PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE DISTINTOS PREDIOS A LOS QUE LES FUE AUTORIZADO MODIFICAR EL USO DE SUELO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de Noviembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE DISTINTOS PREDIOS A LOS QUE LES FUE AUTORIZADO MODIFICAR EL USO DE SUELO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 31 de octubre del año 2012, durante la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura de esta VI Legislatura, se aprobaron distintos dictámenes de asuntos que habían sido analizados por la V Legislatura en Comisiones pero no en el Pleno, así como otros asuntos remitidos por el Jefe de Gobierno, todos relativos a modificaciones de uso de suelo en distintas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Durante la discusión en dicha reunión, varios Diputados señalaron la necesidad de establecer sanciones a los predios que ya habían modificado su uso de suelo, sin estar previamente autorizado, pues lo único se estaba haciendo era “REGULARIZAR LO PROHIBIDO ACTUALMENTE POR LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO RESPECTIVOS”. Por ello, las y los Diputados integrantes de Comisión aprobaron incluir un artículo transitorio con el fin de que el área jurídica de esta Asamblea Legislativa, iniciara las denuncias correspondientes por las faltas civiles, administrativas y penales que en su caso se hubieran cometido antes de la aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la modificación del uso de suelo. Derivado de lo anterior, en las sesiones ordinarias del Pleno de fechas 28 y 31 de diciembre del 2012, fueron presentados y aprobados los Dictámenes mencionados, no sin antes realizar modificaciones los mismos. En ese sentido, las reservas que fueron presentadas por el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, previamente consensuadas con las distintas fuerzas políticas e integrantes de la propia Comisión Dictaminadora, fueron las siguientes: “PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. … QUINTO.- Previamente a la entrada en vigor del presente decreto, se deberán presentar las denuncias ante las autoridades competentes con el objeto de que se sancione a las personas físicas, morales y servidores públicos que con motivo del contenido del presente decreto, hayan violentado disposiciones de la Ley de de Desarrollo Urbano y demás legislación aplicable. Para tal efecto, se instruye al apoderado legal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para realizar dichas denuncias dentro de los siguientes días hábiles”.[1] Finalmente, éstas fueron aprobadas por UNANIMIDAD EN EL PLENO para ser incluidos en los siguientes dictámenes:- Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán” publicado el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble ubicado en Corredores No. 65, Colonia Churubusco Country Club.
- Decreto que reforma el “Programa de Desarrollo Urbano de Benito Juárez”, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble González de Cossío No.6, Col. Del Valle
- Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa” publicado el 2 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Río Churubusco No. 583, Col. Sector Popular y Avenida Río Churubusco No. 508, Col. el Retoño”.[2]
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA MISMA SOBERANÍA COMO APODERADO LEGAL DE LA MISMA, QUE REMITA EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS NATURALES A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA, UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL ESTADO JURÍDICO QUE GUARDAN LAS DENUNCIAS PRESENTADAS RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS MENCIONADOS EN LOS DICTÁMENES APROBADOS POR EL PLENO CON FECHAS 28 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012: a) CALLE CORREDORES NO. 65, COLONIA CHURUBUSCO CONTRY CLUB, DELEGACIÓN COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04210, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. b) CALLE GONZÁLEZ DE COSSIO NO. 6, COLONIA DEL VALLE, CÓDIGO POSTAL 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. c) AVENIDA RÍO CHURUBUSCO NO. 583, COLONIA SECTOR POPULAR, CÓDIGO POSTAL 09060, DELEGACIÓN IZTAPALAPA. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL JEFE DELGACIONAL... (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de noviembre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”, bajo los siguientes:CONSIDERANDOS
Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico. Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha generado la alteración de su existencia natural. La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México. Por lo anterior, en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México. Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección. Debemos considerar que las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal. Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1]. De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10. En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango. El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas. Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2]. A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:
NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS |
|
NOMBRE DEL TRAMO |
COLONIA |
Hueytatitla | Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque |
Arroyo Texcalatlaco | Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco. |
Acueducto San Ángel | Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun |
Arroyo San Ángel Inn | Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar |
Río Guadalupe | Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera |
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL JEFE DELGACIONAL...
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de noviembre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”, bajo los siguientes:CONSIDERANDOS
Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico. Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha generado la alteración de su existencia natural. La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México. Por lo anterior, en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México. Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección. Debemos considerar que las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal. Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1]. De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10. En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango. El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas. Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2]. A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:
NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS |
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NOMBRE DEL TRAMO |
COLONIA |
Hueytatitla | Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque |
Arroyo Texcalatlaco | Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco. |
Acueducto San Ángel | Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun |
Arroyo San Ángel Inn | Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar |
Río Guadalupe | Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera |
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
EL PRÓXIMO PRESUPUESTO DE EGRESOS PRIVILEGIA EFICIENCIA Y REDUCCIÓN DEL GASTO
México, D. F., a 12 de noviembre de 2013
Boletín 300/13
Pese a la reducción de recursos, los ajustes que se realizaron permitirán reducir la desigualdad social y cubrir las necesidades más urgentes del país: Dip. Arturo Escobar
Toda vez que dentro del próximo Presupuesto de Egresos se prevén recortes en todos los rubros, Arturo Escobar y Vega, coordinador del Partido Verde en la Cámara de Diputados, reconoció el esfuerzo que realizará el Gobierno federal y las entidades, quienes -aseguró- están comprometidos con la eficiencia y la reducción del gasto.
El coordinador confió en que pese a la reducción de recursos, los ajustes que se siguen discutiendo dentro de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, permitirán disminuir las desigualdades sociales y cubrir las necesidades más urgentes del país.
Confió en que la discusión del Presupuesto siga la dinámica que se ha marcado, para que el dictamen se apruebe en lo general dentro de la comisión y reservar la discusión en lo particular para el Pleno. “Estamos citados este miércoles a las cuatro de la tarde, se espera una sesión muy larga, de por lo menor toda la noche, pero esperamos que para amanecer jueves ya tengamos Presupuesto de Egresos”.
Asimismo, reconoció la labor de la Secretaría de Hacienda, cuyo titular ha participado activa y respetuosamente en la discusión de cada rubro. “La colaboración del órgano facultado por nuestra Constitución para gastar y cobrar es vital en este análisis, pues su conocimiento en materia económica resultó muy valioso en la construcción del paquete del Presupuesto de Egresos”.
Finalmente, Escobar y Vega subrayó que el Partido Verde mantendrá el impulso a los temas más sensibles para la ciudadanía, como es la seguridad social, educación, salud y empleo, además del tema ambiental, especialmente en lo referente a los impuestos ‘verdes’.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico. Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico. Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación. La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente. Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación. Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico. Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:
- Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
- Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
- Tala clandestina;
- Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
- Incendios;
- Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
- Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
- Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
- Estrategias Específicas:
- Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
- Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
- Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
- Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
- Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
- Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
- Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
- Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
- Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones… ACTIVIDAD RIESGOSA a PARQUES URBANOS… PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas; PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO a PROGRAMA DE MANEJO… PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación. PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal; PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES… SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales. SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales; Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la II… III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación. La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones; IV a la XIII… XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación. XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría; XIV BIS 1… XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies. XV a la XIX Bis 1… XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; XX… XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; XXI a la L… LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas; LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I a la VIII… VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; IX… X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental; XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones. Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I... a la XII… XIII. La información sobre medio ambiente; XIV. El Fondo Ambiental Público; y XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación. El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo. Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios: I a VI... Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones. Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en: a) Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b) Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c) Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d) Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son: a) Forestal de Conservación; b) Forestal de Conservación Especial; c) Forestal de Protección; d) Forestal de Protección Especial; e) Agroforestal; f) Agroforestal Especial; g) Agroecológica; y h) Agroecológica Especial. Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes: a) Sector Agrícola; b) Sector Agroturismo; c) Sector Pecuario; d) Sector Forestal Maderable y no Maderable; e) Sector Agroforestal; f) Sector Acuacultura; g) Sector Agroindustria; h) Sector Vida Silvestre; i) Sector Ecoturismo; j) Sector Turismo de Aventura; k) Sector Turismo Convencional; l) Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m) Sector Minería. Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación. Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente. Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar. Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I a la II… II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación; III… IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; V a la VII… VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; VIII a la XI… Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con: I a IV….- V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico. Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico. Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación. La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente. Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación. Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico. Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:
- Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
- Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
- Tala clandestina;
- Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
- Incendios;
- Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
- Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
- Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
- Estrategias Específicas:
- Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
- Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
- Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
- Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
- Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
- Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
- Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
- Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
- Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones… ACTIVIDAD RIESGOSA a PARQUES URBANOS… PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas; PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO a PROGRAMA DE MANEJO… PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación. PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal; PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES… SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales. SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales; Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la II… III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación. La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones; IV a la XIII… XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación. XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría; XIV BIS 1… XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies. XV a la XIX Bis 1… XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; XX… XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; XXI a la L… LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas; LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I a la VIII… VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; IX… X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental; XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones. Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I... a la XII… XIII. La información sobre medio ambiente; XIV. El Fondo Ambiental Público; y XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación. El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo. Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios: I a VI... Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones. Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en: a) Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b) Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c) Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d) Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son: a) Forestal de Conservación; b) Forestal de Conservación Especial; c) Forestal de Protección; d) Forestal de Protección Especial; e) Agroforestal; f) Agroforestal Especial; g) Agroecológica; y h) Agroecológica Especial. Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes: a) Sector Agrícola; b) Sector Agroturismo; c) Sector Pecuario; d) Sector Forestal Maderable y no Maderable; e) Sector Agroforestal; f) Sector Acuacultura; g) Sector Agroindustria; h) Sector Vida Silvestre; i) Sector Ecoturismo; j) Sector Turismo de Aventura; k) Sector Turismo Convencional; l) Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m) Sector Minería. Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación. Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente. Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar. Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I a la II… II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación; III… IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; V a la VII… VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; VIII a la XI… Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con: I a IV….- V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”. Actualmente la autoridad responsable del programa, es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez. En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.” Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s y jóvenes con alto desempeño académico en escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes, tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas. Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:- Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria.
- Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
- Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
- Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
- Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
- La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
- También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
- Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
- Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
- Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
- La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
- Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
- Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto:
- I. Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
- II. Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
- III. Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- IV. Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- I. Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
- II. Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
- III. Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
- IV. Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
- V. Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
- VI. No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal o de instituciones privadas.
Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo. Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal. También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley, son: a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar. Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma. TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADORDIPUTADA RUTH ZAVALETA SALGADO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, D. F., a 12 de noviembre de 2013
POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA RUTH ZAVALETA SALGADO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Con la venia presidente,
Antes que nada quiero agradecer a la Comisión de Régimen y Reglamentos de Prácticas Parlamentarias por este dictamen.
Esta iniciativa que propusimos, la fracción del Partido Verde Ecologista a iniciativa mía, y que tiene el objetivo principal de lograr que la Cámara de Diputados y en general el Congreso de la Unión tengan las facultades que requiere para realmente cumplir con su función de control hacia el Poder Ejecutivo.
Como ustedes saben, en todo país es importante tener los instrumentos de planeación, y esto ya lo tenemos nosotros en nuestra Constitución en el artículo 26, para que se pueda evaluar a los gobiernos respecto a lo que plantean, en nuestro caso, cada sexenio.
Cada seis años, aquí en México a diferencia de otros países que tienen otro tipo de planificación, tenemos que aprobar en la Cámara de Diputados, un Plan Nacional de Desarrollo en el que no participamos, no estamos nosotros haciendo comisiones de trabajo para poder participar.
En este dictamen no estamos discutiendo esta propuesta en esos términos, sino que en este dictamen, nosotros lo que nos proponemos es que se establezcan, en cada comisión ordinaria, indicadores para poder evaluar el trabajo que realiza el Gobierno federal y obviamente, esperamos que esta iniciativa pueda no solamente aprobarse, el lo que respecta el reglamento, sino también a la Ley Orgánica.
En el caso de la separación que se hizo, fue práctica parlamentaria porque por una parte en el reglamento participa sólo la Cámara de Diputados, y en la Ley Orgánica tiene que participar también el Senado.
Sin embargo, esta propuesta compañeras y compañeros, permiten que las comisiones ordinarias tengan indicadores para que cada vez que viene el Gobierno a hacer sus comparecencias por medio de las Secretarias, podamos nosotros evaluar entre lo que nos están presentando como propuesta de gobierno, lo que se está proyectando en el presupuesto y los resultados que estamos teniendo.
Como ustedes saben cada vez que viene un Secretario ha sido coyuntural la participación de nosotros para cuestionarlo o elogiar lo que está realizando el Gobierno federal, en este caso, tener indicadores permitiría que nosotros, la Cámara de Diputados y, en el caso del Congreso de la Unión, tengamos posibilidades objetivas de calificar respecto al trabajo y no respecto a la coyuntura política.
¿Cuántas veces no en la Glosa del Gobierno Federal hemos tenido la sensación de que estamos perdiendo el tiempo porque no logramos captar cuáles son los avances que se deben tener de resultados?
No basta con hacer mil o diez mil acciones lo que tenemos que calificar es cómo estamos transformando los diferentes aspectos que estamos avaluando en los Secretarios que vienen a comparecer y esto es lo que pretende esta iniciativa: darle mayores facultades a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión para tener las herramientas adecuadas y hacer una calificación hacia el trabajo que se está haciendo en el Poder Ejecutivo.
Cabe mencionar que los sistemas parlamentarios en donde emana el gobierno del Poder Legislativo no existe este problema porque tienen que ser aprobados los Planes Nacionales de Desarrollo y los legisladores participan al interior de la planificación.
En el caso mexicano donde hay un presidencialismo y que tradicionalmente el gobierno realiza estos Planes Nacionales de Desarrollo, estos que estamos aprobando hoy, sería parte de la compensación que necesitamos tener para realmente cumplir con nuestro papel de equilibrio y división de poderes.
Espero compañeros y compañeras que esta iniciativa, este dictamen hoy que se presenta precisamente para modificar los reglamentos y la Ley Orgánica, el reglamento en sus artículos 157 y 158 y la Ley Orgánica en el 39 sea aprobado por esta Honorable Asamblea y podamos en el futuro tener mayores herramientas de evaluación para los funcionarios públicos que están cumpliendo con un papel en nuestra sociedad y nosotros cumpliríamos con mayor eficiencia con el nuestro.
Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras,
Es cuanto, presidente.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”. Actualmente la autoridad responsable del programa, es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez. En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.” Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s y jóvenes con alto desempeño académico en escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes, tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas. Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:- Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria.
- Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
- Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
- Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
- Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
- La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
- También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
- Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
- Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
- Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
- La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
- Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
- Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto:
- I. Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
- II. Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
- III. Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- IV. Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- I. Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
- II. Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
- III. Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
- IV. Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
- V. Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
- VI. No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal o de instituciones privadas.
Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo. Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal. También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley, son: a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar. Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma. TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR