Martes, 05 Noviembre 2013 07:12

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO Featured

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal   

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O  FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS,  al tenor de la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”.   Actualmente la autoridad responsable del programa,  es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez.   En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los  Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento  y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un  alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el  enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del  programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los  niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado  de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.”   Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s  y jóvenes con alto desempeño académico en  escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el  programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes,  tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas,  culturales, intelectuales y deportivas.   Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:
  • Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo  de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y  educación comunitaria.
  • Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de  entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases  extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
  • Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
  • Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
  • Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
  • Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
  • Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
  De acuerdo a las Reglas mencionadas con anterioridad, el DIF-DF estima apoyar a 120,000 niñas, niños y jóvenes de 6 a 15 años de edad con promedio mínimo de 9.0, que  estudien en escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal y que residan en la Ciudad de México.   El  cumplimiento de esta meta dependerá del presupuesto asignado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al  Fideicomiso Educación Garantizada, para el pago del apoyo económico de cada una de las personas beneficiarias.   El FIDEGAR es el responsable de la dispersión de los recursos de este Programa a cada una de las personas beneficiarias.   El apoyo directo actual es de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en depósitos de  $150.00 mensuales, depositados a mes vencido, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual se fraccionará en  depósitos de $600.00 en el mes de julio y en el mes de diciembre, cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR.   De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa 2013, para ser beneficiario de dicho programa se requiere  lo siguiente:   a). Impresión de la preinscripción realizada vía internet. b). Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c). Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). d). Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres meses de antigüedad) de  servicios de agua, luz, predial o teléfono. e). Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de manejo, pasaporte, constancia expedida por la  delegación) de la madre, padre o tutor (a). f). Certificado médico vigente de la persona beneficiaria (no mayor a dos meses de antigüedad), expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g). Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). h). Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario. i). La madre, padre o tutor (a) deberá firmar una carta compromiso   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.     A decir del Gobierno del Distrito federal, el Programa Niños Talento surgió como consecuencia de la falta de consideración de la diversidad en el aprendizaje de los alumnos en las escuelas, donde las exigencias son las mismas para todos, aún cuando un alto porcentaje de los alumnos podrían desarrollar diversas habilidades más allá de lo que aprenden en las aulas, situación que genera que niñas, niños y jóvenes con talento que cursan la educación básica, no desarrollen plenamente sus capacidades, o bien experimentan dificultades de aprendizaje y de participación, al no considerar en su formación los múltiples talentos y múltiples capacidades que podrían desarrollar.   La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala en su artículo 1º. Que dicha Ley tiene por objeto,  promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.   A su vez, el artículo 4º. del mismo cuerpo normativo establece que uno de los principios de la política de Desarrollo Social es la universalidad, es decir, que la política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.   Así mismo, el artículo 7º de la misma norma dispone que en el Distrito Federal está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.   Adicionalmente, el inciso B del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal señala de manera enunciativa, mas no limitativa, que las niñas y niños tienen derecho “A la Educación, recreación,  información y participación”, “A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación  artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad.   Adicionalmente, debe señalarse que uno de los objetivos del Programa “Niños Talento”, son entre otros:   - Fomentar y propiciar la innovación en la educación de cada niño y niña.   - Propiciar la formación de las niñas y los niños con valores en materia de equidad de género, la vida en libertad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.   - Acompañar el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños a lo largo de su formación.   - Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas y los niños con mejores calificaciones.   - Apoyar a las niñas y los niños beneficiados.   De lo anterior se desprende entonces que el principal objetivo es reconocer y propiciar en las niñas y los niños el esfuerzo, la dedicación, acompañar el desarrollo de sus habilidades y apoyar su esfuerzo.   Es común encontrar en la literatura que los sujetos talentosos pueden o no desarrollar sus talentos específicos dependiendo de una multiplicidad de factores, como son: sistema educativo, organización curricular, escasa o falta total de atención a la diversidad, la motivación en el aula de clase, contexto familiar y sociocultural en el cual vive, entre otros.   Un niño o niña tiene talento académico cuando demuestra habilidades sobresalientes para el aprendizaje y un interés también notable por el conocimiento.   Los niños talentosos presentan las siguientes características:   1.     En el ámbito de lo cognitivo ·        Manejo de una extraordinaria cantidad de información. ·        Capacidad de procesar información de manera rápida. ·        Persistencia y comportamiento guiado por fines ·        Un nivel alto de pensamiento abstracto ·        Flexibilidad de pensamiento ·        Adquisición rápida de nuevos lenguajes   2.     En el aspecto de la interacción social y la afectividad ·     Sensibilidad poco usual con relación al entorno. ·    Empatía y altos niveles de reconocimiento sobre las expectativas y deseos de los demás. ·    Desarrollo temprano del idealismo y del sentido de justicia. ·    Emociones intensas   3.     En el área de lo físico y de la sensibilidad. ·    Sensibilidad alta a la luz, al sonido, al tacto, a los olores y los sabores. Asincronía: discrepancia poco usual entre el desarrollo intelectual por      una   parte y por la otra el desarrollo físico. ·  Mucha actividad que puede ser mal diagnosticada como un desorden psicológico. · Una tendencia a eludir actividades físicas a favor de actividades intelectuales.     4.     En relación con modalidades no usuales de razonamiento. ·        Aproximaciones creativas en cualquier área del entorno. ·        Comprensión original. ·        Curiosidad. ·        Sensibilidad a las cualidades estéticas. ·        Interés en el futuro. ·        Habilidad para predecir.   De acuerdo a las recomendaciones emitidas en la “Evaluación Interna del Programa de Niñas y Niños Talento 2013”, a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada, con la participación de la Dirección de Planeación y la Dirección Ejecutiva de Niñ@s Talento, ambas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), señalaron lo siguiente:  
  • La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
  • También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
  • Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
  • Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
  • Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
  • La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
  • Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
  • Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
    Toda persona tiene derecho a recibir una educación que desarrolle al máximo sus capacidades y le permita construir su proyecto de vida.   Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades, es decir proporcionar a cada uno las ayudas y recursos que requiere, en función de sus características y necesidades individuales.   Así como lo establece el Artículo 3o. de nuestra Constitución Mexicana, donde todo individuo tiene derecho a recibir educación, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.   El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.   Por todo lo anterior, se requiere garantizar a las niñas, niños  jóvenes con alto desempeño escolar el apoyo para que continúen desarrollando y fortaleciendo sus habilidades  en otras áreas  y que la enseñanza escolarizada no les proporciona.   Por lo que en base a las observaciones señaladas con anterioridad,  la presente ley tiene por objeto: garantizar que todas las niñas, niños y jóvenes, tengan asegurado el derecho a acceder a una beca para el desarrollo o fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales intelectuales y deportivas por demostrar un alto desempeño académico.   De esta manera, se pretende que el reconocimiento a estos alumnos no dependa de la existencia de un programa, sino que por Ley y sin importar si las autoridades administrativas en turno continúan o no con dicho programa, su derecho a acceder a este tipo de apoyos se garantice.   Adicionalmente se pretende que el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y el Sistema  para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se comprometan en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el pleno disfrute del derecho acceder a una beca si una niña, niño o joven demuestra contar con un alto desempeño académico.   Se pretende incrementar el apoyo económico proporcionado actualmente por el Programa “Niñas y Niños Talento” y que su incremento se realice conforme cada año se establezcan los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.   Cada niña y niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho a la educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar todo tipo de iniciativas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.   Así pues, esta iniciativa pretende garantizar la aplicación equitativa del ahora llamado programa social “Niños Talento”,  al crear la Ley que establece el derecho a todos los alumnos con alto desempeño académico a recibir una beca para el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas, garantizando así su aplicación de manera equitativa, universal, de igualdad, integralidad, transparencia y efectividad, además de garantizar mediante la ley, la aplicación de tan importante apoyo para todas las niñas y niños talentosos que estudien en el Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:    

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

 

Artículo 1.-   La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el  Distrito Federal y tiene por objeto:  
  1. I.                    Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
 
  1. II.      Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
 
  1. III.    Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
 
  1. IV.    Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
    Articulo 2.- Las autoridades responsable de la aplicación y ejecución de la presente Ley, su Reglamento y el Programa respectivo serán el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaria de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento y las Delegaciones Políticas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.     Artículo 3.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación de la presente Ley,  en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo  el derecho a que se refiere el presente ordenamiento,  así como los mecanismos para  su evaluación y fiscalización.     Artículo 4.- Las niñas, niños y jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, radicados en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad, tendrán derecho a recibir de manera gratuita la impartición de clases extraescolares durante el ciclo escolar en que mantengan su promedio de calificación.   Asimismo, los beneficiarios de esta Ley tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual, cuyo objeto será brindarles una ayuda para que no se vea afectada su economía familiar por asistir y cumplir con las actividades que imparte el Programa.   Artículo 5.-  El monto del apoyo económico a que se refiere el artículo anterior y su entrega, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, su Reglamento y  los lineamientos del propio Programa.   El monto del apoyo económico anual, será el equivalente a 45 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, además de un monto anual adicional equivalente a veinte días de salarios mínimo general vigente para el Distrito Federal,  el cual se fraccionará y se pagará la mitad en el mes de julio y la otra mitad en el mes de diciembre.   En el caso de que la inscripción de las y los beneficiarios se realice a partir del segundo semestre del Ciclo Escolar, el apoyo  económico será proporcional a los meses en que se encuentre inscrito dentro del Programa.     Artículo 6.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto  de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a  un apoyo económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo  7.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de  Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al  apoyo  económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo 8.- La impartición de clases extraescolares que en un marco de reconocimiento y estímulo permanente al esfuerzo y dedicación de los beneficiarios, se realizarán en los lugares que para tal efecto establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.     Artículo 9.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, es la encargada de planear, diseñar y coordinar lo  referente a las clases extraescolares en cuanto a los contenidos académicos, así como en su instrumentación; igualmente tendrá a su cargo las actividades que la plantilla docente adscrita a dicha dependencia desarrolle con base en los planes y  programas académicos.   El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal será el encargado de llevar a cabo los cambios de Centro DIF-DF y actividades, de acuerdo al cupo y a los horarios disponibles en los mismos.   Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, garantizará  que los Centros DIF-DF, cumplan con lo establecido en la presente Ley y que los beneficiarios reciban las clases extraescolares y los materiales suficientes y adecuados para poder desarrollar sus actividades.   La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias vigilará el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.   Las clases extraescolares que reciban los beneficiarios, deberán corresponder a dos clases por semana y recibir dos actividades por día, en el mismo Centro del DIF-DF.  

 

Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:    
  1. I.                    Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
 
  1. II.                  Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
 
  1. III.    Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
 
  1. IV.   Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
 
  1. V.                  Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
 
  1. VI.   No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal  o de instituciones privadas.
  El trámite para la incorporación al Programa deberá ser realizado por el padre, madre o tutor.     Artículo 12.- El procedimiento para la entrega del apoyo económico, la verificación de la residencia, procedimiento para el pago del apoyo económico, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios, medidas de seguridad, mecanismos de evaluación e indicadores y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el Reglamento correspondiente y en su caso los lineamientos del Programa,  cumpliendo con los plazos establecidos.   Artículo 13.-  El apoyo económico  a que se refiere la presente Ley, se cancelará en los siguientes casos:   a) Cambio de residencia fuera del Distrito Federal de la o el beneficiario. b) Fallecimiento de la o el beneficiario. c) Inasistencia a las actividades, clases o cursos que se imparten en las Casas de Cultura dependientes de las Delegaciones, en  cuatro ocasiones o más en un mes, sin justificación alguna. Se podrán justificar en caso de enfermedad, actividades  escolares o fallecimiento de un familiar. d) Falsedad de declaraciones o documentos presentados. e) Renuncia expresa, de forma escrita, a través del formato de baja correspondiente. f) Edad fuera de rango, la cual se verificará mensualmente.     Artículo 14.- El procedimiento y plazos para el trámite de incorporación al Programa se sujetarán a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos del Programa que para tal efecto se expida.     Artículo 15.- Para realizar el trámite de incorporación al Programa, deberá presentarse la  siguiente documentación en original y copia:   a) Impresión de la preinscripción realizada vía internet, de conformidad con lo que señale el Reglamento y los lineamientos del Programa. b) Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública. En el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c) Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. d) Comprobante de domicilio del Distrito Federal. e)  Identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor. f) Certificado médico vigente de la persona beneficiaria, expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g) Clave Única de Registro de Población de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. h) Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario.   i) La madre, padre o tutor deberá firmar una carta compromiso.   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.   Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al Programa y se verifique y valide que el expediente cuente con la documentación  completa, se podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.   En caso de no acudir al lugar designado para la entrega de las tarjetas bancarias en tiempo y forma, los depósitos del apoyo  económico se realizarán a partir del mes que acuda a recogerla a las oficinas que para tal efecto señalen los lineamientos del Programa.     Artículo 16.- Todos las escuelas públicas de educación básica  primaria y secundaria del Distrito Federal,  deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios para remitirlo a la  Secretaria de Desarrollo Social, quien a su vez lo enviará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.   Dicho padrón, deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este sea auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal.

 

 

Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las  diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma  que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo.     Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la  promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la  leyenda:   “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen  de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de  lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,  será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.     Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.     Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.     Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.     Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen  incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal.   También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría  Social del Distrito Federal.     Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley,  son:   a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar.         Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por  escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento  Administrativo del Distrito Federal, ante el  Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.    

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la  publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas  necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma.   TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

 

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR  
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