Martes, 15 Octubre 2013 07:15
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA... Featured
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SENADORAS LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI Y MELY ROMERO CELIS,CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 NUMERAL 1 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, BAJO LAS SIGUIENTES:
En México las actividades agropecuarias tienen una gran importancia en el medio rural como fuente de ingresos y proveedor de alimentos. El sector agropecuario desarrolla sus actividades en gran parte de las localidades rurales y aprovecha los recursos naturales, constituyéndose en uno de los principales medios de empleo para la población que reside en el medio rural.
El sector agropecuario mexicano ha enfrentado transformaciones profundas durante las últimas décadas. El continuo proceso de urbanización, el intenso proceso de globalización y las transformaciones demográficas han configurado un nuevo entorno para este sector.
Con el ánimo de abordar el tema de la actividad agropecuaria a nivel federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, establece un término de las actividades agropecuarias, de la siguiente forma:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca).
• Promover el uso eficiente del territorio nacional a través de programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzcan la fragmentación de los predios agrícolas y promuevan el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades más competitivas.Aunado a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto implementar en los ordenamientos que regulan el asentamiento humano, el fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias, con el ánimo de evitar que el crecimiento poblacional afecte la productividad de los sectores primarios básicos desarrollados en el campo mexicano. Por lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6, AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 3, así como la fracción V del artículo 6, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.-… Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios, a la desintegración de los predios dedicados a la producciónagropecuariay al crecimiento irregular de las ciudades. … … … ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I a IV. … V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales,tal como la conservación de los predios dedicados a la producción agropecuaria; VI.… SEGUNDO.-Se adiciona la fracción XX del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I a XIX. … XX. El fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del 2013.ATENTAMENTE
SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA |
SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA |
SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA |
SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA |
SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ |
SEN. MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI |
SEN. MELY ROMERO CELIS |
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