Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhortaDel Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al Jefe de Gobierno de Distrito Federal a realizar las acciones y gestiones necesarias, propias o ante las instancias que corresponda, a efecto de impedir que continúe el desperdicio de agua en las redes primarias y secundarias del caudal total de agua potable para uso público urbano que abastece a la Ciudad de México.

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Punto de Acuerdo por el que se le solicita al Jefe de Gobierno del D.F. pormenorizado del proyecto de la Línea 12 del MetroPUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE LE SOLICITA AL JEFE DE GOBIERNO DEL D.F.  PORMENORIZADO DEL PROYECTO DE LA LÍNEA 12 DEL METRO

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El suscrito Senador, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores
PROPOSICIÓN CON RELACIÓN AL GRAVE FENÓMENO DE EROSIÓN Y LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE PUERTO CHIAPAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, A CARGO DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. El suscrito Senador, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, 87, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con puntos de acuerdo, con carácter de urgente resolución, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Chiapas es uno de los 16 puertos de altura con que cuenta México para diversificarse y consolidar su economía. La infraestructura del Puerto es  excelente para el arribo de buques de gran porte y tiene condiciones para recibir buques porta-contenedores de 1era y 2da generación, graneleros de hasta 30,000 ton. y cruceros de hasta 115,000 TBR [1] pues tiene 33 pies de calado, además de un área de almacenamiento de 2500m2 y un cobertizo de 630m2 así como 22,300m2 de patios, además de contar con un señalamiento marítimo muy confiable. Durante los años del porfiriato, el nombre original del puerto era "San Benito", por el pueblo en donde se encuentra asentado, en el que se construyó el primer malecón de madera. Durante el último tercio del siglo XX se plantaron los cimientos de lo que desde el año de 1975 llevó el nombre de "Puerto Madero". Adoptó el nombre de Puerto Chiapas el 4 de abril del 2005 y su operación y explotación fueron concesionadas a la Administradora Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. (API). El puerto está ubicado a 32 kilómetros de la ciudad de Tapachula, municipio con una población de más de 400 mil habitantes, consumidores de bienes provenientes de todo el país y el extranjero, susceptibles de transportarse vía marítima a través de Puerto Chiapas. Como referencia, el estado de Chiapas tiene una población de más de 4 millones de habitantes y un área de influencia de 40 millones de personas. El aeropuerto internacional se localiza a sólo 11 kms del puerto. Asimismo, cuenta con espuela de ferrocarril hasta la terminal marítima. Además, está ubicado en un lugar estratégico como puerta de un corredor logístico multimodal entre México y Centroamérica para conectar sus rutas comerciales. Se prevé que este año llegarán a Puerto Chiapas 35 cruceros, lo que evidencia su importancia. Sin embargo, este patrimonio nacional, y los habitantes de tres mil viviendas, están en serio riesgo a causa de la amenaza natural, que constituye la erosión marina. Este fenómeno ha avanzado tanto en las últimas décadas, que provoca pérdidas paulatinas y con ello, su aprovechamiento humano y económico. El Atlas de Peligros del Estado de Chiapas tiene plenamente identificadas las zonas que padecen la erosión, y una de ellas es la sección entre Puerto Chiapas y Emiliano Zapata, en dónde el peligro es muy alto para las personas, las viviendas, los negocios y la infraestructura. A pesar de que la playa de esta bahía es turística, el rompeolas genera una turbulencia intensa y produce fuertes corrientes de resaca que ponen en riesgo la seguridad de los turistas y de los habitantes. En consecuencia, en octubre del 2012, las autoridades de Protección Civil del Municipio determinaron cerrar a bañistas la playa “San Benito”, por el grave riesgo que ello representa para la población. La erosión continua ha hecho retroceder la playa más de 150 m, afectando todo género de construcciones. De no tomar medidas oportunas, es probable que pronto esta playa tenga que ser cerrada por completo de manera oficial, considerando que el mar se ha ido metiendo y derribando instalaciones comerciales, afectando otras edificaciones como producto de corrientes marinas, efectos de mar de fondo y oleaje fuerte. A la erosión del suelo contribuyen negativamente actividades agrícolas inadecuadas, tales como la conversión de suelos forestales en suelos agrícolas, lo que incrementa y acelera significativamente los procesos erosivos. El sedimento que llega a las cuencas, ríos y lagunas, las azolva y provoca que la producción de pescado y camarón sea cada vez más baja, a tal grado que en un futuro no muy lejano podría inclusive ser nula. Con el apoyo de las autoridades de SAGARPA, los pueblos de la región Costa y Soconusco, debieran diversificar la agricultura, por ejemplo, mediante proyectos de café bajo sombra, que es una alternativa viable que permite el aumento del cauce de los ríos, pero sin lodo ni sedimentaciones. En la medida en que pase el tiempo, será mayor el peligro para la población las construcciones y un importante patrimonio territorial del Estado y del país.  Por ello, es necesario tomar decisiones oportunas y de fondo, que permitan salvaguardar la estructura económica, el bienestar social y proteger la zona de este fenómeno. Por todos estos antecedentes, es urgente la acción concurrente de la Federación, el Estado, el Municipio de Tapachula  y los municipios colindantes, para (i) realizar un estudio ambiental y socioeconómico que evalúe el estado actual de la zona; y (ii)  en su caso, fundamentar la creación de una nueva zona de población dentro del Municipio de Tapachula, para reubicar a la población de Puerto Chiapas cuya seguridad está en riesgo. En este sentido, resulta necesario modificar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, para (i) restringir la ampliación de la zona ubicada en el frente de playa, así como el desarrollo de nuevas obras, exceptuando las necesarias para restaurar la costa; y (ii) designar la zona nueva de población, estableciendo criterios que la hagan más atractiva para los pobladores a ser reubicados. El hecho de contar con condiciones favorables en la nueva zona, pudiera atraer desarrolladores y pobladores de otras zonas, por lo que una alternativa sería coordinar la planeación de la nueva zona a través de un  fideicomiso, del que sólo sean beneficiarias las personas que acrediten tener una propiedad en el frente de la playa o cuyo sustento derive de actividades propias de Puerto Chiapas, como quienes prestan servicios complementarios a los pescadores. También es posible alinear estas acciones a aquellas contempladas por la Federación y el Estado para la adaptación al cambio climático, las cuales cuentan con recursos y son socialmente respaldadas. Las acciones no deben limitarse a las de reubicación, sino que tendría que realizarse un trabajo de restauración de la costa, preferiblemente con mangle para que se detenga su erosión y se recupere paulatinamente el terreno perdido. En ese orden de ideas, se precisa modificar la Ley de Desarrollo Urbano (LDU) del Estado, para establecer un fondo presupuestal que cubra la restauración de la costa y permita atender emergencias, a efecto de evitar mayores riesgos para la población. Paralelamente, es pertinente que la LDU prohíba las construcciones de desarrollos urbanos en zonas de alto riesgo, con base en la Ley General de Protección Civil de 2012, que en su artículo 84 menciona: “Se considera como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuente con la autorización de la autoridad correspondiente”. En el mismo sentido, su artículo 87 determina: “En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgo específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para migar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción”. En materia financiera, es necesario considerar distintas maneras de acceder a recursos para el desarrollo de infraestructura y servicios, como pueden ser licitaciones y/o el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN). También se pueden obtener recursos del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, que cuenta con acceso a fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial  (BM). En este sentido, estamos convencidos de que la recuperación de Puerto Chiapas debe acompañarse de una estrategia de preservación y de ampliación de la planta productiva, que genere más y mejores empleos, que incentive la inversión productiva que se traduzca en mejores condiciones de vida para sus habitantes. Existen alternativas de solución para atender un problema creciente que no solo afecta a una región y a un Estado de la República, sino que impacta la actividad turística y comercial del país en su frontera sur. Por ello, formulamos un respetuoso exhorto a los tres ámbitos de gobierno para generar un plan integral que inicie con el rescate de Puerto Chiapas, que en su caso, permita la reubicación de la población en riesgo, a la vez que detone su desarrollo sustentable con una visión integral de mediano y largo plazo, que se traduzca en bienestar seguro y sostenido para los chiapanecos y para todo el país. Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía, con carácter de urgente resolución, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a los tres ámbitos de Gobierno, la Federación, el Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, para coordinarse y tomar las decisiones necesarias para rescatar a Puerto Chiapas, de la intensa erosión que enfrenta, así como para reubicar la infraestructura afectada, con un enfoque de protección de la seguridad humana, social y sustentable. Segundo. Se exhorta atentamente al Gobierno Municipal de Tapachula para que, ante la urgente amenaza que enfrenta Puerto Chiapas por la erosión,  considere la modificación de su Plan de Desarrollo Urbano, para atender el inminente riesgo que padecen los habitantes apostados en el frente de su zona de playa. Tercero. Se hace un respetuoso llamado al Congreso del Estado de Chiapas, para que pueda estudiar e impulsar las reformas conducentes a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para evitar el establecimiento de desarrollos en zonas de riesgo, y fortalecer los esquemas sancionadores para las autoridades que los autoricen, así como para la creación de un fondo para realizar los estudios y las primeras acciones de reubicación de poblaciones en riesgo en la zona señalada, considerando el desarrollo de infraestructura en dichas zonas y los servicios requeridos para su uso habitacional. Cuarto. Se exhorta atentamente a las Secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación y de Turismo, para realizar los convenios necesarios con el Gobierno del Estado de Chiapas, para enfocar recursos y acciones para la reubicación de las comunidades pesqueras en la zona ubicada entre los paralelos 14°32’24’’ y 17°59’08’’ de latitud norte, y los meridianos 90°20’32’’ y 94°07’13’’ de longitud oeste, que incluya acciones para impulsar nuevas fuentes de empleo e inversión en la región, con nuevas formas de producción. Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de la Pesca, para desarrollar un programa especial para la actividad pesquera en la zona señalada, que fortalezca las opciones existentes y permita crear nuevas formas de aprovechamiento, replanteando a esta actividad como palanca de desarrollo. Sexto. Se hace un respetuoso llamado a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Administradora Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V), a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, así como al Gobierno del Estado de Chiapas y al Gobierno Municipal de Tapachula, a efecto de que atiendan de manera inmediata la problemática que se enfrenta en el Municipio de Tapachula, Chiapas, en específico en la localidad de Puerto Chiapas, para realizar los trabajos necesarios para crear un Programa enfocado en la restauración de la duna costera y el frente de playa, así como para evitar la pérdida de suelos frente. Se enfatiza que dicho plan pueda considerar la reubicación de las casi 3 mil  viviendas en situación de riesgo.

H. Senado de la República, a 3 de abril de 2013

SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO

[1] Toneladas de Registro Bruto
Los suscritos Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión de Turismo, del Senado de la República, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES PRESENTE

Los suscritos Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión de Turismo, del Senado de la República, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 8, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

El turismo es pilar de la economía mexicana, es fuente de crecimiento y motor de desarrollo para las diversas regiones del país. Esta actividad representa el 9% del Producto Interno Bruto, es generadora de 2.5 millones de empleos directos y 5 millones indirectos, participando en él, más de 43 mil unidades económicas, siendo el 80 por ciento pequeñas y medianas.

Las características geográficas, bellezas naturales y riqueza cultural de México lo hacen un destino privilegiado, difícilmente superado por otros países.

La riqueza turística de México va más allá de destinos de sol y playa. Del Pacífico al Caribe, del desierto a la selva tropical, del altiplano a los volcanes nevados, México ofrece en su increíble variedad de luz, de color y de paisajes, una profunda unidad como nación que se adapta al progreso conservando con orgullosa dignidad, las raíces de sus ancestrales culturas.

México cuenta con más de 37 bienes Patrimonio Mundial de la Humanidad, 27 del tipo cultural, 4 naturales y 7 inmateriales, ocupando el primer lugar en América y el séptimo lugar mundial de países que cuentan con estos bienes.

Otro de los principales atractivos turísticos de México es el conjunto de ciudades coloniales, que le permiten al turista conocer el pasado histórico de este país, por ello, contamos con 62 Pueblos Mágicos y tenemos más de 110 mil monumentos con valor histórico de los siglos XVI al XIX.

Nuestro país le ofrece al visitante más de 40 mil zonas arqueológicas, de las cuales 173 están abiertas al público, mismas que permiten conocer la grandeza de nuestros ancestros. Se pueden apreciar vestigios de grandes civilizaciones como La Maya, Azteca, Tolteca, Zapoteca, Purépecha, Olmeca y Mixteca. Además contamos con 112 museos operados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, 18 museos operados por el Instituto Nacional de las Bellas Artes y otros muchos museos estatales, municipales, privados y comunitarios en los que se exhiben objetos históricos, artísticos y de uso diario.

Para que el turista pueda conocer la diversidad de la oferta de nuestro país, se han creado diferentes rutas turísticas que presentan al viajero recorridos por todo el territorio nacional que hacen patente nuestra riqueza natural, arquitectónica, histórica y cultural. Estas rutas incluyen a los 32 estados de nuestra República y cada recorrido plantea experiencias diversas, en las que podemos encontrar gastronomía, ecoturismo, aventura, deportes extremos, arte popular, sol y playa, entre otros.

Desde el punto de vista paisajístico las 174 áreas naturales protegidas de carácter federal, dan cuenta de una vasta riqueza natural, con inigualables paisajes, extensas costas, selvas, lagunas, cuevas, ríos, sierras que abarcan el 12.85 por ciento del territorio nacional.

El turismo es un sector que genera gran movilidad, por ello, los distintos países se ven en la necesidad de ofertar sus productos turísticos a nivel nacional e internacional, una forma exitosa de hacerlo es a través de las ferias o tianguis turísticos, en las cuales autoridades y empresarios se dan cita para promocionar destinos y productos, y así lograr que haya más turistas interesados en conocer su país.

Las principales ferias mundiales de turismo son la ITB que se desarrolla en Berlín, el World Travel Market, que se celebra en Londres y la Feria Internacional de Turismo (FITUR) que se lleva a cabo en Madrid.

Para México, la ventana local por excelencia para mostrar sus destinos al mundo es el Tianguis Turístico México, anteriormente llamado Tianguis Turístico de Acapulco. Este evento tiene la peculiaridad de impulsar la producción y comercialización de productos y servicios exclusivos de México, y permite a nuestro país incrementar los flujos de visitantes nacionales e internacionales. Es la más importante plataforma de promoción y de negocios en donde interactúan compradores nacionales e internacionales con toda la industria turística mexicana, en la que se ofertan los diferentes segmentos turísticos con que contamos.

La constante movilidad del sector turismo ylas necesidades especificas que el mercado turístico exige, hace necesario que se innoven las estrategias de promoción turística, tomando fuerza desde hace algunos años, la creación de ferias turísticas especializadas, en donde se promuevan segmentos turísticos en particular, esto con el fin de volverse más competitivos y captar la demanda de los operadores turísticos, agencias de viajes y minoristas que venden servicios turísticos especializados como el turismo natural, el de deportes extremos, el turismo cultural, entre otros.

Las ferias turísticas segmentadas permiten atraer a la demanda de un producto en específico y favorece la competitividad, además de que permite generar relaciones comerciales, presentar novedades y multiplicar contactos.

En los últimos años en México se han hecho esfuerzos por impulsar ferias turísticas segmentadas, a saber: La Feria Mundo Maya, laFeria Mundial del Turismo Cultural, la Feria Nacional de Turismo de Aventura, la Expo Viaje con Sabor a México y el Bazar de la Artesanía Mexicana, mismas que han permitido fortalecer los segmentos turísticos cultural y de aventura.

No obstante, consideramos que estos esfuerzos deben redoblarse dada la diversidad turística que México puede ofrecerle al viajero.

A dos años de haberse dado el Acuerdo Nacional por el Turismo, de decretarse el Año del Turismo en México, y a días de haberse dado a conocer la Política Nacional Turística para los próximos seis años, consideramos adecuado continuar impulsando acciones que aprovechen todo nuestro potencial turístico, ya que como dijo el Presidente de la República, México tiene todo lo necesario para convertirse en una potencia turística a nivel global, y estamos seguros que, en unos años México será un destino de clase mundial.

A fin de dinamizar y reforzar la actividad turística, de continuar innovando para atender las cambiantes demandas del mercado, uniendo sinergias y esfuerzos para ofrecer un producto lo más completo posible, sometemos a la consideración de esta soberanía el exhortar a la Secretaría de Turismo a impulsar la realización anual y rotativa de ferias turísticas especializadas por segmento y a fortalecer las ya existentes, a fin de que todos los segmentos turísticos reciban la promoción necesaria para su desarrollo y se potencialice el turismo en todos los Estados de nuestro país.

Los integrantes de la Comisión de Turismo, consideramos que el programar paralelamente al Tianguis Turísticos México, ferias o tianguis de nichos o segmentos turísticos especializados en diferentes sedes estatales, de manera anual y rotativa, beneficiaría todos nuestros productos turísticos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero: El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo Federal informe a esta soberanía cuáles son los casos de éxito de ferias turísticas especializados en otras regiones o países

Segundo: El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo Federal informe a esta soberanía cuáles son los nichos o segmentos turísticos que podrían tener mayor auge y rentabilidad en México.

Tercero: El Senado de la República exhorta atentamente a la Secretaría de Turismo, a impulsar la realización anual y rotativa de ferias turísticas especializadas por segmento y a fortalecer las ya existentes, a fin de que todos los segmentos turísticos reciban la promoción necesaria para su desarrollo y se potencialice el turismo en todos los Estados de nuestro país.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 02 días del mes de abril de 2013.

COMISIÓN DE TURISMO

Sen. Félix González Canto Presidente

Sen. Martha Elena García Gómez Secretaria
Sen. Luz María Beristain Navarrete Secretaria
Sen. Isaías González Cuevas Integrante
Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara Integrante
Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez Integrante
Sen. Roberto Armando Albores Gleason Integrante
Sen. Fernando Torres Graciano Integrante
Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz Integrante
Sen. Armando Ríos Piter Integrante
Sen. Luis Armando Melgar Bravo Integrante
Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la RepúblicaPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y A MANTENER EL RÉGIMEN DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE LA FRONTERA. Carlos Mendoza Davis, Francisco García Cabeza de Vaca, Ernesto Ruffo Appel, Gabriela Cuevas Barrón, Víctor Hermosillo Celada, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Héctor Larios Córdova, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Luis Fernando Salazar Fernández, Silvia Guadalupe Garza Galván, Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Gil Zuarth, Maki Esther Ortiz Dominguez, Hilda Flores Escalera, Ernesto Gándara Camou, Ricardo Barroso Agramont, Isaías González Cuevas, Marco Antonio Blásquez Salinas, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Raúl Aaron Pozos Lanz, Roberto Albores Gleason, Humberto Domingo Mayans Canabal, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, Marcela Guerra Castillo, Carlos Romero Deschamps, Manuel Cavazos Lerma, Graciela Ortíz González, Félix González Canto, María Cristina Díaz Salazar, Oscar Román Rosas González, Patricio Martínez García, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Luz María Beristaín Navarrete, Fernando Enrique Mayans Canabal Zoe Alejandro Robledo Aburto, Adan Augusto López Hernández, Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Luis Armando Melgar Bravo, Juan Gerardo Flores Ramírez y Layda Elena Sansores Sanromán, Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

 

Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país. El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%. De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros. A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance. La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país. Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios. En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006. Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior,  pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas. Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones: Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso. Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización. La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto,  es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía. Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera. Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior. Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018. En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional. SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur. TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.

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Carlos Mendoza Davis

Senador

Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y A MANTENER EL RÉGIMEN DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE LA FRONTERA.

Carlos Mendoza Davis, Francisco García Cabeza de Vaca, Ernesto Ruffo Appel, Gabriela Cuevas Barrón, Víctor Hermosillo Celada, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Héctor Larios Córdova, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Luis Fernando Salazar Fernández, Silvia Guadalupe Garza Galván, Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Gil Zuarth, Maki Esther Ortiz Dominguez, Hilda Flores Escalera, Ernesto Gándara Camou, Ricardo Barroso Agramont, Isaías González Cuevas, Marco Antonio Blásquez Salinas, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Raúl Aaron Pozos Lanz, Roberto Albores Gleason, Humberto Domingo Mayans Canabal, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, Marcela Guerra Castillo, Carlos Romero Deschamps, Manuel Cavazos Lerma, Graciela Ortíz González, Félix González Canto, María Cristina Díaz Salazar, Oscar Román Rosas González, Patricio Martínez García, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Luz María Beristaín Navarrete, Fernando Enrique Mayans Canabal Zoe Alejandro Robledo Aburto, Adan Augusto López Hernández, Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Luis Armando Melgar Bravo, Juan Gerardo Flores Ramírez y Layda Elena Sansores Sanromán, Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

 

Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país.

El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%.

De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros.

A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance.

La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país.

Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios.

En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006.

Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior,  pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas.

Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones:

Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;

Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso.

Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización.

La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto,  es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía.

Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo.

Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior.

Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.

En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional.

SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur.

TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.

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Carlos Mendoza Davis

Senador

Senadoras y Senadores de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosSEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadores de la  LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de  familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras. Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros. Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos. La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida. En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce. Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros. Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal. Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor. El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5] La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado. Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
  • Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
  • Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
  • La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
  • Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
  • El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
  • Ausencia de culpabilidad.
  • Se evidencian escenarios prestados.
  • Generalización a la familia extendida. 
Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento. Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
  • Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
  • El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
  • Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
  • Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
  • Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
  • El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
  • El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]
En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado. Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole. Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez. Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: I. a V. VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente. Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. VII.- Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez. La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 416.- … En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.  

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS


[1]www.rae.es
[2]Artículos 3°, 4°, 16, 29, entre otros.
[3]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
[4](28 de abril de 1931 – 25 de mayo de 2003).
[5] http://www.alienación parental.org/sindrome.html. 11/02/2013
[6]http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm. 11/12/2013
[]Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla, Yucatán entre otras.
La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2° y 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el derecho mexicano la materia administrativa, y la rama fiscal, resultan muy técnicas y complejas  en su interpretación. Existen múltiples disposiciones que generan dudas, permitiendo al menos, dos interpretaciones con efectos fiscales distintos. Afortunadamente los particulares tienen la posibilidad de formular a la autoridad fiscal, consultas. La consulta en materia fiscal es el derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente público regulador. Su fundamento constitucional es el artículo 8°, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal Federal, dispone: Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. En efecto, el particular para evitar conductas que le generen como contribuyente, un efecto legal negativo, realiza una consulta sobre situaciones reales y concretas para obtener seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de alguna disposición de carácter fiscal que resulte poco clara en cuanto a su alcance y contenido, o bien, genere varias interpretaciones. La respuesta no obliga al particular, y no constituye instancia, tal como lo estipula el artículo 36. Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Lo anterior significa que una respuesta desfavorable no obliga al particular y no es impugnable, hasta que sea sustento de una resolución definitiva; sin embargo,la contestación favorable no podrá ser revocada por la propia autoridad que contestó, y sólo podrá acabar con sus efectos acudiendo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demandando la nulidad del acto en el proceso conocido en la doctrina, como juicio de lesividad. El juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco. [1] Su fundamento jurídico es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 2° y el Código Fiscal de la Federación, artículo 36. Esta institución es un instrumento necesario en la legislación nacional, toda vez que sería contrario a un sistema de justicia, reconocer plenos efectos a una resolución obtenida de manera ilegal. Sin embargo, es injusto que un contribuyente preocupado por cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, acuda a la autoridad a preguntar sobre el modo de cumplimiento de estas, y no obstante haber obtenido una respuesta favorable, sea esa misma autoridad quien se retracte de su respuesta y demande,con posterioridad, su nulidad. Esto no solo atenta contra la certeza jurídica, además, permite la posibilidad de generar repercusiones económicas negativas para el contribuyente como resultado de un error de la propia autoridad o por aplicar disposiciones no vigentes en el momento de la resolución. Imaginemos, un contribuyente consulta sobre la interpretación de una disposición fiscal, recibe una respuesta y en función de ella cumplimenta sus obligaciones fiscales. Sin embargo, tiempo después, la misma autoridad que contestó a su solicitud, cambia de criterio por considerar estuvo en un error, un cambio de funcionario interpreta de manera distinta, o incluso por existir jurisprudencia o legislación posterior que sustentan una interpretación distinta. De nulificarse la respuesta, se tendrá que pagar intereses, actualizaciones, recargos e incluso multas, por haber actuado de una manera incorrecta pero en su momento confirmada por la mismaautoridad. Resulta peligroso permitir que la autoridad esté facultada para impugnar cualquier resolución administrativa favorable al particular. El abuso en el uso de figuras como el juicio de lesividad, ocasionan graves vulneraciones al principio de seguridad jurídica. La legislación debe determinar con precisión los supuestos de procedencia del juicio de lesividad y establecer candados y límites claros al actuar de la autoridad, en defensa del contribuyente. Permitir a la autoridad fiscal, impugnar cualquier determinación favorable al particular, fundada en criterios que ella misma utilizó o confirmó, incitaría un actuar irresponsable y abusivo. El funcionario, sabiendo que pese a confirmar o aplicar criterios incorrectos, tiene la posibilidad de, en un futuro, cambiarlos, no obstante yesto pueda ser más perjudicial para el contribuyente que haber negado la aplicación de un criterio de interpretación, en el momento oportuno. De igual forma, la autoridad tendría amplias facultades para solicitar revocaciones a sus propios actos, sobre cualquier resolución favorable al particular. Como legisladores no debemos permitir siquiera, la posibilidad de que las autoridades fiscales por simple cambio de criterio en la interpretación de alguna disposición legal, fundada en cambio de administración o de funcionarios; eviten responsabilidades y causen perjuicios a los sujetos privados. El problema identificado es dejar al arbitrio que la autoridad elija qué resoluciones favorables puede impugnar, y convertir así el juicio de lesividad en un instrumento malicioso que desnaturalizará la figura y se aleja de su propósito original, combatir resoluciones ilegales. La solución propuesta es establecer límites claros a los supuestos de procedencia del juicio de lesividad. Se propone establecer la improcedencia del juicio de lesividad en los siguientes casos:
  • Si la resolución favorablea un particular se emitió basada en una interpretación avalada por jurisprudencia vigente al momento de la resolución.
  • Si la resolución favorable se pretende nulificar con fundamento en criterios interpretativos sobre legislación o jurisprudencia que entró en vigor con posterioridad a la resolución.
Justificamos la improcedencia del juicio de lesividad en los casos anteriores, en el principio de irretroactividad en perjuicio de los particulares, tutelado en el artículo 13 constitucional. De igual forma, para evitar la arbitrariedad y discrecionalidad en el proceso, proponemos incluir en el supuesto de procedencia del juicio de nulidad, que la resolución considerada ilegal y lesiva al fisco, se haya obtenido de mala fe engañando a la autoridad, se haya inducido al error o se haya obtenido por corrupción; entendiendo este último término como la aceptación y entrega de dinero o dádivas para conseguir un trato favorable o beneficioso, de manera ilegal. No obstante, con los supuestos de improcedencia sugeridos, no pretendemos crear situaciones al margen del marco jurídico vigente. Es decir, si algún particular realiza una consulta sobre una situación real y concreta, su criterio de interpretación es confirmado favorablemente, pero con posterioridad se emitedisposición normativa expresa, que cambia de manera sustancial las circunstancias sobre las cuales se realizó la petición, es evidente que los efectos de la consulta se modificarán, porque los elementos facticos también lohicieron. Se trata de interpretaciones posteriores más no de aplicación estricta, púes hemos hablado de situaciones en que disposiciones fiscales generen dudas en cuanto a su interpretación, permitiendo criterios distintos de consecuencias fiscales diversas. Cabe recordar que donde la ley no distingue, no es dable hacerlo. Y al efecto debemos recordar lo que menciona el artículo 5 del Código Fiscal Federal: Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. [El resaltado es nuestro]. Con las medidas que esta iniciativa propone, pretendemos hacer valer principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley en perjuicio del contribuyente. Así en caso de las consultas en materia fiscal, el contribuyente podrá tener la certeza que de haber actuado de buena fe, proporcionar los datos suficientes y necesarios sobre una situación real y concreta, en el futuro no habrá efectos fiscales y económicos en su contra. Con fundamento en lo anterior, me permito someter a la consideración de ésta H. Cámara de Senadores, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Artículo Único.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 2°, y se adiciona un segundo párrafo, recorriendose en el orden el subsecuente de la fracción XVI del artículo 8°, ambos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2o.- Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley y se haya obtenido de mala fe engañando a la autoridad, se haya inducido al error o se haya obtenido por corrupción. ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: I a XIV... XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa. En el supuesto que establece el párrafo tercero del artículo segundo, de esta Ley, el juicio es improcedente si se trata de nulificar o revocar, resolución favorable al particular, interpretando jurisprudencia o legislación posteriores a la resolución. …..

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.

NINFA SALINAS SADA Senadora de la República


[1] Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa. p. 831.

Senadoras y Senadores de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadoresde la  LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de  familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras.

Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos.

La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida.

En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce.

Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros.

Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental.

El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal.

Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor.

El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5]

La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado.

Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:

  • Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
  • Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
  • La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
  • Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
  • El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
  • Ausencia de culpabilidad.
  • Se evidencian escenarios prestados.
  • Generalización a la familia extendida. 

Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.

Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

  • Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
  • El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
  • Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
  • Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
  • Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
  • El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
  • El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]

En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado.

Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole.

Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. a V.

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.

Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII.- ...

Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 416.-

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS


[1]www.rae.es
[2]Artículos 3°, 4°, 16, 29, entre otros.
[3]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
[4](28 de abril de 1931 – 25 de mayo de 2003).
[5] http://www.alienación parental.org/sindrome.html. 11/02/2013
[6]http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm. 11/12/2013

[]Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla, Yucatán entre otras.

El suscrito Senador CARLOS PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SE REFORMAN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
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