Martes, 28 Octubre 2014 11:50

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.

Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.

Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.

Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.

En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.

En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.

Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:

  • Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
  • Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.

Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).

En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.

Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.

Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.

Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.

Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.

Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.

El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.

Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].

Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].

En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.

En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

 

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:

  1. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y

II…

 

 

            Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I…

  1. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

 

III a la XVIII…

 

 

Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/

[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html

[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22&nota=3

[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[6] Los resultados de la Encuesta  Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.

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