Martes, 23 Abril 2013 08:31

PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL D Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  23 de abril de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS DECRETOS QUE EL JEFE DE GOBIERNO NO HA PROMULGADO NI PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Uno de los temas en los que el Partido Verde ha participado de manera decidida, es el relativo a la reforma del sistema político mexicano y una de las asignaturas pendientes que hemos señalado, es la eliminación del llamado “veto de bolsillo” de las facultades del Poder Ejecutivo.   En el ámbito federal, esta propuesta finalmente fue tomada en cuenta para ser incluida en el pasado proceso de reforma política, motivo por el cual es nuestra intención traer dicha iniciativa a la esfera del Distrito Federal.   Derivado de esta figura jurídica, el Ejecutivo promulga o veta los decretos, de lo que se deduce que la atribución más importante de cualquier órgano legislativo en un régimen presidencial, no tiene efectos si no se cuenta con la aceptación de la persona que gobierna, en cuyas manos se concreta la mayor dosis de poder político real.   A ello debe agregarse que aunque el veto sea superado por el voto calificado de la Asamblea y el Jefe de Gobierno no tenga más remedio que promulgar la ley, ni la Constitución ni el Estatuto de Gobierno establece el tipo de responsabilidad en el que se incurre ni tampoco determina una sanción para el caso de que no se lleve a cabo dicha promulgación.   Sin embargo, más allá de establecer una sanción, lo que nos interesa es que se promulguen las leyes emanadas de esta Soberanía, por lo que la propuesta que YA HEMOS REALIZADO FORMALMENTE, consiste en establecer la facultad a cargo de la Asamblea Legislativa para que en este supuesto pueda mandar publicar las leyes o decretos que haya aprobado, evitando así que sus determinaciones se conviertan en letra muerta cuando no son del agrado del titular del Ejecutivo.   Desde nuestra perspectiva, el veto de bolsillo representa una atribución metaconstitucional a cargo del titular del Jefe de Gobierno y es contraria a los principios democráticos y republicanos.   Una ley en el Distrito Federal, para llegar a serlo, debe pasar por un proceso bastante largo que incluye la presentación de una iniciativa, su estudio y análisis en comisiones y su discusión y eventual aprobación por el pleno de la Asamblea.   Por lo que se refiere a la presentación de la iniciativa, para su elaboración en necesario realizar una fundamentación o exposición de motivos que regularmente requiere de una investigación integral sobre la propuesta a presentar. Esta investigación puede llevar semanas e incluso meses al proponente.   Posteriormente, una vez presentada ésta es turnada a una o varias comisiones que estarán a cargo de realizarle una valoración jurídica, social y económica, tal como lo dispone la ley, con el objeto de establecer su viabilidad o su desechamiento.   Para realizar tal valoración, normalmente conocida como Dictamen, las comisiones realizan estudios, investigaciones, consultas, foros y cualquier cantidad de actividades que les permita allegarse de los elementos suficientes para poder tomar una determinación al respecto.   Esta parte del proceso legislativo también puede tomar a las comisiones varios meses.   Al respecto, es oportuno mencionar que aunque deben presentar su dictamen dentro de los 30 días, si el asunto lo requiere, pueden pedir una prórroga que puede ser hasta de 90 días más.     Más aún, en caso de que el dictamen no llegara a presentarse una vez trascurrido el plazo de dicha prórroga, la iniciativa tendría que ser analizada entonces por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y para emitir su dictamen puede tomar todo el tiempo que su Presidente considere necesario.   Ahora bien, para enlistar ese dictamen emanado de las comisiones para su discusión por el Pleno de la Asamblea, se debe solicitar a la Mesa Directiva su inscripción con 48 horas de anticipación para darle oportunidad a todos los legisladores de conocer dicho dictamen.  Ello sin dejar de mencionar que su discusión en el Pleno también puede llevar varias sesiones.   Ello porque primero se analiza en lo general y después en lo particular.  Puede haber reserva de artículos y la discusión en el mismo Pleno de cada uno de ellos, así como votos particulares e incluso mociones suspensivas.   También en el debate pueden darse alusiones personales, alusiones de partido, oradores en pro y en contra, suspensión de las discusiones por varios motivos y rectificaciones de hechos. En fin, una serie de acciones contempladas en el mismo Reglamento que pueden hacer que, como ya mencionamos, un debate dure varios días más.   Y todo ello para que al final, con una eventual aprobación, finalmente la iniciativa se convierta en decreto y se envíe para su publicación y promulgación al Jefe de Gobierno.   Y si éste simplemente decide no publicarlo, no pasa nada, con lo que el decreto simplemente quedará en el limbo jurídico.   Al respecto es importante hacernos la siguiente reflexión: las leyes se hicieron para cumplirse y son el producto del trabajo serio, comprometido y muy extenso de los legisladores, así como del diálogo entre las distintas fuerzas políticas, por lo que resulta totalmente contrario a la teoría constitucional, así como a los principios republicanos y democráticos, que una sola voluntad pueda impedir  que las leyes que necesita la sociedad, no se puedan llegar a aplicar.           La forma en la que se evitará esta trasgresión a la Constitución y al Estatuto de Gobierno derivado de las lagunas existentes en ambos cuerpos normativos, es mediante el otorgamiento a la Asamblea Legislativa de la facultad de poder promulgar las leyes o decretos que el Jefe de Gobierno no haya promulgado una vez transcurrido el periodo de tiempo que se establecen en ambos casos, y en el segundo, del establecimiento del procedimiento para desarrollar tal facultad.   No obstante lo anterior, la presente proposición tiene el único objetivo de llamar la atención nuevamente del Jefe de Gobierno para que cumpla con lo que hasta ahora forma parte aún del marco jurídico de la Ciudad de México, y lleve  a cabo la promulgación y publicación de los Decretos que esta Honorable Asamblea le ha enviado para tales efectos.   Un dato adicional que me gustaría compartir con ustedes es el que tiene  que ver con el número de decretos que el Jefe de Gobierno no ha publicado en los últimos 3 años: tan solo en materia de medio ambiente, 7 y, en todas las demás materias, más de 30…   Pero eso no es todo, en lo que va de la presente administración, los números tampoco son nada alentadores: la Asamblea Legislativa le ha remitido para los efectos constitucionales y estatutarios correspondientes, más de 35 decretos y solo 11 han sido promulgados y publicados.      

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que, en cumplimiento de los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, inmediatamente promulgue y publique la totalidad de los decretos que esta Soberanía le ha remitido para tales efectos y cuyo término para hacer observaciones ha fenecido.              

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

    DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
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