Martes, 15 Octubre 2013 10:10

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL                                                   

      Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013

    HONORABLE ASAMBLEA:     LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea,  la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos.   La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político.   La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales.   De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores  democráticos y otros valores sociales,  así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías.   En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo  tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa.   Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).   Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México.   Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública.   A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado.   La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer.   Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión.   A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos.   Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública.   La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses.   En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica.   Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el  órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria.   Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad.   Los canales legislativos existen en los siguientes países:                        
Países del mundo con transmisiones legislativas de  televisión, Internet, canal abierto o cable  
ZONA / REGIÓN PAÍSES
América del Norte Canadá Estados Unidos de Norte América México
Centroamérica y Sudamérica Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela
Asia China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur
África Egipto Sudáfrica
    No se puede negar que el Poder Legislativo es el vínculo más cercano de los ciudadanos con el Estado, ya que son los Legisladores los encargados de llevar las demandas de sus demarcaciones para cristalizar estas demandas ciudadanas a través de su representación.   El ciudadano necesita estar informado de todos los trabajos que realiza su representante.   Si bien actualmente  las sesiones se transmiten por la señal de Internet, ello no significa que se cumpla con la misión de informar cabalmente al ciudadano sobre las actividades de los legisladores, ya que no todos los ciudadanos pueden tener acceso a este medio electrónico.   Para que el capitalino pueda acercarse cada vez más al ejercicio de la plena democracia, es necesario que las autoridades del Distrito Federal  tengan una mayor apertura hacia la población y eso se logrará en la medida que se tengan las herramientas necesarias y suficientes para poder estar plenamente informado.   En cuanto al margen de alcance de los diferentes tipos de  disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares de México, un estudio realizado por el INEGI que se realiza desde el 2001, mostró que en el 2011 el 94.7% de los hogares en México contaba con televisión, el 30% contaba con una computadora y de estos solo el 23.3%  contaba con Internet. De ahí la necesidad de que los trabajos de la Asamblea Legislativa se transmitan por televisión abierta.   Por lo anterior, la presenta Iniciativa de reformas y adiciones pretende:  
  • Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
 
  • Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
 
  • Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
 
  • Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
 
  • Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
 
  • Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista  en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal  y contribuir a una opinión pública más informada.
  De manera concreta, la iniciativa consiste en:  
  • Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
 
  • Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
 
  • Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe  las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
 
  • Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada  a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
    Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:                  

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

    ARTÍCULO 27.-   …     Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables.   ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal,  con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.    

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

  ARTÍCULO 67.- …   Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.      

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

  ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.   Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.    

TÍTULO QUINTO

 

De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa

 

CAPÍTULO ÚNICO

  ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga.   ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.   ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa.   ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.   ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será  la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.   Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe  la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.       ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS;  TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:    

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

   

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERA PARTE

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN 1

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS

  Artículo 39.- …     Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.    

SECCIÓN 4

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 68.- …   I al VIII…  
  1. IX.          Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
 
  1. X.           Reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del  Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
 
  1. XI.               Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
 
  1. XII.         Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
 
  1. XIII.       Proponer a la Asamblea Legislativa,  la celebración de los convenios con las autoridades competentes,  para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
 

SECCIÓN 3

DE LAS SESIONES

Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.    

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.   CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESÚS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
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