Martes, 05 Noviembre 2013 07:19

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

Rate this item
(0 votes)
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente                                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico.   Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que  a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico.   Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.   La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente.   Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación.   Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico.   Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:  
  • Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
  • Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
  • Tala clandestina;
  • Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
  • Incendios;
  • Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
  • Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
  Para lograr establecer el control y adecuada administración de las ANP del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente ha establecido las siguientes estrategias de trabajo.  
  • Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
 
  • Estrategias Específicas:
    • Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
    • Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
    • Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
  Con base a la Ley Ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente se encarga de establecer el sistema Local de ANP, así como de llevar el control del registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.   Con respecto a las Áreas de valor ambiental, éstas son las áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.   Con respecto al Suelo de Conservación y con base a lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Ambiental, corresponde a la Secretaría y a las Delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la Ley Ambiental, por lo que los vigilantes ecoguardas son asignados a realizar esta función.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.     Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.   Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social, así como detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican y la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras.   Para poder conservar tan importante territorio de “suelo de conservación,” así como las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   - Agregar dos facultades a la Secretaría del Medio Ambiente, siendo éstas la de establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies, así como el de realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación. - También que en coordinación con las Delegaciones, se evite el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y en general en suelo de conservación. Esto con el fin de fortalecer la conservación y protección del suelo de conservación, logrando así que los ejidos y/o comunidades logren preservarlo sin tener la necesidad de vender sus tierras. - Establecer la jerarquía de la Ley Ambiental y del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF), así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, por lo que a fin de que se incluya en el Programa siempre las políticas ambientales, las zonificaciones y los lineamientos generales a observarse para el cumplimiento de las políticas ambientales en suelo de conservación y no que éstas se sobre regulen en el programa, como pasa en materia urbana. Aquí es importante recordar que actualmente no se revisan lo que contempla el PGOEDF, dejando así en la Ley de Desarrollo Urbano vacíos y al libre albedrío la elaboración de los programas en cuanto a las zonificaciones, sin seguir lineamientos de Ley. - Establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación para así poder hacer compatible el mantenimiento de la biodiversidad con el desarrollo regional. - Realizar a través de las autoridades ambientales convenios de colaboración para mantener la preservación del suelo de conservación, así como conservar la biodiversidad, los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que en él se encuentran. Para ello, el Fondo Ambiental Público deberá destinar recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación, así como para fortalecer la restauración y conservación de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal. - Especificar que cualquier irregularidad en suelo de conservación puede ser denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. - Con respecto a ejidos y/o comunidades agrarias, incluir en los convenios que se llevan a cabo entre la Secretaría y las Delegaciones, a los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, logrando así la participación para el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación, así como la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales. - Establecer la revisión obligatoria del PGOEDF cuando se solicite un trámite de uso de suelo en suelo de conservación. - Impedir las invasiones en suelo de conservación.   Es importante mencionar que con estas reformas no se contradice lo estipulado en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.” Al contrario, se busca su fortalecimiento, a fin de lograr su aplicación.   También buscamos fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente en su labor de protección, restauración y preservación del suelo de conservación, áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, así como de la flora y fauna.   Al respecto es importante mencionar que el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Por todo lo anterior es que consideramos necesario que todo ello quede contemplado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de estas y las zonificaciones que debe existir en el suelo de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:    

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones…   ACTIVIDAD RIESGOSA  a PARQUES URBANOS…   PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;   PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO  a  PROGRAMA DE MANEJO…   PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación.   PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal;   PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES…   SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.   SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;          Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la II…   III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación.   La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones;   IV a la XIII…   XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación.   XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría;   XIV BIS 1…   XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies.   XV a la XIX Bis 1…   XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   XX…   XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   XXI a la L…   LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua;   LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas;   LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y   LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.               Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   I a la VIII…   VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   IX…   X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental;   XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones.           Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:   I... a la XII…   XIII. La información sobre medio ambiente;   XIV. El Fondo Ambiental Público; y   XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas.          Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación.   El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.          Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   I a VI...   Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones.          Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.   Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:     a)    Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b)   Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c)    Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d)   Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.   A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:   a)    Forestal de Conservación; b)   Forestal de Conservación Especial; c)    Forestal de Protección; d)   Forestal de Protección Especial; e)    Agroforestal; f)     Agroforestal Especial; g)   Agroecológica; y h)   Agroecológica Especial.   Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:   a)    Sector Agrícola; b)   Sector Agroturismo; c)    Sector Pecuario; d)   Sector Forestal Maderable y no Maderable; e)    Sector Agroforestal; f)     Sector Acuacultura; g)   Sector Agroindustria; h)   Sector Vida Silvestre; i)     Sector Ecoturismo; j)     Sector Turismo de Aventura; k)    Sector Turismo Convencional; l)     Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m)  Sector Minería.        Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación.   Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente.             Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar.          Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación;   III…   IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;   V a la VII…   VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   VIII a la XI…          Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con:   I a IV….  
  1. V.     El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
  VI…          Artículo 80.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.   Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente.   Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.          Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:   I a la VII…   VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;   VIII Bis.- Áreas de Valor Ambiental; y   IX.- Las demás análogas.   …   La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal para el Suelo de Conservación y la zonificación correspondiente para las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.           Artículo 88 BIS.- La Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación y con vecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas.          Artículo 88 Bis 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, queda prohibido:   I a la IV…             Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano. En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación y no podrá modificarse su uso de suelo o zonificación en Programas de Desarrollo Urbano.          Artículo 111.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio del Distrito Federal, se consideran los siguientes criterios.   I…   I Bis. La necesidad de un pago específico por los bienes y servicios ambientales, que brindan las tierras y ecosistemas del Suelo de Conservación;   II a VI. …  

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.   TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana.                                             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:      

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR
Read 10 times