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gaceta (599)
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DE DISTRITO FEDERAL A REALIZAR LAS ACCIONES Y GESTIONES NECESARIAS, PROPIAS O ANTE LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDA, A EFECTO DE IMPEDIR QUE CONTINÚE EL DESPERDICIO DE AGUA
PVEM![pablo_escudero](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/pablo_escudero5.jpg)
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE LE SOLICITA AL JEFE DE GOBIERNO DEL D.F. PORMENORIZADO DEL PROYECTO DE LA LÍNEA 12 DEL METRO
PVEMPUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN AL GRAVE FENÓMENO DE EROSIÓN Y LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE PUERTO CHIAPAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Chiapas es uno de los 16 puertos de altura con que cuenta México para diversificarse y consolidar su economía. La infraestructura del Puerto es excelente para el arribo de buques de gran porte y tiene condiciones para recibir buques porta-contenedores de 1era y 2da generación, graneleros de hasta 30,000 ton. y cruceros de hasta 115,000 TBR [1] pues tiene 33 pies de calado, además de un área de almacenamiento de 2500m2 y un cobertizo de 630m2 así como 22,300m2 de patios, además de contar con un señalamiento marítimo muy confiable. Durante los años del porfiriato, el nombre original del puerto era "San Benito", por el pueblo en donde se encuentra asentado, en el que se construyó el primer malecón de madera. Durante el último tercio del siglo XX se plantaron los cimientos de lo que desde el año de 1975 llevó el nombre de "Puerto Madero". Adoptó el nombre de Puerto Chiapas el 4 de abril del 2005 y su operación y explotación fueron concesionadas a la Administradora Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. (API). El puerto está ubicado a 32 kilómetros de la ciudad de Tapachula, municipio con una población de más de 400 mil habitantes, consumidores de bienes provenientes de todo el país y el extranjero, susceptibles de transportarse vía marítima a través de Puerto Chiapas. Como referencia, el estado de Chiapas tiene una población de más de 4 millones de habitantes y un área de influencia de 40 millones de personas. El aeropuerto internacional se localiza a sólo 11 kms del puerto. Asimismo, cuenta con espuela de ferrocarril hasta la terminal marítima. Además, está ubicado en un lugar estratégico como puerta de un corredor logístico multimodal entre México y Centroamérica para conectar sus rutas comerciales. Se prevé que este año llegarán a Puerto Chiapas 35 cruceros, lo que evidencia su importancia. Sin embargo, este patrimonio nacional, y los habitantes de tres mil viviendas, están en serio riesgo a causa de la amenaza natural, que constituye la erosión marina. Este fenómeno ha avanzado tanto en las últimas décadas, que provoca pérdidas paulatinas y con ello, su aprovechamiento humano y económico. El Atlas de Peligros del Estado de Chiapas tiene plenamente identificadas las zonas que padecen la erosión, y una de ellas es la sección entre Puerto Chiapas y Emiliano Zapata, en dónde el peligro es muy alto para las personas, las viviendas, los negocios y la infraestructura. A pesar de que la playa de esta bahía es turística, el rompeolas genera una turbulencia intensa y produce fuertes corrientes de resaca que ponen en riesgo la seguridad de los turistas y de los habitantes. En consecuencia, en octubre del 2012, las autoridades de Protección Civil del Municipio determinaron cerrar a bañistas la playa “San Benito”, por el grave riesgo que ello representa para la población. La erosión continua ha hecho retroceder la playa más de 150 m, afectando todo género de construcciones. De no tomar medidas oportunas, es probable que pronto esta playa tenga que ser cerrada por completo de manera oficial, considerando que el mar se ha ido metiendo y derribando instalaciones comerciales, afectando otras edificaciones como producto de corrientes marinas, efectos de mar de fondo y oleaje fuerte. A la erosión del suelo contribuyen negativamente actividades agrícolas inadecuadas, tales como la conversión de suelos forestales en suelos agrícolas, lo que incrementa y acelera significativamente los procesos erosivos. El sedimento que llega a las cuencas, ríos y lagunas, las azolva y provoca que la producción de pescado y camarón sea cada vez más baja, a tal grado que en un futuro no muy lejano podría inclusive ser nula. Con el apoyo de las autoridades de SAGARPA, los pueblos de la región Costa y Soconusco, debieran diversificar la agricultura, por ejemplo, mediante proyectos de café bajo sombra, que es una alternativa viable que permite el aumento del cauce de los ríos, pero sin lodo ni sedimentaciones. En la medida en que pase el tiempo, será mayor el peligro para la población las construcciones y un importante patrimonio territorial del Estado y del país. Por ello, es necesario tomar decisiones oportunas y de fondo, que permitan salvaguardar la estructura económica, el bienestar social y proteger la zona de este fenómeno. Por todos estos antecedentes, es urgente la acción concurrente de la Federación, el Estado, el Municipio de Tapachula y los municipios colindantes, para (i) realizar un estudio ambiental y socioeconómico que evalúe el estado actual de la zona; y (ii) en su caso, fundamentar la creación de una nueva zona de población dentro del Municipio de Tapachula, para reubicar a la población de Puerto Chiapas cuya seguridad está en riesgo. En este sentido, resulta necesario modificar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, para (i) restringir la ampliación de la zona ubicada en el frente de playa, así como el desarrollo de nuevas obras, exceptuando las necesarias para restaurar la costa; y (ii) designar la zona nueva de población, estableciendo criterios que la hagan más atractiva para los pobladores a ser reubicados. El hecho de contar con condiciones favorables en la nueva zona, pudiera atraer desarrolladores y pobladores de otras zonas, por lo que una alternativa sería coordinar la planeación de la nueva zona a través de un fideicomiso, del que sólo sean beneficiarias las personas que acrediten tener una propiedad en el frente de la playa o cuyo sustento derive de actividades propias de Puerto Chiapas, como quienes prestan servicios complementarios a los pescadores. También es posible alinear estas acciones a aquellas contempladas por la Federación y el Estado para la adaptación al cambio climático, las cuales cuentan con recursos y son socialmente respaldadas. Las acciones no deben limitarse a las de reubicación, sino que tendría que realizarse un trabajo de restauración de la costa, preferiblemente con mangle para que se detenga su erosión y se recupere paulatinamente el terreno perdido. En ese orden de ideas, se precisa modificar la Ley de Desarrollo Urbano (LDU) del Estado, para establecer un fondo presupuestal que cubra la restauración de la costa y permita atender emergencias, a efecto de evitar mayores riesgos para la población. Paralelamente, es pertinente que la LDU prohíba las construcciones de desarrollos urbanos en zonas de alto riesgo, con base en la Ley General de Protección Civil de 2012, que en su artículo 84 menciona: “Se considera como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuente con la autorización de la autoridad correspondiente”. En el mismo sentido, su artículo 87 determina: “En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgo específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para migar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción”. En materia financiera, es necesario considerar distintas maneras de acceder a recursos para el desarrollo de infraestructura y servicios, como pueden ser licitaciones y/o el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN). También se pueden obtener recursos del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, que cuenta con acceso a fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BM). En este sentido, estamos convencidos de que la recuperación de Puerto Chiapas debe acompañarse de una estrategia de preservación y de ampliación de la planta productiva, que genere más y mejores empleos, que incentive la inversión productiva que se traduzca en mejores condiciones de vida para sus habitantes. Existen alternativas de solución para atender un problema creciente que no solo afecta a una región y a un Estado de la República, sino que impacta la actividad turística y comercial del país en su frontera sur. Por ello, formulamos un respetuoso exhorto a los tres ámbitos de gobierno para generar un plan integral que inicie con el rescate de Puerto Chiapas, que en su caso, permita la reubicación de la población en riesgo, a la vez que detone su desarrollo sustentable con una visión integral de mediano y largo plazo, que se traduzca en bienestar seguro y sostenido para los chiapanecos y para todo el país. Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía, con carácter de urgente resolución, los siguientes:PUNTOS DE ACUERDO
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a los tres ámbitos de Gobierno, la Federación, el Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, para coordinarse y tomar las decisiones necesarias para rescatar a Puerto Chiapas, de la intensa erosión que enfrenta, así como para reubicar la infraestructura afectada, con un enfoque de protección de la seguridad humana, social y sustentable. Segundo. Se exhorta atentamente al Gobierno Municipal de Tapachula para que, ante la urgente amenaza que enfrenta Puerto Chiapas por la erosión, considere la modificación de su Plan de Desarrollo Urbano, para atender el inminente riesgo que padecen los habitantes apostados en el frente de su zona de playa. Tercero. Se hace un respetuoso llamado al Congreso del Estado de Chiapas, para que pueda estudiar e impulsar las reformas conducentes a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para evitar el establecimiento de desarrollos en zonas de riesgo, y fortalecer los esquemas sancionadores para las autoridades que los autoricen, así como para la creación de un fondo para realizar los estudios y las primeras acciones de reubicación de poblaciones en riesgo en la zona señalada, considerando el desarrollo de infraestructura en dichas zonas y los servicios requeridos para su uso habitacional. Cuarto. Se exhorta atentamente a las Secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación y de Turismo, para realizar los convenios necesarios con el Gobierno del Estado de Chiapas, para enfocar recursos y acciones para la reubicación de las comunidades pesqueras en la zona ubicada entre los paralelos 14°32’24’’ y 17°59’08’’ de latitud norte, y los meridianos 90°20’32’’ y 94°07’13’’ de longitud oeste, que incluya acciones para impulsar nuevas fuentes de empleo e inversión en la región, con nuevas formas de producción. Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de la Pesca, para desarrollar un programa especial para la actividad pesquera en la zona señalada, que fortalezca las opciones existentes y permita crear nuevas formas de aprovechamiento, replanteando a esta actividad como palanca de desarrollo. Sexto. Se hace un respetuoso llamado a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Administradora Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V), a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, así como al Gobierno del Estado de Chiapas y al Gobierno Municipal de Tapachula, a efecto de que atiendan de manera inmediata la problemática que se enfrenta en el Municipio de Tapachula, Chiapas, en específico en la localidad de Puerto Chiapas, para realizar los trabajos necesarios para crear un Programa enfocado en la restauración de la duna costera y el frente de playa, así como para evitar la pérdida de suelos frente. Se enfatiza que dicho plan pueda considerar la reubicación de las casi 3 mil viviendas en situación de riesgo.H. Senado de la República, a 3 de abril de 2013
SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL INFORMACIÓN EN TORNO A FERIAS TURÍSTICAS ESPECIALIZADAS
PVEMSEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES PRESENTE
Los suscritos Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión de Turismo, del Senado de la República, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 8, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
El turismo es pilar de la economía mexicana, es fuente de crecimiento y motor de desarrollo para las diversas regiones del país. Esta actividad representa el 9% del Producto Interno Bruto, es generadora de 2.5 millones de empleos directos y 5 millones indirectos, participando en él, más de 43 mil unidades económicas, siendo el 80 por ciento pequeñas y medianas.
Las características geográficas, bellezas naturales y riqueza cultural de México lo hacen un destino privilegiado, difícilmente superado por otros países.
La riqueza turística de México va más allá de destinos de sol y playa. Del Pacífico al Caribe, del desierto a la selva tropical, del altiplano a los volcanes nevados, México ofrece en su increíble variedad de luz, de color y de paisajes, una profunda unidad como nación que se adapta al progreso conservando con orgullosa dignidad, las raíces de sus ancestrales culturas.
México cuenta con más de 37 bienes Patrimonio Mundial de la Humanidad, 27 del tipo cultural, 4 naturales y 7 inmateriales, ocupando el primer lugar en América y el séptimo lugar mundial de países que cuentan con estos bienes.
Otro de los principales atractivos turísticos de México es el conjunto de ciudades coloniales, que le permiten al turista conocer el pasado histórico de este país, por ello, contamos con 62 Pueblos Mágicos y tenemos más de 110 mil monumentos con valor histórico de los siglos XVI al XIX.
Nuestro país le ofrece al visitante más de 40 mil zonas arqueológicas, de las cuales 173 están abiertas al público, mismas que permiten conocer la grandeza de nuestros ancestros. Se pueden apreciar vestigios de grandes civilizaciones como La Maya, Azteca, Tolteca, Zapoteca, Purépecha, Olmeca y Mixteca. Además contamos con 112 museos operados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, 18 museos operados por el Instituto Nacional de las Bellas Artes y otros muchos museos estatales, municipales, privados y comunitarios en los que se exhiben objetos históricos, artísticos y de uso diario.
Para que el turista pueda conocer la diversidad de la oferta de nuestro país, se han creado diferentes rutas turísticas que presentan al viajero recorridos por todo el territorio nacional que hacen patente nuestra riqueza natural, arquitectónica, histórica y cultural. Estas rutas incluyen a los 32 estados de nuestra República y cada recorrido plantea experiencias diversas, en las que podemos encontrar gastronomía, ecoturismo, aventura, deportes extremos, arte popular, sol y playa, entre otros.
Desde el punto de vista paisajístico las 174 áreas naturales protegidas de carácter federal, dan cuenta de una vasta riqueza natural, con inigualables paisajes, extensas costas, selvas, lagunas, cuevas, ríos, sierras que abarcan el 12.85 por ciento del territorio nacional.
El turismo es un sector que genera gran movilidad, por ello, los distintos países se ven en la necesidad de ofertar sus productos turísticos a nivel nacional e internacional, una forma exitosa de hacerlo es a través de las ferias o tianguis turísticos, en las cuales autoridades y empresarios se dan cita para promocionar destinos y productos, y así lograr que haya más turistas interesados en conocer su país.
Las principales ferias mundiales de turismo son la ITB que se desarrolla en Berlín, el World Travel Market, que se celebra en Londres y la Feria Internacional de Turismo (FITUR) que se lleva a cabo en Madrid.
Para México, la ventana local por excelencia para mostrar sus destinos al mundo es el Tianguis Turístico México, anteriormente llamado Tianguis Turístico de Acapulco. Este evento tiene la peculiaridad de impulsar la producción y comercialización de productos y servicios exclusivos de México, y permite a nuestro país incrementar los flujos de visitantes nacionales e internacionales. Es la más importante plataforma de promoción y de negocios en donde interactúan compradores nacionales e internacionales con toda la industria turística mexicana, en la que se ofertan los diferentes segmentos turísticos con que contamos.
La constante movilidad del sector turismo ylas necesidades especificas que el mercado turístico exige, hace necesario que se innoven las estrategias de promoción turística, tomando fuerza desde hace algunos años, la creación de ferias turísticas especializadas, en donde se promuevan segmentos turísticos en particular, esto con el fin de volverse más competitivos y captar la demanda de los operadores turísticos, agencias de viajes y minoristas que venden servicios turísticos especializados como el turismo natural, el de deportes extremos, el turismo cultural, entre otros.
Las ferias turísticas segmentadas permiten atraer a la demanda de un producto en específico y favorece la competitividad, además de que permite generar relaciones comerciales, presentar novedades y multiplicar contactos.
En los últimos años en México se han hecho esfuerzos por impulsar ferias turísticas segmentadas, a saber: La Feria Mundo Maya, laFeria Mundial del Turismo Cultural, la Feria Nacional de Turismo de Aventura, la Expo Viaje con Sabor a México y el Bazar de la Artesanía Mexicana, mismas que han permitido fortalecer los segmentos turísticos cultural y de aventura.
No obstante, consideramos que estos esfuerzos deben redoblarse dada la diversidad turística que México puede ofrecerle al viajero.
A dos años de haberse dado el Acuerdo Nacional por el Turismo, de decretarse el Año del Turismo en México, y a días de haberse dado a conocer la Política Nacional Turística para los próximos seis años, consideramos adecuado continuar impulsando acciones que aprovechen todo nuestro potencial turístico, ya que como dijo el Presidente de la República, México tiene todo lo necesario para convertirse en una potencia turística a nivel global, y estamos seguros que, en unos años México será un destino de clase mundial.
A fin de dinamizar y reforzar la actividad turística, de continuar innovando para atender las cambiantes demandas del mercado, uniendo sinergias y esfuerzos para ofrecer un producto lo más completo posible, sometemos a la consideración de esta soberanía el exhortar a la Secretaría de Turismo a impulsar la realización anual y rotativa de ferias turísticas especializadas por segmento y a fortalecer las ya existentes, a fin de que todos los segmentos turísticos reciban la promoción necesaria para su desarrollo y se potencialice el turismo en todos los Estados de nuestro país.
Los integrantes de la Comisión de Turismo, consideramos que el programar paralelamente al Tianguis Turísticos México, ferias o tianguis de nichos o segmentos turísticos especializados en diferentes sedes estatales, de manera anual y rotativa, beneficiaría todos nuestros productos turísticos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero: El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo Federal informe a esta soberanía cuáles son los casos de éxito de ferias turísticas especializados en otras regiones o países
Segundo: El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo Federal informe a esta soberanía cuáles son los nichos o segmentos turísticos que podrían tener mayor auge y rentabilidad en México.
Tercero: El Senado de la República exhorta atentamente a la Secretaría de Turismo, a impulsar la realización anual y rotativa de ferias turísticas especializadas por segmento y a fortalecer las ya existentes, a fin de que todos los segmentos turísticos reciban la promoción necesaria para su desarrollo y se potencialice el turismo en todos los Estados de nuestro país.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 02 días del mes de abril de 2013.
COMISIÓN DE TURISMO
Sen. Félix González Canto Presidente |
|
Sen. Martha Elena García Gómez
Secretaria |
Sen. Luz María Beristain Navarrete
Secretaria |
Sen. Isaías González Cuevas
Integrante |
Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara
Integrante |
Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez
Integrante |
Sen. Roberto Armando Albores Gleason
Integrante |
Sen. Fernando Torres Graciano
Integrante |
Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz
Integrante |
Sen. Armando Ríos Piter
Integrante |
Sen. Luis Armando Melgar Bravo
Integrante |
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA (CMigrator copy 1)
PVEMCONSIDERACIONES
Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país. El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%. De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros. A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance. La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país. Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios. En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006. Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior, pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas. Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones: Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso. Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización. La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto, es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía. Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera. Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo. Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior. Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018. En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional. SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur. TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo1.jpg)
_________________________
Carlos Mendoza Davis
Senador
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA
PVEMPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE RECABE Y CONSIDERE DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 PROPUESTAS SOBRE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y A MANTENER EL RÉGIMEN DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE LA FRONTERA.
Carlos Mendoza Davis, Francisco García Cabeza de Vaca, Ernesto Ruffo Appel, Gabriela Cuevas Barrón, Víctor Hermosillo Celada, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Héctor Larios Córdova, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Luis Fernando Salazar Fernández, Silvia Guadalupe Garza Galván, Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Gil Zuarth, Maki Esther Ortiz Dominguez, Hilda Flores Escalera, Ernesto Gándara Camou, Ricardo Barroso Agramont, Isaías González Cuevas, Marco Antonio Blásquez Salinas, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Raúl Aaron Pozos Lanz, Roberto Albores Gleason, Humberto Domingo Mayans Canabal, Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, Marcela Guerra Castillo, Carlos Romero Deschamps, Manuel Cavazos Lerma, Graciela Ortíz González, Félix González Canto, María Cristina Díaz Salazar, Oscar Román Rosas González, Patricio Martínez García, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Luz María Beristaín Navarrete, Fernando Enrique Mayans Canabal Zoe Alejandro Robledo Aburto, Adan Augusto López Hernández, Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Luis Armando Melgar Bravo, Juan Gerardo Flores Ramírez y Layda Elena Sansores Sanromán, Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura del Congreso General de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las interacciones comerciales en la región fronteriza constituyen un elemento esencial en el desarrollo económico del país.
El comercio transfronterizo, caracterizado por el dinamismo, requiere de políticas que simplifiquen y reduzcan los costos de transacción y de producción; de ahí la relevancia de considerar dentro de la planeación nacional la formación de un marco jurídico que atienda las necesidades específicas de la región, con el propósito de fomentar la creación de empleos y elevar la competitividad regional, condiciones que a su vez influyen en el desarrollo económico nacional.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, las entidades que conforman la región fronteriza y la franja fronteriza norte en nuestro país representan el 28% del total del comercio a nivel nacional; concentran el 26% de la población económicamente activa y la participación del sector servicios en sus respectivas economías representa el 30%.
De igual manera, el índice Doing Business del Banco Mundial ubica a México en el lugar 61 de 185 países en la variable de comercio transfronterizo (edición 2013), ubicándose claramente por arriba de países como China, Brasil, Rusia, India y Turquía, entre otros.
A su vez, de acuerdo al Informe Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, México avanzó 5 lugares del 2011 al 2012, siendo el país latinoamericano con el mayor avance.
La demanda de productos y servicios en las zonas fronterizas genera una dinámica comercial positiva y por ello, incentivarla es una valiosa oportunidad para elevar la productividad, la competencia económica y la creación de mejores condiciones económicas para todo el país.
Por ejemplo, en el estado de Baja California Sur, el turismo representa prácticamente una tercera parte de su Producto Interno Bruto; a su vez, dicho sector está compuesto por actividades de comercio, servicios, restaurantes y alojamiento que demandan condiciones favorables a la importación de productos y mercancías indispensables para la prestación eficiente de sus servicios.
En ese sentido, como parte de las políticas de desarrollo económico que el Ejecutivo Federal puso en marcha a partir de diciembre de 1993, se aplicaron esquemas de desgravación arancelaria para la región fronteriza, específicamente mediante el “Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de1993, actualizado en diciembre de 1998 y con vigencia al 31 de diciembre de 2002.
Posteriormente, el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza“, como parte de las políticas económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006.
Con el decreto ya mencionado se dio continuidad a las políticas de desgravación arancelaria de la administración anterior, pues derivado de un análisis del impacto de eliminar esos beneficios en el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas de la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se concluyó que era necesario seguir impulsando la competitividad económica y el desarrollo de las regiones mencionadas.
Dado que la vigencia del decreto concluía el 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2008, del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza, la franja fronteriza norte y sur“, con el propósito de adecuar la política arancelaria a la generación de condiciones favorables que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad, para responder a las tendencias del mercado, fomentando la inversión y preservando la planta productiva y el empleo de la región. Para efectos del ámbito territorial de aplicación, dicho decreto contempla, entre otras, las siguientes definiciones:
Franja Fronteriza norte, se le llama al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;
Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
Región Fronteriza, se denomina a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;
Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Para la elaboración de este nuevo decreto se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la administración pública federal competentes en la materia, los diversos sectores industriales y los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas para construir el esquema de beneficio para la actividad económica de las mencionadas regiones y de sus habitantes a través de la consulta y el consenso.
Así, el decreto de 2008, hoy vigente, establece las fracciones arancelarias mediante las cuales se podrán importar mercancías con arancel de cero y cinco por ciento, con el propósito de dar certidumbre jurídica al sector comercio y de servicios, además de integrar los principios de simplificación, homologación y facilitación de la operación y de la fiscalización.
La reducción de aranceles a la importación, en término del mencionado decreto, es aplicable a empresas de la frontera, definidas éstas como personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, así como el alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, de acuerdo a un registro expedido por la Secretaría de Economía.
Es preciso señalar que la vigencia del decreto en comento, y de las modificaciones publicadas con posterioridad, concluye el 31 de diciembre de 2013, por lo que se considera de suma importancia que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se incluya la continuidad de las políticas de desgravación arancelaria, como una medida que en los últimos 20 años ha demostrado ser fundamental para la actividad económica de la región fronteriza y la franja fronteriza norte, además de la emisión de un nuevo decreto que prolongue la reducción de aranceles a la importación por parte de empresas de la frontera.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 31 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo, elaborando con la participación de los sectores correspondientes el Plan Nacional de Desarrollo.
Por su parte, el artículo 34 fracciones I, V y VI del citado ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Economía (SE) formular y conducir las políticas generales de comercio exterior y, en coordinación con la SHCP, estudiar, proyectar y determinar los aranceles y los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial y el comercio exterior.
Por lo anterior, se considera fundamental la participación de las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público; de los sectores industriales y comerciales interesados; de los gobiernos de las entidades que componen la región y franja fronteriza norte, y de las demás dependencias federales competentes, en la elaboración de las políticas fronterizas que sean compatibles con los objetivos nacionales, las prioridades y las estrategias que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
En atención a lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración la siguiente Proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a través de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, convoque a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los estados fronterizos y a los sectores comercial, de servicios y empresarial; a efecto de reunir propuestas que fortalezcan el esquema de desgravación arancelaria para las empresas de la frontera, como parte de las políticas de desarrollo económico regional.
SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, políticas de fomento al desarrollo y competitividad económica para la región fronteriza, las franjas fronterizas norte y sur.
TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que analice la continuidad del régimen arancelario para la región fronteriza, franjas fronterizas norte y sur, y en su caso, expida un nuevo decreto en el que se precise la desgravación de mercancías del Impuesto General de Importación aplicable a empresas de la frontera.
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Carlos Mendoza Davis
Senador
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL (CMigrator copy 1)
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras. Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros. Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos. La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida. En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce. Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros. Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal. Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor. El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5] La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado. Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:- Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
- Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
- La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
- Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
- El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
- Ausencia de culpabilidad.
- Se evidencian escenarios prestados.
- Generalización a la familia extendida.
- Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
- El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
- Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
- Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
- Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
- El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
- El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]
DECRETO
Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: I. a V. … VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente. Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. VII.- … Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez. La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 416.- … En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena1.jpg)
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PVEMEXPOSICION DE MOTIVOS
En el derecho mexicano la materia administrativa, y la rama fiscal, resultan muy técnicas y complejas en su interpretación. Existen múltiples disposiciones que generan dudas, permitiendo al menos, dos interpretaciones con efectos fiscales distintos. Afortunadamente los particulares tienen la posibilidad de formular a la autoridad fiscal, consultas. La consulta en materia fiscal es el derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente público regulador. Su fundamento constitucional es el artículo 8°, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal Federal, dispone: Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. En efecto, el particular para evitar conductas que le generen como contribuyente, un efecto legal negativo, realiza una consulta sobre situaciones reales y concretas para obtener seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de alguna disposición de carácter fiscal que resulte poco clara en cuanto a su alcance y contenido, o bien, genere varias interpretaciones. La respuesta no obliga al particular, y no constituye instancia, tal como lo estipula el artículo 36. Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Lo anterior significa que una respuesta desfavorable no obliga al particular y no es impugnable, hasta que sea sustento de una resolución definitiva; sin embargo,la contestación favorable no podrá ser revocada por la propia autoridad que contestó, y sólo podrá acabar con sus efectos acudiendo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demandando la nulidad del acto en el proceso conocido en la doctrina, como juicio de lesividad. El juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco. [1] Su fundamento jurídico es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 2° y el Código Fiscal de la Federación, artículo 36. Esta institución es un instrumento necesario en la legislación nacional, toda vez que sería contrario a un sistema de justicia, reconocer plenos efectos a una resolución obtenida de manera ilegal. Sin embargo, es injusto que un contribuyente preocupado por cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, acuda a la autoridad a preguntar sobre el modo de cumplimiento de estas, y no obstante haber obtenido una respuesta favorable, sea esa misma autoridad quien se retracte de su respuesta y demande,con posterioridad, su nulidad. Esto no solo atenta contra la certeza jurídica, además, permite la posibilidad de generar repercusiones económicas negativas para el contribuyente como resultado de un error de la propia autoridad o por aplicar disposiciones no vigentes en el momento de la resolución. Imaginemos, un contribuyente consulta sobre la interpretación de una disposición fiscal, recibe una respuesta y en función de ella cumplimenta sus obligaciones fiscales. Sin embargo, tiempo después, la misma autoridad que contestó a su solicitud, cambia de criterio por considerar estuvo en un error, un cambio de funcionario interpreta de manera distinta, o incluso por existir jurisprudencia o legislación posterior que sustentan una interpretación distinta. De nulificarse la respuesta, se tendrá que pagar intereses, actualizaciones, recargos e incluso multas, por haber actuado de una manera incorrecta pero en su momento confirmada por la mismaautoridad. Resulta peligroso permitir que la autoridad esté facultada para impugnar cualquier resolución administrativa favorable al particular. El abuso en el uso de figuras como el juicio de lesividad, ocasionan graves vulneraciones al principio de seguridad jurídica. La legislación debe determinar con precisión los supuestos de procedencia del juicio de lesividad y establecer candados y límites claros al actuar de la autoridad, en defensa del contribuyente. Permitir a la autoridad fiscal, impugnar cualquier determinación favorable al particular, fundada en criterios que ella misma utilizó o confirmó, incitaría un actuar irresponsable y abusivo. El funcionario, sabiendo que pese a confirmar o aplicar criterios incorrectos, tiene la posibilidad de, en un futuro, cambiarlos, no obstante yesto pueda ser más perjudicial para el contribuyente que haber negado la aplicación de un criterio de interpretación, en el momento oportuno. De igual forma, la autoridad tendría amplias facultades para solicitar revocaciones a sus propios actos, sobre cualquier resolución favorable al particular. Como legisladores no debemos permitir siquiera, la posibilidad de que las autoridades fiscales por simple cambio de criterio en la interpretación de alguna disposición legal, fundada en cambio de administración o de funcionarios; eviten responsabilidades y causen perjuicios a los sujetos privados. El problema identificado es dejar al arbitrio que la autoridad elija qué resoluciones favorables puede impugnar, y convertir así el juicio de lesividad en un instrumento malicioso que desnaturalizará la figura y se aleja de su propósito original, combatir resoluciones ilegales. La solución propuesta es establecer límites claros a los supuestos de procedencia del juicio de lesividad. Se propone establecer la improcedencia del juicio de lesividad en los siguientes casos:- Si la resolución favorablea un particular se emitió basada en una interpretación avalada por jurisprudencia vigente al momento de la resolución.
- Si la resolución favorable se pretende nulificar con fundamento en criterios interpretativos sobre legislación o jurisprudencia que entró en vigor con posterioridad a la resolución.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.![ninfa](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ninfa.jpg)
NINFA SALINAS SADA Senadora de la República
[1] Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa. p. 831.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL
PVEMSEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadoresde la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras.
Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos.
La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida.
En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce.
Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros.
Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental.
El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal.
Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor.
El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5]
La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado.
Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
- Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
- Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
- La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
- Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
- El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
- Ausencia de culpabilidad.
- Se evidencian escenarios prestados.
- Generalización a la familia extendida.
Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.
Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
- Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
- El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
- Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
- Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
- Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
- El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
- El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]
En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado.
Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole.
Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
I. a V. …
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.
Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia.
Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.
VII.- ...
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 416.- …
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SE REFORMAN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
PVEMMore...
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA “LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
PVEMPROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA CIUDADANA
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reforma constitucional en materia política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, constituye un momento relevante en la construcción de un régimen político basado en la legalidad y la legitimidad del poder público y representa, al mismo tiempo, un logro en la integración del consenso entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión, mismas que alcanzaron los acuerdos necesarios para incorporar nuevas figuras de participación de los ciudadanos en las tareas de interés público. La reforma estableció bases constitucionales para que la participación política de los ciudadanos disponga de nuevos instrumentos para ejercer sus derechos políticos, pues formaliza la figura de la iniciativa ciudadana para su discusión en el Congreso, la elaboración de consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, así como la participación de candidatos independientes en procesos electorales. Las modificaciones constitucionales también crearon la figura de la iniciativa preferente, con el propósito de que el titular del Ejecutivo pueda solicitar al Congreso de la Unión el desahogo de las iniciativas que así califique, para obtener un pronunciamiento del Poder Legislativo en un tiempo específico, y se determinó que los comisionados de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones, competencia económica y regulación de energía, cuya designación ha sido facultad del Ejecutivo, ahora sean ratificados por el Senado de la República. La reforma constitucional en materia política incluyó otros temas relevantes, sin embargo, debe señalarse que con ella se crearon una serie de dispositivos que pretenden conferirle mayor vigor al régimen político, favorecer su legitimidad y fortalecer la articulación de los poderes públicos con la ciudadanía. De manera particular, se considera que el establecimiento de la iniciativa ciudadana y de la consulta popular, representan dos elementos claves para fortalecer la participación directa de la ciudadanía en la vida política del país, con independencia de su participación en los procesos electorales. Sin duda, al potenciar los medios de participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, se amplía el universo de sus derechos. La alternancia en el poder Ejecutivo y la pluralidad política en el Congreso de la Unión, son la muestra evidente de que en democracia no puede ni debe prevalecer una sola visión de país y que la responsabilidad pública debe ser refrendada de manera permanente por la acción de gobierno. Por ello, las sociedades complejas requieren incorporar instrumentos que garanticen no sólo la viabilidad del orden jurídico, sino también vigorizar el consenso social, es decir, que el régimen se sostenga no solo por la vía de la legalidad formal, sino que goce de amplios niveles de legitimidad, lo cual se expresa a través del consentimiento de la sociedad hacia sus gobernantes respecto de su actuación y desempeño públicos. Así como la Constitución establece diferentes elementos para el control de la constitucionalidad del poder político, basados en dispositivos legales cuyo propósito es establecer la correspondencia de la actuación de los servidores públicos y órganos de Estado con el orden constitucional vigente, también se precisa de medios de control de legitimidad del poder político, para garantizar niveles altos de consentimiento respecto de la delegación de la representación política y de la función pública de gobierno en aras del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. En este contexto puede entenderse la inclusión del derecho ciudadano a presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y la posibilidad de que se realicen, simultáneamente a los procesos electorales ordinarios federales, consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Estos instrumentos, identificados como formas de democracia directa, contribuyen a establecer parámetros de gobernabilidad a partir de que manifiestan el consentimiento social respecto del poder político en funciones. Muchos países cuentan con instrumentos tales como el plebiscito, el referéndum (constitucional y legal), la consulta ciudadana, la iniciativa popular y la revocación de mandato. Todos éstos constituyen medios de control de legitimidad del poder político, sustentados en la idea de que la legitimidad es a lo político lo que la legalidad a lo jurídico. Ambos planos de la vida política, legitimidad y legalidad, constituyen elementos claves para que el ejercicio del poder en las sociedades democráticas esté al servicio del bienestar general de los ciudadanos. Un gobierno puede tener una actuación conforme a sus bases legales pero, sin mecanismos de control de legitimidad del poder político, difícilmente podrá garantizar una sustentabilidad democrática, porque la intervención ciudadana en las acciones de gobierno es garantía de un ejercicio responsable que no se sujeta a la pura complacencia, discrecionalidad o al establecimiento de clientelas. En México, el consenso político alcanzado con la Reforma constitucional en materia política, hace patente el reconocimiento de los legisladores al desarrollo de la sociedad en términos de ciudadanía. Desde ahora, grupos de individuos en uso de sus derechos políticos pueden expresar, a través de proyectos de ley o decreto, su visión sobre el orden jurídico, de modo que las leyes los representen o atiendan sus intereses y necesidades. De la misma forma, cuando decisiones de trascendencia nacional no sea posible determinarlas de manera consensuada por los medios habituales, con la reformas propuestas será posible someterlas a la consideración de la ciudadanía a través de una consulta popular, misma que, bajo determinadas circunstancias, tendrá efectos vinculantes para la autoridad. Dichas consultas se activan desde diferentes ámbitos del poder público o, bien, a iniciativa de la propia ciudadanía, cuando considere que la acción de gobierno deba discutirse públicamente en temas de gran relevancia. La configuración de una democracia representativa plena en México, sustentada en los principios de legalidad y legitimidad, será resultado de un proceso de transformación política permanente que requiere de la interlocución constante entre quienes ejercen el poder público y los ciudadanos, para dotar a éstos últimos de los instrumentos jurídicos que les den acceso a los asuntos de interés público que sean de su interés y competencia. De las características de la iniciativa El diseño normativo de la presente iniciativa tiene como estrategia la formulación de una ley especial para el caso de la iniciativa ciudadana y de la consulta popular, sobre la base de que, para su procesamiento y desahogo, concurren distintas autoridades sujetas a marcos jurídicos de diversa naturaleza, a saber, las cámaras del Congreso de la Unión, el Instituto Federal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe destacar que, en ningún caso, es posible establecer normas que vinculen a la autoridad electoral o al máximo tribunal del país desde los dispositivos jurídicos que regulan la actividad del Poder Legislativo, no sólo por la especificidad de sus disposiciones legales, sino porque las reglas que regulan al Congreso no son objeto de observación de parte del Ejecutivo, circunstancia que no aplica a las leyes y autoridad que rige al Poder Judicial y al órgano responsable de la materia electoral. De hecho, la reforma constitucional en materia política precisa que será en la ley donde se establecerán los términos reglamentarios de las disposiciones incorporadas a la Constitución en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular. No se fija una norma específica en particular pero, conforme a los enunciados, queda abierta esa posibilidad. Lo anterior se confirma en los postulados a que hace referencia en la fracción VII del artículo 35, en el inciso c) del numeral primero de la fracción VIII del mismo precepto y en la fracción IV del artículo 71, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la misma forma, la propuesta que se somete al Pleno de la Cámara, incorpora en una misma ley especial a los dos procedimientos, tanto el de iniciativa ciudadana como el de consulta popular, en virtud de que ambos constituyen medios que amplían los derechos políticos de los ciudadanos y, en cierta forma, son mecanismos de democracia directa que están relacionados con la inclusión de los ciudadanos en los asuntos de interés público. Pero sobre todo, por el hecho de que constituyen medios de control de legitimidad del poder político. En el caso de la iniciativa ciudadana, la propuesta la define como el derecho de iniciar proyectos de ley o decreto, formulados de manera conjunta por un determinado grupo de ciudadanos, que se someten ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, en ejercicio de lo establecido en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los requisitos que establece la fracción IV del artículo 71 constitucional. Se toma como base la disposición constitucional de que las iniciativas ciudadanas sean presentadas por el equivalente, al menos, al punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente al momento de presentarse. Al 1 de marzo de 2013, la lista nominal se integraba por 80 millones 791 mil 371 ciudadanos; el 0.13 por ciento es equivalente a 105 mil 28 ciudadanos. Esta cifra puede modificarse dependiendo del número de personas que tengan su credencial de elector vigente y estén en la posibilidad material de votar. Toda vez que la Constitución establece que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que establezca la ley en la materia, y con la finalidad de homologar este procedimiento con otros que ya realiza la autoridad electoral, se considera pertinente que los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana incluyan la relación identificada de personas que promueven o apoyan la iniciativa, detallando su nombre, apellidos, residencia, clave para votar y la firma autógrafa de quienes la formulan, todo en hojas que identifiquen a la iniciativa de ley o decreto de que se trata. El requerimiento se homologa a las solicitudes de registro de nuevos partidos políticos ante la autoridad electoral, conforme lo establece la fracción II del inciso a) del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del mismo modo, se propone que la autoridad electoral verifique la veracidad de la documentación y datos proporcionados por los ciudadanos, bajo un criterio similar al establecido por el mismo código en el numeral 2 del artículo 30, es decir, revisando la totalidad de la documentación o mediante un método aleatorio conforme al que se verifique que, cuando menos, el 0.26 por ciento corresponda de manera precisa a la lista nominal actualizada. Cabe destacar que, en caso de optar por el muestreo, dicho número sería equivalente a la revisión de, al menos, 273 personas. Se considera muy relevante el hecho de que los requisitos tengan un parámetro similar a otros que ya operan para el ejercicio de derechos políticos. Si bien se trata de objetos jurídicos de distinta naturaleza, en ambos casos hacen referencia al ejercicio de derechos políticos; los requerimientos solicitados a los ciudadanos para presentar una iniciativa ante cualquiera de las cámaras, no pueden implicar mayores esfuerzos que los solicitados para la formación de un partido político. El artículo 71 constitucional establece los sujetos de derecho de iniciativa y regula, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia política, un trámite especial para las iniciativas que el titular del Ejecutivo califique o presente ante el Congreso en calidad de preferentes. Las iniciativas de los demás sujetos, incluidas las del propio Ejecutivo que no tengan esa calidad o condición, guardan el mismo tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es desde esta perspectiva que no se considera necesario brindarle un tratamiento especial a la iniciativa ciudadana porque, de lo contrario, habría que hacer la adecuación correspondiente al procedimiento legislativo establecido en la norma constitucional. No obstante, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los reglamentos a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la misma, es posible desahogarla con toda oportunidad en tiempo y forma, bajo procedimientos de audiencias públicas e, incluso, con la participación de la representación de los proponentes en las sesiones de trabajo de las comisiones ordinarias a cargo del estudio y dictamen de las mismas. De ahí que se propone sujetar la iniciativa ciudadana a un procedimiento legislativo normal, equivalente al de cualquier otra iniciativa de ley o decreto presentada por las legislaturas de los Estados de la Federación, los diputados o los senadores o, bien, por el Ejecutivo cuando no la solicite bajo el procedimiento de iniciativa preferente. En el caso de la consulta popular, la presente iniciativa la define como el derecho a través del cual los ciudadanos expresan su consentimiento en asuntos de trascendencia nacional respecto de los actos de autoridad del gobierno Federal en términos de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los términos de la consulta popular no podrá aplicarse a los asuntos relativos a los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios establecidos en el artículo 40 constitucional, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. Desde esta perspectiva, podrán someterse a consulta los asuntos tales como la entrada en vigor de disposiciones normativas, políticas públicas, creación o disolución de órganos públicos, la celebración de tratados, la transferencia de atribuciones federales a otros órdenes de gobierno, etcétera. En general, cualquier tema que, salvo las reservas señaladas, apruebe el Congreso o solicite la ciudadanía en términos del inciso c) del apartado primero de la fracción VIIII del artículo 35 constitucional. Esta circunstancia abre un amplio espectro de temas, de los cuales únicamente podrá ser sometido a consulta uno en cada una de las elecciones federales ordinarias para que los electores se pronuncien a favor o en contra. En tal virtud, se precisa que la solicitud y aprobación de la consulta pública por parte del Congreso y de las instituciones que participan en el procedimiento, hayan concluido antes del inicio del proceso electoral, en términos del calendario que fije la autoridad en la materia. Asimismo, para que los resultados de la consulta pública reflejen la voluntad ciudadana respecto del tema o asunto a debate, la iniciativa propone que los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, generen la información suficiente, clara, objetiva e imparcial, sobre el tema que se vaya a consultar. La consulta popular tiene diferentes hipótesis normativas para dar inicio: cuando la solicitan el titular del Ejecutivo, cuando la solicita, cuando menos, un 33 por ciento de los legisladores que integran una cámara o cuando un conjunto de ciudadanos proponer realizarla. En los primeros dos casos el procedimiento de inicio es similar y ocurre, hasta su aprobación, en el seno del Congreso de la Unión, sin la intervención del Instituto Federal Electoral. Cuando la solicitud tiene su origen en el dos por ciento de ciudadanos con registro en la lista nominal vigente, el procedimiento involucra a la autoridad electoral, únicamente para verificar que la documentación solicitada cumple con los requisitos que establece la ley: nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa, además de la identificación de las hojas en la parte superior con la denominación del tema de trascendencia nacional que se solicita poner a consulta. Adicionalmente los peticionarios deberán acompañar su solicitud con la pregunta formulada, la designación de un representante para recibir notificaciones y una exposición de los motivos sobre la necesidad de la consulta. Se determina que la autoridad electoral debe resolver el asunto en treinta días hábiles, con la posibilidad de revisar toda la documentación o, bien, aplicando un método de muestreo similar al utilizado para el registro de nuevos partidos políticos bajo los mismos argumentos expuestos para el caso de la iniciativa ciudadana. Confirmada y comunicada la veracidad de la información por parte de la autoridad electoral, se considera que las tres hipótesis de petición de consulta popular se homologan en el procedimiento subsecuente, es decir, durante el procesamiento interno en las Cámaras y en la verificación de la constitucionalidad por parte de la suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera particular se propone que el procesamiento interno en las cámaras se dé bajo la dinámica que caracteriza el procedimiento legislativo a que son sujetas las iniciativas de ley o decreto, pero con la diferencia de que la realización de la consulta puede ser aprobada por una cámara y rechazada por su correspondiente, en cuyo caso, se daría por desechada la solicitud. Esta circunstancia se propone así, por el hecho de que la Constitución establece que las consultas deberán aprobarse por ambas cámaras del Congreso de la Unión. En el caso de las consultas populares generadas desde la ciudadanía, su desahogo en el Congreso será de manera tácita cuando se cumplan los requisitos establecidos en la constitución, es decir, que sean solicitadas por el equivalente a un dos por ciento de personas con registro en la lista nominal de electores, además de que se verifique la veracidad de los datos y la firma autógrafa de los peticionarios, en los mismos términos previstos en esta propuesta legislativa para el caso de la iniciativa ciudadana. Cubiertas estas etapas del procedimiento se someterá a la Corte la pregunta, con la finalidad de que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la misma y, en todo caso, proceda la realización de la consulta popular en el marco de las elecciones federales ordinarias. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la constitucionalidad, la autoridad electoral queda como responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Cabe destacar que, durante el desarrollo del proceso electoral, la presente iniciativa propone la elaboración de una boleta especial para la consulta que cuente con los mecanismos de certeza que considere la autoridad electoral, así como la asignación especial del espacio correspondiente para que el ciudadano se pronuncie a favor o en contra del tema que ha sido puesto a su consideración. Finalmente, se establece un artículo segundo en el proyecto de decreto, con el propósito de establecer en los fines del Instituto Federal Electoral llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de las consultas populares, así como facultar al Consejo General y al Presidente del Consejo General del propio instituto respecto de las acciones de verificación de documentos y plazos disponibles con motivo de las consultas ciudadanas que al efecto se realicen. Con base en lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 72 constitucional y en la fracción I del numeral 1 del artículo 8° y los numerales 1 y 2 del artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: “PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA CIUDADANA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN I) AL ARTÍCULO 105; UNA FRACCIÓN Z.1 AL ARTÍCULO 118 Y UNA FRACCIÓN Q), RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL A UNA NUEVA FRACCIÓN R), DEL ARTÍCULO 119, TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular para quedar como sigue:LEY FEDERAL DE INICIATIVA CIUDADANA Y CONSULTA POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 La presente ley es reglamentaria de las fracciones VII y VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden e interés público y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la presentación de iniciativas ciudadanas y para hacer efectiva la consulta popular. Artículo 2 Para efectos de la presente ley se entenderá por: I.Autoridad electoral: Instituto Federal Electoral II.Iniciativa ciudadana: derecho de los ciudadanos de iniciar proyectos de ley o decreto en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Consulta ciudadana: derecho de los ciudadanos para expresar el consentimiento o rechazo en temas de transcendencia nacional respecto de las decisiones o actos de autoridad del gobierno Federal en términos de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3 Las resoluciones que con motivo de la aplicación de la presente ley emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, serán susceptibles de la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículo 4 Las resoluciones sobre constitucionalidad que para efectos de la aplicación de la presente ley emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán inapelables.CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
Artículo 5 La iniciativa ciudadana es el derecho de iniciar proyectos de ley o decreto formulados por ciudadanos que se someten ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en ejercicio de lo establecido en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6 Para que se le dé trámite a un proyecto de ley o decreto en los términos de la fracción IV. del artículo 71 constitucional, deberá ser presentado por ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal nacional de electores. Artículo 7 Los proyectos de ley o decreto a que se hace referencia en el artículo anterior deberán acompañarse del nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa de las personas que formulan la iniciativa, así como el nombre y datos de localización de un representante para recibir cualquier notificación. Toda la documentación deberá estar plenamente identificada señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de ley o decreto a que se hace referencia. Artículo 8 Recibido un proyecto de iniciativa de ley ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la Mesa Directiva enviará a la autoridad electoral, sin más trámite, la documentación original que acompaña al proyecto de ley o decreto, a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 9 La autoridad electoral verificará la veracidad de la documentación y datos proporcionados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, ya sea en su totalidad o mediante un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.26 por ciento corresponda a la lista nominal actualizada a la fecha de la solicitud de que se trate. Artículo 10 Hecho el análisis, la autoridad electoral comunicará los resultados a la Cámara de origen. De no cumplirse los requisitos establecidos en la fracción IV. del artículo 71 constitucional, se declarará improcedente por la Cámara de origen, se dará por desechada la iniciativa y se notificará de ello al representante señalado en el artículo 7. Artículo 11 Todo proyecto de ley o decreto que se presente en los términos de la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y cumpla con los requisitos establecidos en la fracción IV. del artículo 71 constitucional, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, será aprobada o desechada bajo el procedimiento legislativo normal, observándose la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la misma, sobre la forma, intervalos y modo de proceder las discusiones y votaciones.CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONSULTA POPULAR
Artículo 12 La consulta popular es el derecho a través del cual los ciudadanos expresan su consentimiento o rechazo respecto a decisiones o actos de autoridad del orden Federal de gobierno en temas de transcendencia nacional tales como:- Entrada en vigor de disposiciones normativas;
- Establecimiento de políticas públicas;
- Creación o disolución de órganos públicos;
- Celebración de tratados, convenios o suscripción de documentos por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países u organismos internacionales;
- Transferencia de atribuciones Federales a otros órdenes de gobierno, o
- Asuntos o temas que, diferentes a los anteriores, apruebe el Congreso de la Unión o, en su caso, solicite la ciudadanía en los términos y requisitos establecidos en el inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional.
- El titular del Ejecutivo Federal;
- Por, cuando menos, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
- Por ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
- Pregunta sobre el tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta pública;
- Motivos por los que se considera de trascendencia nacional la pregunta a que se hace referencia en el inciso anterior;
- Nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa de las personas que formulan la petición, y
- Nombre y datos de localización de un representante para recibir cualquier notificación.
- El Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno de la Cámara el sentido de la Resolución y hará la declaratoria de validez de la consulta popular;
- El Presidente de la Mesa Directiva mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de validez de la consulta popular;
- Se comunicará a la Cámara revisora y a la autoridad electoral sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
- En su caso, notificará a la representación legal de los peticionarios la validez de la consulta pública.
- El Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno el sentido de la resolución, dará por desechada la petición y concluido el procedimiento, y
- En su caso, notificará de ello al representante señalado en el inciso d) del artículo 21.
México, D.F., a 20 de marzo de 2013
A t e n t a m e n t e
SENADORA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ |
SENADOR EMILIO GAMPOA PATRÓN |
SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA |
PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL D
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de abril de 2013.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas en los que el Partido Verde ha participado de manera decidida, es el relativo a la reforma del sistema político mexicano y una de las asignaturas pendientes que hemos señalado, es la eliminación del llamado “veto de bolsillo” de las facultades del Poder Ejecutivo. En el ámbito federal, esta propuesta finalmente fue tomada en cuenta para ser incluida en el pasado proceso de reforma política, motivo por el cual es nuestra intención traer dicha iniciativa a la esfera del Distrito Federal. Derivado de esta figura jurídica, el Ejecutivo promulga o veta los decretos, de lo que se deduce que la atribución más importante de cualquier órgano legislativo en un régimen presidencial, no tiene efectos si no se cuenta con la aceptación de la persona que gobierna, en cuyas manos se concreta la mayor dosis de poder político real. A ello debe agregarse que aunque el veto sea superado por el voto calificado de la Asamblea y el Jefe de Gobierno no tenga más remedio que promulgar la ley, ni la Constitución ni el Estatuto de Gobierno establece el tipo de responsabilidad en el que se incurre ni tampoco determina una sanción para el caso de que no se lleve a cabo dicha promulgación. Sin embargo, más allá de establecer una sanción, lo que nos interesa es que se promulguen las leyes emanadas de esta Soberanía, por lo que la propuesta que YA HEMOS REALIZADO FORMALMENTE, consiste en establecer la facultad a cargo de la Asamblea Legislativa para que en este supuesto pueda mandar publicar las leyes o decretos que haya aprobado, evitando así que sus determinaciones se conviertan en letra muerta cuando no son del agrado del titular del Ejecutivo. Desde nuestra perspectiva, el veto de bolsillo representa una atribución metaconstitucional a cargo del titular del Jefe de Gobierno y es contraria a los principios democráticos y republicanos. Una ley en el Distrito Federal, para llegar a serlo, debe pasar por un proceso bastante largo que incluye la presentación de una iniciativa, su estudio y análisis en comisiones y su discusión y eventual aprobación por el pleno de la Asamblea. Por lo que se refiere a la presentación de la iniciativa, para su elaboración en necesario realizar una fundamentación o exposición de motivos que regularmente requiere de una investigación integral sobre la propuesta a presentar. Esta investigación puede llevar semanas e incluso meses al proponente. Posteriormente, una vez presentada ésta es turnada a una o varias comisiones que estarán a cargo de realizarle una valoración jurídica, social y económica, tal como lo dispone la ley, con el objeto de establecer su viabilidad o su desechamiento. Para realizar tal valoración, normalmente conocida como Dictamen, las comisiones realizan estudios, investigaciones, consultas, foros y cualquier cantidad de actividades que les permita allegarse de los elementos suficientes para poder tomar una determinación al respecto. Esta parte del proceso legislativo también puede tomar a las comisiones varios meses. Al respecto, es oportuno mencionar que aunque deben presentar su dictamen dentro de los 30 días, si el asunto lo requiere, pueden pedir una prórroga que puede ser hasta de 90 días más. Más aún, en caso de que el dictamen no llegara a presentarse una vez trascurrido el plazo de dicha prórroga, la iniciativa tendría que ser analizada entonces por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y para emitir su dictamen puede tomar todo el tiempo que su Presidente considere necesario. Ahora bien, para enlistar ese dictamen emanado de las comisiones para su discusión por el Pleno de la Asamblea, se debe solicitar a la Mesa Directiva su inscripción con 48 horas de anticipación para darle oportunidad a todos los legisladores de conocer dicho dictamen. Ello sin dejar de mencionar que su discusión en el Pleno también puede llevar varias sesiones. Ello porque primero se analiza en lo general y después en lo particular. Puede haber reserva de artículos y la discusión en el mismo Pleno de cada uno de ellos, así como votos particulares e incluso mociones suspensivas. También en el debate pueden darse alusiones personales, alusiones de partido, oradores en pro y en contra, suspensión de las discusiones por varios motivos y rectificaciones de hechos. En fin, una serie de acciones contempladas en el mismo Reglamento que pueden hacer que, como ya mencionamos, un debate dure varios días más. Y todo ello para que al final, con una eventual aprobación, finalmente la iniciativa se convierta en decreto y se envíe para su publicación y promulgación al Jefe de Gobierno. Y si éste simplemente decide no publicarlo, no pasa nada, con lo que el decreto simplemente quedará en el limbo jurídico. Al respecto es importante hacernos la siguiente reflexión: las leyes se hicieron para cumplirse y son el producto del trabajo serio, comprometido y muy extenso de los legisladores, así como del diálogo entre las distintas fuerzas políticas, por lo que resulta totalmente contrario a la teoría constitucional, así como a los principios republicanos y democráticos, que una sola voluntad pueda impedir que las leyes que necesita la sociedad, no se puedan llegar a aplicar. La forma en la que se evitará esta trasgresión a la Constitución y al Estatuto de Gobierno derivado de las lagunas existentes en ambos cuerpos normativos, es mediante el otorgamiento a la Asamblea Legislativa de la facultad de poder promulgar las leyes o decretos que el Jefe de Gobierno no haya promulgado una vez transcurrido el periodo de tiempo que se establecen en ambos casos, y en el segundo, del establecimiento del procedimiento para desarrollar tal facultad. No obstante lo anterior, la presente proposición tiene el único objetivo de llamar la atención nuevamente del Jefe de Gobierno para que cumpla con lo que hasta ahora forma parte aún del marco jurídico de la Ciudad de México, y lleve a cabo la promulgación y publicación de los Decretos que esta Honorable Asamblea le ha enviado para tales efectos. Un dato adicional que me gustaría compartir con ustedes es el que tiene que ver con el número de decretos que el Jefe de Gobierno no ha publicado en los últimos 3 años: tan solo en materia de medio ambiente, 7 y, en todas las demás materias, más de 30… Pero eso no es todo, en lo que va de la presente administración, los números tampoco son nada alentadores: la Asamblea Legislativa le ha remitido para los efectos constitucionales y estatutarios correspondientes, más de 35 decretos y solo 11 han sido promulgados y publicados.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que, en cumplimiento de los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, inmediatamente promulgue y publique la totalidad de los decretos que esta Soberanía le ha remitido para tales efectos y cuyo término para hacer observaciones ha fenecido. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/0114.jpg)
PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL D
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de abril de 2013.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas en los que el Partido Verde ha participado de manera decidida, es el relativo a la reforma del sistema político mexicano y una de las asignaturas pendientes que hemos señalado, es la eliminación del llamado “veto de bolsillo” de las facultades del Poder Ejecutivo. En el ámbito federal, esta propuesta finalmente fue tomada en cuenta para ser incluida en el pasado proceso de reforma política, motivo por el cual es nuestra intención traer dicha iniciativa a la esfera del Distrito Federal. Derivado de esta figura jurídica, el Ejecutivo promulga o veta los decretos, de lo que se deduce que la atribución más importante de cualquier órgano legislativo en un régimen presidencial, no tiene efectos si no se cuenta con la aceptación de la persona que gobierna, en cuyas manos se concreta la mayor dosis de poder político real. A ello debe agregarse que aunque el veto sea superado por el voto calificado de la Asamblea y el Jefe de Gobierno no tenga más remedio que promulgar la ley, ni la Constitución ni el Estatuto de Gobierno establece el tipo de responsabilidad en el que se incurre ni tampoco determina una sanción para el caso de que no se lleve a cabo dicha promulgación. Sin embargo, más allá de establecer una sanción, lo que nos interesa es que se promulguen las leyes emanadas de esta Soberanía, por lo que la propuesta que YA HEMOS REALIZADO FORMALMENTE, consiste en establecer la facultad a cargo de la Asamblea Legislativa para que en este supuesto pueda mandar publicar las leyes o decretos que haya aprobado, evitando así que sus determinaciones se conviertan en letra muerta cuando no son del agrado del titular del Ejecutivo. Desde nuestra perspectiva, el veto de bolsillo representa una atribución metaconstitucional a cargo del titular del Jefe de Gobierno y es contraria a los principios democráticos y republicanos. Una ley en el Distrito Federal, para llegar a serlo, debe pasar por un proceso bastante largo que incluye la presentación de una iniciativa, su estudio y análisis en comisiones y su discusión y eventual aprobación por el pleno de la Asamblea. Por lo que se refiere a la presentación de la iniciativa, para su elaboración en necesario realizar una fundamentación o exposición de motivos que regularmente requiere de una investigación integral sobre la propuesta a presentar. Esta investigación puede llevar semanas e incluso meses al proponente. Posteriormente, una vez presentada ésta es turnada a una o varias comisiones que estarán a cargo de realizarle una valoración jurídica, social y económica, tal como lo dispone la ley, con el objeto de establecer su viabilidad o su desechamiento. Para realizar tal valoración, normalmente conocida como Dictamen, las comisiones realizan estudios, investigaciones, consultas, foros y cualquier cantidad de actividades que les permita allegarse de los elementos suficientes para poder tomar una determinación al respecto. Esta parte del proceso legislativo también puede tomar a las comisiones varios meses. Al respecto, es oportuno mencionar que aunque deben presentar su dictamen dentro de los 30 días, si el asunto lo requiere, pueden pedir una prórroga que puede ser hasta de 90 días más. Más aún, en caso de que el dictamen no llegara a presentarse una vez trascurrido el plazo de dicha prórroga, la iniciativa tendría que ser analizada entonces por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y para emitir su dictamen puede tomar todo el tiempo que su Presidente considere necesario. Ahora bien, para enlistar ese dictamen emanado de las comisiones para su discusión por el Pleno de la Asamblea, se debe solicitar a la Mesa Directiva su inscripción con 48 horas de anticipación para darle oportunidad a todos los legisladores de conocer dicho dictamen. Ello sin dejar de mencionar que su discusión en el Pleno también puede llevar varias sesiones. Ello porque primero se analiza en lo general y después en lo particular. Puede haber reserva de artículos y la discusión en el mismo Pleno de cada uno de ellos, así como votos particulares e incluso mociones suspensivas. También en el debate pueden darse alusiones personales, alusiones de partido, oradores en pro y en contra, suspensión de las discusiones por varios motivos y rectificaciones de hechos. En fin, una serie de acciones contempladas en el mismo Reglamento que pueden hacer que, como ya mencionamos, un debate dure varios días más. Y todo ello para que al final, con una eventual aprobación, finalmente la iniciativa se convierta en decreto y se envíe para su publicación y promulgación al Jefe de Gobierno. Y si éste simplemente decide no publicarlo, no pasa nada, con lo que el decreto simplemente quedará en el limbo jurídico. Al respecto es importante hacernos la siguiente reflexión: las leyes se hicieron para cumplirse y son el producto del trabajo serio, comprometido y muy extenso de los legisladores, así como del diálogo entre las distintas fuerzas políticas, por lo que resulta totalmente contrario a la teoría constitucional, así como a los principios republicanos y democráticos, que una sola voluntad pueda impedir que las leyes que necesita la sociedad, no se puedan llegar a aplicar. La forma en la que se evitará esta trasgresión a la Constitución y al Estatuto de Gobierno derivado de las lagunas existentes en ambos cuerpos normativos, es mediante el otorgamiento a la Asamblea Legislativa de la facultad de poder promulgar las leyes o decretos que el Jefe de Gobierno no haya promulgado una vez transcurrido el periodo de tiempo que se establecen en ambos casos, y en el segundo, del establecimiento del procedimiento para desarrollar tal facultad. No obstante lo anterior, la presente proposición tiene el único objetivo de llamar la atención nuevamente del Jefe de Gobierno para que cumpla con lo que hasta ahora forma parte aún del marco jurídico de la Ciudad de México, y lleve a cabo la promulgación y publicación de los Decretos que esta Honorable Asamblea le ha enviado para tales efectos. Un dato adicional que me gustaría compartir con ustedes es el que tiene que ver con el número de decretos que el Jefe de Gobierno no ha publicado en los últimos 3 años: tan solo en materia de medio ambiente, 7 y, en todas las demás materias, más de 30… Pero eso no es todo, en lo que va de la presente administración, los números tampoco son nada alentadores: la Asamblea Legislativa le ha remitido para los efectos constitucionales y estatutarios correspondientes, más de 35 decretos y solo 11 han sido promulgados y publicados.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que, en cumplimiento de los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, inmediatamente promulgue y publique la totalidad de los decretos que esta Soberanía le ha remitido para tales efectos y cuyo término para hacer observaciones ha fenecido. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/0212.jpg)