Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA LAS ACCIONES QUE SE TIENE CONTEMPLADAS PARA PREVENIR RIESGOS EN LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA  Y SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,  CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO 2014, UNA PARTIDA PRESUPUESTAL ADICIONAL PARA LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Debido a sus condiciones geográficas, el tipo de clima, la estructura del subsuelo y su ubicación territorial sobre placas tectónicas susceptibles a movimientos telúricos, aunado a la existencia y proliferación de asentamientos humanos irregulares, la falta de información y la carencia de políticas públicas de prevención, el Distrito Federal se encuentra constantemente en riesgo de sufrir una emergencia o desastre de dimensiones sumamente considerables.   Todos los habitantes sin excepción estamos expuestos a ello, sin embargo el estrato de población social de menos recursos son quienes se ven mayormente afectados por esta situación.   Según datos de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), en la Ciudad existen 74 barrancas con riesgo de derrumbe y deslave, con un número aproximado de 11 mil 512 viviendas irregulares.     El mejor ejemplo que podemos observar de estas situaciones son los desgajamientos que se han presentado en la Delegación Cuajimalpa, debido a la intensa lluvia que se registró en días pasados. No solo ha afectado servicios de primera necesidad como el servicio de agua potable o energía eléctrica, sino también vialidades importantes para el acceso a la zona.   Las principales colonias afectadas fueron Manzanastitla, en donde se desgajó un alud de alrededor de 5 mil metros cúbicos de tierra, que se llevó por completo la vialidad de Tepozanco. La colonia San Pablo Chimalpa fue la zona más afectada, pues en Prolongación Juárez y Camino al Tecnológico destruyó una vivienda de lámina y madera, provoco la caída de tres árboles y el arrastre de seis vehículos.   Otras colonias afectadas fueron Las Galicias, debido a la crecida de un río e inundación de casas; San Antonio, Ahuatenco y Acopilco, donde se deslavaron cuatro taludes más.   En la carretera México-Toluca también se reportó el desgaje de un cerro que afectó un vehículo.   El Jefe delegacional manifestó que uno de los problemas que persisten en la demarcación está en la franja de la barranca, que representa un riesgo para la ciudadanía, desde las colonias  La Navidad y San José de los Cedros hasta El Ébano.   Derivado de los acontecimientos de deslaves en la Delegación Cuajimalpa, es necesario que las autoridades de protección civil en coordinación con la Delegación, lleven a cabo acciones para la atención prioritaria de los 17 taludes que se encuentran en situación de riesgo en dicha demarcación.   Según datos que le proporcionaron  las áreas de Protección Civil y Obras al Jefe delegacional, le cuantificaron un monto de 30 millones de pesos para restablecer los diferentes desplomes de tierra o aludes que hubo en la demarcación.   La precipitación pluvial atípica registrada el pasado viernes 6 de septiembre, logró una caída de 59.7 milímetros en cuatro horas, lo que equivale a cuatro meses de lluvia en la demarcación. Esto también ocasionó la caída de un muro de 8 metros del Parque San Francisco colindante con los departamentos afectados en la zona de Vista Hermosa.   En septiembre de 2007 se presentó una situación similar en la Delegación Álvaro Obregón, cuando 2 personas fallecieron a causa del desgajamiento de las barrancas en esa demarcación, siendo sepultadas por toneladas de piedra y lodo.   Es por ello que reiteramos ante esta tribuna la necesidad de atender problemas de alto riesgo en materia de protección civil tales como la atención del drenaje para prevenir y mitigar situaciones en temporada de lluvias, así como incendios y deslaves, entre otros.   Debemos considerar que la Ley de Protección Civil local en diversos artículos contempla la necesidad de generar e implementar programas y políticas públicas en materia de protección civil a fin de proteger a la ciudadanía; promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones, observando los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con las autoridades participantes, tomando en cuenta que la prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil y al mismo tiempo que toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno.   El mismo ordenamiento jurídico estipula que uno de los objetivos del Sistema de Protección Civil, es brindar prevención, protección, auxilio y recuperación de la normalidad de las personas y sus bienes ante la presencia de los diversos agentes perturbadores; y que el objetivo prioritario del mismo es la conformación de una cultura en la materia que convoque y sume el interés de la población, así como su participación activa, individual y colectiva.   También el propio ordenamiento de la materia obliga a la autoridad a prevenir situaciones de riesgo inminente que impliquen la posibilidad de una emergencia o desastre como la de estos días.   Todas las situaciones anteriormente evocadas, que conforman parte integral de la legislación local en materia de protección civil, no han sido llevadas a cabo por las autoridades correspondientes, teniendo como resultado los acontecimientos de hace unos días en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mismos que de manera reiterada se han presentado en los últimos años.   Aunado a lo anterior, en el caso específico de Cuajimapa de Morelos, ésta claramente en una zona en una área inestable de taludes y laderas, por encontrase ubicada en las faldas de  cerros, situación que demuestra el riesgo en que se encuentran varias familias.   No podemos mitigar el riesgo latente en la Ciudad con acciones paliativas insuficientes que consistan solamente en la construcción de bardas y muros de contención para contener miles e inclusive millones de toneladas de roca, sino que debemos estudiar, explorar y replantear acciones, programas y políticas públicas prontas y eficientes que atiendan al problema de raíz.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

  PRIMERO. La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta misma Soberanía, que  considere en el Presupuesto de Egresos 2014, la cantidad de 30 millones de pesos adicionales al presupuesto de la delegación Cuajimalpa de Morelos,  para atender los acontecimientos de deslaves en dicha demarcación territorial.    SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal, respetuosamente solicita al Secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, Ing. Fausto Lugo García, para que rinda un informe pormenorizado sobre las acciones, programas y políticas públicas que se tienen contempladas para prevenir riesgos en la delegación Cuajimalpa de Morelos referente a aludes.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                      DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA LAS ACCIONES QUE SE TIENE CONTEMPLADAS PARA PREVENIR RIESGOS EN LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA  Y SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,  CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO 2014, UNA PARTIDA PRESUPUESTAL ADICIONAL PARA LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Debido a sus condiciones geográficas, el tipo de clima, la estructura del subsuelo y su ubicación territorial sobre placas tectónicas susceptibles a movimientos telúricos, aunado a la existencia y proliferación de asentamientos humanos irregulares, la falta de información y la carencia de políticas públicas de prevención, el Distrito Federal se encuentra constantemente en riesgo de sufrir una emergencia o desastre de dimensiones sumamente considerables.   Todos los habitantes sin excepción estamos expuestos a ello, sin embargo el estrato de población social de menos recursos son quienes se ven mayormente afectados por esta situación.   Según datos de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), en la Ciudad existen 74 barrancas con riesgo de derrumbe y deslave, con un número aproximado de 11 mil 512 viviendas irregulares.     El mejor ejemplo que podemos observar de estas situaciones son los desgajamientos que se han presentado en la Delegación Cuajimalpa, debido a la intensa lluvia que se registró en días pasados. No solo ha afectado servicios de primera necesidad como el servicio de agua potable o energía eléctrica, sino también vialidades importantes para el acceso a la zona.   Las principales colonias afectadas fueron Manzanastitla, en donde se desgajó un alud de alrededor de 5 mil metros cúbicos de tierra, que se llevó por completo la vialidad de Tepozanco. La colonia San Pablo Chimalpa fue la zona más afectada, pues en Prolongación Juárez y Camino al Tecnológico destruyó una vivienda de lámina y madera, provoco la caída de tres árboles y el arrastre de seis vehículos.   Otras colonias afectadas fueron Las Galicias, debido a la crecida de un río e inundación de casas; San Antonio, Ahuatenco y Acopilco, donde se deslavaron cuatro taludes más.   En la carretera México-Toluca también se reportó el desgaje de un cerro que afectó un vehículo.   El Jefe delegacional manifestó que uno de los problemas que persisten en la demarcación está en la franja de la barranca, que representa un riesgo para la ciudadanía, desde las colonias  La Navidad y San José de los Cedros hasta El Ébano.   Derivado de los acontecimientos de deslaves en la Delegación Cuajimalpa, es necesario que las autoridades de protección civil en coordinación con la Delegación, lleven a cabo acciones para la atención prioritaria de los 17 taludes que se encuentran en situación de riesgo en dicha demarcación.   Según datos que le proporcionaron  las áreas de Protección Civil y Obras al Jefe delegacional, le cuantificaron un monto de 30 millones de pesos para restablecer los diferentes desplomes de tierra o aludes que hubo en la demarcación.   La precipitación pluvial atípica registrada el pasado viernes 6 de septiembre, logró una caída de 59.7 milímetros en cuatro horas, lo que equivale a cuatro meses de lluvia en la demarcación. Esto también ocasionó la caída de un muro de 8 metros del Parque San Francisco colindante con los departamentos afectados en la zona de Vista Hermosa.   En septiembre de 2007 se presentó una situación similar en la Delegación Álvaro Obregón, cuando 2 personas fallecieron a causa del desgajamiento de las barrancas en esa demarcación, siendo sepultadas por toneladas de piedra y lodo.   Es por ello que reiteramos ante esta tribuna la necesidad de atender problemas de alto riesgo en materia de protección civil tales como la atención del drenaje para prevenir y mitigar situaciones en temporada de lluvias, así como incendios y deslaves, entre otros.   Debemos considerar que la Ley de Protección Civil local en diversos artículos contempla la necesidad de generar e implementar programas y políticas públicas en materia de protección civil a fin de proteger a la ciudadanía; promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones, observando los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con las autoridades participantes, tomando en cuenta que la prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil y al mismo tiempo que toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno.   El mismo ordenamiento jurídico estipula que uno de los objetivos del Sistema de Protección Civil, es brindar prevención, protección, auxilio y recuperación de la normalidad de las personas y sus bienes ante la presencia de los diversos agentes perturbadores; y que el objetivo prioritario del mismo es la conformación de una cultura en la materia que convoque y sume el interés de la población, así como su participación activa, individual y colectiva.   También el propio ordenamiento de la materia obliga a la autoridad a prevenir situaciones de riesgo inminente que impliquen la posibilidad de una emergencia o desastre como la de estos días.   Todas las situaciones anteriormente evocadas, que conforman parte integral de la legislación local en materia de protección civil, no han sido llevadas a cabo por las autoridades correspondientes, teniendo como resultado los acontecimientos de hace unos días en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mismos que de manera reiterada se han presentado en los últimos años.   Aunado a lo anterior, en el caso específico de Cuajimapa de Morelos, ésta claramente en una zona en una área inestable de taludes y laderas, por encontrase ubicada en las faldas de  cerros, situación que demuestra el riesgo en que se encuentran varias familias.   No podemos mitigar el riesgo latente en la Ciudad con acciones paliativas insuficientes que consistan solamente en la construcción de bardas y muros de contención para contener miles e inclusive millones de toneladas de roca, sino que debemos estudiar, explorar y replantear acciones, programas y políticas públicas prontas y eficientes que atiendan al problema de raíz.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

  PRIMERO. La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta misma Soberanía, que  considere en el Presupuesto de Egresos 2014, la cantidad de 30 millones de pesos adicionales al presupuesto de la delegación Cuajimalpa de Morelos,  para atender los acontecimientos de deslaves en dicha demarcación territorial.    SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal La Asamblea Legislativa del  Distrito Federal, respetuosamente solicita al Secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, Ing. Fausto Lugo García, para que rinda un informe pormenorizado sobre las acciones, programas y políticas públicas que se tienen contempladas para prevenir riesgos en la delegación Cuajimalpa de Morelos referente a aludes.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

 así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y

los servicios sociales necesarios; …

Artículo 25

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  En nuestro país el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece en su parte conducente:   “Artículo 4o. … ...   Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.   …”.   El precepto guarda estrecha concordancia con lo que se establece en los artículos 1 y 27 del texto Constitucional vigente, los cuales establecen en lo conducente:   [1]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.   Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.   La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. …”.   Ahora bien, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, en el Eje México Incluyente[2], se establece en el tema Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial, lo siguiente:   En materia de vivienda e infraestructura socialbásica, se ha avanzado de manera importanteen los últimos 20 años. Entre 1990 y 2010,la proporción de la población que no contaba conservicios básicos de vivienda pasó de 44 a 19por ciento.   Sin embargo, los avances en este rubro no han sidouniformes para todas las regiones y localidadesdel país. En 2010, la carencia de servicios básicosen la vivienda afectó a 9.4% de la población enlocalidades urbanas, mientras que en zonas ruralesse presenta en 50.4%. En el mismo sentido,existen grupos de la población particularmentedesatendidos: la necesidad de reemplazo devivienda está concentrada en la población noafiliada a la seguridad social, que representael 73% de la necesidad nacional y solamenterecibe el 30% del financiamiento total destinadoa vivienda. En este sentido, se requiere fomentarmecanismos que puedan dar respuesta a lasnecesidades específicas de las mujeres conesquemas de financiamiento apropiados a susituación en el mercado de trabajo.   Actualmente existen en México 2.8 millones deviviendas que necesitan ser reemplazadas y 11.8millones que requieren algún tipo de mejoramientoo ampliación. Asimismo, para atender el crecimientode la población se estima que en los próximos 20años se demandarán 10.8 millones de solucionesde vivienda debido a la creación de nuevos hogares.   El modelo de crecimiento urbano reciente hafomentado el desarrollo de viviendas que seencuentran lejos de servicios como escuelas,hospitales y centros de abasto. Es decir, laproducción de vivienda nueva ha estado basada enun modelo de crecimiento urbano extensivo. Losdesarrollos habitacionales se ubicaron en zonasalejadas de los centros de trabajo y de servicios,sin una densidad habitacional adecuada quepermitiera costear servicios, vías de comunicacióny alternativas de transporte eficientes. Esto hagenerado comunidades dispersas, un debilitamientodel tejido social y un uso poco eficiente delos recursos de la economía a través de altos costosde transporte para los trabajadores y las empresas.   Lo anterior también se ha traducido en un importantenúmero de viviendas deshabitadas. De acuerdo conel Censo de Población y Vivienda 2010, el númerode viviendas deshabitadas fue de casi 5 millonesy las de uso temporal de poco más de 2 millones.   Ante esta coyuntura, es necesario impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad de población y actividad económica.   Alternativas como los mercados de vivienda usaday en renta aún son incipientes, lo que dificultaque se pueda utilizar la oferta disponible parasolucionar las necesidades habitacionalesexistentes. El mercado secundario de vivienda enMéxico tiene un peso pequeño, aunque hay signosde que ha incrementado su participación. A pesarde que siguen existiendo inhibidores, como los altoscostos del traslado de propiedad, el financiamientopara la adquisición de vivienda usada en INFONAVITprácticamente se duplicó en la década pasada:mientras que en 2002 representaba 13%, para2012 la proporción fue de 21%. Dado el crecimientourbano antes descrito, la vivienda usadaresulta cada vez más atractiva ya que se encuentramejor ubicada que las nuevas, lo que ofrece unamejor calidad de vida a sus habitantes.   Por su parte, el 23% de las viviendas habitadas seclasifican como no propias (rentadas, prestadasy en otra situación). En México, la mayor partedel mercado de renta es informal y no existe unsistema formal de propietarios, administradoresde la propiedad ni compañías dedicadas a invertiren la construcción y administración de viviendapara renta.   Por otro lado, un México Incluyente tendrá comoobjetivo proveer un entorno adecuado para eldesarrollo de una vida digna. Para ello, se planteadar impulso a soluciones de vivienda dignas, asícomo al mejoramiento de espacios públicos. Enespecífico, la Política Nacional de Vivienda consisteen un nuevo modelo enfocado a promover eldesarrollo ordenado y sustentable del sector; amejorar y regularizar la vivienda urbana, así comoa construir y mejorar la vivienda rural. Esta Políticaimplica: I) lograr una mayor y mejor coordinacióninterinstitucional; II. transitar hacia un modelode desarrollo urbano sustentable e inteligente; III. reducir de manera responsable el rezago en vivienda; y IV) procurar una vivienda digna para losmexicanos. Por tanto, se plantea impulsar accionesde lotificación, construcción, ampliación y mejorade hogares, y se propone orientar los créditosy subsidios del Gobierno de la República haciaproyectos que fomenten el crecimiento urbanoordenado.   De manera adicional, en el documento de referencia se establecen como objetivos para lograr las acciones que en materia de vivienda se implantan una serie de objetivos y estrategias, entre ellos:   “Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos. Líneas de acción • Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica,orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda. • Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas. • Promover reformas a la legislación en materia de planeación urbana, uso eficiente del suelo yzonificación. • Revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio deintervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidadeshabitacionales que así lo necesiten. • Mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales. • Adecuar normas e impulsar acciones de renovación urbana, ampliación y mejoramiento de lavivienda del parque habitacional existente.   Estrategia 2.5.2. Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento dela adquisición de vivienda nueva.   Líneas de acción   • Desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias. • Desarrollar un nuevo modelo de atención de necesidades de vivienda para distintos segmentosde la población, y la atención a la población no cubierta por la seguridad social, incentivando suinserción a la economía formal. • Fomentar la nueva vivienda sustentable desde las dimensiones económica, ecológica y social,procurando en particular la adecuada ubicación de los desarrollos habitacionales.   Estrategia 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenesde gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitanoy de vivienda.   Líneas de acción   • Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regionalurbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU) y que presida, además, la Comisión Intersecretarial en la materia. • Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenesde gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia deordenamiento territorial y vivienda. • Promover la adecuación de la legislación en la materia para que responda a los objetivos de laNueva Política de Vivienda.[3]   Respecto al Distrito Federal, el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 11 de septiembre de 2013, se establece en el Eje 4 en el tema de Vivienda, lo siguiente[4]:   “Ámbito urbano-ambiental   De continuar la falta de una planeación urbana integral con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad, que contemple la creación y mantenimiento de los espacios públicos, vivienda y servicios urbanos, articule y promueva el sistema de transporte público de la ciudad, así como formas demovilidad no motorizada, se podría aumentar el deterioro del tejido social, podríadisminuir la calidad de vida de la población y podrían incrementarse los nivelesde marginación y de riesgo en caso de desastres naturales. Esto a su vez puedecontribuir al incremento de la percepción de inseguridad entre la población ydisminuir la competitividad de la ciudad.   Una parte de la población de la capital se ha desplazado de la zonacentro a la periferia. En este proceso, predomina la población debajos ingresos, ya que no están en condiciones de pagar el altocosto del suelo, la vivienda y los servicios en las áreas centrales dela ciudad. En éstas, la densidad de población se redujo de 206 hab/ha en 1980 a 137 hab/ha en el 2010.   EJE 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA Área de Oportunidad.   Por último, el marco normativo vigente para la planeación y gestión del territorio,las políticas urbanas, ambientales y de movilidad, así como las correspondientes asuelo, vivienda, infraestructura y equipamiento, resultan excesivos, contradictoriose inflexibles. En adición, el contenido de la normatividad presenta inconsistenciasen relación a la regulación de los procesos de ocupación del territorio, lo queocasiona conflictos de interpretación y un manejo poco eficiente en su aplicación.   Lo anterior, no permite realizar de manera eficiente el proceso de administracióndel desarrollo territorial de la ciudad y potenciar el desarrollo de la capital.   Área de Oportunidad 6. VIVIENDA   Basado en cifras de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI),los requerimientos de vivienda para nuestra entidad federativaconformados por las necesidades y rezago en esta materia seestiman para 2013 en aproximadamente 114,326 acciones, divididasen 55,410 acciones de vivienda nueva y 58,916 de mejoramiento.   El 49.13% de estas necesidades se concentran en los nivelessocioeconómicos popular y bajo, que corresponden a personas queganan menos de 8 salarios mínimos, el 46.64% restante gana entre8 y 30 salarios mínimos.   De acuerdo a la CONAVI, en la Ciudad de México operan lossiguientes organismos de vivienda gubernamentales: Instituto delFondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo deVivienda del Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadoresdel Estado (FOVISSSTE), Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)-Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y la Armada S.N.C. (BANJERCITO), Petróleos Mexicanos (PEMEX),Comisión Federal de Electricidad (CFE), BANCA y Sociedades Financieras deObjeto Limitado (SOFOL) y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), queatienden el 46.2% de la demanda (52,819), existiendo un sector sin atención delorden de 53.8% (61,507) en todos los niveles socioeconómicos. Cabe señalar quelas acciones se ejecutan en función de los recursos que se programan anualmentepara las metas establecidas por cada organismo de vivienda.   La atención al requerimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal se da através del INVI. De las 52,819 acciones ejercidas en la entidad, el mismo organismoparticipa con el 43% de la atención en los niveles socioeconómicos popular y bajoque perciben de 1 a 8 salarios mínimos mensuales; de los cuales, el INVI participacon 94.32% de los requerimientos del nivel popular y con 35.31% del nivel bajo. Por su parte, con la política de redensificación iniciada a partir del año 2000, laoferta de vivienda generada se orientó hacia sectores sociales con ingresos porarriba de los 8 salarios mínimos, con la consecuente expulsión hacia los municipiosconurbados, de la población por debajo de ese nivel que busca una viviendaaccesible a sus posibilidades económicas.   Entre los retos pendientes en materia de vivienda se encuentra la actualizaciónde la normatividad y los instrumentos jurídicos vigentes; la articulación de laspolíticas de desarrollo urbano, ambientales y sociales; y una mayor coordinación yarticulación por parte de las dependencias y entidades involucradas para planear yejecutar acciones.[5]     OBJETIVO 1   Atender las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos de la capital,brindando oportunidades económicas y sociales para su adquisición y haciendoénfasis en los atributos del derecho a una vivienda adecuada y digna.       META   Construir vivienda de interés social con esquemas que permitan la sustentabilidad,la competitividad y la equidad.   LÍNEAS DE ACCIÓN   Modernizar los proyectos y la normatividad para la construcción de viviendasocial que permita generar edificaciones de mayor superficie, menor costo y enel menor tiempo de ejecución; que sea cercana a las redes de transporte públicoy fuentes de empleo; que cuenten con servicios urbanos y de comercio local; yque sea amigable con el medio ambiente.   META   Ampliar la cobertura de los programas de mejoramiento de vivienda incluyendocriterios de igualdad de género, preferentemente dirigida a la población residentede bajos recursos económicos, en condiciones de vulnerabilidad y en situación deriesgo. • Adecuar el programa de mejoramiento de vivienda para hacer frente a lasnecesidades reales de la población, generando esquemas que permitannormalizar la situación de viviendas divisibles, ampliadas y por lotes. • Propiciar el otorgamiento de subsidios, permisos y créditos para la adecuaciónde la vivienda, la ejecución de las adaptaciones especiales y el cambio defunción de los espacios para que respondan a las necesidades de la poblacióncon discapacidad, con movilidad reducida y personas adultas mayores.   OBJETIVO 2 Impulsar la creación de un marco normativo que promueva y regule el desarrollode vivienda en áreas con posibilidades de redensificación y reciclamiento.   META   Actualizar el marco normativo y articular la acción de las diferentes dependenciasy entidades, para facilitar la gestión y desarrollo de vivienda de interés social.     Revisar la legislación vigente en la materia para proponer los ajustes normativose institucionales necesarios, simplificar los trámites para construcción devivienda y supervisar a los inspectores de obra.   META   Adquirir inmuebles con características jurídicas, técnicas y financieras óptimaspara el desarrollo de vivienda de interés social.   • Promover la adquisición de vecindades e inmuebles en condiciones de altoriesgo estructural, para integrarlos como parte de la bolsa de suelo, impulsandola expropiación de los inmuebles que se cataloguen como de alto riesgoestructural y cuyos propietarios no los atiendan.   META   Propiciar y concertar la ejecución de proyectos de vivienda sustentable, quebusquen el fortalecimiento de la convivencia e integración de la población,aprovechando la inversión acumulada en infraestructura, tanto en centralidadesexistentes como en áreas de potencial de reciclamiento, tales como viejas zonasindustriales, deterioradas o en desuso.   LÍNEAS DE ACCIÓN   • Incentivar y fortalecer procesos de planeación multiactoral de zonas específicasde la ciudad para generar esquemas novedosos de producción social delhábitat y de vivienda sustentable, adecuados a las condiciones del territorioespecífico. • Posibilitar la concreción de modelos novedosos de producción social devivienda sustentable en zonas estratégicas con la gestión de financiamientoante organismos públicos federales, locales y privados. • Fomentar la construcción de vivienda de interés social dentro de los desarrollosy barrios de interés medio.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente, en lo que tiene que ver con el tema de vivienda y construcción de la misma, establece lo siguiente:   “La vivienda y las áreas excluidas   La vivienda tiene un lugar relevante en la planeación y gestión urbana, pues constituye uno de los principales satisfactores sociales, participa activamente en los procesos económicos y es un estructurador determinante del ordenamiento territorial.   El poder adquisitivo de los sectores de ingresos medios y bajos ha caído en las últimas décadas, impidiendo adquirir la vivienda a quienes la necesitan; y a quienes la poseen, mejorarla, ampliarla o sustituirla por otra más acorde a sus nuevos requerimientos.   La población con ingresos medios y bajos, a quien se oferta crédito de interés social para la compra de inmuebles, tiene problemas para ser sujeto de crédito, mientras que la alternativa devivienda en renta para estos sectores ha estado restringida, debido a la escasez de oferta y a las limitaciones en el marco jurídico para el control de esta actividad.   La dinámica habitacional ha dado lugar a una ciudad segregada y polarizada. Las políticas emprendidas no han permitido el acceso a la de vivienda de todos los estratos de la población, sobre todo de los más pobres. En los últimos años, la mayor parte del requerimiento de vivienda de sectores populares se ha estado ofertando en la periferia y en los municipios conurbados, mientras que el de los sectores medios y altos se produce en el DF, sobre todo, en áreas ecológicas muy codiciadas por el capital inmobiliario: en Cuajimalpa y en menor medida Álvaro Obregón y Tlalpan.   La vivienda popular ha venido enfrentando una serie de problemas heredados: la falta de una política integral de vivienda a largo plazo; la desarticulación entre las políticas de desarrollo urbano y las habitacionales; la existencia de programas poco acordes con los niveles socioeconómicos de la mayoría; la reducción de la acción de las instituciones públicas; desregulación, privatización y creciente eliminación de subsidios; la incompatibilidad entre la tierra disponible para programas de vivienda popular y la factibilidad de servicios, principalmente agua; la escasa producción de vivienda para renta y la reducción de los metros cuadrados por vivienda. Pero, sobre todo son los problemas por la recurrencia de crisis económicas con escenarios económicos y sociales adversos para las mayorías, lo que propicia la especulación inmobiliaria, con el consecuente acceso diferenciado a la vivienda. Es por eso que los demandantes de habitación popular han optado por la autoconstrucción, sin contar con la capacidad o asesoría técnica y con costos que al final resultan mayores a los de la vivienda institucional.   Ante las dificultades para enfrentar el problema de la vivienda de los sectores de más bajos ingresos, en 1998 el Gobierno del Distrito Federal decidió modificar sus estrategias de financiamiento y canalizar directamente recursos fiscales para los programas de vivienda, por lo que creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI DF). De este modo, el organismo se propuso diversificar programas y esquemas financieros; adecuar las condiciones de recuperación a la capacidad de pago de los beneficiarios; facilitar el acceso de las familias menores ingresos y mayor vulnerabilidad; otorgar ayudas de beneficio social; y vincular la producción de vivienda a las programas de desarrollo urbano.   A partir del 2001, el GDF está aplicando una política habitacional para consolidar la producción social de vivienda, conducir el desarrollo urbano y beneficiar a las familias pobres, a través de lineamientos e instrumentos específicos. Se promueve la vivienda como factor de ordenación territorial de los asentamientos humanos; se restringe la construcción de unidades habitacionales y desarrollos comerciales de alto impacto urbano en delegaciones con suelo de conservación; se impulsa la redensificación y repoblamiento de las delegaciones centrales y áreas con factibilidad de servicios; se contribuye al desarrollo económico con la reactivación del sector y la generación de empleos; y se incrementa y diversifica la oferta de vivienda social y popular.   En los últimos tres años, se han desarrollado dos vertientes del programa: Vivienda en Conjunto y Mejoramiento, Ampliación y Vivienda Nueva en Lote Familiar, con una meta de 150,000 acciones en seis años. De 2001 al 2003 se han realizado cerca de 80,000 acciones de vivienda, de las cuales, más de 40,000 corresponden a vivienda nueva y cerca de 30,000 son acciones del programa de mejoramiento y ampliación. Se calcula que para el 2006 se habrán invertido en este programa cerca de 12 mil millones de pesos, financiados con recursos fiscales   3.2. Acceso equitativo a la vivienda Impulsar la vivienda como factor de desarrollo social y de ordenamiento territorial.   Garantizar que la gente de bajos recursos pueda acceder a una vivienda digna mediante créditos accesibles a sus posibilidades de pago.   Vincular la producción de vivienda a los programas de desarrollo urbano para contribuir a frenar la expansión urbana; evitar la pérdida de población en la ciudad central; atender situaciones de vulnerabilidad; preservar el patrimonio natural e histórico; y a optimizar el uso de la infraestructura, los servicios y el equipamiento existente.   Mantener la densidad poblacional en las delegaciones de los contornos para evitar nuevos asentamientos humanos en suelo no apto, mediante el impulso a programas de ampliación y mejoramiento de vivienda popular en lotes familiares y a través del otorgamiento de créditos que estimulen los procesos de autoproducción individual o colectiva   Fomentar la participación concertada de las diversas dependencias del gobierno que intervienen en las gestiones y otorgamiento de permisos, licencias, registros, crédito, facilidades y apoyos sociales a fin de simplificar trámites y reducir tiempos de gestión.   Agilizar mecanismos y trámites relacionados con la vivienda en donde intervienen diversas dependencias de gobierno, como el caso de la Ventanilla Única para emitir el Certificado Único de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, que se expide en la SEDUVI.             Desregular el sector, eliminando tramos de gestión, reduciendo trámites, mejorando la normatividad y transparentando el otorgamiento de permisos.”[6]   Como se puede apreciar, la construcciòn de vivienda de bajo costo es una prioridad no solo en la Ciudad sino en todo el paìs. De ahí la necesidad de impulsar su construcciòn mediante el establecimiento de un marco jurìdico que de certeza a los desarrolladores, a las personas que demandan vivienda y a la misma autoridad.   En ese sentido, la Ciudad de México cuenta desde el año de 1994 con normatividad específica para cumplir los criterios a que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo citados, y es el relativo a la Norma de Ordenación 26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.   La Norma de Ordenación 26 nace bajo la gran presión que se surge de la crisis financiera de 1994, para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano y que quedó contenida en Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 1997, ya que los proyectos para construir vivienda de interés social o popular prácticamente desaparecieron, siendo consolidada la misma en el Programa General de Desarrollo Urbano 2003, vigente a la fecha.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente de 2003, establece entre otros aspectos, la planeación del desarrollo urbano en la Ciudad, en donde las disposiciones conocidas como Normas de Ordenación General, forman parte fundamental del mismo, y se incorporaron como parte de la entonces vigente Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996.   En este punto, es importante señalar que en lato sensu, las Normas de Ordenación General son instrumentos que complementan los ordenamientos normativos en la materia, así como las disposiciones señaladas en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. Su objeto es el de regular las características de las edificaciones, el espacio urbano, la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, el impacto urbano, entre otros; dichas normas se establecen en los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.   Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano vigente, define en su artículo 3 fracción XXI, como Norma de Ordenación:   “Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:   XXI. Norma de Ordenación: las que regulan la intensidad, la ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano; así como las características de las edificaciones, las construcciones, la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, el impacto urbano y las demás que señala esta ley; dichas normas se establecerán en los programas y en el reglamento de esta ley;”   Sin embargo, de 2003 al día de hoy, la Norma General de Ordenación 26 ha sufrido diversas modificaciones y adecuaciones. Por ejemplo, la de marzo de 2005, en la que se mencionaba:   a)    Para el Registro de Manifestación de construcción, el solicitante y el Director Responsable de Obra deberían acreditar que el valor de la venta de vivienda de interés social no excediera el importe que resultara de multiplicar por 15 el salario mínimo vigente que correspondía al Distrito Federal elevado al año. b)    Cuando por cualquier forma se contravenía el propósito de la norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podía de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente. c)    El área máxima construida por vivienda no debía rebasar los 65m2. d)    La Norma no aplica en zonas que se encuentren dentro de los polígonos de los Programas Parciales.   En el año 2010, se modifica nuevamente la Norma de Ordenación, en donde la Asamblea Legislativa incluso modificó la denominación:   a)    Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular”. b)    Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial La Norma no aplica en:
  1. Suelo de conservación.
  2. Zonas de riesgo y vulnerablidad,
  3. En predios que no tengan acceso a vía pública o sea menor a 6 metros de ancho.
  4. Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factiblidad de servicios sea negativa.
  5. Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma.
c)    Para la construcción de vivienda cuyo precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), se determinan 3 zonificaciones directas, de acuerdo al territorio. d)    Los proyectos garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 m2. e)    Según el caso y la evaluación que haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, si el proyecto de vivienda no cumple con los requisitos establecidos por la Norma deberá entonces cumplir con la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo o bien, de oficio reconocerse la anulabilidad o declararse la nulidad del acto vía administrativa y revocar el certificado de zonificación y/o la manifestación de construcción respectiva. f)     El precio final deberá comprobarse previo a la obtención del uso de suelo vía corrida financiera correspondiente. En caso de no cumplirse el precio final, procederá la revocación de todos los actos administrativos obtenidos al amparo de la aplicación de la presente norma. g)    Aplica en suelo urbano en zonificaciones con clasificación de uso de suelo: a) Habitacional (H); b) Habitacional con Comercio (HC); c) Habitacional con Oficinas (HO); d) Habitacional Mixto (HM) y e) Centro de Barrio (CB). h)   El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. i)     Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular).               Finalmente, el día 19 de agosto de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la Aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, en donde entre otras cosas se considero que:   “Que debido a la evolución en los valores de suelo en la ciudad y a su incidencia directa en la producción de vivienda de interés social y popular con características sustentables y a que la misma guarda estrecha relación con otros factores que la condicionan entre los que se encuentran la calidad de vida de sus habitantes, la suficiencia de la infraestructura urbana, el transporte, los servicios públicos de salud y educación, el espacio público, el esparcimiento, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano, y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal: es necesario mantener el orden urbano mediante la suspensión temporal de trámites relativos a la aplicación de la Norma 26, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo y alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito Federal. Que a casi tres años de las adecuaciones de la citada norma es necesario evaluar los resultados de su operación en el territorio de la ciudad, considerando los efectos de su aplicación y las modificaciones en las condiciones, sociales y económicas de las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad para determinar la conveniencia de su permanencia, modificación o en su caso, abrogación.”[7]   Ahora bien, en los últimos meses varios Diputados y Diputadas hemos denunciado la violación de usos de suelo en distintas zonas de la ciudad, entre los que se encuentran también abusos cometidos por constructores de vivienda que, haciendo un uso abusivo y fraudulento de las facilidades que otorga la Norma 26, se benefician económicamente y se olvidan del fin para el que fue creada la misma, consistente en apoyar a los grupos sociales más necesitado para adquirir una vivienda digna.   Al respecto, la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad ha documentado 11 expedientes relativos a irregularidades relacionadas con la aplicación de la Norma 26, mientras que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, cuenta con un registro de 64 quejas contra constructores que abusan de la Norma. Las irregularidades van desde poner a la venta en un precio mayor al permitido las viviendas, hasta simular la venta de esas viviendas a precios bajos para después revenderlas a precios mucho más altos.   En todos los casos se utilizaron por parte de los constructores las facilidades que otorga la norma, tales como desarrollar más niveles de lo permitido en las construcciones, no disponer de cajones de estacionamientos necesarios y obtener algunas facilidades fiscales, entre otros.   Derivado de lo anterior, varios legisladores se han pronunciado en el sentido de desaparecer la norma mediante su abrogación, sin embargo, en el Partido Verde disentimos de aquellos que pretenden llevar a cabo esta acción, pues el espíritu de la misma es DAR VIVIENDA DIGNA AQUELLOS GRUPOS VULNERABLES QUE LO NECESITAN, es decir, a grupos de mujeres, madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad o que no cuentan con seguridad social para acceder a créditos de vivienda Institucionalizado o bancario debiendo incluir en la misma a las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares.   En adición a lo anterior, la construcción de vivienda, incluida la de interés social, también implica una actividad productiva que produce desarrollo económico en la Ciudad, razón por la cual no se puede detener. En tal virtud, la abrogación de la Norma traería más problemas que beneficios.   De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, entregados a la Asamblea Legislativa con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno del Distrito Federal 2012, en el rubro de Vivienda, se informó:   ü  El Gobierno del Distrito Federal reconoce en la vivienda un derecho de la familia, como organización social, sujeto de obligaciones y derechos. ü  La dinámica de la vivienda de los sectores en estado de pobreza señala que la autoconstrucción es, y seguirá siendo el principal medio, por lo que las políticas públicas del Instituto de Vivienda consideran no sólo su apoyo crediticio, sino la asistencia técnica a los beneficiarios y la protección como consumidores. ü  Los programas del Instituto de Vivienda dirigidos a cumplir el objetivo de facilitar la adquisición, mejoramiento o financiamiento de una vivienda para los sectores más desfavorecidos de la población, son: a)    Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto b)    Programa de Mejoramiento de Vivienda. ü  En 2012 se autorizaron 7,198 créditos con un monto de 142.7 millones de pesos, distribuidos en unidades territoriales de media, alta y muy alta marginalidad. El 84% de las familias beneficiadas percibe ingresos de 1.6 a 5 v smd. ü  De los créditos autorizados 3,740 corresponden a mejoramiento y ampliación, mientras que 2, 417 a vivienda nueva, así como 1,041 subsidios para sustentabilidad. ü  Para noviembre 2012 se tiene proyectado realizar 10,794 acciones para mejoramiento de vivienda, de las cuales 5,514 serán para mejoramiento y ampliación; 3,626 acciones para vivienda en lote familiar y 1,654 subsidios para sustentabilidad. ü  Para atender sus programas sustantivos el INVI ejerció un presupuesto de $879´978,212.07 M.N. cantidad que representa 36.8% del presupuesto autorizado. La población beneficiada corresponde a grupos vulnerables, principalmente a madres solteras, personas con capacidades diferentes, adultos mayores e indígenas, en aproximadamente 940 unidades territoriales en las 16 delegaciones políticas. ü  En el periodo que se reporta se realizaron11,580 acciones de vivienda,total que representa 64% de la meta anual programada, y que sumando a los resultados de los ejercicios 2007-2011, significa un avance de 63% con relación a la meta de 200 mil acciones de vivienda que establece el Programa General de Desarrollo de Distrito Federal 2007-2012. ü  Norma de Ordenación General 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular.  Con el objeto de fomentar la producción de viviendas de interés social y popular; reordenar el territorio; reciclar el suelo urbano; impulsar proyectos de densificación y promover la integración de medidas de sustentabilidad arquitectónica que permitan transitar hacia un modelo más eficiente en el uso de los recursos y energía que demandan estas viviendas y conjuntos habitacionales, la Secretaría realizó reuniones de trabajo interinstitucionales a partir de la cual se definió el proyecto de Norma, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 30 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010.[8]   Como botón de muestra de la necesidad de la preservación de esta Norma General 26, que sin duda es pieza fundamental para lograr reordenar el territorio de la ciudad y cumplir con los objetivos del Programa General de Desarrollo señalados en materia de vivienda, se puede observar lo reportado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el mes de octubre de este 2013, que establecen que actualmente existen alrededor de 900 asentamientos humanos irregulares, y cerca de 2.5 millones de personas habitan en los mismos.   Por ello, a través de la presente Iniciativa se está proponiendo reformar la Norma de Ordenación 26, para que la misma cumpla el objetivo para el que fue creada hace casi 20 años. En ese sentido, la propuesta que el Partido Verde en esta Asamblea Legislativa hace consiste en:   a)    Cambio en la denominación de la Norma de Ordenación 26, sustituyendo el término “producción” por “facilitar” la construcción de vivienda de interés social y popular sustentable. b)    Que los criterios de sustentabilidad sean de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia ambiental, uso eficiente del agua y construcciones, por citar algunas. c)    Ampliar la prohibición de espacios en los que aplicará la Norma de Ordenación, entre otros a:
  1. Centros de Barrio
  2. Zonas Patrimoniales
d)   Que las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares, en suelo de conservación o zonas de riesgo tengan acceso a vivienda. e)    Armonizar el precio final en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, que establece la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda en su artículo 3 fracciones XXXVII y XXXVIII, para la construcción de vivienda de interés social y popular. f)     Dar vista al Ministerio Público por parte de la autoridad responsable en caso de violaciones a la Norma de Ordenación. g)    La Prohibición de la aplicación de la Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional establezcan número de niveles mayores a los autorizados en la Norma. h)   La acreditación fehaciente a través de corrida financiera, de que el valor de venta de las viviendas no excede el permitido, incluyendo los acabados con los cuales se entregarán las mismas. i)     En caso de violación a la Norma o de el precio de venta de la vivienda exceda al que se refiere la Ley de Desarrollo urbano, las construcciones excedentes a los niveles autorizados, serán asignados al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para que este los entregue  preferentemente a personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en suelo urbano en áreas de riesgo a las personas que se encuentren en su lista de espera de vivienda. j)      La obligación de las Delegaciones de vigilancia del cumplimiento de la Norma. k)    La imposición de sanciones penales, civiles, fiscales y administrativas a quien viole la Norma. l)     La prohibición de solicitud de modificación de uso de suelo, para legalizar la violación de la misma, respecto al uso de suelo y precio.   Lo anterior generará, sin duda, un marco legal con certeza para todos aquellos que quieran acogerse a la misma y disminuir la simulación que la aplicación que la actual Norma de Ordenación ha generando,  otorgando beneficios económicos a unos pocos, afectando la economía de muchos y dejando sin un lugar de vivienda digna en la ciudad a aquellos para los que fue diseñada, es decir, los grupos vulnerables.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”

       ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Norma de Ordenación “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular, para quedar como sigue:    

Norma de Ordenación Número 26. PARA FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR SUSTENTABLE EN SUELO URBANO

    Para facilitar la construcción de vivienda de Interés Social y Popular Sustentable en Suelo Urbano, se aplicarán las medidas siguientes:   Esta Norma de Ordenación aplicará exclusivamente en suelo urbano en zonificaciones con clasificación: Habitacional, Habitacional con Comercio, Habitacional con Oficinas y Habitacional Mixto.   Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio, la presente Norma de Ordenación será aplicable en Áreas de Gestión Estratégica y ZODES que se ubiquen en suelo urbano.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación en:   a)    Suelo Urbano en:
  1. Centros de Barrio.
  2. Zonas patrimoniales.
  3. Zonas que cuenten con Declaratoria Patrimonial por Organismos Internacionales, Nacionales o Locales.
  4. Zonas que cuenten con Declaratoria de Pueblo o Barrio Mágico en materia de turismo.
  b)    Suelo de conservación. c)    Zonas de alto riesgo y vulnerabilidad. d)    Predios que no tengan acceso a la vía pública o ésta sea menor a 6 metros de ancho. e)    Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factibilidad de servicios sea negativa. f)     Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma. g)    Las zonas en donde el Atlas de Riesgo de la Ciudad no lo permita.     Para los proyectos de interés social o popular en los cuales se presenten circunstancias especiales como vecindades, inmuebles catalogados, sustitución de vivienda precaria o en alto riesgo estructural en predios ubicados en suelo urbano, estos deberán apegarse a un dictamen que se llevará a cabo por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.   Cuando se trate de reubicación de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o zonas de riesgo en suelo urbano, serán ejecutados en predios de reservas territoriales del Distrito Federal, y cumplir con lo que establece el párrafo siguiente.   Los proyectos que se desarrollen en los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente serán realizados y ejecutados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Para la vivienda de interés social, y cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal, se determinan 3 zonificaciones directas de acuerdo al territorio en donde se encuentra, para dotar de número de niveles y área libre mínima:   Primer Territorio: es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, Segundo Territorio: es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20   Tercer Territorio: es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano establezca una zonificación mayor a la establecida como directa en esta Norma para el territorio correspondiente.   Para la construcción de vivienda popular, cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales, se determinan 3 zonificaciones directas:   a)    El Primer territorio, es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20. b)    El Segundo Territorio, es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20. c)    El tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.       Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular), siempre y cuando no se trate de suelo de conservación.   Los criterios y políticas de sustentabilidad del proyecto deberán ajustarse a lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las Normas de Ordenación 27, Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción sustentable.   El requerimiento de cajones de estacionamiento para los tres territorios indicados, está en función de los criterios establecidos en la presente Norma. Esta demanda podrá ser satisfecha en otro predio a través de la construcción de un estacionamiento de barrio, en caso de que no cuenten con espacio suficiente en el sitio del proyecto, el cual contara con las especificaciones necesarias para su funcionalidad y operatividad.   En los proyectos de vivienda institucional o de organizaciones sociales sin fines de lucro se deberán aplicar los siguientes criterios, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:   1) En predios con superficie menor a 1,000 m2: a) Se permitirá el incremento de niveles de construcción en los términos que establece la presente Norma, a condición de que se cumpla el criterio de sustentabilidad relativo al ahorro de agua y energía. b) Se podrá exentar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento.   2) En predios con superficie mayor a 1,001, se podrá modificar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento en las siguientes proporciones: a) En predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2, el requerimiento será de 20%; b) En predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2, el requerimiento será de 30%; y c) En predios con superficie mayor de 5, 000 m2, el requerimiento será de 40%.   Los proyectos deberán contemplar los criterios mínimos de antropometría y habitabilidad que garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, con un mínimo de construcciónde la vivienda de 60 m2., sin incluir indivisos y estacionamiento.   Las viviendas excedentes construidas al amparo de esta Norma por particulares y que no cumplan los requisitos establecidos por la misma, pasaran al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente a los solicitantes de vivienda dando prioridad a las personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en zonas de riesgo del suelo urbano.   Para la construcción de vivienda al amparo de esta Norma, se deberá acreditar fehacientemente, a través de la corrida financiera correspondiente que el valor de venta de las viviendas, no exceda el importe establecido, incluyendo los acabadoscon los cuales se entregarán, ratificándolo al momento de dar el aviso determinación de obra correspondiente.   En caso de no acreditarlo, la autoridad competente no otorgará la autorización de uso y ocupación y dará aviso al Ministerio público del Distrito Federal.   De igual forma, en caso de excederse en el cumplimiento de lo establecido en esta Norma, dicha autoridad notificará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que la construcción excedentes pase al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente de acuerdo al criterio establecido en la misma.   Cuando por cualquier forma se contravenga el propósito de esta Norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente.   Los particulares que construyan al amparo de la presente Norma, no podrán con posterioridad a la declaratoria de nulidad, promover el procedimiento a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.   La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Norma es facultad del órgano político-administrativo en cada demarcación territorial, quien en caso de encontrar que el promovente pretendió obtener u obtuvo los beneficios de esta Norma sin cumplir con lo establecido en la misma, dará vista al Ministerio público del Distrito Federal y se estará a lo dispuesto en los artículos 310, 343 Bis y demás aplicables  del Código Penal para el Distrito Federal, sin perjuicio de las acciones de tipo civil, fiscal y administrativas que corresponda.   En las construcciones que se realicen al amparo de esta Norma, queda prohibida la pre-venta así como su venta, donación, traspaso, arrendamiento o cesión, durante los primeros 5 años después de entregada la construcción.

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Norma de Ordenación.   CUARTO.- Los trámites que hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluir el mismo de acuerdo a la normatividad vigente al momento de iniciar.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ         DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                                 COORDINADOR                                        VICECOORDINADOR


[2]pnd.gob.mx/. II. México Incluyente. Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial.
[3] Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018. Eje México Incluyente.
[4]Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA. Área de Oportunidad 6. Vivienda, págs. 239 y siguientes. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2013, Tomo II y III.  
[5] Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4 Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, Área de Oportunidad 6. De Vivienda, págs. 240 y siguientes. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013.
[6]Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 31 de diciembre de 2003, Gaceta Oficial del Distrito Federal, págs 43 y siguientes.
[7]Gaceta Oficial del Distrito Federal. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal. 19 de agosto de 2013. Décima Séptima Época. Número 1672. Págs. 5 y siguientes.
[8]6to. Informe de Labores. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno. Octubre 2012.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

 así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y

los servicios sociales necesarios; …

Artículo 25

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  En nuestro país el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece en su parte conducente:   “Artículo 4o. … ...   Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.   …”.   El precepto guarda estrecha concordancia con lo que se establece en los artículos 1 y 27 del texto Constitucional vigente, los cuales establecen en lo conducente:   [1]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.   Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.   La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. …”.   Ahora bien, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, en el Eje México Incluyente[2], se establece en el tema Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial, lo siguiente:   En materia de vivienda e infraestructura socialbásica, se ha avanzado de manera importanteen los últimos 20 años. Entre 1990 y 2010,la proporción de la población que no contaba conservicios básicos de vivienda pasó de 44 a 19por ciento.   Sin embargo, los avances en este rubro no han sidouniformes para todas las regiones y localidadesdel país. En 2010, la carencia de servicios básicosen la vivienda afectó a 9.4% de la población enlocalidades urbanas, mientras que en zonas ruralesse presenta en 50.4%. En el mismo sentido,existen grupos de la población particularmentedesatendidos: la necesidad de reemplazo devivienda está concentrada en la población noafiliada a la seguridad social, que representael 73% de la necesidad nacional y solamenterecibe el 30% del financiamiento total destinadoa vivienda. En este sentido, se requiere fomentarmecanismos que puedan dar respuesta a lasnecesidades específicas de las mujeres conesquemas de financiamiento apropiados a susituación en el mercado de trabajo.   Actualmente existen en México 2.8 millones deviviendas que necesitan ser reemplazadas y 11.8millones que requieren algún tipo de mejoramientoo ampliación. Asimismo, para atender el crecimientode la población se estima que en los próximos 20años se demandarán 10.8 millones de solucionesde vivienda debido a la creación de nuevos hogares.   El modelo de crecimiento urbano reciente hafomentado el desarrollo de viviendas que seencuentran lejos de servicios como escuelas,hospitales y centros de abasto. Es decir, laproducción de vivienda nueva ha estado basada enun modelo de crecimiento urbano extensivo. Losdesarrollos habitacionales se ubicaron en zonasalejadas de los centros de trabajo y de servicios,sin una densidad habitacional adecuada quepermitiera costear servicios, vías de comunicacióny alternativas de transporte eficientes. Esto hagenerado comunidades dispersas, un debilitamientodel tejido social y un uso poco eficiente delos recursos de la economía a través de altos costosde transporte para los trabajadores y las empresas.   Lo anterior también se ha traducido en un importantenúmero de viviendas deshabitadas. De acuerdo conel Censo de Población y Vivienda 2010, el númerode viviendas deshabitadas fue de casi 5 millonesy las de uso temporal de poco más de 2 millones.   Ante esta coyuntura, es necesario impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad de población y actividad económica.   Alternativas como los mercados de vivienda usaday en renta aún son incipientes, lo que dificultaque se pueda utilizar la oferta disponible parasolucionar las necesidades habitacionalesexistentes. El mercado secundario de vivienda enMéxico tiene un peso pequeño, aunque hay signosde que ha incrementado su participación. A pesarde que siguen existiendo inhibidores, como los altoscostos del traslado de propiedad, el financiamientopara la adquisición de vivienda usada en INFONAVITprácticamente se duplicó en la década pasada:mientras que en 2002 representaba 13%, para2012 la proporción fue de 21%. Dado el crecimientourbano antes descrito, la vivienda usadaresulta cada vez más atractiva ya que se encuentramejor ubicada que las nuevas, lo que ofrece unamejor calidad de vida a sus habitantes.   Por su parte, el 23% de las viviendas habitadas seclasifican como no propias (rentadas, prestadasy en otra situación). En México, la mayor partedel mercado de renta es informal y no existe unsistema formal de propietarios, administradoresde la propiedad ni compañías dedicadas a invertiren la construcción y administración de viviendapara renta.   Por otro lado, un México Incluyente tendrá comoobjetivo proveer un entorno adecuado para eldesarrollo de una vida digna. Para ello, se planteadar impulso a soluciones de vivienda dignas, asícomo al mejoramiento de espacios públicos. Enespecífico, la Política Nacional de Vivienda consisteen un nuevo modelo enfocado a promover eldesarrollo ordenado y sustentable del sector; amejorar y regularizar la vivienda urbana, así comoa construir y mejorar la vivienda rural. Esta Políticaimplica: I) lograr una mayor y mejor coordinacióninterinstitucional; II. transitar hacia un modelode desarrollo urbano sustentable e inteligente; III. reducir de manera responsable el rezago en vivienda; y IV) procurar una vivienda digna para losmexicanos. Por tanto, se plantea impulsar accionesde lotificación, construcción, ampliación y mejorade hogares, y se propone orientar los créditosy subsidios del Gobierno de la República haciaproyectos que fomenten el crecimiento urbanoordenado.   De manera adicional, en el documento de referencia se establecen como objetivos para lograr las acciones que en materia de vivienda se implantan una serie de objetivos y estrategias, entre ellos:   “Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos. Líneas de acción • Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica,orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda. • Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas. • Promover reformas a la legislación en materia de planeación urbana, uso eficiente del suelo yzonificación. • Revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio deintervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidadeshabitacionales que así lo necesiten. • Mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales. • Adecuar normas e impulsar acciones de renovación urbana, ampliación y mejoramiento de lavivienda del parque habitacional existente.   Estrategia 2.5.2. Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento dela adquisición de vivienda nueva.   Líneas de acción   • Desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias. • Desarrollar un nuevo modelo de atención de necesidades de vivienda para distintos segmentosde la población, y la atención a la población no cubierta por la seguridad social, incentivando suinserción a la economía formal. • Fomentar la nueva vivienda sustentable desde las dimensiones económica, ecológica y social,procurando en particular la adecuada ubicación de los desarrollos habitacionales.   Estrategia 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenesde gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitanoy de vivienda.   Líneas de acción   • Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regionalurbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU) y que presida, además, la Comisión Intersecretarial en la materia. • Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenesde gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia deordenamiento territorial y vivienda. • Promover la adecuación de la legislación en la materia para que responda a los objetivos de laNueva Política de Vivienda.[3]   Respecto al Distrito Federal, el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 11 de septiembre de 2013, se establece en el Eje 4 en el tema de Vivienda, lo siguiente[4]:   “Ámbito urbano-ambiental   De continuar la falta de una planeación urbana integral con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad, que contemple la creación y mantenimiento de los espacios públicos, vivienda y servicios urbanos, articule y promueva el sistema de transporte público de la ciudad, así como formas demovilidad no motorizada, se podría aumentar el deterioro del tejido social, podríadisminuir la calidad de vida de la población y podrían incrementarse los nivelesde marginación y de riesgo en caso de desastres naturales. Esto a su vez puedecontribuir al incremento de la percepción de inseguridad entre la población ydisminuir la competitividad de la ciudad.   Una parte de la población de la capital se ha desplazado de la zonacentro a la periferia. En este proceso, predomina la población debajos ingresos, ya que no están en condiciones de pagar el altocosto del suelo, la vivienda y los servicios en las áreas centrales dela ciudad. En éstas, la densidad de población se redujo de 206 hab/ha en 1980 a 137 hab/ha en el 2010.   EJE 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA Área de Oportunidad.   Por último, el marco normativo vigente para la planeación y gestión del territorio,las políticas urbanas, ambientales y de movilidad, así como las correspondientes asuelo, vivienda, infraestructura y equipamiento, resultan excesivos, contradictoriose inflexibles. En adición, el contenido de la normatividad presenta inconsistenciasen relación a la regulación de los procesos de ocupación del territorio, lo queocasiona conflictos de interpretación y un manejo poco eficiente en su aplicación.   Lo anterior, no permite realizar de manera eficiente el proceso de administracióndel desarrollo territorial de la ciudad y potenciar el desarrollo de la capital.   Área de Oportunidad 6. VIVIENDA   Basado en cifras de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI),los requerimientos de vivienda para nuestra entidad federativaconformados por las necesidades y rezago en esta materia seestiman para 2013 en aproximadamente 114,326 acciones, divididasen 55,410 acciones de vivienda nueva y 58,916 de mejoramiento.   El 49.13% de estas necesidades se concentran en los nivelessocioeconómicos popular y bajo, que corresponden a personas queganan menos de 8 salarios mínimos, el 46.64% restante gana entre8 y 30 salarios mínimos.   De acuerdo a la CONAVI, en la Ciudad de México operan lossiguientes organismos de vivienda gubernamentales: Instituto delFondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo deVivienda del Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadoresdel Estado (FOVISSSTE), Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)-Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y la Armada S.N.C. (BANJERCITO), Petróleos Mexicanos (PEMEX),Comisión Federal de Electricidad (CFE), BANCA y Sociedades Financieras deObjeto Limitado (SOFOL) y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), queatienden el 46.2% de la demanda (52,819), existiendo un sector sin atención delorden de 53.8% (61,507) en todos los niveles socioeconómicos. Cabe señalar quelas acciones se ejecutan en función de los recursos que se programan anualmentepara las metas establecidas por cada organismo de vivienda.   La atención al requerimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal se da através del INVI. De las 52,819 acciones ejercidas en la entidad, el mismo organismoparticipa con el 43% de la atención en los niveles socioeconómicos popular y bajoque perciben de 1 a 8 salarios mínimos mensuales; de los cuales, el INVI participacon 94.32% de los requerimientos del nivel popular y con 35.31% del nivel bajo. Por su parte, con la política de redensificación iniciada a partir del año 2000, laoferta de vivienda generada se orientó hacia sectores sociales con ingresos porarriba de los 8 salarios mínimos, con la consecuente expulsión hacia los municipiosconurbados, de la población por debajo de ese nivel que busca una viviendaaccesible a sus posibilidades económicas.   Entre los retos pendientes en materia de vivienda se encuentra la actualizaciónde la normatividad y los instrumentos jurídicos vigentes; la articulación de laspolíticas de desarrollo urbano, ambientales y sociales; y una mayor coordinación yarticulación por parte de las dependencias y entidades involucradas para planear yejecutar acciones.[5]     OBJETIVO 1   Atender las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos de la capital,brindando oportunidades económicas y sociales para su adquisición y haciendoénfasis en los atributos del derecho a una vivienda adecuada y digna.       META   Construir vivienda de interés social con esquemas que permitan la sustentabilidad,la competitividad y la equidad.   LÍNEAS DE ACCIÓN   Modernizar los proyectos y la normatividad para la construcción de viviendasocial que permita generar edificaciones de mayor superficie, menor costo y enel menor tiempo de ejecución; que sea cercana a las redes de transporte públicoy fuentes de empleo; que cuenten con servicios urbanos y de comercio local; yque sea amigable con el medio ambiente.   META   Ampliar la cobertura de los programas de mejoramiento de vivienda incluyendocriterios de igualdad de género, preferentemente dirigida a la población residentede bajos recursos económicos, en condiciones de vulnerabilidad y en situación deriesgo. • Adecuar el programa de mejoramiento de vivienda para hacer frente a lasnecesidades reales de la población, generando esquemas que permitannormalizar la situación de viviendas divisibles, ampliadas y por lotes. • Propiciar el otorgamiento de subsidios, permisos y créditos para la adecuaciónde la vivienda, la ejecución de las adaptaciones especiales y el cambio defunción de los espacios para que respondan a las necesidades de la poblacióncon discapacidad, con movilidad reducida y personas adultas mayores.   OBJETIVO 2 Impulsar la creación de un marco normativo que promueva y regule el desarrollode vivienda en áreas con posibilidades de redensificación y reciclamiento.   META   Actualizar el marco normativo y articular la acción de las diferentes dependenciasy entidades, para facilitar la gestión y desarrollo de vivienda de interés social.     Revisar la legislación vigente en la materia para proponer los ajustes normativose institucionales necesarios, simplificar los trámites para construcción devivienda y supervisar a los inspectores de obra.   META   Adquirir inmuebles con características jurídicas, técnicas y financieras óptimaspara el desarrollo de vivienda de interés social.   • Promover la adquisición de vecindades e inmuebles en condiciones de altoriesgo estructural, para integrarlos como parte de la bolsa de suelo, impulsandola expropiación de los inmuebles que se cataloguen como de alto riesgoestructural y cuyos propietarios no los atiendan.   META   Propiciar y concertar la ejecución de proyectos de vivienda sustentable, quebusquen el fortalecimiento de la convivencia e integración de la población,aprovechando la inversión acumulada en infraestructura, tanto en centralidadesexistentes como en áreas de potencial de reciclamiento, tales como viejas zonasindustriales, deterioradas o en desuso.   LÍNEAS DE ACCIÓN   • Incentivar y fortalecer procesos de planeación multiactoral de zonas específicasde la ciudad para generar esquemas novedosos de producción social delhábitat y de vivienda sustentable, adecuados a las condiciones del territorioespecífico. • Posibilitar la concreción de modelos novedosos de producción social devivienda sustentable en zonas estratégicas con la gestión de financiamientoante organismos públicos federales, locales y privados. • Fomentar la construcción de vivienda de interés social dentro de los desarrollosy barrios de interés medio.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente, en lo que tiene que ver con el tema de vivienda y construcción de la misma, establece lo siguiente:   “La vivienda y las áreas excluidas   La vivienda tiene un lugar relevante en la planeación y gestión urbana, pues constituye uno de los principales satisfactores sociales, participa activamente en los procesos económicos y es un estructurador determinante del ordenamiento territorial.   El poder adquisitivo de los sectores de ingresos medios y bajos ha caído en las últimas décadas, impidiendo adquirir la vivienda a quienes la necesitan; y a quienes la poseen, mejorarla, ampliarla o sustituirla por otra más acorde a sus nuevos requerimientos.   La población con ingresos medios y bajos, a quien se oferta crédito de interés social para la compra de inmuebles, tiene problemas para ser sujeto de crédito, mientras que la alternativa devivienda en renta para estos sectores ha estado restringida, debido a la escasez de oferta y a las limitaciones en el marco jurídico para el control de esta actividad.   La dinámica habitacional ha dado lugar a una ciudad segregada y polarizada. Las políticas emprendidas no han permitido el acceso a la de vivienda de todos los estratos de la población, sobre todo de los más pobres. En los últimos años, la mayor parte del requerimiento de vivienda de sectores populares se ha estado ofertando en la periferia y en los municipios conurbados, mientras que el de los sectores medios y altos se produce en el DF, sobre todo, en áreas ecológicas muy codiciadas por el capital inmobiliario: en Cuajimalpa y en menor medida Álvaro Obregón y Tlalpan.   La vivienda popular ha venido enfrentando una serie de problemas heredados: la falta de una política integral de vivienda a largo plazo; la desarticulación entre las políticas de desarrollo urbano y las habitacionales; la existencia de programas poco acordes con los niveles socioeconómicos de la mayoría; la reducción de la acción de las instituciones públicas; desregulación, privatización y creciente eliminación de subsidios; la incompatibilidad entre la tierra disponible para programas de vivienda popular y la factibilidad de servicios, principalmente agua; la escasa producción de vivienda para renta y la reducción de los metros cuadrados por vivienda. Pero, sobre todo son los problemas por la recurrencia de crisis económicas con escenarios económicos y sociales adversos para las mayorías, lo que propicia la especulación inmobiliaria, con el consecuente acceso diferenciado a la vivienda. Es por eso que los demandantes de habitación popular han optado por la autoconstrucción, sin contar con la capacidad o asesoría técnica y con costos que al final resultan mayores a los de la vivienda institucional.   Ante las dificultades para enfrentar el problema de la vivienda de los sectores de más bajos ingresos, en 1998 el Gobierno del Distrito Federal decidió modificar sus estrategias de financiamiento y canalizar directamente recursos fiscales para los programas de vivienda, por lo que creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI DF). De este modo, el organismo se propuso diversificar programas y esquemas financieros; adecuar las condiciones de recuperación a la capacidad de pago de los beneficiarios; facilitar el acceso de las familias menores ingresos y mayor vulnerabilidad; otorgar ayudas de beneficio social; y vincular la producción de vivienda a las programas de desarrollo urbano.   A partir del 2001, el GDF está aplicando una política habitacional para consolidar la producción social de vivienda, conducir el desarrollo urbano y beneficiar a las familias pobres, a través de lineamientos e instrumentos específicos. Se promueve la vivienda como factor de ordenación territorial de los asentamientos humanos; se restringe la construcción de unidades habitacionales y desarrollos comerciales de alto impacto urbano en delegaciones con suelo de conservación; se impulsa la redensificación y repoblamiento de las delegaciones centrales y áreas con factibilidad de servicios; se contribuye al desarrollo económico con la reactivación del sector y la generación de empleos; y se incrementa y diversifica la oferta de vivienda social y popular.   En los últimos tres años, se han desarrollado dos vertientes del programa: Vivienda en Conjunto y Mejoramiento, Ampliación y Vivienda Nueva en Lote Familiar, con una meta de 150,000 acciones en seis años. De 2001 al 2003 se han realizado cerca de 80,000 acciones de vivienda, de las cuales, más de 40,000 corresponden a vivienda nueva y cerca de 30,000 son acciones del programa de mejoramiento y ampliación. Se calcula que para el 2006 se habrán invertido en este programa cerca de 12 mil millones de pesos, financiados con recursos fiscales   3.2. Acceso equitativo a la vivienda Impulsar la vivienda como factor de desarrollo social y de ordenamiento territorial.   Garantizar que la gente de bajos recursos pueda acceder a una vivienda digna mediante créditos accesibles a sus posibilidades de pago.   Vincular la producción de vivienda a los programas de desarrollo urbano para contribuir a frenar la expansión urbana; evitar la pérdida de población en la ciudad central; atender situaciones de vulnerabilidad; preservar el patrimonio natural e histórico; y a optimizar el uso de la infraestructura, los servicios y el equipamiento existente.   Mantener la densidad poblacional en las delegaciones de los contornos para evitar nuevos asentamientos humanos en suelo no apto, mediante el impulso a programas de ampliación y mejoramiento de vivienda popular en lotes familiares y a través del otorgamiento de créditos que estimulen los procesos de autoproducción individual o colectiva   Fomentar la participación concertada de las diversas dependencias del gobierno que intervienen en las gestiones y otorgamiento de permisos, licencias, registros, crédito, facilidades y apoyos sociales a fin de simplificar trámites y reducir tiempos de gestión.   Agilizar mecanismos y trámites relacionados con la vivienda en donde intervienen diversas dependencias de gobierno, como el caso de la Ventanilla Única para emitir el Certificado Único de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, que se expide en la SEDUVI.             Desregular el sector, eliminando tramos de gestión, reduciendo trámites, mejorando la normatividad y transparentando el otorgamiento de permisos.”[6]   Como se puede apreciar, la construcciòn de vivienda de bajo costo es una prioridad no solo en la Ciudad sino en todo el paìs. De ahí la necesidad de impulsar su construcciòn mediante el establecimiento de un marco jurìdico que de certeza a los desarrolladores, a las personas que demandan vivienda y a la misma autoridad.   En ese sentido, la Ciudad de México cuenta desde el año de 1994 con normatividad específica para cumplir los criterios a que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo citados, y es el relativo a la Norma de Ordenación 26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.   La Norma de Ordenación 26 nace bajo la gran presión que se surge de la crisis financiera de 1994, para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano y que quedó contenida en Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 1997, ya que los proyectos para construir vivienda de interés social o popular prácticamente desaparecieron, siendo consolidada la misma en el Programa General de Desarrollo Urbano 2003, vigente a la fecha.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente de 2003, establece entre otros aspectos, la planeación del desarrollo urbano en la Ciudad, en donde las disposiciones conocidas como Normas de Ordenación General, forman parte fundamental del mismo, y se incorporaron como parte de la entonces vigente Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996.   En este punto, es importante señalar que en lato sensu, las Normas de Ordenación General son instrumentos que complementan los ordenamientos normativos en la materia, así como las disposiciones señaladas en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. Su objeto es el de regular las características de las edificaciones, el espacio urbano, la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, el impacto urbano, entre otros; dichas normas se establecen en los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.   Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano vigente, define en su artículo 3 fracción XXI, como Norma de Ordenación:   “Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:   XXI. Norma de Ordenación: las que regulan la intensidad, la ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano; así como las características de las edificaciones, las construcciones, la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, el impacto urbano y las demás que señala esta ley; dichas normas se establecerán en los programas y en el reglamento de esta ley;”   Sin embargo, de 2003 al día de hoy, la Norma General de Ordenación 26 ha sufrido diversas modificaciones y adecuaciones. Por ejemplo, la de marzo de 2005, en la que se mencionaba:   a)    Para el Registro de Manifestación de construcción, el solicitante y el Director Responsable de Obra deberían acreditar que el valor de la venta de vivienda de interés social no excediera el importe que resultara de multiplicar por 15 el salario mínimo vigente que correspondía al Distrito Federal elevado al año. b)    Cuando por cualquier forma se contravenía el propósito de la norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podía de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente. c)    El área máxima construida por vivienda no debía rebasar los 65m2. d)    La Norma no aplica en zonas que se encuentren dentro de los polígonos de los Programas Parciales.   En el año 2010, se modifica nuevamente la Norma de Ordenación, en donde la Asamblea Legislativa incluso modificó la denominación:   a)    Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular”. b)    Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial La Norma no aplica en:
  1. Suelo de conservación.
  2. Zonas de riesgo y vulnerablidad,
  3. En predios que no tengan acceso a vía pública o sea menor a 6 metros de ancho.
  4. Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factiblidad de servicios sea negativa.
  5. Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma.
c)    Para la construcción de vivienda cuyo precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), se determinan 3 zonificaciones directas, de acuerdo al territorio. d)    Los proyectos garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 m2. e)    Según el caso y la evaluación que haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, si el proyecto de vivienda no cumple con los requisitos establecidos por la Norma deberá entonces cumplir con la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo o bien, de oficio reconocerse la anulabilidad o declararse la nulidad del acto vía administrativa y revocar el certificado de zonificación y/o la manifestación de construcción respectiva. f)     El precio final deberá comprobarse previo a la obtención del uso de suelo vía corrida financiera correspondiente. En caso de no cumplirse el precio final, procederá la revocación de todos los actos administrativos obtenidos al amparo de la aplicación de la presente norma. g)    Aplica en suelo urbano en zonificaciones con clasificación de uso de suelo: a) Habitacional (H); b) Habitacional con Comercio (HC); c) Habitacional con Oficinas (HO); d) Habitacional Mixto (HM) y e) Centro de Barrio (CB). h)   El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. i)     Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular).               Finalmente, el día 19 de agosto de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la Aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, en donde entre otras cosas se considero que:   “Que debido a la evolución en los valores de suelo en la ciudad y a su incidencia directa en la producción de vivienda de interés social y popular con características sustentables y a que la misma guarda estrecha relación con otros factores que la condicionan entre los que se encuentran la calidad de vida de sus habitantes, la suficiencia de la infraestructura urbana, el transporte, los servicios públicos de salud y educación, el espacio público, el esparcimiento, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano, y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal: es necesario mantener el orden urbano mediante la suspensión temporal de trámites relativos a la aplicación de la Norma 26, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo y alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito Federal. Que a casi tres años de las adecuaciones de la citada norma es necesario evaluar los resultados de su operación en el territorio de la ciudad, considerando los efectos de su aplicación y las modificaciones en las condiciones, sociales y económicas de las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad para determinar la conveniencia de su permanencia, modificación o en su caso, abrogación.”[7]   Ahora bien, en los últimos meses varios Diputados y Diputadas hemos denunciado la violación de usos de suelo en distintas zonas de la ciudad, entre los que se encuentran también abusos cometidos por constructores de vivienda que, haciendo un uso abusivo y fraudulento de las facilidades que otorga la Norma 26, se benefician económicamente y se olvidan del fin para el que fue creada la misma, consistente en apoyar a los grupos sociales más necesitado para adquirir una vivienda digna.   Al respecto, la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad ha documentado 11 expedientes relativos a irregularidades relacionadas con la aplicación de la Norma 26, mientras que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, cuenta con un registro de 64 quejas contra constructores que abusan de la Norma. Las irregularidades van desde poner a la venta en un precio mayor al permitido las viviendas, hasta simular la venta de esas viviendas a precios bajos para después revenderlas a precios mucho más altos.   En todos los casos se utilizaron por parte de los constructores las facilidades que otorga la norma, tales como desarrollar más niveles de lo permitido en las construcciones, no disponer de cajones de estacionamientos necesarios y obtener algunas facilidades fiscales, entre otros.   Derivado de lo anterior, varios legisladores se han pronunciado en el sentido de desaparecer la norma mediante su abrogación, sin embargo, en el Partido Verde disentimos de aquellos que pretenden llevar a cabo esta acción, pues el espíritu de la misma es DAR VIVIENDA DIGNA AQUELLOS GRUPOS VULNERABLES QUE LO NECESITAN, es decir, a grupos de mujeres, madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad o que no cuentan con seguridad social para acceder a créditos de vivienda Institucionalizado o bancario debiendo incluir en la misma a las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares.   En adición a lo anterior, la construcción de vivienda, incluida la de interés social, también implica una actividad productiva que produce desarrollo económico en la Ciudad, razón por la cual no se puede detener. En tal virtud, la abrogación de la Norma traería más problemas que beneficios.   De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, entregados a la Asamblea Legislativa con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno del Distrito Federal 2012, en el rubro de Vivienda, se informó:   ü  El Gobierno del Distrito Federal reconoce en la vivienda un derecho de la familia, como organización social, sujeto de obligaciones y derechos. ü  La dinámica de la vivienda de los sectores en estado de pobreza señala que la autoconstrucción es, y seguirá siendo el principal medio, por lo que las políticas públicas del Instituto de Vivienda consideran no sólo su apoyo crediticio, sino la asistencia técnica a los beneficiarios y la protección como consumidores. ü  Los programas del Instituto de Vivienda dirigidos a cumplir el objetivo de facilitar la adquisición, mejoramiento o financiamiento de una vivienda para los sectores más desfavorecidos de la población, son: a)    Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto b)    Programa de Mejoramiento de Vivienda. ü  En 2012 se autorizaron 7,198 créditos con un monto de 142.7 millones de pesos, distribuidos en unidades territoriales de media, alta y muy alta marginalidad. El 84% de las familias beneficiadas percibe ingresos de 1.6 a 5 v smd. ü  De los créditos autorizados 3,740 corresponden a mejoramiento y ampliación, mientras que 2, 417 a vivienda nueva, así como 1,041 subsidios para sustentabilidad. ü  Para noviembre 2012 se tiene proyectado realizar 10,794 acciones para mejoramiento de vivienda, de las cuales 5,514 serán para mejoramiento y ampliación; 3,626 acciones para vivienda en lote familiar y 1,654 subsidios para sustentabilidad. ü  Para atender sus programas sustantivos el INVI ejerció un presupuesto de $879´978,212.07 M.N. cantidad que representa 36.8% del presupuesto autorizado. La población beneficiada corresponde a grupos vulnerables, principalmente a madres solteras, personas con capacidades diferentes, adultos mayores e indígenas, en aproximadamente 940 unidades territoriales en las 16 delegaciones políticas. ü  En el periodo que se reporta se realizaron11,580 acciones de vivienda,total que representa 64% de la meta anual programada, y que sumando a los resultados de los ejercicios 2007-2011, significa un avance de 63% con relación a la meta de 200 mil acciones de vivienda que establece el Programa General de Desarrollo de Distrito Federal 2007-2012. ü  Norma de Ordenación General 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular.  Con el objeto de fomentar la producción de viviendas de interés social y popular; reordenar el territorio; reciclar el suelo urbano; impulsar proyectos de densificación y promover la integración de medidas de sustentabilidad arquitectónica que permitan transitar hacia un modelo más eficiente en el uso de los recursos y energía que demandan estas viviendas y conjuntos habitacionales, la Secretaría realizó reuniones de trabajo interinstitucionales a partir de la cual se definió el proyecto de Norma, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 30 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010.[8]   Como botón de muestra de la necesidad de la preservación de esta Norma General 26, que sin duda es pieza fundamental para lograr reordenar el territorio de la ciudad y cumplir con los objetivos del Programa General de Desarrollo señalados en materia de vivienda, se puede observar lo reportado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el mes de octubre de este 2013, que establecen que actualmente existen alrededor de 900 asentamientos humanos irregulares, y cerca de 2.5 millones de personas habitan en los mismos.   Por ello, a través de la presente Iniciativa se está proponiendo reformar la Norma de Ordenación 26, para que la misma cumpla el objetivo para el que fue creada hace casi 20 años. En ese sentido, la propuesta que el Partido Verde en esta Asamblea Legislativa hace consiste en:   a)    Cambio en la denominación de la Norma de Ordenación 26, sustituyendo el término “producción” por “facilitar” la construcción de vivienda de interés social y popular sustentable. b)    Que los criterios de sustentabilidad sean de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia ambiental, uso eficiente del agua y construcciones, por citar algunas. c)    Ampliar la prohibición de espacios en los que aplicará la Norma de Ordenación, entre otros a:
  1. Centros de Barrio
  2. Zonas Patrimoniales
d)   Que las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares, en suelo de conservación o zonas de riesgo tengan acceso a vivienda. e)    Armonizar el precio final en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, que establece la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda en su artículo 3 fracciones XXXVII y XXXVIII, para la construcción de vivienda de interés social y popular. f)     Dar vista al Ministerio Público por parte de la autoridad responsable en caso de violaciones a la Norma de Ordenación. g)    La Prohibición de la aplicación de la Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional establezcan número de niveles mayores a los autorizados en la Norma. h)   La acreditación fehaciente a través de corrida financiera, de que el valor de venta de las viviendas no excede el permitido, incluyendo los acabados con los cuales se entregarán las mismas. i)     En caso de violación a la Norma o de el precio de venta de la vivienda exceda al que se refiere la Ley de Desarrollo urbano, las construcciones excedentes a los niveles autorizados, serán asignados al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para que este los entregue  preferentemente a personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en suelo urbano en áreas de riesgo a las personas que se encuentren en su lista de espera de vivienda. j)      La obligación de las Delegaciones de vigilancia del cumplimiento de la Norma. k)    La imposición de sanciones penales, civiles, fiscales y administrativas a quien viole la Norma. l)     La prohibición de solicitud de modificación de uso de suelo, para legalizar la violación de la misma, respecto al uso de suelo y precio.   Lo anterior generará, sin duda, un marco legal con certeza para todos aquellos que quieran acogerse a la misma y disminuir la simulación que la aplicación que la actual Norma de Ordenación ha generando,  otorgando beneficios económicos a unos pocos, afectando la economía de muchos y dejando sin un lugar de vivienda digna en la ciudad a aquellos para los que fue diseñada, es decir, los grupos vulnerables.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”

       ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Norma de Ordenación “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular, para quedar como sigue:    

Norma de Ordenación Número 26. PARA FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR SUSTENTABLE EN SUELO URBANO

    Para facilitar la construcción de vivienda de Interés Social y Popular Sustentable en Suelo Urbano, se aplicarán las medidas siguientes:   Esta Norma de Ordenación aplicará exclusivamente en suelo urbano en zonificaciones con clasificación: Habitacional, Habitacional con Comercio, Habitacional con Oficinas y Habitacional Mixto.   Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio, la presente Norma de Ordenación será aplicable en Áreas de Gestión Estratégica y ZODES que se ubiquen en suelo urbano.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación en:   a)    Suelo Urbano en:
  1. Centros de Barrio.
  2. Zonas patrimoniales.
  3. Zonas que cuenten con Declaratoria Patrimonial por Organismos Internacionales, Nacionales o Locales.
  4. Zonas que cuenten con Declaratoria de Pueblo o Barrio Mágico en materia de turismo.
  b)    Suelo de conservación. c)    Zonas de alto riesgo y vulnerabilidad. d)    Predios que no tengan acceso a la vía pública o ésta sea menor a 6 metros de ancho. e)    Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factibilidad de servicios sea negativa. f)     Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma. g)    Las zonas en donde el Atlas de Riesgo de la Ciudad no lo permita.     Para los proyectos de interés social o popular en los cuales se presenten circunstancias especiales como vecindades, inmuebles catalogados, sustitución de vivienda precaria o en alto riesgo estructural en predios ubicados en suelo urbano, estos deberán apegarse a un dictamen que se llevará a cabo por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.   Cuando se trate de reubicación de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o zonas de riesgo en suelo urbano, serán ejecutados en predios de reservas territoriales del Distrito Federal, y cumplir con lo que establece el párrafo siguiente.   Los proyectos que se desarrollen en los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente serán realizados y ejecutados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Para la vivienda de interés social, y cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal, se determinan 3 zonificaciones directas de acuerdo al territorio en donde se encuentra, para dotar de número de niveles y área libre mínima:   Primer Territorio: es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, Segundo Territorio: es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20   Tercer Territorio: es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano establezca una zonificación mayor a la establecida como directa en esta Norma para el territorio correspondiente.   Para la construcción de vivienda popular, cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales, se determinan 3 zonificaciones directas:   a)    El Primer territorio, es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20. b)    El Segundo Territorio, es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20. c)    El tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.       Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular), siempre y cuando no se trate de suelo de conservación.   Los criterios y políticas de sustentabilidad del proyecto deberán ajustarse a lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las Normas de Ordenación 27, Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción sustentable.   El requerimiento de cajones de estacionamiento para los tres territorios indicados, está en función de los criterios establecidos en la presente Norma. Esta demanda podrá ser satisfecha en otro predio a través de la construcción de un estacionamiento de barrio, en caso de que no cuenten con espacio suficiente en el sitio del proyecto, el cual contara con las especificaciones necesarias para su funcionalidad y operatividad.   En los proyectos de vivienda institucional o de organizaciones sociales sin fines de lucro se deberán aplicar los siguientes criterios, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:   1) En predios con superficie menor a 1,000 m2: a) Se permitirá el incremento de niveles de construcción en los términos que establece la presente Norma, a condición de que se cumpla el criterio de sustentabilidad relativo al ahorro de agua y energía. b) Se podrá exentar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento.   2) En predios con superficie mayor a 1,001, se podrá modificar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento en las siguientes proporciones: a) En predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2, el requerimiento será de 20%; b) En predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2, el requerimiento será de 30%; y c) En predios con superficie mayor de 5, 000 m2, el requerimiento será de 40%.   Los proyectos deberán contemplar los criterios mínimos de antropometría y habitabilidad que garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, con un mínimo de construcciónde la vivienda de 60 m2., sin incluir indivisos y estacionamiento.   Las viviendas excedentes construidas al amparo de esta Norma por particulares y que no cumplan los requisitos establecidos por la misma, pasaran al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente a los solicitantes de vivienda dando prioridad a las personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en zonas de riesgo del suelo urbano.   Para la construcción de vivienda al amparo de esta Norma, se deberá acreditar fehacientemente, a través de la corrida financiera correspondiente que el valor de venta de las viviendas, no exceda el importe establecido, incluyendo los acabadoscon los cuales se entregarán, ratificándolo al momento de dar el aviso determinación de obra correspondiente.   En caso de no acreditarlo, la autoridad competente no otorgará la autorización de uso y ocupación y dará aviso al Ministerio público del Distrito Federal.   De igual forma, en caso de excederse en el cumplimiento de lo establecido en esta Norma, dicha autoridad notificará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que la construcción excedentes pase al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente de acuerdo al criterio establecido en la misma.   Cuando por cualquier forma se contravenga el propósito de esta Norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente.   Los particulares que construyan al amparo de la presente Norma, no podrán con posterioridad a la declaratoria de nulidad, promover el procedimiento a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.   La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Norma es facultad del órgano político-administrativo en cada demarcación territorial, quien en caso de encontrar que el promovente pretendió obtener u obtuvo los beneficios de esta Norma sin cumplir con lo establecido en la misma, dará vista al Ministerio público del Distrito Federal y se estará a lo dispuesto en los artículos 310, 343 Bis y demás aplicables  del Código Penal para el Distrito Federal, sin perjuicio de las acciones de tipo civil, fiscal y administrativas que corresponda.   En las construcciones que se realicen al amparo de esta Norma, queda prohibida la pre-venta así como su venta, donación, traspaso, arrendamiento o cesión, durante los primeros 5 años después de entregada la construcción.

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Norma de Ordenación.   CUARTO.- Los trámites que hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluir el mismo de acuerdo a la normatividad vigente al momento de iniciar.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ         DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                                 COORDINADOR                                        VICECOORDINADOR


[2]pnd.gob.mx/. II. México Incluyente. Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial.
[3] Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018. Eje México Incluyente.
[4]Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA. Área de Oportunidad 6. Vivienda, págs. 239 y siguientes. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2013, Tomo II y III.  
[5] Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4 Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, Área de Oportunidad 6. De Vivienda, págs. 240 y siguientes. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013.
[6]Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 31 de diciembre de 2003, Gaceta Oficial del Distrito Federal, págs 43 y siguientes.
[7]Gaceta Oficial del Distrito Federal. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal. 19 de agosto de 2013. Décima Séptima Época. Número 1672. Págs. 5 y siguientes.
[8]6to. Informe de Labores. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno. Octubre 2012.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE DISTINTOS PREDIOS A LOS QUE LES FUE AUTORIZADO MODIFICAR EL USO DE SUELO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, bajo la siguiente:    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El día 31 de octubre del año 2012, durante la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura de esta VI Legislatura, se aprobaron distintos dictámenes de asuntos que habían sido analizados por la V Legislatura en Comisiones pero no en el Pleno, así como otros asuntos remitidos por el Jefe de Gobierno, todos relativos a modificaciones de uso de suelo en distintas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.   Durante la discusión en dicha reunión, varios Diputados señalaron la necesidad de establecer sanciones a los predios que ya habían modificado su uso de suelo, sin estar previamente autorizado, pues lo único se estaba haciendo era “REGULARIZAR LO PROHIBIDO ACTUALMENTE POR LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO RESPECTIVOS”.   Por ello, las y los Diputados integrantes de Comisión aprobaron incluir un artículo transitorio con el fin de que el área jurídica de esta Asamblea Legislativa, iniciara las denuncias correspondientes por las faltas civiles, administrativas y penales que en su caso se hubieran cometido antes de la aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la modificación del uso de suelo.   Derivado de lo anterior, en las sesiones ordinarias del Pleno de fechas 28 y 31 de diciembre del 2012, fueron presentados y aprobados los Dictámenes mencionados, no sin antes realizar modificaciones los mismos. En ese sentido, las reservas que fueron presentadas por el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, previamente consensuadas con las distintas fuerzas políticas e integrantes de la propia Comisión Dictaminadora, fueron las siguientes:   “PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     QUINTO.- Previamente a la entrada en vigor del presente decreto, se deberán presentar las denuncias ante las autoridades competentes con el objeto de que se sancione a las personas físicas, morales y servidores públicos que con motivo del contenido del presente decreto, hayan violentado disposiciones de la Ley de de Desarrollo Urbano y demás legislación aplicable. Para tal efecto, se instruye al apoderado legal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para realizar dichas denuncias dentro de los siguientes días hábiles”.[1]   Finalmente, éstas fueron aprobadas por UNANIMIDAD EN EL PLENO para ser incluidos en los siguientes dictámenes:  
  • Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán” publicado el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble ubicado en Corredores No. 65, Colonia Churubusco Country Club.
  • Decreto que reforma el “Programa de Desarrollo Urbano de Benito Juárez”, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble González de Cossío No.6, Col. Del Valle
  • Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa” publicado el 2 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Río Churubusco No. 583, Col. Sector Popular y Avenida Río Churubusco No. 508, Col. el Retoño”.[2]
    Sin embargo, al día de hoy (casi 10 meses después), desconocemos el estatus jurídico que tienen los procedimientos legales que fueron mandatados por esta Soberanía.   Tuvimos conocimiento en el mes de febrero del presente año que dichas denuncias se habían presentado ante la Procuraduría General de Justicia, pero desde entonces no se nos ha proporcionado información alguna sobre los avances o resultados de las mismas, no obstante los múltiples requerimientos que le hemos realizado al Titular de la Dirección General Jurídica de esta Honorable Asamblea.   Derivado de lo anterior es que a través de este Punto de acuerdo estamos solicitando que el apoderado Legal de esta Asamblea Legislativa, que informe a la Comisión de Gobierno y a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana en el término de 5 días naturales posteriores a la aprobación de este instrumento, sobre el estatus jurídico de las denuncias penales que presentó respecto de los predios ubicados en:   a)    Calle Corredores No. 65, Colonia Churubusco Contry Club, Delegación Coyoacán, Código Postal 04210, de la Ciudad de México.   b)    Calle González de Cossio No. 6, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez.   c)    Avenida Río Churubusco No. 583, Colonia Sector Popular, Código Postal 09060, Delegación Iztapalapa.   En el Partido Verde siempre hemos mantenido como premisa de nuestro actuar en beneficio de la colectividad y de los ciudadanos en particular, principalmente de los grupos vulnerables que necesitan un actuar específico y eficiente de las autoridades para el desarrollo normal de sus actividades, así como para la regularización de las mismas, pero siempre dentro de lo que la propia ley dispone.   En este orden de ideas, aunque en aquella ocasión estuvimos de acuerdo en regularizar la situación de dichos predios, es importante dejar un antecedente en el sentido de que nadie está por encima de la ley, por lo que aquellos que la trasgredan deberán ser acreedores del todo el peso de la ley y las consecuencias de su actúa deshonesto, ya sean particulares u autoridades.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL  TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA MISMA SOBERANÍA COMO APODERADO LEGAL DE LA MISMA, QUE REMITA EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS NATURALES A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA,  UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL ESTADO JURÍDICO QUE GUARDAN LAS DENUNCIAS PRESENTADAS RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS MENCIONADOS EN LOS DICTÁMENES APROBADOS POR EL PLENO CON FECHAS 28 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012:   a)    CALLE CORREDORES NO. 65, COLONIA CHURUBUSCO CONTRY CLUB, DELEGACIÓN COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04210, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. b)    CALLE GONZÁLEZ DE COSSIO NO. 6, COLONIA DEL VALLE, CÓDIGO POSTAL 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. c)    AVENIDA RÍO CHURUBUSCO NO. 583, COLONIA SECTOR POPULAR, CÓDIGO POSTAL 09060, DELEGACIÓN IZTAPALAPA.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de abril del 2013, Décima Séptima Época. Páginas 6- 20
[2]. idem
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE DISTINTOS PREDIOS A LOS QUE LES FUE AUTORIZADO MODIFICAR EL USO DE SUELO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, bajo la siguiente:    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El día 31 de octubre del año 2012, durante la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura de esta VI Legislatura, se aprobaron distintos dictámenes de asuntos que habían sido analizados por la V Legislatura en Comisiones pero no en el Pleno, así como otros asuntos remitidos por el Jefe de Gobierno, todos relativos a modificaciones de uso de suelo en distintas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.   Durante la discusión en dicha reunión, varios Diputados señalaron la necesidad de establecer sanciones a los predios que ya habían modificado su uso de suelo, sin estar previamente autorizado, pues lo único se estaba haciendo era “REGULARIZAR LO PROHIBIDO ACTUALMENTE POR LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO RESPECTIVOS”.   Por ello, las y los Diputados integrantes de Comisión aprobaron incluir un artículo transitorio con el fin de que el área jurídica de esta Asamblea Legislativa, iniciara las denuncias correspondientes por las faltas civiles, administrativas y penales que en su caso se hubieran cometido antes de la aprobación y publicación en la Gaceta Oficial de la modificación del uso de suelo.   Derivado de lo anterior, en las sesiones ordinarias del Pleno de fechas 28 y 31 de diciembre del 2012, fueron presentados y aprobados los Dictámenes mencionados, no sin antes realizar modificaciones los mismos. En ese sentido, las reservas que fueron presentadas por el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, previamente consensuadas con las distintas fuerzas políticas e integrantes de la propia Comisión Dictaminadora, fueron las siguientes:   “PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     QUINTO.- Previamente a la entrada en vigor del presente decreto, se deberán presentar las denuncias ante las autoridades competentes con el objeto de que se sancione a las personas físicas, morales y servidores públicos que con motivo del contenido del presente decreto, hayan violentado disposiciones de la Ley de de Desarrollo Urbano y demás legislación aplicable. Para tal efecto, se instruye al apoderado legal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para realizar dichas denuncias dentro de los siguientes días hábiles”.[1]   Finalmente, éstas fueron aprobadas por UNANIMIDAD EN EL PLENO para ser incluidos en los siguientes dictámenes:  
  • Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán” publicado el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble ubicado en Corredores No. 65, Colonia Churubusco Country Club.
  • Decreto que reforma el “Programa de Desarrollo Urbano de Benito Juárez”, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto del inmueble González de Cossío No.6, Col. Del Valle
  • Decreto por el cual se reforma el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa” publicado el 2 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Río Churubusco No. 583, Col. Sector Popular y Avenida Río Churubusco No. 508, Col. el Retoño”.[2]
    Sin embargo, al día de hoy (casi 10 meses después), desconocemos el estatus jurídico que tienen los procedimientos legales que fueron mandatados por esta Soberanía.   Tuvimos conocimiento en el mes de febrero del presente año que dichas denuncias se habían presentado ante la Procuraduría General de Justicia, pero desde entonces no se nos ha proporcionado información alguna sobre los avances o resultados de las mismas, no obstante los múltiples requerimientos que le hemos realizado al Titular de la Dirección General Jurídica de esta Honorable Asamblea.   Derivado de lo anterior es que a través de este Punto de acuerdo estamos solicitando que el apoderado Legal de esta Asamblea Legislativa, que informe a la Comisión de Gobierno y a los integrantes de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana en el término de 5 días naturales posteriores a la aprobación de este instrumento, sobre el estatus jurídico de las denuncias penales que presentó respecto de los predios ubicados en:   a)    Calle Corredores No. 65, Colonia Churubusco Contry Club, Delegación Coyoacán, Código Postal 04210, de la Ciudad de México.   b)    Calle González de Cossio No. 6, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez.   c)    Avenida Río Churubusco No. 583, Colonia Sector Popular, Código Postal 09060, Delegación Iztapalapa.   En el Partido Verde siempre hemos mantenido como premisa de nuestro actuar en beneficio de la colectividad y de los ciudadanos en particular, principalmente de los grupos vulnerables que necesitan un actuar específico y eficiente de las autoridades para el desarrollo normal de sus actividades, así como para la regularización de las mismas, pero siempre dentro de lo que la propia ley dispone.   En este orden de ideas, aunque en aquella ocasión estuvimos de acuerdo en regularizar la situación de dichos predios, es importante dejar un antecedente en el sentido de que nadie está por encima de la ley, por lo que aquellos que la trasgredan deberán ser acreedores del todo el peso de la ley y las consecuencias de su actúa deshonesto, ya sean particulares u autoridades.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL  TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA MISMA SOBERANÍA COMO APODERADO LEGAL DE LA MISMA, QUE REMITA EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS NATURALES A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA,  UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL ESTADO JURÍDICO QUE GUARDAN LAS DENUNCIAS PRESENTADAS RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS MENCIONADOS EN LOS DICTÁMENES APROBADOS POR EL PLENO CON FECHAS 28 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012:   a)    CALLE CORREDORES NO. 65, COLONIA CHURUBUSCO CONTRY CLUB, DELEGACIÓN COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04210, DE LA CIUDAD DE MÉXICO. b)    CALLE GONZÁLEZ DE COSSIO NO. 6, COLONIA DEL VALLE, CÓDIGO POSTAL 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. c)    AVENIDA RÍO CHURUBUSCO NO. 583, COLONIA SECTOR POPULAR, CÓDIGO POSTAL 09060, DELEGACIÓN IZTAPALAPA.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de abril del 2013, Décima Séptima Época. Páginas 6- 20
[2]. idem
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  5 de noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL  JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”,  bajo los siguientes:  

CONSIDERANDOS

 

Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.   Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha  generado la alteración de su existencia natural.   La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Por lo anterior,  en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México.   Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección.   Debemos considerar que  las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal.   Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1].   De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10.   En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango.   El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas.   Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2].     A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:    

NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS

NOMBRE DEL TRAMO

COLONIA

Hueytatitla Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque
Arroyo Texcalatlaco Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco.
Acueducto San Ángel Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun
Arroyo San Ángel Inn Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar
Río Guadalupe Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera
      Según estudios realizados, alredor de 9.2% de la población total de la demarcación se concentra en inmediaciones de la barranca con el 9.4% de viviendas existentes en la demarcación[3].   En noviembre de 2012, la “Barranca Guadalupe” fue decretada como Área de Valor Ambiental por el Gobierno del Distrito Federal. Se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, tendría a su cargo la administración, funcionamiento y manejo del Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca, denominada “Barranca Guadalupe”, a fin de lograr la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área.   Por lo tanto, corresponde a dicha Dirección General la elaboración y revisión del cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca Guadalupe”, así como coordinar los trabajos con otras Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y demás involucrados en el cumplimiento del decreto mencionado y en el Programa de Manejo respectivo[4].   También se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente, podría celebrar convenios administrativos con la Delegación Álvaro Obregón, a fin de que ésta se hiciera cargo de la administración y manejo del área para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en esta importante zona.   Bajo estas circunstancias administrativas es necesario que de manera coordinada la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Álvaro Obregón, realicen las gestiones necesarias a fin de realizar acciones de limpieza, mantenimiento y vigilancia de la Barranca Guadalupe, ya que el tramo de Camino Real de Tetelpan, actualmente se perciben malos olores por el alojamiento de residuos sólidos, para estar así en posibilidad de disfrutar de los servicios ambientales que nos ofrece la barranca.   Finalmente, también nos hemos percatado por medio de denuncias ciudadanas, que existen varios predios en los que se realizan actividades de tala que igualmente atentan contra el estado natural de la zona, como el inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la misma Colonia Tetelpan, por lo que también solicitamos al titular de la Delegación Álvaro Obregón que nos informe sobre los permiso que los propietarios o poseedores tienen para llevar a cabo la tala de árboles y construcción de obra.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

 

PUNTO DE ACUERDO

 

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta  malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR



[1] PAOT, “Barrancas en el Distrito Federal” reporte. Noviembre 2004, México  DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.paot.org.mx/centro/temas/barrancas/docpaot/reportedebarrancas.pdf
[2] Visión Solidaria A. C. Diagnóstico socioambiental de la Barranca de Guadalupe en Álvaro Obregón, Distrito Federal. Noviembre 2007, México DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/diag_barranca_gpe.pdf
[3] Op. Cit. Pág., 8.
[4] Gaceta Oficial del Distrito Federal, consultado el 30-10-2013, en: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/50b59a2dbb95c.pdf
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  5 de noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL  JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”,  bajo los siguientes:  

CONSIDERANDOS

 

Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.   Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha  generado la alteración de su existencia natural.   La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Por lo anterior,  en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México.   Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección.   Debemos considerar que  las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal.   Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1].   De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10.   En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango.   El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas.   Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2].     A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:    

NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS

NOMBRE DEL TRAMO

COLONIA

Hueytatitla Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque
Arroyo Texcalatlaco Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco.
Acueducto San Ángel Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun
Arroyo San Ángel Inn Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar
Río Guadalupe Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera
      Según estudios realizados, alredor de 9.2% de la población total de la demarcación se concentra en inmediaciones de la barranca con el 9.4% de viviendas existentes en la demarcación[3].   En noviembre de 2012, la “Barranca Guadalupe” fue decretada como Área de Valor Ambiental por el Gobierno del Distrito Federal. Se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, tendría a su cargo la administración, funcionamiento y manejo del Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca, denominada “Barranca Guadalupe”, a fin de lograr la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área.   Por lo tanto, corresponde a dicha Dirección General la elaboración y revisión del cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca Guadalupe”, así como coordinar los trabajos con otras Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y demás involucrados en el cumplimiento del decreto mencionado y en el Programa de Manejo respectivo[4].   También se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente, podría celebrar convenios administrativos con la Delegación Álvaro Obregón, a fin de que ésta se hiciera cargo de la administración y manejo del área para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en esta importante zona.   Bajo estas circunstancias administrativas es necesario que de manera coordinada la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Álvaro Obregón, realicen las gestiones necesarias a fin de realizar acciones de limpieza, mantenimiento y vigilancia de la Barranca Guadalupe, ya que el tramo de Camino Real de Tetelpan, actualmente se perciben malos olores por el alojamiento de residuos sólidos, para estar así en posibilidad de disfrutar de los servicios ambientales que nos ofrece la barranca.   Finalmente, también nos hemos percatado por medio de denuncias ciudadanas, que existen varios predios en los que se realizan actividades de tala que igualmente atentan contra el estado natural de la zona, como el inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la misma Colonia Tetelpan, por lo que también solicitamos al titular de la Delegación Álvaro Obregón que nos informe sobre los permiso que los propietarios o poseedores tienen para llevar a cabo la tala de árboles y construcción de obra.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

 

PUNTO DE ACUERDO

 

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta  malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR



[1] PAOT, “Barrancas en el Distrito Federal” reporte. Noviembre 2004, México  DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.paot.org.mx/centro/temas/barrancas/docpaot/reportedebarrancas.pdf
[2] Visión Solidaria A. C. Diagnóstico socioambiental de la Barranca de Guadalupe en Álvaro Obregón, Distrito Federal. Noviembre 2007, México DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/diag_barranca_gpe.pdf
[3] Op. Cit. Pág., 8.
[4] Gaceta Oficial del Distrito Federal, consultado el 30-10-2013, en: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/50b59a2dbb95c.pdf
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente                                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico.   Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que  a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico.   Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.   La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente.   Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación.   Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico.   Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:  
  • Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
  • Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
  • Tala clandestina;
  • Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
  • Incendios;
  • Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
  • Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
  Para lograr establecer el control y adecuada administración de las ANP del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente ha establecido las siguientes estrategias de trabajo.  
  • Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
 
  • Estrategias Específicas:
    • Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
    • Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
    • Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
  Con base a la Ley Ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente se encarga de establecer el sistema Local de ANP, así como de llevar el control del registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.   Con respecto a las Áreas de valor ambiental, éstas son las áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.   Con respecto al Suelo de Conservación y con base a lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Ambiental, corresponde a la Secretaría y a las Delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la Ley Ambiental, por lo que los vigilantes ecoguardas son asignados a realizar esta función.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.     Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.   Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social, así como detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican y la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras.   Para poder conservar tan importante territorio de “suelo de conservación,” así como las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   - Agregar dos facultades a la Secretaría del Medio Ambiente, siendo éstas la de establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies, así como el de realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación. - También que en coordinación con las Delegaciones, se evite el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y en general en suelo de conservación. Esto con el fin de fortalecer la conservación y protección del suelo de conservación, logrando así que los ejidos y/o comunidades logren preservarlo sin tener la necesidad de vender sus tierras. - Establecer la jerarquía de la Ley Ambiental y del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF), así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, por lo que a fin de que se incluya en el Programa siempre las políticas ambientales, las zonificaciones y los lineamientos generales a observarse para el cumplimiento de las políticas ambientales en suelo de conservación y no que éstas se sobre regulen en el programa, como pasa en materia urbana. Aquí es importante recordar que actualmente no se revisan lo que contempla el PGOEDF, dejando así en la Ley de Desarrollo Urbano vacíos y al libre albedrío la elaboración de los programas en cuanto a las zonificaciones, sin seguir lineamientos de Ley. - Establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación para así poder hacer compatible el mantenimiento de la biodiversidad con el desarrollo regional. - Realizar a través de las autoridades ambientales convenios de colaboración para mantener la preservación del suelo de conservación, así como conservar la biodiversidad, los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que en él se encuentran. Para ello, el Fondo Ambiental Público deberá destinar recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación, así como para fortalecer la restauración y conservación de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal. - Especificar que cualquier irregularidad en suelo de conservación puede ser denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. - Con respecto a ejidos y/o comunidades agrarias, incluir en los convenios que se llevan a cabo entre la Secretaría y las Delegaciones, a los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, logrando así la participación para el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación, así como la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales. - Establecer la revisión obligatoria del PGOEDF cuando se solicite un trámite de uso de suelo en suelo de conservación. - Impedir las invasiones en suelo de conservación.   Es importante mencionar que con estas reformas no se contradice lo estipulado en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.” Al contrario, se busca su fortalecimiento, a fin de lograr su aplicación.   También buscamos fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente en su labor de protección, restauración y preservación del suelo de conservación, áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, así como de la flora y fauna.   Al respecto es importante mencionar que el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Por todo lo anterior es que consideramos necesario que todo ello quede contemplado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de estas y las zonificaciones que debe existir en el suelo de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:    

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones…   ACTIVIDAD RIESGOSA  a PARQUES URBANOS…   PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;   PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO  a  PROGRAMA DE MANEJO…   PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación.   PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal;   PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES…   SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.   SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;          Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la II…   III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación.   La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones;   IV a la XIII…   XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación.   XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría;   XIV BIS 1…   XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies.   XV a la XIX Bis 1…   XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   XX…   XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   XXI a la L…   LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua;   LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas;   LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y   LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.               Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   I a la VIII…   VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   IX…   X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental;   XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones.           Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:   I... a la XII…   XIII. La información sobre medio ambiente;   XIV. El Fondo Ambiental Público; y   XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas.          Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación.   El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.          Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   I a VI...   Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones.          Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.   Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:     a)    Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b)   Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c)    Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d)   Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.   A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:   a)    Forestal de Conservación; b)   Forestal de Conservación Especial; c)    Forestal de Protección; d)   Forestal de Protección Especial; e)    Agroforestal; f)     Agroforestal Especial; g)   Agroecológica; y h)   Agroecológica Especial.   Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:   a)    Sector Agrícola; b)   Sector Agroturismo; c)    Sector Pecuario; d)   Sector Forestal Maderable y no Maderable; e)    Sector Agroforestal; f)     Sector Acuacultura; g)   Sector Agroindustria; h)   Sector Vida Silvestre; i)     Sector Ecoturismo; j)     Sector Turismo de Aventura; k)    Sector Turismo Convencional; l)     Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m)  Sector Minería.        Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación.   Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente.             Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar.          Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación;   III…   IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;   V a la VII…   VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   VIII a la XI…          Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con:   I a IV….  
  1. V.     El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
  VI…          Artículo 80.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.   Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente.   Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.          Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:   I a la VII…   VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;   VIII Bis.- Áreas de Valor Ambiental; y   IX.- Las demás análogas.   …   La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal para el Suelo de Conservación y la zonificación correspondiente para las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.           Artículo 88 BIS.- La Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación y con vecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas.          Artículo 88 Bis 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, queda prohibido:   I a la IV…             Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano. En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación y no podrá modificarse su uso de suelo o zonificación en Programas de Desarrollo Urbano.          Artículo 111.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio del Distrito Federal, se consideran los siguientes criterios.   I…   I Bis. La necesidad de un pago específico por los bienes y servicios ambientales, que brindan las tierras y ecosistemas del Suelo de Conservación;   II a VI. …  

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.   TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana.                                             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:      

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente                                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico.   Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que  a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico.   Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.   La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente.   Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación.   Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico.   Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:  
  • Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
  • Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
  • Tala clandestina;
  • Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
  • Incendios;
  • Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
  • Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
  Para lograr establecer el control y adecuada administración de las ANP del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente ha establecido las siguientes estrategias de trabajo.  
  • Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
 
  • Estrategias Específicas:
    • Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
    • Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
    • Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
  Con base a la Ley Ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente se encarga de establecer el sistema Local de ANP, así como de llevar el control del registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.   Con respecto a las Áreas de valor ambiental, éstas son las áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.   Con respecto al Suelo de Conservación y con base a lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Ambiental, corresponde a la Secretaría y a las Delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la Ley Ambiental, por lo que los vigilantes ecoguardas son asignados a realizar esta función.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.     Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.   Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social, así como detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican y la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras.   Para poder conservar tan importante territorio de “suelo de conservación,” así como las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   - Agregar dos facultades a la Secretaría del Medio Ambiente, siendo éstas la de establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies, así como el de realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación. - También que en coordinación con las Delegaciones, se evite el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y en general en suelo de conservación. Esto con el fin de fortalecer la conservación y protección del suelo de conservación, logrando así que los ejidos y/o comunidades logren preservarlo sin tener la necesidad de vender sus tierras. - Establecer la jerarquía de la Ley Ambiental y del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF), así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, por lo que a fin de que se incluya en el Programa siempre las políticas ambientales, las zonificaciones y los lineamientos generales a observarse para el cumplimiento de las políticas ambientales en suelo de conservación y no que éstas se sobre regulen en el programa, como pasa en materia urbana. Aquí es importante recordar que actualmente no se revisan lo que contempla el PGOEDF, dejando así en la Ley de Desarrollo Urbano vacíos y al libre albedrío la elaboración de los programas en cuanto a las zonificaciones, sin seguir lineamientos de Ley. - Establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación para así poder hacer compatible el mantenimiento de la biodiversidad con el desarrollo regional. - Realizar a través de las autoridades ambientales convenios de colaboración para mantener la preservación del suelo de conservación, así como conservar la biodiversidad, los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que en él se encuentran. Para ello, el Fondo Ambiental Público deberá destinar recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación, así como para fortalecer la restauración y conservación de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal. - Especificar que cualquier irregularidad en suelo de conservación puede ser denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. - Con respecto a ejidos y/o comunidades agrarias, incluir en los convenios que se llevan a cabo entre la Secretaría y las Delegaciones, a los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, logrando así la participación para el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación, así como la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales. - Establecer la revisión obligatoria del PGOEDF cuando se solicite un trámite de uso de suelo en suelo de conservación. - Impedir las invasiones en suelo de conservación.   Es importante mencionar que con estas reformas no se contradice lo estipulado en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.” Al contrario, se busca su fortalecimiento, a fin de lograr su aplicación.   También buscamos fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente en su labor de protección, restauración y preservación del suelo de conservación, áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, así como de la flora y fauna.   Al respecto es importante mencionar que el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Por todo lo anterior es que consideramos necesario que todo ello quede contemplado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de estas y las zonificaciones que debe existir en el suelo de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:    

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones…   ACTIVIDAD RIESGOSA  a PARQUES URBANOS…   PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;   PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO  a  PROGRAMA DE MANEJO…   PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación.   PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal;   PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES…   SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.   SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;          Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la II…   III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación.   La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones;   IV a la XIII…   XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación.   XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría;   XIV BIS 1…   XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies.   XV a la XIX Bis 1…   XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   XX…   XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   XXI a la L…   LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua;   LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas;   LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y   LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.               Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   I a la VIII…   VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   IX…   X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental;   XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones.           Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:   I... a la XII…   XIII. La información sobre medio ambiente;   XIV. El Fondo Ambiental Público; y   XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas.          Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación.   El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.          Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   I a VI...   Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones.          Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.   Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:     a)    Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b)   Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c)    Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d)   Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.   A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:   a)    Forestal de Conservación; b)   Forestal de Conservación Especial; c)    Forestal de Protección; d)   Forestal de Protección Especial; e)    Agroforestal; f)     Agroforestal Especial; g)   Agroecológica; y h)   Agroecológica Especial.   Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:   a)    Sector Agrícola; b)   Sector Agroturismo; c)    Sector Pecuario; d)   Sector Forestal Maderable y no Maderable; e)    Sector Agroforestal; f)     Sector Acuacultura; g)   Sector Agroindustria; h)   Sector Vida Silvestre; i)     Sector Ecoturismo; j)     Sector Turismo de Aventura; k)    Sector Turismo Convencional; l)     Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m)  Sector Minería.        Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación.   Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente.             Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar.          Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación;   III…   IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;   V a la VII…   VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   VIII a la XI…          Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con:   I a IV….  
  1. V.     El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
  VI…          Artículo 80.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.   Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente.   Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.          Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:   I a la VII…   VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;   VIII Bis.- Áreas de Valor Ambiental; y   IX.- Las demás análogas.   …   La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal para el Suelo de Conservación y la zonificación correspondiente para las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.           Artículo 88 BIS.- La Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación y con vecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas.          Artículo 88 Bis 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, queda prohibido:   I a la IV…             Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano. En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación y no podrá modificarse su uso de suelo o zonificación en Programas de Desarrollo Urbano.          Artículo 111.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio del Distrito Federal, se consideran los siguientes criterios.   I…   I Bis. La necesidad de un pago específico por los bienes y servicios ambientales, que brindan las tierras y ecosistemas del Suelo de Conservación;   II a VI. …  

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.   TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana.                                             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR
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