANCO DE ARENA EN LA ENSENADA DE XPICOB, EN EL MUNICIPIO Y ESTADO DE CAMPECHE, DEBIDO AL DAÑO ECOLÓGICO QUE ELLO REPRESENTA PARA ESE HÁBITAT CRITICO Y PARA EL CAMPAMENTO TORTUGUERO QUE AHI SE UBICA. Los suscritos RAÚL AARÓN POZOS LANZ, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ  y NINFA SALINAS SADA, senadores de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, para que con apego irrestricto al espíritu de la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, no se permita a ninguna organización, ni pública ni privada, la explotación del banco de arena ubicado en la ensenada de Xpicob, en el municipio y Estado de Campeche, debido al daño ecológico que ello representa para ese hábitat crítico y para el campamento tortuguero que ahí se ubica, a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La ensenada de Xpicob es una porción de mar, ubicada en las playas del poblado La Ensenada, a 15 km de la ciudad de Campeche y cuenta con una franja de mar de cerca de 500 metros en su parte más ancha. A pesar del pequeño espacio que ocupa, contiene no sólo una biodiversidad importante, incluyendo especies en peligro de extinción, sino también una población de pescadores y un esquema en donde se conjuga la naturaleza con el hombre de forma tal que se ha convertido en una unidad integral de aprovechamiento sustentable. Hasta el momento, se han identificado 15 especies locales y 5 especies migratorias en algún estado de protección de acuerdo a la norma 059-SEMARNAT-2010; entre ellas destacan 3 tipos de tortugas marinas, 2 tipos de caballitos de mar, 1 tipo de cacerolita de mar ó cangrejo de mar, ó mex en idioma maya, 3 tipos de iguanas, 2 variedades de aves marinas locales, 2 especies de mangles, 3 tipos de orquídeas, así como 5 especies de aves marinas migratorias. De igual manera se han identificado 2 especies raras de peces marinos y una gran variedad de peces de ornato. Contiene una diversidad de especies favorecedoras de captura de carbono, lo cual contribuye a reducir los efectos del cambio climático. Es un humedal marino que contiene arrecifes naturales y estructuras de regeneración de corales. Ahí opera una unidad de maricultura y tiene un laboratorio de producción de crías de peces marinos. En Xpicob se están realizando estudios de investigación sobre la biodiversidad costera y marina de esta zona, sobre organismos empleados por la cultura maya, sobre arrecifes de corales, sobre la distribución de organismos marinos fijadores de carbono, así como estudios sobre las relaciones morfométricas de las tortugas marinas. Se explotan más de 30 variedades de organismos marinos en forma comercial; existe un arrecife artificial y es sitio frecuente de pesca deportiva; contiene pastizales marinos y una variedad de algas. Mucho más importante, la Ensenada de Xpicob contiene un campamento tortuguero donde se lleva a cabo la anidación de tortugas, así como una unidad de educación ambiental donde está establecida una organización no gubernamental que contribuye a la vigilancia y conservación de esta zona. Existe un pequeño poblado indígena marginado y en su zona federal marítimo terrestre se han identificado vestigios y estructuras mayas. Una de las riquezas naturales de ese ecosistema es que la ensenada contiene un arenal atípico que por sus características es considerado como una rareza en términos ambientales. El sitio ha servido durante décadas para la navegación, la recreación y el esparcimiento, la pesca y la maricultura. Por la  importancia que representa para la población que visita ese lugar, pero sobre todo por el valor que tiene para la conservación de fauna local, la ensenada cumple con los requisitos para ser considerada un hábitat crítico. De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, un hábitat crítico es un área específica terrestre o acuática, en la que ocurren procesos biológicos y físicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, caza, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. Como puede apreciarse, la importancia que representan los arenales en la vastedad de los ecosistemas marinos del territorio nacional es enorme. La biodiversidad que habita en esos bancos arenosos y en su entorno es parte de la riqueza marina de todos los mexicanos. La política nacional en materia del cuidado y preservación del medio ambiente no sacrifica la sustentabilidad por el progreso. Por el contrario, parte del principio de conservar el patrimonio nacional pero para contribuir al desarrollo nacional sustentable. Ello supone que tanto el criterio de beneficio económico de los particulares, como el del supuesto interés público que en ocasiones se esgrime, no pueden ser invocados si con ello se altera, se daña o se compromete la sustentabilidad de un ecosistema. La ensenada de Xpicob ha sido cuna de un campamento tortuguero desde hace 15 años; ha servido para actividades de navegación, maricultura, pesca y la recreación. Cumple con un papel muy importante en un ecosistema que ahora se considera crítico y por ello, sería cuestionable que un criterio estrictamente económico, privado o público, guiara  una decisión que afectará no sólo a la fauna, sino a un ecosistema mucho más amplio y del que disfrutan miles de personas al año. Quiero compartir, compañeras y compañeros legisladores, uno de los objetivos estratégicos de la SEMARNAT que aparece en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2007-2012, pues ese es el espíritu del punto de acuerdo que someto a su consideración el día de hoy. Esta Secretaría se ha comprometido y cito a “…conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, para frenar la erosión del capital natural, conservar el patrimonio nacional y generar ingresos y empleos en las zonas rurales en especial, y contribuir a la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional”. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República para que con apego estricto a la misión y los objetivos estratégicos de esa Secretaría, no se permita a ninguna organización, ni pública ni privada, la explotación del banco de arena ubicado en la ensenada de Xpicob, en el municipio y Estado de Campeche, debido al daño ecológico que ello representa para ese hábitat crítico y para el campamento tortuguero que ahí se ubica. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA NINFA SALINAS SADA SENADOR OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ SENADOR RAÚL AARÓN POZOS LANZ

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A RETIRAR LAS REDES AGALLERAS DENTRO DEL POLÍGONO DE REFUGIO DE LA VAQUITA MARINA. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo  que exhorta  al Gobierno Federal  a retirar las Redes Agalleras dentro del Polígono de la Zona de Refugio de la Vaquita Marina, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vaquita marina (Phocoena sinus), o marsopa del Golfo de California, es una especie endémica. Esto significa que su hábitat se restringe exclusivamente a la zona del Alto Golfo de California, y en ninguna otra parte del mundo .Es un pequeño mamífero marino que  sólo se reproduce cada uno o dos años teniendo una cría, siendo la marsopa más pequeña que se conoce en la actualidad (1.5 m de longitud y un peso promedio de 36 kg). El Instituto Nacional de Ecología ha señalado que la población de la vaquita se encuentra en riesgo por distintos factores, tanto naturales como antropogénicos, como lo son la depredación, los cambios en las condiciones ecológicas del Alto Golfo de California, así como la captura incidental en las actividades relacionadas a la pesca. La relevancia de diversas especies que habitan en el Alto Golfo, incluyendo a la vaquita ha sido resaltada por las autoridades desde hace décadas. Esta importancia que se le ha dado a la zona donde habita la vaquita, es tal, que una amplia región fue decretada con el estatus de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado [1], como una estrategia para ofrecer protección a la vaquita, aunque especies como el grupo de los macro-invertebrados, peces y aves y otros vertebrados, como especies de valor ambiental para nuestros ecosistemas, se vieron beneficiados por las acciones dirigidas hacia la conservación. Hay que considerar que la amenaza que cierne sobre la vaquita es añeja, ya que desde el año de 1979, había sido incluida en el Apéndice I de la Convención Internacional sobre Comercialización de Especies en Peligro de Extinción de Flora y Fauna Silvestres (CITES por sus siglas en ingles) [2], así como la clasificación en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza  (IUCN por sus siglas en inglés), como en “peligro crítico de extinción”, y en México su inclusión en la NOM-059- SEMARNAT-2010, la cual también ha clasificado a la vaquita como una especie en estatus de “en peligro de extinción”. Desde el 2002 y con el propósito de aumentar la protección de la especie y su hábitat, la SEMARNAT publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-SEMARNAT-2002, la cual prohibía la utilización de redes de arrastre, de enmalle y agalleras mayores de 6 pulgadas en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera. Esta medida generó diversos conflictos, en el sector pesquero, los cuales se vieron disueltos a través de la autorización de impacto ambiental para que 162 barcos camaroneros pudieran operar dentro de la Reserva por tres meses [3]. Los esfuerzos han continuado, todos siempre en el sentido de recuperar a la vaquita. Otra  muestra de estos esfuerzos es cuando se publica el Acuerdo mediante el cual se establece un Área de Refugio para la Protección de la Vaquita [4], este fue seguido de la publicación del Programa de Protección del Refugio [5]. Asimismo, en julio 2005 se forma el grupo Alto Golfo Sustentable (AGS), el cual estaba formado por representantes del sector pesquero ribereño e industrial, la compañía más fuerte en el sector comercial del camarón, Organizaciones Civiles tanto nacionales como internacionales, con el objetivo de implementar medidas de protección hacia la vaquita. Poco después que se forma el grupo del Alto Golfo Sustentable, en 2006 se implementó un “Programa de Inspección y Vigilancia” durante la temporada de veda de camarón, con el propósito de que no hubiera pesca ilegal de camarón y por ende captura incidental de vaquita. No obstante, todos esfuerzos que han realizado nuestras autoridades por salvaguardar a la vaquita, estos han resultado insuficientes, ya que su población declinó aceleradamente, debido a que la pesca aumentó en la zona considerablemente, por ende más de la mitad de la especie, que se había contabilizado,  se perdió en 11 años, quedando alrededor de 220 marsopas restantes en el 2008. Diversas voces se han dejado escuchar, a favor de la protección de la vaquita, incluyendo al CIRVA (Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita) [6],  el cual ha señalado que se debe de llevar a cabo un Plan de Recuperación, en donde se eliminen las redes de enmalle y las agalleras, para proteger el hábitat de esta marsopa, de tal forma que se reduzca la captura incidental a cero y extender la Reserva más al sur, que incluya el rango entero de distribución de vaquita. Aunado a todas las medidas que se han implementado en la zona donde habita la vaquita, tenemos la que estableció “La Zona de Refugio de la Vaquita”, en  el núcleo de distribución. Compaginando esta medida con el esquema de compensación económica, que consiste en actividades de conservación, reconversión tecnológica y reconversión productiva [7];  todo con el único objetivo de eliminar las redes de enmalle y las redes de arrastre, pero tomando en consideración las necesidades de los pescadores de la zona. No obstante los esfuerzos para alejar la amenaza por la que atraviesa esta especie, los resultados son alarmantemente insatisfactorios. La especie sigue en declinación. Un programa más, es el denominado Programa de Acción para la Conservación de la Especie (PACE): vaquita (Procoena sinus), el fin: Evitar la extinción de la Vaquita. Finalmente, el Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional desde el año 2007, aprobó por consenso una resolución en la que recomienda a México, intensificar los esfuerzos para prevenir la extinción de la vaquita e insta a los países miembros de la Comisión y de la comunidad internacional apoyar esfuerzos del país proporcionando recursos financieros y técnicos para lograr la captura incidental a cero. Finalmente, en la Reunión 64 de la Comisión Ballenera Internacional, llevada a cabo en la Ciudad de Panamá, en 2012,  el Comité Científico de la misma recomendó, retirar todas las redes agalleras  de manera inmediata en todo el rango de distribución de la vaquita. México ha hecho grandes avances para proteger a la vaquita, sin embargo aún queda mucho por hacer, la vaquita necesita de toda la colaboración de todos y todas. No hay lugar para ser indecisos. No podemos tolerar que México pierda una especie emblemática, ya que de aceptarlo seríamos responsables. En atención a lo anteriormente expuesto, pongo  a consideración del Pleno del Senado de la República, el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA EL POLIGONO DE REFUGIO DE VAQUITA MARINA QUE ABARCA TODA EL AREA DE AVISTAMIENTO Y SEGUNDO. SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL RETIRE LAS REDES AGALLERAS DENTRO DEL POLÍGONO DE REFUGIO DE LA VAQUITA MARINA, EN EL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Dado en el Recinto del Senado de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.

SENADORA NINFA SALINAS SADA


[1] 10 de junio de 1993. Diario Oficial de la Federación.  Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el Carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora.
[2] En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. www. cites.org
[3] Informe de  PACE Vaquita
[4] Diario Oficial de la Federación 8 de septiembre de 2005
[5] Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre del 2005.
[6] International Commitee for the Recovery of the Vaquita, el cual se estableció en 1997
[7] Desde el año 2008 inicio el Programa
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PROPOSICIÓN CON PUNTO SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO CON CARÁCTER DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE CONDENA ENÉRGICAMENTE EL ASESINATO DE JOSÉ ANTONIO ELENA RODRÍGUEZ EN MANOS DE AGENTES DE LA PATRULLA FRONTERIZA. La suscrita Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

El pasado miércoles 10 de octubre se presentó un comunicado de la Patrulla Fronteriza en el sector de Tucson, Arizona en el cual se confirmaba que uno de sus agentes había disparado ese mismo día contra un grupo de jóvenes, sospechosos de haber introducido paquetes de droga al otro lado de la frontera. En el comunicado se establece que cuando el grupo de jóvenes se percató de la presencia de los agentes fronterizos, cruzaron corriendo de nuevo a territorio mexicano, desde donde agredieron a los agentes lanzando piedras, a lo que éstos respondieron disparando con arma de fuego en su contra, asesinando al menor de 16 años identificado como José Antonio Elena Rodríguez con 8 impactos de bala. Se indica también que los agentes advirtieron en repetidas ocasiones a los jóvenes que dejaran de lanzarles las rocas y, al ser ignorados, fue cuando decidieron descargar sus armas, de forma indiscriminada, desde territorio americano a los presuntos contrabandistas que se encontraban del otro lado de la frontera. Este constituye el tercer asesinato transfronterizo en menos de tres meses. En cada uno de ellos destacan la agresión con lanzamiento de piedras a agentes fronterizos desde la frontera mexicana, así como el uso excesivo de la “fuerza letal” por parte de los agentes fronterizos y que ninguno de ellos ha sido esclarecido.

CONSIDERACIONES

El asesinato de José Antonio Elena Rodríguez no es un incidente aislado, la Secretaríade Relaciones Exteriores tiene documentado desde 2006, la muerte de 20 connacionales en las que estuvo involucrada la patrulla fronteriza de los EUA y donde se utilizó el uso excesivo de la fuerza. El 9 de julio se confirmó la muerte, en manos de patrulleros fronterizos, de Juan Pablo Pérez Santillán en las inmediaciones del puente internacional Los Tomates – Veterans, el cuerpo fue hallado con varios disparos en territorio mexicano. Otro caso se dio el6 de septiembre cuando la patrulla fronteriza admitió que sus agentes, tras ser atacados a pedradas, dispararon desde Laredo Texas a un connacional, esta vez fue Guillermo Arévalo Pedraza quien fue asesinado de lado mexicano de la frontera. Estos tres casos han ocurrido en el último trimestre de 2012. Ninguno de estos ha sido esclarecido. Es imperante subrayar que en todos y cada uno de ellos destaca el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes estadounidenses quienes se justifican bajo el argumento de que actuaron en legítima defensa. Justificar el exceso de la fuerza y la desproporcionalidad de la respuesta argumentando que se combatía a un enemigo, es aceptar actos y legitimar acciones represoras, autoritarias y abusivas; legitimar la violencia exacerbada. En diciembre de 2010, México y los Estados Unidos firmaron la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza, mediante el cual, ambos países disponen respetar su soberanía territorial y se reconoce el valor de la vida humana. Como se puede apreciar, este acuerdo no se ha respetado. La realidad es que ambos países se encuentran sumergidos en una profunda lucha contra el narcotráfico, terrorismo y el crimen organizado la cual ha dejado en desamparo el respeto por los derechos humanos, sobre todo de mexicanos que habitan en la frontera. Este recinto continuamente exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver y pronunciarse sobre los asesinatos de connacionales cometidos por miembros de la patrulla fronteriza estadounidense desde territorio americano a paisanos que se encuentran de nuestro lado de la frontera, cuando en realidad, por la naturaleza del delito y la forma en la que se encuentra tipificado en el Código Penal, es la Procuraduría General de la República quien debe de resolverlos. Es tiempo de comprender que todas las instancias que forman al Gobierno de México deben de trabajar de manera conjunta por el bienestar y la seguridad de todos los mexicanos. Es por esto que se exhorta a la PGR a realizar una exhaustiva investigación junto con las autoridades de Estados Unidos para esclarecer este, y los demás delitos similares que han ocurrido en los últimos años en contra de connacionales. Por otra parte, se impulsa a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de la Subsecretaría para América del Norte, a realizar una extensa revisión del protocolo de 2010 con la Embajada Americanacon la finalidad de establecer medidas para instruir al Departamento de Seguridad (DHS por sus siglas en inglés) a capacitar a la patrulla fronteriza a cumplir con sus límites jurisdiccionales, y crear un diálogo con autoridades de ambos países donde se insista en el respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos y de la sobraría territorial que marcan tanto los tratados internacionales como nuestra Carta Magna. Y que esta revisión tenga como finalidad la creación de un acuerdo para promover la comunicación de autoridades fronterizas de ambos países en caso de padecer agresiones en lados opuestos de la frontera. Se considera urgente e indispensable crear una mesa de dialogo entre Senadores mexicanos y sus homólogos de estados fronterizos estadounidenses para evaluar los instrumentos celebrados entre ambos países en materia de prevención de violencia en la región fronteriza, con el fin de realizar las acciones necesarias para evitar estos crímenes y terminar, de una vez por todas, con los abusos y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades fronterizas del país vecino, así como buscar que estas transgresiones no queden impunes, exigiendo se realicen las investigaciones pertinentes, exista una verdadera rendición de cuentas, y se cumplan y consuman las penas y castigos a los agentes inmiscuidos en estos asesinatos. Se precisa una respuesta binacional y coordinada. Se propone una verdadera cooperación entre los países limítrofes que no puede quedarse en cambios cosméticos ni en apelaciones retóricas, sino que debe afectar al nivel estructural e institucional. Por lo aquí expuesto se presenta a esta Soberanía la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Que el Senado de la República condene enérgicamente el asesinato de José Antonio Elena Rodríguez a manos de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América, y se exija el pronto esclarecimiento de los hechos y castigo de los culpables. SEGUNDO: Se exhorte a la Procuraduría General de la República a realizar una exhaustiva investigación junto con las autoridades de Estados Unidos para esclarecer éste y los demás delitos similares que han ocurrido en los últimos años en contra de connacionales. TERCERO: Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, por medio de la Subsecretaría para América del Norte, realice una extensa revisión del protocolo de 2010 con la Embajada Americana con el fin de: a) instruir al Departamento de Seguridad de los Estados Unidos de América a capacitar a la Patrulla Fronteriza a fin de que se respetenlos límites jurisdiccionales y la soberanía territorial de nuestro país. b) establecer un acuerdo para promover la comunicación de autoridades fronterizas de ambos países en caso de padecer agresiones en lados opuestos de la frontera. CUARTO: Se promueva la creación de una mesa de dialogo entre Senadores mexicanos y sus homólogos de estados fronterizos estadounidenses para evaluar los instrumentos celebrados entre ambos países en materia de prevención de violencia en la región fronteriza con el objetivo principal de realizar las acciones necesarias para evitar estos crímenes y terminar con el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades fronterizas. Dado en el Recinto del Senado de la República, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil doce.

SENADORA NINFA SALINAS SADA

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN ALTERNO EN PUERTO SAN CARLOS Y SU AFECTACIÓN A LAS BALLENAS GRISES, EN BAJA CALIFORNIA SURSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN ALTERNO EN PUERTO SAN CARLOS Y SU AFECTACIÓN A LAS BALLENAS GRISES, EN BAJA CALIFORNIA SUR, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bahía Magdalena forma parte de los cuatro humedales de la costa occidental de la Península de Baja California, su importancia radica en el número de especies y el tamaño de las poblaciones de aves acuáticas residentes y migratorias. Es un hábitat principal para diversas especies, entre ellas la del ganso de collar (Branta bernicla). En el lugar residen especies amenazadas en México y a nivel global, y es un sitio de concentración de aves acuáticas principalmente. Con 20,000 parejas de cormoranes (Fragata magnificiens) la colonia más grande de México se encuentra en Isla Margarita. (1)

También la a nivel mundial representa un sitio importante, ya que la extensa cobertura de manglar de Bahía Magdalena se ubica a una latitud cercana al límite norte de la distribución de manglar en el mundo, que lo hace un lugar único. Los manglares de Bahía Magdalena – Bahía Almejas, junto con Marismas Nacionales (Nayarit-Sinaloa) y Bahía Santa María – La Reforma (Sinaloa), son los sistemas de mayor extensión en el noroeste de México, y se ubican dentro de los más extensos en el Pacifico americano. (2)

Asimismo, es un refugio al norte para las Fragatas (Fragata magnificens), y el sitio más al sur de nidación de la Águila calva (Haliaeetus leucocephalus), es uno de los sitios piloto de la Iniciativa de Conservación Marina que abarca desde Baja California hasta el Mar de Bering, es la bahía más grande con manglares en el oeste de la costa de Baja California.

En la zona se pueden encontrar especies como Ballena gris (Eschrichtius robustus), Ganso de collar (Branta bernicla nigricans), águila calva (Haliaeetus leucocephalus), tortuga prieta (Chelenia agassizii), tortuga verde (Chelonia mydas) tortuga cahuama (Caretta caretta), fragata (Fragata magnificens), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

Esta bahía permite la alimentación de la ballena gris en su migración, en las áreas productivas del norte, mientras que el nacimiento y crianza de crías, se lleva a cabo en Laguna Ojo de Liebre, Laguna San Ignacio y Bahía Magdalena. (3)

Los primeros en incursionar las migraciones son hembras preñadas, las que paren en tránsito o cuando llegan a sus zonas de invernada protegidas. Llegan a las lagunas costeras de la península de Baja California a finales de enero y residen en estas zonas protegidas de uno a cinco meses (4).

La ruta de migración a lo largo de la costa cerca de la costa de América del Norte trae ballenas grises en estrecha proximidad con la actividad humana. El ecoturismo se ha incrementado dramáticamente a lo largo de toda la ruta de la migración. Se han impuesto ya límites a la observación de ballenas y el tráfico de embarcaciones en las áreas de reproducción, y los esfuerzos actualmente se han encaminado para ofrecer lugares seguros para las ballenas en algunas lagunas de reproducción. En Bahía Magdalena, las dos principales comunidades de la bahía, Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, (ambos comunidades predominantemente pesqueras) han comenzado a explorar las oportunidades de ecoturismo para diversificar sus economías. Aunque hay algunas restricciones en cuanto a la cantidad embarcaciones al hacer observación de ballenas, debido a que tienen que cumplir con las observaciones que dicta la norma5.

Reconociendo la importancia de las lagunas de reproducción para la recuperación de la ballena gris, el gobierno mexicano estableció Ojo de Liebre como refugio de ballenas en el año 1971 y la Reserva de la Biosfera del Vizcaíno en 1988, por lo que las ballenas grises están ahora bajo protección en las dos lagunas costera (6). Como resultado de estos esfuerzos combinados, el stock del Pacífico oriental se ha recuperado a lo que se cree que es su tamaño original (7), aunque Bahía Magdalena sigue sin protección. Estudios de seguimiento de la abundancia y distribución de las ballenas grises se han realizado a lo largo de su distribución (8).

La Bahía Magdalena es de aproximadamente de 50 km de largo a lo largo de la costa occidental del estado mexicano de Baja California Sur, y la bahía incluye el puerto pesquero de San Carlos, así como el puerto de López Mateos, lugar que resultará afectado de ser posible la obra solicitada. Por lo que exponemos los siguientes hechos que se han venido generando, a partir de la posible realización de la obra.(Ver mapa)

A pesar de toda esta problemática y los estatus de protección que se han decretado, el 10 de julio del presente año, la “Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.”. sometió ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular con la clave 03BS2012HD048.

El proyecto pertenece al Sector Vías Generales de Comunicación y al subsector Infraestructura Portuaria, y dentro de éste, corresponde a obras de dragado de un canal de navegación al puerto. Eneste sentido, el proyecto se refiere al dragado de un canal de 3,550 metros de longitud con el fin de dar la profundidad necesaria para el paso de buques de gran calado que puedan atracar en el Puerto San Carlos, en el Municipio de Comondú, B.C.S.

El mismo promovente hace establece que “La intención del proyecto es permitir la navegación de embarcaciones del tipo de mega cruceros turísticos de las líneas navieras que actualmente navegan por el pacifico, tales como Holland América Line y Carnival Cruise Linecon embarcaciones con esloras de hasta 300 m., manga de 35 m. y calados de hasta -8.80 m. referidos al NBMI.” (Página 9 de la MIA).

De acuerdo a diversos estudios científicos y organizaciones internacionales, muchas especies de ballenas y delfines pueden ser vulnerables a colisiones con embarcaciones. Muchos reportes de colisiones involucran ballenas grandes, pero también ocurren colisiones con las especies más pequeñas9. Especialmente con las embarcaciones más grandes, las colisiones no se notan o no se reportan, sobre todo con las especies más pequeñas. No sólo los animales pueden resultar heridos o morir; en algunos incidentes también han ocurrido daños serios a la embarcación y heridas o hasta muerte de pasajeros en trasbordadores y álabes, barcos de observación de ballenas y embarcaciones recreativas.

Para algunas poblaciones, como la ballena franca del Atlántico Norte, cuyo principal hábitat son las transitadas aguas frente a la costa de Estados Unidos y Canadá, la tasa de mortalidad es particularmente alta. Se cree que la mortalidad causada por colisiones podría representar la diferencia entre la extinción y la supervivencia de esta especie. También existe preocupación por las altas tasas de colisión para la población de ballenas de aleta en el Mediterráneo. Los números reportados nunca ofrecerán estimaciones precisas de la cantidad de ballenas involucradas, por lo que existe la necesidad de estimaciones basadas en entender el riesgo y relacionarlo con la densidad de barcos y de ballenas.

Es necesario que se tomen medidas de prevención de este tipo de accidentes fatales.La manera más efectiva de reducir el riesgo de colisión es mantener las ballenas y las embarcaciones separadas. En particular, depende de buena información y patrones predecibles de distribución de ballenas (y barcos), así como una ruta alternativa práctica para las operaciones marítimas

En otras áreas, no existe una ruta alternativa factible para la navegación y se deben considerar otras soluciones. Hay buena evidencia de que los barcos que viajan a velocidades más bajas representan menos riesgo de colisión10. En áreas donde existe particular preocupación, se ha solicitado a los buques que disminuyan la velocidad.

Lo anterior contradice lo mencionado en la MIA ya que se establece que las poblaciones de peces y mamíferos marinos, no se espera que se vean afectados debido a su movilidad, lo cual ocasionara que se desplacen hacia otras zonas durante el tiempo que duren los trabajos. Otro aspecto importante es el ruido que producen las embarcaciones u que impactan de forma importante a las ballenas

Al respecto, la MIA solo hace referencia este fenómeno en la página 23, en donde menciona que el proyecto dará cabal cumplimiento a la NOM SEMARNAT 080 Norma Oficial Mexicana NOM-080- SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. Sin embargo dicha Norma únicamente hace referencia a vehículos automotores en vías de comunicación terrestre. Después en la página 53 se contradice ya que dicha Norma No aplica al proyecto ya que no se trabajará en áreas urbanas.

El dragado marino se realiza comúnmente en aguas costeras con la finalidad de profundizar canales y puertos, recuperar tierras, minas y recursos de los fondos marinos. Se han reportado niveles provenientes de la operación del dragado en una gama 160 a 180 dB re 1 μPa a 1 m de un tercio de octava bandas con mayor intensidad entre 50 y 500 Hz11.

De acuerdo a los antecedentes, existe evidencia que en Guerrero Negro, laguna costera de Baja California, el transporte marítimo y el dragado asociado con la salinera pudo haber inducido a las ballenas grises a abandonar la zona principalmente en la década de 1960. Después que estas actividades se detuvieron, la laguna fue ocupada de nuevo, en primer lugar por las ballenas solitarias y más tarde por parejas madre-cría.

Por lo anterior, es necesario hacer estudios integrales de todos los efectos que puede producir un dragado, en un área que es tan importante para la navegación, reproducción y crianza de ballenatos de esta especie, que ha llegado a ser un ícono de la conservación de ballenas en México. Por lo anterior, es indispensable que las autoridades ambientales revisen a profundidad lo manifestado por el promovente, así como realizar una consulta pública, como se establece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Los lugares mencionado en este Punto de Acuerdo representan un hábitat crítico para ballena gris, y deben realizarse los estudios correspondientes para la declaratoria en términos de lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre en el Capítulo de Especies en Riesgo. En atención a lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del Pleno del Senado de la República, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice un estudio a profundidad sobre el impacto que puede provocar el dragado previsto en la manifestación de impacto ambiental para crear y mantener el canal de navegación alterno en Puerto San Carlos con clave 03BS2012HD048 dado al posible daño que puede ocasionar para las ballenas grises, en sus áreas de migración, crianza y reproducción.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y en términos de lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre. Recursos Naturales, para que realice una reunión y consulta pública de información respecto a la manifestación e impacto ambiental sobre el dragado de mantenimiento del canal de navegación alterno en Puerto San Carlos con clave 03BS2012HD048 dado al posible daño que puede ocasionar para las ballenas grises.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice los estudios necesarios para declarar a Bahía Magdalena en Baja California Sur como Hábitat Crítico,

Dado en el recinto del Senado de la República, a los 9 días del mes de octubre del año 2012.

SEN. NINFA SALINAS SADA

1 Acosta-Velázquez. J y A.D Velázquez-Lule. Caracterización del Sitio de Manglar Bahía Magdalena. En Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), 2009. Sitios de Manglar con Relevancia Biológica y con Necesidades de Rehabilitación Ecológica. CONABIO, México, D.F 2 www. Conabio.gob.mx

3 JONES, M. L. 1990. The reproductive cycle in gray whales based on photographic resightings of females on the breeding grounds from 1977-82. Pages 177-182 in P. S. Hammond, S. A. Mizroch and G. P. Donovan, eds. Individual recognition of cetaceans: Use of photoidentification and other techniques to estimate population parameters. Report of the International Whaling Commission (Special Issue 12): 177-182. 4 SWARTZ, S. L., M. L. JONES, J. GOODYEAR, D. E. WITHROW AND R. V. MILLER. 1987. Radio-telemetric studies of gray whale migration along the California coast: A preliminary comparison of day and night migration rates. Report of the International Whaling Commision 37:295-299. 5 NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat 6 DEDINA, S. 1996. The production of gray whales conservation in Baja California Sur, Mexico. Ph.D. thesis, University of Texas at Austin. 183 pp. 7 BUCKLAND, S. T., J. M. BREIWICK, K. L. CATTANACH AND J. L. LAAKE. 1993. Estimated population size of the California gray whale. Marine Mammal Science 9:235-249. 8 PEREZ-CORTEZ, H., S. GARDNER, S. CHAVEZ-ROSALES AND P. LORETO. 1998. La ballena gris, Eschrichtius robustus, en Bahía Magdalena. Invierno 1998. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera de La Paz. Internal Report No. mamif-98-65. 35 pp. Available from Centro Regional de Investigaciones Pesqueras, Carretera a Pichilingue, km 35, La Paz, B.C.S. CP 23000, México

9 Van Waerebeek, K., Baker, A.N., Félix, F., Gedamke, J., Iñiguez, M., Sanino, G.P., Secchi, E., Sutaria, D., van Helden, A. and Wang, Y. 2007. Vessel collisions with small cetaceans worldwide and with large whales in the Southern Hemisphere, an initial assessment. Latin American Journal of Aquatic Mammals 6(1): 43-69

10 Vanderlaan, A. S. M. and C. T. Taggart. 2007. Vessel collisions with whales: the probability of lethal injury based on vessel speed. Marine Mammal Science 23:144-156 11 Hildebrand, J. Impacts of anthropogenic sound. In Marine mammal research: conservation beyond crisis. Ed. by J.E. Reynolds III, W.F. Perrin, R.R. Reeves, S. Montgomery and T.J. Ragen. 2005. Johns Hopkins University Press. pp. 101-124.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ALEDAÑOS AL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CABO PULMO, EN BAJA CALIFORNIA SUR.

SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

El suscrito Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ALEDAÑOS AL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CABO PULMO, EN BAJA CALIFORNIA SUR, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cabo Pulmo está ubicado en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur (entre las ciudades de La Paz y San José del Cabo), en la costa del Golfo de California. Su superficie es de 7,111 ha. El 99% de su extensión está constituida por la porción marina y el 1% restante es la zona federal marítimo terrestre correspondiente.

La bahía de Cabo Pulmo cuenta con el único arrecife coralino del Golfo de California y de los pocos que se localizan en el Pacifico Este. Por su importancia ecológica y para protegerlo de la sobreexplotación pesquera, un grupo de pobladores originarios de Cabo Pulmo se organizó, y con el apoyo de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, solicitaron a las autoridades federales que decretara esta área marina como Área Natural Protegida.

En junio de 1995 Cabo Pulmo fue decretado Parque Nacional; diez años después, la UNESCO lo integró a la lista de Patrimonio Natural de la Humanidad, y en 2008 se registró en el Convenio RAMSAR para la Conservación de Humedales de Importancia Internacional.

A diferencia de otros lugares en el mundo, en 15 años de protección, el arrecife de coral de Cabo Pulmo se recuperó de la sobrepesca, convirtiéndose en el área marina con mayor concentración de peces en todo el Golfo de California.

La protección y recuperación de la comunidad marina y el arrecife han permitido el regreso de especies migratorias como el tiburón ballena, las mantas gigantes, las ballenas jorobadas y las tortugas marinas.

En este sentido, Cabo Pulmo es un ejemplo de los beneficios ecológicos y económicos que brindan los ecosistemas saludables, convirtiéndose en uno de los principales puntos de buceo en el Pacífico mexicano y en un importante receptor de turismo de naturaleza en el estado.

Cabo Pulmo se ha convertido en un ejemplo mundial de conservación marina con la participación de la comunidad, quienes han impulsado un modelo de desarrollo turístico sustentable.

La importancia ecológica que reviste a Cabo Pulmo ha sido de gran interés para el Congreso de la Unión, particularmente por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, lo cual se demuestra con la presentación de diversos puntos de acuerdo y llamados de atención hacia el Gobierno Federal para que realice acciones que permitieran la protección y conservación de esta Área Natural protegida1.

La belleza y las característica naturales de Cabo Pulmo, hicieron que en el año 2008 la empresa GRE Hansa Baja Investments sometiera para aprobación ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con modalidad Regional, del proyecto “Cabo Cortés”, ubicado en la zona aledaña a Cabo Pulmo. Dicho proyecto pretendía construir 30,692 cuartos hoteleros, 2 campos de golf, una marina para 490 posiciones de atraque con dos rompeolas de 220 metros de longitud, un aeródromo, una planta desaladora, una planta de tratamiento de aguas residuales, un acueducto y un club de playa. La MIA fue aprobada en enero de 2011, bajo una serie de cuestionamientos por parte de diversas organizaciones no gubernamentales y los integrantes de la sexagésima primera legislatura del Congreso de la Unión.2

La autorización otorgada por SEMARNAT a este proyecto estuvo plagada de irregularidades, comenzando por la falta de alineación con el Programa de Ordenamiento Ecológico de Los Cabos, el cual considera que el destino del territorio en la región del municipio es de protección y conservación ambiental.

Por lo anterior, en junio de 2012 se dio a conocer la nulidad de la autorización del proyecto, dejando en claro que la Manifestación de Impacto Ambiental, presentada ante Dirección General de Impacto y Riego Ambiental, fue analizada y aprobada, por los servidores públicos de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, sin considerar las características técnicas y las afectaciones que podrían ocasionar las obras y actividades del Proyecto “Cabo Cortés”.3 Por lo cual es imprescindible investigar y en su caso, sancionar al personal que otorgó la autorización correspondiente, por el incumplimiento y contravención de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En otro orden de ideas, es importante hacer mención que la empresa HANSA Baja Investments, 2008, solicitud de autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para el desarrollo del proyecto “Cabo Cortés”.

A esta solicitud el 31 de marzo de 2009, la Delegación de SEMARNAT en el estado de Baja California Sur, informó a la empresa que como parte del procedimiento para la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de 1,643 ha, debería depositar al Fondo Forestal Mexicano, la cantidad de $43,033,379.75, por concepto de compensación ambiental, para realizar actividades de restauración o reforestación y su mantenimiento, en una superficie aproximada de 7,230 ha.4 En consecuencia, la empresa propuso a la Secretaría en comento, un calendario para realizar el pago por concepto de compensación ambiental, considerando una programación por años de ejecución y superficies que pretende desarrollar. Por lo cual, la SEMARNAT autorizó el cambio de uso de suelo de terrenos forestales por 47 ha para los usos de marina; vialidad, servicios y vivero, con un pago de $1,230,797.08 al Fondo Forestal Mexicano.

Posteriormente, en mayo de 2011, se autorizó una solicitud de modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para el desarrollo del proyecto “Cabo Cortés” en una superficie adicional a la anterior, de 137.48 ha. Para el desarrollo los campos de golf, lotes, marina, vivero y vialidades, con un pago de $2,638,417.10 al Fondo Forestal Mexicano.

Adicionalmente a estas autorizaciones, la empresa GRE Hansa Baja Investments, cuenta con 3 concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales:

Cuenca Arroyo La Paz Cabo Pulmo Arroyo La Paz Acuífero Santiago Baja California Sureste Cabo Pulmo Localidad La Ribera, Los cabos, BCS La Ribera, Los cabos, BCS La Ribera, Los cabos, BCS Volumen de Consumo 1,500,000m3/año 315,000m3/año 50,000m3/año Volumen de extracción 1,500,000m3/año 315,000 m3/año 50,000 m3/año Tipo de aprovechamiento y superficie - Explotar, usar o aprovechar causes, vasos, zona federal o bienes o bienes naciones por una superficie de 18,825m2 Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 315,000m3 anual para descarga de aguas residuales Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 50,000 m3 anuales - Explotar usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 4,500,000 m3 anuales Obras por realizar Pozo de perforación de 40m, diámetro 45.720 cm., diámetros de ademe 35.360 cm 4 Resoluciones No. SEMARNAT-BCS.02.02.0905/09 del 4 de agosto del 2009 y SEMARNAT-BCS.02.02.0444/11 del 12 de abril del 2012

Ante estas autorizaciones, es necesario conocer cuál es el estatus de las mismas y cuáles han sido las afectaciones a los terrenos forestales y a los sistemas de agua, dado que la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto de Cabo Cortés ya fue anulada.

El 20 de agosto, un nuevo proyecto en Cabo Pulmo amenazó la conservación y protección de la zona. El proyecto denominado “Los Pericúes”, cuyo promoverte es La Ribera Desarrollos BCS, pretendía realizar un desarrollo turístico en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, en la Región conocida como Punta Arena, sobre la carretera San José del Cabo a la Paz, a 11.5 kilómetros del poblado de Cabo Pulmo.5

El proyecto consideraba una superficie total de 3,770 ha, con dos campos de golf, una marina, una planta desaladora y una aeropista, entre otros; obras y actividades muy similares al anterior proyecto de Hansa Baja Investments, como se puede observar a continuación:

Proyecto Cabo Cortés Proyecto Los Pericúes Localización: Municipio de los cabos, al sur del pueblo de La Ribera y al Norte del poblado Cabo Pulmo, colindante al Este con el Golfo de California Localización: Municipio de Los Cabos, en la Región conocida como Punta Arena, sobe la carretera San José del Cabo a la Paz, Pueblo de la Ribera. Superficie: 3,814.645 ha. Superficie: 3,769.496 ha. Obras: Lotificación Lotificación y Mojoneras Hoteles, condominios y Villas. En total 30,692 cuartos Zonas: hotelera, residencial, comercial y deportiva. En total 23,400 cuartos Marina, Clubes de Playa Marina con servicios asociados Ecoturismo Restaurantes, Bares, etc Casa club, club deportivo y social Campo de Golf (2) Campos de Golf (2) Planta Desaladora Planta Desaladora 5 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/bcs/estudios/2012/03BS2012T0003.pdf

Planta de tratamiento Planta de tratamiento de aguas residuales Acueducto Línea de Conducción de agua potable Aeropista Aeropista Vivero Vivero Lagos y canales Lago de riego Áreas de Conservación Ares de conservación y protección del paisaje natural Subestación eléctrica Planta de transferencia de basura Estacionamientos y miradores Casetas de Seguridad y control

Entre los impactos esperados con el nuevo proyecto “Los Pericúes” destacaban: la disminución del agua a las comunidades aledañas, la pérdida de cobertura vegetal, la pérdida y desplazamiento de especies y poblaciones de flora y fauna silvestre enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como la pérdida de hábitat.

Lo anterior dio pie a la preocupación de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde, de que este nuevo proyecto fuera evaluado en el mismo sentido y con los mismos argumentos que el proyecto “Cabo Cortés”, el cual fue autorizado sin considerar en su totalidad las disposiciones del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de los Cabos, así como las opiniones técnicas de las diferentes áreas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El pasado 31 de agosto, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, informó a la sociedad, que la empresa Desarrollo de La Ribera, presentó oficialmente el desistimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto turístico Los Pericúes.

Con este desistimiento, tenemos un respiro para promover y lograr la conservación de “Cabo Pulmo” y su zona aledaña, sin embargo, es importante dar seguimiento a los nuevos proyectos que se pretendan realizar en la zona con la finalidad de frenar toda aquella actividad turística que contravengan las disposiciones ambientales.

En atención a lo anteriormente expuesto, el Senador que suscribe pone a consideración del Pleno del Senado de la República, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe a esta soberanía el estatus de la Autorización de Cambio de Uso de Suelo para el Proyecto “Cabo Cortés”, toda vez que la Autorización de Manifestación de Impacto Ambiental para dicho proyecto fue revocada en junio del 2012. Asimismo, deberá reportar las afectaciones a los terrenos forestales realizadas por la empresa HANSA Baja Investments, S. de R.L. de C.V., derivadas de la autorización de cambio de uso de suelo antes otorgada.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, para que informe a esta soberanía el estatus de las Concesiones 01BC5100165/06EMOC08, 1BCS101527/06EMGR96 y 01BCS105482/06EMDL09, toda vez que la Autorización de Manifestación de Impacto Ambiental para el Proyecto Cabo Cortés, fue revocada en junio del 2012. Asimismo, deberá reportar las afectaciones realizadas por la empresa HANSA Baja Investments, S. de R.L. de C.V., derivadas de las concesiones otorgadas.

Dado en el recinto del Senado de la República, a los cuarto días del mes de octubre del año dos mil doce.

1 1.Proposición con punto de acuerdo para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con las autorizaciones y permisos que ponen en riesgo al área natural protegida “Cabo Pulmo” en Baja California Sur. Presentado por diversos diputados del PRD http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=14709&lg=61 2. Proposición con Punto de acuerdo, para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con las autorizaciones y permisos que ponen en riesgo al área natural protegida “Cabo Pulmo” en Baja California Sur. Del Senador. Arturo Escobar y Vega del PVEM. http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=12174&lg=61 3. Proposición con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que investigue la legalidad de los permisos expedidos a la empresa española hansa para el proyecto Cabo Cortés, así como para que comparezca el secretario de medio ambiente y recursos naturales a fin de informar las causas por las cuales se autorizo este proyecto que devastara el área natural protegida Cabo Pulmo y la región en general. Del Senador Francisco Javier Obregón Espinoza del PT. http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=12173&lg=61 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a considerar la revocación definitiva de la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto Cabo Cortés, debido a las afectaciones que pudiese ocasionar dentro del parque nacional marino Cabo Pulmo. De diversos diputados del PAN y PT. http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=5850&lg=61 2 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/bcs/estudios/2008/03BS2008T0004.pdf y http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/bcs/resolutivos/2008/03BS2008T0004.pdf 3 http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=16075

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En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

Las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.

En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1

Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2

En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:

1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.

Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.

Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.

II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0

Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional

En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.

Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.

ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.

Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.

De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5

No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6

La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012

En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.

El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.

5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.

Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.

Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8

En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.

En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.

Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9

8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.

Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.

En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.

En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.

En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.

Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.

Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012)  Nepotismo  Uso indebido de los recursos públicos  Enriquecimiento ilícito  Abusos de autoridad  Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000)  Favoritismo  Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003)  “Amiguismo” y “compadrazgo”  Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007)  Secrecía / Asimetrías de información  Destrucción de información pública  Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003)  Cohecho en transacciones comerciales internacionales  Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008)  Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos  Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.

Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.

Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.

Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12

III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO

Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13

1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.

11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.

3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.

4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.

En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.

Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.

Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.

IV. CONTENIDO DE LA REFORMA

En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14

Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15

Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16

De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.

Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.

En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.

1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;

2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;

3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;

4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;

6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;

7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;

8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;

9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;

10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;

11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;

12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;

13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;

14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;

15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;

16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;

17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;

18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;

19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;

20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;

21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;

22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y

24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. (…)

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.

A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.

La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.

La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.

Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.

La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.

Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.

Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.

En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.

B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.

La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)

VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.

ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;

II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y

III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.

Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.

Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.

Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Published in gaceta
De la Sen. Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LXII LEGISLATURA

La suscrita Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA, en base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaminación atmosférica es uno de los principales problemas ambientales  de México y del mundo.

Evidentemente es un fenómeno que puede relacionarse con el crecimiento poblacional, pero sobre todo con su concentración en grandes urbes, y la producción industrial en muchos sentidos. Se caracteriza porque en los centros poblacionales, sobre todo en los últimos 70 años se ha desarrollado los procesos industriales que emiten contaminantes, alterando la calidad del aire y por ende la atmósfera.

Se sabe que de forma muy importante en este proceso de urbanización moderna ha aumentado el número de vehículos automotores que utilizan diesel o gasolina

Si bien estos fenómenos fueron poco conocidos, y por tanto difíciles de tratar, hoy día es uno de los temas más relevantes en materia ambiental que obliga a instrumentar el registro de contaminantes, para conocer la composición de los elementos que son nocivos y sus concentraciones, promover una adecuada gestión, y legislación.

Entender cabalmente  los componentes  así como las concentraciones del aire que nos rodea, así como de la atmósfera es uno de los problemas más difíciles de comprender, evaluar, normar y controlar, entre otras causas, por la gran cantidad y variedad de las fuentes emisoras, la dilución y/o transformación de los contaminantes en la atmósfera y los efectos que tienen los contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas.

Si bien  es intangible, la atmósfera terrestre es el  bien común más global en el planeta. Es una muy delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea que envuelve la tierra y que se mantiene unida al planeta por la fuerza de la gravedad.

 Entre sus funciones más importantes cabe destacar que provee a los seres vivos de gases imprescindibles para la vida, forma parte del ciclo hidrológico,  sirve de protección a la vida terrestre  frente a los rayos cósmicos y distribuye la energía del Sol por toda la Tierra.

Tiene un espesor de aproximadamente 1000 kilómetros y a su vez se divide en varias capas concéntricas sucesivas, que se extienden desde la superficie del planeta hacia el espacio exterior. Atendiendo a una clasificación en función de la distribución de temperatura la podemos dividir en troposfera, estratosfera, mesosfera y termosfera.

Esta capa gaseosa y la hidrosfera constituyen el sistema de capas fluidas terrestres, cuyas dinámicas están estrechamente relacionadas, pues protegen la vida de la Tierra absorbiendo en la capa de ozono gran parte de la radiación solar ultravioleta, reduciendo las diferencias de temperatura entre el día y la noche.

Esta delgada capa de nuestro planeta que representa una millonésima parte de su masa, tiene un papel tan importante en la naturaleza, que es incluso fundamental en el sostenimiento de los procesos vitales.

De acuerdo a los estudios conducidos por el Instituto Nacional de Ecología (INE), el aire está compuesto por la siguiente proporción de gases: nitrógeno en un 78%, oxígeno en un 21% y gases inertes en un 1%, que se mantienen virtualmente constantes en todo el planeta. Además de estos gases presentes en forma permanente, también están otros gases que varían en su concentración dependiendo de las características de los ecosistemas y de las condiciones climatológicas. Entre ellos, se encuentran el vapor de agua (H2O), que puede variar entre 0 a 4 %; el dióxido de carbono (CO2) que tiene una concentración media global de 0.035%; y los gases llamados traza, que incluyen al metano (CH4), óxido nitroso (N2O), ozono (O3), material particulado (PM) y clorofluorocarbonos (CFC) que en conjunto poseen menos de 0.00017% por volumen de aire seco en la atmósfera

La calidad del aire puede ser degradada por la variación significativa de las proporciones en que están presentes sus distintos componentes o por la introducción en la atmósfera de otros componentes gaseosos o de materia en forma de partículas (que es lo que suele llamarse en sentido restringido “contaminación atmosférica”).

En términos generales se reconocen tres tipos de fuentes contaminantes: las fuentes fijas dentro de las que se consideran las fuentes de emisiones que son estacionarias, es decir establecimientos, generalmente de gran tamaño, como pueden ser las plantas industriales; las fuentes móviles, donde se incluyen todo tipo de vehículos, o aquellos equipos motorizados que utilizan gasolina o diesel; las fuentes naturales que son aquellas que pueden generar emisiones de contaminantes pero son de origen natural como volcanes, o fuentes de origen geológico, y finalmente las fuentes de área que son aquellas estacionarias que son demasiado pequeñas para ser registradas individualmente, como tintorerías o gasolineras.

La contaminación del aire genera efectos nocivos no sólo respecto de la atmósfera propiamente, sino también de la salud humana, la flora, la fauna y los bienes generales.

Respecto al impacto que tiene la calidad del aire en la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado algunas directrices que establecen los parámetros para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Señalando que la contaminación, tanto en espacios interiores como al aire libre, constituye un grave problema de salud medioambiental que afecta a los países desarrollados y en desarrollo por igual.

Existen serios riesgos para la salud derivados de la exposición a las partículas en suspensión (PM) en numerosas ciudades, por lo que es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y el aumento de la mortalidad o la morbilidad.

Las PM afectan a más personas que cualquier otro contaminante y sus principales componentes son los sulfatos, los nitratos, el amoníaco, el cloruro sódico, el carbón, el polvo de minerales y el agua. Las PM consisten en una compleja mezcla de partículas líquidas y sólidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican en función de su diámetro aerodinámico en PM10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 µm) y PM2.5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 µm). Estas últimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases.

Los efectos de las PM sobre la salud se producen a los niveles de exposición a los que está sometida actualmente la mayoría de la población urbana y rural de los países desarrollados y en desarrollo. La exposición crónica a las partículas aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como de cáncer de pulmón.

El ozono a nivel del suelo ―que no debe confundirse con la capa de ozono en la atmósfera superior― es uno de los principales componentes de la niebla tóxica. Niveles elevados de ozono puede causar problemas respiratorios, como asma, reducir la función pulmonar y originar enfermedades pulmonares.

Por su parte, el dióxido de nitrógeno (NO2) puede correlacionarse con varias actividades. En concentraciones de corta duración superiores a 200 mg/m3, es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias.

Es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte importante de las PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, del ozono.

Las principales fuentes de emisiones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (calefacción, generación de electricidad y motores de vehículos y barcos).

El dióxido de azufre (SO2) que es un gas incoloro de olor penetrante que se genera con la combustión de fósiles (carbón y petróleo) y lo produce la calefacción doméstica, la generación de electricidad y los vehículos a motor. El deterioro de la calidad del aire o bien, la contaminación atmosférica representa no solo un problema de salud pública, sino que tiene un impacto considerable en la economía de todas las naciones.

Dentro de las principales repercusiones económicas de la contaminación del aire podemos identificar las pérdidas por efectos directos o indirectos en la salud humana, en el ganado y en las plantas; pérdidas por la corrosión de materiales y de sus revestimientos de protección; pérdidas por gastos de mantenimiento de las edificaciones y la depreciación de objetos y mercancías expuestos. Este fenómeno ocasiona gastos por la aplicación de medidas técnicas para suprimir o reducir el humo y las emanaciones de las fábricas y, pérdidas indirectas por mayores gastos de transporte en tiempo de niebla contaminada, o de electricidad por la necesidad de encender el alumbrado antes del horario establecido.

Finalmente, es de reiterarse los gastos relacionados con la organización administrativa de la lucha contra la contaminación, gastos del  sector salud por la atención de enfermedades respiratorias y el costo de investigaciones destinadas a abatir la lucha contra la contaminación.

La inclusión de la atmósfera en la legislación ambiental mexicana se realizó desde el año de 1971 con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental; años más tarde en la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982. Actualmente la protección a la atmósfera está normada de manera principal por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Científicamente  se sabe que  una cuenca atmosférica es una parte de la atmósfera que se comporta de manera coherente con respecto a la dispersión de emisiones.  Es así que puede ser utilizada  como una unidad de gestión o de análisis de la calidad del aire.

De hecho ya se considera dentro del  reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, en donde define una Cuenca Atmosférica como  un espacio geográfico, el cual está parcial o totalmente delimitado por elevaciones montañosas u otros atributos naturales con características meteorológicas y climáticas afines, donde la calidad del aire a nivel estacional está influenciada por las fuentes de emisión antropogénicas y naturales en el interior de la misma, y en cierto casos, por el transporte de contaminantes provenientes de otras cuencas atmosféricas.

La gestión integral de la calidad del aire a través del sistema de cuencas representa una perspectiva innovadora, ya que el aire y la atmósfera no se delimitan por municipios o estados, es decir a través de divisiones políticas. Por el contrario, esta gestión se realizará por espacios aéreos que comparten ciertas características geográficas.

La Iniciativa que se presenta pretende reunir, en un solo ordenamiento aquellos elementos pertinentes que se encuentran el la Ley General del  Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, así como su Reglamento, en una forma congruente, sencilla y ordenada, así como establecer competencias  claras entre los tres órdenes de Gobierno

Entre los beneficios de esta gestión podemos identificar los siguientes:

·          Promover una gestión integral de la calidad del aire.

·          Las medidas de control de emisiones y de monitoreo, se realizará por cuencas atmosféricas, reduciendo costos y generando resultados más exactos que permitirán determinar los programas y acciones a iniciar.

·          Promover la implementación de responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

·          Promover que las autoridades de los tres órdenes de gobierno en forma equitativa, inicien acciones e implementen programas para atender la problemática de calidad del aire que se presenta en la cuenca atmosférica.

·          Promover  mecanismos eficientes y eficaces de participación social a través de grupos de trabajo, lo que permitirá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, investigadores, académicos y sociedad civil en general, participar en la toma de decisiones y en el seguimiento de las acciones a iniciar para mejorar la calidad el aire en la cuenca atmosférica.

·          Atender las deficiencias actuales en la gestión de la calidad del aire, particularmente en la distribución de competencias entre Estados y Municipios y estandariza criterios.

Los beneficios de la gestión de cuencas atmosféricas están demostrados en la zona metropolitana de la Ciudad de México con la creación de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM).

Para cumplir con el objetivo de una Ley General se  conforma una estructura coherente y sencilla en donde primeramente se establecen disposiciones generales, con su fundamento constitucional, sus alcances y objetivos generales teniendo como premisa contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano,  así como establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera, bajo el principio de concurrencia.

Asimismo, se reitera que es de interés público la formulación y ejecución de acciones para garantizar la calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera y contiene un artículo de definiciones en el que se desarrollan cada uno de los conceptos utilizados en la Ley para dar claridad al texto y certeza jurídica a los mexicanos.

Se introduce  un Capitulo, De las Cuencas Atmosféricas,  que establece los principios generales que deben privar en la gestión de la calidad del aire para promover que se asuman responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, se promueve la incorporación de los principios de prevención,  precaución, transparencia y acceso a la información en los ordenamientos jurídicos que emitan las autoridades estatales y municipales en la gestión de la calidad del aire.

Para la Gestión integral de la calidad del aire, se toma como eje fundamental  un esquema de delimitación, caracterización y clasificación de cuencas atmosféricas del territorio nacional a fin de implementar programas, medidas y acciones tendientes a mitigar y reducir emisiones contaminantes al aire.

Con  este fin  se establecen  Instrumentos de política nacional en materia de calidad del aire,  que promueva la reducción de emisiones a fin de mejorar la calidad el aire en nuestro país y con ello atender al principio de acciones locales para un efecto global en pro de la protección de la atmósfera.

Los principales Instrumentos  serán  un Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera,  que permitirá establecer una estrategia nacional para dicha gestión y que tendrá como sustento el Diagnóstico que proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

El segundo instrumento  es el Programa para la Reducción de Contaminantes al Aire, también llamado Proaires, los cuales se aplicarán cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria.

Adicionalmente se estructuran otros tres programas: Programas de Gestión de Calidad del Aire; Programas de Verificación Vehicular, y Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Se establecen las bases para poder integrar Sistema de Información de la Calidad del Aire y Emisiones , que reúne y difunde los datos principales para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera  con datos generados por los sistemas de monitoreo,   así como los inventarios de emisiones a la atmósfera.

Uno de los instrumentos más relevantes de esta Ley  son los  Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, pues promueve el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire en cuencas atmosféricas, zonas metropolitanas, conurbaciones con poblaciones de más de quinientos mil habitantes, o con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio a la atmósfera.

El  Índice Nacional de Calidad del Aire es un instrumento de política ambiental que permitirá establecer una escala numérica o cromática para informar a la población el estado de la calidad del aire en forma estandarizada, sencilla, precisa y oportuna.

De igual forma, el Inventario Nacional de Emisiones promueve la integración de la información contenida en los Inventario de Contaminantes Criterio,  e Inventario de Contaminantes Tóxicos Prioritarios, que ya se han desarrollado.

Finalmente, se establece la elaboración de  una serie de Normas que deberán ser emitidas para garantizar la gestión integral y eficiente de la calidad del aire.

Se regulan por separado, las Fuentes fijas de jurisdicción federal y Fuentes móviles de jurisdicción federal, así como las autorizaciones que deberá emitir la Secretaría para su control. Igualmente se establece una clara  Regulación de fuentes de jurisdicción estatal y municipal,  así como los  Programas de verificación vehicular.

Finalmente se establecen medidas de Inspección y Vigilancia y las sanciones administrativas en caso de incumplimiento, así como el Recurso de Revisión

Finalmente,  se emiten una serie de disposiciones para garantizar la Transparencia, acceso a la información y participación ciudadana.

Con la promulgación de esta Ley el Poder Legislativo establecerá las bases para prevenir y combatir de forma eficiente y moderna los problemas de calidad del aire y la contaminación atmosférica

Por lo anterior, me permito someter ante el Pleno de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA

Artículo Único. Se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, con el fin de preservar la calidad del aire y la protección de la atmosfera.

Son objetivos de esta Ley:

I.          Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar;

II.        Establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;

III.       Contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales;

IV.       Promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, y

V.        Implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al  control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 2. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones que resulten aplicables en materia de preservación de la calidad del aire y protección de la atmosfera.

Artículo 3. Se considera de interés público la formulación y ejecución de acciones para garantizar la preservación de una satisfactoria calidad del aire  y la protección a la atmósfera conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.          Atmósfera: masa de aire que circunda la tierra y que, en función del perfil de temperaturas, presiones, densidades y composición de gases, se divide en tropósfera, estratósfera, mesósfera y termósfera.

II.         Aire ambiente: es la porción de la atmósfera externa a las construcciones con la cual el público en general tiene acceso.

III.        Biocombustibles: combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente.

IV.       Calidad del Aire: estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, en referencia a los niveles máximos de concentración establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

V.        Capa de Ozono: parte de la estratósfera localizada entre los 12 y los 40 kilómetros de altitud donde se concentra el 90% del ozono terrestre el cual absorbe la radiación ultravioleta.

VI.       Capacidad de asimilación de cuencas: La relación entre las emisiones de contaminantes, de origen natural o antropogénico, y las condiciones biogeoquímicas y físicas de la cuenca, que conduce a la excedencia del valor permisible por la norma de calidad del aire, de manera que la cuenca se considere saturada para el contaminante en cuestión..

VII.      Combustible alterno: combustible formulado o de recuperación derivado de una corriente específica de residuos o una mezcla controlada de varias corrientes de residuos líquidos o sólidos, con poder calorífico susceptible de ser recuperado por una instalación autorizada por la Secretaría y que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas.

VIII.     Contaminación atmosférica: alteración de las concentraciones naturales de aerosoles y gases en la atmósfera

IX.       Contaminación del aire: presencia de uno o más contaminantes en concentraciones y duraciones tales que afectan la calidad del aire según lo establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas en la materia.

X.        Contaminante criterio: Aquellos para los que se han establecido límites de concentración para preservar la calidad del aire de conformidad con esta ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. A saber: el ozono,  monóxido de carbono,  bióxido de azufre,  bióxido de nitrógeno,  plomo, las partículas suspendidas totales, y las partículas suspendidas menores a 10 y a 2.5 micrómetros

XI.       Contingencia Ambiental Atmosférica: situación de riesgo derivada de la elevada concentración de uno o más contaminantes, como consecuencia de las actividades humanas o de fenómenos naturales.

XII.      Cuenca atmosférica: es un espacio geográfico, el cual está parcial o totalmente delimitado por elevaciones montañosas u otros atributos naturales con características meteorológicas y climáticas afines, donde la calidad del aire a nivel estacional está influenciada por las fuentes de emisión antropogénicas y naturales en el interior de la misma, y en cierto casos de contaminantes exógenos.

XIII.     Cuenca atmosférica saturada: Es aquella en la que, mediante monitoreo atmosférico, se determina que el límite máximo permisible por la norma de calidad del aire se ha rebasado, durante un año, con mayor frecuencia de la establecida por la norma de calidad del aire aplicable para un contaminante criterio.

XIV.    Fuente de emisión: cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera partículas o gases contaminantes a la atmósfera.

XV.     Fuente de área: aquellos establecimientos o actividades cuyas emisiones se estiman en forma colectiva para la integración de los inventarios de emisiones.

XVI.    Fuente fija: toda instalación establecida en un solo lugar que desarrollen operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

XVII.   Fuente natural: son todos aquellos elementos o procesos naturales que generan contaminantes del aire tales como la vegetación, volcanes, pantanos y suelos.

XVIII.  Fuente móvil: vehículo aéreo, terrestre o marítimo que utiliza un motor y requiere combustible para su desplazamiento o bien, el motor que será utilizado en un vehículo.

XIX.    Gestión de calidad del aire: es el conjunto de programas, acciones, medidas administrativas y jurídicas que tienen por objeto prevenir, disminuir o controlar la contaminación atmosférica que afecta la calidad del aire.

XX.     Instrumentos económicos: cualquier mecanismo normativo y administrativo de carácter fiscal, financiero o de mercado a través de los cuales las personas físicas o morales, asumen costos y beneficios ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

XXI.    Índice de calidad del aire: es la escala numérica o cromática empleada para informar a la población en general el estado de la calidad del aire de forma, sencilla, precisa y oportuna

XXII.   Inventario Nacional de Emisiones: instrumento de gestión que identifica las fuentes emisoras, el tipo y cantidad de los contaminantes emitidos a la atmósfera, generando información estadística que guiará las políticas públicas en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera. Dicho Inventario estará integrado por la información generada por que generen a su vez las entidades federativas y municipios a la Federación.

XXIII.  Ley: Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

XXIV.  Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire: son aquellas normas emitidas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que tienen la finalidad de establecer las características y/o especificaciones de los valores de concentración máxima permisibles de contaminantes en el ambiente, así como los criterios y procedimientos para su evaluación.

XXV.   Plataformas y puertos de muestreo: son las instalaciones para la realización de muestreos de emisiones de contaminantes en ductos o chimeneas.

XXVI.  Procuraduría: la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

XXVII. Programa de gestión de calidad del aire: es el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas y medidas y acciones concretas de reducción de emisiones para mejorar la calidad del aire en un área, zona, región o cuenca atmosférica.

XXVIII.           Reglamento: El reglamento de la presente Ley.

XXIX.  Rendimiento de combustible: kilómetros recorridos  entre los litros de gasolina consumidos, bajo condiciones controladas de laboratorio..

XXX.   RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

XXXI.  Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TITULO SEGUNDO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

De la Federación, los Estados y los Municipios

Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las facultades que les confiere esta Ley y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales,  u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias,  o entidades, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los reglamentos, normas oficiales mexicanas, criterios y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I.         Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, basada en un sistema de cuencas atmosféricas;

II.        Elaborar el Programa Nacional de Gestión Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

III.      Elaborar y aplicar los instrumentos de política ambiental en materia de preservación de la calidad del aire y la protección de la atmosfera;

IV.       Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos secretariales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, así como verificar su cumplimiento;

V.        Regular las emisiones de contaminantes al aire y a la atmósfera, así como regular, controlar y efectuar la gestión sobre las fuentes de jurisdicción federal;

VI.       Expedir o negar autorizaciones en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera para las fuentes de jurisdicción federal así como aprobar los programas y demás medidas, que expidan las entidades federativas y los municipios, en los casos que determine la presente Ley;

VII.     Delimitar las cuencas atmosféricas, determinar su capacidad de asimilación y definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire en una cuenca atmosférica;

VIII.    Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes, con base en la calidad del aire de cada cuenca atmosférica;

IX.       Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención a contingencias atmosféricas con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y en coordinación con las autoridades ambientales estatales y municipales, considerando a la sociedad civil a través de procedimiento de consulta pública establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización ;

X.        Elaborar, aplicar y evaluar la instrumentación del Programa Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo, y el Programa Nacional de Implementación del Protocolo de Montreal en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

XI.       Integrar la información de las emisiones contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal y requerir a las diversas entidades de la Administración Pública Federal información para la estimación de emisiones de contaminantes al aire y su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones;

XII.     Elaborar, publicar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Emisiones, así como determinar los criterios e indicadores para la elaboración, monitoreo, presentación y actualización de los inventarios de las Entidades Federativas y los Municipios;

XIII.    Integrar, publicar y mantener actualizado el RETC, con la participación de los gobiernos estatales y municipales;

XIV.    Efectuar la gestión para reducción, sustitución y en su caso, la eliminación de las emisiones de sustancias químicas tóxicas, persistentes, bioacumulables, agotadoras de la capa de ozono, compuestos orgánicos persistentes y las establecidas en convenios internacionales aplicables en la materia,  así como las listadas en el RETC;

XV.     Celebrar convenios de colaboración y concertación para promover la reducción de  contaminantes liberadas al aire por las fuentes de jurisdicción federal;

XVI.    Establecer políticas, programas y lineamientos que permitan reducir las emisiones de las fuentes móviles;

XVII.  Fomentar y promover procesos productivos, uso de equipo y tecnología que contribuyan a conservar, restaurar y mejorar la calidad del aire;

XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, y de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, instrumentos económicos para la reducción de emisión de contaminantes al aire, y la protección a la atmósfera;

XIX.    Elaborar e integrar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado parte de los convenios internacionales en materia de esta Ley;

XX.     Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, programas de desarrollo rural que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

XXI.    Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Energía   políticas, estrategias y programas de eficiencia energética, y de mejora de la calidad de los combustibles, promoción de energías alternativas y combustibles alternos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas con la finalidad de beneficiar la calidad del aire;

XXII.  Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes políticas, estrategias y programas de incorporación, adopción de tecnologías limpias y, verificación vehicular para el transporte público federal;

XXIII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las normas oficiales mexicanas de calidad del aire para la protección de la salud pública;

XXIV. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y atendiendo a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, programas de desarrollo urbano y ordenación del territorio nacional que permitan mejorar la calidad del aire;

XXV.   Elaborar, publicar y mantener actualizado el Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones e integrarlo al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

XXVI. Promover y otorgar asesoría técnica a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XXVII.           Coordinar acciones con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de diseñar e implementar instrumentos económicos que promuevan la reducción de emisión de contaminantes al aire, y la protección a la atmósfera;

XXVIII.          Incluir la participación de los sectores sociales involucrados en  la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XXIX. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados, del gobierno del Distrito Federal y los municipios, el desarrollo de programas de restauración y conservación de los ecosistemas forestales en territorio nacional a fin de incrementar la captura de contaminantes;

XXX.   Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia en fuentes de jurisdicción federal, e imponer las sanciones correspondientes, y

XXXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I.          Autorizar el establecimiento de unidades de verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II.         Establecer el programa para la verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

III.        Llevar el registro de las unidades de verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

IV.       Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación que lleven a cabo las unidades autorizados, y

V.        Expedir las constancias de emisiones contaminantes.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas y del Distrito Federal las siguientes:

I.         Formular, conducir y evaluar la política estatal de cuenca en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera conforme al sistema de cuencas atmosféricas establecido en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en colaboración con las demás entidades federativas con las que en su caso se comparta una cuenca;

II.        Aplicar, de acuerdo a lo que la presente Ley establezca como fuentes fijas y móviles de jurisdicción , los instrumentos de política ambiental;

III.      Expedir los ordenamientos jurídicos para la gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

IV.       Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera en el ámbito de su competencia;

V.        Regular y controlar las emisiones de contaminantes al aire generadas por las fuentes de jurisdicción estatal;

VI.       Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes en su jurisdicción con base en la calidad del aire de cada cuenca atmosférica;

VII.     Elaborar los programas de gestión de la calidad del aire, y presentarlos a la Secretaría para su aprobación;

VIII.    Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación para diseñar e implementar programas de reducción de emisiones, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

IX.       Formular, instrumentar y evaluar programas de prevención y atención de contingencias atmosféricas dentro de su territorio con respecto a la cuenca en cuestión, y conforme a su competencia, con la participación de la sociedad civil;

X.        Integrar la información de las emisiones contaminantes al aire de jurisdicción estatal y requerir a las diversas entidades de la Administración Pública Estatal información para la estimación de emisiones de contaminantes al aire y, su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones;

XI.       Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la Secretaría para la integración del Inventario Nacional de Emisiones;

XII.     Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción estatal y municipal, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

XIII.    Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración del Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones;

XIV.    Formular, instrumentar y evaluar programas de gestión de la calidad del aire dentro de su jurisdicción con relación a la cuenca, con base en lo dispuesto en esta Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, promoviendo la participación de la sociedad;

XV.     Dirigir e instrumentar acciones para el cumplimiento de los convenios internacionales, dentro de sus jurisdicciones y competencia;

XVI.    Realizar acciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones por el incumplimiento de esta Ley;

XVII.  Diseñar y promover ante las instancias competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que tengan por objeto mejorar la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XVIII. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XIX.    Establecer y operar programas de verificación vehicular dentro de su jurisdicción, regular las emisiones de las fuentes móviles, establecer medidas de tránsito, y en casos graves de contaminación determinar la suspensión de la circulación;

XX.     Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como remitir los datos y reportes a la Secretaría, para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire;

XXI.    La elaboración e implementación de programas de verificación vehicular en lo que respecta a fuentes móviles de jurisdicción estatal y

XXII.  Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales, las siguientes facultades:

I.         Conducir y evaluar la política municipal en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en concordancia con la política nacional y estatal;

II.        Aplicar respecto del manejo de cuencas, dentro de sus jurisdicciones y en las actividades de su competencia, los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley;

III.      Expedir los ordenamientos jurídicos para la gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en las materias de su competencia, así como verificar su cumplimiento dentro de su jurisdicción;

IV.       Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera en el ámbito de su competencia;

V.        Regular y controlar las emisiones de contaminantes al aire generadas por fuentes de jurisdicción municipal;

VI.       Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes en su jurisdicción con base en la calidad del aire de la cuenca atmosférica donde se localice;

VII.     Colaborar con las entidades federativas en la elaboración de los programas de gestión de la calidad del aire;

VIII.    Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación y los Estados para diseñar e implementar programas de reducción de emisiones, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

IX.       Coadyuvar con las entidades federativas en la formulación e instrumentación de programas de prevención y atención de contingencias atmosféricas dentro de su territorio con la participación de la sociedad civil;

X.        Integrar la información de las emisiones contaminantes a la atmósfera de jurisdicción municipal para la estimación de emisiones de contaminantes al aire, y su incorporación al Inventario Estatal y Nacional;

XI.       Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Municipal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la autoridad ambiental en la Entidad Federativa para la integración del Inventario Estatal y Nacional;

XII.     Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, la integración del Registro Estatal y Nacional, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

XIII.    Coadyuvar con las entidades federativas en la formulación e instrumentación de los programas de gestión de la calidad del aire dentro de su jurisdicción;

XIV.    Dirigir e instrumentar acciones para el cumplimiento de los convenios internacionales, dentro de sus jurisdicciones;

XV.     Realizar acciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia de acuerdo al sistema de cuencas, e imponer las medidas de seguridad y sanciones por el incumplimiento de esta Ley;

XVI.    Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XVII.  Coadyuvar con la Entidad Federativa en la operación de programas de verificación vehicular y en la suspensión de la circulación, en casos graves de contaminación;

XVIII. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como  remitir los datos y reportes a la Secretaría para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, y

XIX.    Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las disposiciones jurídicas de esta Ley.

Artículo 11. La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

I.         La implementación de programas regionales o que involucren a dos o más Estados, para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

II.        La implementación de programas vehiculares regionales o que involucren a dos o más Estados, y

III.      El establecimiento y actualización de los registros e inventarios.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el a artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dichos instrumentos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

TÍTULO TERCERO

DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

CAPÍTULO ÚNICO

De las Cuencas Atmosférica

Artículo 13. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán los siguientes principios generales:

I.         Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo,  y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras Leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

II.        En la gestión integral de la calidad del aire las dependencias de la Administración Pública y los distintos órdenes de gobierno deberán considerar el principio de responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

III.      La coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y entre los distintos órdenes de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia en la gestión de la calidad del aire;

IV.       Es imprescindible la cooperación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad para controlar, reducir y en su caso, eliminar las emisiones de contaminantes a la atmósfera a fin de mitigar los impactos al medio ambiente;

V.        Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno tienen la responsabilidad de garantizar que las fuentes que se encuentren dentro de su jurisdicción o bajo su control realicen sus emisiones dentro de los límites máximos permisibles y evitar que sus emisiones causen afectaciones a otros municipios, entidades federativas o zonas transfronterizas;

VI.       Con el fin de proteger el medio ambiente, las autoridades deberán aplicar el principio de precaución conforme a sus capacidades, cuando la calidad del aire en una cuenca atmosférica o zona ocasione peligro de daño grave o irreversible,;

VII.     Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán prevenir impactos al ambiente, autorizando la ubicación de fuentes de contaminación atmosférica atendiendo a   los criterios de  capacidad de asimilación de cuencas donde se pretendan establecer, para lograr un desarrollo sustentable y

VIII.    Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán garantizar y promover el acceso adecuado a la información acerca de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas y programas de gestión de la calidad del aire.

Artículo 14. La formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera estará basada en un esquema de delimitación, caracterización y clasificación de cuencas atmosféricas del territorio nacional.

La Secretaría determinará el procedimiento para la delimitación, caracterización y clasificación de éstas, en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 15. La Secretaría, con la participación de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, efectuará la delimitación de las cuencas atmosféricas a fin de implementar programas, medidas y acciones tendientes a mitigar y reducir emisiones contaminantes del aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, determinarán la capacidad de asimilación de las cuencas, a partir de los datos del Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones.

Artículo 16. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley e implementar los instrumentos de política correspondientes, la Secretaría clasificará las cuencas atmosféricas en:

I.        Saturadas, y

II.       No saturadas.

Para dichos efectos, se evaluará la aportación por contaminante, así como el conjunto de todos en una misma cuenca

 La Secretaría y las entidades federativas podrán diseñar programas para reconocer y estimular a todas aquellas fuentes fijas de su jurisdicción que acrediten la reducción de sus emisiones de contaminantes al aire por unidad de producto, determinadas en las normas oficiales correspondientes.

Artículo 17. La Secretaría definirá los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire para aquellas cuencas atmosféricas saturadas a través de una Norma Oficial Mexicana.

Artículo 18. En las cuencas atmosféricas clasificadas como saturadas, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establecidos dentro de ésta, deberán formular, actualizar y aplicar programas de gestión de la calidad del aire, en el  ámbito de sus competencias.

Artículo 19. Cuando la transferencia de contaminantes entre dos o más cuencas atmosféricas provoque excedencias en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, la Secretaría promoverá conjuntamente con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o, en su caso, de los municipios involucrados, la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire que contengan medidas específicas de reducción de emisiones para mitigar la transferencia de contaminantes.

TÍTULO CUARTO

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA

DE CALIDAD DEL AIRE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 20. En la elaboración y aplicación de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera la Secretaría, las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones la aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley.

Artículo 21. Son instrumentos de política de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, los siguientes:

I.          Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

II.         Programas para la reducción de contaminantes al aire;

III.        Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones;

IV.       Monitoreo de la calidad del aire;

V.        Índice Nacional de Calidad del Aire;

VI.       Inventario Nacional de Emisiones;

VII.      Instrumentos económicos, y

VIII.     Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire.

Para su instrumentación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política previstos en esta Ley.

CAPÍTULO II

Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y

 Protección a la Atmósfera

Artículo 22. La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, de conformidad con esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Diagnóstico de la calidad del aire y, demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Diagnóstico de la calidad del aire, proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

Artículo 23. Los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y, los municipios, deberán elaborar e instrumentar sus programas atendiendo al Diagnóstico de la calidad del aire, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III

Programas para la reducción de contaminantes al aire

Artículo 24. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 25. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como programas para la reducción de contaminantes los siguientes:

I.         Programas de Gestión de Calidad del Aire;

II.        Programas de Verificación Vehicular, y

III.      Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Estos programas se aplicarán atendiendo a lo dispuesto en esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

Programas de Gestión de la Calidad del Aire

Artículo 26. Los programas de gestión de calidad del aire que elaboren e implementen las entidades federativas y en su caso, los municipios son el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas, medidas y acciones concretas de reducción de emisiones para mejorar la calidad del aire en un área, zona, región o cuenca atmosférica.

Dichos programas deberán ser publicados en el periódico oficial de los estados o en los medios oficiales correspondientes.

Artículo 27. Los programas de gestión de la calidad del aire deberán contener, al menos:

I.          Cuenca, zona, región, área metropolitana o ciudad donde se aplicará el programa;

II.         Diagnóstico de la calidad del aire, contaminantes de mayor concentración y su relación con las fuentes y causas que contribuyen a la contaminación;

III.        Objetivos, estrategias, medidas y acciones orientadas a las fuentes y/o contaminantes que ocasionen la problemática específica de la calidad del aire, a fin de dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV.      Implementación, seguimiento y evaluación;

V.        La capacidad de asimilación de la cuenca, considerando los ciclos biogeoquímicos, la química atmosférica, los sumideros, las condiciones naturales de la cuenca, así como aquellos que se determinen procedentes por entidades académicas especializadas en la materia y

VI.   Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley.

Las entidades federativas y los municipios presentarán ante la Secretaría el proyecto de Programa de Gestión de Calidad del Aire para su dictamen, observaciones y en su caso, aprobación.

Artículo 28. La Secretaría apoyará técnicamente a las entidades federativas y en su caso, a los municipios, en la elaboración e instrumentación de los programas de gestión de la calidad del aire, con objeto de mantener o restablecer la calidad del aire satisfactoria en las diversas cuencas, zonas, regiones, áreas metropolitanas o ciudades del país.

Artículo 29. Para la elaboración, evaluación y seguimiento del Programa de Gestión de Calidad del Aire se deberá crear un grupo de trabajo, el cual estará integrado por representantes de las autoridades ambientales de los tres órdenes del gobierno, especialistas de los sectores industrial y académico, así como la sociedad civil.

El grupo de trabajo será presidido por la autoridad ambiental del Estado o del municipio, y deberá integrarse de forma equitativa e incluyente, así como convocar a reuniones periódicas.

Artículo 30. En caso de que una cuenca atmosférica sea considerada como saturada, ésta se deberá declarar formalmente a través del mecanismo que para dichos efectos se determine en el Reglamento correspondiente, emitido por Autoridad competente de la Federación, con la colaboración de la Entidad Federativa o Entidades Federativas involucradas en el ámbito de sus competencias, debiéndose de formular y aplicar  un Programa de Gestión de Calidad del Aire.

Cuando una cuenca atmosférica no se encuentre saturada o haya logrado cumplir nuevamente con las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, las autoridades competentes podrán formular y aplicar un Programa de carácter preventivo o para mantenerse en cumplimiento, respectivamente.

SECCIÓN II

Programa de Verificación Vehicular

Artículo 31. Las entidades federativas elaborarán e implementarán programas de verificación vehicular los cuales tendrán por objeto promover la reducción de emisiones de fuentes móviles que circulan en un área, zona, región o cuenca atmosférica a través, de la renovación del parque vehicular, el fomento de tecnologías y la eficiencia energética.

No se aplicarán los programas de verificación, a los vehículos que tengan un rendimiento de combustible superior a los 25 kilómetros por litro de gasolina.

Artículo 32. Los programas de verificación vehicular se deberán implementar obligatoriamente cuando:

I.         Los registros de monitoreo de contaminantes del aire emitidos por fuentes móviles mantengan una tendencia creciente y excedan las normas de calidad del aire, durante los últimos dos años, o

II.        Registren un parque vehicular permanente de más de 250,000 vehículos.

La Secretaría podrá otorgar asistencia técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 33. Los programas de verificación vehicular deberán contener al menos:

I.         Objetivos;

II.        Tipo de vehículos sujetos al programa;

III.      Frecuencia de medición y criterios de exención;

IV.       Criterios de evaluación;

V.        Resultados del programa, y

VI.       Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 34. La Secretaría participará en la elaboración, instrumentación y aplicación de los programas de verificación vehicular cuando se afecte la calidad del aire de dos o más entidades federativas o bien, se afecten zonas transfronterizas.

SECCIÓN III

Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas

Artículo 35. Las entidades federativas y los municipios elaborarán e instrumentarán programas de contingencias ambientales atmosféricas ante eventos de concentraciones elevadas de contaminantes del aire.

La Secretaría deberá otorgar asistencia técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de contingencias con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 36. Los programas de contingencias ambientales atmosféricas deberán contener al menos:

I.         Las etapas o fases de alerta y determinación de los niveles de activación y desactivación de cada una, en función de las concentraciones de los contaminantes criterio o de la escala del índice de calidad del aire vigente;

II.        Las funciones y responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados en dichos programas.

III.      Las acciones y medidas en cada una de las etapas o fases en función del contaminante o contaminantes;

IV.       Estrategias para informar oportunamente a la población los niveles de contaminación y las medidas aplicables por cada sector;

V.        Medidas de protección a grupos vulnerables;

VI.       Mecanismos de comunicación interna entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y otros sectores involucrados;

VII.     Criterios para la evaluación ambiental y epidemiológica del programa por cada evento ocurrido;

VIII.    Criterios de exclusión de participación de las fuentes de emisión de contaminantes, cuando por su eficiencia tecnológica, control de emisiones o por el tipo y cantidad de las emisiones contaminantes no contribuyen de manera significativa a las condiciones adversas por las cuales fue decretada la contingencia ambiental;

IX.       Instrumentos, recursos y las bases de coordinación técnicas y legales de vigilancia y verificación del cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas durante las etapas o fases de alerta de la contingencia, y

X.        Las demás que resulten aplicables en función del tipo y número de fuentes emisoras de contaminantes, meteorología y relieve del área, zona, región o cuenca atmosférica.

Artículo 37. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes al aire, deberán participar en las acciones y medidas del programa que les aplique.

Artículo 38. La Secretaría y las entidades federativas establecerán un esquema de exención de participación en alguna de las fases iniciales del programa de contingencias ambientales atmosféricas.

La exención estará basada en los logros demostrables de las fuentes en el uso de tecnologías, equipos y procesos en la reducción de emisiones.

Artículo 39. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que estén sujetas a los programas de contingencias ambientales atmosféricas emitidos por las autoridades ambientales competentes, podrán incorporarse al esquema de exención de contingencias ambientales atmosféricas que para tal efecto establezca la Secretaría.

Las fuentes fijas de competencia federal que cuenten con redes de monitoreo perimetral que acrediten mantenerse en cumplimiento de los límites máximos permisibles de los contaminantes de manera permanente contarán con estímulos para continuar con acciones preventivas que garanticen el debido cumplimiento.

CAPÍTULO IV

Sistema de Información de la Calidad del Aire y Emisiones

Artículo 40. La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado el Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones, cuya información se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 41. El Sistema de Información de Calidad del Aire y Emisiones es el programa que reúne y difunde los datos principales para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera y deberá integrar la siguiente información:

I. Datos del calidad del aire generados por los sistemas de monitoreo que establezcan y operen las autoridades del Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Inventarios de emisiones a la atmósfera: nacional, regionales y estatales;

III. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

IV. Programas implementados por las entidades federativas y los municipios, así como los resultados de evaluación y seguimiento;

V. Las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera;

VI. Informes, investigaciones científicas y académicas a fin de dar difusión sobre temas prioritarios en la gestión de la calidad del aire; y

VII.     La información que determine la Secretaría para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

La Secretaría publicará y mantendrá actualizado el Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones en su página de internet.

Artículo 42. La Secretaría, mediante convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, establecerá las bases para incorporar la información generada al Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones.

CAPÍTULO V

Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire

Artículo 43. Las entidades federativas, en colaboración con los municipios, deberán diseñar, instalar y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire, conforme a los criterios y especificaciones previstos en la norma oficial mexicana respectiva.

Artículo 44. Los sistemas de monitoreo de la calidad del aire se establecerán en:

I. Cuencas atmosféricas, zonas metropolitanas, conurbaciones con poblaciones de más de quinientos mil habitantes, o con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio a la atmósfera, o

II. Poblaciones o localidades que por la intensidad de sus actividades industriales y características de relieve o meteorológicas requieran del establecimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire.

Artículo 45. Para garantizar la confiabilidad de los datos de calidad del aire, los responsables de la operación de los sistemas de monitoreo implementarán programas de aseguramiento y control de calidad, conforme a los lineamientos, y especificaciones establecidos en la norma oficial mexicana.

Artículo 46. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría los reportes de monitoreo atmosférico mediante transmisión electrónica, para su integración al Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones.

CAPÍTULO VI

Índice Nacional de Calidad del Aire

Artículo 47. El Índice Nacional de Calidad del Aire es un instrumento de política ambiental que permite establecer una escala numérica o cromática para informar a la población el estado de la calidad del aire en forma sencilla, precisa y oportuna.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá la Norma Oficial Mexicana para el establecimiento de un Índice Nacional de Calidad del Aire.

Artículo 48. El Índice Nacional de Calidad del Aire deberá difundirse diariamente a la población, a través de los diferentes medios de comunicación que las dependencias u organismos de las entidades federativas encargados de los sistemas de monitoreo determinen.

Este Índice servirá para definir los niveles de activación de los programas de contingencias atmosféricas que se establezcan en las ciudades, zonas o cuencas atmosféricas.

CAPÍTULO VII

Inventario Nacional de Emisiones

Artículo 49. La Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para la integración y actualización del Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 50. El Inventario Nacional de Emisiones deberá integrar la información contenida en los siguientes:

I.  Inventario de Contaminantes Criterio y Precursores, y

II.   Inventario de Contaminantes Tóxicos Prioritario.

El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización, monitoreo de los datos que deberán contener el Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 51. La Secretaría determinará los contaminantes que deberán incluirse en el Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio y Precursores para las siguientes categorías:

a)         fuentes fijas;

b)         fuentes de área;

c)         fuentes móviles, y

d)         fuentes naturales.

Este Inventario será actualizado cada tres años para su integración al Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 52. La Secretaría determinará los contaminantes que deberán incluirse en el Inventario de Emisiones de Contaminantes Tóxicos Prioritarios para las siguientes categorías:

a)         Fijas;

b)            De área, y

c)         Móviles.

Asimismo, la Secretaría integrará los inventarios de contaminantes tóxicos que determinen los compromisos internacionales asumidos por el gobierno mexicano.

Artículo 53. Las entidades federativas y los municipios elaborarán inventarios de las fuentes de su jurisdicción y los remitirán a la Secretaría para la integración del Inventario Nacional de Emisiones o los inventarios regionales correspondientes.

La Secretaría publicará las guías para elaboración de cada uno de los inventarios que integran el Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 54. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al que se refiere el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, formará parte del sistema de información de calidad del aire y emisiones, en lo concerniente a emisiones al aire.

La información contenida en el Registro se sujetará a las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de la Propiedad Industrial.

CAPÍTULO VIII

De los Instrumentos Económicos

Artículo 55. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire.

Para los efectos de esta Ley se consideran como instrumentos económicos los siguientes:

I. Los instrumentos fiscales;

II. Los instrumentos financieros, y

III. Los instrumentos de mercado.

En el diseño, evaluación y aplicación de los instrumentos económicos deberán considerarse la política, los programas y criterios vigentes en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

La aplicación de estos instrumentos, deberá incidir favorablemente sobre las reducciones de las emisiones de contaminantes del aire que provoquen impactos sobre poblaciones humanas y ecosistemas a nivel local, regional y global.

Artículo 56. La Secretaría, los Estados y el Distrito Federal, promoverán los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de política ambiental, bajo los siguientes criterios:

I. Los instrumentos económicos podrán ser propuestos por cualquier persona física o moral interesada en la calidad del aire. La promoción de estos instrumentos deberá hacerse a través de la Secretaría, de los Estados o del Distrito Federal, según corresponda y deberá incluir un estudio técnico que justifique y oriente el uso de dicho instrumento;

II. Para facilitar la elaboración del estudio técnico, la Secretaría publicará el manual correspondiente, y

III. La validación o aprobación del instrumento económico estará a cargo de la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal o, en su caso de los organismos de coordinación intergubernamentales correspondientes y que sean responsables de la política en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera para una o varias cuencas atmosféricas.

Artículo 57. Para garantizar la equidad y transparencia en la aplicación y administración de los instrumentos económicos enunciados con anterioridad la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal deberán:

I. Convocar a los agentes involucrados para discutir y consensuar la aplicación de los instrumentos económicos;

II. Mantener un registro de instrumentos vigentes y dar acceso a las personas interesadas a la información relacionada con los mismos, y

III. Promover la aplicación de estos instrumentos ante la autoridad hacendaría, las instituciones gubernamentales y de crédito, y demás organizaciones que correspondan en el ámbito nacional, estatal o municipal de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 58. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal, promoverán la suspensión de cualquier instrumento económico otorgado cuando:

I. El plazo establecido para la aplicación del instrumento, haya concluido siempre y cuando no exista una solicitud de prórroga;

II. Se demuestre técnicamente que la capacidad de carga, o bien el límite de cambio aceptable, dentro del área ha sido alcanzado o bien cuando por causas ajenas al hombre, esta capacidad se modificó, y

III. Exista evidencia científica que demuestre que el efecto inducido por la aplicación del instrumento genera efectos adversos a los ecosistemas.

Artículo 59. La Secretaría, los Estados o el Distrito Federal, suspenderán o promoverán la suspensión de los instrumentos económicos cuando se demuestre mediante un estudio técnico, que como resultado del funcionamiento del instrumento, los niveles de contaminación atmosférica rebasen lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o dejan de cumplir sus objetivos.

Artículo 60. Los instrumentos fiscales podrán destinarse a actividades, bienes y servicios ambientales mediante deducciones o exenciones fiscales, y adaptarse a lo dispuesto en las leyes aplicables. Estos pueden ser impuestos, sobreprecios, derechos y productos, entre otros.

Artículo 61. Los instrumentos financieros podrán apoyar procesos tecnológicos, patrones de producción o esquemas de aprovechamiento que reduzcan las emisiones de contaminantes. Estos instrumentos pueden ser créditos, fianzas, seguros, esquemas de canje de deuda por naturaleza, creación de fondos específicos y fideicomisos, entre otros.

Artículo 62. Los instrumentos de mercado podrán aplicarse a diversas actividades con el objetivo de modificar las conductas o decisiones de consumo y producción a través de esquemas de oferta y demanda, con la participación de los agentes económicos y sociales involucrados. Estos instrumentos pueden ser: mercados transferibles de emisiones, esquemas de depósito-reembolso, entre otros.

Artículo 63. La Secretaría podrá establecer sistemas de derechos transferibles para fuentes fijas de jurisdicción federal.

Artículo 64. La Secretaría con las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de derechos transferibles para fuentes fijas de jurisdicción estatal y municipal.

Las fuentes fijas de jurisdicción federal que reduzcan sus emisiones por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere la presente Ley y deseen transferir los derechos de emisión que correspondan al volumen de emisiones que haya reducido darán aviso a la Secretaría, para lo cual:

I.         Solicitarán, en aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad de dichas Normas, la constancia expedida por la autoridad competente o por la unidad de verificación correspondiente, en la cual se señalen sus niveles de emisión desglosados por contaminante;

II.        La fuente fija que adquiera los derechos a que se refiere este artículo conservará la constancia de reducción que le fue transferida, y

III.      La fuente fija que enajene los derechos de emisión deberá solicitar ante la Secretaría la actualización de su autorización en materia de atmósfera.

CAPÍTULO IX

Normas Oficiales Mexicanas en materia de Calidad del Aire

Artículo 65. Para garantizar la eficaz y eficiente implementación de las políticas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, la Secretaría de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer límites máximos permisibles de emisión, lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 66. La aplicación de las normas oficiales mexicanas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán a la Secretaría, las entidades federativas, y los municipios en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 67. Las normas oficiales mexicanas en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

La Secretaría deberá:

I.         Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire  por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas;

II.        Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.

III.      Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

IV.       Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan límites máximos permisibles de emisión de contaminantes de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal;

V.        Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

VI.       Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas;

VII.     Expedir, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud, y

VIII.    Las demás que determine la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO QUINTO

REGULACIÓN DE FUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO I

Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal

Artículo 68. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal ya sea que utilicen combustibles convencionales o combustibles alternos, que emitan o puedan emitir contaminantes al aire, se requerirá autorización de la Secretaría.

Artículo 69. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias:

I.         Química;

II.        Del petróleo y petroquímica;

III.      De pinturas y tintas;

IV.       Automotriz;

V.        De celulosa y papel;

VI.       Metalúrgica, siderúrgica, así como los procesos de transformación y manufactura del acero;

VII.     Del vidrio;

VIII.    De generación de energía eléctrica;

IX.       Del asbesto;

X.        Minera;

XI.       Cementera y calera, y

XII.     De tratamiento de residuos peligrosos.

Se considera fuente fija de jurisdicción federal aquellas que utilicen combustibles alternos en su proceso productivo, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que se encuentren listadas en las fracciones anteriores.

El Reglamento de la presente Ley determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 70. Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan contaminantes al aire, están obligados a:

I.   No exceder los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas oficiales mexicanas;

II.        Canalizar a través de chimeneas o ductos, las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas a través de sus equipos, procesos u operaciones cuando sea técnicamente posible;

III.      Efectuar los muestreos en los ductos o chimeneas correspondientes para determinar las concentraciones y emisiones de contaminantes al aire, conforme a los métodos y frecuencia establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en concordancia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV.       Instalar puertos y plataformas de muestreo conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en las Normas Mexicanas aplicables;

V.        Llevar bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso, combustión y de control que involucren emisiones al aire, así como las medidas adoptadas en caso de presentarse una contingencia ambiental atmosférica;

VI.       Reportar sus emisiones de contaminantes al aire a través de la Cédula de Operación Anual;

VII.     Estimar y reportar en la Cédula de Operación Anual, las emisiones, derivadas de accidentes, contingencias e inicio de operaciones y paros programados, combustión a cielo abierto, y

VIII.    Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, cuando técnicamente no sea posible la canalización de las emisiones contaminantes a través de una chimenea o ducto, el interesado lo señalará a así ante la Secretaría al solicitar o actualizar la autorización en materia de atmósfera, justificándolo mediante un estudio técnico respectivo.

Artículo 71. Las autorizaciones para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I.         Se cuente con el aviso por escrito de la Secretaría, y

II.        Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 72. Las autorizaciones en materia de calidad del aire, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I.         Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin dar aviso a la Secretaría;

II.        Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones  que de ella emanen;

III.      Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV.       Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

VI.- Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

CAPÍTULO II

Fuentes Móviles de Jurisdicción Federal

Artículo 73. Para los efectos de esta Ley, las fuentes móviles de jurisdicción federal son:

I.   Las que presten servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares conforme a las disposiciones legales aplicables;

II.        Las nuevas, en planta de producción o importadas;

III.      Aquellas usadas que se encuentren en proceso de importación definitiva, y

IV.       Aviones, helicópteros, locomotoras, tractocamiones y embarcaciones en servicio.

Artículo 74. Los responsables de las fuentes móviles de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes, partículas, gases o vapores a la atmósfera, no deberán exceder los límites máximos permisibles de emisión que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 75. Los permisionarios de vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, deberán someter dichos vehículos a la verificación obligatoria de emisiones contaminantes, o en su caso, la estimación de emisiones de la fuente móvil, para aquellos vehículos que sea imposible su traslado a un Centro de Verificación, y que por sus dimensiones, peso o características especiales sea imposible su tránsito por vías de comunicación.

El reglamento que al efecto se expida establecerá el procedimiento para la verificación de los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

Artículo 76. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría, establecerán el programa de verificación vehicular para el autotransporte federal y sus servicios auxiliares, y al menos deberá contener:

I.       Vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa;

II.        Procedimiento de verificación vehicular;

III.    Requerimientos para la prestación del servicio de verificación vehicular y la operación de las unidades de verificación;

IV.       Requisitos para la expedición de constancias de emisiones contaminantes que emiten las unidades dentro del procedimiento de verificación vehicular;

V.        Obligaciones de los concesionarios o permisionarios de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa, y

VI.       Medidas para la exención de la verificación vehicular.

Artículo 77. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evaluará el programa de verificación vehicular del autotransporte federal y servicios auxiliares con el objeto de comprobar su eficiencia y la reducción de emisiones.

Artículo 78. Los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares que circulen en caminos de jurisdicción local durante periodos de contingencias ambientales atmosféricas, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas por el programa de contingencias de la zona o región de que se trate.

Artículo 79. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con la participación de las entidades federativas correspondientes, definirán, mediante Acuerdo las alternativas y los criterios de exención para que los vehículos del autotransporte federal puedan circular en caso de decretarse una contingencia ambiental atmosférica en una determinada zona o región.

Artículo 80. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitirá la convocatoria para obtener la aprobación como unidades de verificación vehicular para verificar el cumplimiento de los límites máximos de las normas oficiales mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

El Reglamento de esta Ley emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las unidades de verificación vehicular y los requisitos que deberá contener la convocatoria respectiva.

Artículo 81. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación de la Secretaría aprobarán a las unidades de verificación vehicular que verificarán el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

Artículo 82. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al artículo 118 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá suspender la aprobación de las unidades de verificación vehicular, previa opinión de la Secretaría, cuando:

I.         No proporcione a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría en forma oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II.        Impida u obstaculice las funciones de verificación y vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III.      No cuente con los recursos humanos, materiales o técnicos necesarios para realizar sus funciones;

IV.       La entidad de acreditación suspenda en forma total o parcial la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

V.        Deje de cumplir con las condicionantes conforme a las cuales se les otorgó la aprobación;

VI.       Cuando reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema;

VII.     Incumpla más de dos veces, dentro del término de un año, con la obligación de informar sobre las verificaciones realizadas y los resultados obtenidos, o

VIII.    Las demás previstas en la aprobación respectiva.

Artículo 83. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá revocar la aprobación de las unidades de verificación vehicular, previa opinión de la Secretaría, cuando:

I.         Se emitan constancias de cumplimiento a la Normas Oficiales Mexicanas, aun cuando los particulares no hayan cumplido con dicha normatividad;

II.        El responsable proporcione información falsa respecto de los resultados de la verificación de los vehículos y emita constancias de cumplimiento;

III.      Se niegue de manera injustificada y reiterada, a prestar el servicio que se le solicite;

IV.       El responsable reincida en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;

V.        La entidad de acreditación cancele la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

VI.       Se prolongue por más de tres meses consecutivos la suspensión de la aprobación, si ésta deriva de la causal prevista en la fracción III del artículo anterior;

VII.     Se compruebe, del resultado de la verificación, que las instalaciones, equipo o el personal involucrado en la operación de la unidad de verificación, no están autorizados;

VIII.    Se compruebe que la unidad de verificación vehicular proporcionó documentación o información falsa para obtener la aprobación correspondiente;

IX.       Interrumpa la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada;

X.        Se cedan o transfieran los derechos conferidos, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría;

XI.       No se inicien operaciones en el periodo señalado en la aprobación, salvo causas de fuerza mayor, que se deberán de comprobar;

XII.     Se presten servicios distintos a los señalados en la aprobación correspondientes, y

XIII.    Las demás previstas en la aprobación respectiva.

Artículo 84. La unidad de verificación vehicular emitirá una constancia de cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables para el periodo o plazo que establezca el programa de verificación vehicular.

En caso que el vehículo verificado no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables, su propietario deberá efectuar las reparaciones que procedan para someterlo a una nueva verificación.

Artículo 85. La constancia de emisiones contaminantes deberá contener:

I.         Fecha de verificación;

II.        Identificación de la unidad de verificación vehicular y de la persona que efectuó la verificación;

III.      Números de registro y de motor;

IV.       Tipo, marca, año-modelo y placa del vehículo;

V.        Nombre y domicilio del propietario;

VI.       Identificación de las normas oficiales mexicanas aplicadas en la verificación;

VII.     Niveles de emisiones obtenidos en comparación con los límites máximos permisibles; de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VIII.    Resultado de la verificación, y

IX.       Las demás que se determinen en el Reglamento de esta Ley y el programa de verificación vehicular.

TÍTULO SEXTO

REGULACIÓN DE FUENTES DE JURISDICCIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPÍTULO I

De las Fuentes de Jurisdicción Estatal y Municipal

Artículo 86. La regulación de las fuentes de jurisdicción estatal y municipal así como la gestión en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera que realicen las entidades federativas y los municipios, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción estatal:

I.         Industria alimentaria.

II.        Industrias de las bebidas y del tabaco.

III.      Fabricación de productos textiles y prendas de vestir.

IV.       Curtido y acabado de cuero y piel.

V.        Industria de la madera.

VI.       Impresión e industrias conexas.

VII.     Fabricación de productos de minerales no metálicos diferentes de jurisdicción federal.

VIII.    Fabricación de productos metálicos que no sean de jurisdicción federal.

IX.       Fabricación de equipos de computación, comunicación, medición y de otros equipos y componentes de accesorios electrónicos.

X.        Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipos de generación de energía eléctrica.

XI.       Fabricación de muebles.

XII.     Los hospitales y clínicas.

XIII.    Otras industrias manufactureras específicas.

XIV.    Comercio al por mayor de abarrotes, alimentos y bebidas, hielo y tabaco.

XV.     Talleres de hojalatería y pintura y agencias de automóviles que efectúen la actividad de pintado.

XVI.    Hoteles, centros recreativos y deportivos con equipo de combustión mayor a 100 CC.

XVII.  Hospitales y clínicas con equipo de combustión mayor a 100 CC (Caballos Caldera).

XVIII. Estaciones de servicio (gasolineras).

XIX.    Estaciones encargadas de la verificación vehicular.

XX.     Otras actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios que no se consideren como fuentes fijas de jurisdicción federal o municipal por la presente Ley.

Artículo 88. Para los efectos de ésta Ley se consideran fuentes móviles de jurisdicción Estatal:

I.  Las que presten servicios de autotransporte estatal y servicios auxiliares conforme a las disposiciones legales aplicables;

II. Las nuevas fuentes móviles de uso no industrial, en planta de producción y

III.      Las fuentes móviles de uso no industrial en tránsito a la entrada en vigor de ésta Ley

Artículo 89. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción municipal:

I.         Baños públicos.

II.        Panaderías.

III.      Tintorerías.

IV.       Lavanderías.

V.        Hoteles que cuenten con equipos mayores a 10 CC (Caballos Caldera) con un calor de entrada de 110,000 Kcal/ h.

VI.       Restaurantes que utilicen como combustible leña o carbón en la preparación de alimentos con un calor de entrada de 50,000 Kcal/ h.

VII.     Otras actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios que no se consideren como fuentes fijas de jurisdicción federal o estatal por la presente Ley.

CAPÍTULO II

Programas de Verificación Vehicular Locales

Artículo 90. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, apoyos técnicos para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 91. Para efectos de la evaluación de programas de verificación vehicular mencionada en el artículo anterior, la Secretaría dará a conocer la metodología, la cual considerará los siguientes aspectos generales:

I.         Aplicar un modelo para la estimación de las emisiones de los vehículos automotores en circulación, para corroborar los resultados de aprobación y rechazo del programa de verificación vehicular, y

II.        Determinar las frecuencias y los criterios de evaluación de cada tipo de programa de verificación vehicular en operación.

Artículo 92. La Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración y la aplicación de los programas de verificación vehicular cuando se afecte la calidad del aire de dos o más entidades federativas o bien se afecten zonas sujetas a la jurisdicción o soberanía de otros países.

TÍTULO SÉPTIMO

INSPECCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

Inspección y Vigilancia

Artículo 93. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley.

Las personas físicas o morales sujetas a reporte de Emisiones, responsables de centros de verificación vehicular federal, y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II

Sanciones Administrativas

Artículo 94. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 95. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a Reporte de Emisiones y centros de verificación vehicular federal, para validar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, se aplicará una multa equivalente de 300 a 1000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

Artículo 96. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

CAPÍTULO III

Recurso de Revisión

Artículo 97. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Ambiente.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa  que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 98. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO OCTAVO

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

De la Participación Corresponsable

Artículo 99. La Secretaría promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Artículo 100. La Secretaría garantizará que la información en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera esté completa, actualizada y disponible al público para su consulta en su página de internet, siempre que no sea considerada como información confidencial según la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información, la Ley de la Propiedad Industrial, así como de las leyes aplicables en la materia.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas o cualquier otro material de consulta.

Artículo 101. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición información en materia de en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera que le sea solicitada, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que se generen gastos, éstos correrán por cuenta del solicitante.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente Ley, en un periodo máximo de tres años, estará vigente el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

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Les agradezco a todos su presencia, a mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los demás integrantes de la LXI Legislatura que nos acompañan. A los autores de los artículos de este libro, que realmente obedece a su título: “TEMAS SELECTOS DE MEDIO AMBIENTE”.

México, DF, a 15 de febrero de 2011

  Buenas tardes a todos.

Les agradezco a todos su presencia, a mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los demás integrantes de la LXI Legislatura que nos acompañan. A los autores de los artículos de este libro, que realmente obedece a su  título: “TEMAS SELECTOS DE MEDIO AMBIENTE”.

Ha sido un honor ser la coordinadora de este esfuerzo en conjunto con cada uno de los expertos en áreas muy distintas. Quisiera resaltar el objetivo y la importancia de este libro que va más allá, al abordar temas de “nueva generación” en el aspecto medioambiental de nuestra realidad.

No es un libro más de derecho ambiental, de temas comunes. Representa una recolección de artículos que se  enclavan en el fin de una visión tradicional, y despega la visión moderna y renovadora de los nuevos fenómenos ambientales, tanto de los que no nos habíamos percatado, pero ahí estaban, como de aquellos que nuestra sociedad, a fuerza de ignorancia, de inercias y de conductas de consumismo y devastación hemos provocado.

Son temas que obligaron, en este libro, a conjuntar diferentes disciplinas de las ciencias naturales y sociales y que tiene como objetivo revelar fracciones del medio ambiente con una nueva visión, abarcando tres grandes temas.

En la primera parte, se abordan temas de derecho ambiental de primera línea: “Bases para  el conocimiento integrado del derecho ambiental”, en el que la Dra. Carmen Carmona hace una necesaria reflexión sobre la construcción del derecho ambiental en México, base inevitable para el entendimiento de los procesos actuales.

Cuando el Dr. Juan José González Márquez aborda “Una teoría de responsabilidad sin prueba de daño”, sugiere un tema que sin duda revoluciona nuestras teorías de responsabilidad ambiental; propone la incorporación de mecanismos de carácter colectivo como impuestos, fondos y seguros ambientales, pero antes de que el daño suceda, recordemos que la prevención es la mejor manera de resolver nuestros problemas.

No podemos dejar de lado el tema pendiente de “Acceso a la Justica Ambiental”, expuesto por el Magistrado Neófito López, donde propone diseñar un sistema procesal que complemente la aplicación de las normas ambientales en los ámbitos constitucional, administrativo y penal ambiental y que a su vez atienda las características propias de su objeto de tutela.

Estos tres artículos nos marcan y orientan a los legisladores ambientales hacia los nuevos rumbos legislativos que debemos atender, el marco teórico por donde podemos transitar y hacer de las leyes de medio ambiente un cuerpo especializado, con conceptos propios, y la posibilidad de desarrollarlos, nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer, pero que hoy estamos proponiendo las primeras acciones.

Como parte central del libro se encuentra el tema de “Cambio Climático”, cuyos autores, el Dr. Adrián Fernández y la Dra. Julia Martínez son reconocidos especialistas. Tema sin duda de actualidad, que requiere de una aplicación transversal y direccionada, que es explicado a detalle, pero con un enorme esfuerzo de síntesis acerca de la vulnerabilidad tan especial en nuestro país, así como las acciones que el gobierno mexicano ha implementado.

Es un tema particularmente especial porque nuestro país es extensamente biodiverso, porque el año pasado tuvimos un evento muy importante con respecto al cambio climático y que todavía se encuentra lleno de áreas grises y de temas desconocidos para muchos de nosotros.

Una tercera parte del libro está dedicada a temas parcialmente desconocidos o bien de gran novedad, se refieren a los procesos de impactos, explotación, contaminación y ordenamientos marinos. La mayor parte del derecho ambiental está diseñado para  temas terrestres y a veces dejamos de lado el tema marino. Es tiempo de dejar que los temas emergentes del mar se nos den a conocer, poner atención y tomar medidas necesarias, pues nuestras costas son necesarias y son devastadas todos los días.

Por ello, el Dr. Roberto Mendoza y su gran equipo, nos presentan un tema de enorme complejidad científica, de graves repercusiones ambientales, de descubrimientos paulatinos y de efectos devastadores: el de las especies exóticas invasoras acuáticas. Nunca imaginamos las consecuencias porque no las vemos, pero es enorme el daño que pueden traer los barcos al acarrear miles de especies exóticas con enorme capacidad destructiva. La exposición en cuestión resulta muy clara.

El tema del “Ordenamiento costero y marino” por parte del Dr. Antonio Díaz de León y Porfirio Álvarez, se aparece como una de las estrategias para minimizar los impactos negativos al ambiente y daños a la propiedad y el patrimonio de los mexicanos a consecuencia de los fenómenos naturales, es el ordenamiento ambiental del territorio que se vuelve un tema prioritario. Sin duda, el instrumento de política ambiental más importante, debido a su proceso, caracterizado por el rigor metodológico, la transparencia, la participación pública y la adaptabilidad.

Otro tema ignorado, tal vez por novedoso, pero también por involucrar fenómenos subacuáticos, es el impacto producido por las embarcaciones sobre las especies marinas. En este capítulo la Dra. Yolanda Alaniz, que además es la secretaria técnica de nuestra Comisión, revela que el ruido producido por el tráfico de embarcaciones, los estudios de sonar y prospección sísmica, producen un alto impacto sobre diversas especies, particularmente sobre mamíferos marinos y algunas especies de peces de uso comercial. Los impactos van desde el enmascaramiento hasta la muerte por hemorragias internas, así como varamientos masivos, antes sin explicación. Ante esto, recuerda la imperante necesidad de legislar en esta materia.

Finalmente, y no menos importante, la pesca. Los peces son también recursos naturales y es necesaria su conservación. En el capítulo “Nuevos requerimientos institucionales para lograr una administración pesquera sustentable en México”, se presenta un diagnóstico de la situación por la que atraviesa la industria en nuestro país, promoviendo en consecuencia el desarrollo sustentable y responsable de la actividad, a través de una eficiente y eficaz administración. Su autor, el Maestro José Ignacio Fernández, expone las nuevas tendencias globales de administración de estos recursos y los cambios que México podría implementar.

Con la publicación de este libro, que será de consulta, la Comisión de Medio Ambiente ofrece también un espacio de apertura hacia el nuevo conocimiento y los nuevos fenómenos. Está dirigido a todo aquel que se interese en los temas de  medio ambiente y que quisiera actualizarse en la materia, conociendo algunos otros que por su novedad no han sido considerados y que merecen una atención seria.

Como coordinadora de esta obra y como presidenta de la Comisión de Medio Ambiente los invito a leerlo, pero sobre todo los invito a repensar en el medio ambiente, buscando nuevas ideas y maneras de comportarnos en esta sociedad y hacerla más productiva, sin dañar nuestro entorno, donde realmente podamos construir un país productivo, sustentable y con un desarrollo estable para nuestros hijos.

Especialmente para todos aquellos chicos que hoy tienen la capacidad de aprender formas distintas de comportarse, porque a veces los adultos estamos más allá del bien y del mal y no estamos dispuestos a cambiar nuestras costumbres. Sin embargo, creo que sí podemos ofrecer otro panorama y otra alternativa a la infancia y a los jóvenes, ellos sí están ávidos de tomar una actitud distinta.

Ojalá nos unamos en este esfuerzo y el que estén aquí, marca un espacio en su agenda para dedicarle tiempo, muchas gracias a todos y felicitaciones a los autores de los temas presentados en este proyecto, su esfuerzo es invaluable.

Muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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El Grupo Parlamentario del Partido Verde se congratula por la aprobación con 407 votos a favor de la iniciativa de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

México, DF, a 15 de febrero de 2011 Boletín 021/11

  • · México entre los 15 principales países emisores de GEI

El Grupo Parlamentario del Partido Verde se congratula por la aprobación con 407 votos a favor de la iniciativa de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Dicha iniciativa fue presentada desde la Legislatura LX y ratificada en la presente por la diputada Ninfa Salinas Sada del Partido Verde y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del PAN.

En su oportunidad, el diputado Alejandro Carabias Icaza, a nombre del Partido Verde propuso en tribuna “avanzar en materia de eficiencia energética en el tema de iluminación: impulsar el uso de lámparas que cumplan parámetros de eficiencia energética es una acción de mitigación del cambio climático, que permite disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles”, aseguró.

Al abundar, agregó que el sólo hecho de mantener cinco focos incandescentes de 60 watts, consumo típico de un hogar mexicano, multiplicado por 10 millones de hogares, implica más de tres millones de toneladas de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

El Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica –expresó‑ estima que la cifra de lámparas incandescentes es de 205 millones; 160 millones en el sector residencial y 45 millones en el sector comercial y de servicios. Impulsar la sustitución de estas lámparas por unidades más eficientes lograría una reducción del consumo nacional de electricidad del orden del 6 por ciento anual y representaría para el año 2012, un ahorro de energía eléctrica de 45 mil 370 GWh (Gigavatio hora) y se evitarían 30 millones 280 mil toneladas de bióxido de carbono para combatir los efectos del cambio climático.

Explicó en su intervención que más del 75 por ciento de la energía eléctrica que consumimos se obtiene mediante la quema de combustibles fósiles. En 2002 México generó el equivalente a 643 mil 183 millones de toneladas de bióxido de carbono (CO2), cuyas principales fuentes de emisión son la quema de combustibles para la generación de energía eléctrica y la actividad del transporte, volumen que nos sitúa dentro de los 15 principales países emisores de GEI, con lo que México contribuye con cerca de 1.5 por ciento de las emisiones globales.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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