gaceta (599)
DE LOS SENADORES MARÍA ELENA BARRERA TAPIA Y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO PARA CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA. (CMigrator copy 1)
PVEMPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, con base en los siguientes:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud estableció el día 20 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, en el cual se hace un llamado para informar sobre la carga inaceptable y el costo del comportamiento suicida. Esta organización, además, celebra el Día Mundial de la Salud Mental cada 10 de octubre. El objetivo es sensibilizar al público acerca de los problemas de salud mental y fomentar el debate sobre los trastornos mentales y las inversiones en servicios de prevención, promoción y tratamiento. El lema de este año para conmemorar el Día de la Salud Mental es “La depresión, una crisis mundial”.
Invocamos estas dos celebraciones mundiales porque es de fundamental importancia la prevención del suicidio, un “fenómeno habitualmente asociado a la depresión, al abuso de alcohol y drogas, a los conflictos familiares e interpersonales, las enfermedades crónico-terminales y al mal manejo del estrés propio de nuestro tiempo”1.
La Organización Mundial de la Salud apunta que por día hay en promedio casi 3000 personas que ponen fin a su vida, y por cada persona que consigue suicidarse hay al menos 20 que lo intentan. El suicidio provoca casi la mitad de todas las muertes violentas y se traduce en casi un millón de víctimas al año alrededor del mundo. En el año de 1998, el suicidio constituía el 1.8% del total de decesos, para el año 2020 se estima que la cifra llegue a 2.4%2. Además los costos económicos del suicidio están cifrados en miles de millones de dólares, según ha señalado la Organización Mundial de la Salud.
A un nivel más regional, la Organización Panamericana de la Salud (PAHO por sus siglas en inglés) señala que casi 65,000 personas mueren anualmente en el continente americano a causa del suicidio. Por esta razón, la PAHO ha colocado el suicidio como un problema de salud mental de gran relevancia para la región y como una prioridad dentro de la Estrategia Regional de Salud Mental para las Américas. A nivel mundial y a nivel regional han aumentado las muertes por suicidio y México no es la excepción.
En cuatro décadas la mortandad por suicidio en el país se ha incrementado en más de 250%. En el año 1970 hubo 554 defunciones por suicidio, en 1994 se presentaron 2,603 defunciones, en el 2007 hubo 4,388 muertes por suicidio y la tasa de mortalidad por suicidio fue de 4.12 por cada cien mil habitantes. Para el año 2009, se presentaron 5,190 decesos por suicidio. Si bien a nivel internacional se ha presentado un incremento en la mortalidad por suicidio, en México este proceso se ha acelerado. Un estudio de tendencias entre 47 países muestra que las defunciones por suicidio descendió en Japón, Canadá, Estados Unidos y varios países de Europa en los periodos 1980-1994 y 1995-1999; pero en la población masculina mexicana se incrementó en un 90.3%, sólo superado por la República de Mauricio con un 248.1%, y en la población femenina se incrementó un 25%, superando a Lituania, España y Cuba3. Entre 1990 y 2000 el incremento del suicidio para los mexicanos entre 5 y 14 años fue de 150%, y para el grupo de edad de 15-24 años fue de 74%, estas cifras representan el incremento más grande entre 28 países investigados4.
Lo que más nos debe preocupar a las y los legisladores es el incremento del suicidio entre nuestros adolescentes y jóvenes. A nivel mundial es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años. En México, siguiendo la tendencia internacional, el suicidio se constituye en una de las primeras causas de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad (Cuadro 1):
Fuente: Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit.
Para el año 2009, en el grupo de edad de 10 a 14 años la mortalidad por suicidio representa el 3.6%; en el grupo de 15 a 34 años de edad la muerte por esta causa es de 51%5.
Teniendo en mente estas cifras subrayamos: la prevención del suicidio entre las y los niños y adolescentes es de alta prioridad.
Ante estas cifras que demuestran un ascenso en las muertes por suicidio cobran especial relevancia las conductas suicidas, es decir, la ideación suicida, los planes de cometer un suicidio y el intento suicida.
Un instrumento que ayuda a conocer el estado actual de las conductas suicidas en México son las encuestas epidemiológicas. Al conocer los resultados de las encuestas los datos son más preocupantes. Con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, se estima que 6,601,210 mexicanos presentaron ideación suicida en los últimos 12 meses; 918,363 planearon suicidio; 593,600
intentaron suicidarse y 99,731 utilizaron servicios médicos como consecuencia de un intento de suicidio6. Además de la Encuesta Nacional de Adicciones otro instrumento que permite conocer la situación de las conductas suicidas en el país es la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta registra que alrededor de 75% de los casos de intento de suicidio reportaron antecedentes de algún trastorno psiquiátrico.
A la hora de legislar y diseñar las políticas públicas en materia de salud hay que poner especial atención a estas cifras porque las conductas suicidas son los precursores inmediatos del suicidio. En caso de no concretarse el acto suicida, estas conductas pueden tener consecuencias graves para la salud física, así como causar sufrimiento psicológico para las personas y sus familias. Otra estrategia básica para prevenir los intentos de suicidio o el suicidio consumado es la identificación y tratamiento de las personas con trastornos mentales.
La tendencia que en esta exposición se ha detallado es el resultado de las transiciones sociodemográficas que México ha vivido en las últimas décadas: el país se ha urbanizado, la estructura familiar se ha modificado y fragmentado, así como los cambios en la estructura económica, por mencionar algunos. La Organización Mundial de la Salud reporta como el principal factor causal para cometer suicidio a los trastornos mentales: trastornos afectivos (antes llamada depresión), abuso de alcohol u otras drogas y esquizofrenia. Otros son los factores de riesgo que se combinan con los trastornos mentales citados, entre los que encontramos: divorcio, desempleo, enfermedad física grave, soledad, duelo reciente y antecedentes familiares de suicidio consumado7.
Los trastornos afectivos, principalmente la depresión, y el bullying son los trastornos mentales con mayor riesgo de suicidio. Se asocia al rango entre 45% y 77% de los suicidios. El sentimiento de desesperanza es incluso más importante que la depresión en sí. El mayor riesgo se relaciona con los trastornos bipolares (con períodos de manía y depresión). Son muchos los pacientes con trastornos depresivos que se consultan en atención primaria. Es frecuente que presenten su malestar con síntomas somáticos. Cuando se detectan y diagnostican correctamente, estos pacientes pueden beneficiarse de un tratamiento efectivo (antidepresivos y psicoterapia). Numerosos estudios efectuados en diferentes países documentan que la mayoría de las personas que se suicidaron habían consultado a un médico en el mes previo a su muerte.
Por otra parte, la prevención del abuso de alcohol, su detección precoz y el adecuado tratamiento puede ser un importante factor en la prevención del suicidio. La propia adicción se ha considerado, en sí misma, como una forma de comportamiento autodestructivo indirecto o de suicidio crónico. También habrá que prestar especial atención a los enfermos con procesos crónicos que cursan con dolor, invalidez o mal pronóstico. Otros factores o circunstancias que influyen en el riesgo de suicidio son:
- Sexo: varón. - Estado civil: solteros, separados y viudos. - Vivir solo. - Falta de apoyo social. - Situación laboral: desempleo. - Antecedentes personales: intentos de suicidio. - Antecedentes familiares: historia familiar de suicidio8.
Con la ayuda de expertos de todo el mundo, la OMS ha elaborado una serie de directrices para distintos públicos que tienen un papel esencial en la prevención del suicidio, entre los que se incluyen profesionales sanitarios, personal docente, funcionarios de prisiones, profesionales de los medios de comunicación y personas que han intentado suicidarse.
El suicidio es la única muerte que puede ser prevenida. La Organización Mundial de la Salud propone varios objetivos para tener una efectiva estrategia de prevención del suicidio9:
Incrementar el nivel de conciencia sobre la magnitud del problema y la disponibilidad de estrategias efectivas de prevención; Reducir la incidencia del suicidio y los intentos de suicidio, así como dar seguimiento a los pacientes que han cometido intentos de suicidio; Reducir el estigma social asociado con las conductas suicidas; Mejorar la recopilación de información sobre la incidencia del suicidio y el intento de suicidio; Mejorar la investigación y evaluación de las intervenciones; Fortalecer los sistemas sociales y de salud para que sean capaces de atender las conductas suicidas; Tratar a las personas con trastornos mentales, y en particular a quienes padecen depresión, alcoholismo o esquizofrenia; Reducir el acceso a los medios para suicidarse (pesticidas, medicamentos, armas de fuego, etc.); Discreción de los medios de comunicación al cubrir las notas sobre los casos de suicidio. Hay evidencia del llamado Síndrome de Werther (en referencia a la novela de Goethe) en el que las tasas de suicidio en adolescentes se incrementan por imitación. Se recomienda que las notas no aparezcan en primera plana, no incluir fotografías, no describir el método y no hacer del caso un mártir o héroe.
El incremento progresivo del suicidio en el país y que los principales afectados sean nuestros adolescentes y jóvenes nos indica que se deben tomar acciones públicas lo antes posible. Por ello, creemos que es necesario considerar el suicidio como un problema de salud pública. Asimismo es indispensable introducir en la lista de enfermedades de mortandad en nuestro país a la Depresión como la patología mas asociada al suicidio. En consonancia con la acción anterior, es indispensable diseñar programas de prevención, detección, y tratamiento del suicidio para evitar que se incremente el suicidio, las conductas suicidas y sus consecuencias.
En atención a lo anteriormente expuesto, los Senadores que suscriben ponen a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que considere el Suicidio como un problema de salud pública.
SEGUNDO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, introducir a la Depresión en la lista de enfermedades de mortalidad en nuestro país como la patología más asociada al suicidio.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS
1 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (2010). Una propuesta para la prevención del suicidio en México. México: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 2 Organización Mundial de la Salud (2012). Public Health Action for the Prevention of Suicide. Suiza: OMS.
3 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora (2010). Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actual. Salud Pública: v. 52, n. 4. 4 Borges, Media-Mora, Orozco, Ouéda, Villatoro, Fleiz (2009). “Distribución y determinantes sociodemográficos de la conducta suicida en México”. Salud Mental: V. 32, n. 5.
6 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit. 7 Organización Panamericana de la Salud (2009). Salud mental en la comunidad. Washington: Organización Panamericana de la Salud. 8 Organización Panamericana de la Salud, op. cit.
9 Organización Mundial de la Salud, op. cit.
DE LOS SENADORES MARÍA ELENA BARRERA TAPIA Y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO PARA CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA.
PVEMPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, con base en los siguientes:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud estableció el día 20 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, en el cual se hace un llamado para informar sobre la carga inaceptable y el costo del comportamiento suicida. Esta organización, además, celebra el Día Mundial de la Salud Mental cada 10 de octubre. El objetivo es sensibilizar al público acerca de los problemas de salud mental y fomentar el debate sobre los trastornos mentales y las inversiones en servicios de prevención, promoción y tratamiento. El lema de este año para conmemorar el Día de la Salud Mental es “La depresión, una crisis mundial”.
Invocamos estas dos celebraciones mundiales porque es de fundamental importancia la prevención del suicidio, un “fenómeno habitualmente asociado a la depresión, al abuso de alcohol y drogas, a los conflictos familiares e interpersonales, las enfermedades crónico-terminales y al mal manejo del estrés propio de nuestro tiempo”1.
La Organización Mundial de la Salud apunta que por día hay en promedio casi 3000 personas que ponen fin a su vida, y por cada persona que consigue suicidarse hay al menos 20 que lo intentan. El suicidio provoca casi la mitad de todas las muertes violentas y se traduce en casi un millón de víctimas al año alrededor del mundo. En el año de 1998, el suicidio constituía el 1.8% del total de decesos, para el año 2020 se estima que la cifra llegue a 2.4%2. Además los costos económicos del suicidio están cifrados en miles de millones de dólares, según ha señalado la Organización Mundial de la Salud.
A un nivel más regional, la Organización Panamericana de la Salud (PAHO por sus siglas en inglés) señala que casi 65,000 personas mueren anualmente en el continente americano a causa del suicidio. Por esta razón, la PAHO ha colocado el suicidio como un problema de salud mental de gran relevancia para la región y como una prioridad dentro de la Estrategia Regional de Salud Mental para las Américas. A nivel mundial y a nivel regional han aumentado las muertes por suicidio y México no es la excepción.
En cuatro décadas la mortandad por suicidio en el país se ha incrementado en más de 250%. En el año 1970 hubo 554 defunciones por suicidio, en 1994 se presentaron 2,603 defunciones, en el 2007 hubo 4,388 muertes por suicidio y la tasa de mortalidad por suicidio fue de 4.12 por cada cien mil habitantes. Para el año 2009, se presentaron 5,190 decesos por suicidio. Si bien a nivel internacional se ha presentado un incremento en la mortalidad por suicidio, en México este proceso se ha acelerado. Un estudio de tendencias entre 47 países muestra que las defunciones por suicidio descendió en Japón, Canadá, Estados Unidos y varios países de Europa en los periodos 1980-1994 y 1995-1999; pero en la población masculina mexicana se incrementó en un 90.3%, sólo superado por la República de Mauricio con un 248.1%, y en la población femenina se incrementó un 25%, superando a Lituania, España y Cuba3. Entre 1990 y 2000 el incremento del suicidio para los mexicanos entre 5 y 14 años fue de 150%, y para el grupo de edad de 15-24 años fue de 74%, estas cifras representan el incremento más grande entre 28 países investigados4.
Lo que más nos debe preocupar a las y los legisladores es el incremento del suicidio entre nuestros adolescentes y jóvenes. A nivel mundial es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años. En México, siguiendo la tendencia internacional, el suicidio se constituye en una de las primeras causas de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad (Cuadro 1):
Fuente: Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit.
Para el año 2009, en el grupo de edad de 10 a 14 años la mortalidad por suicidio representa el 3.6%; en el grupo de 15 a 34 años de edad la muerte por esta causa es de 51%5.
Teniendo en mente estas cifras subrayamos: la prevención del suicidio entre las y los niños y adolescentes es de alta prioridad.
Ante estas cifras que demuestran un ascenso en las muertes por suicidio cobran especial relevancia las conductas suicidas, es decir, la ideación suicida, los planes de cometer un suicidio y el intento suicida.
Un instrumento que ayuda a conocer el estado actual de las conductas suicidas en México son las encuestas epidemiológicas. Al conocer los resultados de las encuestas los datos son más preocupantes. Con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, se estima que 6,601,210 mexicanos presentaron ideación suicida en los últimos 12 meses; 918,363 planearon suicidio; 593,600
intentaron suicidarse y 99,731 utilizaron servicios médicos como consecuencia de un intento de suicidio6. Además de la Encuesta Nacional de Adicciones otro instrumento que permite conocer la situación de las conductas suicidas en el país es la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta registra que alrededor de 75% de los casos de intento de suicidio reportaron antecedentes de algún trastorno psiquiátrico.
A la hora de legislar y diseñar las políticas públicas en materia de salud hay que poner especial atención a estas cifras porque las conductas suicidas son los precursores inmediatos del suicidio. En caso de no concretarse el acto suicida, estas conductas pueden tener consecuencias graves para la salud física, así como causar sufrimiento psicológico para las personas y sus familias. Otra estrategia básica para prevenir los intentos de suicidio o el suicidio consumado es la identificación y tratamiento de las personas con trastornos mentales.
La tendencia que en esta exposición se ha detallado es el resultado de las transiciones sociodemográficas que México ha vivido en las últimas décadas: el país se ha urbanizado, la estructura familiar se ha modificado y fragmentado, así como los cambios en la estructura económica, por mencionar algunos. La Organización Mundial de la Salud reporta como el principal factor causal para cometer suicidio a los trastornos mentales: trastornos afectivos (antes llamada depresión), abuso de alcohol u otras drogas y esquizofrenia. Otros son los factores de riesgo que se combinan con los trastornos mentales citados, entre los que encontramos: divorcio, desempleo, enfermedad física grave, soledad, duelo reciente y antecedentes familiares de suicidio consumado7.
Los trastornos afectivos, principalmente la depresión, y el bullying son los trastornos mentales con mayor riesgo de suicidio. Se asocia al rango entre 45% y 77% de los suicidios. El sentimiento de desesperanza es incluso más importante que la depresión en sí. El mayor riesgo se relaciona con los trastornos bipolares (con períodos de manía y depresión). Son muchos los pacientes con trastornos depresivos que se consultan en atención primaria. Es frecuente que presenten su malestar con síntomas somáticos. Cuando se detectan y diagnostican correctamente, estos pacientes pueden beneficiarse de un tratamiento efectivo (antidepresivos y psicoterapia). Numerosos estudios efectuados en diferentes países documentan que la mayoría de las personas que se suicidaron habían consultado a un médico en el mes previo a su muerte.
Por otra parte, la prevención del abuso de alcohol, su detección precoz y el adecuado tratamiento puede ser un importante factor en la prevención del suicidio. La propia adicción se ha considerado, en sí misma, como una forma de comportamiento autodestructivo indirecto o de suicidio crónico. También habrá que prestar especial atención a los enfermos con procesos crónicos que cursan con dolor, invalidez o mal pronóstico. Otros factores o circunstancias que influyen en el riesgo de suicidio son:
- Sexo: varón. - Estado civil: solteros, separados y viudos. - Vivir solo. - Falta de apoyo social. - Situación laboral: desempleo. - Antecedentes personales: intentos de suicidio. - Antecedentes familiares: historia familiar de suicidio8.
Con la ayuda de expertos de todo el mundo, la OMS ha elaborado una serie de directrices para distintos públicos que tienen un papel esencial en la prevención del suicidio, entre los que se incluyen profesionales sanitarios, personal docente, funcionarios de prisiones, profesionales de los medios de comunicación y personas que han intentado suicidarse.
El suicidio es la única muerte que puede ser prevenida. La Organización Mundial de la Salud propone varios objetivos para tener una efectiva estrategia de prevención del suicidio9:
Incrementar el nivel de conciencia sobre la magnitud del problema y la disponibilidad de estrategias efectivas de prevención; Reducir la incidencia del suicidio y los intentos de suicidio, así como dar seguimiento a los pacientes que han cometido intentos de suicidio; Reducir el estigma social asociado con las conductas suicidas; Mejorar la recopilación de información sobre la incidencia del suicidio y el intento de suicidio; Mejorar la investigación y evaluación de las intervenciones; Fortalecer los sistemas sociales y de salud para que sean capaces de atender las conductas suicidas; Tratar a las personas con trastornos mentales, y en particular a quienes padecen depresión, alcoholismo o esquizofrenia; Reducir el acceso a los medios para suicidarse (pesticidas, medicamentos, armas de fuego, etc.); Discreción de los medios de comunicación al cubrir las notas sobre los casos de suicidio. Hay evidencia del llamado Síndrome de Werther (en referencia a la novela de Goethe) en el que las tasas de suicidio en adolescentes se incrementan por imitación. Se recomienda que las notas no aparezcan en primera plana, no incluir fotografías, no describir el método y no hacer del caso un mártir o héroe.
El incremento progresivo del suicidio en el país y que los principales afectados sean nuestros adolescentes y jóvenes nos indica que se deben tomar acciones públicas lo antes posible. Por ello, creemos que es necesario considerar el suicidio como un problema de salud pública. Asimismo es indispensable introducir en la lista de enfermedades de mortandad en nuestro país a la Depresión como la patología mas asociada al suicidio. En consonancia con la acción anterior, es indispensable diseñar programas de prevención, detección, y tratamiento del suicidio para evitar que se incremente el suicidio, las conductas suicidas y sus consecuencias.
En atención a lo anteriormente expuesto, los Senadores que suscriben ponen a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que considere el Suicidio como un problema de salud pública.
SEGUNDO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, introducir a la Depresión en la lista de enfermedades de mortalidad en nuestro país como la patología más asociada al suicidio.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS
1 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (2010). Una propuesta para la prevención del suicidio en México. México: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 2 Organización Mundial de la Salud (2012). Public Health Action for the Prevention of Suicide. Suiza: OMS.
3 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora (2010). Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actual. Salud Pública: v. 52, n. 4. 4 Borges, Media-Mora, Orozco, Ouéda, Villatoro, Fleiz (2009). “Distribución y determinantes sociodemográficos de la conducta suicida en México”. Salud Mental: V. 32, n. 5.
6 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit. 7 Organización Panamericana de la Salud (2009). Salud mental en la comunidad. Washington: Organización Panamericana de la Salud. 8 Organización Panamericana de la Salud, op. cit.
9 Organización Mundial de la Salud, op. cit.
SOLICITA A LA CNDH INVESTIGUE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ATAQUE OCURRIDO A UN VEHÍCULO DIPLOMÁTICO DE EUA.
PVEMANTECEDENTES
- Con fecha 24 de agosto de 2012, aproximadamente a las ocho horas con cuarenta minutos, un grupo de elementos de la Policía Federal, que no vestían sus uniformes oficiales y que se trasladaban en un vehículo sin rótulos de la dependencia de sus adscripción, y quienes dicen que se encontraban realizando labores de persecución y combate a la delincuencia organizada, realizaron múltiples disparos de arma de fuego en contra de un vehículo diplomático de la embajada de los Estados Unidos de Norte América.
- Los hechos se suscitaron en un camino de terracería aproximadamente a 4 km de la carretera libre México-Cuernavaca, en el tramo carretero Tres Marías - Huitzilac en el estado de Morelos, cuando dos diplomáticos de la Embajada de los Estados Unidos de América, acompañados de un elemento de la Secretaría de Marina, se trasladaban para realizar una visita a las instalaciones que tiene la Armada de México en el cerro de El Capulín, esto en el Municipio de Xalatlaco en la misma entidad.
- La agresión se inició cuando el vehículo diplomático fue alcanzado por un vehículo que no contaba con logotipos ni rótulos institucionales, del cual sus ocupantes les mostraron armas de fuego y les marcaron el alto intentando cerrarles el paso, por lo que el conductor del vehículo diplomático maniobró para regresar a la carretera y de esta manera evadir la agresión, momento en el cual los ocupantes que se transportaban en el vehículo descrito líneas arriba, abrieron fuego sobre el vehículo diplomático, hiriendo a los funcionarios norteamericanos.
- Instantes después otros tres vehículos se sumaron a la caza y realizaron disparos contra el vehículo diplomático, momento en el cual el elemento de la Secretaría de Marina que se encontraba en su interior, se comunicó con elementos de la Armada de México en las instalaciones de “El Capulín” pidiéndoles su ayuda, quienes una vez que recibieron la llamada de auxilio se dirigieron de inmediato al lugar de los hechos, para llegar cuando ya habían concluido las agresiones y procedieron a acordonar el sitio. A este mismo lugar acudieron también elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDOS
Derivado de los graves hechos que a simple vista constituyen violaciones graves a los derechos humanos descritos de forma precisa en los antecedentes arriba insertos, considero sumamente necesario realizar el presente punto de acuerdo, el cual le solicito a la Mesa Directiva de esta Soberanía, sea tratado con el carácter “de urgente resolución” y sea sometido al pleno de esta Cámara de Senadores sin turno a comisión, de conformidad con los artículos 87 y 95 de nuestro reglamento interno. Como Senadores debemos velar por el respeto a los derechos humanos de todas las personas, independientemente cual sea su nacionalidad, siempre que se encuentren dentro del territorio nacional, tal y como lo mandata el artículo 1° de nuestra Constitución Política Federal. Es reprobable y por demás preocupante para el suscrito, así como para los integrantes de mi grupo parlamentario, ver que elementos de las Fuerzas Federales utilicen la fuerza excesiva y demás abusos contra la sociedad como lo hicieron el pasado viernes 24 de agosto del presente año, al amparo del programa de combate a la delincuencia organizada, al atacar indiscriminadamente en contra de un vehículo diplomático estadounidense, en donde viaja un ciudadano mexicano, integrante de la Marina. De la información proporcionada por los medios de comunicación, nos podemos percatar que nos encontramos frente a una violación grave a los derechos humanos de los ocupantes del vehículo diplomático, ya que fueron blanco del uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos de la Policía Federal sin causa justificada, al recibir más de 50 impactos de bala. Otros elementos para considerarlo como una violación grave es la vulneración al derecho a la vida, seguridad, integridad personal, libertad personal, libre tránsito así como el trato indigno y abuso de poder con el que actuaron los elementos policíacos, actos que además pueden repercutir en las relaciones diplomáticas y gubernamentales entre nuestro país y los Estados Unidos de América. Es necesario precisar que este no puede ser considerado como un caso aislado, ya que continuamente la sociedad es víctima de abusos cometidos por policías federales, tal y como da cuenta el Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Doctor Raúl Plascencia Villanueva, al declarar que anualmente se registran un promedio de dos mil denuncias en contra de elementos de la Policía Federal. Es por ello que en uso de la facultad de esta Honorable Cámara de Senadores de solicitar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue los hechos que pudieran constituir una violación grave a los derechos humanos, consagrada en el artículo 102 apartado B párrafo decimoprimero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción XV del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es necesario pedir la intervención de dicha Comisión, a fin de salvaguardar en primer instancia los derechos humanos de las persona que se encontraban a bordo del vehículo diplomático, así como las relaciones diplomáticas entre naciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Doctor Raúl Plascencia Villanueva, a efecto de que investigue los hechos que constituyan una violación grave a los derechos humanos relacionados con el ataque ocurrido a un vehículo diplomático de los estados unidos de América, el pasado viernes 24 de agosto en el estado de Morelos. SEGUNDO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna, remita a esta Soberanía un informe detallado y por escrito, explicando el actuar de sus elementos, en relación con el ataque ocurrido a un vehículo diplomático, el pasado viernes 24 de agosto en el estado de Morelos. Dado en el Salón de sesiones del Palacio Legislativo, sede del Honorable Senado de la República Mexicana, durante el primer periodo de sesiones, del primer año, de la Sexagésima Segunda Legislatura, al cuarto día del mes de septiembre del año dos mil doce.ATENTAMENTE,
SOLICITA PUBLICAR REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE MIGRANTES ASESINADOS EN SAN FERNANDO, TAMAULIPAS
PVEMANTECEDENTES
- Con fecha 24 de agosto de 2010, la Secretaría de Marina-Armada de México informó que fueron encontrados en una fosa clandestina ubicada en el interior de un rancho al noreste del poblado de San Fernando, en el estado de Tamaulipas, un total de setenta y dos cadáveres de los cuales cincuenta y ocho eran hombres y catorce mujeres.
- Los cuerpos fueron descubiertos tras un enfrentamiento entre elementos de la Marina y presuntos integrantes de la delincuencia organizada, tras la solicitud de auxilio de un hombre lesionado a elementos de la marina quienes se encontraba en un retén carretero cercano a la población de San Fernando, persona que les relató que había sido agredido en el interior del rancho por diversas individuos, por lo que los marinos se avocaron a la búsqueda de los agresores.
- Una vez que los marinos llegaron al rancho, el grupo delictivo abrió fuego contra ellos. Durante el enfrentamiento fallecieron un marino y tres delincuentes, y se logró la detención de uno de los atacantes. En dichas acciones, la Secretaría de Marina, informó el decomiso de veintiún armas largas, ciento un cargadores para armas de fuego de diferentes calibres, seis mil seiscientos cuarenta y nueve cartuchos de diferentes calibres, así como cuatro camionetas, entre las que había una clonada de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- El 12 de abril de 2011, se informó de más fosas clandestinas localizadas en el poblado de San Fernando, en Tamaulipas, alcanzando la cifra de ciento veinte cadáveres localizados.
- A la fecha no se han concluido con las investigaciones y se desconocen los nombres y nacionalidades de las víctimas.
- El 25 de mayo de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Migración, la cual establece en su artículo TERCERO TRANSITORIO “Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población”, por lo que dicho reglamento debió ser publicado a más tardar en el mes de noviembre de 2011.
- Con fecha 18 de mayo de 2012 se reunió una comisión plural de legisladores de la Comisión Permanente con el titular de la Secretaría de Gobernación, quien les entregó el proyecto de Reglamento de la Ley de Migración, reiterándoles la disposición del Gobierno Federal para intercambiar puntos de vista sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Migración con los otros Poderes de la Unión y los diversos actores interesados en discutir su contenido.
- A la fecha en que se presenta este punto de acuerdo, los legisladores y el titular de Gobernación han hecho una importante revisión de la agenda legislativa pendiente a fin de avanzar en los proyectos que se han representado en ambas cámaras legislativas en el tema migratorio, pero sigue aun sin ser publicado el necesario Reglamento de la Ley.
CONSIDERANDOS
Como Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considero que uno de los asuntos más importantes y urgentes en materia de justicia y Derechos Humanos que debemos tratar a la brevedad, es la terrible realidad que viven los miles de migrantes indocumentados que cruzan diariamente nuestro país para llegar a los Estados Unidos, especialmente nuestros connacionales y los procedentes de los países de Centroamérica. El pasado veinticuatro de agosto del presente año, se cumplieron ya dos años del trágico descubrimiento de una fosa clandestina en un rancho ubicado en el municipio de San Fernando, en el estado de Tamaulipas. Hecho lamentable y doloroso en sí mismo, pero que a la vez refleja el grado de vulnerabilidad e indefensión que padecen los migrantes en México, y no solo ello, sino que a la fecha, desconocemos los nombres y nacionalidades de cada una de las víctimas. Aun hoy existen familias que esperan por el regreso de sus integrantes, sin saber si estos terminaron sus días en una fosa clandestina. A pesar de los avances legislativos en la materia, la migración en México sigue siendo una de nuestras más lacerantes asignaturas pendientes, ejemplo de ello, es la omisión que ha hecho el Gobierno Federal para expedir el Reglamento de la Ley de Migración, un producto ansiado por la sociedad mexicana para prevenir y evitar incidentes graves como el ocurrido en el municipio de San Fernando, Tamaulipas. Nosotros como Poder Legislativo le dimos respuesta a estos lamentables hechos promoviendo una nueva Ley de Migración, que fue aprobada primero en el Senado de la República y luego en la Cámara de Diputados con la participación unánime de todos los partidos políticos y la cual se publicó el veinticinco de mayo de dos mil once. Es necesario precisar que los migrantes indocumentados transitan por nuestro territorio en la más absoluta indefensión, ya que lamentablemente son objeto de reiterados abusos, muchas de las veces, por los mismos agentes migratorios y otras autoridades policiales de los tres órdenes de gobierno, incluso coludidos con la misma delincuencia organizada. Ésta última, por su parte, ha aumentado la crueldad de los delitos en contra de migrantes, como lo ha reiterado el especialista en migración y derechos humanos, Mauricio Farah Gebara, “Ahora el secuestro de migrantes es una industria y su asesinato una inexplicable expresión de saña en contra del vulnerable”, delitos que además se caracterizan por su total impunidad. El mismo especialista, Mauricio Farah, ha calificado tal estado de cosas como: “Crisis Humanitaria” y ha expuesto de forma suficiente las razones de esta aseveración. Por su parte, el Antropólogo social Jorge Durand, subraya en un reciente artículo, que a dos años de los hechos de San Fernando, no hay claridad respecto de la actuación de la justicia. A pesar de que las autoridades han informado de la detención de setenta personas relacionadas con el caso, siguen libres, los que según la propia autoridad, tienen mayor responsabilidad. Hoy esta Soberanía debe exigir y necesita conocer el estado que guardan las investigaciones, ¿qué ha pasado con las personas detenidas?, así como ¿cuáles han sido las medidas tomadas por el Instituto Nacional de Migración en contra de los elementos que participaron en dichos hechos?, y conocer de las posibles violaciones a Derechos Humanos cometidos por estos. Es por lo anterior, que se observa sumamente necesaria la reestructuración del Instituto Nacional de Migración, con un enfoque fundamental de atención a los Derechos Humanos de los migrantes, contando con personal capacitado y con los medios de control de los mismos, para lograr tener los mejores elementos y recursos humanos. Considero seriamente, que tenemos mucho por hacer para el bienestar de los mexicanos y por la vigencia de la justicia y de los Derechos Humanos, y de ninguna manera de estos esfuerzos podemos excluir, a quienes viéndose obligados por la necesidad y el hambre, optan por abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades para ellos y sus familias. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, Maestro Felipe Calderón Hinojosa, gire sus instrucciones para que sea publicado cuanto antes el Reglamento de la Ley de Migración, el cual, de acuerdo con la propia Ley en su artículo tercero transitorio, debió emitirse en el mes de noviembre de 2011. SEGUNDO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, requiere al titular del Poder Ejecutivo Federal, que ordene la realización de las acciones necesarias para lograr la cabal identificación de todas las víctimas encontradas en la fosa clandestina descubierta el día 24 de agosto de 2010, en un rancho ubicado en el municipio San Fernando, en el estado de Tamaulipas, a fin de dar certeza a sus familiares y para que de esta manera puedan darles debida sepultura de acuerdo con sus creencias y tradiciones. TERCERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, que informe con claridad y por escrito a esta Soberanía, en un plazo de setenta y dos horas contados a partir de la recepción del presente, respecto de los hechos sucedidos el día 24 de agosto de 2010; de la responsabilidad de los detenidos y de los prófugos; así como del avance en las sentencias obtenidas. Asimismo, que dé cuenta por escrito de los resultados de las investigaciones respecto de todas las fosas clandestinas encontradas en ese municipio durante el año de 2011. CUARTO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, solicite al Instituto Nacional de Migración rinda un informe por escrito a esta Soberanía, en un término de setenta y dos horas contados a partir de la recepción del presente, acerca de los servidores públicos que han sido separados de sus cargos por presuntos hechos delictivos en contra de los migrantes y de las posibles violaciones a Derechos Humanos; y que informe con detalle el número de agentes separados, detenidos, consignados y sentenciados, así como de aquellos a los que no se les encontró responsabilidad administrativa y penal alguna. QUINTO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, insta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que emprenda una reestructuración del Instituto Nacional de Migración, con enfoque fundamental de atención a los Derechos Humanos. Dado en el Salón de sesiones del Palacio Legislativo, sede del Honorable Senado de la República Mexicana, durante el primer periodo de sesiones, del primer año, de la Sexagésima Segunda Legislatura, al cuarto día del mes de septiembre del año dos mil doce.ATENTAMENTE,
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA POLICÍA FEDERAL IMPLEMENTE UN OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL EN LA AUTOPISTA MÉXICO-TOLUCA.
PVEMSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
Los suscritos, Senadora MARÍA ELENA BARRERA TAPIA y Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA POLICÍA FEDERAL IMPLEMENTE UN OPERATIVO DE SEGURIDAD VIAL EN LA AUTOPISTA MÉXICO-TOLUCA, con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de todos conocido lo peligrosa que es la autopista México-Toluca, la tasa anual de accidentes registrada en el año 2009 en este tramo, fue de 1.83 por cada kilómetro recorrido, con 94 accidentes en los que participaron 135 vehículos, en los que 13 personas perdieron la vida, 81 personas que resultaron lesionadas, y daños materiales por más de 38 millones de pesos.
Tanto es así, que para la delegación Álvaro Obregón, el tramo que abarca del kilómetro 13 al 18, es considerado como el más peligroso de la ciudad en su Atlas de Riesgo Delegacional [1].
De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, el tramo de cuota de la Carretera México-La Marquesa, con longitud de 22 kilómetros; únicamente tiene 12.6 kilómetros en buen estado, el 42.72% restante no está en buenas condiciones, cuando debería estar en excelente estado por dos razones: la primera es el costo que tiene el tramo de los 22 kilómetros, y que es de va desde los 65 a los 258 pesos (autos a 9 ejes), resultando el precio por kilómetro en promedio a 7.34 pesos, que comparado con el tramo México-Cuernavaca que va de 95 a 425 pesos (autos a 9 ejes) por un recorrido de 61.54 kilómetros dando el precio promedio por kilómetro 4.22 pesos, resulta que en la México-Toluca se cobran 3.12 pesos más por kilómetro, que equivale a un 73 por ciento por encima del precio de la México Cuernavaca; la segunda es el aforo vehicular, es la carretera con mayor circulación de todas las que llegan o salen de la ciudad de México.
De conformidad con una auditoría llevada a cabo por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (CESVI) [2], el tramo más peligroso de toda la autopista se encuentra entre los kilómetros 37 y 42 por lo que lo nombraron “los siete kilómetros de alto riesgo”. Se tiene, en este tramo, un promedio de cinco a seis accidentes con lesionados a la semana, mismo que se incrementa en temporada vacacional a 12 por semana
Una de las principales causas de los accidentes que ocurren, es que a la altura del kilómetro 35 convergen la autopista libre y la de cuota en dirección a la Ciudad de Toluca; otra de las causas de accidentes en esta zona es la cantidad de espectaculares que existen entre los kilómetros 35-37, ocho anuncios colocados de manera ilegal de conformidad con los lineamientos establecidos por CAPUFE, y que si un conductor los quisiera leer a una velocidad de 100km/h, se recorrerían 900 metros a ciegas; otra tanda de espectaculares que distraen la atención del conductor va del kilómetro 41 al 41+500, hay 15 espectaculares en 500 metros.
Otro factor de accidentes en este tramo es lo dañada que se encuentra la carpeta asfáltica; aunado a eso, en este tramo se ubican tres retornos utilizados para la comunidad de Salazar (Municipio de Lerma), siendo los más peligrosos los que se encuentran en los kilómetros 36+260 y 36+770, diariamente circulan dos mil 904 vehículos en sentido contrario a los retornos a velocidades cercanas a los 150 km/h, demostrando que en estos puntos se supera la norma de 300 vehículos en sentido opuesto a una velocidad de 100 km/h, establecida en el Manual de Diseño Geométrico de Vialidades de la Secretaría de Desarrollo Social, para ese tipo de retornos.
Registros y mediciones elaborados por la CESVI, revelan que en este tramo que es caracterizado por pendientes descendientes y curvas, se registraron velocidades de hasta 169 km/h. La curva más pronunciada es la conocida como “La Escondida”, pese a su amplitud no tiene peralte, lo que contribuye a que los conductores que circulan hacia Toluca en ocasiones lleguen a perder el control de su vehículo, y aunado a que en esta zona de “La Escondida”, en la que las curvas están a desnivel, los autos llegan a velocidades superiores a los 140 km/h; si se le agregan otras variantes como el uso del celular al ir conduciendo, fatiga, falta de pericia, climatológicas (niebla, lluvia, pavimento húmedo), manejar en estado inconveniente, etc., han vuelto a esta autopista una de las más riesgosas del País.
Por el esfuerzo de la subida de la carretera muchos camiones de carga y tráileres llegan a perder los frenos, y en bastantes ocasiones han sido la causa de accidentes fatales, por invasión total de carriles, ello hace imperativo establecer un cuidadoso control para el transporte de carga y pasajeros, e inclusive colocar una báscula que verifique el peso de los camiones de carga que circulan por esta vía..
Como se puede ver, para lograr reducir el número y la gravedad de los accidentes de manera considerable en esta autopista, se requiere de varias obras cuya ejecución se amplía a un horizonte de mediano y largo plazo, que van desde cambiar de señalizaciones, retirar espectaculares, reparaciones de carpeta asfáltica, y rediseño en construcción de entronques.
Es momento de hacer algo, de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AVIS), México es séptimo lugar a nivel mundial en número de muertes por accidentes viales y aún no existe una política pública clara para proteger a las víctimas.
México ha firmado convenios relacionados con este tema, sin embargo, aún hace falta poner en práctica las resoluciones y recomendaciones realizadas por organismos internacionales.
Desde el año 2008 el gobierno de México por medio de la Secretaría de Salud, con colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), instrumentaron en cuatro ciudades (Guadalajara, Monterrey, León y el Distrito Federal), la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (IMESEVI) [3]. Actualmente las 32 entidades federativas realizan intervenciones de diferente intensidad, basadas en el modelo de la iniciativa.
Adicionalmente, México forma parte de lo países seleccionados en el proyecto denominado Road Safety 10 (RS-10), financiado por Bllomberg Philanthropies, a través de la OMS/OPS, y se focaliza en el desarrollo de intervenciones sobre factores de riesgo, mediante sistemas de retención, alcohol y volante.
Con base a los resultados obtenidos Bloomberg Philanthropies, aprobó la inversión de dos millones de dólares, entre el 2012 y 2013, para ser aplicados en León, Guadalajara, Toluca, Mérida, Puebla y Aguascalientes.
En el Diario Oficial de la federación del día 06 de junio de 2011, se publicó la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, lanzada por el Presidente Felipe Calderón, la cual está alineada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial por la Seguridad vial de Naciones Unidas. La Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), se adhirió por unanimidad a la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, en julio 12 de 2011; el Senado aprobó un punto de acuerdo en abril de 2011, en que a la década del 2011 al 2020 se le denomine como la Década por la Seguridad Vial.
Al mismo tiempo la Organización de las Naciones Unidas lanzó el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, [4] en el que se exhortó a los Estados Miembros, organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los líderes comunitarios a garantizar que el Decenio produzca mejoras auténticas.
Por tal motivo como se puede notar las medidas que se están tomando son a mediano y largo plazo, pero por la necesidad y urgencia de que se reduzcan los factores que pueden ser causa de accidentes en la autopista México-Toluca, se propone el siguiente punto de acuerdo:
PUNTO DE ACUERDO
Único.- Se exhorta respetuosamente a que la Policía Federal implemente un operativo de seguridad vial en la autopista México-Toluca, que permita controlar la velocidad de los automóviles, del transporte de carga y de pasajeros, especialmente en los tramos considerados de más alto riesgo, como lo es el tramo de los kilómetros 37 al 42.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA |
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ |
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 3)
PVEMLas senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 2)
PVEMLas senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 2)
PVEMLas senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 1)
PVEMLas senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 (CMigrator copy 1)
PVEMLas senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.
A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.
En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1
Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2
En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:
1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.
Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.
Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.
II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0
Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional
En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.
Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.
ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.
Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5
No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6
La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012
En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.
El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.
5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.
Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.
Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8
En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.
En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.
Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9
8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.
Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.
En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.
En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.
En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.
Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.
Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012) Nepotismo Uso indebido de los recursos públicos Enriquecimiento ilícito Abusos de autoridad Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000) Favoritismo Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003) “Amiguismo” y “compadrazgo” Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007) Secrecía / Asimetrías de información Destrucción de información pública Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003) Cohecho en transacciones comerciales internacionales Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008) Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.
Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.
Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.
Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12
III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO
Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13
1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.
11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.
3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.
4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.
En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.
Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.
Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA
En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14
Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15
Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16
De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.
Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.
1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;
2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;
3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;
4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;
5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;
6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;
7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;
8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;
9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;
10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;
11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;
12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;
13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;
14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;
15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;
16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;
17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;
18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;
19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;
20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;
21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;
22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y
24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.
A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.
La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.
La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.
Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.
Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.
En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.
B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.
La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)
VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.
ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;
II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.
Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.
Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
More...
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA DIVERSOS RUBROS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA (CMigrator copy 1)
PVEMEXPOSICION DE MOTIVOS
En esta Propuesta el Grupo Parlamentario del Partido Verde solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de esta Soberanía, recursos para ser destinados de la siguiente manera:
- A las 16 Delegaciones Políticas se solicita un incremento de su techo presupuestal equivalente al 1% de su presupuesto actual, a fin de destinarlo a áreas verdes en suelo urbano, así como un incremento de su techo presupuestal equivalente al 2% de su presupuesto actual, a fin de que se destine a alumbrado público en vialidades y en paneles solares en edificios de su jurisdicción.
- Para suelo de conservación, a cargo de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se solicita un incremento de su techo presupuestal equivalente a 68 millones de pesos.
- Para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presupuesto suficiente para la creación de una Subprocuraduría encargada de la protección a los animales.
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a XXVIII… XXIX. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, creación e incremento de áreas verdes en suelo urbano, las condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación; XXX AL LII… Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I. a III… IV. Implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde las delegaciones: V. a VII… VIII.- Las Delegaciones deberán etiquetar un porcentaje de su Presupuesto Anual que garantice el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes y barrancas de su demarcación. Las Delegaciones que tengan un porcentaje mayor al de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, no deberán permitir por ningún motivo disminuirlo. Las Delegaciones que no cuenten con 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativas para la creación de nuevas áreas verdes como son: azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales, y jardineras en calles secundarias.
CAPÍTULO II
ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes: I a III… IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones. V a IX… Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales de las delegaciones localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales, evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad de vida de toda persona en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría. Artículo 88 BIS 5.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán azoteas verdes en las edificaciones de que sean propietarios; para el caso de inmuebles catalogados por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente. Las azoteas verdes se sujetaran a la normatividad que para tal efecto estipule la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Derivado de esta publicación es necesario que las delegaciones cuenten con el presupuesto necesario para dar cabal cumplimiento al Decreto en mención, así como coadyuvar a que las áreas verdes en zonas urbanas se mantengan o se incrementen según sea el caso, así como vigilar su preservación, ya que estas han adquirido una relevancia directamente proporcional al crecimiento de la población en las ciudades. En la Ciudad de México, alrededor del 80 % de la población vive en medios urbanos, lo que significa, entre otros, un mayor consumo de recursos naturales, que trae consigo diversas consecuencias adversas, ambientales, sociales y económicas. Que por dicho motivo existe un descontento por parte de los ciudadanos que desean una mejor calidad de vida y les preocupa que no se repongan estos espacios y que en la planeación urbana no se contemple a la vegetación con todos sus beneficios ambientales y sociales. Ante esta situación, es cada vez más urgente determinar mejores estrategias para amortiguar este deterioro, en aras de la sustentabilidad de la Ciudad de México y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las áreas verdes son indispensables por los múltiples servicios ambientales y sociales que brindan, como son:- La captación de agua pluvial hacia los mantos acuíferos;
- La generación de oxígeno;
- La disminución de los niveles de contaminantes en el aire;
- La disminución de los efectos de las llamadas “islas de calor”;
- El amortiguamiento de los niveles de ruido;
- La disminución de la erosión del suelo;
- Además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de fauna silvestre;
- La Delegación Venustiano Carranza, mediante oficio Núm. DGSU/DMUIA/JUDPCIA/380/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, señala que con “respecto al programa de azoteas verdes le informo que es un proyecto que tenemos contemplado a realizar aproximadamente desde hace 6 años, el cual no se ha podido llevar a cabo por falta de recurso económico en nuestro presupuesto, pero de llegar a contar con el recurso comenzaremos a trabajar en dicho proyecto ya que es de suma importancia en la educación ambiental de esta Delegación.”
- La Delegación Cuajimalpa, mediante oficio Núm. DRNYAP/070/10/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, nos informó que se “impuse recursos presupuestarios para los mantenimiento. Protección, preservación y vigilancia de las áreas verdes y barrancas de esta demarcación delegacional, particularmente de azoteas verdes en los inmuebles delegacionales.” Asimismo, se anexo el documento donde nos informa de un Proyecto de recuperación en barrancas, el cual se anexa, toda vez que solicita como adición a su presupuesto delegacional el 1%. Ya que esta nos señala la siguiente PROBLEMÁTICA:
- Fugas en tanques de almacenamiento, líneas de conducción, red primaria y secundaria y tomas domiciliarias.
- Asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación.
- Deforestación.
- Baja presión, principalmente en las colonias más cercanas a los tanques de almacenamiento.
- Tandeos, tanto permanentes como intermitentes en algunas colonias que dependen de fuentes de captación “Manantiales del Desierto de los Leones”.
- Rezago en la dotación de los servicios de agua potable que afectan principalmente a las zonas de asentamientos irregulares.
- Incremento de la demanda por el crecimiento poblacional.
- La atención de esta problemática requiere la elaboración de un Plan estratégico para el aprovechamiento de los beneficios ambientales del suelo de conservación en la Delegación Cuajimalpa, cuya misión será promover el cuidado del medio ambiente.
FEDERAL
|
DF |
DELEGACIÓN |
Total Aprox. |
0.00 |
1% adicional del total del presupuesto asignado por el Gobierno del DF a la Delegegación Cuajimalpa de Morelos. |
0.00 |
$8,000,000.00 |
- Valoración de los recursos naturales de la zona, como las especies de flora endémica.
- Respeto y cuidado del medio ambiente.
- Aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- Demostración de valores de respeto al medio ambiente.
- Difusión y multiplicación de conocimientos de preservación y mejora del medio ambiente.
- La Delegación Cuauhtémoc, mediante oficio Núm. DDD/028/12 de fecha 13 de noviembre del 2012, nos señala las diversas actividades que desarrollan a fin de preservar lo establecido por la Ley Ambiental, por lo que es necesario “presupuesto para impulsar proyectos de agricultura urbana en azoteas verdes, espacios delegacionales y jardines públicos. En total se cuenta con 17 espacios con infraestructura para cultivo de hortalizas y plantas medicinales, en un medio organopónico e hidropónico. Para mantener esta infraestructura y ampliarla es necesario acceder a recursos adicionales, se tiene contemplado establecer un proyecto por colonia en el próximo año, así como muros y azotea verde en el Edificio Delegacional y las seis Direcciones Territoriales.
- Por otro lado se cuenta con un espacio de Educación Ambiental conocido como “Huerto de las Niñas y los Niños”, el cual se proyecta fortalecer y ampliarlo a dos sedes adicionales que integran el “Centro de Educación Ambiental y de Herramientas para la Economía Verde.” Para ello también se requiere presupuestar recursos a fin de dotarlo de infraestructura adecuada para favorecer el desarrollo local sustentable de los vecinos de la Delegación Cuauhtémoc.
- Asimismo, la Delegación Miguel Hidalgo detallo las diversas actividades que en materia de conservación y restauración y vigilancia se realizan en su Demarcación.
- La Delegación Tlalpan, tiene dos Parques Ecológicos denominados Loreto y Peña Pobre y Tepozán Huehuecalli los cuales necesitan ser preservados a fin de brindar a los ciudadanos espacios de esparcimiento y recreación cultural, como de bienestar y un derecho a un medio ambiente sano.
DELEGACIÓN | PRESUPUESTO EJERCIDO 2010 (mdp) | INVERSIÓN EN A.V. 2010mdp) | % INVER. A.V. | OBSERVACIONES | |
Álvaro Obregón | 1,548,875,837 | 4,600,200 | 0.29 | Mantenimiento a 26 parques, 29 jardines y camellones | |
Azcapotzalco | 1,063,143,185 | 2,000,046 | 0.01 | -Rehabilitación y mantenimiento en aprox. 14 parques y jardines.-En 2007, obtuvieron recursos por compensación de daño ecológico en la construcción del ferrocarril Suburbano de la ZMVM (1,500 mdp). Con ello rehabilitaron camellones en Av. Camarones.-En 2009 por parte de la SOS se creó el Parque Azkatl Paqui (45 mdp), | |
Benito Juárez | 1,063,143,185 | 3,780,823 | 0.35 | - Mantenimiento a 24 parques, 26 camellones, 16 glorietas, un panteón, entre otros. En 2009 se rescató el Parque José María Olloqui (4mdp). | |
Coyoacán | 1,370,347,047 | 29,020,994 | 2.11 | Inversión 2009 sólo para la rehabilitación de la Plaza Hidalgo, Jardín Centenario y Bazar Artesanal Mexicano. | |
Cuajimalpa | 696,360,681 | 237,500 | 0.03 | Mantenimiento a áreas verdes y deportivos, aprox. 8 parques y 4 deportivos. La cifras no concuerdan | |
Cuauhtémoc | 1,9507,396,513 | 996,188 | 0.05 | Mantenimiento, aprox. 15 parques y jardines, 12 plazas y 5 camellones. | |
GAM | 2,537,735,296 | 6,601,205 | 0.26 | Rescate y rehabilitación, aprox. 5 parques, 8 deportivos, se creó una plaza (Hong Kong) y un kiosco digital en parque de Los Animales. . | |
Iztacalco | 1,056,286,331 | 2,288,242 | 0.21 | Mantenimiento a 31 espacios públicos, aprox. 16 parques. Sólo se aplico pintura y mallas ciclónicas. Para 2010 mantenimiento a 800m2. | |
Iztapalapa | 2,944,095,737 | 1,106,637 | 0.03 | Mantenimiento a 3 parques: Cri-Cri, Jardín Central de Sta. Cruz Meyehualco y otros jardines de la misma zona. Creación de los parques temáticos San Miguel Teotongo y El Salado. En 2010 no se contabilizó el monto asignado a la rehabilitación y reforestación del Cerro de la Estrella (6, 135,715 mdp). | |
Magdalena Contreras | 691,397,849 | 12,386,066 | 1.79 | En 2009 fue para rehabilitación de plazas cívicas, en 2010 la delegación específica que no invirtió en parques y solo 261 mil pesos fueron para poda. | |
Miguel Hidalgo | 1,341,697,936 | 9,000,000 | 0.67 | Mantenimiento a aproximadamente 30 parques y jardines. En 2010 se adjudicaron directamente por la ALDF $6,381,989 mdp | |
Milpa Alta | 725,266,812 | 3,764,687 | 0.51 | No se solicitaron datos para 2009 puesto que gran parte de su suelo es de conservación. | |
Tláhuac | 924,019,300 | 2,371,767 | 0.25 | Mantenimiento a aprox. 10 parques y más de 20 camellones y jardines. Para 2010 la Dir. de Rec. Financieros reportó una adjudicación de $28, 018,106 mdp, a la Dir. Gral. Ser. Urbanos, de ahí lo señalado en la tabla es para AV. | |
Tlalpan | 1,417,783,681 | 10,901,111 | 0.76 | Mantenimiento a aprox. 92 espacios verdes, | |
Venustiano Carranza | 1.454,692,124 | 2,600,000 | 0.17 | Rescate y construcción de 10 plazas cívicas con áreas verdes y juegos infantiles. Para 2010 el monto para poda fue de $779,951.00 | |
Xochimilco | 1,109,025,291 | 6,966,120 | 0.62 | Datos de 2009 no entregados. | |
TOTAL 21,896,302,392.00 | |||||
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO VIII
Aprovechamiento de los Recursos Energéticos
ARTICULO 122 BIS.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno del Distrito Federal, deberán en la medida de sus posibilidades presupuestarias, instalar algún tipo de tecnología solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de gases de efecto invernadero.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor en enero del 2012, después de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, es necesario que las Delegaciones cumplan con el Decreto de fecha 27 de diciembre del 2010, referente a ahorro de energía en alumbrado público, el cual señala lo siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y
DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable. … Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: I a la XXXI... XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios ambientales en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Artículo 128 BIS.- En la prestación de servicios públicos, se tomaran en consideración criterios ambientales, que permitan un desarrollo sustentable, procurando tecnologías y sistemas sustentables.LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: AGUAS RESIDUALES… ALUMBRADO PÚBLICO.- Servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o moral, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades y seguridad de los habitantes de la Ciudad. AMBIENTE… APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.- El aprovechamiento óptimo y eficiente de la energía. … EMISIONES CONTAMINANTES… ENERGÍA SOLAR.- Radiación electromagnética emitida por el sol.TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XXXIX… XL. Promover el uso de fuentes de energías alternas, de igual forma que sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes en los vehículos en los que se preste el servicio público local de transporte de pasajeros o carga en el Distrito Federal, así como fomentar su uso en los demás automotores. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 fracción VI de la presente Ley, referente al servicio de alumbrado público, supervisar el cumplimiento de la citada disposición, así como, realizar las pruebas suficientes a los sistemas de ahorro de energía de tecnologías existentes, nuevas ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía solar, para verificar que generen un aprovechamiento sustentable de la energía. Artículo 10. Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I a V… VI. Establecer de forma gradual en el total de mobiliario destinado al servicio de alumbrado público de su demarcación, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes ó nuevas que permitan el aprovechamiento de energía solar. Para tal efecto, las delegaciones deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar exacto cumplimiento a lo anterior. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dicha disposición. VII a la VIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las delegaciones políticas cumplan con las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de alumbrado público. Cada año, sujeto a disponibilidad presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del Distrito Federal. Durante el primer año, cuando haya presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en la demarcación. Las Delegaciones presentaran con 6 meses de anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos programas a su aprobación. Derivado, de esta reforma se solicitó a las 16 Delegaciones mediante oficio Núm. ALDF/VIL/015/12 de de fecha 29 de octubre del 2012, nos informaran si se esta cumpliendo con la instalación de ahorro de luminarias en vía pública, obteniendo como respuesta la siguiente:- Con fecha 13 de noviembre del 2012, mediante oficio Núm. DGSU/114/2012 la Delegación Azcapotzalco nos informó que de los Ejercicios 2011 y 2012, son de mantenimiento correctivo de la infraestructura existente. Debido a limitaciones presupuestales, no se han concretado proyectos para implementar las tecnologías que utilicen energías renovables. Por lo que agradeceré se contemple en el Presupuesto de egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, un partida especial a efecto, de lograr el cambio de alumbrado público que tiene la delegación por uno ahorrador.
- Con fecha 15 de noviembre del 2012, mediante oficio Núm. JD/057/2012, la Delegación Milpa Alta nos informa que ha realizado acciones como remodelar el alumbrado del Boulevard José López Portillo en San Antonio Técomitl, el de Boulevard Niños Héroes en San Pedro, y el de Nuevo León en Villa Milpa Alta, por lo que se redujo un consumo de 24,800 watts de energía eléctrica y se mejoro significativamente el nivel de iluminación de las diferentes vialidades, por lo que la infraestructura del alumbrado público en Milpa es de bajo consumo eléctrico. Por lo que tiene considerado adquirir luminarias con energía solar para el libramiento de San Pedro Atocpan.
- Con fecha 23 de noviembre del presente año, mediante oficio No. DT/SP/CG/575/12, la Delegación Tlalpan nos informa que la Dirección de Imagen y Conservación Urbana, que de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de fecha 18 de noviembre del 2010, se deberán sustituir 3,500 luminarias anuales, por lo tanto para regularizar la situación de la Delegación, el próximo año se deberán programar 10,500 sustituciones, lo que darían un monto aproximado de $14,500,000.00 pesos (catorce millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.)
- Finalmente, la Delegación Cuajimalpa de Morelos nos envío la propuesta de su proyecto a fin de implementar un programa de eficiencia energética en alumbrado público en la Delegación para contribuir en la reducción de Gases de Efecto Invernadero como parte de las acciones ante el Cambio Climático, que lleva a cabo el Distrito Federal y con el apoyo de recursos del Presupuesto del Gobierno del Distrito Federal. Se solicita participar con el 2% adicional del presupuesto total asignado a la Delegación Cuajimalpa de Morelos para poder implementar un programa de manejo y conservación en Áreas Verdes de la demarcación.
Regional # 1 |
Regional # 2 |
Regional # 3 |
Regional # 4 |
Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos, y Álvaro Obregón |
Tlalpan |
Tláhuac Milpa Alta |
Xochimilco
|
- Dirección General de Recursos Naturales
- Dirección de Centros Regionales
- Dirección de Conservación y Restauración de los Recursos Naturales
- Regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación de los ecosistemas, la vegetación natural o inducida en restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas;
- Realizar los estudios para que la Secretaria de Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito Federal, no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración y manejo;
- Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores sociales y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, la protección el fomento y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y las áreas naturales protegidas del Distrito Federal.
- Coordinar campañas de divulgación para fomentar la cultura de protección y restauración de los recursos naturales;
- Establecer convenios y acuerdos con autoridades comunales, ejidales, grupos y asociaciones civiles, para el mantenimiento y conservación de los recursos naturales;
- Establecer acciones en coordinación con la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre tendientes a la organización campesina para la protección y conservación de la fauna silvestre;
- Determinar la participación de instituciones científicas, académicas y gubernamentales en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, protección y manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación del Distrito Federal;
- Coordinar los Programas de prevención, control y combate de incendios forestales, forestación, reforestación y cultivo de plantaciones forestales.
- Proteger los Ecosistemas Naturales.
- Preservar la flora y fauna silvestres.
- Impulsar el Desarrollo Sustentable.
- Apoyar las actividades de investigación científica, capacitación, difusión y educación ambiental.
- Establecer mecanismos de restauración ecológica en aquellos sitios que lo requieran.
- Garantizar la continuidad de los bienes y servicios ambientales, principalmente la recarga del acuífero.
- 16 millones para la elaboración de los Planes y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
- 14 millones para insumos y estrategias de comercialización de productos elaborados en el vivero “San Luis Tlaxialtemanco”, el cual elabora la planta forestal para las reforestaciones.
- 26 millones para herramientas, equipo y vestuario para apoyar a los 1,700 “Brigadistas Comunitarios” que realizan las labores de vigilancia y combate de incendios forestales.
- 12 millones para la instrumentación de un programa de contención al crecimiento de la zona urbana, en las zonas de conservación de la zona Poniente de la Ciudad, básicamente en las delegaciones de Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Tlalpan.
- Promover la construcción de un nuevo orden urbano y ambiental equitativo, responsable y sustentable;
- Mejorar el acceso a la justicia ambiental y territorial en la Ciudad de México;
- Generar impactos efectivos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y el desarrollo urbano; y
- Contener los procesos que limitan el acceso a la justicia ambiental y territorial.
- Falta de ordenamiento de territorio e inadecuada zonificación del uso de suelo;
- Pérdida de bienes y servicios ambientales-territoriales;
- Efectos contaminantes e inadecuados disposición de residuos y emisión a la atmósfera; y
- Afectaciones a áreas vulnerables como son el suelo de conservación y barrancas
- Legalidad
- Justicia
- Imparcialidad
- Respeto
- Honradez
- Profesionalismo
- Pluralidad
- Simplificación, Agilidad y Economía
- Transparencia
- Sustentabilidad
- El Consejo de Gobierno “tiene las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, siendo este la máxima autoridad en la Procuraduría.
- La o el Procurador(a) “tiene como principios “Emitir las Recomendaciones y Sugerencias a las que se refiere la Ley con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; presentar al Consejo los informes trimestrales y el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; proponer al (la) Presidente (a) del Consejo el orden del día para el desarrollo de las sesiones de este órgano; y Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría”;
- La Subprocuraduría de Protección Ambiental
- La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial
- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos realiza las siguientes facultades:
- El Comité Técnico Asesor;
- La Coordinación Técnica y de Sistemas “Coordinar la integración de los informes y reportes institucionales relativos a la rendición de cuentas y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas de la Procuraduría; Diseñar, desarrollar e implementar, los sistemas de información de la Procuraduría para realizar y mantener un adecuado control de gestión, registro, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de la Procuraduría; Desarrollar, sistematizar e implementar, servicios de información necesarios para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría; Mantener actualizado el portal electrónico de la Procuraduría; y Proponer a la o el Procurador(a), en el ámbito de su competencia, los proyectos de lineamientos que consideren deban ser observados por las Subprocuradurías y demás unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones”;
- La Coordinación Administrativa “Ejecutar las políticas generales de administración aplicables a la Procuraduría, conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador(a); Coordinar y supervisar la expedición de los nombramientos del personal de la Procuraduría; Formular y dar seguimiento en coordinación con la Coordinación Técnica y de Sistemas, al Sistema del Servicio Público de Carrera para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría; Coordinar los programas de desarrollo institucional para mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría; y Desarrollar y ejecutar programas de formación para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, en el marco del Sistema del Servicio Público de Carrera;”
- La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión “Proponer y ejecutar la política de promoción de derechos y obligaciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial de los habitantes del Distrito Federal; Proponer y ejecutar la política de comunicación social de la Procuraduría en las materias de su competencia; Informar, orientar y difundir entre la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Proponer a la o el Procurador(a) las líneas de acción para la ejecución del programa anual de comunicación social; Gestionar y distribuir entre las unidades administrativas de la Procuraduría los tiempos oficiales de radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría; y Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a)”; y
- La Contraloría Interna.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, lo siguiente: A) Se y etiquete una partida adicional a su techo presupuestal equivalente al 1% de su actual presupuesto para destinarse en el 2013 a cada una de las 16 Delegaciones, a fin de que éstos recursos sean utilizados en Preservación, Conservación, Mantenimiento y Creación de Áreas Verdes en Suelo Urbano. B) Se etiquete una partida adicional a su techo presupuestal equivalente al 2% de su actual presupuesto para destinarse en el 2013 a cada una de las 16 Delegaciones, a fin de que los recursos se inviertan en luminarias sustentables en vía pública y la instalación de paneles solares en edificios públicos que se encuentren bajo su jurisdicción. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, un presupuesto adicional al techo presupuestal 2013, del orden de 68 millones adicionales para la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (CORENA) perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente, para ser destinado de la siguiente manera: a) 16 millones para la elaboración de los Planes y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; b) 14 millones para insumos y estrategias de comercialización de productos elaborados en el vivero “San Luis Tlaxialtemanco”, el cual elabora la planta forestal para las reforestaciones; c) 26 millones para herramientas, equipo y vestuario para apoyar a los 1,700 “Brigadistas Comunitarios” que realizan las labores de vigilancia y combate de incendios forestales; d) 12 millones para la instrumentación de un programa de contención al crecimiento de la zona urbana, en las zonas de conservación de la zona Poniente de la Ciudad, básicamente en las delegaciones de Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Tlalpan. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, se etiqueten y destine una partida presupuestaría para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, adicional a su techo presupuestal asignado para el 2013, a fin de crear una Subprocuraduría de Protección a los Animales.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA DIVERSOS RUBROS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA
PVEMEXPOSICION DE MOTIVOS
En esta Propuesta el Grupo Parlamentario del Partido Verde solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de esta Soberanía, recursos para ser destinados de la siguiente manera:
- A las 16 Delegaciones Políticas se solicita un incremento de su techo presupuestal equivalente al 1% de su presupuesto actual, a fin de destinarlo a áreas verdes en suelo urbano, así como un incremento de su techo presupuestal equivalente al 2% de su presupuesto actual, a fin de que se destine a alumbrado público en vialidades y en paneles solares en edificios de su jurisdicción.
- Para suelo de conservación, a cargo de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se solicita un incremento de su techo presupuestal equivalente a 68 millones de pesos.
- Para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presupuesto suficiente para la creación de una Subprocuraduría encargada de la protección a los animales.
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a XXVIII… XXIX. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, creación e incremento de áreas verdes en suelo urbano, las condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación; XXX AL LII… Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I. a III… IV. Implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde las delegaciones: V. a VII… VIII.- Las Delegaciones deberán etiquetar un porcentaje de su Presupuesto Anual que garantice el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes y barrancas de su demarcación. Las Delegaciones que tengan un porcentaje mayor al de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, no deberán permitir por ningún motivo disminuirlo. Las Delegaciones que no cuenten con 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativas para la creación de nuevas áreas verdes como son: azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales, y jardineras en calles secundarias.
CAPÍTULO II
ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes: I a III… IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones. V a IX… Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales de las delegaciones localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales, evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad de vida de toda persona en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría. Artículo 88 BIS 5.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán azoteas verdes en las edificaciones de que sean propietarios; para el caso de inmuebles catalogados por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente. Las azoteas verdes se sujetaran a la normatividad que para tal efecto estipule la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Derivado de esta publicación es necesario que las delegaciones cuenten con el presupuesto necesario para dar cabal cumplimiento al Decreto en mención, así como coadyuvar a que las áreas verdes en zonas urbanas se mantengan o se incrementen según sea el caso, así como vigilar su preservación, ya que estas han adquirido una relevancia directamente proporcional al crecimiento de la población en las ciudades. En la Ciudad de México, alrededor del 80 % de la población vive en medios urbanos, lo que significa, entre otros, un mayor consumo de recursos naturales, que trae consigo diversas consecuencias adversas, ambientales, sociales y económicas. Que por dicho motivo existe un descontento por parte de los ciudadanos que desean una mejor calidad de vida y les preocupa que no se repongan estos espacios y que en la planeación urbana no se contemple a la vegetación con todos sus beneficios ambientales y sociales. Ante esta situación, es cada vez más urgente determinar mejores estrategias para amortiguar este deterioro, en aras de la sustentabilidad de la Ciudad de México y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las áreas verdes son indispensables por los múltiples servicios ambientales y sociales que brindan, como son:- La captación de agua pluvial hacia los mantos acuíferos;
- La generación de oxígeno;
- La disminución de los niveles de contaminantes en el aire;
- La disminución de los efectos de las llamadas “islas de calor”;
- El amortiguamiento de los niveles de ruido;
- La disminución de la erosión del suelo;
- Además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de fauna silvestre;
- La Delegación Venustiano Carranza, mediante oficio Núm. DGSU/DMUIA/JUDPCIA/380/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, señala que con “respecto al programa de azoteas verdes le informo que es un proyecto que tenemos contemplado a realizar aproximadamente desde hace 6 años, el cual no se ha podido llevar a cabo por falta de recurso económico en nuestro presupuesto, pero de llegar a contar con el recurso comenzaremos a trabajar en dicho proyecto ya que es de suma importancia en la educación ambiental de esta Delegación.”
- La Delegación Cuajimalpa, mediante oficio Núm. DRNYAP/070/10/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, nos informó que se “impuse recursos presupuestarios para los mantenimiento. Protección, preservación y vigilancia de las áreas verdes y barrancas de esta demarcación delegacional, particularmente de azoteas verdes en los inmuebles delegacionales.” Asimismo, se anexo el documento donde nos informa de un Proyecto de recuperación en barrancas, el cual se anexa, toda vez que solicita como adición a su presupuesto delegacional el 1%. Ya que esta nos señala la siguiente PROBLEMÁTICA:
- Fugas en tanques de almacenamiento, líneas de conducción, red primaria y secundaria y tomas domiciliarias.
- Asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación.
- Deforestación.
- Baja presión, principalmente en las colonias más cercanas a los tanques de almacenamiento.
- Tandeos, tanto permanentes como intermitentes en algunas colonias que dependen de fuentes de captación “Manantiales del Desierto de los Leones”.
- Rezago en la dotación de los servicios de agua potable que afectan principalmente a las zonas de asentamientos irregulares.
- Incremento de la demanda por el crecimiento poblacional.
- La atención de esta problemática requiere la elaboración de un Plan estratégico para el aprovechamiento de los beneficios ambientales del suelo de conservación en la Delegación Cuajimalpa, cuya misión será promover el cuidado del medio ambiente.
FEDERAL
|
DF |
DELEGACIÓN |
Total Aprox. |
0.00 |
1% adicional del total del presupuesto asignado por el Gobierno del DF a la Delegegación Cuajimalpa de Morelos. |
0.00 |
$8,000,000.00 |
- Valoración de los recursos naturales de la zona, como las especies de flora endémica.
- Respeto y cuidado del medio ambiente.
- Aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- Demostración de valores de respeto al medio ambiente.
- Difusión y multiplicación de conocimientos de preservación y mejora del medio ambiente.
- La Delegación Cuauhtémoc, mediante oficio Núm. DDD/028/12 de fecha 13 de noviembre del 2012, nos señala las diversas actividades que desarrollan a fin de preservar lo establecido por la Ley Ambiental, por lo que es necesario “presupuesto para impulsar proyectos de agricultura urbana en azoteas verdes, espacios delegacionales y jardines públicos. En total se cuenta con 17 espacios con infraestructura para cultivo de hortalizas y plantas medicinales, en un medio organopónico e hidropónico. Para mantener esta infraestructura y ampliarla es necesario acceder a recursos adicionales, se tiene contemplado establecer un proyecto por colonia en el próximo año, así como muros y azotea verde en el Edificio Delegacional y las seis Direcciones Territoriales.
- Por otro lado se cuenta con un espacio de Educación Ambiental conocido como “Huerto de las Niñas y los Niños”, el cual se proyecta fortalecer y ampliarlo a dos sedes adicionales que integran el “Centro de Educación Ambiental y de Herramientas para la Economía Verde.” Para ello también se requiere presupuestar recursos a fin de dotarlo de infraestructura adecuada para favorecer el desarrollo local sustentable de los vecinos de la Delegación Cuauhtémoc.
- Asimismo, la Delegación Miguel Hidalgo detallo las diversas actividades que en materia de conservación y restauración y vigilancia se realizan en su Demarcación.
- La Delegación Tlalpan, tiene dos Parques Ecológicos denominados Loreto y Peña Pobre y Tepozán Huehuecalli los cuales necesitan ser preservados a fin de brindar a los ciudadanos espacios de esparcimiento y recreación cultural, como de bienestar y un derecho a un medio ambiente sano.
DELEGACIÓN | PRESUPUESTO EJERCIDO 2010 (mdp) | INVERSIÓN EN A.V. 2010mdp) | % INVER. A.V. | OBSERVACIONES | |
Álvaro Obregón | 1,548,875,837 | 4,600,200 | 0.29 | Mantenimiento a 26 parques, 29 jardines y camellones | |
Azcapotzalco | 1,063,143,185 | 2,000,046 | 0.01 | -Rehabilitación y mantenimiento en aprox. 14 parques y jardines.-En 2007, obtuvieron recursos por compensación de daño ecológico en la construcción del ferrocarril Suburbano de la ZMVM (1,500 mdp). Con ello rehabilitaron camellones en Av. Camarones. -En 2009 por parte de la SOS se creó el Parque Azkatl Paqui (45 mdp), | |
Benito Juárez | 1,063,143,185 | 3,780,823 | 0.35 | - Mantenimiento a 24 parques, 26 camellones, 16 glorietas, un panteón, entre otros. En 2009 se rescató el Parque José María Olloqui (4mdp). | |
Coyoacán | 1,370,347,047 | 29,020,994 | 2.11 | Inversión 2009 sólo para la rehabilitación de la Plaza Hidalgo, Jardín Centenario y Bazar Artesanal Mexicano. | |
Cuajimalpa | 696,360,681 | 237,500 | 0.03 | Mantenimiento a áreas verdes y deportivos, aprox. 8 parques y 4 deportivos. La cifras no concuerdan | |
Cuauhtémoc | 1,9507,396,513 | 996,188 | 0.05 | Mantenimiento, aprox. 15 parques y jardines, 12 plazas y 5 camellones. | |
GAM | 2,537,735,296 | 6,601,205 | 0.26 | Rescate y rehabilitación, aprox. 5 parques, 8 deportivos, se creó una plaza (Hong Kong) y un kiosco digital en parque de Los Animales. . | |
Iztacalco | 1,056,286,331 | 2,288,242 | 0.21 | Mantenimiento a 31 espacios públicos, aprox. 16 parques. Sólo se aplico pintura y mallas ciclónicas. Para 2010 mantenimiento a 800m2. | |
Iztapalapa | 2,944,095,737 | 1,106,637 | 0.03 | Mantenimiento a 3 parques: Cri-Cri, Jardín Central de Sta. Cruz Meyehualco y otros jardines de la misma zona. Creación de los parques temáticos San Miguel Teotongo y El Salado. En 2010 no se contabilizó el monto asignado a la rehabilitación y reforestación del Cerro de la Estrella (6, 135,715 mdp). | |
Magdalena Contreras | 691,397,849 | 12,386,066 | 1.79 | En 2009 fue para rehabilitación de plazas cívicas, en 2010 la delegación específica que no invirtió en parques y solo 261 mil pesos fueron para poda. | |
Miguel Hidalgo | 1,341,697,936 | 9,000,000 | 0.67 | Mantenimiento a aproximadamente 30 parques y jardines. En 2010 se adjudicaron directamente por la ALDF $6,381,989 mdp | |
Milpa Alta | 725,266,812 | 3,764,687 | 0.51 | No se solicitaron datos para 2009 puesto que gran parte de su suelo es de conservación. | |
Tláhuac | 924,019,300 | 2,371,767 | 0.25 | Mantenimiento a aprox. 10 parques y más de 20 camellones y jardines. Para 2010 la Dir. de Rec. Financieros reportó una adjudicación de $28, 018,106 mdp, a la Dir. Gral. Ser. Urbanos, de ahí lo señalado en la tabla es para AV. | |
Tlalpan | 1,417,783,681 | 10,901,111 | 0.76 | Mantenimiento a aprox. 92 espacios verdes, | |
Venustiano Carranza | 1.454,692,124 | 2,600,000 | 0.17 | Rescate y construcción de 10 plazas cívicas con áreas verdes y juegos infantiles. Para 2010 el monto para poda fue de $779,951.00 | |
Xochimilco | 1,109,025,291 | 6,966,120 | 0.62 | Datos de 2009 no entregados. | |
TOTAL 21,896,302,392.00 | |||||
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO VIII
Aprovechamiento de los Recursos Energéticos
ARTICULO 122 BIS.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno del Distrito Federal, deberán en la medida de sus posibilidades presupuestarias, instalar algún tipo de tecnología solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de gases de efecto invernadero.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor en enero del 2012, después de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, es necesario que las Delegaciones cumplan con el Decreto de fecha 27 de diciembre del 2010, referente a ahorro de energía en alumbrado público, el cual señala lo siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y
DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable. … Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: I a la XXXI... XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios ambientales en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Artículo 128 BIS.- En la prestación de servicios públicos, se tomaran en consideración criterios ambientales, que permitan un desarrollo sustentable, procurando tecnologías y sistemas sustentables.LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: AGUAS RESIDUALES… ALUMBRADO PÚBLICO.- Servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o moral, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades y seguridad de los habitantes de la Ciudad. AMBIENTE… APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.- El aprovechamiento óptimo y eficiente de la energía. … EMISIONES CONTAMINANTES… ENERGÍA SOLAR.- Radiación electromagnética emitida por el sol.TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XXXIX… XL. Promover el uso de fuentes de energías alternas, de igual forma que sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes en los vehículos en los que se preste el servicio público local de transporte de pasajeros o carga en el Distrito Federal, así como fomentar su uso en los demás automotores. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 fracción VI de la presente Ley, referente al servicio de alumbrado público, supervisar el cumplimiento de la citada disposición, así como, realizar las pruebas suficientes a los sistemas de ahorro de energía de tecnologías existentes, nuevas ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía solar, para verificar que generen un aprovechamiento sustentable de la energía. Artículo 10. Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I a V… VI. Establecer de forma gradual en el total de mobiliario destinado al servicio de alumbrado público de su demarcación, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes ó nuevas que permitan el aprovechamiento de energía solar. Para tal efecto, las delegaciones deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar exacto cumplimiento a lo anterior. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dicha disposición. VII a la VIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las delegaciones políticas cumplan con las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de alumbrado público. Cada año, sujeto a disponibilidad presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del Distrito Federal. Durante el primer año, cuando haya presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en la demarcación. Las Delegaciones presentaran con 6 meses de anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos programas a su aprobación. Derivado, de esta reforma se solicitó a las 16 Delegaciones mediante oficio Núm. ALDF/VIL/015/12 de de fecha 29 de octubre del 2012, nos informaran si se esta cumpliendo con la instalación de ahorro de luminarias en vía pública, obteniendo como respuesta la siguiente:- Con fecha 13 de noviembre del 2012, mediante oficio Núm. DGSU/114/2012 la Delegación Azcapotzalco nos informó que de los Ejercicios 2011 y 2012, son de mantenimiento correctivo de la infraestructura existente. Debido a limitaciones presupuestales, no se han concretado proyectos para implementar las tecnologías que utilicen energías renovables. Por lo que agradeceré se contemple en el Presupuesto de egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013, un partida especial a efecto, de lograr el cambio de alumbrado público que tiene la delegación por uno ahorrador.
- Con fecha 15 de noviembre del 2012, mediante oficio Núm. JD/057/2012, la Delegación Milpa Alta nos informa que ha realizado acciones como remodelar el alumbrado del Boulevard José López Portillo en San Antonio Técomitl, el de Boulevard Niños Héroes en San Pedro, y el de Nuevo León en Villa Milpa Alta, por lo que se redujo un consumo de 24,800 watts de energía eléctrica y se mejoro significativamente el nivel de iluminación de las diferentes vialidades, por lo que la infraestructura del alumbrado público en Milpa es de bajo consumo eléctrico. Por lo que tiene considerado adquirir luminarias con energía solar para el libramiento de San Pedro Atocpan.
- Con fecha 23 de noviembre del presente año, mediante oficio No. DT/SP/CG/575/12, la Delegación Tlalpan nos informa que la Dirección de Imagen y Conservación Urbana, que de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de fecha 18 de noviembre del 2010, se deberán sustituir 3,500 luminarias anuales, por lo tanto para regularizar la situación de la Delegación, el próximo año se deberán programar 10,500 sustituciones, lo que darían un monto aproximado de $14,500,000.00 pesos (catorce millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.)
- Finalmente, la Delegación Cuajimalpa de Morelos nos envío la propuesta de su proyecto a fin de implementar un programa de eficiencia energética en alumbrado público en la Delegación para contribuir en la reducción de Gases de Efecto Invernadero como parte de las acciones ante el Cambio Climático, que lleva a cabo el Distrito Federal y con el apoyo de recursos del Presupuesto del Gobierno del Distrito Federal. Se solicita participar con el 2% adicional del presupuesto total asignado a la Delegación Cuajimalpa de Morelos para poder implementar un programa de manejo y conservación en Áreas Verdes de la demarcación.
Regional # 1 |
Regional # 2 |
Regional # 3 |
Regional # 4 |
Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos, y Álvaro Obregón |
Tlalpan |
Tláhuac Milpa Alta |
Xochimilco
|
- Dirección General de Recursos Naturales
- Dirección de Centros Regionales
- Dirección de Conservación y Restauración de los Recursos Naturales
- Regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación de los ecosistemas, la vegetación natural o inducida en restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas;
- Realizar los estudios para que la Secretaria de Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito Federal, no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración y manejo;
- Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores sociales y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, la protección el fomento y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y las áreas naturales protegidas del Distrito Federal.
- Coordinar campañas de divulgación para fomentar la cultura de protección y restauración de los recursos naturales;
- Establecer convenios y acuerdos con autoridades comunales, ejidales, grupos y asociaciones civiles, para el mantenimiento y conservación de los recursos naturales;
- Establecer acciones en coordinación con la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre tendientes a la organización campesina para la protección y conservación de la fauna silvestre;
- Determinar la participación de instituciones científicas, académicas y gubernamentales en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, protección y manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación del Distrito Federal;
- Coordinar los Programas de prevención, control y combate de incendios forestales, forestación, reforestación y cultivo de plantaciones forestales.
- Proteger los Ecosistemas Naturales.
- Preservar la flora y fauna silvestres.
- Impulsar el Desarrollo Sustentable.
- Apoyar las actividades de investigación científica, capacitación, difusión y educación ambiental.
- Establecer mecanismos de restauración ecológica en aquellos sitios que lo requieran.
- Garantizar la continuidad de los bienes y servicios ambientales, principalmente la recarga del acuífero.
- 16 millones para la elaboración de los Planes y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
- 14 millones para insumos y estrategias de comercialización de productos elaborados en el vivero “San Luis Tlaxialtemanco”, el cual elabora la planta forestal para las reforestaciones.
- 26 millones para herramientas, equipo y vestuario para apoyar a los 1,700 “Brigadistas Comunitarios” que realizan las labores de vigilancia y combate de incendios forestales.
- 12 millones para la instrumentación de un programa de contención al crecimiento de la zona urbana, en las zonas de conservación de la zona Poniente de la Ciudad, básicamente en las delegaciones de Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Tlalpan.
- Promover la construcción de un nuevo orden urbano y ambiental equitativo, responsable y sustentable;
- Mejorar el acceso a la justicia ambiental y territorial en la Ciudad de México;
- Generar impactos efectivos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y el desarrollo urbano; y
- Contener los procesos que limitan el acceso a la justicia ambiental y territorial.
- Falta de ordenamiento de territorio e inadecuada zonificación del uso de suelo;
- Pérdida de bienes y servicios ambientales-territoriales;
- Efectos contaminantes e inadecuados disposición de residuos y emisión a la atmósfera; y
- Afectaciones a áreas vulnerables como son el suelo de conservación y barrancas
- Legalidad
- Justicia
- Imparcialidad
- Respeto
- Honradez
- Profesionalismo
- Pluralidad
- Simplificación, Agilidad y Economía
- Transparencia
- Sustentabilidad
- El Consejo de Gobierno “tiene las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, siendo este la máxima autoridad en la Procuraduría.
- La o el Procurador(a) “tiene como principios “Emitir las Recomendaciones y Sugerencias a las que se refiere la Ley con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; presentar al Consejo los informes trimestrales y el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; proponer al (la) Presidente (a) del Consejo el orden del día para el desarrollo de las sesiones de este órgano; y Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría”;
- La Subprocuraduría de Protección Ambiental
- La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial
- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos realiza las siguientes facultades:
- El Comité Técnico Asesor;
- La Coordinación Técnica y de Sistemas “Coordinar la integración de los informes y reportes institucionales relativos a la rendición de cuentas y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas de la Procuraduría; Diseñar, desarrollar e implementar, los sistemas de información de la Procuraduría para realizar y mantener un adecuado control de gestión, registro, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de la Procuraduría; Desarrollar, sistematizar e implementar, servicios de información necesarios para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría; Mantener actualizado el portal electrónico de la Procuraduría; y Proponer a la o el Procurador(a), en el ámbito de su competencia, los proyectos de lineamientos que consideren deban ser observados por las Subprocuradurías y demás unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones”;
- La Coordinación Administrativa “Ejecutar las políticas generales de administración aplicables a la Procuraduría, conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador(a); Coordinar y supervisar la expedición de los nombramientos del personal de la Procuraduría; Formular y dar seguimiento en coordinación con la Coordinación Técnica y de Sistemas, al Sistema del Servicio Público de Carrera para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría; Coordinar los programas de desarrollo institucional para mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría; y Desarrollar y ejecutar programas de formación para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, en el marco del Sistema del Servicio Público de Carrera;”
- La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión “Proponer y ejecutar la política de promoción de derechos y obligaciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial de los habitantes del Distrito Federal; Proponer y ejecutar la política de comunicación social de la Procuraduría en las materias de su competencia; Informar, orientar y difundir entre la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Proponer a la o el Procurador(a) las líneas de acción para la ejecución del programa anual de comunicación social; Gestionar y distribuir entre las unidades administrativas de la Procuraduría los tiempos oficiales de radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría; y Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a)”; y
- La Contraloría Interna.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, lo siguiente: A) Se y etiquete una partida adicional a su techo presupuestal equivalente al 1% de su actual presupuesto para destinarse en el 2013 a cada una de las 16 Delegaciones, a fin de que éstos recursos sean utilizados en Preservación, Conservación, Mantenimiento y Creación de Áreas Verdes en Suelo Urbano. B) Se etiquete una partida adicional a su techo presupuestal equivalente al 2% de su actual presupuesto para destinarse en el 2013 a cada una de las 16 Delegaciones, a fin de que los recursos se inviertan en luminarias sustentables en vía pública y la instalación de paneles solares en edificios públicos que se encuentren bajo su jurisdicción. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, un presupuesto adicional al techo presupuestal 2013, del orden de 68 millones adicionales para la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (CORENA) perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente, para ser destinado de la siguiente manera: a) 16 millones para la elaboración de los Planes y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; b) 14 millones para insumos y estrategias de comercialización de productos elaborados en el vivero “San Luis Tlaxialtemanco”, el cual elabora la planta forestal para las reforestaciones; c) 26 millones para herramientas, equipo y vestuario para apoyar a los 1,700 “Brigadistas Comunitarios” que realizan las labores de vigilancia y combate de incendios forestales; d) 12 millones para la instrumentación de un programa de contención al crecimiento de la zona urbana, en las zonas de conservación de la zona Poniente de la Ciudad, básicamente en las delegaciones de Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Tlalpan. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, se etiqueten y destine una partida presupuestaría para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, adicional a su techo presupuestal asignado para el 2013, a fin de crear una Subprocuraduría de Protección a los Animales.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 13 de noviembre de 2012.
H. ASAMBLEA: LOS DIPUTADOS ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las libertades de expresión y asociación son derechos esenciales que constituyen a una sociedad democrática. Son el resultado de una lucha histórica por la consolidación de una nación basada en los principios de representatividad, federalismo y democracia. Mucho tuvieron que sufrir nuestros antepasados para lograr el estado de equidad en el que nos encontramos, alejarnos de la barbarie donde las ideas eran reprimidas al filo del sable. Pero hoy en día, vemos como estas expresiones sociales son abusadas por grupos políticos en contra del resto de la ciudadanía, al convertir este derecho en un modus operandi. La manifestación se ha convertido en un medio de presión político destructivo, utilizan por líderes de grupos como un modo de negocio con las autoridades, afectando al resto de la población en lo económico, psicológico y social. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra manifestación, deriva del término latino “manifestatio” y se define como la reunión pública, generalmente al aire libre, en la cual los asistentes reclaman algo o expresan su protesta por algo. Las manifestaciones, las marchas y los plantones ejercen tres de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizados en nuestra Carta Magna como las libertades de expresión, de tránsito y de libre asociación. En los artículos 6º, 9º y 11º de nuestra Constitución se consagran estas libertades del hombre, fruto de la lucha histórica social para permitir la externalización de las ideas y opiniones; la libertad de movernos sin ninguna restricción en toda nuestra gran nación; y de asociarnos públicamente con quien queramos. Nuestra Ley Fundamental otorga estas libertades, pero también se establecen las restricciones para mantener un orden o paz pública. Dentro de estas, en el caso del artículo 6º Constitucional se restringe la libertad de expresión cuando se atenta contra la moral, los derechos de terceros, provocan algún delito o perturben al orden público. Para el artículo 9º Constitucional que otorga la libertad de asociación, se restringe la participación de extranjeros en actividades de petición política, además que en ninguna reunión armada se tendrá derecho para deliberar. Es importante mencionar que en dicho artículo, al referirse a las reuniones o asambleas que buscan hacer una petición o protesta con objeto lícito en respuesta a los actos de autoridad, estas podrán ser disueltas cuando se profieran injurias contra la autoridad, se ejerza violencia o se amenace a los titulares de los cargos públicos para intimidarla u obligarla a actuar en determinado sentido. Estas restricciones no sólo se encuentran contempladas en nuestro marco regulatorio, sino también están identificadas como necesarias para consolidar una sociedad democrática y es así como se manifestó en los artículos 13, 15, 16 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humano. Por lo tanto podemos, entender que el derecho de la libertad de expresión constituye la piedra angular para la vigencia de una sociedad tolerante, plural, participativa y democrática. Sin embargo debemos entender que el espíritu del legislador al formular estas acotaciones, no tiene una naturaleza represiva, sino que por el contrario busca encauzar esta expresión y asociación libres respondiendo a la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses particulares y colectivos de una sociedad. No es un acto que provenga de una autoridad represora que inhiba las libertades humanas, solo busca la tranquilidad y paz social entre los iguales. En el Distrito Federal, por ser la sede de los Poderes de la Unión, además de la capital financiera del país, se concentra una gran aglomeración de personas que en ella habitamos, aunado a su inmensa población flotante. Tan sólo en la capital del país somos poco menos de 9 millones de habitantes, considerando el último censo de población del INEGI 2010 (8,851,080 habitantes), sin contar los millones de habitantes que viven en la zona metropolitana compartida con los municipios colindantes del Estado de México. La convivencia entre los habitantes del DF es difícil, y se refleja en los traslados de un punto a otro, donde pueden convertirse en tiempos perdidos. Estudios del Instituto Mexicano de la Competitividad AC, revelaron que del 2007 a la fecha se ha tenido un aumento en el tiempo de traslado dentro de la Ciudad, pasando de 53 minutos a 1 hora con 21 minutos promedio. Aunado a esto, tenemos diferentes movimientos sociales que demandan atención y respuesta de las autoridades y que entorpecen aún más la circulación en el Distrito Federal, sin considerar los millones de personas que se suman a la población flotante por diferentes motivos y congestionan las vialidades de nuestra Ciudad. Esto no es nuevo en México, las manifestaciones se encuentran ya reguladas en nuestro ordenamiento local. La Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal define a las manifestaciones como “la concentración humana generalmente al aire libre, incluyendo en ésta las marchas y plantones”. En dicha Ley también se define a las marchas como “cualquier desplazamiento organizado, de un conjunto de individuos por la vialidad hacia un lugar determinado” y en lo que respecta a los plantones la citada Ley los define como “la congregación y permanencia temporal en un lugar público determinado por un grupo de individuos”. Este instrumento normativo regula las manifestaciones públicas en la vialidad, y se reconoce el derecho de toda persona que habita en el Distrito Federal a utilizar la vía pública, y las autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones o vehículos, salvo que se realicen desfiles, caravanas, peregrinajes y manifestaciones las cuales tengan como objeto ser una concentración de personas con cualquier fin lícito. En estos casos se deberá avisar a la Secretaría de Seguridad Pública por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización para que la misma autoridad pueda informar al resto de la ciudadanía sobre las afectaciones en el tránsito de la Ciudad, además de tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua. Otra restricción es el utilizar las vías primarias de circulación continua, salvo que sea el único medio para llegar al punto de concentración y solamente sea con el fin de cruzar de un punto a otro. Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad y vemos día a día como organizaciones y ciudadanía en general toman las calles de la ciudad para manifestar su voluntad, sea con fines lícitos o contrarios a las leyes e instituciones. Sin ninguna aviso, organizaciones secuestran la Ciudad y la policía tiene que actuar de manera inmediata ante reclamos que se realizan con autoridades, que no tienen la competencia ni la facultad de resolver sus necesidades. Nosotros somos testigos como legisladores de este escenario, ya que cada sesión nuestro recinto es invadido por grupos de ciudadanos demandando respuestas que muchas veces no corresponden a las facultades de la Asamblea Legislativa. Todo lo anterior revela la necesidad de generar un instrumento legislativo que encause la libre expresión y asociación ciudadana por un camino que permita desarrollar su correcta expresión ante las instancias competentes y respetando en todo momento la paz y orden público, la propiedad y la integridad de los habitantes del Distrito Federal, ofreciendo alternativas adecuadas que permitan aprovechar no solo el espacio público sino también los tiempos de radio y televisión destinados para el Gobierno del Distrito Federal. México cumpliendo con su carácter como nación eminentemente democrática, plural e incluyente, debe contar con herramientas que permitan el pleno desarrollo de sus habitantes sin reprimir la legítima voluntad de sus ciudadanos. En este sentido, conocer el panorama internacional permite entender con mayor precisión los criterios ideales para legislar en materia de manifestación ciudadana a la par de las naciones insignia en la democracia internacional. Países como Francia, Reino Unido, Alemania y los Estados Unidos, comparten el mismo procedimiento administrativo para ordenar las marchas y manifestaciones el cual consiste en el aviso previo por escrito a las autoridades policiacas informando quien será el responsable, la cantidad de manifestantes esperados, la utilización de equipos de sonido, los tiempos de duración, la ruta o lugar público donde se generará la afectación y los motivos del reclamo. Todo esto con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de asociación, tránsito y expresión, además de salvaguardar el orden y la paz pública. Las autoridades en los mencionados países podrán negar el permiso de manifestación cuando exista la presunción de desorden y riesgo social. Al efecto, el presente ordenamiento busca dotar a la autoridad local de elementos necesarios para dar cause expedito y preciso a este derecho que tiene la ciudadanía, sin por ello afectar la vida social, obstaculizando el desarrollo de las actividades económicas, políticas y sociales de la urbe. En los mencionados países, cuando los manifestantes muestran la mínima sospecha de que dicho acto desatará un desorden público con violencia social tanto a las personas como a los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado, estas serán razón suficiente para detener y evitar dicho acto. Por ejemplo, las protestas musulmanas en toda Europa por la caricaturización de su profeta Mahoma, que se realizaron el año pasado en diferentes países de la Comunidad Europea, fueron restringidas y reprimidas por el temor fundado de un desate de violencia en contra del resto de la ciudadanía. Existen otros escenarios en los que los instrumentos normativos si fungen con un carácter restrictivo que violentan los derechos de los grupos sociales afectados, cuya expresión se busca inhibir. Tal es el caso de Alemania, Estados Unidos y Reino Unido, donde restringen aún más los actos de aglomeración en determinados lugares públicos con un valor histórico, cultural y de notable importancia para la nación. Esto responde a la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural de los centros históricos, además de sostener la paz pública en zonas de gran importancia económica y financiera. En los Estados Unidos se establecen lugares específicos denominados “Foros Públicos”, consistentes en plazas, calles, parques y banquetas donde la ciudadanía puede expresarse sin afectar al resto de la población. Del mismo modo, las leyes Norteamericanas contemplan estos “Foros Públicos Limitados”, en donde, si bien se permite la libertad de expresión, la autoridad está facultada para delimitar por razones de tiempos, temas, horarios y fechas, a todo tipo de aglomeración. Además los manifestantes deberán pagar un derecho a las oficinas del tesoro local para poder realizar dichos actos, que van de los $ 25 a $ 45 dólares según el equipo de sonido que se pretendan montar o la cantidad de personas citadas a dicho evento. En el caso del Reino Unido también se prohíben y tipifican las manifestaciones en lugares de notable importancia como el Parlamento Inglés, la Avenida de Whithall, la Calle de Downing, la Catedral de Westminister, Casa del Ayuntamiento de Middlesex recinto sede de la Suprema Corta de Inglaterra, las oficinas centrales del Departamento de Policía de Scotland Yard, la Oficina del Ministerio del Interior, el Palacio de Gobierno de la Ciudad de Londres, el Hospital de St. Thomas y el Jardín del Jubileo o mejor conocido como el Jubilee Garden. Todos estos sitios son restringidos por la preminencia que implica salvaguardar la paz pública y la promoción turística. Estos lugares son de mucha importancia porque en ellos se crean e interpretan las leyes, se congregan oficinas de gobierno tales como del Tesoro y Administración Estatal. Los ingleses también destinan espacios públicos especiales para la expresión de ideas y manifestaciones para no alterar el orden público. Este lugar es la Plaza de Trafalgar en la Capital Inglesa. Naciones como Francia, Reino Unido y Rusia, tipifican las conductas de desorden público en actos de manifestación e imponen penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias. Por ejemplo, en Francia se sanciona de 6 meses a un año de prisión y se establecen multas de 7,500 a 15 mil euros cuando los manifestantes alteran el orden público o su acto es contrario a lo registrado ante la autoridad. En Reino Unido se sanciona con cárcel de tres meses a un año a quien altere el orden público en cualquier manifestación, mientras que en Rusia, además de castigar con cárcel de uno a tres años a quien se manifieste sin avisar a la autoridad y genere desorden público, se imponen penas trascendentales de 5,000 a un millón y medio de Rublos. Considerando la paridad del Dólar, Euro y los Rublos Rusos en el cambiante mercado de divisas, estamos hablando de penas arriba de los 100 mil, 200 mil y 600 mil pesos. Las diferentes cámaras empresariales, tales como la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño del DF (CANACOPE) y la Cámara Nacional de Industriales Ecologistas de México (CONIECO), han hecho estimaciones sobre las manifestaciones y determinaron que las marchas o plantones dentro de la Ciudad provocan pérdidas por 10 millones de pesos al comercio establecido. La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO DF), ha hecho declaraciones respecto a estudios realizados en donde se estipula que en las manifestaciones que duran menos de cuatro horas, éstas generan un impacto económico negativo a la Ciudad por 319 millones de pesos, las manifestaciones que duran cinco horas, su impacto económico ascienden a los 574 millones de pesos y las que duran ocho horas, registran pérdidas en el sector por 957 millones de pesos. Lo alarmante de esta situación es que según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, durante el 2011 se realizaron 45,513 interrupciones al tráfico, de las cuales 3,031 correspondieron a bloqueos realizados por manifestaciones, marchas y plantones. Otro dato importante de la misma Secretaría de Seguridad Pública del DF es que en el primer semestre de este año ya se han realizado 25,570 bloqueos a la vialidad, de los cuales 1,427 correspondieron a marchas, manifestaciones y plantones. Vemos un aumento del 11% en los bloqueos a la circulación del DF. Lo que vivimos el pasado sábado primero de diciembre en la toma de protesta de nuestro Presidente, es un ejemplo de la necesidad inminente e impostergable de regular todo tipo de manifestación o protestas y así velar por la oportuna ejecución de las normas. La CANACO DF precisó que las pérdidas del sector turístico y servicios, causadas por las manifestaciones del pasado primero de diciembre fueron por 950 millones de pesos, además, los daños causados a los inmuebles comerciales suman alrededor de 28 millones de pesos. Los 9,970 negocios ubicados alrededor de nuestro Recinto Legislativo, registraron pérdidas de 149 millones de pesos por falta de ventas. Por lo tanto podemos concluir que la pérdida total por las revueltas del pasado primero de diciembre ascendió a los 1,127 millones de pesos. El centro de la Capital, no sólo es de notable importancia por concentrar las oficinas de gobierno que dirigen esta Ciudad, sino también es el punto del nacimiento histórico y cultural. En el Partido Verde vemos la necesidad de salvaguardar los derechos de cada individuo, sin coartar ninguna libertad ni afectar los derechos de terceros. La presente iniciativa busca armonizar estas libertades de expresión y asociación, garantizando el orden público mediante los siguientes actos: potencializar los derechos de audiencia a través de los medios de comunicación; disminuir los índices de contaminación atmosférica; y fortalecer el sector económico y turístico de la capital evitando la utilización de avenidas y lugares de notable importancia nacional. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XV del Estatuto de Gobierno, así como el artículo 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto proteger, armonizar y establecer las bases para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de tránsito reconocidos en los artículos 6º, 9º y 11º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando el pleno respeto de los derechos de terceros, los bienes del dominio público, la protección del medio ambiente, el orden público de la Ciudad y el pleno goce de las libertades de sus habitantes. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bloqueo: Obstrucción o cierre total de la vía pública; II. Contraloría: Contraloría Interna del Distrito Federal III. Dirección General de Control y Gestión: La Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal; IV. Jefes Delegacionales: Titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal; V. Líderes o Representantes: Personas físicas y morales que tengan acreditado tal carácter ante sus respectivas organizaciones; VI. Ley: Ley que Regula la Manifestaciones y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal; VII. Manifestación: Concurrencia pública concertada y temporal de cualquier naturaleza que realizan varios individuos con una finalidad de realizar una protesta. VIII. Manifestaciones ilícitas: Aquellas concurrencias que no fueron registradas ante la Dirección General de Control y Gestión y en las que se afectan los derechos de terceros, el medio ambiente, perturban el orden público y/o cometen algún delito o afecten los bienes del dominio público con la finalidad de realizar una protesta; IX. Marcha: Cualquier desplazamiento organizado por un conjunto de individuos a través de la vía pública hacia un determinado lugar con el fin de realizar una manifestación; X. Órganos de la Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal; XI. Plantón: Grupo de individuos que se congregan y permanecen un determinado tiempo en un bien de dominio público con el fin de realizar una manifestación; XII. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; XIII. Secretaría de Protección Civil.- La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal; XIV. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XV. Secretaría de Transporte y Vialidad: La Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; XVI. Vía Pública: Conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. XVII. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la Ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; XVIII. Vías primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles confinados a la operación de vehículos de emergencia; y XVIII. Vías secundarias.- Espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la Ciudad; Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la que deberá coordinarse con las Secretarías de Seguridad Pública, Transporte y Vialidad, Protección Civil y con los Jefes Delegacionales para garantizar y vigilar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de tránsito se efectúen con apego a esta Ley. Artículo 4. Queda prohibido que en cualquier manifestación, marcha o plantón, sus integrantes expresen injurias, insultos, amenazas, o empleen violencia contra las personas, incurriendo en las conductas tipificadas en los ordenamientos penales vigentes.CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MANIFESTANTES
Artículo 5. Son derechos de los manifestantes: a) Utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; b) Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los habitantes; c) Tendrán derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; y b) Ser escuchados por autoridad competente cuando las peticiones sean debidamente fundadas y motivadas, con base al marco jurídico correspondiente en el Distrito Federal y se hayan cumplido con las disposiciones establecidas en la presente Ley. c) Recibir del Gobierno del Distrito Federal los servicios de paramédicos, agua potable, baños móviles y recolección de basura. Artículo 6. Son obligaciones de los manifestantes: a) Informar a la Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal sobre la realización de manifestaciones, marchas o plantones; b) Respetar los lineamientos del Reglamento de Tránsito relativos a la circulación de las calles y avenidas y semáforos en la realización de manifestaciones, marchas o plantones; c) Adoptar las medidas de seguridad y orden a efecto de que las manifestaciones, marchas o plantones garanticen su buen desarrollo y respeto a los derechos de terceros; d) Disolver la manifestación, marcha o plantón cuando se afecten los bienes de dominio público; e) Cumplir con las disposiciones correspondientes en materia de Protección Civil, f) Abstenerse de realizar toda manifestación, marcha o plantón en las locaciones consideradas como patrimonio cultural, histórico y artístico; g) No ocultar su identidad durante la realización del evento, con cualquier elemento que impida su identificación plena; y h) Cumplir con lo establecido en la presente Ley.CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Garantizar y vigilar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de tránsito se efectúen con apego a esta Ley; II. Coordinarse con las secretarías a que se refiere el Artículo 3º para garantizar la celebración de marchas y manifestaciones de forma pacífica, segura y salvaguardando los derechos a la libertad de expresión, asociación y tránsito; III. Recibir a través de la Dirección General de Control y Gestión el registro de manifestaciones, marchas o plantones a celebrarse en la vía pública por parte de los habitantes del Distrito Federal; IV. Conformar y mantener actualizado, a través de la Dirección General de Control y Gestión, un Padrón del Registro de Marchas y Manifestaciones en el Distrito Federal; V. Dar aviso a los Órganos de la Administración Pública local sobre la realización de marchas, plantones o manifestaciones que tengan que ver con su materia, a efecto de que envíen un representante para escuchar, y en su caso atender las demandas y peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en las vías públicas. VI. Dar aviso a la Contraloría cuando algún órgano de la Administración Pública Local se niegue u omita enviar un representante para escuchar, y en su caso atender las demandas y peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en la vía pública; VII. Instalar las mesas de negociación necesarias, en coordinación con los órganos de la Administración Pública al efecto de conocer y atender las peticiones, quejas y propuestas de los habitantes, para mitigar las alteraciones producidas por las manifestaciones ilícitas en la vía pública. VIII.- En coordinación con las secretarias referidas en el artículo 3º de esta Ley, tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo o cierre de las vías primarias de circulación continua, salvaguardando el pleno respeto de los derechos de terceros, los bienes del dominio público, la integridad de los manifestantes, la protección del medio ambiente, el orden publico de la Ciudad y el pleno goce de las libertades de sus habitantes. IX. Llevar a cabo las gestiones interinstitucionales necesarias para permitir el acceso a los medios de comunicación a los habitantes de la Ciudad, y dar a conocer sus demandas y peticiones a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal; X. Dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, información suficiente que les permita conocer sobre el desarrollo de las marchas y manifestaciones registradas ante la Dirección General de Coordinación y Control; XI. Ordenar la disolución de cualquier manifestación, marcha o plantón cuando sus participantes infrinjan las disposiciones previstas en la presente Ley y demás ordenamientos; XII. Garantizar la presencia de cuando menos un representante del órgano de la Administración Pública Local involucrado en las demandas o peticiones de los manifestantes y atenderlas; XIII. Coordinar con las instancias del Gobierno Federal las demandas o peticiones de los manifestantes cuando estas sean de su competencia; y XIV. Las demás que el presente ordenamiento establezca. Artículo 8. A la Secretaría de Transporte corresponde: I.- Garantizar el derecho a la libertad de tránsito de los habitantes, salvaguardando los derechos de libertad de expresión y de asociación de las personas que participan en una manifestación o marcha en la vía pública; II. Coadyuvar con el resto de las autoridades en el reordenamiento y control de las marchas o manifestaciones en la vía pública; III. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer a los capitalinos alternativas viales para evitar las alteraciones producidas por las manifestaciones, marchas o plantones; IV. Vigilar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza; coordinándose en su caso, con la Secretaría de Protección Civil y de Seguridad Pública para lograr este objetivo, y V. Coadyuvar con las autoridades en la comisión de delitos durante marchas y manifestaciones. Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Protección Civil: I. Realizar las acciones tendientes a atender situaciones de emergencia o desastre durante las manifestaciones realizadas en vía publica; II. Revisar, previo a la celebración de marchas o manifestaciones en vía pública, las condiciones de riesgos del lugar donde se pretenda llevar a cabo y darlo a conocer a las demás secretarias de inmediato; III. Coadyuvar con las demás autoridades a las que se refiere esta Ley. Artículo 10. Corresponde a los Jefes Delegacionales: I.- Coordinarse con las autoridades referidas en el artículo 3º de esta Ley para garantizar el derecho a la libertad de expresión, de asociación y tránsito de los habitantes del Distrito Federal en las manifestaciones, marchas o plantones que se realicen en la vía pública; II. Vigilar que las vialidades secundarias de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza; III. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados.CAPITULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y GESTION DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES
Articulo 11. La Dirección General de Control y Gestión de Marchas y Manifestaciones será el órgano dependiente de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, que recibirá, registrará, gestionará, comunicará y coadyuvará en la supervisión, asistencia y orden en la realización de marchas, manifestaciones y plantones en la vía publica. Articulo 12. Los lideres o representantes de las organizaciones deberán registrar ante la Dirección de Control y Gestión, las marchas o manifestaciones que se pretendan celebrar en la vía pública. Articulo 13. La Dirección de Control y Gestión, deberá comunicar dentro de 24 horas por escrito a las Secretarias de Seguridad Pública, de Transporte y Vialidad, de Protección Civil y a los Jefes Delegacionales correspondientes, cuando tengan registrado una marcha, manifestación o plantón en la vía publica, a efecto de que se tomen las medidas de prevención, control y de seguridad necesarias. Artículo 14. La Dirección General de Control y Gestión, invitará a los representantes del acto para expresar sus denuncias a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de coadyuvar en la pronta solución del conflicto que generaría la posible marcha o manifestación.CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MARCHAS O MANIFESTACIONES
Articulo 15. Cualquier persona tendrá el derecho de manifestarse en la vía pública sin transgredir los derechos y garantías individuales de otro ciudadano. Articulo 16. Las manifestaciones sólo podrán celebrarse de lunes a jueves en los horarios comprendidos de las 9:30 a las 12 horas, y de las 15 a las 18:30 horas con el fin de no afectar las vialidades en horarios pico. Articulo 17. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o marchas en lugares públicos con valor histórico, cultural, turístico y de notable importancia para el desarrollo y administración del Distrito Federal, salvaguardando la derrama económica, la generación de empleos y la estabilidad económica social. Articulo 18. Queda prohibida cualquier manifestación en vialidades de un sólo carril. Cuando las marchas o manifestaciones tengan lugar en vialidades de tránsito vehicular, deberán obligatoriamente dejar el cincuenta por ciento de la vialidad afectada libre para dar paso al transito vehicular. Cuando la vialidad lo permita, la manifestación se deberá realizar en los carriles laterales. Articulo 19. En el caso de las manifestaciones ilícitas, la autoridad apercibirá a los manifestantes a dejar de realizar esta conducta. En caso de negativa la autoridad tomara las medidas conducentes para rencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas para llevar a cabo las manifestaciones, haciéndose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley. Articulo 20. Las manifestaciones deberán ser pacificas y que no afectaran el mobiliario urbano, el medio ambiente o la integridad a terceros, en caso contrario, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes señaladas en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de sanciones dispuestas en los ordenamientos penales vigentes.
CAPITULO SEXTO
DEL REGISTRO DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES
Articulo 21. La Dirección de Control y Gestión, será la autoridad encargada de recibir y registrar los comunicados de celebración de marchas y manifestaciones realizados en la vía publica. Articulo 22. La Dirección de Control y Gestión, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del aviso de realización de una marcha o manifestación deberá emitir un aviso preventivo al órgano de la Administración Pública Local, involucrado con sus demandas, a efecto de preparar las medidas de respuesta y atención de los manifestantes. Esta dirección deberá concertar con los manifestantes a participar en mesas de negociación con las instancias responsables e involucradas en sus demandas. Articulo 23. Las manifestaciones o marchas en vía pública deberán ser comunicadas por escrito a la Dirección de Control y Gestión, a través del líder o representante de la organización, con una antelación de cuando menos 72 horas a su celebración. Articulo 24. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del aviso, la autoridad podrá, por razones de orden público y de seguridad o peligro para las personas o los bienes, mediante resolución motivada, modificar la ruta , la fecha, el sitio y la hora de la manifestación, marcha o plantón. Dicha resolución será notificada al representante o líder registrado en el domicilio señalado para tal efecto. De no ser aceptada por los organizadores las modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la autoridad competente. Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido para la manifestación o marcha. Articulo 25. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la celebración de manifestaciones, marchas o plantones en la vía pública, la comunicación a que hace referencia el artículo anterior podrá hacerse con una antelación mínima de 24 hora;, siempre y cuando se garantice la integridad y seguridad de los participantes, así como de terceros. Articulo 26. Para efectos de lo señalado en el articulo 12 de esta Ley, las organizaciones de ciudadanos que pretendan manifestarse en la vía publica, deberán nombrar a un representante o líder, para que en su representación envié a la Dirección de Control y Gestión, el comunicado donde se avise sobre la celebración de una manifestación en la vía publica. Articulo 27. El representante o líder, referido en el párrafo anterior, también será quien los represente ante cualquiera de los órganos de la Administración Publica Local, involucrados en la atención de sus peticiones o demandas colectivas. Articulo 28. En el caso de las manifestaciones y marchas de sindicatos u organizaciones constituidas previamente, su presidente, Secretario General o quien tenga las facultades de representación de la organización, deberá dar aviso a la Dirección de Gestión y Control sobre la intención de realizar la marcha o manifestación en la vía publica, de igual manera dicho representante será quien represente a la organización ante cualquiera de los órganos de la Administración Publica Local, involucrada en la atención de sus peticiones o demandas colectivas. Articulo 29. En el escrito de comunicación se hará constar: I. Nombre, apellidos, domicilio e identificación oficial del líder o representante de la organización, así como copia de la identificación oficial de las personas que participaran en la manifestación. En caso de personas morales, deberá acompañarse también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas. II. Lugar, fecha, hora y duración prevista. III. Objeto de la misma. IV. Autoridades involucradas V. Itinerario proyectado, puntos de concentración, además de las vías públicas que serán utilizadas por la manifestación. VI. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten al Gobierno del Distrito Federal o Delegacional que corresponda. Articulo 30. La Dirección de Control y Gestión, pondrá a disposición en el portal de Internet y en las oficinas de la Secretaria de Gobierno, los formatos para facilitar la designación de los líderes o representantes de organizaciones ciudadanas, así como los formatos de registro de manifestaciones o marchas.CAPITULO SEPTIMO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 31. Son infracciones a la presente Ley: I. Alterar el orden público; II. Proferir injurias, insultos o amenazas contra la autoridad o las personas; III. Ejercer violencia contra cualquier persona; IV. Realizar actos que dañen los bienes de dominio público o privado, V. Realizar actos que dañen las áreas verdes, VI. Afectar las vialidades y el libre transito de las personas y Articulo 32. Cada una de las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas por la autoridad competente con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto administrativo; IV. Reparación del Daño a terceros, y V. Actividades de apoyo a la comunidad. Articulo 33. Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley se tomará en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubieren propiciado, o se puedan generar con motivo de los hechos constitutivos de las violaciones al presente ordenamiento; II. Las condiciones económicas del infractor, y III. La reincidencia. Articulo 34. Los líderes, representantes y manifestantes serán los responsables de las alteraciones al orden público y a las afectaciones al patrimonio público o privado, al medio ambiente y a terceros. Las sanciones a que se harán acreedores los infractores a la presente Ley se impondrán en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Multa de 11 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o con arresto de 13 a 24 horas, para los manifestantes que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento; III. Multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los organizadores o convocadores, ya sean éstos personas físicas o morales, que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento. Para la aplicación de esta sanción se deberá identificar a los representantes o líderes de la manifestación, conforme a la solicitud presentada ante la Dirección de Control y Gestión; IV. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y arresto de quince a treinta días, a los líderes, representantes, o aquellos que organicen, convoquen, participen o hayan tomado la palabra en el transcurso de las reuniones publicas o manifestaciones, sin dar aviso previo y por escrito, referido en el articulo 12 de esta Ley. V. Arresto Administrativo; VI. Reparación del daño a terceros; y VII. Actividades de Apoyo a la Comunidad Articulo 35. Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley en la materia. Articulo 36. Quienes interrumpan, perturben o en alguna forma pretendan impedir u obstaculizar la celebración de marchas o manifestaciones registradas ante la Dirección de Control y Gestión, serán sancionados con arresto de veinte a treinta y seis horas o con multa de 100 a 150 días de salario mínimo. Articulo 37. Las sanciones a que se refiere este capítulo se impondrán sin perjuicio de las que procedan de conformidad con otras disposiciones vigentes. Articulo 38. Los infractores de la presente Ley serán sancionados por la autoridad competente conforme a los procedimientos dispuestos en la en la Ley de Cultura Cívica y supletoriamente en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.CAPÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 39. Las personas afectadas por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrán optar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. Tercero. Se instruye a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para crear dentro de su estructura la Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal en un periodo de 30 días posteriores a la aprobación del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INICISO XXI BIS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE CREA LA LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS
PVEMSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
El suscrito Senador CARLOS PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INICISO XXI BIS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE CREA LA LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El respeto a los Derechos Humanos es una premisa que compete a todos los sectores integrantes de una sociedad. Por tanto, debemos estar comprometidos en esta tarea ya que este tipo de respeto involucra, también, a que los productos del resultado de la actividad empresarial deben ser escrupulosos con las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, especialmente cuando los productos están al alcance de los menores de edad.
Un factor importante para eliminar las conductas violatorias de Derechos Humanos es incidir positivamente en los medios de socialización con la finalidad de contribuir en la modificación de patrones socioculturales de la sociedad.
Las nuevas tecnologías de información y comunicación han producido grandes cambios en la sociedad contemporánea. Televisión, Internet y videojuegos forman parte de la actividad diaria de las personas y ejercen una gran influencia en niños y adolescentes. Se ha modificado el concepto y empleo del tiempo libre. El uso de estos medios ocupa una parte importante de las horas dedicadas al ocio y han sufrido cambios significativos las bases del aprendizaje y las formas de comunicación y de información; así como las normas de convivencia personal y familiar.
Asimismo, ha cambiado la mentalidad de los niños, su forma de atender y de captar la realidad, su actitud ante el conocimiento, su modo de concebir el mundo, hasta el punto en que la educación ya no podrá desarrollarse a espaldas de esta innovación.
Uno de los formatos que más relevancia ha cobrado en el uso del tiempo de ocio son los videojuegos. Pese a la importancia que esta forma de entretenimiento ha obtenido en los últimos años no existe una normatividad que garantice el control en el acceso de los menores de edad a los videojuegos. Tal situación es de suma importancia porque muchos de estos juegos tienen contenidos con marcada discriminación sexual, racial, tortura, xenofobia, violencia, por mencionar algunos.
Los primeros videojuegos han conservado su popularidad desde que fueron introducidos en los años setenta en los Estados Unidos y hacia el final de esa década se convirtieron ya en uno de los juegos preferidos por los niños. Desde entonces la industria japonesa, especialmente Nintendo, se lanzó de lleno a perfeccionarlos hasta la época actual, donde con la realidad virtual los chicos pueden meterse en el juego y experimentar, como si fuese real la más variada gama de situaciones límites, de extremo peligro y riesgo.
En 1971, Nolan Bushell diseñó el primer "ping-pong electrónico"; el éxito fue impresionante: había nacido la era de los videojuegos. Un año después los japoneses se situaron en vanguardia con su "Space Invaders", el popular "matamarcianos"; el Imperio del Sol Naciente ya no abandonaría jamás el liderazgo de esta industria.
En 1979 "Atari" intentó comercializar las primeras consolas caseras de videojuegos, pero su precio las hizo prohibitivas y, por lo demás, debió competir con la primera generación de "ordenadores domésticos"; estos equipos de 8 y 16 bytes funcionando con sistemas operativos CP/M y MSX, encontraron en los videojuegos su aplicación más generalizada. Servidos en forma de casettes, en su mayor parte se trataba de los llamados "juegos de plataformas", con una definición y unas posibilidades limitadas.
A partir de 1986, se produjo una progresiva caída en los precios de los ordenadores personales, a la par que aumentaba su capacidad de memoria y velocidad de procesado. La irrupción de la serie AT y el abaratamiento de los precios de las unidades de memoria ROM, supuso un golpe mortal para los ordenadores domésticos: su vigencia había durado poco más de un lustro.
A partir de 1988 el ordenador personal entró masivamente en los hogares y en fechas siguientes se hizo evidente que existía una incompatibilidad de uso entre padres e hijos. Si bien en un principio los programadores tendieron a idear juegos para ordenadores personales, pronto resultó claro que el aparato resultaba poco adecuado para tal fin, fundamentalmente por la incompatibilidad en los horarios de utilización de los ordenadores y por la diferenciación de periféricos a utilizar. Fue así como a lo largo de los años 80 las videoconsolas. A partir de 1991 puede hablarse del "boom del videojuego".
En la actualidad los videojuegos desempeñan un papel importante en el desarrollo, educación, el entretenimiento y contribuyen a fomentar, al igual que otro juego o juguete, actitudes que pudieran o no estar en la línea de respeto de los valores o parámetros de la conducta humana.
La realidad es que los videojuegos representan todo un fenómeno social y es necesario prevenir el mal uso que se hace de ellos para aprovechar al máximo su potencial educativo.
Al respecto, podemos distinguir diferentes tipos de juego, en función de las habilidades y recursos psicológicos necesarios para su utilización: los videojuegos denominados Arcade donde el usuario debe superar pantallas con ciertas dificultades y llevar un ritmo rápido que requieren tiempos de reacción cortos. Los videojuegos deportivos que recrean algún deporte requieren habilidad, rapidez y precisión para su manejo. Los videojuegos de destreza que tratan de trazar una estrategia para superar al contrincante, exigen concentración, saber administrar recursos, pensar y definir tácticas, trazar planes de acción y preveer los comportamientos del rival. También están los videojuegos denominados de simulaciones que reproducen una realidad de forma ficticia, permiten experimentar e investigar el comportamiento de máquinas, fenómenos y situaciones que puedan aportar conocimientos específicos. Los videojuegos de mesa similares a los materiales tradicionales, pudiendo ser sustituido el adversario por la máquina, potencian la rapidez de reflejos, la coordinación óculomanual1, la organización especial, la astucia y la adquisición de conocimientos. Y los videojuegos de acción, estos son normalmente violentos, muchas veces incluyen ejercicios de repetición, como el uso de un botón para disparar.
Los videojuegos son reconocidos como uno de los posibles agentes en el proceso de socialización de nuestros niños y jóvenes, entendida como el proceso a lo largo del cual las personas, y en particular los más jóvenes, aprenden qué se puede esperar del mundo y lo que el mundo espera de ellos2. Otros autores3, definen la socialización como el proceso mediante el cual los individuos adquieren valores, pertenencia e identificación con la sociedad a la que pertenecen, aprendiendo qué patrones deben ser apropiados para no ser sancionados por ésta. El proceso de socialización tiene lugar en el seno de la familia durante los primeros años de vida del sujeto, y por esto los agentes socializadores más importantes suelen ser los padres y los hermanos, quedando en un segundo lugar la escuela, los amigos y los medios de comunicación. Éstos hacen parte del proceso de socialización secundaria ya que a través de ellos la persona tiene la posibilidad de conocer nuevas realidades y submundos que contrastan con su mundo base, resultado de la socialización primaria.
Actualmente existe un debate no resuelto sobre los efectos de los videojuegos sobre la conducta de niños y adolescentes.
Para algunos estudiosos de la conducta, los videojuegos no tienen mayor impacto en los niveles de violencia. Sin embargo, para otros especialistas los modelos violentos que observa el niño en los videojuegos pueden ser fuente de aprendizaje para éste, ya que la relación que establecen los niños con los videojuegos es interactiva, no son receptores pasivos como en la televisión. Entonces, afirman estos especialistas, la clasificación que los niños hacen de los modelos simbólicos basándose en su experiencia, puede tener gran importancia a la hora de asimilar y reproducir sus conductas agresivas.
Lo cierto es que el lenguaje utilizado en un gran número de juegos de video es generalmente de tipo agresivo, con referencias constantes a la violencia. Esta se muestra gratificada (normalmente el juego premia dando puntos por matar), atenta contra los derechos humanos (aplaude el uso de la violencia para conseguir fines) y llega a traspasar los elementos simbólicos con lo cuál la violencia se presenta como algo actual, real e incluso “atractivo”.
Vivimos en una sociedad violenta que se nutre de algunos medios de comunicación que también exaltan la violencia como opresión y/o como forma más o menos habitual de resolución de los conflictos entre personas, algunas de ellas socialmente bien valoradas y consideradas. A veces esta violencia llega a la tortura, al racismo y la xenofobia (como es el caso de algunos juegos disponibles en la red) o a la vulnerabilidad de los Derechos Humanos.
Al alcance de cualquier persona, incluidos los niños, existen muchos videojuegos que alientan como anteriormente lo mencionamos, la tortura, el racismo, la xenofobia, la discriminación, la matanza o las ejecuciones, prácticas totalmente contrarias a los valores que fomentan los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos. cuando se proceden entre adultos, son castigados por las leyes de nuestro país, y atacan directamente los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las escenas violentas que resultan más susceptibles de modelar comportamientos posteriores son aquellas en las que el usuario se identifica con quien perpetra la violencia y el agresor es recompensado por la violencia o en la que los niños perciben la escena como semejante a la vida real.
La violencia se define como una relación de poder donde hay un uso de fuerza que implica una posición de superioridad y otra de inferioridad, de uno arriba y otro abajo, sea esta posición real o simbólica y en la que se adoptan roles complementarios como padre-hijo, jefe-empleado, terapeuta-paciente o profesor-alumno, entre otros4.
El uso de esta fuerza es utilizado para solucionar conflictos intentando de esta manera anular, doblegar, invalidar o desconocer al otro para alcanzar en muchas ocasiones intereses personales. Esa búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al ejercicio del poder implica un desequilibrio de poder, que puede estar definido culturalmente y que pude ser permanente si se establece por normas culturales institucionales o contractuales, o momentáneo cuando se da por contingencias ocasionales.
Cuando la violencia penetra en el ámbito público, a través de medios masivos de comunicación de corte sensacionalista como la prensa, cuando de ésta se hace todo un espectáculo por los medios gráficos como en la televisión o los videojuegos, o cuando permanecemos en un constante contacto con formas mediatizadas de violencia terminamos por “naturalizarlas”. Al respecto Velásquez5, nos dice que se establece una norma de visibilidad de los hechos violentos considerados o considerándolos como “naturales” en la que se entrecruzan lo público y lo privado, lo que promueve la hipertrofia del ver y escuchar, una tendencia voyerista de fascinación de todos los que asisten a diario pasivamente a las violencias ejercidas y padecidas. No sólo es cuestión de los usuarios de los videojuegos, sino de todos aquéllos que mediante noticieros, telenovelas o reality shows introducen la violencia a la vida de quienes la observan y entienden como un hecho mas, le dan un lugar en su cotidianidad tolerándola y produciendo un efecto anestésico en las personas que la consumen frecuentemente.
La violencia está entendida como una condición que atraviesa nuestra cultura, que forma parte de nuestros significados y de nuestras prácticas de socialización. Dentro de las múltiples clasificaciones que existen de la violencia se pueden mencionar las siguientes, por considerar que se relacionan directamente con los contenidos presentados en los videojuegos, violencia psicológica, violencia instrumental, violencia sexual y violencia simbólica.
La Violencia Psicológica puede ser entendida como aquélla que se ejerce a través de hechos que afectan la salud mental y la estabilidad emocional. Es lo que comúnmente se llama daño moral o espiritual6.
La Violencia Sexual es el acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una persona mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral, con el propósito de imponerle una conducta sexual en contra de su voluntad7.
La Violencia Simbólica se utiliza para describir una acción racional en donde el "dominador" ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de los "dominados", los cuales la evidencian o son inconscientes de dichas prácticas en su contra. Dichas prácticas, son parte de estrategias construidas socialmente en el contexto de esquemas asimétricos de poder, caracterizados por la reproducción de los roles sociales estatus, género, posición social, categorías cognitivas, representación evidente de poder y/o estructuras mentales, puestas en juego cada una o bien todas simultáneamente en su conjunto, como parte de una reproducción encubierta y sistemática8.
De conformidad con los resultados obtenidos por algunos estudios de opinión, los videojuegos son considerados por los niños, junto con los amigos y el fútbol, como la mejor opción de manejar el tiempo libre, los niños los prefieren incluso más que a la televisión. Lo cierto es que millones de niños en el mundo consumen muchas horas a la semana absorbidos por combates, disparos, persecuciones, asaltos y guerras galácticas.
El usuario de videojuegos lo que pretende cuando los utiliza es divertirse, aunque esto no excluye que también se estén desarrollando capacidades, conocimientos y actitudes de forma importante.
Entre los atractivos que encuentran los niños en los videojuegos se encuentran la condición de innovador del videojuego, el grado de dificultad que puede significar y las emociones que despierta mientras se juega. La lucha a muerte, el reto absoluto del todo o nada, la persecución implacable y, sobretodo, la violencia que se recrea con morbosidad en la destrucción y aniquilación del contendiente, es la norma en muchos de ellos, de igual forma tienen la oportunidad de transgredir normas, reglas y valores, que los mayores se empeñan en mantener e inculcar a diario.
El tema de la violencia en los videojuegos es uno de los principales tópicos en la literatura sobre el estudio de los efectos de los mismos en la conducta infantil. Desde el comienzo de la difusión de los videojuegos, la preocupación de padres y educadores se ha orientado hacia los supuestos peligros que el empleo de estos juegos pueda provocar en la infancia.
Se considera que algunos videojuegos contribuyen a mantener y potenciar relaciones de violencia, de desprecio y un clima de hostilidad manifiesta entre la población adolescente. Cabe destacar que los adolescentes están inmersos en una cultura de la violencia, de la competitividad, del menosprecio hacia los débiles, del sexismo y de la agresión como forma de relación. La violencia como una forma aceptada, si no la única, de entender y resolver el conflicto, es la estrategia planteada por la sociedad adulta a los jóvenes, a través de los videojuegos9.
Estos juegos han sido acusados de provocar adicción y de ser causantes indirectos de comportamientos antisociales. Lo anterior tiene mucho que ver con los contenidos ya que existe un alto número de videojuegos violentos, sexistas y racistas que son muy poco recomendables para la formación de niños y adolescentes.
Las críticas de todo tipo que se han vertido sobre los efectos de los videojuegos en la formación de los niños y adolescentes han surtido algún tipo de reacción en las compañías de juegos electrónicos. Algunas de ellas se han visto obligadas a incluir en los juegos una serie de advertencias sobre determinados peligros para quienes utilizan estas formas de entretenimiento.
Sin embargo, los videojuegos calificados como peligrosos no han desaparecido, sino que han recibido mayor impulso. Revisando los textos utilizados en las revistas que promocionan y ofrecen los nuevos juegos se puede encontrar una justificación argumentada de la defensa de los métodos y la ideología violenta contenida en los videojuegos. “La ley eres tu”, “la pena de muerte ya existe”, “aniquila a las tribus urbanas”, son claro ejemplo.
Al respecto, algunos médicos reconocen que si bien ciertos videojuegos pueden ser muy útiles en ciertas enfermedades como el autismo, en otras ocasiones se puede constatar que el abuso de éstos puede llegar a interferir en la vida diaria, en aspectos como el trabajo, la higiene personal o incluso la comida.
No se puede dejar de resaltar que los videojuegos son peligrosos también en casos de niños que se sospeche puedan padecer epilepsia10 o que ya hayan sido diagnosticados con la enfermedad. Este “pasatiempo” emite estímulos al cerebro que pueden activar el padecimiento o desencadenar crisis convulsivas ya que las ven como algo normal, como algo de la vida cotidiana y como un estilo de vida.
Varias referencias bibliográficas recogidas ponen claramente de manifiesto que la exposición a juegos violentos, racistas o sexistas está significativamente ligada al incremento de comportamientos agresivos y trastornos de afectos y pensamientos; y que estas actitudes decrecen posteriormente con el tratamiento conductual11, ya que se ha probado que al jugar con ellos se libera en el cerebro una sustancia llamada dopamina, que es una hormona y neurotransmisor que provoca una sensación de placer.
El abuso de los videojuegos tiene muchos aspectos negativos como la posibilidad de crear adicción y la mayor probabilidad de tener problemas posturales, ergonómicos, oculares, tensión muscular, visuales e incluso presión arterial alta. Asimismo, los cambios preocupantes en las actitudes psicológicas, comportamientos egocéntricos que se manifiestan en una falta de sensibilidad social y la aparición de enfermedades. Además pueden llegar a presentarse casos de obesidad como consecuencia de la vida sedentaria en la que puede caer un niño12.
No se puede dejar de mencionar que cuando un niño trata de pasar las diferentes etapas de un videojuego presenta diferentes estados de ánimo como son: ansiedad, desesperación, angustia y nerviosismo, los cuáles no llegan a ser graves; sin embargo, el problema de conducta se manifiesta cuando son obligados a dejar esa actividad.
En muchas investigaciones se compararon los efectos de jugar contra los de observar videojuegos violentos. En un estudio realizado por la Universidad de Missouri se concluyó que los efectos de los videojuegos violentos eran más dañinos que las películas y programas de televisión violentos ya que los videojuegos son interactivos y requieren que el jugador se identifique con el agresor. En la observación uno puede criticar determinadas acciones, utilizando los valores que les han sido enseñados, a pesar de que los héroes violentos pueden ser “perdonados”. Sin embargo, en el juego participar directamente de la violencia implica además la canalización de la propia agresividad, asumir la identificación de valores como maldad, bondad y riesgo.
Desde algunas asociaciones como Amnistía Internacional (1999 y 2002) se viene presionando desde hace tiempo para legislar, tanto estatal como regionalmente, en la fabricación, distribución, comercialización y uso de los videojuegos principalmente en lo que se refiere al control de su uso nocivo en menores.La razón es que un mal uso impulsa actitudes negativas en relación con los Derechos Humanos llegando a trivializar determinadas violaciones de los mismos.
La responsabilidad del uso y/o abuso de los videojuegos se deja en demasiadas ocasiones en manos de los padres sobre todo entre niños y adolescentes (al igual que ocurre con la televisión). Sin quitar responsabilidades a los padres, creemos que esta exclusividad no es del todo justa debido a que la actividad laboral, los hábitos culturales y las relaciones de incomunicación hacen que los padres no sepan, en muchos casos, el tipo de actividad que realizan sus hijos delante del ordenador o de la videoconsola. Además, en una sociedad globalizada no se puede dejar la única responsabilidad a los padres, mientras publicidad, televisión, amigos, ocio, apuntan en otras direcciones.
Al respecto y aunado a lo anterior, existe lo que se denominacomo Agresividad Compulsiva Manifiesta, Acoso Escolar o Bullying.
El fácil acceso que se tiene a los videojuegos, sin la debida orientación y advertencia sobre los contenidos de algunos de ellos, pueden llegar a impulsar la violencia y llevar a niños y adolescentes a confundir realidad y fantasía al ver con naturalidad la agresión hacia los demás.
Al respecto y de acuerdo con el Artículo 1, párrafo 3, de nuestra Constitución Política, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el párrafo 5 del mismo artículo menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Lo anterior se debe a que existen conductas, ahora tipificadas por nuestra Carta Magna como conductas violatorias de los Derechos Humanos como es el Bullying.
El respeto y salvaguarda de los derechos humanos, es el criterio que debe orientar el rumbo de las instituciones y trazar la línea en el trabajo y comportamiento que realizan los servidores públicos todos los días.
Es por ello que en el Partido Verde creemos necesaria la creación de una legislación en materia de videojuegos que establezca categorías de clasificación que proporcionen información precisa sobre el contenido de los mismos y determinen la edad o grupo de edad en la que se recomienda su uso.
Es importante recordar que la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala:
Capítulo Cuarto
De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
En un análisis comparativo, nos dimos a la tarea de revisar legislaciones referentes a videojuegos en varios países y encontramos que la Unión Europea maneja un Código de Autorregulación Voluntario de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) y la existencia de legislaciones sobre protección de menores en determinadas comunidades autónomas.
Uno de los principales avances es el nuevo código de autorregulación de la Información del videojuego paneuropeo, Pan European Game Information, conocido como código PEGI. Dicha recopilación, presentado por ADESE y el Ministerio de Sanidad y Consumo, establece una clasificación por edades para videojuegos y juegos de computadora.
El objetivo principal de este código es que los consumidores, en particular padres y profesionales de la educación, cuenten con información suficiente para poder elegir los productos más adecuados a la edad de quien va a jugar, limitando así la exposición de los niños a contenidos inapropiados.
El sistema PEGI está desarrollado y basado en sistemas existentes en Europa. Representantes de la sociedad como consumidores, padres y grupos religiosos estuvieron ampliamente involucrados en el borrador de la valoración del formato del código PEGI y la configuración del sistema de organización. Las clasificaciones incluyen 5 categorías de edad: mayores de 3 años, mayores de 7, mayores de 12, mayores de 16 y mayores de 18.
Como ya se ha mencionado, es de inmediata necesidad proporcionar una protección especial y prioritaria a los menores por parte de las autoridades.
De forma concreta, a través de la presente iniciativa proponemos establecer que todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice, deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría de Gobernación. La autorización y clasificación de un videojuego se otorgarán a solicitud del titular de los derechos del mismo, productor o distribuidor, quien deberá realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría.
Los videojuegos que sean autorizados y clasificados por la Secretaría de Gobernación serán inscritos en un Registro Público de Videojuegos, el cual podrá ser consultado por cualquiera que lo desee, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El objeto de que sea la Secretaría de Gobernación la encargada de realizar esta tarea, responde a la naturaleza propia de sus funciones. Dichas tareas son similares a las que ya realiza en otros rubros, como el caso de la clasificación de películas cinematográficas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados en el caso de la televisión abierta; o bien, los lineamientos de clasificación con un carácter auto regulatorio para la televisión restringida, hasta el registro de publicaciones y revistas ilustradas.
Si bien es cierto, esta función que realiza la dependencia mencionada ha sido cuestionada en diversas ocasiones, por la opinión pública, artistas, concesionarios o académicos, por considerarla de “censura”, se ha mantenido, en virtud de que los contenidos que se difundan independientemente del medio por el que se haga, son un elemento de orientación y prevención en el cuidado del desarrollo armónico de la niñez y la juventud; es lo que ha hecho su permanencia y aceptación por parte de los particulares que se dedican a la actividad comercial correspondiente.
En ese sentido, proponemos el establecimiento de categorías de clasificación de videojuegos por grupos de edades, con base en criterios y estándares internacionales.
Cabe destacar que la legislación que se pone a la consideración de esta soberanía, está acorde con los derechos fundamentales de la sociedad, desde la óptica de las personas que acceden a este tipo de programas informáticos denominados videojuegos (menores de edad o adultos); como también, desde el ámbito de los particulares (productores y distribuidores) que se dedican a esta actividad comercial; al protegerse en los primeros su salud mental y estar ajenos a la apología del delito y de los segundos la libertad de expresión y de comercio.
Lo anterior, queda de manifiesto en el artículo 2 de la Ley contenida en esta iniciativa, al señalar que es inviolable la libertad de producir videojuegos.
En materia de libertad de expresión, los límites que se contemplan son los establecidos en los artículos 6º y 7º constitucionales, el primero dispone que la libertad de expresión tiene como limites la moral, los derechos de tercero, que provoque algún delito o perturbe el orden público, el 7º por su parte al hablar sobre la libertad de imprenta dispone que ésta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Por mencionar sólo un caso, la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza y clarifica lo mencionado en las disposiciones constitucionales al establecer:
Registro No. 173368
Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 632 Tesis: 1a. LIX/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
CENSURA PREVIA. SU PROHIBICIÓN COMO REGLA ESPECÍFICA EN MATERIA DE LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Los derechos fundamentales no son ilimitados en tanto que los poderes constituidos pueden emitir legítimamente normas que regulen su ejercicio, aunque ello debe efectuarse dentro de los límites establecidos por el necesario respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, los derechos fundamentales gozan de una estructura interna principal en virtud de la cual, cuando el ejercicio de uno entra en conflicto con el ejercicio de otros, debe atenderse a su peso relativo a la luz de la totalidad de los intereses y bienes relevantes en una particular categoría de casos, y determinar cuál debe considerarse prevaleciente a los efectos de evaluar la razonabilidad constitucional del acto o norma reclamados. Sin embargo, en ocasiones la propia Constitución de la República o los tratados internacionales de derechos humanos incluyen normas específicas sobre límites, que estructuralmente son reglas, no principios, y que por tanto dictan con precisión el tipo de conclusión jurídica que se sigue en una determinada hipótesis. Un ejemplo de aquéllas es la prohibición de la censura previa contenida en el primer párrafo del artículo 7o. constitucional y en el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981; por lo que esta prohibición específica hace innecesario desarrollar el tipo de operación analítica referida para determinar cuándo la limitación a un derecho está o no justificada, es decir, en la medida en que la norma sometida a consideración de este Alto Tribunal pueda calificarse de censura previa, será obligado concluir que es inconstitucional; y sólo si la conclusión es negativa será preciso examinar si es inconstitucional por otros motivos.
Las limitantes que puede tener la libertad de expresión, que a pesar de ser un derecho fundamental no puede concebirse ilimitado. Derivado de una serie de disposiciones constitucionales contenidas en el propio artículo 6, 7, 3 y 130, así como por acuerdos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.2), las limitantes que admite la libertad de expresión en México son para proteger:
- seguridad nacional
- el orden y seguridad públicas
- la moral pública
- la salud pública
- evitar la apología del delito o la incitación al racismo o la discriminación
- los derechos o la reputación de los demás
- la vida privada
Por otra parte, la libertad de comercio queda protegida, si partimos del principio consagrado en el artículo 1 de la Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
En adición,el artículo 5 Constitucional, al contemplar la libertad de comercio, dispone que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia de su novena época ha establecido el siguiente criterio sobre lo que debe entenderse por libertad de comercio:
Registro No. 191691
Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Junio de 2000 Página: 28 Tesis: P. LXXXVIII/2000 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
LIBERTAD DE COMERCIO. ALCANCES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido sobre el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, por un lado, la garantía de libre comercio no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que requiere que la actividad que realice el gobernado sea lícita, es decir, que esté permitida por la ley; y, por el otro, que el propio precepto establece que su ejercicio sólo puede limitarse en dos supuestos: por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Lo anterior implica que la garantía en cuestión será exigible en aquellos casos en que la actividad, aunque lícita, no afecte el interés público, entendido éste como el imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual que se traduce en la convivencia y bienestar social. En ese sentido, cuando a través de una resolución gubernativa se limite el ejercicio de la citada garantía, se requiere, necesariamente, que el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos.
Amparo en revisión 2352/97. United International Pictures, S. de R.L. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 222/98. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo en revisión 2231/98. Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C.V. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 6417 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2352/97. Promovente: UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R.L. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 358;
De lo expuesto, se deduce que la iniciativa que hoy se pone a consideración de este Pleno camaral, no transgrede el artículo 5o. de la Constitución Federal que, además de garantizar el ejercicio de la libertad de comercio, dispone que la misma sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, así como la garantía de igualdad inherente a la misma. Ello es así, porque la propuesta legislativa está garantizando su libre venta (videojuegos), sólo que previamente tendrán que ser sujetos de clasificación los videojuegos, con lo que se logra una armonía jurídica constitucional, entre los preceptos 5º y 6º constitucionales, conforme a lo antes expuesto.
Aunado a lo anterior, no transgrede la libertad de expresión que como garantía individual consagra el artículo 6o. de la Constitución Federal, consistente en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología (programas informáticos y/o software) proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público o las proporcionadas por los acuerdos internacionales citados.
A partir de esta LeyDe igual forma, los establecimientos deberán sujetarse a disposiciones tales como que no podrán vender videojuegos con ciertas clasificaciones, si no es acompañado de un adulto o con identificación oficial.
Quien cometa infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley será sancionado por la Secretaría de Gobernación.
Es importante destacar que la facultad sancionadora que se le está otorgando a la Secretaría de Gobernación atiende a los principios generales del derecho.
Lo que se busca con esta iniciativa es evitar la comercialización de videojuegos sin que no se encuentren previamente clasificados y autorizados por la autoridad competente, en virtud de que el tiempo para que la resolución se considere firme, se extiende considerablemente debido a las distintas instancias procesales con que cuenta el afectado.
En este orden de ideas, se estimó conveniente introducir en el texto de la Ley propuesta la figura de las medidas de aseguramiento, que tienen un fin exclusivamente preventivo o cautelar, consistente en impedir la realización de actos, presumiblemente violatorios de lo dispuesto en el artículo 5 del ordenamiento legal en cita, es decir, de la obligación de someter los videojuegos a la autorización y clasificación correspondiente, previamente a su distribución y comercialización. Si bien es cierto que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla las llamadas "medidas de seguridad", también lo es que -en estricto acatamiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional- sólo pueden aplicarse medidas previamente establecidas en la Ley correspondiente, y como consecuencia de los presupuestos contemplados en la misma.
Por tal motivo, se estima que no basta con la regulación que, sobre las medidas de seguridad, existe en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues ésta es de carácter genérico y únicamente sirve como pauta para que los distintos ordenamientos de carácter administrativo contemplen medidas específicas, acordes a la naturaleza de los actos que regulan; en tal virtud, es necesario incluir en la Ley propuesta las medidas de aseguramiento consistentes en la prohibición de comercialización, así como en la retención provisional de videojuegos -dadas sus características particulares-, como medidas que permitirían alcanzar el objetivo primordial de impedir, de manera casi inmediata, la comercialización de videojuegos carentes de clasificación y autorización, sin tener que agotar todas y cada una de las instancias legales, antes de obtener una sentencia definitiva que confirmara la sanción administrativa de retiro, pues para ese momento, la sanción -en sí misma- resultaría completamente ineficaz, o bien, de imposible ejecución, en el supuesto de que los videojuegos que hubieran motivado el inicio del procedimiento administrativo, ya se hubiesen comercializado en su totalidad, y por lo tanto, no contarían con la clasificación correspondiente que tiene por objeto orientar al público que los adquiere.
A efecto de que las medidas de aseguramiento cumplan con los requisitos de debida fundamentación y motivación legales, es menester establecer el procedimiento mediante el cual se llevarán a cabo, así como los actos de autoridad que motiven y en que se apoye la imposición de tales medidas. Al respecto, el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.
No obstante que esta disposición es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Cinematografía, en los términos del artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares que sean objeto de una visita de verificación, cuyo resultado pudiera motivar la imposición de medidas de aseguramiento y, eventualmente, de la aplicación del retiro de videojuegos, como sanción definitiva, se propone incluir un capítulo que se refiera a las visitas de verificación, especificando que éstas deberán cumplir con las formalidades que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero haciendo precisiones específicas en relación con las visitas en las que se detecten posibles violaciones al artículo 7 de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
ARTÍCULOPRIMERO: Se reforma la fracción XXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XX…
XXI.- Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXII. a XXXII…
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se expide la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.
La presente Ley tiene por objeto regular la distribución y/ocomercialización de programas y dispositivos informáticos conocidos como videojuegos, mediante el establecimiento de categorías de clasificación que proporcionen información precisa sobre el contenido de los mismos y determinen la edad o grupo de edad en la que se recomienda su uso.
Artículo 2.- Es inviolable la libertad de producir videojuegos.
Artículo 3. - Son sujetos obligados de esta ley los titulares de derechos de videojuegos, sus representantes legales o cualquier otra persona física o moral que lleve a cabo actividades de distribución y/o comercialización de videojuegos en la República Mexicana.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Clasificación: Categoría de contenido conforme al grupo de edad al que va dirigido.
- Comercialización: venta o alquiler al público en general, que se realiza en cualquier establecimiento o su transmisión.
- Distribución: Actividad de intermediación, que tiene como fin poner a disposición de establecimientos los videojuegos producidos en México o en el extranjero, para su comercialización en cualquier forma o medio conocido o por conocer.
- Ley: La Ley Federalde Clasificación de Videojuegos.
- Lenguaje procaz: Desvergonzado, atrevido, grosero, indigno, vil.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos
- Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
- Videojuego: Programa informático o software de entretenimiento interactivo, que puede ser utilizado en una consola, computadora, videoconsola, dispositivo portátil o cualquier otro medio electrónico o telemático, en el que se utilizan sonidos e imágenes y se recrean entornos y situaciones virtuales en los cuales el jugador puede controlar o manipular a uno o varios personajes o cualquier otro elemento de dicho entorno para conseguir uno o varios objetivos por medio de reglas determinadas.
Capítulo II
De la Clasificación, Registro, Distribución y Comercialización
Artículo 5.- Todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la presente Ley y el Reglamento.
La autorización y clasificación son de orden Federal, por lo que no se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales y tendrá una vigencia indefinida.
Artículo 6.- La autorización y clasificación de un videojuego se otorgarán a solicitud del titular de los derechos del mismo, productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Secretaría.
Artículo 7.- Para solicitar la autorización y clasificación de los videojuegos, que se pretendan distribuir o comercializar en la República Mexicana, deberá presentarse:
- Comprobante del pago correspondiente;
- Copia de Identificación oficial del titular de los derechos del videojuego o de quien sus intereses legalmente represente, acompañada del documento con que acredite su personalidad, así como copia simple y original o copia certificada para cotejo de la escritura constitutiva debidamente registrada;
- Razón social de la compañía productora y su nacionalidad;
- Título original del videojuego y, en su caso, el título en español que se utilizará para su comercialización en el país;
- El videojuego, así como los dispositivos electrónicos o plataformas y los controladores que se utilizarán para jugarlo, que serán devueltos al solicitante al terminar el proceso de autorización y clasificación.
- Cinta de video, disco compacto, DVD o cualquier otro medio audiovisual o escrito en el que se describa de forma clara y detallada el contenido del videojuego, incluyendo datos relevantes como el contexto, trama o historia que desarrolle, las categorías o niveles del juego, los objetivos o misiones que deben cumplirse, el grado de control del usuario, así como la existencia de contenido oculto que pueda ser desbloqueado.
En caso de que la documentación se presente en idioma distinto al español, deberá presentarse traducción, declarando, bajo protesta de decir verdad, que ésta es fiel y auténtica al documento en idioma extranjero y que conoce las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Los documentos públicos se deberán acompañar debidamente legalizados o apostillados.
Artículo 8.- Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría procederá en un plazo de 15 días hábiles a resolver la solicitud de autorización, clasificación y registro del videojuego.
Artículo 9.- La Secretaríaintegrará y administrará el Registro Público de Videojuegos. La información contenida en el Registro se publicará en un portal de Internet, de conformidad con lo dispuesto porla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 10.- Los videojuegos se clasificarán de la siguiente forma:
I. “AA”: Videojuegos aptos para todos los grupos de edades. Estos deben reunir, como mínimo, las siguientes características:
- No contienen representaciones de violencia física o psicológica ni situaciones que la promuevan;
- No incluyen lenguaje procaz ni sonidos o imágenes que puedan asustar o provocar horror a los niños;
- No contienen referencias o imágenes que presenten, promuevan o estimulen el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas;
- No contienen referencias o imágenes de carácter sexual, excepto textos, imágenes o sonidos utilizados con fines exclusivamente educativos o científicos que no requieran la supervisión u orientación de padres, tutores o responsables.
II. “A+7”: Videojuegos aptos para niñas y niños mayores de 7 años. Estos deben reunir las características establecidas para los videojuegos aptos para todos los grupos de edades, pero pueden incluir agresividad mínima dentro de un contexto cómico o de fantasía.
III. “B+12”: Videojuegos aptos para adolescentes. Estos pueden incluirviolencia ocasional sin que se haga apología de ella, uso ligero de lenguaje procaz y/o imágenes o referencias sugeridas más no manifiestas, sin que constituyan el eje central de la trama.
IV. “B+16”: Videojuegos aptos para adolescentes mayores de 16 años. Estos pueden incluir violencia y lenguaje procaz, siempre que contribuyan a una mejor comprensión de la trama, así como imágenes o referencias sexuales implícitas ocasionales, más no ilustradas, en un contexto no degradante.Además, pueden contener imágenes o referencias sobre el consumo moderado de tabaco o alcohol pero sin mostrar su preparación y en un contexto que no lo promueva.
V. “C”: Videojuegos aptos sólo para mayores de 18 años. Estos pueden incluir violencia, lenguaje procaz y frases en doble sentido, incluso si no se justifican en el contexto del videojuego. También pueden incluir imágenes o referencias de carácter sexual explícitas o imágenes de consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas, en un contexto que no lo promueva o estimule.
VI. “D”: Videojuegos aptos para adultos, con alto grado de violencia, lenguaje procaz, imágenes sexuales explícitas, y consumo de sustancias adictivas.
Artículo 11.- En caso de que algún videojuego pudiera encuadrar en dos categorías o existiera confusión respecto a que clasificación le corresponde, se optará por la que corresponda al grupo de mayor edad.
Artículo 12.- Queda prohibida la venta, alquiler o transmisión de videojuegos clasificados con las categorías “C” y “D” a menores de 18 años. Su venta o alquiler requiere la exhibición de identificación oficial con fotografía.
Los videojuegos clasificados como A+7, B+12, B+16 sólo podrán ser vendidos o alquilados a menores de edad acompañados de un adulto.
Queda prohibida la venta o alquiler a niños, niñas y adolescentes de videojuegos que:
- Presenten la comisión de hechos calificados como delictivos de conformidad con las leyes o hagan apología de los mismos;
- Contengan imágenes o referencias de carácter pornográfico;
- Sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por México.
Artículo 13. - El número de autorización otorgado por la Secretaría, el logotipo institucional de la misma y la clasificación correspondiente deberán aparecer, de forma clara y precisa, en el anverso y el reverso del empaque, envoltura o embalaje del videojuego o, en su caso, de forma previa a su transmisión por una red.
En el caso de videojuegos clasificados con las categorías “C” y “D” deberá señalarse de manera destacada: "Prohibida su venta, renta o transmisión a menores de 18 años".
La publicidad que se utilice para la promoción de videojuegos, independientemente del medio, deberá indicar con claridad el número de autorización y la clasificación correspondiente.
Artículo 14.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de videojuegos a los establecimientos sin causa justificada, ni condicionarlo a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de uno u otros videojuegos de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 15.- Para la comercialización de videojuegos es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación del videojuego y que éste cuente con la autorización yclasificación de la Secretaría.
Capítulo III
De la competencia de la autoridad
Artículo 16.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
- Autorizar la operación comercial de los títulos y contenidos de videojuegos;
- Otorgar laclasificación de los videojuegos en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional;
- Administrar el Registro Público de Videojuegos;
- Realizar visitas de verificación en materia de videojuegos;
- Determinar las medidas de aseguramiento necesarias para impedir la realización de conductas que contravengan lo dispuesto en la presente Ley;
- Imponer las sanciones que establece la Ley, y
- Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
De las Visitas de Verificación
Artículo 17.- Las visitas de verificación que la Secretaría realice, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 18.- En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el Artículo 5 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la Secretaría, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 19.- Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para distribuir y/o comercializar los videojuegos materia de verificación, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.
Capítulo V
De las medidas de aseguramiento
Artículo 20.-La Secretaría podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por Artículo 5 de la presente ley.
Artículo 21.- Las medidas de aseguramiento consistirán en:
- Prohibir la distribución o comercialización de los videojuegos que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, y
- Ordenar la retención provisional de los videojuegos que se ubiquen en el supuesto descrito en la fracción anterior.
La Secretaría deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el Artículo 5 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que los videojuegos vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.
Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente ley.
Artículo 22.- La prohibición a que se refiere la fracción I del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichos videojuegos, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: "Se prohíbe la comercialización de estos videojuegos, en virtud de que transgreden lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos".
Artículo 23.- Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción II del artículo 21, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo se indicará que los videojuegos retenidos serán trasladados a las oficinas de la Secretaría, donde permanecerán bajo su resguardo. La Secretaría será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente al órgano interno de control, un informe sobre el estado que guarden los materiales retenidos.
Artículo 24.- Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.
Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de los videojuegos objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 25.- Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 26 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.
Capítulo VI
De las Sanciones
Artículo 26.- Los infractores de los artículos 5, 12 y 13 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación con apercibimiento;
- Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;
- Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;
- Retiro de los videojuegos que se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.
Artículo 27.- Los infractores de los artículos 17 y 19 de esta Ley, serán sancionados con Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.
Artículo 28.- Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de videojuegos, cuando la medida de aseguramiento dictada previamente fuese la prevista en la fracción I del artículo 21 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.
Artículo 29.- Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 30.- Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegosdentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación contará con 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para crear el Registro Público de Videojuegos a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios para garantizar que laSecretaría de Gobernación pueda ejercer las atribuciones que le confiere el presente Ley.
Salón de sesiones del Senado de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Senador Carlos Alberto Puente Salas
1 Interacción sinérgica entre los movimientos de exploración de la mano y del ojo donde éste último anticipa el movimiento de la mano y acopla la exploración totalmente solo. http://www.med.univ-rennes1.fr/iidris/index.php?action=contexte&num=1595&mot=eye-hand%20coordination&article=&txtetdef=&lg=es&mode=mu
2 Roberts B (1973). Organizing strangers: Poor Familias in Guatemala City. Austin, TX: University of Texas Press.
3 Berger, P. y Luckman, T (1978). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.
4Corsi, J (1999) Violencia Masculina en la pareja. Buenos Aires: Paidos
5 Velásquez, Susana (2003). Violencias cotidianas, Violencias de género. Escuchar comprender ayudar. Buenos Aires: Paidós. Villegas, M. (1988). Televisión y violencia. Bogotá: Colciencias.
8 http://www.politicas.unam.mx/sae/portalestudiantil/sociologia/teoria/pdf/ViolenciaSimbolicaBourdieu.pdf
9Diez, G., Terron, B., & Rojo, F. (2002). La violencia en las organizaciones escolares y los videojuegos. Estrategias e instrumentos para la Gestión Educativa, 82, 54-62.
10 http://www.aepap.org/familia/epilepsia.htm
12 http://www.sepeap.org/imagenes/secciones/Image/_USER_/Impacto_television_ordenador_videojuegos(1).pdf
1 López Ayllón, Sergio. “Artículo 6º Constitucional” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Editorial Porrúa – UNAM. Tomo I. 19 edición, p.p. 143-144.