Martes, 05 Noviembre 2013 07:18
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL Featured
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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico. Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico. Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación. La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente. Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación. Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico. Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:
- Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
- Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
- Tala clandestina;
- Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
- Incendios;
- Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
- Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
- Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
- Estrategias Específicas:
- Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
- Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
- Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
- Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
- Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
- Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
- Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
- Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
- Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones… ACTIVIDAD RIESGOSA a PARQUES URBANOS… PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas; PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO a PROGRAMA DE MANEJO… PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación. PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal; PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES… SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales. SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales; Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la II… III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación. La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones; IV a la XIII… XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación. XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría; XIV BIS 1… XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies. XV a la XIX Bis 1… XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; XX… XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; XXI a la L… LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas; LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I a la VIII… VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación; IX… X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental; XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones. Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I... a la XII… XIII. La información sobre medio ambiente; XIV. El Fondo Ambiental Público; y XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación. El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo. Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios: I a VI... Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones. Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en: a) Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b) Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c) Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d) Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son: a) Forestal de Conservación; b) Forestal de Conservación Especial; c) Forestal de Protección; d) Forestal de Protección Especial; e) Agroforestal; f) Agroforestal Especial; g) Agroecológica; y h) Agroecológica Especial. Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes: a) Sector Agrícola; b) Sector Agroturismo; c) Sector Pecuario; d) Sector Forestal Maderable y no Maderable; e) Sector Agroforestal; f) Sector Acuacultura; g) Sector Agroindustria; h) Sector Vida Silvestre; i) Sector Ecoturismo; j) Sector Turismo de Aventura; k) Sector Turismo Convencional; l) Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m) Sector Minería. Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación. Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente. Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar. Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I a la II… II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación; III… IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; V a la VII… VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; VIII a la XI… Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con: I a IV….- V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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