Martes, 05 Noviembre 2013 08:05

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 5 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

 así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y

los servicios sociales necesarios; …

Artículo 25

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  En nuestro país el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece en su parte conducente:   “Artículo 4o. … ...   Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.   …”.   El precepto guarda estrecha concordancia con lo que se establece en los artículos 1 y 27 del texto Constitucional vigente, los cuales establecen en lo conducente:   [1]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.   Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.   La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. …”.   Ahora bien, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, en el Eje México Incluyente[2], se establece en el tema Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial, lo siguiente:   En materia de vivienda e infraestructura socialbásica, se ha avanzado de manera importanteen los últimos 20 años. Entre 1990 y 2010,la proporción de la población que no contaba conservicios básicos de vivienda pasó de 44 a 19por ciento.   Sin embargo, los avances en este rubro no han sidouniformes para todas las regiones y localidadesdel país. En 2010, la carencia de servicios básicosen la vivienda afectó a 9.4% de la población enlocalidades urbanas, mientras que en zonas ruralesse presenta en 50.4%. En el mismo sentido,existen grupos de la población particularmentedesatendidos: la necesidad de reemplazo devivienda está concentrada en la población noafiliada a la seguridad social, que representael 73% de la necesidad nacional y solamenterecibe el 30% del financiamiento total destinadoa vivienda. En este sentido, se requiere fomentarmecanismos que puedan dar respuesta a lasnecesidades específicas de las mujeres conesquemas de financiamiento apropiados a susituación en el mercado de trabajo.   Actualmente existen en México 2.8 millones deviviendas que necesitan ser reemplazadas y 11.8millones que requieren algún tipo de mejoramientoo ampliación. Asimismo, para atender el crecimientode la población se estima que en los próximos 20años se demandarán 10.8 millones de solucionesde vivienda debido a la creación de nuevos hogares.   El modelo de crecimiento urbano reciente hafomentado el desarrollo de viviendas que seencuentran lejos de servicios como escuelas,hospitales y centros de abasto. Es decir, laproducción de vivienda nueva ha estado basada enun modelo de crecimiento urbano extensivo. Losdesarrollos habitacionales se ubicaron en zonasalejadas de los centros de trabajo y de servicios,sin una densidad habitacional adecuada quepermitiera costear servicios, vías de comunicacióny alternativas de transporte eficientes. Esto hagenerado comunidades dispersas, un debilitamientodel tejido social y un uso poco eficiente delos recursos de la economía a través de altos costosde transporte para los trabajadores y las empresas.   Lo anterior también se ha traducido en un importantenúmero de viviendas deshabitadas. De acuerdo conel Censo de Población y Vivienda 2010, el númerode viviendas deshabitadas fue de casi 5 millonesy las de uso temporal de poco más de 2 millones.   Ante esta coyuntura, es necesario impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad de población y actividad económica.   Alternativas como los mercados de vivienda usaday en renta aún son incipientes, lo que dificultaque se pueda utilizar la oferta disponible parasolucionar las necesidades habitacionalesexistentes. El mercado secundario de vivienda enMéxico tiene un peso pequeño, aunque hay signosde que ha incrementado su participación. A pesarde que siguen existiendo inhibidores, como los altoscostos del traslado de propiedad, el financiamientopara la adquisición de vivienda usada en INFONAVITprácticamente se duplicó en la década pasada:mientras que en 2002 representaba 13%, para2012 la proporción fue de 21%. Dado el crecimientourbano antes descrito, la vivienda usadaresulta cada vez más atractiva ya que se encuentramejor ubicada que las nuevas, lo que ofrece unamejor calidad de vida a sus habitantes.   Por su parte, el 23% de las viviendas habitadas seclasifican como no propias (rentadas, prestadasy en otra situación). En México, la mayor partedel mercado de renta es informal y no existe unsistema formal de propietarios, administradoresde la propiedad ni compañías dedicadas a invertiren la construcción y administración de viviendapara renta.   Por otro lado, un México Incluyente tendrá comoobjetivo proveer un entorno adecuado para eldesarrollo de una vida digna. Para ello, se planteadar impulso a soluciones de vivienda dignas, asícomo al mejoramiento de espacios públicos. Enespecífico, la Política Nacional de Vivienda consisteen un nuevo modelo enfocado a promover eldesarrollo ordenado y sustentable del sector; amejorar y regularizar la vivienda urbana, así comoa construir y mejorar la vivienda rural. Esta Políticaimplica: I) lograr una mayor y mejor coordinacióninterinstitucional; II. transitar hacia un modelode desarrollo urbano sustentable e inteligente; III. reducir de manera responsable el rezago en vivienda; y IV) procurar una vivienda digna para losmexicanos. Por tanto, se plantea impulsar accionesde lotificación, construcción, ampliación y mejorade hogares, y se propone orientar los créditosy subsidios del Gobierno de la República haciaproyectos que fomenten el crecimiento urbanoordenado.   De manera adicional, en el documento de referencia se establecen como objetivos para lograr las acciones que en materia de vivienda se implantan una serie de objetivos y estrategias, entre ellos:   “Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos. Líneas de acción • Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica,orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda. • Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas. • Promover reformas a la legislación en materia de planeación urbana, uso eficiente del suelo yzonificación. • Revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio deintervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidadeshabitacionales que así lo necesiten. • Mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales. • Adecuar normas e impulsar acciones de renovación urbana, ampliación y mejoramiento de lavivienda del parque habitacional existente.   Estrategia 2.5.2. Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento dela adquisición de vivienda nueva.   Líneas de acción   • Desarrollar y promover vivienda digna que favorezca el bienestar de las familias. • Desarrollar un nuevo modelo de atención de necesidades de vivienda para distintos segmentosde la población, y la atención a la población no cubierta por la seguridad social, incentivando suinserción a la economía formal. • Fomentar la nueva vivienda sustentable desde las dimensiones económica, ecológica y social,procurando en particular la adecuada ubicación de los desarrollos habitacionales.   Estrategia 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenesde gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitanoy de vivienda.   Líneas de acción   • Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regionalurbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano (SEDATU) y que presida, además, la Comisión Intersecretarial en la materia. • Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los tres órdenesde gobierno y los sectores de la sociedad, con el fin de conjugar esfuerzos en materia deordenamiento territorial y vivienda. • Promover la adecuación de la legislación en la materia para que responda a los objetivos de laNueva Política de Vivienda.[3]   Respecto al Distrito Federal, el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 11 de septiembre de 2013, se establece en el Eje 4 en el tema de Vivienda, lo siguiente[4]:   “Ámbito urbano-ambiental   De continuar la falta de una planeación urbana integral con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad, que contemple la creación y mantenimiento de los espacios públicos, vivienda y servicios urbanos, articule y promueva el sistema de transporte público de la ciudad, así como formas demovilidad no motorizada, se podría aumentar el deterioro del tejido social, podríadisminuir la calidad de vida de la población y podrían incrementarse los nivelesde marginación y de riesgo en caso de desastres naturales. Esto a su vez puedecontribuir al incremento de la percepción de inseguridad entre la población ydisminuir la competitividad de la ciudad.   Una parte de la población de la capital se ha desplazado de la zonacentro a la periferia. En este proceso, predomina la población debajos ingresos, ya que no están en condiciones de pagar el altocosto del suelo, la vivienda y los servicios en las áreas centrales dela ciudad. En éstas, la densidad de población se redujo de 206 hab/ha en 1980 a 137 hab/ha en el 2010.   EJE 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA Área de Oportunidad.   Por último, el marco normativo vigente para la planeación y gestión del territorio,las políticas urbanas, ambientales y de movilidad, así como las correspondientes asuelo, vivienda, infraestructura y equipamiento, resultan excesivos, contradictoriose inflexibles. En adición, el contenido de la normatividad presenta inconsistenciasen relación a la regulación de los procesos de ocupación del territorio, lo queocasiona conflictos de interpretación y un manejo poco eficiente en su aplicación.   Lo anterior, no permite realizar de manera eficiente el proceso de administracióndel desarrollo territorial de la ciudad y potenciar el desarrollo de la capital.   Área de Oportunidad 6. VIVIENDA   Basado en cifras de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI),los requerimientos de vivienda para nuestra entidad federativaconformados por las necesidades y rezago en esta materia seestiman para 2013 en aproximadamente 114,326 acciones, divididasen 55,410 acciones de vivienda nueva y 58,916 de mejoramiento.   El 49.13% de estas necesidades se concentran en los nivelessocioeconómicos popular y bajo, que corresponden a personas queganan menos de 8 salarios mínimos, el 46.64% restante gana entre8 y 30 salarios mínimos.   De acuerdo a la CONAVI, en la Ciudad de México operan lossiguientes organismos de vivienda gubernamentales: Instituto delFondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo deVivienda del Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadoresdel Estado (FOVISSSTE), Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)-Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y la Armada S.N.C. (BANJERCITO), Petróleos Mexicanos (PEMEX),Comisión Federal de Electricidad (CFE), BANCA y Sociedades Financieras deObjeto Limitado (SOFOL) y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), queatienden el 46.2% de la demanda (52,819), existiendo un sector sin atención delorden de 53.8% (61,507) en todos los niveles socioeconómicos. Cabe señalar quelas acciones se ejecutan en función de los recursos que se programan anualmentepara las metas establecidas por cada organismo de vivienda.   La atención al requerimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal se da através del INVI. De las 52,819 acciones ejercidas en la entidad, el mismo organismoparticipa con el 43% de la atención en los niveles socioeconómicos popular y bajoque perciben de 1 a 8 salarios mínimos mensuales; de los cuales, el INVI participacon 94.32% de los requerimientos del nivel popular y con 35.31% del nivel bajo. Por su parte, con la política de redensificación iniciada a partir del año 2000, laoferta de vivienda generada se orientó hacia sectores sociales con ingresos porarriba de los 8 salarios mínimos, con la consecuente expulsión hacia los municipiosconurbados, de la población por debajo de ese nivel que busca una viviendaaccesible a sus posibilidades económicas.   Entre los retos pendientes en materia de vivienda se encuentra la actualizaciónde la normatividad y los instrumentos jurídicos vigentes; la articulación de laspolíticas de desarrollo urbano, ambientales y sociales; y una mayor coordinación yarticulación por parte de las dependencias y entidades involucradas para planear yejecutar acciones.[5]     OBJETIVO 1   Atender las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos de la capital,brindando oportunidades económicas y sociales para su adquisición y haciendoénfasis en los atributos del derecho a una vivienda adecuada y digna.       META   Construir vivienda de interés social con esquemas que permitan la sustentabilidad,la competitividad y la equidad.   LÍNEAS DE ACCIÓN   Modernizar los proyectos y la normatividad para la construcción de viviendasocial que permita generar edificaciones de mayor superficie, menor costo y enel menor tiempo de ejecución; que sea cercana a las redes de transporte públicoy fuentes de empleo; que cuenten con servicios urbanos y de comercio local; yque sea amigable con el medio ambiente.   META   Ampliar la cobertura de los programas de mejoramiento de vivienda incluyendocriterios de igualdad de género, preferentemente dirigida a la población residentede bajos recursos económicos, en condiciones de vulnerabilidad y en situación deriesgo. • Adecuar el programa de mejoramiento de vivienda para hacer frente a lasnecesidades reales de la población, generando esquemas que permitannormalizar la situación de viviendas divisibles, ampliadas y por lotes. • Propiciar el otorgamiento de subsidios, permisos y créditos para la adecuaciónde la vivienda, la ejecución de las adaptaciones especiales y el cambio defunción de los espacios para que respondan a las necesidades de la poblacióncon discapacidad, con movilidad reducida y personas adultas mayores.   OBJETIVO 2 Impulsar la creación de un marco normativo que promueva y regule el desarrollode vivienda en áreas con posibilidades de redensificación y reciclamiento.   META   Actualizar el marco normativo y articular la acción de las diferentes dependenciasy entidades, para facilitar la gestión y desarrollo de vivienda de interés social.     Revisar la legislación vigente en la materia para proponer los ajustes normativose institucionales necesarios, simplificar los trámites para construcción devivienda y supervisar a los inspectores de obra.   META   Adquirir inmuebles con características jurídicas, técnicas y financieras óptimaspara el desarrollo de vivienda de interés social.   • Promover la adquisición de vecindades e inmuebles en condiciones de altoriesgo estructural, para integrarlos como parte de la bolsa de suelo, impulsandola expropiación de los inmuebles que se cataloguen como de alto riesgoestructural y cuyos propietarios no los atiendan.   META   Propiciar y concertar la ejecución de proyectos de vivienda sustentable, quebusquen el fortalecimiento de la convivencia e integración de la población,aprovechando la inversión acumulada en infraestructura, tanto en centralidadesexistentes como en áreas de potencial de reciclamiento, tales como viejas zonasindustriales, deterioradas o en desuso.   LÍNEAS DE ACCIÓN   • Incentivar y fortalecer procesos de planeación multiactoral de zonas específicasde la ciudad para generar esquemas novedosos de producción social delhábitat y de vivienda sustentable, adecuados a las condiciones del territorioespecífico. • Posibilitar la concreción de modelos novedosos de producción social devivienda sustentable en zonas estratégicas con la gestión de financiamientoante organismos públicos federales, locales y privados. • Fomentar la construcción de vivienda de interés social dentro de los desarrollosy barrios de interés medio.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente, en lo que tiene que ver con el tema de vivienda y construcción de la misma, establece lo siguiente:   “La vivienda y las áreas excluidas   La vivienda tiene un lugar relevante en la planeación y gestión urbana, pues constituye uno de los principales satisfactores sociales, participa activamente en los procesos económicos y es un estructurador determinante del ordenamiento territorial.   El poder adquisitivo de los sectores de ingresos medios y bajos ha caído en las últimas décadas, impidiendo adquirir la vivienda a quienes la necesitan; y a quienes la poseen, mejorarla, ampliarla o sustituirla por otra más acorde a sus nuevos requerimientos.   La población con ingresos medios y bajos, a quien se oferta crédito de interés social para la compra de inmuebles, tiene problemas para ser sujeto de crédito, mientras que la alternativa devivienda en renta para estos sectores ha estado restringida, debido a la escasez de oferta y a las limitaciones en el marco jurídico para el control de esta actividad.   La dinámica habitacional ha dado lugar a una ciudad segregada y polarizada. Las políticas emprendidas no han permitido el acceso a la de vivienda de todos los estratos de la población, sobre todo de los más pobres. En los últimos años, la mayor parte del requerimiento de vivienda de sectores populares se ha estado ofertando en la periferia y en los municipios conurbados, mientras que el de los sectores medios y altos se produce en el DF, sobre todo, en áreas ecológicas muy codiciadas por el capital inmobiliario: en Cuajimalpa y en menor medida Álvaro Obregón y Tlalpan.   La vivienda popular ha venido enfrentando una serie de problemas heredados: la falta de una política integral de vivienda a largo plazo; la desarticulación entre las políticas de desarrollo urbano y las habitacionales; la existencia de programas poco acordes con los niveles socioeconómicos de la mayoría; la reducción de la acción de las instituciones públicas; desregulación, privatización y creciente eliminación de subsidios; la incompatibilidad entre la tierra disponible para programas de vivienda popular y la factibilidad de servicios, principalmente agua; la escasa producción de vivienda para renta y la reducción de los metros cuadrados por vivienda. Pero, sobre todo son los problemas por la recurrencia de crisis económicas con escenarios económicos y sociales adversos para las mayorías, lo que propicia la especulación inmobiliaria, con el consecuente acceso diferenciado a la vivienda. Es por eso que los demandantes de habitación popular han optado por la autoconstrucción, sin contar con la capacidad o asesoría técnica y con costos que al final resultan mayores a los de la vivienda institucional.   Ante las dificultades para enfrentar el problema de la vivienda de los sectores de más bajos ingresos, en 1998 el Gobierno del Distrito Federal decidió modificar sus estrategias de financiamiento y canalizar directamente recursos fiscales para los programas de vivienda, por lo que creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI DF). De este modo, el organismo se propuso diversificar programas y esquemas financieros; adecuar las condiciones de recuperación a la capacidad de pago de los beneficiarios; facilitar el acceso de las familias menores ingresos y mayor vulnerabilidad; otorgar ayudas de beneficio social; y vincular la producción de vivienda a las programas de desarrollo urbano.   A partir del 2001, el GDF está aplicando una política habitacional para consolidar la producción social de vivienda, conducir el desarrollo urbano y beneficiar a las familias pobres, a través de lineamientos e instrumentos específicos. Se promueve la vivienda como factor de ordenación territorial de los asentamientos humanos; se restringe la construcción de unidades habitacionales y desarrollos comerciales de alto impacto urbano en delegaciones con suelo de conservación; se impulsa la redensificación y repoblamiento de las delegaciones centrales y áreas con factibilidad de servicios; se contribuye al desarrollo económico con la reactivación del sector y la generación de empleos; y se incrementa y diversifica la oferta de vivienda social y popular.   En los últimos tres años, se han desarrollado dos vertientes del programa: Vivienda en Conjunto y Mejoramiento, Ampliación y Vivienda Nueva en Lote Familiar, con una meta de 150,000 acciones en seis años. De 2001 al 2003 se han realizado cerca de 80,000 acciones de vivienda, de las cuales, más de 40,000 corresponden a vivienda nueva y cerca de 30,000 son acciones del programa de mejoramiento y ampliación. Se calcula que para el 2006 se habrán invertido en este programa cerca de 12 mil millones de pesos, financiados con recursos fiscales   3.2. Acceso equitativo a la vivienda Impulsar la vivienda como factor de desarrollo social y de ordenamiento territorial.   Garantizar que la gente de bajos recursos pueda acceder a una vivienda digna mediante créditos accesibles a sus posibilidades de pago.   Vincular la producción de vivienda a los programas de desarrollo urbano para contribuir a frenar la expansión urbana; evitar la pérdida de población en la ciudad central; atender situaciones de vulnerabilidad; preservar el patrimonio natural e histórico; y a optimizar el uso de la infraestructura, los servicios y el equipamiento existente.   Mantener la densidad poblacional en las delegaciones de los contornos para evitar nuevos asentamientos humanos en suelo no apto, mediante el impulso a programas de ampliación y mejoramiento de vivienda popular en lotes familiares y a través del otorgamiento de créditos que estimulen los procesos de autoproducción individual o colectiva   Fomentar la participación concertada de las diversas dependencias del gobierno que intervienen en las gestiones y otorgamiento de permisos, licencias, registros, crédito, facilidades y apoyos sociales a fin de simplificar trámites y reducir tiempos de gestión.   Agilizar mecanismos y trámites relacionados con la vivienda en donde intervienen diversas dependencias de gobierno, como el caso de la Ventanilla Única para emitir el Certificado Único de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, que se expide en la SEDUVI.             Desregular el sector, eliminando tramos de gestión, reduciendo trámites, mejorando la normatividad y transparentando el otorgamiento de permisos.”[6]   Como se puede apreciar, la construcciòn de vivienda de bajo costo es una prioridad no solo en la Ciudad sino en todo el paìs. De ahí la necesidad de impulsar su construcciòn mediante el establecimiento de un marco jurìdico que de certeza a los desarrolladores, a las personas que demandan vivienda y a la misma autoridad.   En ese sentido, la Ciudad de México cuenta desde el año de 1994 con normatividad específica para cumplir los criterios a que se refiere el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo citados, y es el relativo a la Norma de Ordenación 26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE”, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.   La Norma de Ordenación 26 nace bajo la gran presión que se surge de la crisis financiera de 1994, para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano y que quedó contenida en Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 1997, ya que los proyectos para construir vivienda de interés social o popular prácticamente desaparecieron, siendo consolidada la misma en el Programa General de Desarrollo Urbano 2003, vigente a la fecha.   Por su parte, el Programa General de Desarrollo Urbano vigente de 2003, establece entre otros aspectos, la planeación del desarrollo urbano en la Ciudad, en donde las disposiciones conocidas como Normas de Ordenación General, forman parte fundamental del mismo, y se incorporaron como parte de la entonces vigente Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996.   En este punto, es importante señalar que en lato sensu, las Normas de Ordenación General son instrumentos que complementan los ordenamientos normativos en la materia, así como las disposiciones señaladas en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. Su objeto es el de regular las características de las edificaciones, el espacio urbano, la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, el impacto urbano, entre otros; dichas normas se establecen en los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.   Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano vigente, define en su artículo 3 fracción XXI, como Norma de Ordenación:   “Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:   XXI. Norma de Ordenación: las que regulan la intensidad, la ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano; así como las características de las edificaciones, las construcciones, la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, el impacto urbano y las demás que señala esta ley; dichas normas se establecerán en los programas y en el reglamento de esta ley;”   Sin embargo, de 2003 al día de hoy, la Norma General de Ordenación 26 ha sufrido diversas modificaciones y adecuaciones. Por ejemplo, la de marzo de 2005, en la que se mencionaba:   a)    Para el Registro de Manifestación de construcción, el solicitante y el Director Responsable de Obra deberían acreditar que el valor de la venta de vivienda de interés social no excediera el importe que resultara de multiplicar por 15 el salario mínimo vigente que correspondía al Distrito Federal elevado al año. b)    Cuando por cualquier forma se contravenía el propósito de la norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podía de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente. c)    El área máxima construida por vivienda no debía rebasar los 65m2. d)    La Norma no aplica en zonas que se encuentren dentro de los polígonos de los Programas Parciales.   En el año 2010, se modifica nuevamente la Norma de Ordenación, en donde la Asamblea Legislativa incluso modificó la denominación:   a)    Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular”. b)    Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial La Norma no aplica en:
  1. Suelo de conservación.
  2. Zonas de riesgo y vulnerablidad,
  3. En predios que no tengan acceso a vía pública o sea menor a 6 metros de ancho.
  4. Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factiblidad de servicios sea negativa.
  5. Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma.
c)    Para la construcción de vivienda cuyo precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), se determinan 3 zonificaciones directas, de acuerdo al territorio. d)    Los proyectos garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 m2. e)    Según el caso y la evaluación que haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, si el proyecto de vivienda no cumple con los requisitos establecidos por la Norma deberá entonces cumplir con la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo o bien, de oficio reconocerse la anulabilidad o declararse la nulidad del acto vía administrativa y revocar el certificado de zonificación y/o la manifestación de construcción respectiva. f)     El precio final deberá comprobarse previo a la obtención del uso de suelo vía corrida financiera correspondiente. En caso de no cumplirse el precio final, procederá la revocación de todos los actos administrativos obtenidos al amparo de la aplicación de la presente norma. g)    Aplica en suelo urbano en zonificaciones con clasificación de uso de suelo: a) Habitacional (H); b) Habitacional con Comercio (HC); c) Habitacional con Oficinas (HO); d) Habitacional Mixto (HM) y e) Centro de Barrio (CB). h)   El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. i)     Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular).               Finalmente, el día 19 de agosto de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la Aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, en donde entre otras cosas se considero que:   “Que debido a la evolución en los valores de suelo en la ciudad y a su incidencia directa en la producción de vivienda de interés social y popular con características sustentables y a que la misma guarda estrecha relación con otros factores que la condicionan entre los que se encuentran la calidad de vida de sus habitantes, la suficiencia de la infraestructura urbana, el transporte, los servicios públicos de salud y educación, el espacio público, el esparcimiento, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano, y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal: es necesario mantener el orden urbano mediante la suspensión temporal de trámites relativos a la aplicación de la Norma 26, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo y alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito Federal. Que a casi tres años de las adecuaciones de la citada norma es necesario evaluar los resultados de su operación en el territorio de la ciudad, considerando los efectos de su aplicación y las modificaciones en las condiciones, sociales y económicas de las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad para determinar la conveniencia de su permanencia, modificación o en su caso, abrogación.”[7]   Ahora bien, en los últimos meses varios Diputados y Diputadas hemos denunciado la violación de usos de suelo en distintas zonas de la ciudad, entre los que se encuentran también abusos cometidos por constructores de vivienda que, haciendo un uso abusivo y fraudulento de las facilidades que otorga la Norma 26, se benefician económicamente y se olvidan del fin para el que fue creada la misma, consistente en apoyar a los grupos sociales más necesitado para adquirir una vivienda digna.   Al respecto, la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad ha documentado 11 expedientes relativos a irregularidades relacionadas con la aplicación de la Norma 26, mientras que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, cuenta con un registro de 64 quejas contra constructores que abusan de la Norma. Las irregularidades van desde poner a la venta en un precio mayor al permitido las viviendas, hasta simular la venta de esas viviendas a precios bajos para después revenderlas a precios mucho más altos.   En todos los casos se utilizaron por parte de los constructores las facilidades que otorga la norma, tales como desarrollar más niveles de lo permitido en las construcciones, no disponer de cajones de estacionamientos necesarios y obtener algunas facilidades fiscales, entre otros.   Derivado de lo anterior, varios legisladores se han pronunciado en el sentido de desaparecer la norma mediante su abrogación, sin embargo, en el Partido Verde disentimos de aquellos que pretenden llevar a cabo esta acción, pues el espíritu de la misma es DAR VIVIENDA DIGNA AQUELLOS GRUPOS VULNERABLES QUE LO NECESITAN, es decir, a grupos de mujeres, madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad o que no cuentan con seguridad social para acceder a créditos de vivienda Institucionalizado o bancario debiendo incluir en la misma a las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares.   En adición a lo anterior, la construcción de vivienda, incluida la de interés social, también implica una actividad productiva que produce desarrollo económico en la Ciudad, razón por la cual no se puede detener. En tal virtud, la abrogación de la Norma traería más problemas que beneficios.   De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, entregados a la Asamblea Legislativa con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno del Distrito Federal 2012, en el rubro de Vivienda, se informó:   ü  El Gobierno del Distrito Federal reconoce en la vivienda un derecho de la familia, como organización social, sujeto de obligaciones y derechos. ü  La dinámica de la vivienda de los sectores en estado de pobreza señala que la autoconstrucción es, y seguirá siendo el principal medio, por lo que las políticas públicas del Instituto de Vivienda consideran no sólo su apoyo crediticio, sino la asistencia técnica a los beneficiarios y la protección como consumidores. ü  Los programas del Instituto de Vivienda dirigidos a cumplir el objetivo de facilitar la adquisición, mejoramiento o financiamiento de una vivienda para los sectores más desfavorecidos de la población, son: a)    Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto b)    Programa de Mejoramiento de Vivienda. ü  En 2012 se autorizaron 7,198 créditos con un monto de 142.7 millones de pesos, distribuidos en unidades territoriales de media, alta y muy alta marginalidad. El 84% de las familias beneficiadas percibe ingresos de 1.6 a 5 v smd. ü  De los créditos autorizados 3,740 corresponden a mejoramiento y ampliación, mientras que 2, 417 a vivienda nueva, así como 1,041 subsidios para sustentabilidad. ü  Para noviembre 2012 se tiene proyectado realizar 10,794 acciones para mejoramiento de vivienda, de las cuales 5,514 serán para mejoramiento y ampliación; 3,626 acciones para vivienda en lote familiar y 1,654 subsidios para sustentabilidad. ü  Para atender sus programas sustantivos el INVI ejerció un presupuesto de $879´978,212.07 M.N. cantidad que representa 36.8% del presupuesto autorizado. La población beneficiada corresponde a grupos vulnerables, principalmente a madres solteras, personas con capacidades diferentes, adultos mayores e indígenas, en aproximadamente 940 unidades territoriales en las 16 delegaciones políticas. ü  En el periodo que se reporta se realizaron11,580 acciones de vivienda,total que representa 64% de la meta anual programada, y que sumando a los resultados de los ejercicios 2007-2011, significa un avance de 63% con relación a la meta de 200 mil acciones de vivienda que establece el Programa General de Desarrollo de Distrito Federal 2007-2012. ü  Norma de Ordenación General 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular.  Con el objeto de fomentar la producción de viviendas de interés social y popular; reordenar el territorio; reciclar el suelo urbano; impulsar proyectos de densificación y promover la integración de medidas de sustentabilidad arquitectónica que permitan transitar hacia un modelo más eficiente en el uso de los recursos y energía que demandan estas viviendas y conjuntos habitacionales, la Secretaría realizó reuniones de trabajo interinstitucionales a partir de la cual se definió el proyecto de Norma, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 30 de junio de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010.[8]   Como botón de muestra de la necesidad de la preservación de esta Norma General 26, que sin duda es pieza fundamental para lograr reordenar el territorio de la ciudad y cumplir con los objetivos del Programa General de Desarrollo señalados en materia de vivienda, se puede observar lo reportado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el mes de octubre de este 2013, que establecen que actualmente existen alrededor de 900 asentamientos humanos irregulares, y cerca de 2.5 millones de personas habitan en los mismos.   Por ello, a través de la presente Iniciativa se está proponiendo reformar la Norma de Ordenación 26, para que la misma cumpla el objetivo para el que fue creada hace casi 20 años. En ese sentido, la propuesta que el Partido Verde en esta Asamblea Legislativa hace consiste en:   a)    Cambio en la denominación de la Norma de Ordenación 26, sustituyendo el término “producción” por “facilitar” la construcción de vivienda de interés social y popular sustentable. b)    Que los criterios de sustentabilidad sean de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia ambiental, uso eficiente del agua y construcciones, por citar algunas. c)    Ampliar la prohibición de espacios en los que aplicará la Norma de Ordenación, entre otros a:
  1. Centros de Barrio
  2. Zonas Patrimoniales
d)   Que las personas desplazadas de los asentamientos humanos irregulares, en suelo de conservación o zonas de riesgo tengan acceso a vivienda. e)    Armonizar el precio final en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, que establece la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda en su artículo 3 fracciones XXXVII y XXXVIII, para la construcción de vivienda de interés social y popular. f)     Dar vista al Ministerio Público por parte de la autoridad responsable en caso de violaciones a la Norma de Ordenación. g)    La Prohibición de la aplicación de la Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional establezcan número de niveles mayores a los autorizados en la Norma. h)   La acreditación fehaciente a través de corrida financiera, de que el valor de venta de las viviendas no excede el permitido, incluyendo los acabados con los cuales se entregarán las mismas. i)     En caso de violación a la Norma o de el precio de venta de la vivienda exceda al que se refiere la Ley de Desarrollo urbano, las construcciones excedentes a los niveles autorizados, serán asignados al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para que este los entregue  preferentemente a personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en suelo urbano en áreas de riesgo a las personas que se encuentren en su lista de espera de vivienda. j)      La obligación de las Delegaciones de vigilancia del cumplimiento de la Norma. k)    La imposición de sanciones penales, civiles, fiscales y administrativas a quien viole la Norma. l)     La prohibición de solicitud de modificación de uso de suelo, para legalizar la violación de la misma, respecto al uso de suelo y precio.   Lo anterior generará, sin duda, un marco legal con certeza para todos aquellos que quieran acogerse a la misma y disminuir la simulación que la aplicación que la actual Norma de Ordenación ha generando,  otorgando beneficios económicos a unos pocos, afectando la economía de muchos y dejando sin un lugar de vivienda digna en la ciudad a aquellos para los que fue diseñada, es decir, los grupos vulnerables.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA NORMA DE ORDENACIÓN “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”

       ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Norma de Ordenación “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable”, de Interés Social y Popular, para quedar como sigue:    

Norma de Ordenación Número 26. PARA FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR SUSTENTABLE EN SUELO URBANO

    Para facilitar la construcción de vivienda de Interés Social y Popular Sustentable en Suelo Urbano, se aplicarán las medidas siguientes:   Esta Norma de Ordenación aplicará exclusivamente en suelo urbano en zonificaciones con clasificación: Habitacional, Habitacional con Comercio, Habitacional con Oficinas y Habitacional Mixto.   Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio, la presente Norma de Ordenación será aplicable en Áreas de Gestión Estratégica y ZODES que se ubiquen en suelo urbano.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación en:   a)    Suelo Urbano en:
  1. Centros de Barrio.
  2. Zonas patrimoniales.
  3. Zonas que cuenten con Declaratoria Patrimonial por Organismos Internacionales, Nacionales o Locales.
  4. Zonas que cuenten con Declaratoria de Pueblo o Barrio Mágico en materia de turismo.
  b)    Suelo de conservación. c)    Zonas de alto riesgo y vulnerabilidad. d)    Predios que no tengan acceso a la vía pública o ésta sea menor a 6 metros de ancho. e)    Predios ubicados en el tercer territorio, cuya factibilidad de servicios sea negativa. f)     Áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio de la presente norma. g)    Las zonas en donde el Atlas de Riesgo de la Ciudad no lo permita.     Para los proyectos de interés social o popular en los cuales se presenten circunstancias especiales como vecindades, inmuebles catalogados, sustitución de vivienda precaria o en alto riesgo estructural en predios ubicados en suelo urbano, estos deberán apegarse a un dictamen que se llevará a cabo por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.   Cuando se trate de reubicación de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o zonas de riesgo en suelo urbano, serán ejecutados en predios de reservas territoriales del Distrito Federal, y cumplir con lo que establece el párrafo siguiente.   Los proyectos que se desarrollen en los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente serán realizados y ejecutados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Para la vivienda de interés social, y cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal, se determinan 3 zonificaciones directas de acuerdo al territorio en donde se encuentra, para dotar de número de niveles y área libre mínima:   Primer Territorio: es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20, Segundo Territorio: es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20   Tercer Territorio: es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.   Queda prohibida la aplicación de esta Norma de Ordenación, cuando el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano establezca una zonificación mayor a la establecida como directa en esta Norma para el territorio correspondiente.   Para la construcción de vivienda popular, cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales, se determinan 3 zonificaciones directas:   a)    El Primer territorio, es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H 5/20. b)    El Segundo Territorio, es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20. c)    El tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20.       Partiendo de esta zonificación directa, se podrán autorizar proyectos de vivienda que pretendan incrementar los niveles de construcción, de acuerdo a la ubicación del predio, para el primer territorio habrá un incremento de un nivel; para el segundo territorio, un incremento de 2 niveles y para el tercer territorio, un incremento de un nivel (en el tercer territorio aplica este incremento, exclusivamente para los casos de promoción de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y otros Organismos Públicos dedicados a la producción de vivienda de interés social y popular), siempre y cuando no se trate de suelo de conservación.   Los criterios y políticas de sustentabilidad del proyecto deberán ajustarse a lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las Normas de Ordenación 27, Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción sustentable.   El requerimiento de cajones de estacionamiento para los tres territorios indicados, está en función de los criterios establecidos en la presente Norma. Esta demanda podrá ser satisfecha en otro predio a través de la construcción de un estacionamiento de barrio, en caso de que no cuenten con espacio suficiente en el sitio del proyecto, el cual contara con las especificaciones necesarias para su funcionalidad y operatividad.   En los proyectos de vivienda institucional o de organizaciones sociales sin fines de lucro se deberán aplicar los siguientes criterios, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:   1) En predios con superficie menor a 1,000 m2: a) Se permitirá el incremento de niveles de construcción en los términos que establece la presente Norma, a condición de que se cumpla el criterio de sustentabilidad relativo al ahorro de agua y energía. b) Se podrá exentar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento.   2) En predios con superficie mayor a 1,001, se podrá modificar el cumplimiento del criterio de sustentabilidad relativo al requerimiento de cajones de estacionamiento en las siguientes proporciones: a) En predios con superficie entre 1,001 y 3,000 m2, el requerimiento será de 20%; b) En predios con superficie entre 3,001 y 5,000 m2, el requerimiento será de 30%; y c) En predios con superficie mayor de 5, 000 m2, el requerimiento será de 40%.   Los proyectos deberán contemplar los criterios mínimos de antropometría y habitabilidad que garanticen la construcción de vivienda digna y adecuada, con un mínimo de construcciónde la vivienda de 60 m2., sin incluir indivisos y estacionamiento.   Las viviendas excedentes construidas al amparo de esta Norma por particulares y que no cumplan los requisitos establecidos por la misma, pasaran al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente a los solicitantes de vivienda dando prioridad a las personas desplazadas de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación o en zonas de riesgo del suelo urbano.   Para la construcción de vivienda al amparo de esta Norma, se deberá acreditar fehacientemente, a través de la corrida financiera correspondiente que el valor de venta de las viviendas, no exceda el importe establecido, incluyendo los acabadoscon los cuales se entregarán, ratificándolo al momento de dar el aviso determinación de obra correspondiente.   En caso de no acreditarlo, la autoridad competente no otorgará la autorización de uso y ocupación y dará aviso al Ministerio público del Distrito Federal.   De igual forma, en caso de excederse en el cumplimiento de lo establecido en esta Norma, dicha autoridad notificará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que la construcción excedentes pase al dominio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para su asignación correspondiente de acuerdo al criterio establecido en la misma.   Cuando por cualquier forma se contravenga el propósito de esta Norma, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa y revocar de oficio el certificado correspondiente.   Los particulares que construyan al amparo de la presente Norma, no podrán con posterioridad a la declaratoria de nulidad, promover el procedimiento a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.   La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Norma es facultad del órgano político-administrativo en cada demarcación territorial, quien en caso de encontrar que el promovente pretendió obtener u obtuvo los beneficios de esta Norma sin cumplir con lo establecido en la misma, dará vista al Ministerio público del Distrito Federal y se estará a lo dispuesto en los artículos 310, 343 Bis y demás aplicables  del Código Penal para el Distrito Federal, sin perjuicio de las acciones de tipo civil, fiscal y administrativas que corresponda.   En las construcciones que se realicen al amparo de esta Norma, queda prohibida la pre-venta así como su venta, donación, traspaso, arrendamiento o cesión, durante los primeros 5 años después de entregada la construcción.

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Norma de Ordenación.   CUARTO.- Los trámites que hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluir el mismo de acuerdo a la normatividad vigente al momento de iniciar.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ         DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                                 COORDINADOR                                        VICECOORDINADOR


[2]pnd.gob.mx/. II. México Incluyente. Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territorial.
[3] Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018. Eje México Incluyente.
[4]Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4: HABITABILIDAD Y SERVICIOS, ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA. Área de Oportunidad 6. Vivienda, págs. 239 y siguientes. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2013, Tomo II y III.  
[5] Programa General de Desarrollo 2013- 2018, Eje 4 Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, Área de Oportunidad 6. De Vivienda, págs. 240 y siguientes. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013.
[6]Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 31 de diciembre de 2003, Gaceta Oficial del Distrito Federal, págs 43 y siguientes.
[7]Gaceta Oficial del Distrito Federal. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal. 19 de agosto de 2013. Décima Séptima Época. Número 1672. Págs. 5 y siguientes.
[8]6to. Informe de Labores. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con motivo de la glosa del 6to. Informe de Gobierno. Octubre 2012.
Read 15 times