Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Marzo de 2013.

  DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICION DE MOTIVOS

  ANTECEDENTES:
  1. I.           En el Distrito Federal operan cerca de  75 mil máquinas tragamonedas con la consecuente incitación a las  apuestas entre niños y adolescentes.
  2. II.           Se entiende como máquina tragamonedas: “El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
  3. III.        De acuerdo con diversos estudios, en los últimos años se ha disparado el uso aparentemente inofensivo de estas máquinas que si bien pudieran calificarse como un “entretenimiento casual”, han ganado un espacio considerable en muchos pequeños que gastan todo su dinero en este juego.
  4. IV.     En contraste, la ventaja que significa adquirir una de estas máquinas para los propietarios es que tienen acceso para retirar el dinero que queda en ellas, por lo que los niños pocas veces ganan dinero.
       
  1. V.      El uso de estas máquinas tiene como consecuencia el detrimento de la educación de los niños, pues estos últimos dejan de asistir a la escuela, tornándose esta práctica en una adicción que puede incluso llevarlo al pandillerismo, pues buscan dinero para seguir jugando, sustraen cosas u objetos de sus casas y robando incluso el dinero de sus familiares.
    1. VI.       Los niños hacen del juego su vida, tanto en la conducta como en su imaginación, empiezan a fantasear y ver como recuperan el dinero perdido, sobre todo acerca de nuevas técnicas que tiene que emplear.
    2. VII.      De conformidad con lo anteriormente citado, se funda el presente Punto de Acuerdo, en los siguientes:
 

 

 

 

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, dispone que “Se clausurará por la Secretaria de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan”.   SEGUNDO.- Asimismo, la referida Ley Federal señala que Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”.   TERCERO.- En este contexto, es que durante Septiembre del 2011, las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y la Secretaría de Educación Pública local, emprendieron un operativo en la colonia Agrícola Oriental, para erradicar las máquinas tragamonedas de establecimientos mercantiles, ubicados a 300 metros a la redonda de cualquier escuela pública o privada.         CUARTO.- Sin embargo, la proliferación de máquinas tragamonedas se han desencadenado en las 2 mil 150 colonias del Distrito Federal, generando con ello un posible vicio en los niños que puede llevar a convertirlos en jugadores empedernidos, lo cual a la larga desencadena la desintegración familiar y la pérdida del patrimonio familiar.   QUINTO.- De acuerdo con especialistas, la ludopatía es un trastorno de la voluntad, es una adicción por la cual la conducta de jugar se vuelve continua y perturba la vida de la persona llegando a desadaptarse socialmente, pues además de la ansiedad de jugar, la persona busca un espacio, un sitio para el bingo, billar, tragamonedas, video juegos, sobre todos los electrónicos.   SEXTO.- Derivado de lo anterior se desprende que el adicto se hace desde niño y se destruye en sus cinco elementos: imagen, futuro, familia, salud y vida. Por lo que le denominan como una destrucción apocalíptica, le llaman el esclavo feliz, porque esclaviza a su cuerpo, alma, mente y él a su vez vuelve esclava a su familia, mientras él es esclavo de la máquina.   SÈPTIMO.- Los niños caen en la ludopatía porque se sienten solos y necesitan volcar sus afectos en algo que les permita alejar sus miedos y sentirse entretenidos para dejar de sentirse vacios. El juego exagerado que llega a convertirse en una ludopatía no es sino también una enfermedad espiritual porque el niño desde pequeño por desajustes familiares en lugar de aprender a amar, aprende a odiar, siente miedo, soledad, tristeza, sufre orfandad, baja autoestima, infelicidad y otros; factores que no permiten su maduración completa, pasan de la niñez a la adolescencia sin un desarrollo personal adecuado.   En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objeto solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) y a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) para que en coordinación con las 16 Delegaciones Políticas, realicen  operativos en el Distrito Federal a efecto de detectar y retirar las máquinas tragamonedas que no cuentan con el permiso de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.   Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita  la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), para que en coordinación con los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales y las autoridades correspondientes, implementen de nueva cuenta operativos de verificación y, en su caso, de retiro de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Distrito Federal que no cuentan con el permiso correspondiente de la  Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Marzo de 2013.

  DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente  

EXPOSICION DE MOTIVOS

  Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo aprobado en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna.   En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la controversia que existe por la construcción de un edifico en la Delegación Coyoacán, entre los que se encuentran edificando y el Titular de esa Demarcación Territorial, actos que ya fueron motivo de denuncia y que están siendo investigados por las autoridades competentes.   Sin embargo, por la excesiva exposición de los presuntos hechos, se dejó a un lado un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal, mismo que se refiere a modificar el uso de suelo de un predio sin autorización.   En efecto, de acuerdo a datos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), sabemos ahora que el predio en cuestión se ubica en  Zéfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuiculco, la Delegación Coyoacán.       De acuerdo a la información de la PAOT, el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, solo se puede construir aquello que tengo un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros. Y el uso de suelo que se le está dando al predio de manera ilegal por parte de los constructores es habitacional,  decir, se estás construyendo 5 torres de departamentos.   Sin embargo, este no es el único caso que se conoce, desde el inicio de esta legislatura no ha existido una semana en el que el Pleno y ahora la Diputación Permanente conozca y denuncie las violaciones a los usos de suelo.   Como botón de muestra de lo anterior se encuentra el informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes.   En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera:   a)    Álvaro Obregón: 596; b)    Benito Juárez: 594; c)    Coyoacán: 499; d)    Miguel Hidalgo: 424; e)    Gustavo A. Madero: 406; f)     Cuauhtemoc: 362; g)    Tlalpan: 334; y, h)    Azcapoztalco: 248   Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo:   a)    Por construcciones, con un total de 1,960; b)    violaciones al uso de suelo: 1,764; c)    inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d)    afectación de inmuebles catalogados: 54; e)    Gasolinerias y gaseras: 140; f)     Oficinas, comercios y restaurantes: 445.   Siendo hasta la fecha que la Procuraduría ha emitido 19 recomendaciones en materia de uso de suelo.   Sin embargo, el caso de la Delegación Coyoacán que ha sido visible en las últimas semanas, se suma a casos como el de Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, así como el del predio ubicado en José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.   En el predio de José Vasconcelos 92, la PAOT, estableció que derivado del deslave registrado en la construcción que rompió parte del arroyo vehicular de la calle de Zamora, además de dañar vivienda de la manzana, se ha podido acreditar en materia de uso de suelo inconsistencias y contradicciones en la información proporcionada por la Dirección General de Administración Urbana, con la emitida por las Direcciones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, las 3 direcciones que forman parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.   Las inconsistencias van desde falta de estudio de impacto ambiental, resultados de procedimiento en materia de protección civil y carencia de proyecto para su autorización ante la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente.   Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran:   X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaria de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.     Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica:         VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente;     Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata realice un trabajo coordinado entre dicha Dependencia, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no solo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno.   Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad. De esta manera es como sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o para proteger a la ciudadanía del caos en que se encuentra el desarrollo urbano en el Distrito Federal.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

 

    ÚNICO .- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda que en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y los Titulares de las 16 Delegaciones, elaboren y ejecuten de manera urgente un programa integral de revisión documental y física de las construcciones en proceso en la Ciudad de México, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las disposiciones legales y, en caso de encontrar irregularidades o incongruencias, se interpongan las denuncias penales correspondientes para aquellos predios que violan el uso de suelo.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:           DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Marzo de 2013.

  DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente  

EXPOSICION DE MOTIVOS

  Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo aprobado en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna.   En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la controversia que existe por la construcción de un edifico en la Delegación Coyoacán, entre los que se encuentran edificando y el Titular de esa Demarcación Territorial, actos que ya fueron motivo de denuncia y que están siendo investigados por las autoridades competentes.   Sin embargo, por la excesiva exposición de los presuntos hechos, se dejó a un lado un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal, mismo que se refiere a modificar el uso de suelo de un predio sin autorización.   En efecto, de acuerdo a datos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), sabemos ahora que el predio en cuestión se ubica en  Zéfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuiculco, la Delegación Coyoacán.       De acuerdo a la información de la PAOT, el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, solo se puede construir aquello que tengo un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros. Y el uso de suelo que se le está dando al predio de manera ilegal por parte de los constructores es habitacional,  decir, se estás construyendo 5 torres de departamentos.   Sin embargo, este no es el único caso que se conoce, desde el inicio de esta legislatura no ha existido una semana en el que el Pleno y ahora la Diputación Permanente conozca y denuncie las violaciones a los usos de suelo.   Como botón de muestra de lo anterior se encuentra el informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes.   En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera:   a)    Álvaro Obregón: 596; b)    Benito Juárez: 594; c)    Coyoacán: 499; d)    Miguel Hidalgo: 424; e)    Gustavo A. Madero: 406; f)     Cuauhtemoc: 362; g)    Tlalpan: 334; y, h)    Azcapoztalco: 248   Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo:   a)    Por construcciones, con un total de 1,960; b)    violaciones al uso de suelo: 1,764; c)    inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d)    afectación de inmuebles catalogados: 54; e)    Gasolinerias y gaseras: 140; f)     Oficinas, comercios y restaurantes: 445.   Siendo hasta la fecha que la Procuraduría ha emitido 19 recomendaciones en materia de uso de suelo.   Sin embargo, el caso de la Delegación Coyoacán que ha sido visible en las últimas semanas, se suma a casos como el de Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, así como el del predio ubicado en José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.   En el predio de José Vasconcelos 92, la PAOT, estableció que derivado del deslave registrado en la construcción que rompió parte del arroyo vehicular de la calle de Zamora, además de dañar vivienda de la manzana, se ha podido acreditar en materia de uso de suelo inconsistencias y contradicciones en la información proporcionada por la Dirección General de Administración Urbana, con la emitida por las Direcciones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, las 3 direcciones que forman parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.   Las inconsistencias van desde falta de estudio de impacto ambiental, resultados de procedimiento en materia de protección civil y carencia de proyecto para su autorización ante la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente.   Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran:   X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaria de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.     Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica:         VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente;     Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata realice un trabajo coordinado entre dicha Dependencia, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no solo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno.   Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad. De esta manera es como sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o para proteger a la ciudadanía del caos en que se encuentra el desarrollo urbano en el Distrito Federal.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

 

    ÚNICO .- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda que en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y los Titulares de las 16 Delegaciones, elaboren y ejecuten de manera urgente un programa integral de revisión documental y física de las construcciones en proceso en la Ciudad de México, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las disposiciones legales y, en caso de encontrar irregularidades o incongruencias, se interpongan las denuncias penales correspondientes para aquellos predios que violan el uso de suelo.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN K) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los seres humanos debemos cubrir necesidades básicas, tales como: comer, beber, dormir, vestir, entre otras, esto se refleja como salud de calidad. Por ello, la importancia de que el gobierno, comunidades, familias y personas se preocupen siempre por conservar y mantener niveles óptimos de salud en todos los miembros de la sociedad. La salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”1 y la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.2 Al respecto, el Constituyente ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”3 Con ello, se puede apreciar que el Estado, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”5 Cabe precisar que los niños, niñas y jóvenes, son quienes representan el futuro de nuestro país, en tal sentido, es trascendente crear estrategias de prevención con posturas que promuevan la salud mental, con un debido diagnóstico y tratamiento para el control de los trastornos mentales. El Estado Mexicano, como garante de la protección de los derechos ha signado la Convención de los Derechos del Niño,6 donde se establece lo siguiente: “Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Numeral 1 del artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De lo anterior, es de resaltarse que la presente iniciativa tiene como finalidad el fortalecer la prevención de la salud mental de la niñez y juventud, que ha sido uno de los compromisos internacionales, debido a que los menores de edad son el sector de la población con más vulnerabilidad. Al respecto, el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

Los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.”

Por su parte, la Ley General de Saludestablece lo siguiente:
  • El artículo 2, fracción I.- Manifiesta que la finalidad para la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
  • El artículo 3º fracción VI.-La salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV.- El sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI.- Los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
  • Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero.- Se refiere específicamente a la Salud Mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
Con ello, se aprecia que se deben de establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Es de apreciarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la calidad de vida implicaría una serie de componentes, todos ellos de carácter objetivo, en los que intervienen directamente la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, el vestido y los derechos humanos.” En ese tenor, la manifestación de las enfermedades mentales se pueden presentar en cualquier etapa de la vida, no hay una edad determinada en la cual se exteriorice alguna enfermedad mental, la que puede declararse en cualquier periodo evolutivo de la persona y aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación prometedora, por medio de la cual se logre mejorar la calidad de vida de los pacientes. Los tratamientos comprenden psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Al respecto, el Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental, establece que cerca del 50% de los trastornos mentales en los adultos comienzan antes de los 14 años.7 En este orden de ideas, podemos anotar que la depresión es una causa de discapacidad en el mundo. La Organización Mundial de la Salud estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. La depresión es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.8 En los países en desarrollo, la depresión es 1,5 a 2 veces más frecuente que en los países desarrollados. A nivel mundial, la cantidad de mujeres que padecen depresión duplica la de los hombres, mientras que el doble de hombres probablemente se convierta en un alcohólico.9 Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo, que al no ser atendidos a tiempo pueden continuar perturbando a las personas y tener efectos negativos durante toda la vida adulta. Debido a que los jóvenes experimentan un cambio físico, mental y social drástico durante la pubertad y su iniciación sexual. En el proceso de abordar estos cambios y establecer su propia identidad, incluida la sexual, son propensos a dificultades de salud mental, entre ellas la depresión y los trastornos causados por la ansiedad. Manifestándose el suicidio es una de las tres causas principales de mortalidad entre personas con edades entre 15 y 35 años.10 Como se ha mencionado anteriormente, cuando se sufre depresión grave en la adolescencia, el trastorno puede persistir o reaparecer en la edad adulta. Pese a que se suele relacionar el suicidio con los problemas de salud mental, en algunas ocasiones es producto de las dificultades de los jóvenes en el seno de sus familias. En la mayoría de los países en desarrollo, los adolescentes disponen de muy pocos servicios y recursos en materia de salud mental. En los que por lo general no hay suficientes profesionales de la salud mental y agentes sanitarios11 no especializados no suelen estar suficientemente capacitados o motivados para prestar servicios de salud mental de buena calidad a los jóvenes. La depresión en los países desarrollados tiene un índice menor, por la atención recibida por los profesionales de la salud. Otra barrera que suele complicar la satisfacción de las necesidades relacionadas con la salud mental es el estigma o discriminación que se suele asignar a los trastornos mentales.12 La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.13
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
  • Los trastornos mentales como la depresión provocan un bajo rendimiento escolar.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el último censo de 2010, en México habitan 43,776,908 jóvenes menores de 20 años, de los cuales 32,515,796 son menores de 15 años14. Por ello, hace falta promover la salud mental entre la población de niñas, niños y adolescentes, lo que conllevará a que en un futuro no muy lejano la población adulta tenga menos índices de trastornos mentales. Brindará la oportunidad de detectar y dar tratamiento correctivo a las alteraciones desde la niñez, a la vez esta detección evitará que el adulto del mañana tenga una mejor calidad de vida familiar, social y laboral. Un país que presente problemas de salud en sus habitantes tendrá dificultades para llevar adelante los planes de desarrollo en beneficio de la población. Por lo que al integrar sistemas de salud, que dan atenciones a la población para mejorar sus condiciones de vida y desarrollo, disminuyen los impactos mortales de las enfermedades, previenen hábitos nocivos que ayudan a una mejor calidad de vida, investigan las características de las enfermedades y procuran llevar a la mayoría de la población, atención suficiente y adecuada. Existe una relación muy estrecha entre una enfermedad física y una mental, ya que existe una gran variedad de enfermedades médicas que dan como resultado trastornos mentales claramente identificados y a los que se han denominado secundarios. Son numerosas las enfermedades médicas que generan trastornos mentales en individuos susceptibles, entre éstas predominan las endocrinológicas, las cardiopatías, las inmunológicas y las neurológicas. 15 Ejemplo de esto es la alta proporción de pacientes diabéticos, padecimiento que tiene una prevalecía del 10% en la población y que provoca trastornos depresivos y cambios de personalidad secundarios al procedimiento médico. También, más de 50% de pacientes con enfermedad vascular cerebral presentan trastornos mentales, principalmente alteraciones del estado de ánimo. La prevención es sobre todo, definida como la protección contra los riesgos, las amenazas del ambiente, lo que significa, inevitablemente la acción mancomunada de las Instituciones de Salud, de las comunidades y las personas que más que integrarlas las instituyen. En la Primera Conferencia Internacional de Promoción de Salud, realizada en Ottawa en 1986 con el patrocinio de la OMS se señala que es necesario facilitar el proceso según el cual se puede movilizar "a la gente para aumentar su control sobre la salud y mejorarla… para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social… ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente". Para lograr verdaderamente esto es imprescindible comprender que el desarrollo de la salud no se puede reducir a la lucha contra la enfermedad, a las prácticas clínicas tradicionales.16 La prevención debe de ser una política prioritaria en el ejercicio de la administración pública, sobretodo en el ámbito de la salud por lo que se deben buscar las medidas para mejorar la salud de la población. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.17 En el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos encontrar la forma de prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales en la edad adulta. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ÚNICO: Se adiciona el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 28. …. A. a J. … K. Promover la salud mental, así como la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los trastornos mentales y del comportamiento en niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los 28 días del mes de febrero de 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 2 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 7 Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (mhGAP). Mejoramiento y ampliación de la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias. Organización Mundial de la Salud. 2008. http://www.who.int/es/ /a>Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 9 Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 10Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 11Los agentes sanitarios locales ayudan a lograr la equidad sanitaria en el plano de la comunidad, tanto en el ámbito urbano como en las localidades remotas, y forman parte de las iniciativas para alcanzar la salud para todos, particularmente de los grupos pobres, desatendidos y marginados. Estos agentes tienen conocimientos de higiene, primeros auxilios, vacunación y otros servicios esenciales de atención primaria de salud, de manera que constituyen la columna vertebral de toda respuesta sanitaria de emergencia. http://www.who.int/features/2010/community_health_workers/es/index.html 12 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 13 Comunicado de prensa. 11 de septiembre de 2009 | GINEBRA Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2009/adolescent_mortality_20090911/es/ 14 Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. http://www.inegi.org.mx/ 15En lenguaje técnico se habla de Comorbilidad psiquiátrica con enfermedades médicas. Secretaria de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Pág. 30. 16 1ra. Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud. Ottawa, Canadá; 21 de noviembre de 1986. 6ª Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud. Carta de Bangkok, Tailandia 2005. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/es/ 17 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/
De los Senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis 1; de la Ley General de Salud. Los que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escaleray María Elena Barrera Tapia , Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de Méxio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA REPRODUCCIÓN HUMANA MÉDICAMENTE ASISTIDA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de la ciencia y de las tecnologías han creado, además de muchas ventajas, incertidumbres y miedo sobre su aplicación, por lo cual es necesario establecer un marco jurídico en materia de reproducción humana asistida desde el respeto de los derechos humanos,mismo que quedo establecido en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en elcaso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica1, misma que establece lo importante de contar con una regulación adecuada en la materia para cumplir con los derechos reproductivos de la mejor manera e insta a Costa Rica para que en un término de seis meses regula esta tecnología, mismo que para el caso de México como parte del sistema interamericano y como estadoque acepta la competencia de la Corte tenga que regular al respecto. Sobre la problemática de salud, es propio mencionarquela infertilidad es un problema de índole mundial, en el contexto de la salud y particularmente en la biología de la reproducción humana, del que sin duda nuestro país no es ajeno. La infertilidad se define como un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos. Caso que se tiene que atender por ser un problema de salud sexual y reproductiva y cuando se hayan agotado todas las opciones terapéuticas, es cuando los adelantos de la medicina, que al caso las técnicas de reproducción humana medicamente asistida ayudan a un sin número de personas para poder realizar sus deseos de procrear. El 25 de julio de 1978, nació en Inglaterra Louise Brown, el primer ser humano concebido mediante técnicas de reproducción medicamente asistida, una niña concebida por medio de la fecundación "in vitro" (FIV). Su nacimiento fue celebrado como un hito en la ciencia y la medicina. Se multiplicaron desde entonces las clínicas y los programas de reproducción humana asistida a nivel mundial, Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. En este sentido, en 1988 nació Andrea, la primera niña concebida en territorio mexicano por transferencia intratubaria de gametos. Actualmente, en México nacen cada año más niños producto de la aplicación de las técnicas de reproducción médicamente asistida. Según diversos expertos en México operan 80 centros, de los cuales sólo 30 están registrados en la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida(RED), institución científica y educacional, que reúne más del 90% de los centros que realizan técnicas de reproducción asistida en Latinoamérica. Desde hace más de dos décadas, las técnicas de reproducción humana asistida se han venido implementando, tanto en instituciones privadas como públicas; sin embargo, éstas no cuentan con un marco legal que las regule. Lastécnicas de reproducción medicamente asistida pretenden ayudar a sustituir en parte una función generativa deteriorada o inexistente (subfertilidad o infertilidad), y al tratarse de una tecnología,aparece de modo inmediato procesos de manipulación sobre la realidad biológica de la procreación humana y además, ya no interviene de modo exclusivo la pareja en la generación de un nuevo ser humano, sino que atendiendo la actuación de varias personas durante el proceso(médico, enfermera, biólogo de la reproducción, la sociedad, etc.). En este sentido en todo momento, se debe respetar la identidad genética2, fijada en el momento de la fertilización3, misma que es la propiedad biológica más importante de cada ser humano singular, ya que de ella depende su ontogenia. El embrión de una, dos, cuatro, ocho células, la mórula y el blastocisto, no son sino las manifestaciones sucesivas de las etapas por las que atraviesa el desarrollo del embrión en cumplimiento del programa genético, establecido tras la fusión de los pronúcleos masculino y femenino. Según cifras que aporta el INEGI (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública y se marquen las pautas mínimas de protección Previo a las técnicas de reproducción asistida, es un deber insoslayable buscar la raíz del problema de la infertilidad; para esto es necesario tomar en consideración una gran variedad de factores que la generan y atenderlos de la manera más eficaz. Después de agotar la etapa terapéutica y el hecho es de ser padres en estas situaciones, la opción tiene que avanzar de la forma más humana y noble, ofertándolesla adopción, y en caso que no se pueda, buscar la ayuda de la fertilización humana medicamente asistida. Siempre primando el interés superior del menor45 que está por nacer67; como derecho de las generaciones futuras. Así mismo, se deberá buscar el beneficio de la pareja, principalmente el cuidado y atención de la mujer8, con pleno consentimiento previa información de las técnicas de reproducción humana a ser sometidas, para que no existan dudas, frustraciones ni falsas esperanzas9. La iniciativa, da una protección especial a la mujer que va a gestar, al implantar como máximo tres embriones, tal y como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que “[t]ransferir a una mujer todos los embriones producidos en cada ciclo de un tratamiento de [FIV], …, puede poner en peligro el derecho a la vida de la mujer e incluso ocasionar la realización de un aborto terapéutico lo que a su vez afecta negativamente el goce del derecho a la salud y de otros derechos humanos relacionados que han sido acordados por los Estados de la OPS”10. Por lo que respecta al ámbito científico de la protección del embrión, para su manipulación e investigación y que no es el fin de una normativa en la materia, a la fecha a nivel internacional no existen evidencias científicas de su eficacia11. Más sin embargo y a partir de 1988 la utilización de células troncales adultas han tenido mucho resultados favorables12, con la obtención de las mismas del cordón umbilical13, médula ósea14, liquido amniótico15, así como de docenas de tejidos adultos mismas que han dado resultado positivamente en el tratamiento de la leucemia, anemia de Falconi,cáncer oncohematológico, etc. En ese sentido y como se demuestra actualmente la solución más natural y que ofrece mejor solución para evitar la producción y sacrificio de embriones es la reprogramación de células troncales adultas16.Hoy son más de 65 las enfermedades degenerativas, entre neoplásicas y no neoplásicas, que encuentran su solución mediante la tecnología de la utilización de las células madre procedentes de tejidos adultos: enfermedades autoinmunes, inmunodeficiencias, enfermedades del sistema nervioso (Alzheimer, Parkinson, etc.), enfermedades de la sangre, cicatrización de heridas y fístulas complejas, como las ligadas a la enfermedad de Crohn, etc. y enfermedades metabólicas, debiendo fomentar la investigación en líneas de investigación debidamente avaladas científicamente. En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos...La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios..." Derecho que se encuentra reconocido en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos17. Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, todo de conformidad con los derechos humanos y no limitar su derecho para la utilización de nuevas tecnologías18 para formar una familia19. Sin perder de vista que en todo momento se “reciban servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”20. Por lo anteriormente expuesto, se vive en nuestro país un alto riesgo de que las parejas sean víctimas de engaño y sometidas a procedimientos inseguros,ya que prevalece la duda sobre la calidad de las clínicas de reproducción asistida existentes, la mayoría de la cuales carece de certificación de sus procesos por clínicas que no cumplen con los estándares de calidad adecuados y certificación de sus procesos. Es por ello que los integrantes de esta comisión consideran viable la propuesta,de incluir en la Ley General de Salud,la facultad a la Secretaria de Salud para regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditada científicamente; así como incluir a los centros de reproducción asistida a que requieran autorización sanitaria. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideraciónde esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis I; de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. ala XXVII Bis … XXVII Bis 1.- El control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. XXIX. a la XXXI. …” Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A.Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I.… II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXVII Bis 1 y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud; III. a la X. … B. … I. a la VII. …
Artículo 17 bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres,yXXVII, estaúltimasalvo por lo que se refiere a personas y XXVII Bis 1,a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ... I. a XIII. ...”

Título Décimo Cuarto

Donación, Trasplantes,Técnicas de Reproducción Humana Médicamente Asistida y Pérdida de la Vida

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. … II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, y IV. La regulación y el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por: I. a VII. … VIII. Embrión, al producto de la concepción o fertilización,a partir de éstas, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; VIII Bis. Fertilización, a la conjugación de las células germinales femenina con la masculina con la consiguiente fusión del material genético, mediante el auxilio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida; IX. a XII. … XII Bis.- Técnicas de reproducción humana médicamente asistida, a aquellas técnicas biomédicas, que facilitan o sustituyen, los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, o la implantación del embrión en el útero a través de la manipulación directa en el laboratorio, entre las que se encuentran la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de células germinales, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y todas aquellas que impliquen la creación de un embrión y que se determinen como tales por la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general; XIII. a XVII. … Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a: I. a II. ... III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y V. La aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida.” Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células,embriones y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Capítulo III Bis

Técnicas de reproducción humana médicamente asistida

Artículo 342 Bis. Las técnicas de reproducción humana médicamente asistida sólo podrán llevarse a cabo en los establecimientos autorizados para su aplicación, siempre que existan posibilidades razonables de éxito y que su aplicación no suponga riesgo para la salud física o mental de la mujer o la posible descendencia. Artículo 342 Bis 1. Para tener acceso a las técnicas de reproducción humana médicamente asistida deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad con plena capacidad de ejercicio;
  • Tener impedimento para procrear de manera natural;
  • Otorgar su consentimiento informado, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
  • Si se tratara de mujer casada o en concubinato, se requerirá además, el consentimiento por escrito del cónyuge o del concubinario, según sea el caso, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los cónyuges o concubinos que nunca hayan tenido hijos tendrán preferencia en la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 342 Bis 2. Previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida, el médico tratante deberá: I. Recomendar la adopción como alternativa; II. Agotar toda posibilidad de tratamiento que pueda permitir la concepción de forma natural; III. Tomar en cuenta las circunstancias particulares en cada uno de los cónyuges o concubinos, tales como su edad, su historial clínico y las posibles causas de esterilidad o infertilidad; IV. Elaborar un diagnóstico preimplantacional; V. Elaborar un diagnóstico genotípico, y VI. Recabar la constancia escrita mediante la cual los solicitantes otorguen su consentimiento informado en los términos de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 342 Bis 3. Queda prohibida: I.Toda forma de comercialización de embriones; II.La práctica de implantes interespecíficos; III.La escisión embrionaria precoz; IV.La producción de híbridos o quimeras; V.La producción e implantación de más de tres embriones; VI.La implantación simultánea de embriones no provenientes de la misma pareja, y VII.Cualquier tipo de práctica eugenésica, la clonación y cualquier otra no prevista por la ley que atente contra la dignidad humana. La Fracción III, salvo que se encuentre en peligro la vida de la mujer gestante y de conformidad con la normatividad jurídica aplicable. Artículo 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 315, 319, 329 y 330. Artículo 462 Bis 1- Al que contravenga cualquiera de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 342 Bis 2 de esta Ley, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa equivalente de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, al 28de febrero del2013.
Sen. María Cristina Díaz Salazar
Sen. Miguel Romo Medina Sen. Braulio M. Fernández Aguirre
Sen. Armando Neyra Chávez Sen. Hilda Esthela Flores Escalera
Sen. María Elena Barrera Tapia

[1]Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) [2]La Declaración Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada el 11 de noviembre de 1997. A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Artículo 2
    • cada individuo tiene derecho al respecto de su dignidad, cualesquiera que sean sus características genéticas.
    • Este dignidad y por qué no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
[3]Más preciso en la singamia: es el proceso por el cual dos gametos (masculino y femenino) se fusionan para crear un nuevo individuo con un genoma derivado de ambos progenitores. Los dos fines principales de la fecundación son la combinación de genes derivados de ambos progenitores y la generación de un nuevo individuo (reproducción) [4]DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO del 20 de noviembre de 1959. Reconociendo que EL NIÑO ES UN SER HUMANO QUE por su condición NECESITA INCLUSO LA DEBIDA PROTECCIÓN LEGAL, TANTO ANTES COMO DESPUÉS DEL NACIMIENTO, de una protección y cuidados especiales, y del reconocimiento expreso de sus derechos, los Estados miembros de la ONU quisieron plasmar los Derechos del Niño en una Declaración dedicada especial, expresa y exclusivamente a los niños, como el grupo de seres humanos mas importante entre los hombres y mujeres del mundo, INSTANDO A LOS padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y GOBIERNOS NACIONALES A QUE RECONOZCAN ESOS DERECHOS Y LUCHEN POR SU OBSERVANCIA CON MEDIDAS LEGISLATIVAS adoptadas progresivamente, proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño, que protege la vida humana de los niños así: (…) Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,(…) [5]INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO. En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño". [6]La Convención de los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el D.O. el 25 de enero de 1991. Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, (..)Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. [7]PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESC Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre... [8]El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y publicada en el D.O. el 12 de mayo de 1981. PARTE III Artículo 10 Los estados partes en el presente Pacto reconocen que:
  • Se debe concedera la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución (…).
  • Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo del tiempo razonable antes y después del parto.
[9] Según un estudio de investigadores suecos publicado en Human Reproduction, un 65% de los que abandonan un tratamiento de reproducción asistida sin lograr el embarazo lo hace por cansancio psicológico, antes que por razones médicas o económicas. Resulta algo comprensible cuando la posibilidad tan buscada de tener un hijo termina convirtiéndose en parte de un proceso en la mayoría de los casos invasivo y arduo, especialmente para la mujer. [10]Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud. [11]Robert P. George, catedrático de Jurisprudencia en la Universidad de Princeton y miembro del Consejo de Bioética del presidente de los Estados Unidos, verifica en un artículo de opinión publicado el pasado 13 de abril en LA GACETA, Seis verdades innegables, que las células embrionarias han mostrado hasta ahora una total ineficacia. [12]Beauchamp, J.R., Morgan, J.E., Pagel, C.N., Partridge, T.A. Dynamics of myoblast transplantation reveal a discrete minority of precursors with stem cell-like properties as the myogenic source Journal of Cell Biology, 144: 1113. (1999), Angelo L. Vescovi et al., Turning Brain into Blood: A Hematopoietic Fate Adopted by Adult Neural Stem Cells in Vivo.Science, 283, pp. 534-537. (1999), M. F. Pittenger et al., Multineage Potential of Adult Mesenchymal Stem Cells, Science, 284: 143-147. (1999), Paul M. Rowe, Humans Can Regrow Liver Cells from Bone Marrow. The Lancet, 356 p. 48. (2000), E. Lagasse, H. Connors, M. Al-Dhalimy, M. Reitsma, M. Dohse,L. Osborne, X. Wang, M. Finegold, I. L. Weissman and M. Grompe Purified Hematopoietic Stem Cells Can Differentiate to Hepatocytes In Vivo. Nature Medicine 6: 1229-34. (2000). [13]Gluckman, E., Rocha, V. Chastang, C..Cord blood stem cell transplantation.Bailliere’sBest Practice and Research. Clinical Haematology; 12: 279-292. (1999) [14] Jiang Y, Balkrishna NJ, Reinhardt RL, Schwartz RE, Keene CD, Ortiz-Gonzalez XR, Reyes M, Lenvik T, Lund T, Blackstad M, Du J, Aldrich S, Lisberg A, Low WC, Largaespada DA, Verfaillie CM. Pluripotency of mesenchymal stem cells derived from adult bone marrow. Nature , advance online publication (June 20 2002), Cogle CR; Yachnis AT; Laywell ED; Zander DS; Wingard JR; Steindler D, Scott E Bone marrow transdifferentiation in brain after transplantation: a retrospective study. The Lancet 363 (9419):1432-1437. (2004), Goldman S.A. et al., Telomerase immortalization of neuronally restricted progenitor cells derived from the human neural spinal cord. Nature Biotechnology, 22 (3): 297-305. (2004). [15] De Coppi, P., Atala, A. et al. Isolation of amniotic stem cell lines with potential for therapy. Nature Biotechnology - 25, 100 - 106 (2007) [16]Byrne, J.A., Simonsson, S., Western, P.S. and Gurdon, J.B. Nuclei of adult mammalian somatic cells are directly reprogrammed to oct-4 stem cell gene expression by amphibian oocytes. CurrBiol, 13, 1206-1213 (2003), X. Yang,K. Eggan, G. Seidel, R. Jaenisch, D. Melton.A simple system of checks and balances to cut fraud.Nature. 2006 439:782. (2006), Silva, J.,Chambers, I., Pollard, S., Smith, A.Nanog promotes transfer of pluripotency after cell fusion Naturedoi:10.1038/nature04914 Published online 14 June 2006,Takahashi, K.,Yamanaka, S. Induction of Pluripotent Stem Cells from Mouse Embryonic and Adult Fibroblast Cultures by Defined Factors. Cell 126: 1-14 (2006). [17] Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (…) Artículo 4o. (…) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.(…) [18]El Artículo 15 b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: […] b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.El art. XIII de la Declaración Americana establece: “Toda persona tiene el derecho de […] disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos”. [19]El artículo 16 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de los hombres y mujeres a casarse y fundar una familia, y en el inciso 3 establece que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.2 reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. [20]Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994, párr. 7.2; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 bis de la Ley General de Salud.
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍACRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELAFLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez y la juventud representan el futuro de nuestro país, ellos como un sector de la población que transitan por una etapa de formación, requieren de estancias de recreación para la prevención y mejor desarrollo físico y mental. Es de resaltar, que en México existen 43 millones 776 mil 9081 entre niños y jóvenes, de acuerdo con el último censo de población de 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo cual representa un 38.9% de la población mexicana. Por ello la importancia de mejorar la salud de la población joven, ya que de esto depende el devenir del país. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”2 y a la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.3 La OMS, en celebración al día mundial de la salud en 20084 ha exhortado a los gobiernos, donantes e interesados en la salud mental a que aumenten rápidamente el financiamiento y los servicios básicos de salud mental para colmar ese inmenso vacío. Es alarmante decir que más del 75%5 de pacientes con trastornos mentales en el mundo en desarrollo no reciben tratamiento ni atención. Asimismo, hay que precisar que el Programa de Acción Mundial en Salud Mental6, encaminado a aumentar la escala de la atención a los trastornos mentales, neurológicos y de uso de sustancias, afirma que, con una atención apropiada, asistencia psicosocial y medicación, se podría tratar a decenas de millones de personas que sufren de depresión o esquizofrenia, y esas personas podrían comenzar a llevar vidas sanas aunque los recursos sean escasos. Es decir, los gobiernos de todos los países del mundo deben considerar la salud mental como un componente vital de la atención primaria de salud. Ante esta situación, nuestro país debe buscar que la Federación en coordinación con los Estados y Municipios, cuenten con los elementos necesarios para crear espacios de recreación, para los niños y los jóvenes tengan un mejor desempeño en la sociedad, no olvidemos que ellos son un elemento clave, para la nueva generación de México. Tratándose de salud mental, ésta comprende el bienestar emocional, psíquico y social. Afecta la forma de pensar, sentir y actuar en la vida diaria. También ayuda a determinar cómo se maneja el estrés, las relaciones con otras personas y la toma de decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida, desde la niñez, la adolescencia y hasta la edad adulta. Es decir, las enfermedades mentales son condiciones graves que pueden afectar la manera de pensar, su humor y su comportamiento. Existen muchas causas de enfermedades mentales, los genes, el ambiente y la historia familiar, que pueden jugar un papel que causen algún tipo de trastorno mental, así también sus experiencias de vida como el estrés o una historia de abuso y, otra causa puede ser biológica. En este sentido, es alarmante decir que en México7, una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro individuos que la padecen recibe tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades; 13.9% lo ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes. Dentro de los trastornos más frecuentes son ansiedad (14.3%), uso de sustancias (9.2%) y trastornos afectivos como depresión, manía y bipolaridad (9.1%). Los hombres presentan prevalencias más altas que las mujeres: 30.4% y 27.1% respectivamente. Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo. Si no son atendidos a tiempo, los trastornos desalud mental en la adolescencia pueden continuar afectandoa las personas y tener efectos negativos a largo plazo.8 Hay que resaltar, que por parte del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente9después de realizar un estudio exhaustivo presento el porcentaje de mexicanos afectados por enfermedades de tipo mental, a saber: • 7% Depresión • 7% Trastorno de pánico • 1.6%Trastorno bipolar • 1% Esquizofrenia • 1% Trastorno obsesivo compulsivo Desafortunadamente en México hay pocos datos que nos puedan demostrar fehacientemente la magnitud de los trastornos mentales en los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en México en la población en general existe un alto nivel de problemas de trastorno mental, por ello es necesario implementar políticas públicas para contrarrestar y atacar la problemática mencionada. Es decir, no hay una edad determinada en la cual se produzca cualquier tipo de enfermedad mental, esta puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación y con ello mejorar su calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Dentro de la psicoterapia existen actividades alternativas una de ellas son las ludotecas que pueden ayudar a las personas que sufren trastornos mentales, principalmente en niños y en adolescentes. Al respecto la Real Academia Española, hago énfasis que las ludotecas proviene del francés ludothèque, y este del latín ludus, juego, y -thèque, -teca, considerando ser un centro de recreo donde se guardan juegos y juguetes para su uso y préstamo.10 Asimismo, son centros especializados en psicoterapia lúdica para la atención de menores que presentan alteraciones de la conducta. Este modelo consiste en centros de tratamiento ambulatorio que se encargan de atender a aquellos niños, niñas y adolescentes que padezcan desórdenes emocionales, incluyendo aquellos derivados de la violencia, abuso sexual y el maltrato. La finalidad de estas estancias, es contar con un lugar adecuado, para el tratamiento de los menores y jóvenes, debido a que influye en la forma y modo de donde se aplica las terapias para un mejor resultado. Sin duda, serán a través de un trato afectuoso de actividades recreativas, como los juegos especializados, que ayudaran a una mejor estabilidad mental, con ello la niñez y la juventud tendrá un buen desarrollo. No pasa por alto, manifestar que en México, existen alrededor de 174 ludotecas repartidas en su mayoría en los Estados del centro del país, para los 32 y medio de millones de menores de 14 años12 en la República, de los cuales la mitad padece de marginación y subalimentación en tanto el 26% sufre de sobrepeso.13 Michoacán es uno de los estados que cuenta con más ludotecas con un total 93 estancias14 aproximadamente. Para robustecer nuestra exposición, hay que enfatizar que la Convención de los Derechos de los Niños15 que en el artículo 31 señala: Los niños tienen derecho al descanso, al juego, al arte y la cultura. Es decir, será a través de los juegos que desempeñaran un papel significativo, a través de la terapia lúdica, este método puede ayudar a los menores a:
  • Volverse más responsables de su comportamiento y desarrollar estrategias más exitosas.
  • Desarrollar soluciones nuevas y creativas para sus problemas.
  • Desarrollar el respeto y la aceptación de sí mismo y de los otros.
  • Aprender a experimentar y expresar emociones.
  • Cultivar empatía y respeto por los pensamientos y sentimientos de los demás.
  • Aprender nuevas capacidades sociales y de relación con la familia.
  • Desarrollar sus propias habilidades y por tanto, una mayor seguridad con relación a ellas.
A través de la terapia lúdica se atienden trastornos emocionales como el manejo de la ira, luto o pérdida, divorcio o disolución familiar, crisis, traumas, ansiedad, depresión y otras alteraciones de la conducta que podrían derivarse en trastornos mentales de mayor grado. Dentro de su planilla laboral, las ludotecas deben contar con psicólogos y trabajadores sociales, a fin de brindar una atención integral a los menores con alteraciones de la conducta. Los psicólogos se encargarían del tratamiento y los trabajadores sociales de diagnosticar los problemas relacionados con la familia, así como de canalizar a los menores a los centros asistenciales para atender los problemas de manera multidisciplinaria. En la práctica, las ludotecas realizan consultas individuales y grupales, ya que un tratamiento consiste en veinte sesiones donde los menores asisten a 6 consultas individuales para luego pasar al trabajo grupal, en grupos de 10 personas como máximo. El tratamiento de los padres es fundamental y se realiza también en sesiones individuales, familiares y grupales. Así también, la terapia lúdica es un abordaje estructurado basado en la teoría, que se construye sobre los procesos comunicativos y de aprendizaje normales en los niños. A pesar de que todo el mundo puede beneficiarse con ella, la terapia lúdica es especialmente apropiada para niños entre 3 y 12 años de edad. La terapia lúdica es implementada como un tratamiento de elección en ambientes de asistencia psicológica, de desarrollo, escolares, residenciales, recreativos, hospitalarios y en agencias asistenciales con pacientes de todas las edades. Este método ha sido implementado con éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España16. Finalmente, proponemos agregar el tema de padecimientos mentales adicionando un artículo 76-bis en la Ley General de Salud, a fin de complementar los esfuerzos de las autoridades de los tres niveles de gobierno en los temas de salud mental, para que se establezcan más ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento. Ayudar a la niñez para una juventud sana y un adulto con calidad de vida. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO: Se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 76 Bis.- La Federación, en coordinación con las entidades federativas y en su caso con los municipios, establecerá ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento.

TRANSITORIOS

Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días después de la entrada en vigor de este decreto para establecer lineamientos para la creación de las ludotecas, así como su reglamento. Tercero. Para el establecimiento de las ludotecas, durante el presente año, la Secretaria de Salud determinará las economías o resignaciones que deberá realizar con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para los años siguientes se determinara una partida presupuestaria para la realización del mismo. Las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría elaboraran los proyectos para establecer los espacios de forma paulatina y de acuerdo a las necesidades de atención en los municipios y demarcaciones territoriales. Cuarto. La Secretaria de Salud, inspeccionará que las ludotecas a que se refiere el presente decreto cuenten con personal capacitado. Asimismo, para las que se encuentren actualmente en funcionamiento. Dado en el recinto del Senado de la República a los 21 días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 

Senadora María Elena Barrera Tapia

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Miguel Romo Medina

Senador Braulio Manuel Fernández Aguirre

Senadora María Cristina Díaz Salazar

Senador Armando Neyra Chávez

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera


1El total se obtuvo de la suma de los menores de 0 a 19 años de edad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484. 2 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 3 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 4 Informe del Día Mundial de la Salud Mental 2008, “Convirtiendo la Salud Mental en una prioridad Global – Mejorando los Servicios a través de la Reivindicación y la Acción Ciudadana”www.wfmh.org/pdf/spanish 5 Millones de personas con trastornos mentales están privadas del tratamiento. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr37/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud,http://www.who.int/es/ 7 Secretaría de Salud. 2010. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 8 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 9Medina Mora, María Elena, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente “Conferencia Latinoamericana para la medición del bienestar y la Promoción del Progreso”, Mayo 12, 2011. http://mfps.inegi.org.mx/Presentas/Dia2/Sesion3/Taller2/MaElenaMedinaMora.pdf 10 Real Academia de la lengua Española, http://lema.rae.es/drae/?val=ludotecas 11Fundación México Juega A. C. www.méxicojuega.org.mx. Página consultada el 6 de febrero de 2013. 12Instituto Nacional de Estadística y Geografía 13Ibidem. 14 Entre privadas y de gobierno, (hospitales, orfanatos, centros infantiles, guarderías, etc.) 15 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ONU, Nueva York, E. U. A., 20 de noviembre de 1989 Ratificada por México 10/08/1990. Publicada el 31/07/1990. PUBLICACION DE LA APROBACION DE LA CONVENCION. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Organización de las Naciones Unidas. María de José Borja I Sole. Las ludotecas como instituciones educativas. Enfoque sincrónico y diacrónico.
De los Senadores Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Los que suscriben CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO M. FERNÁNDEZ AGUIRRE, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Un principio común que caracteriza a lo “humano” es la diversidad. Diversidad que se traduce en una pluralidad de opiniones y formas de pensar y manifestarse respecto de una infinidad de situaciones que se presentan cotidianamente en toda sociedad. Esta ideología diversa y plural, propia y natural de lo humanocomprende todo una gama de creencias ysentimientos subjetivos que conforman el ser interno de toda persona yque algunos llaman“conciencia”.

Ahora bien, la palabra: “objeción”,del verbo, “objetar”; que acepta como sinónimos: “refutar”, “discrepar”o bien“negar”. De acuerdo al lingüista Marín Alonso, es: “(...) la razón que se propone o ladificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, opara impugnar una proposición. De lo anterior y del significado lexicológico de ambos términos: “objeción” y “conciencia”;se puedeconstruir una ideageneral dela expresión: “objeción de conciencia”, en el siguiente sentido:Es eljuicio reflexivo, de valores morales,por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desdesu interior, lo positivo y negativo; es decir,el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta éticay moral,de la conductasinética e inmoral.

En este contexto ideológico, elpensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, mandato o instrucción, argumentando motivos de conciencia.

La objeción de conciencia no persigue la modificación de la ley o de una determinada política institucional, sólo la falta de cumplimiento excepcional de una obligación por parte del objetor.

Para el caso que nos ocupa, los médicos la pueden invocar con base a imperativos deontológicos, principios éticos o bioéticos que rigen su profesión, los cuales existen desde hace más de 2500 años. De conformidad con nuestro marco normativo, la Constitución1 reconoce la libertad individual, de pensamiento e ideas, de ejercerla profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito y que su ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Así mismo, tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un delito. Doctrinalmente es la actitud o creencia de carácter ético filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. Por lo que corresponde al derecho a la protección de la salud, es propio citar que la Ley General de Salud en su numeral 2 establece las finalidades de dicho derecho, mismas que busca entre otras: El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social yla extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. Ylos servicios de salud2, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se entiende por atención médica3 el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Mismas bases que también reconocen diversos instrumentos legales y deontológicos en el actuar médico y que se armonizan con la objeción de conciencia. Ahora bien, hay 2 elementos fundamentales que no debemos perder de vista en la objeción de conciencia:
  • “El médico tiene el derecho a la objeción de conciencia, por razones éticas o morales, y
  • Siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión”.
También hay que tener cuidado que muchas de las objeciones que hacen los profesionales, son falsas y otras son encubiertas, en cuanto no se realizan por convicción sino que se esconden en este derecho para quitarse problemas, o escudar su impericia o ignorancia. Se llega a acusar a los profesionales que realizan tales objeciones en detrimento de la profesión médica.4 Hay que recordad que la libertad de conciencia es un valor en sí mismo, y por tanto una regla de conducta, y no una de excepción a las reglas. Se precisa, por tanto, encontrar una regulación jurídica que garantice la mayor protección posible a la libertad de pensamiento y conciencia; libertad de la que emana el derecho de objeción sin violar derechos de terceros, misma que habráde estar debidamente justificada. De tal suerte, la objeción de conciencia debe atender a principios en donde no se ponga en riesgo o atente contra la salud, la vida o integridad personal de un tercero, no sea un caso de emergencia, no sea una acción discriminatoria o dilatoria y en general no se vincule a la comisión de un delito grave o de lesa humanidad o atente contra las garantías del ser humano. Otro elemento dentro del actuar de los profesionales de la salud es el deber de aplicar conocimientos basados en la evidencia científica y principios éticos, tal y como se constata en la Ley General de Salud 41 Bis, 51, 77 bis 1, 77 bis 29, 100, 102,el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica y el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Así mismo, esta acción de objeción de conciencia se encuentra establecido en el numeral 29 del Código de Bioética para el Personal de Salud, numeral 32 del Código de Conducta para el Personal de Salud SSA. 2001,el artículo 17 del Código de Ética para Enfermeras, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Enfermería, la CONAMED en laCarta de Derechos Generales de los Médicos y la Carta de Derechos Generales de los Pacientes, hace referencia a dicha prerrogativa. A nivel internacional reconoce la libertad de conciencia, entre otros: el artículo 18 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 de laConvención Americana sobre Derechos Humanosy el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También varios instrumentos deontológicos y de ética médica lo refieren, entre otros, el Juramento Hipocrático, el Código de Thomas Percival, la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. En este sentido, los principios deontológicos y éticos que rige la medicina, se deben armonizar con la evidencia científica, donde se debe regir la medicina y su práctica. Fundamento de la praxis profesional, y consecuentemente del consentimiento informado para que el paciente tome su determinación con la verdad actual que en ese momento rige la ciencia y bajo las formas más adecuadas. En caso de no dar una información veraz y completa, conforme lo establece la ciencia médica, se estaría cayendo en la malpraxis profesional; trayendo como consecuencia una responsabilidad médica por “error, impericia, imprudencia y/o negligencia”. Ahora bien, estas bases científicas con su debida actualización, se pueden dar a través de instituciones serias, que avalen dichos conocimientos y que para el caso de los médicos, sería por sus grupos colegiados y asociaciones por la especialidad que ejercen, para estar vigentes. Por lo anterior y toda vez que el actuar médico de los profesionales de la salud seconduzca por los causes de la evidencia científica y los principios éticos, el primer punto a tratar, es conocer rigurosamente la ciencia de su tiempo; saber en profundidad qué es el proceso biológico natural que está alterado, o dañado, en el enfermo. Conocer el porqué y el como de las acciones con que cuenta para restaurar la normalidad. Saberlo en profundidad no es solo saber con precisión y detalle los mecanismos implicados en el proceso de respirar, digerir, etc.; es saber su sentido natural en la unidad del organismo de cada uno, haciéndolo funcional normal, o incluso mejor de lo que funcionó, siempre como parte de un cuerpo humano. En segundo término, cuando la intervención se sitúa en la línea de lo humano, no basta sólo con valorar consecuencias secundarias o daños colaterales, sino dar un juicio de razón del porqué se plantea ese tipo de intervención, de las alternativas y de las formas adecuadas. Significa en algunos casos a renunciar a curar; tomar el falso atajo de sustituir un tratamiento curativo por una intervención invasiva; visto en la perspectiva profunda se trata de un engaño en el arte de curar y de paliar el sufrimiento cuando la enfermedad ya no es curable. En este sentido y en auxilio de ese actuar correcto, entra la deontología, la ética y la bioética, mismos que tienen sustento en diferentes instrumentos avalados por instituciones nacionales e internacionales que convergen en elmismo sentido. La medida de este nivel de racionalidad (la racionalidad científica) es objetiva y tiene validez universal a diferencia de lo que se puede dar con la de conciencia. El metro de medida es universal: adecuado o no a la corrección del proceso alterado y bien hecho o mal hecho técnicamente. Tiene patrón de medida objetivo y neutro en cuanto universalmente valido. En este sentido, se requiere primero conocer la dimensión propiamente humana del hecho biológico concreto. No es igual tratar un problema que tiene que ver con el filtrar del riñón, que con el funcionamiento de la corteza cerebral, o con la transmisión de la vida. Sólo así es posible saber que es lo que hace realmente al intervenir en tal proceso con el fin de curar o paliar la disfunción, sin olvidar la parte humana de aliviar. Justamente, el juicio ético acerca de la intervención en la vida de un hombre requiere poner en relación el proceso en que se interviene consu sentido humano. Es preciso conocer cómo implica, como afecta o beneficia a la persona. La capacidad de establecer esa relación, el significado humano en cada acto concreto, es la racionalidad ética: es la racionalidad exigible al arte de la medicina. La medida de cómo se ha establecido tal relación tampoco es arbitraria o caprichosa. Por lo anterior es un deber del profesional de dar razón de sus objeciones, como se ha indicado, una normativa que crea conflicto al profesional, entre el deber de cumplirla y el deber de seguir su conciencia. Aquí entra en juego el deber de todo profesional competente de dar las “razones de ciencia” que tiene para oponerse a cumplir la normativa, sea cual sea su ideología y religión. Una normativa obligatoria tiene que aprobar, al menos, el examen del nivel de racionalidad científica sea demostrado y que para el derecho es un elemento ponderable y después armonizarlo con “principios éticos o bioéticos” reconocidos por instrumentos deontológicos, éticos y bioéticos, avalados por instituciones, asociaciones, colegios o academias serias y vigentes. En resumen, el sentido y fin de las profesiones sanitarias es evidentemente prevenir enfermedades, curar y aliviar los sufrimientos derivados de ellas. En la percepcióny cambio social de nuestra cultura van apareciendo derechos (a la salud, al hijo, al hijo sano, a destruir la vida no deseada o que ya no es útil, a realizar actos fútiles o altamente invasivos cuando ya no son necesarios, etc.). Algunas de estas prestaciones están despenalizadas por ley, y otras están siendo incluidas en normativas para el profesional sanitario. La solución ante el carácter de obligatorias con que empiezan a presentarse tales prestaciones para estos derechos, debiendo también el profesional sanitario poder acudir a ejercer el derecho de objeción de conciencia, actualizándose el principio Kantiano: “El hombre es un fin en si mismo y no un medio para un fin”. En esta tesitura se tienen que marcar causes seguros y armónicos entre derechos, mismos que deben tener limites, tal y como lo aprobó el pleno de la Asamblea del Consejo de Europa el 7 de octubre, resolución en la que defiende y promueve explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. “Es de destacar que en una gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada adecuadamente. Existe un marco político y legal comprensible y claro que determina la práctica de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la vez que se asegura que el acceso a los servicios médicos legales sea respetado, protegido y proporcionado a su debido tiempo. El texto final del Consejo de Europa se ha preocupado por dejar claro que ambos derechos deben quedar asegurados y para ello invita a todos los Estados miembros a que desarrollen las regulaciones correspondientes al respecto con el fin de:
  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
  • Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.
Se enfatiza que el médico es un profesional de la ciencia y ética, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida.” Esta iniciativa, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de los derechos establecidos en nuestra Constitución. Los profesionales de la salud, deberán defender la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada y los estándares éticos y bioéticos que rigen su profesión, mismos que al no estar acordes con su vocación podrá invocar la objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores y pacientes, teniendo como límites el proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo ni discriminación de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 83 Bis, 83 Bis 1,y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia., para quedar como sigue:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE ADICIONAN los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 83 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus convicciones ideológicas, cuando dentro de sus actividades existan prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia y de conformidad con la ciencia médica vigente,y algún instrumento deontológico, ético o bioético, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia. Artículo 83 Bis 1. Para hacer valer la objeción de conciencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Esté respaldada en un imperativo de ética médica o bioética;
    2. Esté sustentada en la ciencia y medicina vigente , dicho sustento se encuentre respaldado por bibliografía valida y vigente;
    3. Es a título personal, por ello, no pude ni debe ser invocada por terceros, y
    4. Las demás que establezca la normatividad jurídica aplicable.
Artículo 83 Bis 2.- Toda controversias que tengan como base de acción la objeción de conciencia, será turnada y resuelta por el comité hospitalario de bioética de cada institución. No será causa de sanción, aquella conducta en la que una persona haga valer la objeción de conciencia dentro de su empleo, cargo o comisión, en los términos establecido por la ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a catorce de febrero de 2013.

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Artículo 23 LGS. 3 Artículo 32 LGS. 4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008. 5Resolution 1763 (2010), se puede consultar en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores y Senadoras MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mantener una salud óptima durante el mayor tiempo posible y llegar a una vejez con menos padecimientos y mayores beneficios, es una de las prioridades para una mejor calidad de vida en los seres humanos. Los avances en la ciencia han brindado esperanza en la población y se han logradodiagnosticar y curar enfermedades desconocidas desde hace aproximadamente cincuenta años. A través de la historiael Constituyente, ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, así lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de saludy establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”1 Con ello se puede apreciar que el Estado mexicano, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Sin embargo, falta hacer un especial énfasis de prevención en la detección de grupos en la población que se encuentren en riesgo de sufrir trastornos mentales, con la finalidad de proteger y ayudar a los menores y a la juventud de México. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez2 que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”3 Los menores de edad son un sector de la población con más vulnerabilidad, por ello la importancia de que existan reformas que busquen proteger este sector y sobre todo en el aspecto de la salud, ya que los menores y jóvenes son el futuro y desarrollo del país. En ese orden de ideas, actualmente la Ley General de Salud en la fracción I, del artículo 2, manifiesta que la finalidad de la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Por lo que es importante establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece los conceptos siguientes: La salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”4 y la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.5 Es trascendental que la juventud y la niñez cuente con actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental y beneficie a los mexicanos, con un buen desarrollo sano en los niños y jóvenes del país, ello contribuirá a una mejor capacidad de desarrollo en la vida diaria de la sociedad. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.6 En este sentido, la depresión es una de las causas de discapacidad en el mundo. La OMS estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. Es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.7 Dentro de las pocas estadísticas que existen en el país se determina que en México una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro personas que la padecen y reciben tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE); 13.9% los ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes.8 No hay una edad determinada en la cual se inicie cualquier tipo de enfermedad mental, la que puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación, por medio de la cual puede mejorar la calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación. Además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. En nuestro país, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental tiene a su cargo la elaboración e instrumentación de los programas específicos de prevención y atención de los trastornos mentales y rehabilitación psicosocial; supervisando y evaluando los servicios de salud en los diferentes niveles de atención e impulsando el establecimiento de redes asistenciales cuyo objetivo radica en la rehabilitación y reinserción social, además de proponer la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en la materia. En el Sexto Informe de Labores de la Secretaría de Salud se indica que en el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 se dieron avances en las estructuras de primer nivel del Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo9 en diferentes entidades de la república, en tal sentido se cuenta con 47 Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES), Centro Integral de Salud Mental (CISAMES) de las cuales 40 están en operación mientras que las siete restantes están construidas pero sin operar. Actualmente se impulsa la emisión del Anteproyecto de NOM-025-SSA2-201210 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica. Asimismo, la Secretaría de Salud impulsa reuniones nacionales de líderes en atención hospitalaria de salud mental, con la finalidad de sensibilizar a los trabajadores de la salud mental y convertirlos en facilitadores y promotores del respeto de los derechos humanos de los usuarios de los hospitales psiquiátricos. Con la participación de 23 hospitales psiquiátricos11 ubicados en 18 entidades federativas, en 2012 se realizó la primera fase de la aplicación de la Encuesta Nacional de Salud Mental, obteniéndose un total de mil 289 cuestionarios donde se destacan datos relevantes respecto de tres grupos vulnerables de población dentro de dichos hospitales, correspondiendo 46.4% a mujeres y 54.6% a hombres. Es de destacar que en el Centro Integral de Salud Mental que depende de este Consejo Nacional de Salud Mental está la Clínica de Autismo, única de este tipo en el Gobierno Federal y que durante el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 otorgó un total de 17 mil 743 consultas y organizó una caminata en el Bosque de Tlalpan en la que participaron 300 niños y padres celebrando el Día Mundial del Autismo con el objetivo de sensibilizar al país sobre dicho padecimiento. Asimismo, en 2012 se canalizaron recursos presupuestales a los gobiernos de las entidades federativas por un monto de 9 millones 148 mil pesos, para apoyar los programas de Invierno Sin Frío y Rehabilitación Psicosocial en los Hospitales Psiquiátricos y Villas de Transición Hospitalaria en todo el país.12 Se distribuyó en todas las entidades federativas el Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo 2012-201813, así como los Lineamientos para la Aplicación de la Sujeción Temporal en Unidades de Atención Hospitalaria Médico-Psiquiátrica y se concluyeron las Cédulas de Acreditación de Hospitales Psiquiátricos y de Centros Integrales de Salud Mental, las que se distribuyeron a todos hospitales psiquiátricos, villas de transición hospitalaria y UNEMES-CISAME de todas las entidades federativas, exhortándolos a realizar la certificación, como una estrategia para obtener mayores recursos. A pesar de estos avances, en México las políticas y programas de salud mental para niños y adolescentes no ha tenido el impacto esperado, toda vez que los sistemas de atención están fragmentados, son ineficaces, costosos e inaccesibles. La OMS insiste además en que se tome en cuenta siempre que la etapa de desarrollo en que se encuentra el niño cuando se expone al riesgo o al evento traumático puede influir en la vulnerabilidad, el modo de manifestación del trastorno mental, así como en la manera en que se deba planear el tratamiento. De acuerdo con la OMS, los trastornos depresivos comienzan en edades tempranas y tienen como principales factores de riesgo el género (es dos o tres veces más común en las mujeres), la pobreza, el bajo nivel educativo, la exposición a la violencia y las enfermedades crónicas. La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
Ante esta situación, es necesario resaltar la importancia de realizar intervenciones tempranas e integrales, con el propósito de brindar a nuestros niños y jóvenes ambientes saludables que les permitan fortalecer su autoestima, al interior de sus familias y sus comunidades. Las razones de esto se derivan de las recomendaciones que la OMS realiza sobre los beneficios de la intervención temprana en el tratamiento de trastornos mentales, como son:
  • Que los programas de prevención y atención de salud mental en los menores tienen un mayor impacto cuando están vinculados a instituciones escolares y comunitarias.
  • Que dichas intervenciones tienen siempre un impacto positivo en la calidad de vida de los niños y previene discapacidades en la edad adulta.
  • Que el incremento de inversiones en la Salud Mental de los individuos tiene impacto en las familias, permitiendo disminuir costos soportados por los sistemas públicos de salud y costos asociados a la seguridad integral de las personas.
A su vez, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda que los programas de salud mental dirigidos a niños y jóvenes deben tener las siguientes características:
  • Mantener un equilibrio entre promoción de la salud, prevención de los trastornos y tratamiento psiquiátrico y psicológico de quienes presentan el trastorno mental.
  • Priorizar intervenciones en las primeras etapas del desarrollo.
  • Promover servicios de tratamiento ambulatorio, insertos en la comunidad y servicios de primer nivel de atención a la salud.
  • Utilizar el enfoque de riesgo para los niños y adolescentes en condiciones de riesgo.
  • Capacitar a profesionales que trabajan con menores de edad para promover factores de protección, reducir los riesgos y detectar tempranamente los problemas psicológicos.
  • Reducir la violencia en el entorno escolar.
  • Capacitar personal no especializado para atender en lo posible, los trastornos mentales leves.
  • Difundir las mejores prácticas y el tratamiento basado en la evidencia científica.
Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento en la infancia y la juventud. Se busca generar las condiciones para que se dé importancia, espacios profesionales y recursos suficientes para promover la salud mental de los menores de edad, así como para darles la atención adecuada cuando se encuentren en riesgo de presentar trastornos mentales y del comportamiento. Para tal efecto, se debe considerar que la Ley General de Salud ya contiene diversas referencias a la salud mental:
  • El artículo 3º fracción VI indica que la salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV señala que el sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI menciona que los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley se refiere específicamente a la Salud mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Sin embargo, la mayor parte de estas disposiciones están dirigidas a la población en general, sin tomar en cuenta que la prevención y tratamiento de los trastornos mentales en la infancia y la juventud requiere medidas especiales, diferentes a las empleadas en los tratamientos para adultos. Por ello, hace falta promover la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud, así como promover el carácter nacional y permanente de actividades educativas, socioculturales y recreativas con que contribuyan a la salud mental de la infancia y de la juventud. Estas medidas permitirán detectar y brindar tratamiento oportuno a las alteraciones de la conducta en niños y jóvenes. De no atenderse, dichas alteraciones pueden convertirse en trastornos mentales que pueden agravarse en la edad adulta, requiriendo tratamientos más complejos, algunos de forma permanente. Al respectoen el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos considerar el prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO.Se reforma la fracción I y VIII (quedando como fracción IX); se adiciona la fracción V, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; II. a IV. … V. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud; VI.La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VII.La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; VIII.La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los catorce días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 2Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 5 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/ 7Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 8 Secretaría de Salud. 2003. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 9 Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx 10 Secretaria de Gobernación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277384&fecha=13/11/2012 11 Secretaria de Salud, http://portal.salud.gob.mx/ 12 Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012. Secretaría de Salud. Página 629. 13Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx
De los Senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Héctor Larios Córdova, Daniel Ávila Ruiz, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Arely Gómez González, Alejandro Tello Cristerna, Roberto Armando Albores Gleason, Pablo Escudero Morales y Manuel Camacho Solís, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento del Senado de la República.
CC. Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del H. Congreso de la Unión P r e s e n t e s MARCELA TORRES PEIMBERT, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEAL, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, DANIEL ÁVILA RUIZ, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, PABLO ESCUDERO MORALES y MANUEL CAMACHO SOLÍS Senadores de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS NORMAS NECESARIAS PARA PROCESAR LA INICIATIVA CIUDADANA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Legislativo es un órgano del Estado en el cual confluyen todas las fuerzas políticas de un País, la pluralidad de un Estado democrático se encuentra representada con sus mayorías y minorías en el Congreso. En el Pleno de ambas Cámaras, todos tienen voz al igual que voto, es decir, el Congreso es el Poder más democrático del Estado. Sin embargo cifras del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados de abril de 2012, revelan que las Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran, junto con los partidos políticos, en los dos últimos lugares de confianza ciudadana. El papel representativo y democrático del Congreso se encuentra en crisis, la ciudadanía no se siente representada por él, aunque su composición sea un reflejo la diversidad de opiniones políticas en la sociedad. No importa que el Congreso, en sus dos Cámaras, tenga como principio ser un foro de deliberación sobre cuestiones trascendentales de interés público, los mexicanos vemos con desprecio a uno de los engranes fundamentales de la democracia mexicana. La reforma política en tema de iniciativa ciudadana en el sistema político mexicano crea elementos necesarios para que exista una versatilidad en la gobernanza democrática, donde se crean reglas claras para poder evitar conflictos, para la toma de decisiones dentro de las instituciones y de esta forma se mejoren las relaciones de cooperación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Así como mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y garantizar una mayor participación ciudadana. En este sentido, la reforma política puede afectar el desempeño y calidad de un régimen democrático. Este desempeño depende en gran parte de la capacidad de los representantes para promover diversas políticas públicas reflejando las preferencias del electorado, pero también depende de los instrumentos de participación política que los ciudadanos tienen para influir dentro del régimen político. En el anterior párrafo hablamos sobre dos pilares fundamentales: gobernabilidad y representación. En cuanto a la gobernabilidad no solo son necesarias decisiones oportunas y eficientes sino también que exista un apoyo por parte de la sociedad, donde la representación se encuentre en la pluralidad. Los políticos constantemente expresan su preocupación respecto a que la ciudadanía no participa lo suficiente en la política, sin embargo cuando se propone empoderarla a través de producir más y mejores medios de participación, la negación es rotunda, las instituciones políticas permanecen intocadas frente a una sociedad cambiante. A diferencia de las democracias en otros países, la mexicana es una democracia sui generis, sin referéndum, plebiscito, revocación del mandato y reelección legislativa, entre otros. El sistema político mexicano y las normas que lo rigen, mantuvieron al mínimo la participación de los ciudadanos en el debate y la agenda pública. No fue hasta hace poco que se introdujeron en el sistema jurídico mexicano algunas figuras de democracia directa, que en otros países tienen años de existir. En México se vivió una concentración de poder en un solo partido bajo un régimen presidencial, que reflejaba claramente la falta de una verdadera democratización. Este autoritarismo tenía claro que una ciudadanía aletargada era la materia prima idónea para mantenerse en el poder, por ello la oposición del partido hegemónico siempre fue reiterativa para no permitir la transición de una democracia meramente formal, a otra donde la ciudadanía fuera realmente participativa. El voto fue, durante mucho tiempo, el único medio de acceso de los ciudadanos a las decisiones trascendentales de este País. El sistema de partido hegemónico perpetuó la idea de que una democracia implica rapidez, y consentimiento total de la pluralidad, sin embargo sabemos de antemano que la pluralidad implica complejidad en las decisiones políticas, y que un total asentimiento de todos los actores políticos se puede interpretar como una imposición mayoritaria, lo cual resulta antidemocrático. Incluir a la ciudadanía a través de establecer figuras de innovación democrática fomenta una mayor comprensión de esta complejidad fortaleciendo, a largo plazo, la cultura democrática de la ciudadanía mexicana. Base constitucional de la iniciativa ciudadana Las iniciativas ciudadanas, en principio, reconocen a los ciudadanos el derecho de incitar leyes o decretos, cuando las mismas cuenten con el respaldo de por lo menos 0.13 % del padrón electoral nacional. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia participativa; se refiere a la posibilidad amparada en la constitución, de que los ciudadanos puedan presentarlas, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; las mismas deberán estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una reforma constitucional. Para tales efectos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la Iniciativa Ciudadana como un derecho, mismo que se encuentra contemplado en la fracción VII del artículo 35, que a la letra prevé: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la Ley. A su vez, la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la posibilidad de que los ciudadanos, en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes, mismo que establece a la letra: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Cabe señalar, que el Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad aproximada de 77´738,494 electores. De acuerdo a lo anterior, se requerirá por lo menos, de 1´010,600 firmas. En agosto de 2012, el entonces Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó el decreto a través del cual se introdujeron figuras de democracia directa, tales como: la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular. Es necesario resaltar que estas herramientas están, desde entonces, sin reglamentar por parte del Congreso de la Unión. Esta inactividad resulta una grave omisión legislativa que de continuar podría violentar el nuevo derecho de los ciudadanos para acceder a la agenda legislativa a través de la facultad de poder iniciar leyes. Con esta reforma, ahora de conformidad con la fracción IV, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes compete ahora también a los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, asimismo el artículo 73, fracción XXIX, faculta al Congreso para legislar sobre la iniciativa ciudadana. Este nuevo derecho constitucional de los ciudadanos, como la facultad del Congreso para legislar sobre él, se incluyó en la reforma política promulgada el nueve de agosto de 2012, la cual constituye un hito en la historia de nuestro país y una gran oportunidad para el Poder Legislativo de acercarse a la ciudadanía. El nuevo texto constitucional constituye un mandato improrrogable para las Cámaras que conforman al Congreso de la Unión, en lo particular, respecto a la iniciativa ciudadana, resulta imperante modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Reglamentos de las Cámaras, a fin de establecer las normas necesarias para hacer operativa esta nueva herramienta que posibilita a la ciudadanía introducir propuestas para reformar al sistema jurídico mexicano. Crear las reglas mínimas en la normatividad del Congreso, necesarias para hacer transitable la presentación, discusión, dictamen y aprobación de la iniciativa ciudadana, es una de las claves para trascender a una democracia de calidad en nuestro país. Consideraciones Doctrinarias de la Iniciativa Ciudadana Ahora bien, la doctrina reconoce dentro de sus diferentes clasificaciones a la Democracia Directa. La Democracia Directa,"Es una forma de gobierno en la cual la sociedad tiene participación continua en el ejercicio directo del poder”. En el campo de la democracia directa se señalan los siguientes conceptos relacionados: Participación: "En principio, significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social," por lo tanto: La participación política: "Es un conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante”; por lo que la participación política y ciudadana comparten la misma definición general. Quienes gozan de derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al expresar lo relativo a la participación ciudadana, nos referimos a la acción que realizan dichos sujetos, quienes son reconocidos como únicos entes capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando así su participación. Norberto Bobbio define a la democracia como: “un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más alta participación posible de los ciudadanos”, en ese sentido el Estado, y en particular el Poder Legislativo, tiene la responsabilidad de potenciar los principios democráticos, a través de establecer y desarrollar reglas procedimentales necesarias para que los ciudadanos participen de manera plena. El hecho de que el Senado de la República establezca las reglas procedimentales para que los ciudadanos participen en la elaboración y discusión de iniciativas es un hito en la historia de las instituciones de nuestro País. Según José Antonio Crespo la iniciativa popular es abrirle el campo de discusión y la aprobación de leyes y reglamentos a la ciudadanía, incorporando a éstos en los procesos formales con el objetivo de que sea incorporada a la agenda legislativa. Incluir a la ciudadanía directamente en la agenda legislativa fortalecerá la cultura política de nuestro país. Para esto, existen dos tipos de iniciativa ciudadana: la directa y la indirecta. La primera es la aprobación o rechazo de la iniciativa por parte de la ciudadanía a través de una consulta popular. La segunda consiste en presentar una iniciativa de ley a las Cámaras para que se apruebe, rechace o modifique. En países como Colombia se pueden presentar reformas constitucionales con la aprobación de la mitad del Congreso para que se presente a referéndum. En el caso de Uruguay permite que una propuesta de ley sea aprobada o rechazada, sin la necesidad de que pase por el Poder Legislativo. Establecer un procedimiento normativo para hacer operativa la reforma política en materia de iniciativa ciudadana, abrirá la Cámara de Senadores a todos aquellos que representa, a fin de que éstos sientan mayor inclusión, contacto y cercanía con una de las instituciones políticas más importantes del Estado mexicano. En general, todos los parlamentos a nivel mundial tienen la obligación de acercarse a quienes representan para así pasar de los grandes y cerrados foros de deliberación a los espacios abiertos donde no sólo las propuestas sino también el debate sean públicos. Es así como se constituye la democracia funcional, la cual incluye ciudadanos e instituciones sanas y fuertes. Pero la calidad de la democracia se puede medir, de acuerdo con Leonardo Molino, por tres grandes esferas: procedimientos, contenido y resultados. Para ejercer el derecho a la iniciativa ciudadana es ineludible saber el origen y la cantidad de las firmas necesitan los ciudadanos para presentar la propuesta. En el caso de la Unión Europea se definen con números absolutos y depende de los países el número de firmas que se necesitan, sin embargo, en América Latina es con base a un cierto porcentaje del Padrón Electoral. En el caso de Guatemala solo se exigen 5,000 firmas, en contraposición, Argentina recolecta firmas que provenga de seis diferentes distritos y les exigen 1.5 por ciento de firmas. Muchas de las leyes secundarias de diversos países incluye un apoyo por parte del Estado para la difusión, en el caso específico de Perú y Paraguay, existe un remuneración para patrocinar las iniciativas. A los ciudadanos de Perú se les brinda el apoyo siempre y cuando hayan reunido un número de firmas mínimas, en cambio, en el caso de Paraguay únicamente si se aprueba la iniciativa. Se considera que la normatividad referente a la iniciativa ciudadana debe ser instrumentada, en su parte más esencial, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; cuestiones más especificas se deberán establecer en los reglamentos de cada Cámara que conforman al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior toda vez que la Ley Orgánica, es un ordenamiento cuya modificación le compete a ambas Cámaras, mientras que la modificación de los reglamentos es unicameral, constituiría un error no establecer las bases generales de la iniciativa ciudadana en la ley orgánica y sólo fijarlas dentro de un reglamento, pues esto debilitaría el derecho ciudadano de presentar iniciativa. Es necesario señalar que el numeral 2, del artículo 171, del Reglamento del Senado de la Republica establece que: “Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.” En virtud de lo anterior la reforma que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace por separado, pero sustentada bajo la misma exposición de motivos, por tratarse del mismo tema. La iniciativa ciudadana en las Entidades Federativas Ahora bien, en México las iniciativas ciudadanas no son algo novedoso. En efecto, el sistema federal mexicano reconoce a la iniciativa popular en los Estados de; Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas. Por ejemplo, en dichas entidades, el número de firmas que deben avalar las iniciativas populares (ciudadanas), son los siguientes:
Entidad Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
Aguascalientes 1%
Baja California 500 ciudadanos
Chiapas 1.5%
Distrito Federal (Ciudad de México) 0.4%
Durango y Guanajuato 3%
Guerrero 0.2%
Jalisco 0.5%
Morelos 3%
Quintana Roo 2.5%
Sonora 1%
Tabasco 10%
Tamaulipas 1%
Veracruz 0.2%
Yucatán Entre el 0.3% al 2% dependiendo el tipo de iniciativa
Zacatecas Entre 100 a 500 ciudadanos dependiendo el tipo de iniciativa
Por otro lado, en el Distrito Federal, se reconoce el derecho de iniciativa popular en el artículo 46 fracción IV de su Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que reza: ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma … En años recientes, se ha contemplado la posibilidad de implementar un mayor grado de participación de la sociedad en su conjunto, es decir de la ciudadanía en temas de interés nacional, a través de reformas al Marco Constitucional y legal. Como consecuencia de lo anterior, se estima que de esta manera, la población en su mayoría no seguirá delegando en su totalidad las funciones de decisión al gobierno, asumiendo paulatinamente la responsabilidad y el derecho de involucrase en tareas políticas, jurídicas y económicas cuyo único objetivo sea el beneficiar a nuestro país. Por ello, el principal objetivo de esta iniciativa es presentar una propuesta de reforma que instrumente a la iniciativa ciudadana, que desarrolle de la manera integral la reforma constitucional de merito con base en la experiencia política mexicana y la metodología existente en otros países. En dichas modificaciones constitucionales, se introdujo en el apartado de los derechos del ciudadano como ya se indicó, –adición de la fracción VII-, como prerrogativa fundamental de naturaleza política, -entro otras-, la consistente en iniciar leyes, en los términos que señalen la constitución y la Ley del Congreso. Sin embargo, el texto fundamental, solamente fijó las bases mínimas para su desarrollo y delegó al legislador ordinario la instrumentación de aquélla figura de participación ciudadana. La necesidad de elaborar a la brevedad las reformas que materialicen esa disposición fundamental, surge, precisamente de la naturaleza que se dio a la prerrogativa ciudadana indicada, pues se trata de un derecho humano. Es así, porque el constituyente incluyó aquélla como una forma de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la nación y la colocó junto con la demás facultades activas que esas personas tienen garantizadas en la constitución, es decir, en todos los casos, se trata de derechos subjetivos públicos tutelados por el ordenamiento fundamental de la república. En ese tenor, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), su apartado 23, titulado de los derechos políticos, reconoce tal, la facultad de participar en los asuntos públicos directamente –o a través de representantes-1. La iniciativa ciudadana, es una prerrogativa de naturaleza política, porque permite que los ciudadanos participen directa y activamente en los asuntos trascendentales de la nación mediante la propuesta de leyes o modificaciones y adiciones a las ya existentes. Así, es pertinente destacar que el artículo 1 del texto rector del orden jurídico mexicano, precisa, por un lado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que nuestro Estado sea parte, así como de las garantías que se estatuyan para su protección y, por otro, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entonces, al tratarse de un derecho fundamental, es que se propone que se lleve a cabo a la brevedad, el procedimiento legislativo que instrumente el ejercicio de esa prerrogativa humana brindada por el constituyente permanente a los ciudadanos de la República, de tal forma que, a su vez, el Congreso General cumpla con la obligación de respeto y promoción que como autoridad tiene al respecto.

Reforma al Reglamento del Senado de la República

El Senado de la República mediante su reglamento establece los procedimientos a través de los cuales realiza sus funciones ya sea legislativa o las diversas de control. El procedimiento legislativo es uno de los elementos más relevantes del Reglamento del Senado, pues a través de éste se establece el tránsito que se le da a las iniciativas presentadas por cada uno de sus integrantes, desde la inscripción en el orden del día, su publicación en la Gaceta Parlamentaria, la presentación ante el Pleno, el turno a comisiones, el dictamen y su envío a la Cámara revisora. Con base en lo anterior, la Cámara de Senadores para procesar las iniciativas ciudadanas requiere establecer dentro de su normativa interna:
  1. Definiciones jurídicas (qué es la iniciativa ciudadana, el aval ciudadano, el representante de iniciativas)
  2. Requisitos para avalar una iniciativa ciudadana y para promover una iniciativa ciudadana
  3. Sujetos que pueden promover una iniciativa ciudadana
  4. Facultades de verificación de la Cámara sobre el aval ciudadano
  5. Requisitos de forma que debe cumplir la iniciativa ciudadana
  6. Formalidades para inscripción en el orden del día ante la Mesa Directiva del Senado,
  7. Procedimiento de presentación de la iniciativa ciudadana ante el Pleno de la Cámara de Senadores
  8. Turno a Comisiones
  9. Procedimiento para dictaminar
Las instituciones políticas no conseguiremos mayor confianza ciudadana si no nos modernizamos, si no permitimos la apertura de los procesos de deliberación y toma de decisión a los que han delegado en nosotros el rumbo del País, incluir la visión ciudadana abonará no sólo en una democracia más solida sino en una ciudadanía fuerte. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos: 73, 163, 164, 165, 169, 184, 212, 214, 216 y 220, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar de la siguiente forma: Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos: 73, 163, 164, 165, 169, 184, 212, 214, 216 y 220, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue: Artículo 73 1. I. al II. 2. En el caso de la iniciativa ciudadana además de lo dispuesto en las fracciones I y II del numeral 1 de este artículo, la versión impresa deberá acompañarse de las firmas originales que la avalen. 3.El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía la Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios. Artículo 163 1. I.Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando señalan al propio Senado como Cámara de origen, incluidas las iniciativas a las que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución; II. a IV. … 2. Artículo 164 1. al 3… 4. En el caso de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se denomina “Iniciativa ciudadana”. 5.La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días se tramita, en lo procedente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 6. Artículo 165 1. al 2. … 3. Por su naturaleza las iniciativas ciudadanas no pueden ser retiradas. Artículo 169 1. a 5. … 6. En el caso de la iniciativa ciudadana, además de todos los requisitos antes enumerados, se deberá acompañar también con: I. Los documentos que contengan el aval al que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Copias de las credenciales de elector, en caso de que el representante y su suplente sean personas físicas, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Copia certificada de Acta Constitutiva y Clave Única expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en caso de que la representante sea una organización de la sociedad civil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. Artículo 172 1. a 4. … 5. En el caso de la iniciativa ciudadana, si mediante el oficio a través del cual se presentó ante la Mesa Directiva no se pide turno directo, el Presidente de la Mesa Directiva, o quien lo acuerde ésta, expondrá ante el Pleno una breve reseña de la iniciativa, de hasta por 10 minutos, con base en lo argumentado en la exposición de motivos. Artículo 184 1. a 2. … 3. Las comisiones que dictaminen una iniciativa ciudadana deberán: I. Invitar al representante de la iniciativa a todas las reuniones en las que se discuta, éstos tendrán derecho de voz, pero sin voto. II. Convocar a audiencias públicas o reuniones con especialistas en la materia, representantes de organizaciones y otros grupos interesados que mediante oficio señale el representante. 4. Las comisiones que dictaminen una iniciativa ciudadana tendrán la facultad de convalidar, coadyuvadas por el Instituto Federal Electoral, las firmas que avalan la iniciativa; el proceso de convalidación consistirá en cotejar aleatoriamente el 5% de las firmas que avalan la iniciativa ciudadana, durante la realización del proceso de convalidación de firmas no se detendrá el proceso para dictaminar la iniciativa. Como resultado de la convalidación de firmas se armará un expediente que contendrá un informe pormenorizado. En caso de que derivado del proceso de convalidación la Comisión o Comisiones determinen que por alguna razón no procede la iniciativa, se enviará mediante oficio el expediente a la Mesa Directiva, para que ésta en la Sesión inmediata posterior informe al Pleno las razones de improcedencia y presente un proyecto de acuerdo que podrá: I. Desechar la iniciativa ciudadana. II. Requerir al representante para que solvente las inconsistencias detectadas. III. Devolver el expediente a las Comisiones para que continúen el proceso legislativo. En cualquier caso la Mesa Directiva fundará y motivará el acuerdo que ponga a discusión ante el Pleno. Artículo 212 1. al 3. … 4. Para el caso de la iniciativa ciudadana aplica lo dispuesto en los numerales que anteceden, cualquier prorroga del término de dictamen deberá ser notificada a quien promueve la iniciativa. 5. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento. Artículo 214 1. al 2. … 3. En el caso de la iniciativa ciudadana las excitativas pueden ser promovidas por el representante de ésta, mediante oficio dirigido al Presidente de la Mesa Directiva. 4. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente. Artículo 216 1. al 3. 4. La solicitud de excitativa, en el caso de la iniciativa ciudadana, contiene cuando menos los siguientes elementos: I. Nombre del representante que solicita; II. Título o identificación de la iniciativa; III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa. Artículo 220 1. al 5. … 6. En el caso de la iniciativa ciudadana además de los requisitos establecidos en las fracciones del numeral 3 de este artículo, se enviará a la Cámara de Diputados el expediente referente al procedimiento de convalidación de firmas de la misma.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013.

Atentamente

Senadora Marcela Torres Peimbert

Sen. Javier Corral Jurado

Sen. Ernesto Ruffo Appeal

Sen. Héctor Larios Córdova

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Sen. Arely Gómez González

Sen. Pablo Escudero Morales

Sen. Manuel Camacho Solís

Sen. Laura Angélica Rojas Hernández

Sen. Alejandro Tello Cristerna

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez


[1]Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
De los Senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Héctor Larios Córdova, Daniel Ávila Ruiz, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Arely Gómez González, Alejandro Tello Cristerna, Roberto Armando Albores Gleason, Pablo Escudero Morales y Manuel Camacho Solís, la que contiene proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S MARCELA TORRES PEIMBERT, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEAL, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, DANIEL ÁVILA RUIZ, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, PABLO ESCUDERO MORALES y MANUEL CAMACHO SOLÍS, Senadores de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS NORMAS NECESARIAS PARA PROCESAR LA INICIATIVA CIUDADANA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es un órgano del Estado en el cual confluyen todas las fuerzas políticas de un País, la pluralidad de un Estado democrático se encuentra representada con sus mayorías y minorías en el Congreso. En el Pleno de ambas Cámaras, todos tienen voz al igual que voto, es decir, el Congreso es el Poder más democrático del Estado. Sin embargo cifras del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados de abril de 2012, revelan que las Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran, junto con los partidos políticos, en los dos últimos lugares de confianza ciudadana. El papel representativo y democrático del Congreso se encuentra en crisis, la ciudadanía no se siente representada por él, aunque su composición sea un reflejo la diversidad de opiniones políticas en la sociedad. No importa que el Congreso, en sus dos cámaras, tenga como principio ser un foro de deliberación sobre cuestiones trascendentales de interés público, los mexicanos vemos con desprecio a uno de los engranes fundamentales de la democracia mexicana. La reforma política en tema de iniciativa ciudadana en el sistema político mexicano crea elementos necesarios para que exista una versatilidad en la gobernanza democrática, donde se crean reglas claras para poder evitar conflictos,para la toma de decisiones dentro de las instituciones y de esta forma se mejoren las relaciones de cooperación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Así como mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y garantizar una mayor participación ciudadana. En este sentido, la reforma política puede afectar el desempeño y calidad de un régimen democrático. Este desempeño depende en gran parte de la capacidad de los representantes para promover diversas políticas públicas reflejando las preferencias del electorado, pero también depende de los instrumentos de participación política que los ciudadanos tienen para influir dentro del régimen político. En el anterior párrafo hablamos sobre dos pilares fundamentales: gobernabilidad y representación. En cuanto a la gobernabilidad no solo son necesarias decisiones oportunas y eficientes sino también que exista un apoyo por parte de la sociedad, donde la representación se encuentre en la pluralidad. Los políticos constantemente expresan su preocupación respecto a que la ciudadanía no participa lo suficiente en la política, sin embargo cuando se propone empoderarla a través de producir más y mejores medios de participación, la negación es rotunda, las instituciones políticas permanecen intocadas frente a una sociedad cambiante. A diferencia de las democracias en otros países, la mexicana es una democracia sui generis, sin referéndum, plebiscito, revocación del mandato y reelección legislativa, entre otros. El sistema político mexicano y las normas que lo rigen, mantuvieron al mínimo la participación de los ciudadanos en el debate y la agenda pública. No fue hasta hace poco que se introdujeron en el sistema jurídico mexicano algunas figuras de democracia directa, que en otros países tienen años de existir. En México se vivió una concentración de poder en un solo partido bajo un régimen presidencial, que reflejaba claramente la falta de una verdadera democratización. Este autoritarismo tenía claro que una ciudadanía aletargada era la materia prima idónea para mantenerse en el poder, por ello la oposición del partido hegemónico siempre fue reiterativa para no permitir la transición de una democracia meramente formal, a otra donde la ciudadanía fuera realmente participativa. El voto fue, durante mucho tiempo, el único medio de acceso de los ciudadanos a las decisiones trascendentales de este País. El sistema de partido hegemónico perpetuó la idea de que una democracia implica rapidez, y consentimiento total de la pluralidad, sin embargo sabemos de antemano que la pluralidad implica complejidad en las decisiones políticas, y que un total asentimiento de todos los actores políticos se puede interpretar como una imposición mayoritaria, lo cual resulta antidemocrático. Incluir a la ciudadanía a través de establecer figuras de innovación democrática fomenta una mayor comprensión de esta complejidad fortaleciendo, a largo plazo, la cultura democrática de la ciudadanía mexicana. Base constitucional de la iniciativa ciudadana Las iniciativas ciudadanas, en principio, reconocen a los ciudadanos el derecho de incitar leyes o decretos, cuando las mismas cuenten con el respaldo de por lo menos 0.13 % del padrón electoral nacional. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia participativa; se refiere a la posibilidad amparada en la constitución, de que los ciudadanos puedan presentarlas, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; las mismas deberán estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una reforma constitucional. Para tales efectos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la Iniciativa Ciudadana como un derecho, mismo que se encuentra contemplado en la fracción VII del artículo 35, que a la letra prevé: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la Ley. A su vez, la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la posibilidad de que los ciudadanos, en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes, mismo que establece a la letra: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Cabe señalar, que el Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad aproximada de 77´738,494 electores. De acuerdo a lo anterior, se requerirá por lo menos, de 1´010,600 firmas. En agosto de 2012, el entonces Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó el decreto a través del cual se introdujeron figuras de democracia directa, tales como: la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular. Es necesario resaltar que estas herramientas están, desde entonces, sin reglamentar por parte del Congreso de la Unión. Esta inactividad resulta una grave omisión legislativa que de continuar podría violentar el nuevo derecho de los ciudadanos para acceder a la agenda legislativa a través de la facultad de poder iniciar leyes. Con esta reforma, de conformidad con la fracción IV, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes compete ahora también a los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, asimismo el artículo 73, fracción XXIX, faculta al Congreso para legislar sobre la iniciativa ciudadana. Este nuevo derecho constitucional de los ciudadanos, como la facultad del Congreso para legislar sobre él, se incluyó en la reforma política promulgada el nueve de agosto de 2012, la cual constituye un hito en la historia de nuestro país y una gran oportunidad para el Poder Legislativo de acercarse a la ciudadanía. El nuevo texto constitucional constituye un mandato improrrogable para las Cámaras que conforman al Congreso de la Unión, en lo particular, respecto a la iniciativa ciudadana, resulta imperante modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Reglamentos de las Cámaras, a fin de establecer las normas necesarias para hacer operativa esta nueva herramienta que posibilita a la ciudadanía introducir propuestas para reformar al sistema jurídico mexicano. Crear las reglas mínimas en la normatividad del Congreso, necesarias para hacer transitable la presentación, discusión, dictamen y aprobación de la iniciativa ciudadana, es una de las claves para trascender a una democracia de calidad en nuestro país. Consideraciones Doctrinarias de la Iniciativa Ciudadana Ahora bien, la doctrina reconoce dentro de sus diferentes clasificaciones a la Democracia Directa. La Democracia Directa,"Es una forma de gobierno en la cual la sociedad tiene participación continua en el ejercicio directo del poder”. En el campo de la democracia directa se señalan los siguientes conceptos relacionados: Participación: "En principio, significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social," por lo tanto: La participación política: "Es un conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante”; por lo que la participación política y ciudadana comparten la misma definición general. Quienes gozan de derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al expresar lo relativo a la participación ciudadana, nos referimos a la acción que realizan dichos sujetos, quienes son reconocidos como únicos entes capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando así su participación. Norberto Bobbio define a la democracia como: “un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más alta participación posible de los ciudadanos”, en ese sentido el Estado, y en particular el Poder Legislativo, tiene la responsabilidad de potenciar los principios democráticos, a través de establecer y desarrollar reglas procedimentales necesarias para que los ciudadanos participen de manera plena. El hecho de que el Senado de la República establezca las reglas procedimentales para que los ciudadanos participen en la elaboración y discusión de iniciativas es un hito en la historia de las instituciones de nuestro País. Según José Antonio Crespo la iniciativa popular es abrirle el campo de discusión y la aprobación de leyes y reglamentos a la ciudadanía, incorporando a la ciudadanía a los procesos formales con el objetivo de que sea incorporada a la agenda legislativa. Incluir a la ciudadanía directamente en la agenda legislativa fortalecerá la cultura política de nuestro país. Para esto, existen dos tipos de iniciativa ciudadana: la directa y la indirecta. La primera es la aprobación o rechazo de la iniciativa por parte de la ciudadanía a través de una consulta popular. La segunda consiste en presentar una iniciativa de ley a las Cámaras para que se apruebe, rechace o modifique. En países como Colombia se pueden presentar reformas constitucionales con la aprobación de la mitad del Congreso para que se presente a referéndum. En el caso de Uruguay permite que una propuesta de ley sea aprobada o rechazada, sin la necesidad de que pase por el Poder Legislativo. Establecer un procedimiento normativo para hacer operativa la reforma política en materia de iniciativa ciudadana, abrirá la Cámara de Senadores a todos aquellos que representa, a fin de que éstos sientan mayor inclusión, contacto y cercanía con una de las instituciones políticas más importantes del Estado mexicano. En general, todos los parlamentos a nivel mundial tienen la obligación de acercarse a quienes representan para así pasar de los grandes y cerrados foros de deliberación a los espacios abiertos donde no sólo las propuestas sino también el debate sean públicos. Es así como se constituye la democracia funcional, el cual incluye ciudadanos y el poder político que pueden ejercer en este sistema, diversos políticos legítimos e instituciones sanas y fuertes. Pero la calidad de la democracia se puede medir, de acuerdo con Leonardo Molino, por tres grandes esferas: procedimientos, contenido y resultados. Para ejercer el derecho a la iniciativa ciudadana es ineludible saber el origen y la cantidad de las firmas necesitan los ciudadanos para presentar la propuesta. En el caso de la Unión Europea se definen con números absolutos y depende de los países el número de firmas que se necesitan, sin embargo, en América Latina es con base a un cierto porcentaje del Padrón Electoral. En el caso de Guatemala solo se exigen 5,000 firmas, en contraposición, Argentina recolecta firmas que provenga de seis diferentes distritos y les exigen 1.5 por ciento de firmas. Muchas de las leyes secundarias de diversos países incluyen un apoyo por parte del Estado para la difusión, en el caso específico de Perú y Paraguay, existe un remuneración para patrocinar las iniciativas. A los ciudadanos de Perú se les brinda el apoyo siempre y cuando hayan reunido un número de firmas mínimas, en cambio, en el caso de Paraguay únicamente si se aprueba la iniciativa. Se considera que la normatividad referente a la iniciativa ciudadana debe ser instrumentada, en su parte más esencial, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; cuestiones más especificas se deberán establecer en los reglamentos de cada Cámara que conforman al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior toda vez que la Ley Orgánica, es un ordenamiento cuya modificación le compete a ambas Cámaras, mientras que la modificación de los reglamentos es unicameral, constituiría un error no establecer las bases generales de la iniciativa ciudadana en la ley orgánica y sólo fijarlas dentro de un reglamento, pues esto debilitaría el derecho ciudadano constitucional de presentar iniciativa. Es necesario señalar que el numeral 2, del artículo 171, del Reglamento del Senado de la Republica establece que: “Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.” En virtud de lo anterior la reforma que modifica el Reglamento del Senado de la República se hace por separado, pero sustentada bajo la misma exposición de motivos, por tratarse del mismo tema. La iniciativa ciudadana en las Entidades Federativas Ahora bien, en México las iniciativas ciudadanas no son algo novedoso. En efecto, el sistema federal mexicano reconoce a la iniciativa popular en los Estados de; Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas. Por ejemplo, en dichas entidades, el número de firmas que deben avalar las iniciativas populares (ciudadanas), son los siguientes:
Entidad Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
Aguascalientes 1%
Baja California 500 ciudadanos
Chiapas 1.5%
Distrito Federal (Ciudad de México) 0.4%
Durango y Guanajuato 3%
Guerrero 0.2%
Jalisco 0.5%
Morelos 3%
Quintana Roo 2.5%
Sonora 1%
Tabasco 10%
Tamaulipas 1%
Veracruz 0.2%
Yucatán Entre el 0.3% al 2% dependiendo el tipo de iniciativa
Zacatecas Entre 100 a 500 ciudadanos dependiendo el tipo de iniciativa
Por otro lado, en el Distrito Federal, se reconoce el derecho de iniciativa popular en el artículo 46 fracción IV de su Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que reza: ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma … En años recientes, se ha contemplado la posibilidad de implementar un mayor grado de participación de la sociedad en su conjunto, es decir de la ciudadanía en temas de interés nacional, a través de reformas al Marco Constitucional y legal. Como consecuencia de lo anterior, se estima que de esta manera, la población en su mayoría no seguirá delegando en su totalidad las funciones de decisión al gobierno, asumiendo paulatinamente la responsabilidad y el derecho de involucrase en tareas políticas, jurídicas y económicas cuyo único objetivo sea el beneficiar a nuestro país. Por ello, el principal objetivo de esta iniciativa es presentar una propuesta de reforma que instrumente a la iniciativa ciudadana, que desarrolle de la manera integral la reforma constitucional de merito con base en la experiencia política mexicana y la metodología existente en otros países. En dichas modificaciones constitucionales, se introdujo en el apartado de los derechos del ciudadano como ya se indicó, –adición de la fracción VII-, como prerrogativa fundamental de naturaleza política, -entro otras-, la consistente en iniciar leyes, en los términos que señalen la constitución y la Ley del Congreso. Sin embargo, el texto fundamental, solamente fijó las bases mínimas para su desarrollo y delegó al legislador ordinario la instrumentación de aquélla figura de participación ciudadana. La necesidad de elaborar a la brevedad las reformas que materialicen esa disposición fundamental, surge, precisamente de la naturaleza que se dio a la prerrogativa ciudadana indicada, pues se trata de un derecho humano. Es así, porque el constituyente incluyó aquélla como una forma de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la nación y la colocó junto con la demás facultades activas que esas personas tienen garantizadas en la constitución, es decir, en todos los casos, se trata de derechos subjetivos públicos tutelados por el ordenamiento fundamental de la república. En ese tenor, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), su apartado 23, titulado de los derechos políticos, reconoce tal, la facultad de participar en los asuntos públicos directamente –o a través de representantes-[1]. La iniciativa ciudadana, es una prerrogativa de naturaleza política, porque permite que los ciudadanos participen directa y activamente en los asuntos trascendentales de la nación mediante la propuesta de leyes o modificaciones y adiciones a las ya existentes. Así, es pertinente destacar que el artículo 1 del texto rector del orden jurídico mexicano, precisa, por un lado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que nuestro Estado sea parte, así como de las garantías que se estatuyan para su protección y, por otro, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entonces, al tratarse de un derecho fundamental, es que se propone que se lleve a cabo a la brevedad, el procedimiento legislativo que instrumente el ejercicio de esa prerrogativa humana brindada por el constituyente permanente a los ciudadanos de la República, de tal forma que, a su vez, el Congreso General cumpla con la obligación de respeto y promoción que como autoridad tiene al respecto.

Reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos

Dentro del cuerpo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer lo más sustantivo respecto a la iniciativa ciudadana, será necesario adicionar un Titulo Quinto, denominado “De las reglas comunes a las Cámaras respecto a la iniciativa Ciudadana”, éste constará de un Capítulo único, el cual contendrá:
  • Qué se entiende por aval ciudadano, representante e Iniciativa Ciudadana;
  • Cuáles son las obligaciones de las Cámaras del Congreso respecto a la iniciativa ciudadana;
  • Término para emitir dictamen y modalidades de prorroga;
  • Facultad de las Cámaras para establecer medios de convalidación de las firmas que avalan la iniciativa ciudadana;
  • Establecimiento de un órgano de apoyo al ciudadano para la corrección técnica y formal de las iniciativas que pretendan presentar.
  • Resulta necesario distinguir, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre aval ciudadano, y representante de iniciativa ciudadana, lo anterior con el objeto de diferenciar entre el ciudadano que firma para que la iniciativa pueda cumplir con el requisito de procedencia del cual se habla en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el representante (que puede ser persona física u organización de la sociedad civil) quien estará encargado de recabar firmas, solicitar inscripción y recibir cualquier tipo de notificación respecto a la iniciativa en proceso de dictamen.
  • Se propone establecer como requisito para avalar una iniciativa ciudadana ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos al momento de firmar la propuesta.
  • Para ser representante de una iniciativa ciudadana se pide el mismo requisito de ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, en el caso de que sea una Organización de la Sociedad Civil quién promueva la presentación de una iniciativa ciudadana, ésta deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Fomento a las Actividades de la Sociedad Civil.
Las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, no debe ser vista como un foro lejano al ciudadano, por el contrario debe transformarse a fin de generar un acercamiento real con la ciudadanía, en ese sentido regular la iniciativa ciudadana será un primer paso para hacerlo. Las instituciones políticas no conseguiremos mayor confianza ciudadana si no nos modernizamos, si no permitimos la apertura de los procesos de deliberación y toma de decisión a los que han delegado en nosotros el rumbo del País, incluir la visión ciudadana abonará no sólo en una democracia más solida sino en una ciudadanía fuerte. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se adiciona el Título Quinto, Capitulo Único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma: Artículo Único. Se adiciona el Título Quinto, Capitulo Único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO

De las reglas comunes a las Cámaras respecto a la iniciativa Ciudadana

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 136. Las Cámaras del Congreso de la Unión establecerán los procedimientos aplicables para dar trámite a las iniciativas a las que se refiere la fracción IV, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; deberán incluir a la ciudadanía en cada una de las etapas del procedimiento que determinen en sus respectivos reglamentos. ARTÍCULO 137. Se considera como iniciativa ciudadana aquella que cuenta con el aval de un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Para avalar una iniciativa los ciudadanos deberán estampar, de manera autógrafa, su firma, nombre y número de credencial de elector al final de la misma. Las iniciativas a las que se refiere el presente título deberán contar con un representante que sea ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, o por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, en los términos que señalen los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso. ARTÍCULO 138. El Instituto Federal Electoral informará de manera oficial dentro de los primeros quince días del primer mes del año cuál es el número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Las Cámaras que integran al Congreso de la Unión tomarán como referencia dicho número para admitir a trámite las iniciativas ciudadanas que se le presenten. ARTÍCULO 139. Las Cámaras tienen la facultad de establecer los procedimientos de verificación del aval ciudadano, a efecto de convalidar las firmas que acreditan la presentación de una iniciativa ciudadana. El Instituto Federal Electoral coadyuvará en todo lo necesario a las Cámaras del Congreso para convalidar las firmas que avalen una iniciativa ciudadana en los términos que señalen los reglamentos de cada una las Cámaras. ARTÍCULO 140. Las Cámaras del Congreso tendrán la obligación de difundir mediante todos los canales informativos que tengan a su disposición tanto el procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana como el número de firmas necesario para que pueda ser presentada una iniciativa ciudadana. ARTÍCULO 141. Las Cámaras del Congreso buscarán que el procedimiento que establezcan para dar trámite a las iniciativas a las que se refiere este capítulo facilite y no entorpezca el ejercicio del derecho que tiene la ciudadanía de iniciar leyes. ARTÍCULO 142. El plazo para dictaminar la iniciativa ciudadana es de 30 días hábiles a partir de su presentación, prorrogables de conformidad con la normatividad de cada una de las Cámaras. ARTÍCULO 143. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión establecerán y harán públicos los recursos de apoyo técnico que pondrán a disposición de la ciudanía para la elaboración de iniciativas ciudadanas, con el fin de que éstas cuenten con los elementos técnicos y formales al momento de ser presentadas en la Cámara que la ciudadanía elija como de origen. ARTÍCULO 144. Una vez presentadas, las Cámaras del Congreso darán difusión a las iniciativas ciudadanas mediante todos los canales informativos que tengan a su disposición.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Federal Electoral, en los quince días siguientes de la publicación del presente decreto, deberá remitir de manera oficial a las Cámaras del Congreso cuál es el número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Tercero. Las Cámaras del Congreso tendrán 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de hacer operativala iniciativa ciudadana.

México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013.

Atentamente

Senadora Marcela Torres Peimbert

Sen. Javier Corral Jurado

Sen. Ernesto Ruffo Appeal

Sen. Héctor Larios Córdova

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Sen. Manuel Camacho Solís

Sen. Laura Angélica Rojas Hernández

Sen. Alejandro Tello Cristerna

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

Sen. Arely Gómez González

Sen. Pablo Escudero Morales

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