Martes, 15 Octubre 2013 10:16

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS (CMigrator copy 1) Featured

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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos:   Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.   A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos.     Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:  
  • El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
  • Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
  • Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
  • Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
  Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal desarrolló nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la Ciudad de México, a fin de mejorar así la oferta del recurso ante la creciente demanda.   De esta manera, para contar con un caudal adicional de 10 m3/seg al 2012, se implementó el intercambio de aguas de la Presa Guadalupe y La Presa Madín; la implementación del Sistema Acuífero de Tula; y la rehabilitación del Sistema Cutzamala.   También se realizaron obras  en el Sistema de Drenaje Profundo (construcción del Emisor Oriente); se dio mantenimiento a colectores, al emisor central e interceptores; también la construcción de plantas de bombeo de agua residual y la construcción, mantenimiento y actualización de la Infraestructura para el Tratamiento y Reuso del Agua, incluyendo la participación en el Plan Hidráulico del Valle de México para la construcción de macroplantas para el saneamiento e intercambio de aguas con territorios vecinos (liberación de caudales que actualmente son para usos no domésticos).   Estas acciones estuvieron contempladas en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, teniendo éxito en sus objetivos, por lo que es necesario que las mismas queden contempladas dentro de las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   En este orden de ideas es que presentamos esta propuesta de reformas para ampliar las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el fin de fortalecer la sustentabilidad hídrica en el Distrito Federal.     En el Distrito Federal ha aumentado la demanda del suministro de agua y en algunas delegaciones se representa un problema por la escasez. Ello se agrava si consideramos que prácticamente en todos los desarrollos corporativos y habitacionales se utiliza agua potable en los sistemas sanitarios. Por tal motivo es importante buscar alternativas de aprovechamiento del agua de lluvia, así como la reutilización de aguas grises, que permitan ahorrar y/o disminuir el consumo de agua potable.   Ante ello, el aprovechamiento del agua de lluvia se presenta como una alternativa necesaria. Las personas físicas, morales o públicas que realicen proyectos arquitectónicos, deben comenzar a contemplar de manera obligatoria los sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios, así como el tratamiento y reuso de aguas grises para riego de áreas verdes. De esta manera tendremos construcciones sustentables y preservaremos los recursos hídricos al aprovechar el agua pluvial.   Actualmente, la Ley de Aguas del Distrito Federal define Agua jabonosa o gris, como “La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.”   Las aguas grises a diferencia de las aguas negras, son menos contaminantes y en algunos casos pueden ser reutilizadas para regar el jardín, lavar banquetas, ventanas y vehículos; también para los baños.   Las aguas grises por su alto contenido de potasio, fósforo y nitrógeno la hacen apta para su utilización en la horticultura o en otras aplicaciones. Existen diferentes tratamientos para filtrar estos fluidos que sirven como nutrientes y reducen el uso del agua potable. Su reutilización puede determinar un ahorro considerable del agua potable de entre el 40 y el 45%. Al emplear estas aguas recicladas, debe tenerse en cuenta que aunque no poseen los contaminantes de las aguas negras, pueden contener bacterias, por lo cual requieren de tratamientos controlados.   Un sistema de tratamiento adecuado para las aguas jabonosas proporciona nutrientes esenciales que las plantas aprovechan para crecer, por lo que tener un sistema de estos no afecta ni hace daño en el hogar de las familias mexicanas.         Hay varias maneras de tratar las aguas jabonosas en el hogar. La elección del sistema depende de las condiciones del terreno (desniveles, tipo de suelo) y de cómo se pretende reutilizar el agua. Por ejemplo, el filtro jardinera es un pequeño humedal con plantas de pantano que permite la reutilización del agua para riego, donde el agua jabonosa se dirige hacia una jardinera impermeable que cuenta con una o varias secciones rellenas con grava o tezontle, donde se siembran plantas de pantano.   Así la función del material de relleno es atrapar los sólidos y proveer la superficie necesaria para que se forme una biomembrana, que se encargan de dar tratamiento al agua. Por su parte, las plantas de pantano se nutren de los detergentes y la materia orgánica, evaporan el agua y así la purifican. Con este sistema se puede llegar a rescatar hasta un 70% del agua jabonosa inicial para su reuso en el riego del jardín.   Ventajas:
  • Ahorrar agua al reutilizarla
  • Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
  • Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
  • Protege la salud del entorno
  • Es barato y fácil de hacer
  Desventajas:
  • Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
  Costo relativo:
  • Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
  Por ello, de manera concreta proponemos incluir en la Ley de Aguas del Distrito Federal, que las edificaciones existentes modifiquen dentro de sus posibilidades sus instalaciones hidráulicas para la cosecha, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial y/o agua gris. Igualmente, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pretendemos que se contemple que se instale en los edificios públicos un sistema de reutilización de aguas grises o de lluvia, a fin de obtener la reutilización de estas aguas y así usar solo en casos específicos el agua potable.   Finalmente, es importante que en todos los edificios públicos se instale un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentre, así como la posibilidad técnica y financiera, a fin de utilizar esta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, de jardines. Para el caso de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente, a fin de no dañar el inmueble.   Urge fortalecer la cultura del cuidado del agua, pero también la relativa a la utilización del agua de lluvia y del agua residual.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo  35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma  el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.     Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:   I a la V…   VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia.   En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación.   En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial.   XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.    

TÍTULO SEXTO

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS

DERECHOS HIDRÁULICOS

 

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO

  Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.    

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.     ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA

 

Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general.   Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.    

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR
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