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gaceta (599)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente se generan entre 12 y 13 mil toneladas de basura al día en La Ciudad de México, de las cuales 5 mil son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para disminuir la cantidad de desechos en el Distrito Federal. Para disminuir estos desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos, así como fomentar el reciclaje. El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Por ello las autoridades implementan medidas que garantizan la cultura de la separación de los residuos. Esto por supuesto tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana. La separación de los residuos es de suma importancia, pues con el cierre del Bordo Poniente es necesario considerar disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello el Partido Verde propone que esta cultura se siga fortaleciendo, razón por la cual los trabajos de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México es de suma importancia para disminuir los residuos sólidos y lograr la separación de éstos para una mejor valorización. La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos mismos que a la letra se transcriben: Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores. Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. …. Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura, esto en su artículo 32 el cual señala: Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal[3] también contempla una debida separación de residuos sólidos desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, esto a fin de reducir las toneladas de basura y contribuir al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal. Todo ello en su conjunto constituye la principal tarea de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la cual consiste en implementar programas y proyectos que logren la separación de residuos sólidos. Por ello, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México. Se crea como un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. La Comisión es presidida por el Jefe de Gobierno y está integrada por los titulares de:- La Secretaría de Gobierno;
- La Secretaría del Medio Ambiente;
- La Secretaría de Obras y Servicios;
- La Secretaría de Salud;
- La Secretaría de Finanzas;
- El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Proponer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
- Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el Coordinador General de la Comisión y el personal a su cargo;
- Aprobar su Reglamento Interno; y
- Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
- La Cañada,
- Mina el Milagro,
- Cuautitlán,
- San Acatlán,
- Cuautla,
- Tepotzotlán.
- Programa de Centros de Acopio Comunitario, trabajando en 25 estaciones de reciclaje, módulos de seguridad pública-participación ciudadana, es un programa conjunto con vecinos, recicladores y con iniciativa privada y el Gobierno del Distrito Federal, con participación y apoyo de las Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública.
- Programa de Acopio de Aceite usado comestible; se lleva a cabo en 250 establecimientos en el Centro Histórico, es un programa en donde participan cadenas de restaurantes y hoteles. El aceite usado se convierte en biodisel, jabones y aceites. El biodisel que se utiliza para las unidades de RTP y turibus son de este Programa.
- Programa Acopio Permanente de Residuos Electrónicos, en acopio en los 22 cibercentros de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, este programa se encarga del reciclaje integral de residuos electrónicos, participan la Secretaría de Educación del DF, la Secretaría del Medio Ambiente y el Sistema de Trasporte Colectivo.
- Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el DF, creado en la anterior administración con el fin de buscar la separación y manejo de los residuos sólidos. Es así como este programa establece las políticas ambientales en materia de residuos sólidos, las estrategias, metas, lineamientos, acciones y recomendaciones para el desarrollo del programa, involucrando al Servicio Público de Limpia, por la labor que desarrollan.
- Programa de Reciclado para el papel Bond; este se lleva a cabo en los inmuebles del Gobierno del DF, para que sean permutados por bienes de uso común para cada dependencia. Aproximadamente están incorporados 45 inmuebles del GDF, que tienen un promedio aproximado de recolección por sitio de 305.8 Kg. Valorizan 86,251.8 Kg de papel y cartón. Donde cuatro empresas privadas participan en este programa, sensibilizando así a los trabajadores del GDF.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAn DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, todo ello a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4º. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría; y VII. Las Delegaciones. Artículo 5º. BIS. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. Artículo 5° Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:
- I. La Secretaría de Gobierno;
- II. La Secretaría del Medio Ambiente;
- III. La Secretaría de Obras y Servicios;
- IV. La Secretaría de Salud;
- V. La Secretaría de Finanzas;
- VI. El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- VII. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- II. Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- III. Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- V. Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VI. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- VIII. Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- IX. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
- X. Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y
- XI. Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente se generan entre 12 y 13 mil toneladas de basura al día en La Ciudad de México, de las cuales 5 mil son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para disminuir la cantidad de desechos en el Distrito Federal. Para disminuir estos desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos, así como fomentar el reciclaje. El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Por ello las autoridades implementan medidas que garantizan la cultura de la separación de los residuos. Esto por supuesto tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana. La separación de los residuos es de suma importancia, pues con el cierre del Bordo Poniente es necesario considerar disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello el Partido Verde propone que esta cultura se siga fortaleciendo, razón por la cual los trabajos de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México es de suma importancia para disminuir los residuos sólidos y lograr la separación de éstos para una mejor valorización. La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos mismos que a la letra se transcriben: Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores. Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. …. Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura, esto en su artículo 32 el cual señala: Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal[3] también contempla una debida separación de residuos sólidos desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, esto a fin de reducir las toneladas de basura y contribuir al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal. Todo ello en su conjunto constituye la principal tarea de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la cual consiste en implementar programas y proyectos que logren la separación de residuos sólidos. Por ello, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México. Se crea como un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. La Comisión es presidida por el Jefe de Gobierno y está integrada por los titulares de:- La Secretaría de Gobierno;
- La Secretaría del Medio Ambiente;
- La Secretaría de Obras y Servicios;
- La Secretaría de Salud;
- La Secretaría de Finanzas;
- El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Proponer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
- Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el Coordinador General de la Comisión y el personal a su cargo;
- Aprobar su Reglamento Interno; y
- Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
- La Cañada,
- Mina el Milagro,
- Cuautitlán,
- San Acatlán,
- Cuautla,
- Tepotzotlán.
- Programa de Centros de Acopio Comunitario, trabajando en 25 estaciones de reciclaje, módulos de seguridad pública-participación ciudadana, es un programa conjunto con vecinos, recicladores y con iniciativa privada y el Gobierno del Distrito Federal, con participación y apoyo de las Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública.
- Programa de Acopio de Aceite usado comestible; se lleva a cabo en 250 establecimientos en el Centro Histórico, es un programa en donde participan cadenas de restaurantes y hoteles. El aceite usado se convierte en biodisel, jabones y aceites. El biodisel que se utiliza para las unidades de RTP y turibus son de este Programa.
- Programa Acopio Permanente de Residuos Electrónicos, en acopio en los 22 cibercentros de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, este programa se encarga del reciclaje integral de residuos electrónicos, participan la Secretaría de Educación del DF, la Secretaría del Medio Ambiente y el Sistema de Trasporte Colectivo.
- Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el DF, creado en la anterior administración con el fin de buscar la separación y manejo de los residuos sólidos. Es así como este programa establece las políticas ambientales en materia de residuos sólidos, las estrategias, metas, lineamientos, acciones y recomendaciones para el desarrollo del programa, involucrando al Servicio Público de Limpia, por la labor que desarrollan.
- Programa de Reciclado para el papel Bond; este se lleva a cabo en los inmuebles del Gobierno del DF, para que sean permutados por bienes de uso común para cada dependencia. Aproximadamente están incorporados 45 inmuebles del GDF, que tienen un promedio aproximado de recolección por sitio de 305.8 Kg. Valorizan 86,251.8 Kg de papel y cartón. Donde cuatro empresas privadas participan en este programa, sensibilizando así a los trabajadores del GDF.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAn DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, todo ello a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4º. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría; y VII. Las Delegaciones. Artículo 5º. BIS. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. Artículo 5° Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:
- I. La Secretaría de Gobierno;
- II. La Secretaría del Medio Ambiente;
- III. La Secretaría de Obras y Servicios;
- IV. La Secretaría de Salud;
- V. La Secretaría de Finanzas;
- VI. El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- VII. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- II. Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- III. Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- V. Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VI. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- VIII. Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- IX. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
- X. Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y
- XI. Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL (CMig
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos. En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1] Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2] “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”. En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3]. En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro. Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos. Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario. El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda. En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad. Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad. Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso. Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo. Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad. En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea. Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.” Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5) a) controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b) Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c) Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios.. En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que: “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI) • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”. Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos. Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida. Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4] Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles. Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble. Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna. Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe. Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes: a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS: - Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo. - Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. - En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-. - Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre. b) EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO: - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan. En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido. Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal. Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:- I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 7.- Corresponde al Instituto: I. a II. … III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo. Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables. Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal; IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. … CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. I a IV. … Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades: a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado. b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido. c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo. f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo. h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014. ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna. ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/012.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos. En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1] Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2] “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”. En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3]. En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro. Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos. Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario. El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda. En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad. Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad. Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso. Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo. Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad. En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea. Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.” Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5) a) controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b) Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c) Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios.. En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que: “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI) • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”. Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos. Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida. Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4] Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles. Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble. Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna. Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe. Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes: a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS: - Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo. - Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. - En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-. - Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre. b) EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO: - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan. En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido. Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal. Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:- I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 7.- Corresponde al Instituto: I. a II. … III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo. Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables. Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal; IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. … CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. I a IV. … Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades: a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado. b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido. c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo. f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo. h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014. ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna. ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público. Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:- Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
- 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
- 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
- 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
- A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
- Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
- Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas: - Establecimiento de la figura de concesión. - Elección de su forma de representación. - Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. - Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. - Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. - Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. - Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. - Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. - Programas de protección civil. - Establecimiento de guarderías. - Programas de fumigación permanentes. - Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público. Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:- Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
- 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
- 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
- 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
- A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
- Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
- Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas: - Establecimiento de la figura de concesión. - Elección de su forma de representación. - Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. - Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. - Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. - Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. - Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. - Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. - Programas de protección civil. - Establecimiento de guarderías. - Programas de fumigación permanentes. - Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 3)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente:![Más...](http://www.partidoverde.org.mx/pvem/wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo, aprobados en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna. En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la posible comisión de diversos delitos por parte del Titular de la Delegación Coyoacán. Sin embargo, más allá de la posible denuncia, un hecho que a la vista de todos está es la violación a los usos de suelo en toda la ciudad, como lo han denunciado en esta Tribuna la Diputada Dinorah Pizano, no una sino varias veces, en Benito Juárez, en donde incluso ha realizado una serie de acciones como clausuras simbólicas; o el Diputado Víctor Hugo Hernández, en Álvaro Obregón y Tlalpan, ambos del Partido de la Revolución Democrática y que sé que lo seguirán haciendo. Los Diputados Gabriel Gómez del Campo, Priscila Vera y Gabriela Salido de Acción Nacional, en Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan. El Diputado Tonatiuh González y Jaime Ochoa del Revolucionario Institucional en Magdalena Contreras, Benito Juárez. La Diputada Miriam Saldaña, del Partido del Trabajo, de igual forma, ha denunciado en esta Tribuna violaciones a los usos de suelo en Iztacalco, Azcapotzalco. Incluso la solicitud aprobada por este Pleno de la propuesta del Partido Verde, en donde se denunció el intento de modificar el uso de suelo en el predio de Montes Apalaches, las entonces autoridades de la Ciudad, se vieron obligadas a actuar. Es decir, el tema de la violación en los usos de suelo aprobados por esta Asamblea Legislativa, un día sí y otro también, es tema obligado ya sea en el Pleno o ante la Diputación Permanente de esta Soberanía, y lo peor del caso es que, son las mismas autoridades del Gobierno Central y Delegacional que realizan los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano las que lo violan. El Partido Verde, ha señalado una y otra vez, que no podemos seguir legalizando y dando legitimidad a la ilegalidad, desde esta Tribuna el Partido Verde, ha votado a favor de Dictámenes de modificaciones de uso de suelo, para no afectar la economía ni patrimonio de los habitantes de la ciudad, pero lo que vemos ya en la ciudad ha rebasado cualquier límite. El 7 de marzo del 2013, los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, firmaron un Convenio de Colaboración en la materia. Durante la firma de dicho convenio, el Titular de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señaló que aproximadamente reciben 1,250 denuncias al año, y que de éstas, el 25 y 30 % tiene que ver con el tema de este punto de acuerdo. Es decir, más de 300 denuncias al año la PAOT, atiende sobre violaciones al uso del suelo en términos generales, esas son las que conocemos, pero falta contabilizar las que NO CONOCEMOS por que no se denuncian. De los recientes asuntos sobre posibles violaciones al uso de suelo, que conocemos porque los medios de comunicación los han expuesto, podemos puntualizar los siguientes: - Céfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuicuilco, la Delegación Coyoacán. De acuerdo a la información, de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señala que el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, sólo se puede construir aquello que tenga un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros, es decir, se cambió de acuerdo a datos de la Procuraduría, de Espacio Abierto a construir 5 torres de departamentos. - Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, cuando el uso de suelo no lo permite. - Avenida José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, se está construyendo un conjunto inmobiliario que generó el deslave y daños a viviendas aledañas. - Avenida San Jerónimo 819, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, de este predio se tiene conocimiento que la PAOT y SEDUVI, han presentado las denuncias penales correspondientes, pero sólo por lo que hace al delito de falsificación de documentos. - Plaza Jolie, en Avenida de las Fuentes y Agua, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, de la cual se sabe que también existen varias denuncias ante la Procuraduría, pero sólo por lo que hace al tema de uso de documentación apócrifa. Ahora bien, de acuerdo al informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes. En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera: a) Álvaro Obregón: 596; b) Benito Juárez: 594; c) Coyoacán: 499; d) Miguel Hidalgo: 424; e) Gustavo A. Madero: 406; f) Cuauhtémoc: 362; g) Tlalpan: 334; y, h) Azcapoztalco: 248 Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo: a) Por construcciones, con un total de 1,960; b) violaciones al uso de suelo: 1,764; c) inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d) afectación de inmuebles catalogados: 54; e) Gasolinerías y gaseras: 140; f) Oficinas, comercios y restaurantes: 445. Por lo que al mes de febrero de 2013, la Procuraduría ha emitido 19 Recomendaciones en materia de uso de suelo a distintas autoridades. Adicional a la información anterior, no debemos perder de vista también las violaciones al uso de suelo que existen en el suelo de conservación, en donde datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, identifican más de 900 asentamientos humanos irregulares en el mismo. En otro orden de ideas, por la excesiva exposición de los presuntos hechos de uso de documentos falsos, corrupción o cohecho, se dejó a un lado, un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal y que es modificar el uso de suelo de un predio que esté aprobado en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional o Parcial, es decir, modificar el uso de suelo sin autorización. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran: X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica: VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente; A lo anterior, recordemos que actualmente es considerado como delito el modificar el uso de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano sin contar con autorización, tal y como lo dispone el Artículo 343Bis del Código Penal del Distrito Federal. ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Finalmente, de acuerdo a la normatividad que rige la vida interna de este Órgano de Gobierno, en los Artículos 10 fracción XX; 13 fracción IV, entre otros, tenemos facultades para: a) Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia; b) Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad; Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata comparezca ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo y conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia, realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y en su caso además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno. Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad. De esta manera, sin dejar lugar a sospechas, sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición conPUNTO DE ACUERDO
ÚNICO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita la inmediata comparecencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo con los integrantes de las mismas, con el objeto de conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes de los responsables de violaciones al uso de suelo. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/01.jpg)
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 2)
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo, aprobados en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna. En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la posible comisión de diversos delitos por parte del Titular de la Delegación Coyoacán. Sin embargo, más allá de la posible denuncia, un hecho que a la vista de todos está es la violación a los usos de suelo en toda la ciudad, como lo han denunciado en esta Tribuna la Diputada Dinorah Pizano, no una sino varias veces, en Benito Juárez, en donde incluso ha realizado una serie de acciones como clausuras simbólicas; o el Diputado Víctor Hugo Hernández, en Álvaro Obregón y Tlalpan, ambos del Partido de la Revolución Democrática y que sé que lo seguirán haciendo. Los Diputados Gabriel Gómez del Campo, Priscila Vera y Gabriela Salido de Acción Nacional, en Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan. El Diputado Tonatiuh González y Jaime Ochoa del Revolucionario Institucional en Magdalena Contreras, Benito Juárez. La Diputada Miriam Saldaña, del Partido del Trabajo, de igual forma, ha denunciado en esta Tribuna violaciones a los usos de suelo en Iztacalco, Azcapotzalco. Incluso la solicitud aprobada por este Pleno de la propuesta del Partido Verde, en donde se denunció el intento de modificar el uso de suelo en el predio de Montes Apalaches, las entonces autoridades de la Ciudad, se vieron obligadas a actuar. Es decir, el tema de la violación en los usos de suelo aprobados por esta Asamblea Legislativa, un día sí y otro también, es tema obligado ya sea en el Pleno o ante la Diputación Permanente de esta Soberanía, y lo peor del caso es que, son las mismas autoridades del Gobierno Central y Delegacional que realizan los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano las que lo violan. El Partido Verde, ha señalado una y otra vez, que no podemos seguir legalizando y dando legitimidad a la ilegalidad, desde esta Tribuna el Partido Verde, ha votado a favor de Dictámenes de modificaciones de uso de suelo, para no afectar la economía ni patrimonio de los habitantes de la ciudad, pero lo que vemos ya en la ciudad ha rebasado cualquier límite. El 7 de marzo del 2013, los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, firmaron un Convenio de Colaboración en la materia. Durante la firma de dicho convenio, el Titular de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señaló que aproximadamente reciben 1,250 denuncias al año, y que de éstas, el 25 y 30 % tiene que ver con el tema de este punto de acuerdo. Es decir, más de 300 denuncias al año la PAOT, atiende sobre violaciones al uso del suelo en términos generales, esas son las que conocemos, pero falta contabilizar las que NO CONOCEMOS por que no se denuncian. De los recientes asuntos sobre posibles violaciones al uso de suelo, que conocemos porque los medios de comunicación los han expuesto, podemos puntualizar los siguientes: - Céfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuicuilco, la Delegación Coyoacán. De acuerdo a la información, de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señala que el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, sólo se puede construir aquello que tenga un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros, es decir, se cambió de acuerdo a datos de la Procuraduría, de Espacio Abierto a construir 5 torres de departamentos. - Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, cuando el uso de suelo no lo permite. - Avenida José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, se está construyendo un conjunto inmobiliario que generó el deslave y daños a viviendas aledañas. - Avenida San Jerónimo 819, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, de este predio se tiene conocimiento que la PAOT y SEDUVI, han presentado las denuncias penales correspondientes, pero sólo por lo que hace al delito de falsificación de documentos. - Plaza Jolie, en Avenida de las Fuentes y Agua, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, de la cual se sabe que también existen varias denuncias ante la Procuraduría, pero sólo por lo que hace al tema de uso de documentación apócrifa. Ahora bien, de acuerdo al informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes. En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera: a) Álvaro Obregón: 596; b) Benito Juárez: 594; c) Coyoacán: 499; d) Miguel Hidalgo: 424; e) Gustavo A. Madero: 406; f) Cuauhtémoc: 362; g) Tlalpan: 334; y, h) Azcapoztalco: 248 Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo: a) Por construcciones, con un total de 1,960; b) violaciones al uso de suelo: 1,764; c) inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d) afectación de inmuebles catalogados: 54; e) Gasolinerías y gaseras: 140; f) Oficinas, comercios y restaurantes: 445. Por lo que al mes de febrero de 2013, la Procuraduría ha emitido 19 Recomendaciones en materia de uso de suelo a distintas autoridades. Adicional a la información anterior, no debemos perder de vista también las violaciones al uso de suelo que existen en el suelo de conservación, en donde datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, identifican más de 900 asentamientos humanos irregulares en el mismo. En otro orden de ideas, por la excesiva exposición de los presuntos hechos de uso de documentos falsos, corrupción o cohecho, se dejó a un lado, un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal y que es modificar el uso de suelo de un predio que esté aprobado en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional o Parcial, es decir, modificar el uso de suelo sin autorización. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran: X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica: VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente; A lo anterior, recordemos que actualmente es considerado como delito el modificar el uso de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano sin contar con autorización, tal y como lo dispone el Artículo 343Bis del Código Penal del Distrito Federal. ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Finalmente, de acuerdo a la normatividad que rige la vida interna de este Órgano de Gobierno, en los Artículos 10 fracción XX; 13 fracción IV, entre otros, tenemos facultades para: a) Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia; b) Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad; Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata comparezca ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo y conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia, realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y en su caso además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno. Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad. De esta manera, sin dejar lugar a sospechas, sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición conPUNTO DE ACUERDO
ÚNICO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita la inmediata comparecencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo con los integrantes de las mismas, con el objeto de conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes de los responsables de violaciones al uso de suelo. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE TORTUGA MARINA EN EL GOLFO DE CALIFORNIA
PVEMEXPOSICION DE MOTIVOS
Las tortugas marinas son organismos considerados biológicamente importantes por tratarse de seres vivos que han permanecido a lo largo de millones de años en el planeta y han superado los cambios drásticos en los ecosistemas a lo largo de su evolución. Sin embargo, debido a creencias humanas, estas especies disminuyeron su población de forma alarmante, dejando el estatus de las especies en peligro de extinción y en algunas zonas hasta desaparecer. En nuestro país, en los años setenta la explotación masiva de las especies de tortuga fue tal, que llegaron a un estatus casi de extinción, por lo cual nuestro país, decretó el Acuerdo por el que se estableció la veda total para las especies y subespecies de Tortuga Marina en Aguas de Jurisdicción Federal del 31 de mayo de 1990. Esta estrategia, como cualquier otra referente a la prohibición total ocasionó que la demanda de los productos y subproductos de la especie creciera de manera exponencial, ocasionando la captura clandestina. A razón de lo anterior, nuestro país implementó estrategias adicionales a la veda total, para la protección de la Tortuga y la erradicación del comercio ilícito de la especie, como:- El Programa Nacional de Protección y Conservación de Tortuga Marina, 1990.
- Programa Nacional de Evaluación de la Captura Incidental de Tortugas Marinas y del Impacto Técnico y Económico del Uso de los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, 1991.
- Adhesión de México a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES), 1992.
- Integración de la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y del Comité Nacional para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, 1993.
- Publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-002-PESC-1993, y NOM-008-PESC-1993, por las que se estableció el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortuga marina en el Golfo de México y Mar Caribe.
- Publicación de la NOM-059, por la que se determinan siete especies de Tortuga Marina en la categoría de en Peligro de Extinción, 1994.
- Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002PESC-1993, en donde se ratifica el uso obligatorio de excluidores detortuga marina en todas las redes de arrastre camaroneras y se autoriza el uso de excluidores de tipo rígido exclusivamente, 1997.
- Integración a la Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas, 1998.
- Generar un área de refugio para proteger especies acuáticas conforme el capitulo III “Áreas de refugio para proteger especies acuáticas”, del titulo VI de la Ley General de Vida Silvestre.
- Establecer mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales los costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación. Para la protección de la especie. De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 20 de la Ley General de Vida Silvestre.
- Decretar un Área Natural Protegida, con la finalidad de asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional., como lo establece el Capitulo I “Áreas Naturales Protegidas, del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios técnicos justificativos que permitan evaluar si la zona del Golfo de Ulloa, puede establecerse como:- Zona prioritaria de recuperación de la especie de Tortuga Caguama, tal como lo establece el Programa de Acción de Conservación de Especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
- Área Natural Protegida para la zona de distribución de la especie Tortuga Caguama (Caretta caretta).
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A LLEVAR A CABO ACCIONES TENDIENTES A COMBATIR PROBABLES ACTOS DE CORRUPCIÓN
PVEM![pablo_escudero](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/pablo_escudero1.jpg)
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PUNTO DE ACUERDO QUE EXORTA RESPETUOSAMENTE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; PARA QUE PONDERE LA POSIBILIDAD DE QUE ANTES DE QUE SE OTORGUEN LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS PARA CONSTRUIR UNIDADES HABITACIONALES
PVEM![pablo_escudero](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/pablo_escudero.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
PVEM![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena.jpg)
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES PARA QUE HOMOLOGUEN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL ACCESO AL AGUA EN SUS CONSTITUCIONES LOCALES
PVEMLos Senadores Ninfa Salinas Sada y Jorge Emilio González Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERD O POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES PARA QUE HOMOLOGUEN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL ACCESO AL AGUA EN SUS CONSTITUCIONES LOCALES, con base en la siguiente:
![jeg](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/jeg1.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 78 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
PVEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el mundo vivo existen cinco reinos (Bacteria, Protoctista, Fungi, Plantae y Animalia) de acuerdo con el esquema propuesto por Margulis y Schwartz (1985), de los cuales se han descrito 1 millón 666 mil 576 especies entre animales, plantas y otros, aunque se calcula que en el planeta puede haber 10 millones o más. Por lo que la ciencia apenas podría conocer y haber descrito entre el 6 y el 28% de la diversidad mundial de especies. En ese sentido, cabe destacar que América Latina es considerada la zona geográfica con mayor diversidad biológica del planeta, con 98 eco-regiones terrestres identificadas y que la República Mexicana con una extensión territorial de 1, 964 375km², por su privilegiada ubicación geográfica, su complejo relieve, sus climas y su historia evolutiva cuenta con una gran riqueza de ambientes, recursos genéticos, flora y fauna natural, albergando a la cuarta biota más rica del planeta, aunado a una gran variedad de plantas y animales endémicos. De ahí, que a nuestro país se le considere entre las 17 naciones con mayor diversidad biológica en el mundo, pues en conjunto los llamados países megadiversos alojan el 70% de las especies descritas del planeta. Correspondiendo a México 108 mil 519 especies, 23 mil 424 plantas vasculares; 1, 096 aves; 804 reptiles; 535 mamíferos y 361 anfibios. Dichas especies en nuestro país en comparación a nivel mundial se enlistan de la siguiente manera: Mamíferos 12.21%; Aves11.82%; Reptiles9.76%; Ranas y sapos 7.55%; Peces 9.62%; Ciempiés y milpiés 3.85%; Arañas y alacranes 6.00%; Insectos 5.23%; cangrejos y camarones 11.99%; estrellas y erizos 7.19%; caracoles, almejas y pulpos 4.40%; lombrices y gusanos marinos 8.44%; rotíferos 16.83%; gusanos planos 2.75%; medusas y corales 3.18%; esponjas 4.87%; magnolias y margaritas 9.56%; palmeras y pastos 7.97%; cicadas y pinos 15.31%; helechos 8.19%; musgos y hepáticas7.45%; algas 10.01% y hongos 10.00%. En cuanto a endemismo se calcula que entre 40 y 60% de las especies de plantas vasculares son exclusivas al territorio, así como 174 especies de anfibios (48%) y 368 de reptiles (46%). Ahora bien, esta gran diversidad natural se ha deteriorado debido a que el hombre ha producido impactos negativos en los ecosistemas, de los cuales se pueden diferenciar dos tipos: indirectos (destrucción y modificación del hábitat) y, directos (sobreexplotación de vida silvestre). Como ejemplos de los primeros se pueden citar el cambio de uso de suelo para actividades agrícolas, ganaderas y urbanas; sobreexplotación de recursos; la contaminación del suelo, aire y agua. Para los segundos, las prácticas cinegéticas irresponsables; y el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres. Y para ejemplo de un impacto de ambos tipos es de mencionar la introducción de especies exóticas. Siguiendo esa lógica, es que muchas especies de vida silvestre se ven afectadas en sus poblaciones y/o en su variabilidad genética, o bien, se encuentren bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 PROTECCIÓN AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO. A saber: Probablemente extinta en el medio silvestre, En peligro de extinción, amenazada y sujeta a protección especial; y, en el peor de los escenarios se extinguen. Así, los zoológicos se han convertido en una herramienta para conservar la diversidad biológica ex situ, preservación, estudio, reproducción e incluso reintroducción-repoblación de especies de vida silvestre, particularmente de aquéllas que se encuentran en alguna categoría de riesgo. Además de promover la educación y sensibilización del público que los visita. De ahí, que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), dentro de su Programa Nacional de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, integró como estrategia el Subprograma Nacional denominado Inspección a Zoológicos, cuyo objetivo es verificar mediante actos de inspección el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente relativa al registro y operación de los zoológicos reconocidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Asimismo, con la aplicación del Subprograma se pretende elevar el nivel de cumplimiento de la legislación en la materia, para el bienestar de los ejemplares confinados, brindando de esta forma atención eficaz al total de denuncias ciudadanas relacionadas con el trato digno y respetuoso otorgado a los ejemplares en los zoológicos. En ese orden de ideas, cabe destacar que durante los actos de inspección se verifica la legal procedencia, las medidas adoptadas para garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de vida silvestre albergados en ellos. Los resultados que la PROFEPA ha informado desde el inicio del Subprograma en 2009, es que ha logrado inspeccionar el 81% de los zoológicos registrados ante la SEMARNAT, ubicados en 31 entidades federativas; asimismo, se han verificado un total de 28,377 ejemplares, 307 productos y 106 subproductos de fauna silvestre. Es de resaltar que el Subprograma contempla la atención del 100% de las denuncias ciudadanas recibidas ante la PROFEPA relativas al trato digno y respetuoso de los ejemplares en los zoológicos del país. No obstante, aun cuando los zoológicos del país cuentan con un plan de manejo y cumplen con la responsabilidad que les marca el último párrafo del Artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, relativo a la actualización anual de datos e información de sus colecciones, y que la PROFEPA tiene en vigencia el Subprograma Nacional de Inspección a Zoológicos, se han detectado casos en los que no sólo se violenta la Ley, sino que también se ha puesto en peligro la integridad física de los ejemplares que tienen bajo su resguardo y en ocasiones con desenlaces fatales, causando baja en sus colecciones; lo anterior por realizar un mal manejo y nulo trato digo y respetuoso, tales como:- Inadecuadas instalaciones de confinamiento;
- Insalubres condiciones de higiene;
- Carencia de alimentación;
- Incorrecto traslado de ejemplares;
- Generación de lesiones, traumatismo y dolor durante el entrenamiento de ejemplares de mamíferos marinos.
VIGENTE |
PROPUESTA DE REFORMA |
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas |
Artículo 78.Las colecciones científicas y museográficas públicas de especies silvestres deberán registrarse y actualizar sus datos cada 2 añosante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El propietario, poseedor, responsable, encargado que maneje vida silvestre en confinamiento, deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. |
ARTÍCULO 78 Bis.- Los planes de manejo que se refieren en el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
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- En el artículo 78 primer párrafo se propone eliminar a las colecciones científicas y museográficas privadas debido a que éstas son, al igual que los parques zoológicos y espectáculos públicos, centros de vida silvestre en confinamiento.
- En el artículo 78 segundo y tercer párrafos se propone unificar a los centros de vida silvestre en cautiverio (colecciones privadas, parques zoológicos y espectáculos públicos) bajo el criterio de quien maneje vida silvestre en confinamiento cumpla con un plan de manejo.
- En el artículo 78 Bis primer párrafo se indican los elementos básicos que deben contener dichos planes de manejo.
- En el artículo 78 Bis último párrafo se propone establecer que la SEMARNAT expida Normas Oficiales Mexicanas que contemplen las necesidades básicas de cada especie para su vida en confinamiento.
- Especies y número de ejemplares;
- Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;
- Dieta proporcional a la especie;
- Cuidados clínicos y se salud animal;
- Medio de transporte para movilización;
- Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;
- Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquellas que estén en alguna categoría de riesgo,
- Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros; y
- Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto. Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para adecuar el Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre al presente decreto. Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a 360 días emitirá las Normas Oficiales Mexicanas, establecidas en la fracción g) del artículo 78 Bis del presente decreto. Dado en el Senado de la República a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.![jeg](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/jeg.jpg)
SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTINEZ
1 Margulis, L., y K.V. Schwartz. 1985. Cinco reinos. Guía ilustrada de los phylade la vida en la Tierra. Labor, Barcelona. Citado por Llorente-Bousquets, J., y S. Ocegueda. 2008. Estado del conocimiento de la biota, en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad. Conabio, México, pp. 283-322. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20I/I11_Estadoconocimiento.pdf. Consultada 25 febrero 2013. 2CONABIO. Biodiversidad Mexicana. Especies. Conceptos. ¿Cuántas especies hay?. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/cuantasesp.html. Consultada 25 febrero 2013. 3SEMARNAT. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el Mundo. Biodiversidad. ¿Qué es la biodiversidad?. p. 57. En:http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/publicaciones/Pages/publicaciones.aspx?&p=1. Consultada 25 febrero 2013. 4INEGI. Extensión Territorial de México.En: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T. Consultada 25 febrero 2013. 5CONABIO. Biodiversidad Mexicana. País. Conceptos. ¿Qué es un país megadiverso?. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html. Consultada 26 febrero 2013. 6CONABIO. Biodiversidad Mexicana. Especies. Conceptos. ¿Cuántas especies hay?. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/cuantasesp.html. Consultada 26 febrero 2013. 7SEMARNAT. El medio ambiente en México. En Resumen 2009. Biodiversidad. Biodiversidad Mexicana. p. 26. En: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/resumen_2009/pdf/en_resumen_2009.pdf. Consultada 26 febrero 2013. 8CONABIO. Especies exóticas. Presentación. En: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/exoticas/doctos/presentacion.html. Consultada 27 febrero 2013. 9http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/760/1/mx/subprograma_nacional_de_inspeccion_a_zoologicos.htmlConsultada 27 febrero 2013. 10El Sol de Morelia.28 de enero de 2013http://www.oem.com.mx/elsoldemorelia/notas/n2859397.htmConsultada 28 febrero 2013. 11http://www.eluniversal.com.mx/nacion/176114.htmlConsultada 28 febrero 2013. 12http://www.tulancingo.com.mx/zoologico/tigresa.htmConsultada 28 febrero 2013. 13http://www.ultra.com.mx/noticias/hidalgo/Local/40556-desaparecen-animales-en-zool-gico-de-tulancingo.htmlConsultada 28 febrero 2013. 14http://www.sdpnoticias.com/estados/2012/10/16/zoologico-de-merida-hace-cambalache-de-animales-por-electrodomesticosConsultada 28 febrero 2013. 15http://www.hola-oaxaca.com/zoologico-%E2%80%9Cyaguar-xoo%E2%80%9D-de-oaxaca-penosas-y-peligrosas-condiciones/Consultada 28 febrero 2013. 16http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/115452.htmlConsultada 28 febrero 2013. 17http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1388/1/mx/subprograma_nacional_de_inspeccion_a_circos.htmlConsultada 28 febrero 2013. 18http://www.animanaturalis.org/n/9486Consultada 28 febrero 2013. 19MALOS TRATOS. Se puede entender como: soledad, encierro, encadenamiento, hambre, falta de atención veterinaria, golpes cuando no quieren actuar, sesiones de entrenamiento en donde se incluyen herramientas de castigo, mutilación, entre otros. 20http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle16364.htmlConsultada 28 febrero 2013. 21http://www.comunicacampeche.com.mx/noticias_locales/index.php?option=com_content&view=article&id=15310:asegura-profepa-30-animales-a-circo-atayde-en-nuevo-leon&catid=6:nacional 22http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle14651.htmlConsultada 28 febrero 2013. 23http://m.terra.com.mx/noticia?n=1261112&a=noticias&s=2&c=tureportero&e=especiais_noticias_mxConsultada 28 febrero 2013. 24http://www.maspormas.com/nacion-df/mexico/el-tigre-que-mato-su-domador-tiene-problemas-de-saludConsultada 28 febrero 2013. 25http://laredactiva.blogspot.mx/2011/07/fotoreportaje-de-la-protesta-contra-el.htmlConsultada 28 febrero 2013. 26http://cronicadesociales.org/2013/02/28/se-busca-al-circo-de-daniel-atayde/Consultada 28 febrero 2013.