Martes, 19 Febrero 2013 09:41
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 83 BIS, 83 BIS 1, Y 83 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE SALUD Featured
PVEM
De los Senadores Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Los que suscriben CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO M. FERNÁNDEZ AGUIRRE, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA, lo anterior de acuerdo a la siguiente:
1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Artículo 23 LGS. 3 Artículo 32 LGS. 4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008. 5Resolution 1763 (2010), se puede consultar en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Un principio común que caracteriza a lo “humano” es la diversidad. Diversidad que se traduce en una pluralidad de opiniones y formas de pensar y manifestarse respecto de una infinidad de situaciones que se presentan cotidianamente en toda sociedad. Esta ideología diversa y plural, propia y natural de lo humanocomprende todo una gama de creencias ysentimientos subjetivos que conforman el ser interno de toda persona yque algunos llaman“conciencia”.
Ahora bien, la palabra: “objeción”,del verbo, “objetar”; que acepta como sinónimos: “refutar”, “discrepar”o bien“negar”. De acuerdo al lingüista Marín Alonso, es: “(...) la razón que se propone o ladificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, opara impugnar una proposición. De lo anterior y del significado lexicológico de ambos términos: “objeción” y “conciencia”;se puedeconstruir una ideageneral dela expresión: “objeción de conciencia”, en el siguiente sentido:Es eljuicio reflexivo, de valores morales,por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desdesu interior, lo positivo y negativo; es decir,el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta éticay moral,de la conductasinética e inmoral.En este contexto ideológico, elpensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, mandato o instrucción, argumentando motivos de conciencia.
La objeción de conciencia no persigue la modificación de la ley o de una determinada política institucional, sólo la falta de cumplimiento excepcional de una obligación por parte del objetor.
Para el caso que nos ocupa, los médicos la pueden invocar con base a imperativos deontológicos, principios éticos o bioéticos que rigen su profesión, los cuales existen desde hace más de 2500 años. De conformidad con nuestro marco normativo, la Constitución1 reconoce la libertad individual, de pensamiento e ideas, de ejercerla profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito y que su ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Así mismo, tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un delito. Doctrinalmente es la actitud o creencia de carácter ético filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. Por lo que corresponde al derecho a la protección de la salud, es propio citar que la Ley General de Salud en su numeral 2 establece las finalidades de dicho derecho, mismas que busca entre otras: El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social yla extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. Ylos servicios de salud2, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se entiende por atención médica3 el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Mismas bases que también reconocen diversos instrumentos legales y deontológicos en el actuar médico y que se armonizan con la objeción de conciencia. Ahora bien, hay 2 elementos fundamentales que no debemos perder de vista en la objeción de conciencia:- “El médico tiene el derecho a la objeción de conciencia, por razones éticas o morales, y
- Siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión”.
- Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
- Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
- Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único: SE ADICIONAN los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 83 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus convicciones ideológicas, cuando dentro de sus actividades existan prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia y de conformidad con la ciencia médica vigente,y algún instrumento deontológico, ético o bioético, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia. Artículo 83 Bis 1. Para hacer valer la objeción de conciencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:- Esté respaldada en un imperativo de ética médica o bioética;
- Esté sustentada en la ciencia y medicina vigente , dicho sustento se encuentre respaldado por bibliografía valida y vigente;
- Es a título personal, por ello, no pude ni debe ser invocada por terceros, y
- Las demás que establezca la normatividad jurídica aplicable.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a catorce de febrero de 2013.SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Artículo 23 LGS. 3 Artículo 32 LGS. 4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008. 5Resolution 1763 (2010), se puede consultar en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
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