Martes, 15 Octubre 2013 07:15

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SENADORAS LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI Y MELY ROMERO CELIS,CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 NUMERAL 1 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, BAJO LAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E S

En México las actividades agropecuarias tienen una gran importancia en el medio rural como fuente de ingresos y proveedor de alimentos. El sector agropecuario desarrolla sus actividades en gran parte de las localidades rurales y aprovecha los recursos naturales, constituyéndose en uno de los principales medios de empleo para la población que reside en el medio rural. El sector agropecuario mexicano ha enfrentado transformaciones profundas durante las últimas décadas. El continuo proceso de urbanización, el intenso proceso de globalización y las transformaciones demográficas han configurado un nuevo entorno para este sector. Con el ánimo de abordar el tema de la actividad agropecuaria a nivel federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del  artículo 27 de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, establece un término de las actividades agropecuarias, de la siguiente forma: Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos  naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca). 
Nuestro país cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria. Cerca de 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero. Además, los bosques y selvas cubren 45.5 millones de hectáreas. [1] Estas cifras permiten conocer la importancia del sector en los diferentes niveles, nacional, estatal y municipal. Por lo que respecta al sub-sector agrícolaes una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita una parte altamente significativa de la población nacional. La política pública respecto a este subsector primario se articula con la contribución a la seguridad alimentaria, el mejoramiento de ingresos de los agricultores, la conservación de los recursos naturales y la integración del sector primario en el mercado interior e internacional. Ahora bien, la situación que hoy en día viven los predios dedicados a la actividad agropecuaria se havisto afectada por el desarrollo rural y el asentamiento humano, el proceso de urbanización en nuestro país resulta irreversible y con elevadísimos costos para la sociedad dada su escasa planeación y ordenamiento, mismo que se ha dejado sentir básicamente en terrenos de núcleos agrarios que han sido absorbidos por la mancha urbana, trastocando sus esquemas de organización y producción. Debido a lo anterior, es por ello que se considera que la presente iniciativa  atañe a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la Ley de Vivienda. Ante esta problemática que genera la falta de planeación en los asentamientos humanos, y que en constantes ocasiones afecta a las zonas dedicadas a la producción agropecuaria, es necesario implementar el fomento a la conservación de las zonas agropecuaria, considerando que el desarrollo agrícola y rural juega también un papel muy relevante dentro de la estrategia para mejorar la inserción internacional del país. En las negociaciones  comerciales internacionales el sector agroalimentario es considerado como altamente sensible en función de la multifuncionalidad de la agricultura, es decir, su importante incidencia en la alimentación, el empleo, la conservación de los recursos naturales, el medio ambiente, el ordenamiento territorial, el ecoturismo, la preservación del paisaje rural y la conservación del patrimonio cultural. Por lo anterior, es necesario adentrarnos a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual tiene como objetivo; establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, así como determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. [2] Por lo que respecta a la Ley de Vivienda, la cual establece y regula la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. [3]Cabe hacer mención que la Ley antes mencionada, prevé en su artículo segundo la siguiente descripción de la vivienda: ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Así mismo, y aun a pesar de que la propia Ley de Vivienda en su artículo 6, establece los lineamientos que debe considerar la Política Nacional de Vivienda, desafortunadamente en muchos de los casos no son tomados en consideración para la planeación del desarrollo urbano. En este mismo orden de ideas, tanto Ley de Vivienda como la Ley General de Asentamientos Humanos no son precisas al señalar que contemplanentre sus finalidades el fomento a la actividad agropecuaria, con la intensión de llevar a cabo al máximo,el uso de la tierra. Por lo resulta necesario que nuestra normatividad federal logre un mayor alcance en cuanto a la conservación y preservación del sector agropecuario. Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo tiene latente la preocupación por abordar el presente tema, dado que se encuentra plasmado a través del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que a la letra dice: “Enfoque Transversal (México Incluyente), Estrategia I. Democratizar la Productividad” , con la línea de acción siguiente:
• Promover el uso eficiente del territorio nacional a través de programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzcan la fragmentación de los predios agrícolas y promuevan el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades más competitivas.
Aunado a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto implementar en los ordenamientos que regulan el asentamiento humano, el fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias, con el ánimo de evitar que el crecimiento poblacional afecte la productividad de los sectores primarios básicos desarrollados en el campo mexicano. Por lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6, AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 3, así como la fracción V del artículo 6, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.-… Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios, a la desintegración de los predios dedicados a la producciónagropecuariay al crecimiento irregular de las ciudades. … … … ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I a IV. … V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales,tal como la conservación de los predios dedicados a la producción agropecuaria; VI.… SEGUNDO.-Se adiciona la fracción XX del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I a XIX. … XX. El fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del 2013.

ATENTAMENTE

SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA

SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

SEN. MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI

SEN. MELY ROMERO CELIS


[1]SAGARPA 2007, Programa Sectorial de desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012
[2] Articulo 6, Ley General de Asentamientos Humanos
[3] Articulo  1, Ley de Vivienda
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