Jueves, 09 Octubre 2014 12:26

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Octubre de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción I, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Un sistema político es la interacción del conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que dan paso a las decisiones, en comunicación e influencia recíprocas con el medio.

Este sistema se compone de valores que orientan la acción política de normas que guían el comportamiento de colectividades que le dan sentido y de papeles específicos que los actores y grupos políticos cumplen.

En él se abarca el conjunto de procesos y funciones que permiten definir y alcanzar los objetivos de gobierno de una sociedad e implica decisiones que movilizan recursos materiales y humanos que conllevan acciones colectivas y la regulación y coordinación de las relaciones entre los actores y los grupos de éstos.

Lo anterior supone que los órganos políticos gocen de cierta legitimidad, que los miembros de la colectividad participen en el proceso de toma de decisiones, que la autoridad se ejerza con base en normas y que sus responsabilidades se distribuyan jerárquicamente de acuerdo con las facultades de cada Órgano.

Por ello, los estudiosos señalan que: Un sistema político no es un bloque homogéneo. Al contrario, expresa la interacción de intereses contradictorios. Para ser democrático, un sistema político debe ser, a la vez, pluralista. [1]

En consecuencia, el sistema político es un conjunto de relaciones e interacciones por medio de las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a una sociedad e imponerlas legítimamente al conjunto, es decir, a los miembros del sistema, pero para ello el medio idóneo siempre será el dialogar pluralmente para llegar a acuerdos

No olvidemos que el sistema político es el resultado de la historia y de las contingencias de momentos particulares, oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y las dificultades que se le imponen. [2]

Ahora bien, de acuerdo al diccionario, Parlamentar se define como:

 

“Parlamentar v. intr. Discutir sobre un asunto o sobre un problema con la intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución. Dialogar.” [3]

 

En este orden de ideas, la Asamblea Legislativa ha realizado en los últimos 5 años, diversos parlamentos principalmente con niños, niñas jóvenes y mujeres, con el fin de conocer sus necesidades, inquietudes y plasmarlos en Leyes, de allí la importancia del diálogo plural para llegar a acuerdos en beneficio de estos grupos, es decir, de parlamentar.

Ejemplo de lo anterior son las distintas modificaciones que se han realizado a leyes que tienen impacto en materia de derechos de niñas, niños y jóvenes de la ciudad, derivado de los parlamentos que se han realizado principalmente en el mes de abril en el caso de los niños, niñas y jóvenes, así como en el mes de junio y en el mes de agosto en el caso de mujeres. Estos deben servir precisamente para generar una serie de modificaciones a los marcos legales en su beneficio.

Sin embargo, existen otros grupos vulnerables que requieren ser escuchados para que sus demandas sean atendidas, tales como los adultos mayores, las personas con discapacidad y las personas que pertenecen a los pueblos y barrios originarios.

Datos del INEGI establecen que la ciudad de México en el 2010 contaba con 8,851,080 habitantes; de los cuales el 12% eran adultos mayores de 60 años de edad, es decir, 737,590; respecto a los niños y niñas de 0 a 14 años, estos eran 1 937 538 niños y niñas, lo que representaron el 22% de la población de la Ciudad. Datos similares nos dicen por otro lado, que las personas de los pueblos originarios en su conjunto representan poco más del 15% de los casi 9 millones de habitantes de la ciudad de México

Por lo que hace a habitantes que hablan lengua indígena de 5 años y más representan 1 de cada 100 personas; en lo que tiene que ver con los jóvenes entre los 15 y 29 años, representan el 24.9% de la población total; respecto a las mujeres, estas representan el 51% de la población total de la Ciudad d México con 4,617,297 de personas.

Por ello, la obligación de escucharlos y que sus necesidades sean conocidas a través de Parlamentos que se generen en el interior de esta Asamblea Legislativa.

Diputadas y Diputados, de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la misma está facultada para:

ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.

 

Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen  con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son  permanentes y se denominan ordinarias.

 

III. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de  su competencia.

 

En ese sentido, el Partido Verde pone a consideración de este Pleno, el modificar la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano de Gobierno, para que año con año se realicen los Parlamentos con grupos vulnerables que impliquen que las propuestas o conclusiones que se generen en estos espacios se transformen en iniciativas de ley presentadas por la Comisión o Comisiones que convoquen; dichas iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la ley, deberán presentarse en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Sin duda la realización de los Parlamentos en esta Asamblea Legislativa nos acercan y de primera mano podemos conocer las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México, y estos conocen el trabajo que como Diputados realizamos desde el momento de presentar una iniciativa de Ley, su discusión en comisiones y su aprobación en el Pleno, logrando con ello que la percepción que se tiene entre la ciudadanía sobre la labor que realizamos va más allá de levantar la mano y el que sus voces no son escuchadas por este Órgano Legislativo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10; y se adiciona una fracción V al artículo 61 ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO 10.-Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I a XXXIV. …

 

  1. Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley;

 

XXXVI. Realizar parlamentos con grupos vulnerables para conocer su situación y necesidades; y,

 

XXXVII. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

 

 

ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.

 

I a IV. …

V. Convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos con relación a la materia de su competencia, tratándose de grupos vulnerables.

…       

 

 

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo sexto y adiciona un párrafo al artículo 28; se adiciona un párrafo final al artículo 30 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 todos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

Artículo 28.- …

Las Comisiones cuya materia sean los grupos vulnerables, deberán convocar a la sociedad civil para realizar cuando menos una vez al año Parlamentos, cuyos resultados deberán ser presentados por las mismas como propuestas dirigidas a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 30.- …

La o las Secretarías Técnicas de las Comisiones que convoquen a la sociedad civil para la realización de Parlamentos, deberán presentar para su consideración a los Diputados integrantes de las mismas, las propuestas concretas para dirigirse a las autoridades competentes o como iniciativas con proyectos de decreto de reformas o adiciones a la ley, según sea el caso, derivadas de las conclusiones obtenidas en los Parlamentos, para ser presentadas ante el Pleno durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 35.- En las reuniones de trabajo de las Comisiones a que concurran servidores públicos y expertos, la Comisión formulará una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

En el caso de los Parlamentos a que hacen referencia los artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica, las Comisiones que convoquen deberán formular una agenda y las reglas conforme a las que se desarrollarán los mismos, estableciendo la obligación para que las conclusiones sean presentadas como propuestas concretas a las autoridades competentes o bien como iniciativas con proyecto de decreto de reformas o adiciones a la Ley, según sea el caso, por la Comisión durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de esta Soberanía.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1]Ingeniería constitucional comparada, FCE, México, 1994, p. 116. De acuerdo con Silvano Tosi, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, principalmente en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la soberanía expresada por la voluntad general de los coasociados. Véase Derecho parlamentario, Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996, pp.20-21.

[2] C:\Documents and Settings\acmusu3\Mis documentos\2DO. AÑO\1ER. PERIODO\SISTEMAS PARLAMENTARIO.htm

[3] Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

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