Martes, 02 Abril 2013 10:49

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL (CMig Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

  DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos.     En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1]   Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2]   “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”.     En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3].     En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro.     Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos.     Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario.     El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda.     En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad.     Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad.     Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso.   Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo.   Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad.     En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea.     Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es:   “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.”     Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5)   a)    controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b)    Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c)    Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios..     En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que:   “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI)   • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”.     Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos.     Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida.       Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4]     Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles.     Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble.     Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna.     Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe.       Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes:   a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS:   -           Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo.   -           Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. -              En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-.   -              Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre.     b)   EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO:   - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan.       En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido.     Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal.     Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL

   

DECRETO

  PRIMERO.-  Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:      

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:  
  1. I.              El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
  II a XX. …   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de: I a XII…     El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.   El Comité desechará la solicitud en aquellos casos en los que se demuestre que el uso de suelo ha sido modificado previamente. En este caso, la Secretaría deberá dar vista al Ministerio Público en términos de lo que establece el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal y no aplicará la afirmativa ficta.     Artículo 54. …       Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y en el reglamento de la presente ley.   La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, el cual funcionará de conformidad con la ley de la materia y el Reglamento de la presente Ley.   Queda prohibido a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, realizar proyectos de obra y cualquier acto a que se refiere el reglamento de esta Ley, el Reglamento de Construcciones y la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, sobre predios que no cuenten con uso de suelo permitido o certificado de modificación de uso de suelo.   Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que violen esta ley y demás normatividad aplicable, se harán acreedores a las penas que para tal efecto se establecen en el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal, además de aquellas de carácter administrativo.           SEGUNDO.- Se  adiciona la fracción III al Artículo 7; y se reforman las fracciones II y VI del artículo 8; todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7.- Corresponde al Instituto:   I.  a II. …           III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo.     Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:   I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.       TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:            

LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.     Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones:   I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal;       IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. …       CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:        

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.     I a IV. …   Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.   Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades:   a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado.   b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido.   c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo.   f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar  permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo.   h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes.   No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.    

TRANSITORIOS

 

  ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014.   ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna.   ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] www.inegi.org.mx. banco de datos. Datos de vivienda 2012 por Entidades.
[2] 6to. Informe de Labores ante las Comisiones Unidas de Vivienda y Desarrollo e Infraestructura Urbana. Octubre 2012. Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
[3] 5to. Informe de Labores, ante el Pleno de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Octubre 2011. 4 de octubre 2011.
[4] Artículo 43 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. www.gacetaoficial.gob.mx
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