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gaceta (599)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 298 Y 299...
PVEMINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 298 Y 299; Y, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 298 BIS, AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SENADO DE LA REPÚBLICA; CON EL FIN DE REGULAR LA ACTIVIDAD DE CABILDEO.
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 26 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 44 BIS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
PVEMDel Sen. Pablo Escudero Morales,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 y se adiciona un artículo 44 bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA...
PVEM- Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca).
• Promover el uso eficiente del territorio nacional a través de programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzcan la fragmentación de los predios agrícolas y promuevan el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades más competitivas.Aunado a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto implementar en los ordenamientos que regulan el asentamiento humano, el fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias, con el ánimo de evitar que el crecimiento poblacional afecte la productividad de los sectores primarios básicos desarrollados en el campo mexicano. Por lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6, AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 3, así como la fracción V del artículo 6, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.-… Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios, a la desintegración de los predios dedicados a la producciónagropecuariay al crecimiento irregular de las ciudades. … … … ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I a IV. … V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales,tal como la conservación de los predios dedicados a la producción agropecuaria; VI.… SEGUNDO.-Se adiciona la fracción XX del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I a XIX. … XX. El fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del 2013.ATENTAMENTE
SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA |
SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA |
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA |
SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA |
SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ |
SEN. MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI |
SEN. MELY ROMERO CELIS |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TRECEAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, define la seguridad social, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
La seguridad social tiene por objeto crear, en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien imponerles gastos suplementarios.
El término de seguridad social puede usarse para hacer referencia a:
- Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la seguridad social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
- Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
- Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social, que pueden incluir cuidados médicos y aspectos de trabajo social.
- El acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación, vivienda y cuidados médicos.
- IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
- ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Institutos de seguridad social de las entidades federativas.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el treceavo párrafo al artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Articulo 4… … … … … … … … … … … … Toda persona tiene derecho a la seguridad social para lograr una vida digna y decorosa. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones del Senado de la República a los9días del mes de octubre de 2013.![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena1.jpg)
SenadoraMaría Elena Barrera Tapia
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PVEM![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena.jpg)
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
PVEMDe diversas Senadoras de los Grupos Parlamentarios y de las Senadoras Layda Sansores San Román y Mónica Arriola Gordillo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 9° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PVEMDe los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Laura Angélica Rojas Hernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Jesús Casillas Romero y Pablo Escudero Morales, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
![pablo_escudero](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/pablo_escudero1.jpg)
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PRESENTE UN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN...
PVEMDel Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un informe sobre el procedimiento de adjudicación que se realizó para la contratación de servicios relativos a la restauración y rehabilitación del monumento ecuestre a Carlos IV.
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES...
PVEMPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS SENADORES RENÉ JUÁREZ CISNEROS, AARÓN IRÍZAR LÓPEZ, MELY ROMERO CELIS, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, ARMANDO RÍOS PITER, SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, RAÚL POZOS LANZ, OSCAR ROSAS GONZÁLEZ Y LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, INTEGRANTES DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA DESARROLLEN UN PROGRAMA A NIVEL FEDERAL QUE AYUDE A DAR UN MAYOR IMPULSO Y DINAMISMO ECOTURÍSTICO A LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONA DE MANGLAR, BUSCANDO SIEMPRE UN EQUILIBRIO ENTRE LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y LOS PLANES DE DESARROLLO ECONÓMICO, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES.
Los que suscriben, senadores René Juárez Cisneros, Aarón Irízar López, Mely Romero Celis, Francisco Salvador López Brito, Armando Ríos Piter, Sofío Ramírez Hernández, Félix Arturo González Canto, Raúl Pozos Lanz, Oscar Rosas González y Luis Armando Melgar Bravo, integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo que se fundamenta en la siguiente
Exposición de Motivos:
La actividad turística en México posee una importancia económica y social de gran magnitud, ya que contribuye al 8% del Producto Interno Bruto Nacional (PIB) y genera más del 9% de los empleos directos e indirectos.
El turismo es un importante generador de divisas y de ingresos en moneda nacional, empleos, destino de inversión extranjera directa y detonador de la construcción de infraestructura regional para la atención de la demanda de servicios de los visitantes, por lo que es una actividad estratégica para el crecimiento y desarrollo económico de un país, especialmente, de las zonas más rezagadas.
Cabe destacar que en los últimos 15 años el turismo ecológico a nivel mundial tiene una creciente demanda, mientras que una parte importante de esta actividad está asociada a los manglares. De ahí la importancia de seguir generando una mayor oferta turística en México que permita una explotación racional y sustentable de nuestros litorales, ya que en ellos se desarrollan actividades cinegéticas como el avistamiento de aves migratorias, además de albergar una gran variedad de vida silvestre y contar con una riqueza natural que permite atraer a un número importante de turistas de estos singulares ecosistemas.
A partir de lo anterior, consideramos necesario generar un programa que permita la reactivación ecoturística de la zona de manglares en los litorales de nuestro país. Con ello, se estará contribuyendo al desarrollo de esta actividad económica a favor de las comunidades costeras de México, pero también, a preservar estos ecosistemas por su importante contribución al medio ambiente.
En este sentido, consideramos vital que la Secretaría de Turismo (SECTUR) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), desarrollen una estrategia conjunta que permita crear un programa a nivel federal que ayude a dar un mayor impulso y dinamismo ecoturístico en los manglares, y que traiga aparejada una campaña de difusión como una de las ofertas turísticas de México hacia el mundo, pero también para nuestro mercado interno.
De forma paralela, consideramos pertinente una campaña educativa incorporada a esta oferta turística, que permita destacar al manglar como un ecosistema irremplazable y único, capaz de albergar una increíble biodiversidad tales como aves migratorias, criaturas marinas y reptiles, además de las especies vegetales asociadas, al tiempo de destacar a México como uno de los países más importantes y con mayor potencial en este rubro, para generar una actividad económica sustentable y competitiva.
Una buena educación ambiental y campañas de comunicación social serán elementos fundamentales para generar conciencia pública sobre el valor y necesidad de conservación de los manglares y el desarrollo de actividades turísticas sustentables, en la que será vital incorporar la participación de organizaciones comunitarias de las zonas costeras de nuestro país en la prestación de actividades productivas alternativas como el ecoturismo, transporte de servicios en bote, elaboración de artesanías, servicios de alimentación, fortalecimiento organizacional, capacitación en manejo sostenible de recursos y en experiencias de reforestación del manglar y crianza de especies marinas, entre otras.
Con ello, consideramos que se podrán establecer alianzas estratégicas con empresas locales de turismo y las comunidades locales para realizar la gestión turística en forma coordinada, mejorar los servicios y cuidados del medio ambiente, difundir permanentemente al público usuario el rol de la conservación de los manglares, e identificar circuitos prioritarios en zonas permitidas para realizar actividades ecoturísticas y potenciar las acciones de control y vigilancia coordinada con las organizaciones de usuarios y la incorporación de guardaparques voluntarios locales, así como el reconocimiento y fortalecimiento de los comités de vigilancia local.
Además, los manglares son fundamentales para la actividad pesquera, la protección y crianza de una diversidad de especies de crustáceos y moluscos, además de servir como una barrera natural contra la erosión, huracanes y ciclones, actuando como zona de amortiguamiento y resguardo.
Dentro de las bondades económicas de los manglares está la de proporcionar a México altos beneficios económicos tan solo por servicios ambientales para la pesca.
Consideramos que de lograr hacer realidad esta propuesta podremos contribuir a resaltar la importancia de estos ecosistemas, así como concientizar sobre el impacto de los desarrollos portuarios, de la infraestructura turística, la canalización, los rellenos y el incremento de sedimentos, entre otras actividades humanas, que provocan el deterioro y la pérdida de grandes extensiones de humedal costero y manglares, al tiempo de fomentar su conservación y, en su caso, su restauración.
Los manglares están presentes en los 17 estados de la República que tienen litoral, el estado de Campeche posee la mayor superficie de manglar del país con 194 mil 190 hectáreas.
Desgraciadamente en México existe poca cultura sobre el cuidado y conservación de nuestros recursos naturales y, por ende, la carencia de medidas efectivas para su conservación tanto por parte de las autoridades, como por parte de los poseedores del recurso.
México tiene una tasa promedio de pérdida cuatro veces mayor a la mundial, es decir, 4.43 hectáreas cada día y, de continuar a ese ritmo, para el año 2025 habrá desaparecido entre el 40 y el 50 por ciento de la superficie de manglar.
Los manglares tienen una gran importancia biológica, social y económica, ya que contribuyen a mitigar el calentamiento global al ofrecer hábitat y refugio para flora y fauna terrestre y acuática; mientras que en los ámbitos social y ambiental estos sistemas proveen de gran cantidad de servicios y productos a las comunidades rurales, tales como: la producción de leña y carbón, material de construcción para viviendas rurales y la fabricación de cercos para la delimitación de los terrenos o el confinamiento de animales para el consumo doméstico. Ningún otro ecosistema del mundo genera semejante riqueza económica y ecológica por unidad de volumen.
Entre las ciudades de la Republica más afectadas por la edificación de infraestructuras hoteleras en estos ecosistemas se encuentran Manzanillo, Colima, Escuinapa, Sinaloa, Chetumal, Quintana Roo y Acapulco, Guerrero, donde se han reportado daños severos debido a la construcción sobre dunas costeras y por los efectos de los fenómenos climatológicos provocados por el cambio climático global.
Entender el beneficio ecoturístico mediante una explotación racional y sustentable de los manglares, permitirá el crecimiento de la actividad turística a través de la disposición y uso de una serie de recursos naturales que, como cualquier actividad socioeconómica, debe ser adecuada para evitar una serie de impactos sobre el medio ambiente y el deterioro de estos ecosistemas.
De lograr una actividad socioeconómica exitosa en los manglares de la manera en que realizamos este planteamiento, estamos seguros que las comunidades costeras de nuestro país podrían verse beneficiadas y serían las primeras en luchar por su conservación y preservación, ya que representará la posibilidad de una actividad ecoturística detonadora de empleos en beneficio de miles de familias que ahí habitan, además de potenciar la oferta turística de México y la captación de divisas al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos de nuestro país.
De lograr la estructuración de un programa federal, que permita a su vez, la formulación de una estrategia nacional coordinada entre los tres órdenes de gobierno para el impulso del ecoturismo en los manglares que tome en cuenta la participación de los poseedores de éstos ecosistemas (en México el 80% de ellos tienen dueño), a través del Programa de Pago por Servicios Ambiéntales, lograremos fomentar una actividad que beneficiará a las poblaciones costeras y, de paso, la conservación de las zonas de manglar.
Con estas acciones, desde el Senado de la República se pretende fortalecer la ardua lucha por la protección y conservación sustentable de los ecosistemas de manglar en México, pero también, generar una posibilidad empleo para miles de familias a través del ecoturismo sustentable en los humedales costeros en zona de manglar, buscando siempre un equilibrio entre la conservación ambiental y los planes de desarrollo económico.
Consideramos que es un buen momento para promover la protección de los ecosistemas costeros a través de estrategias que no paralicen la actividad turística tradicional, pero que de forma creativa, sustentable y armónica, puedan servir de contrapeso a ambiciosos proyectos turísticos que solo benefician a unos cuantos inversionistas depredadores del medio ambiente, poniendo en riesgo a los habitantes de estas zonas afectadas.
La protección de los recursos naturales con los que cuenta nuestro país es una responsabilidad de todos los mexicanos, por tal motivo, tenemos la obligación de conservarlos para las generaciones futuras. Conjuntar el crecimiento de la industria turística no debe estar peleado con el deterioro de los ecosistemas, en especial, el relativo a la protección de los humedales en zonas de manglar.
Con la finalidad de incentivar el ecoturismo por medio de la reactivación de la zona de manglares es que ponemos a consideración esta Proposición con Punto de Acuerdo, convencidos que con el respaldo del Gobierno Federal es posible detonar la actividad ecoturística y, al mismo tiempo, ofrecer educación ambiental a las personas para cuidar de su entorno, explotando de manera sustentable las cualidades más significativas de estos ecosistemas y promocionarlos como un producto atractivo dentro de la oferta turística de México, bajo la óptica de crear regiones competitivas a partir de una economía sostenible, donde la población productivamente ocupada alcance ingresos que le permitan vivir con calidad y sin deterioro del equilibrio ambiental en perjuicio de sus propias comunidades.
México puede convertirse en líder mundial del turismo ecológico basado en el aprovechamiento sostenible de bosques y manglares, de las áreas naturales protegidas a través de la ecología social, con la participación de ciudadanos que defiendan organizada y sistemáticamente las playas, ríos y manglares, donde se lleven a cabo proyectos productivos sostenibles en beneficio del desarrollo para las poblaciones locales.
Constituir y posicionar a nivel nacional e internacional la actividad ecoturística a partir del uso sostenible del ecosistema de manglar, asegurará la participación de la sociedad civil organizada, organizaciones sociales, de los gobiernos federal, estatal y municipal, instituciones públicas y privadas, así como de universidades y otras con interés común, para conformar una comunidad de actores interesados en recuperar los bosques de manglar, mantener la diversidad biológica del ecosistema, favorecer la generación de ingresos de los pobladores de las zonas costeras con base en el desarrollo de servicios turísticos sustentables, incrementar el nivel de los conocimientos, actitudes y prácticas de la población respecto a la conservación de este tipo de ecosistemas, y posicionar a nivel nacional e internacional a nuestro país como uno de los mejores dentro de la oferta ecoturística.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
PUNTOS DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República exhorta a las secretarías de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera conjunta desarrollen un programa a nivel federal que ayude a dar un mayor impulso y dinamismo ecoturístico a los humedales costeros en zona de manglar, buscando siempre un equilibrio entre la conservación ambiental y los planes de desarrollo económico, a través del Programa de Pago por Servicios Ambiéntales.
Segundo.- El Senado de la República exhorta a las secretarías de Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Desarrollo Social, a implementar una estrategiaque ayude a establecer una actividad socioeconómica exitosa en las zonas demanglares para que las comunidades costeras de nuestro país puedan versebeneficiadas, y en la que se les involucre en su preservación y explotación sustentable, con el propósito de potenciar la oferta turística de México y la captación de divisas.
Tercero.- El Senado de la República exhorta a las secretarías de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que el programa federal para impulsar y dar mayor dinamismo ecoturístico a los manglares, este acompañado de una campaña educativa sobre ecoturismo sustentable en los humedales costeros en zona de manglar, cuyo principal propósito sea difundir de forma permanentemente al público usuario, una buena educación ambiental y conciencia pública sobre el valor y necesidad de conservación que permita destacar al manglar como un ecosistema irremplazable y único, capaz de albergar una increíble biodiversidad, al tiempo de destacar a México como uno de los países más importantes en este rubro y con capacidad de generar una actividad económica sustentable y competitiva.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 8 días del mes de octubre de 2013.
S u s c r i b e n ,
Sen. René Juárez Cisneros |
Sen. Aarón Irízar López |
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Sen. Mely Romero Celis |
Sen. Francisco Salvador López Brito |
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Sen. Armando Ríos Piter |
Sen. Sofío Ramírez Hernández |
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Sen. Félix Arturo González Canto |
Sen. Raúl Pozos Lanz |
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Sen. Oscar Rosas González |
Sen. Luis Armando Melgar Bravo |
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL...
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En junio de 2013 se anunciaron en algunos medios de comunicación, las primeras operaciones del SegundoPunto de Control Interno en el Municipio de Huixtla, Chiapas. Cuenta con una extensión de 26.78 hectáreas de terreno y 14,115m2 construidos, se encuentra ubicado a 57km de la frontera de Talismán y a 64km de Ciudad Hidalgo. Esta obra, que representa una inversión equivalente a 148 millones de pesos[1], se realizó en sustitución de la garita fronteriza denominada Viva México, con el objeto de resolver el complejo problema migratorio y aduanal de esta región fronteriza, la cual reporta una serie de accesos irregulares entre Chiapas y Guatemala. El punto de revisión anterior Viva Méxicopadecía un grave caos vial que resultaba en largas filas de autobuses de vehículos particulares y camiones de carga, debido a la insuficiencia de su infraestructura, lo que afectaba la seguridad y la competitividad de las actividades comerciales y turísticas de la zona fronteriza. Según un estudio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) del 2004, Chiapas es un Estado receptor de contingencias migratorias de centroamericanos que se dirigen a la frontera norte. Adicionalmente, se reportaron 32 pasos vehiculares informales, además de aquéllos en los que se puede atravesar a pie, mientras que legalmente sólo existen cuatro: dos en el municipio de Suchiate, uno en Tuxtla Chico y otro en Frontera Comalapa. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM), durante 2012 Chiapas registró la llegada legal de un millón 599 mil 584 extranjeros, de ellos, un millón 93 mil 169 lo hicieron vía terrestre por Frontera Talismán, la gran mayoría de origen guatemalteco, hondureño y salvadoreño.Además en el 2004-2007, ingresaron a México por esta frontera de Chiapas 1.7 y 1.9 millones de extranjeros, de los cuales 7 u 8 de cada 10 son entradas documentadas. A pesar de que actualmente sólo tiene operaciones la Administración General de Aduanas, bajo la lógica alinear esfuerzos para impulsar una frontera segura, próspera y eficiente, este Segundo Punto de Control Interno tiene capacidad para concentrar en un solo lugar la operación de las diversas dependencias federales y estatales, lo que se traduce en simplificación y eficiencia administrativa. Las dependencias que pueden beneficiarse del aprovechamiento y uso eficiente del Punto Interno de Control de Huixtla son (i) las Secretarías de la Defensa Nacional; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Seguridad Pública; Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Marina (ii) el Instituto Nacional de Migración; y (iii) las Procuradurías General de la República, Federal de Protección al Ambiente, General de Justicia del Estado de Chiapas. El principal beneficio de integrar la operación de estas dependencias será la simplificación y eficiencia administrativa, así como el combate a la corrupción. Así mismo esto aumentaría la presencia de autoridades en la frontera para reforzar la seguridad en zonas de convergencia de caminos informales y la ejecución de controles aduanales más ágiles y eficientes. Adicionalmente, se impide el tráfico de mercancía ilícita, de armas de fuego, explosivos, drogas y personas. Está adaptado a los volúmenes y tipos de flujos detectados (peatonales y de vehículos, tanto de carga como ligeros). Cuenta con la tecnología más moderna y estaciones migrantes que consideran espacios específicos para albergar a los infantes, lo que ayuda a regular los flujos que entren al país. Por lo antes expuesto ponemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución:PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Administración General de Aduanas, a informar sobre los avances y beneficios en materia de eficiencia y simplificación administrativa a partir del inicio de operaciones del Punto Interno de Control de Huixtla, como sede de las dependencias de la administración competentes. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales para que informe a esta Soberanía sobre el avance en el Plan Maestro del Punto Interno de Control Huixtla, Chiapas. TERCERO.- Se exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Seguridad Pública, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Marina; al Instituto Nacional de Migración; a las Procuradurías General de la República, Federal de Protección al Ambiente, General de Justicia del Estado de Chiapas; para que informen de las acciones que -en el marco de su Plan de Trabajo-tengan contempladas para el aprovechamiento y uso eficiente del Punto Interno de Control Huixtla, en Chiapas. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores el veinticuatrode septiembre del año dos mil trece.![luis_armando](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/luis_armando.jpg)
Senador Luis Armando Melgar Bravo
1 Autorizada por la SHyCP en abril de 2012 y esta a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos: Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene. A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos. Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:- El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
- Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
- Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
- Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
- Ahorrar agua al reutilizarla
- Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
- Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
- Protege la salud del entorno
- Es barato y fácil de hacer
- Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
- Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo 35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I a la V… VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia. En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación. En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial. XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.
TÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS
DERECHOS HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO
Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.TÍTULO NOVENO
DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general. Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos: Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene. A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos. Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:- El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
- Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
- Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
- Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
- Ahorrar agua al reutilizarla
- Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
- Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
- Protege la salud del entorno
- Es barato y fácil de hacer
- Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
- Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo 35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I a la V… VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia. En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación. En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial. XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.
TÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS
DERECHOS HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO
Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.TÍTULO NOVENO
DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general. Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/019.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013
HONORABLE ASAMBLEA: LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos. La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político. La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales. De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores democráticos y otros valores sociales, así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías. En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa. Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21). Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México. Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública. A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado. La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer. Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión. A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos. Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública. La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses. En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica. Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria. Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad. Los canales legislativos existen en los siguientes países:
Países del mundo con transmisiones legislativas de televisión, Internet, canal abierto o cable | ||
ZONA / REGIÓN | PAÍSES | |
América del Norte | Canadá Estados Unidos de Norte América México | |
Centroamérica y Sudamérica | Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela | |
Asia | China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur | |
África | Egipto Sudáfrica | |
- Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
- Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
- Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
- Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
- Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
- Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal y contribuir a una opinión pública más informada.
- Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
- Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
- Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
- Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 27.- … … … Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 67.- … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.TÍTULO QUINTO
De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga. ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa. ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad. ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS; TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRIMERA PARTE
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 39.- … … … … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.SECCIÓN 4
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 68.- … I al VIII…- IX. Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
- X. Reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
- XI. Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
- XII. Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
- XIII. Proponer a la Asamblea Legislativa, la celebración de los convenios con las autoridades competentes, para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN 3
DE LAS SESIONES
Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/018.jpg)
DIP. JESÚS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013
HONORABLE ASAMBLEA: LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos. La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político. La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales. De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores democráticos y otros valores sociales, así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías. En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa. Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21). Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México. Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública. A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado. La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer. Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión. A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos. Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública. La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses. En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica. Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria. Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad. Los canales legislativos existen en los siguientes países:
Países del mundo con transmisiones legislativas de televisión, Internet, canal abierto o cable | ||
ZONA / REGIÓN | PAÍSES | |
América del Norte | Canadá Estados Unidos de Norte América México | |
Centroamérica y Sudamérica | Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela | |
Asia | China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur | |
África | Egipto Sudáfrica | |
- Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
- Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
- Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
- Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
- Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
- Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal y contribuir a una opinión pública más informada.
- Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
- Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
- Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
- Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 27.- … … … Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 67.- … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.TÍTULO QUINTO
De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga. ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa. ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad. ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS; TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRIMERA PARTE
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 39.- … … … … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.SECCIÓN 4
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 68.- … I al VIII…- IX. Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
- X. Reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
- XI. Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
- XII. Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
- XIII. Proponer a la Asamblea Legislativa, la celebración de los convenios con las autoridades competentes, para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN 3
DE LAS SESIONES
Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/024.jpg)
DIP. JESÚS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR