Miércoles, 18 Junio 2014 12:38

PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO A LOS ORGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS LA INSTALACIÓN DE COMPOSTEROS O CONTENEDORES ESPECIALES PARA HECES CANINAS (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 18 de junio del 2014.

DIP. ALEJANDRO PIÑA MEDINA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO A LOS ORGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS LA INSTALACIÓN DE COMPOSTEROS O CONTENEDORES ESPECIALES PARA HECES CANINAS EN LOS PRINCIPALES PARQUES PÚBLICOS A SU CARGO EN SU DEMARCACIÓN CORRESPONDIENTE, al tenor de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

En el capitulo denominado de Sanidad Animal de la Ley de Salud del Distrito Federal, en su artículo 175 nos describe que dentro de las políticas de sanidad animal en esta Ciudad de México, las Delegaciones en coordinación con la Secretaría de Salud y de acuerdo a la suficiencia presupuestal promoverán la instalación de contenedores diseñados para el depósito de excretas caninas en espacios públicos determinados, como podrían ser los más transitados de usuarios que pasean a su perro.

Por lo que se debe realizar el vaciado diario a fin de evitar contaminación ambiental, por lo que se maneja en la Ley de Salud, que esto deba hacerse en recipientes cerrados, además de darles el mantenimiento necesario a fin de obtener un óptimo funcionamiento.

A continuación me permito citar textualmente la fracción IV del artículo 175 vigente de la Ley de Salud del Distrito Federal:

Artículo 175.- La política de sanidad animal en el Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

 

IV. Las Delegaciones, en coordinación con la Secretaría y de acuerdo a la suficiencia presupuestal, promoverán la instalación de contenedores diseñados para el depósito de excretas caninas en espacios públicos determinados, debiendo realizar el vaciado diario en recipientes cerrados y mantenimiento necesario para su óptimo funcionamiento; además se observará el aprovechamiento de los desechos orgánicos en los términos establecidos en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Se realizarán acciones masivas de difusión sobre la importancia de recoger las heces fecales de los animales de compañía en la vía pública.

Derivado del contenido de esta premisa jurídica, y considerando una necesidad de ciertos parques públicos donde los usuarios pasean a sus perros, el de colocarse contenedores especiales y diseñados para el depósito de excretas caninas logrando así, el evitar que las excretas estén al aire libre ocasionando contaminación al ambiente y generan daños a la salud. Ya que la materia fecal canina contiene patógenos que afectan al ser humano.

Existen antecedentes sobre la colocación de composteros o de contenedores especiales para el depósito de excretas caninas, los cuales fueron colocados por citar ejemplos en los parques España y México.

Por lo que podemos trabajar duro y colocar más contenedores en parques muy visitados y bajo el criterio de los propios titulares de las demarcaciones políticas, con el fin de poder tratar las excretas caninas y poder convertirlas en biofertilizantes.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que se puede trabajar cuando hay disposición, y con el fin de evitar la contaminación del aire y de los alimentos que se venden en la vía pública, podemos comenzar con espacios muy visitados, logrando así limpieza en los parques y una cultura ciudadana.

Ya que la materia fecal del perro tiene consecuencias negativas que abarcan diferentes áreas como es la ambiental, social, legal y sanitarias.

 

Por lo que podemos evitar daños a la salud, enfrentamientos sociales con los vecinos, y tener una mejor visión del lugar, por lo que hay que trabajar de manera conjunta las autoridades y los usuarios de los parques que a su vez pasean a su mascota, por lo que el facilitarles un contenedor para depositar las heces caninas, nos ayuda a evitar que estos se mezclen con otro tipo de residuos sólidos que pueden ser reutilizados, por lo que se puede evitar la contaminación de los mismos residuos.

Además de darles un correcto uso y lograr así una cultura de responsabilidad hacia nuestras mascotas y el poder disfrutar de los espacios públicos.

Con respecto a la parte legal tenemos como antecedentes que desde el 2008, se han levantado solamente 241 infracciones y remitidas ante el Juzgado Cívico por abstenerse de levantar las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo custodia.

Podemos evitar este tipo de conflictos si las autoridades cumplen con sus funciones señaladas en los ordenamientos aplicables, pues, con datos proporcionados a través de la Oficina de Información Pública, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Ciudad de México informó que de acuerdo a estos datos, el número de sanciones ha ido decreciendo. Comenzó con 96 en el año 2008, y el año pasado alcanzó solamente ocho sanciones.

Por ello, es urgente que se aplique la normatividad correspondiente y se sancione a quien omita esta responsabilidad que tiene de su mascota, y que genera diversos problemas, tanto de salud ante la gran población canina.

Ya que actualmente, el dejar las heces caninas en los espacios públicos genera además de contaminación, una sanción, la cual esta prevista en el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica, que a la letra dice:

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;

Es importante emprender acciones preventivas antes de que comience la temporada de calor, por lo que se pueden incrementar las enfermedades infecciosas gastrointestinales. Podemos evitar enfermedades trabajando juntos.

En el 2013, se invirtieron en la Ciudad más de 142 millones de pesos, de acuerdo a la Autoridad del Espacio Público, Eduardo Aguilar Valdés, además de la inversión que hizo cada delegación de acuerdo a su techo presupuestal. Por ello, consideramos en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, necesario preservar esta inversión para mejorar la convivencia ciudadana, y de manera sustentable.

De acuerdo al portal de la campaña Movimiento Pro-vecino se enfatiza que en el 2010 diariamente se depositan en nuestras calles, parques y jardines 500 mil kilos de toneladas de heces caninas; mismas que se secan, se pulverizan y se van al aire. Heces que respira e ingiere toda la sociedad en general. Esto no es sólo un problema de estética, sino un problema de salud pública, así como de contaminación del suelo; las heces al aire libre son un medio propicio para que las moscas coloquen huevos sobre ellas, a la vez que pueden convertirse en agentes transmisores de enfermedades; afectando principalmente el sistema gastrointestinal, transmitiendo además enfermedades intestinales y de la piel, tales como: Amibiasis, Giardasis, Anquiostomiasis, Larva Migrans Viceral, Larva Migrans Cutanea.

Por lo que según cifras de la Secretaría de Salud del Distrito Federal existen un millón 200 mil perros en la Ciudad de México, de los cuales 120 mil viven en las calles, lo que representa que diariamente se produzcan media tonelada de heces fecales que al año suman 182 toneladas solo en la capital del país.

En México, al menos 80% de los hogares tienen un animal de compañía, en su mayoría perros y 12.8% conviven con gatos. En el Distrito Federal, el 20 de marzo del 2011 la Secretaría de Salud inicio la campaña “Se un dueño responsable”, a través del cual se promueve pasear a los perros con sus correas, llevarlos regularmente al veterinario, vacunarlos y en su caso esterilizarlos, así como evitar la compra de perros en lugares clandestinos.

Asimismo, y desde hace algunos años, hasta hoy en día existen diversas organizaciones sociales promoventes de la idea de la recolección de las heces fecales de los animales de compañía que son paseados por el parque y camellones de la Ciudad de México.

Estos ciudadanos a través de campañas y preocupados por el medio ambiente, tratan de concientizar a los dueños de mascotas de la importancia de levantar las heces, sobre todo para evitar la propagación de enfermedades respiratorias y digestivas, llevando a cabo jornadas, con carteles y folletos que promuevan dicha idea, sobre todo por la salud de los ciudadanos, así como evitar la modificación del medio ambiente.

Por lo que la colocación de contenedores específicos para heces fecales evitara que los dueños de las mascotas, una vez recolectada las heces en una bolsa plástica, las depositen en un contenedor para los residuos sólidos o que regresen a su casa cargando los desechos de los animales, o sean abandonados en los camellones, parques, jardines o en la vía pública; con lo anteriormente asentado promoveremos con más énfasis la recolección y disposición correcta de las heces fecales de los animales de compañía.

Finalmente y con fundamente en el artículo 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que dispone que es obligación de los Diputados, representar los intereses de los ciudadanos promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes.

Por lo que de conformidad con el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa es competente y tiene facultades para legislar, regular la prestación y la concesión de los servicios públicos, como lo es el caso de la disposición de residuos sólidos.

Y con el propósito de promover el desarrollo sustentable y prevenir y controlar la contaminación del suelo y de los mantos acuíferos, las Delegaciones pueden en las medidas de sus posibilidades cumplir con lo establecido en la normatividad vigente, y velar por el cumplimiento así como ofrecer servicios a los usuarios de los parques.

Finalmente, cabe destacar que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a los Jefes Delegacionales, prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con el artículo 39 fracción XXVII de la Ley en comento.

Que de acuerdo al artículo 39 fracción LXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a los titulares de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial, implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente de su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, solicita a los 16 Órganos Políticos Administrativos que en la medida de sus posibilidades y dentro de sus atribuciones realicen la instalación de composteros o contenedores especiales para heces caninas en los principales parques públicos a su cargo en su demarcación correspondiente, a fin de evitar contaminación al ambiente y disfrutar de parques limpios. Así como evitar que terminen estos en camellones, parques y en la vía pública.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ     DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                          COORDINADOR                                       VICECOORDINADOR

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