Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1].   La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).  

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  El Suelo de Conservación es vital para el bienestar de todos los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por los servicios ambientales que a continuación se enumeran:   I)         El funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas es fundamental para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la cuenca, ya que allí se realiza la mayor recarga del acuífero. II)        La vegetación natural regula los escurrimientos superficiales y protege el suelo de la erosión hídrica y eólica. Asimismo, es una región de alto valor para la conservación de la diversidad biológica, especialmente por la diversidad de tipos de vegetación que contiene y su riqueza de vertebrados terrestres. III)       Las actividades productivas, la agricultura y la ganadería abarcan las mayores extensiones y ocupan una proporción significativa de las actividades de la población que habita la zona rural. IV)      Igualmente, los bosques proveen recursos maderables y no maderables a las comunidades rurales de la región. V)       Provee diversas oportunidades de recreación a los habitantes de la ZMVM, por su riqueza cultural y sus escenarios paisajísticos.   Además de incluir suelos con aptitud para el desarrollo de actividades económicas primarias, como las agrícolas, pecuarias y acuícolas, en el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas importantes para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de áreas naturales protegidas y los programas de manejo que se derivan de las mismas constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deberán estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.   Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.           Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente: Aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social. Detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican, así como la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras a través de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Programa de Ordenamiento Ecológico.   Para poder conservar tan importante territorio del suelo de conservación, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   En el artículo 1 de la Ley Ambiental se describe el objeto de la Ley; en la fracción IV se describe que se regula las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar en aquellas que se tenga la administración. La propuesta de reforma en esta fracción es agregar suelo de conservación.         Asimismo, podemos lograr este objetivo si se realizan convenios de colaboración para mantener su conservación y preservación, por ello es importante adicionar dos fracciones en el artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que del Fondo Ambiental Público se destinen recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación.   Esto sin afectar lo descrito en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.”   Con esta propuesta se busca fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente para poder actuar en la protección, restauración, preservación del suelo de conservación. Toda vez que del ámbito de competencia de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ésta es de aplicación en el territorio del Distrito Federal en el caso de la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal.   Por lo que buscamos que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación sea exclusivo su procedimiento a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dejando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el trámite del cambio de uso de suelo en suelo urbano.   Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo principal adicionar un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14, y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para así dar mayor protección jurídica al Suelo de Conservación. Así como especificar cuales son las políticas ambientales, sus lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas y las zonificaciones en suelo de conservación.   De esta manera se otorgará a la Secretaría del Medio Ambiente y a las Delegaciones, la tarea de vigilar y monitorear la conservación del suelo de conservación, con la coordinación y participación de los ejidatarios, comuneros y vecinos aledaños a este.   Lo anterior se puede lograr con coordinación en el mantenimiento del suelo de conservación.   Si bien es cierto que los habitantes del Distrito Federal necesitan una casa digna para vivir, también necesitan los servicios ambientales que ofrece el suelo de conservación para poder seguir subsistiendo, ya que gracias al suelo de conservación, la Ciudad de México cuenta con recargas del acuífero.   Por ello es necesario prohibir las actividades en suelo de conservación en la Ley Ambiental, coincidiendo éstas con las contempladas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.   El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente, contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
  Derivado de lo anterior es que consideramos necesario que estas queden contempladas en la Ley Ambiental a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas, y las zonificaciones en suelo de conservación, quedando éstas estipuladas en la adición de los artículos 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN.   ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1; las fracciones III y VIII del artículo 69 recorriéndose las demás de manera subsiguiente; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:  

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la III…   IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;  

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación;   IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;   V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;   VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;   VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;   VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación.   IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;   X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;   XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y   XII. La reparación de daños ambientales.  

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

 

CAPÍTULO III BIS 1

SUELO DE CONSERVACIÓN

 

Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares.     Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación.       Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público.   En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron.     Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales.     Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Artículo 103 Bis 14. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:  
  1. I.              Forestal de Conservación ;
  2. II.            Forestal de Conservación Especial;
  3. III.           Forestal de Protección;
  4. IV.          Forestal de Protección Especial;
  5. V.           Agroforestal;
  6. VI.          Agroforestal Especial;
  7. VII.         Agroecológica; y
  8. VIII.       Agroecológica Especial.
  Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   El trámite de cambio de uso de suelo en suelo de conservación se realizará exclusivamente a través de la Secretaría.     Artículo 103 Bis 15. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:  
  1. I.              Sector Agrícola;
  2. II.            Sector Agroturismo;
  3. III.           Sector Pecuario;
  4. IV.          Sector Forestal Maderable y no Maderable;
  5. V.           Sector Agroforestal;
  6. VI.          Sector Acuacultura;
  7. VII.         Sector Agroindustria;
  8. VIII.       Sector Vida Silvestre;
  9. IX.          Sector Ecoturismo;
  10. X.           Sector Turismo de Aventura;
  11. XI.          Sector Turismo Convencional;
  12. XII.         Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
  13. XIII.       Sector Minería.
     

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR


[1] http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?=26&id=120
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales.   Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales.   Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades.   La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1].   El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación.   Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria.   La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco.   Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).    

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  Ante la importancia de conservar  la superficie del suelo de conservación, se pretende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no cuente con la la facultad de iniciar los trámites de cambio de uso de suelo en suelo de conservación, trasladando dicha facultad de manera exclusiva a la Secretaría del Medio Ambiente, como máxima autoridad en la materia y principal garante del suelo de conservación.   Otro tema importante es la formulación y modificación a los programas de desarrollo urbano, ya que éstos atienden a una diversidad de temas, entre ellos, el cambio de uso de suelo en suelo urbano y en suelo de conservación.   Derivado de ello es que esta propuesta también contempla que los programas de desarrollo urbano contemplarán únicamente al suelo urbano, dejando a la Secretaría del Medio Ambiente la administración y vigilancia directa del suelo de conservación, por lo que éste sólo se regirá por lo señalado en la Ley Ambiental y en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.         Es importante destacar que para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive nuestra Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha adoptado una nueva estrategia basada en el diseño y la aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las actividades productivas en el Suelo de Conservación.   Este instrumento de política ambiental que no sólo ordena las actividades productivas del área rural, sino que también genera opciones para detener la mancha urbana y fomentar la retribución a los dueños de la tierra por los bienes y servicios ambientales que los terrenos de la población rural brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México.   Las causas preponderantes para el cambio de uso de suelo son las actividades que se realizan y los factores económicos, debiéndose atender a todos y cada uno de los aspectos que implica dicho acto, en virtud de evitar afectar a la sociedad, así como al medio ambiente. Por ello es importante que cada Dependencia, SEDUVI y SMA, traten por separado los temas de suelo urbano y suelo de conservación.   De esta manera la SEDUVI atendería cuestiones en suelo urbano, siempre y cuando no afecten áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y áreas verdes en suelo urbano, y la Secretaría del Medio Ambiente regiría las conductas en estos espacios, haciéndose cargo de la administración, vigilancia y cambios de uso de suelo en suelo de conservación.   Por otro lado, todo sabemos que las modificaciones a programas de desarrollo urbano son a solicitud de un particular o a solicitud de la autoridad y su procedimiento de creación o modificación es a cargo del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, el cual está integrado por:   ü  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo preside; ü  La Secretaría de Desarrollo Económico; ü  La Secretaría del Medio Ambiente; ü  La Secretaría de Transporte y Vialidad; ü  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; ü  La Secretaría de Protección Civil; ü  Sistema de Aguas de la Ciudad de México; ü  La Delegación correspondiente; ü  La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa; ü  El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y ü  La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.   No obstante toda esta especialización, es de llamar la atención que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) no forme parte de dicho Comité. Lo anterior porque con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es autoridad en materia urbana, por lo que debe ser parte del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.   Derivado de lo anterior es que es de suma importancia que la PAOT quede reconocida  como integrante del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, en razón de su experiencia y conocimiento en el tema.   Recordemos que tan solo en el 2012, la PAOT recibió 34 denuncias por el tema de suelo de conservación y 811 por uso de suelo urbano.   De esta manera es como proponemos también que se integre a la PAOT como integrante del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de ser partícipe en el proceso de creación y/o limitación de estas áreas de gestión. Esto porque el Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado, razón por la cual la PAOT debe jugar un papel decisivo al respecto.         Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE

SUELO DE CONSERVACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:   I a la XVII…   XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes.   De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación;   XIX a la XXXVII…     Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto:   I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;   II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación;   III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y   IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral.     Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.     Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:   I a la IV…   V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano;   VI a la VII…   Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento:   I a la XIX….   XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de:   a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.     Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento:   I….   II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar:   a)    al b)…   III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.   El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.   La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado.     Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.     Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:   I a la XII…   XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate.   El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.    

Capítulo Segundo

Del Suelo y de la Zonificación

  Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.   El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:   I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;   II. (Derogado)   Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:   I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.   II. (Derogado)   III…   IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.   Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.   Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.   La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.   Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos.     Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento.   La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes.   Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas.   Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia.   La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes.     Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos.   Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.   Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.   El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.    

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Información disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/programas/suelo-corena.pdf
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales.   Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales.   Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades.   La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1].   El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación.   Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria.   La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco.   Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).    

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  Ante la importancia de conservar  la superficie del suelo de conservación, se pretende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no cuente con la la facultad de iniciar los trámites de cambio de uso de suelo en suelo de conservación, trasladando dicha facultad de manera exclusiva a la Secretaría del Medio Ambiente, como máxima autoridad en la materia y principal garante del suelo de conservación.   Otro tema importante es la formulación y modificación a los programas de desarrollo urbano, ya que éstos atienden a una diversidad de temas, entre ellos, el cambio de uso de suelo en suelo urbano y en suelo de conservación.   Derivado de ello es que esta propuesta también contempla que los programas de desarrollo urbano contemplarán únicamente al suelo urbano, dejando a la Secretaría del Medio Ambiente la administración y vigilancia directa del suelo de conservación, por lo que éste sólo se regirá por lo señalado en la Ley Ambiental y en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.         Es importante destacar que para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive nuestra Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha adoptado una nueva estrategia basada en el diseño y la aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las actividades productivas en el Suelo de Conservación.   Este instrumento de política ambiental que no sólo ordena las actividades productivas del área rural, sino que también genera opciones para detener la mancha urbana y fomentar la retribución a los dueños de la tierra por los bienes y servicios ambientales que los terrenos de la población rural brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México.   Las causas preponderantes para el cambio de uso de suelo son las actividades que se realizan y los factores económicos, debiéndose atender a todos y cada uno de los aspectos que implica dicho acto, en virtud de evitar afectar a la sociedad, así como al medio ambiente. Por ello es importante que cada Dependencia, SEDUVI y SMA, traten por separado los temas de suelo urbano y suelo de conservación.   De esta manera la SEDUVI atendería cuestiones en suelo urbano, siempre y cuando no afecten áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y áreas verdes en suelo urbano, y la Secretaría del Medio Ambiente regiría las conductas en estos espacios, haciéndose cargo de la administración, vigilancia y cambios de uso de suelo en suelo de conservación.   Por otro lado, todo sabemos que las modificaciones a programas de desarrollo urbano son a solicitud de un particular o a solicitud de la autoridad y su procedimiento de creación o modificación es a cargo del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, el cual está integrado por:   ü  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo preside; ü  La Secretaría de Desarrollo Económico; ü  La Secretaría del Medio Ambiente; ü  La Secretaría de Transporte y Vialidad; ü  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; ü  La Secretaría de Protección Civil; ü  Sistema de Aguas de la Ciudad de México; ü  La Delegación correspondiente; ü  La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa; ü  El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y ü  La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.   No obstante toda esta especialización, es de llamar la atención que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) no forme parte de dicho Comité. Lo anterior porque con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es autoridad en materia urbana, por lo que debe ser parte del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.   Derivado de lo anterior es que es de suma importancia que la PAOT quede reconocida  como integrante del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, en razón de su experiencia y conocimiento en el tema.   Recordemos que tan solo en el 2012, la PAOT recibió 34 denuncias por el tema de suelo de conservación y 811 por uso de suelo urbano.   De esta manera es como proponemos también que se integre a la PAOT como integrante del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de ser partícipe en el proceso de creación y/o limitación de estas áreas de gestión. Esto porque el Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado, razón por la cual la PAOT debe jugar un papel decisivo al respecto.         Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE

SUELO DE CONSERVACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:   I a la XVII…   XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes.   De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación;   XIX a la XXXVII…     Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto:   I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;   II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación;   III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y   IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral.     Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.     Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:   I a la IV…   V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano;   VI a la VII…   Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento:   I a la XIX….   XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de:   a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.     Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento:   I….   II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar:   a)    al b)…   III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.   El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.   La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado.     Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.     Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:   I a la XII…   XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate.   El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.    

Capítulo Segundo

Del Suelo y de la Zonificación

  Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.   El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:   I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;   II. (Derogado)   Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:   I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.   II. (Derogado)   III…   IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.   Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.   Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.   La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.   Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos.     Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento.   La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes.   Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas.   Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia.   La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes.     Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos.   Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.   Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.   El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.    

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                        DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Información disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/programas/suelo-corena.pdf

México, D. F., a  23  de abril de 2013

 

La verdad de las cosas es que me hubiera gustado escucharlos también en casos emblemáticos en este país de lo que ha ocurrido, pensaba hacer un breve recuento por ejemplo del delegado de la Sedesol en la Nayarit, y hay un video donde decía: “tengo instrucciones de mi Secretario de ayudar, vamos a esperar a que haya candidatos, porque ahorita no vale la pena, se puede confrontar”.

Pero para no hacer un recuento de los delegados, de su actuación. Nada más quisiera hacerles una ayuda de memoria a mis amigos del PAN que hace un rato me pedían que hablara y que no cediera en el uso de la palabra.

Y voy hablar, y me gustaría remitirlos a lo que dijo el IFE en el 2012. ¿Quién uso recursos de la Nación para promocionarlo? Y bueno, el ex presidente Calderón, pero más aún, se presentaron los recursos en el TRIFE; tres recursos, tres recursos donde el TRIFE dijo que se habían usado recursos para auto promoción. Ojalá; es una simple ayuda de memoria, ojalá que lo revisen, ojalá que siempre nos pronunciemos en todos los temas.

Secretaría, he escuchado con atención su exposición, hay ingredientes claros, de transparencia, de rendición de cuentas, de combate a la corrupción, indicadores; pero si me parece y así lo platiqué con sus colaboradores que hace falta incluir, a los legisladores, a las universidades, a las Ong´s y a todos aquellos que puedan certificar que los programas que se están utilizando en la Sedesol están llegando sus recursos de manera objetiva y en el marco de la Ley.

Ojalá que producto de esta comparecencia, sea eso, un gran acuerdo con usted, con el Poder Ejecutivo para que todos los Senadores quedemos tranquilos de que se están usando de manera correcta todos estos recursos.

Gracias.

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México D.F. a 23 de abril del 2013

Boletín número  63/13

  Combatir la pobreza que hay en México requiere de  la suma de todos: Senador Luis Armando Melgar

Tras externar su beneplácito por la asistencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, a la comparecencia en la Cámara Alta, el senador Luis Armando Melgar Bravo pidió a sus compañeros no politizar la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

“Les pido a mis compañeros senadores y senadoras que reconozcamos que éste es un esfuerzo por el país y que el Presidente Peña está poniendo inteligencia y esfuerzo para que esto funcione para todos”, externó el legislador por Chiapas.

Asimismo reconoció la labor que el Presidente Enrique Peña Nieto, así como de la titular de la Sedesol están realizando por erradicar la pobreza y hambre que padecen millones de mexicanos.

Aseguró que “el México plural que hoy nos toca vivir se ha expresado en torno a este programa” por lo que recordó las palabras de distintos gobernadores del país, como Graco Ramírez y Gabino Cué del PRD, Rafael Moreno Valle del PAN, así como el presidente municipal de Mártir de Cuilapan, José Guadalupe Rivera Ocampo del PRD, quienes han reconocido a la Cruzada Contra el Hambre.

“Quiero citar en principio en principio las palabras del Gobernador Rafael Moreno Valle...el pasado 4 de abril 2013 decía: Reconozco al Sr. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto por detonar este programa en donde se suman todas las delegaciones del Gobierno Federal…me parece muy importante, destacar que tenemos metas y objetivos muy claros que nos hemos fijado sin duda un reto ambicioso y que este es un programa que le va a generar un gran beneficio al estado de Puebla”, comentó.

 Por último y rechazando las descalificaciones a la titular de la Sedesol y de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, el senador del Partido Verde llamó a la reflexión a sus compañeros legisladores y pidió poner los intereses del país por delante de las diferencias  partidistas para combatir la pobreza que hay en México, pues es algo que requiere de  la suma de todos.

México, D. F., a 23 de abril de 2013

POSICIONAMIENTO DEL DIPUTADO NABOR OCHOA LÓPEZ, RESPECTO AL USO DE RECURSOS Y PROGRAMAS PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Con su permiso señor presidente, diputadas y diputados.

Un diputado inició su intervención con un dicho ofensivo para la secretaria de Desarrollo Social, y a ese diputado le queda como anillo al dedo otro dicho que dice: “el ladrón cree que todos son de su condición”.

Los integrantes de la fracción del Partido Verde venimos a manifestar el respaldo a la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, para que se investiguen los presuntos actos ilícitos derivados de la utilización de programas sociales con fines electorales, y también que se castigue a los responsables.

No podemos pedir menos y no podemos pedir menos, porque precisamente por lucrar con la pobreza, hoy el 54 por ciento de niños y adolescentes en México vive en la pobreza. Porque precisamente por aprovecharse partidistamente de la gente necesitada, en el sexenio de Felipe Calderón aumentó la pobreza en 15 millones de pobres, son un total en estos momentos de 52 millones de pobres y de esos, 28 están en pobreza patrimonial y 12 en pobreza extrema.

Por eso, debemos de poner un hasta aquí a ese tipo de perversidades que han obstaculizado construir un país más justo con mejores condiciones de pobreza para todos, pero no lo vamos a hacer si partimos de actitudes cínicas y algunas completamente hipócritas.

Cómo es posible, díganme ustedes, que si cada año aumentamos el presupuesto a los programas sociales, cada año está aumentando la pobreza. No podemos tampoco ser como muchos, que ven la paja en el ojo ajeno y no ven la viga en el propio. Hoy demandan la destitución de la secretaria de Sedesol y del gobernador de Veracruz.

¿Quién es Rosario Robles? Rosario Robles es una mujer formada en la izquierda mexicana, ex dirigente nacional del PRD, fundadora, ex jefa de gobierno del Distrito Federal y sobre todo, mujer sin partido, una mujer sin partido.

Y vámonos al pasado reciente, vean ustedes qué incongruencia de la vida. En el sexenio de Felipe Calderón hubo tres secretarios de Desarrollo Social, los tres con un común denominador, y ese fue su identificación partidista con el Presiente de la República, militantes distinguidos del PAN.

 Hoy también el PAN viene y pide perfiles alejados de la operación político partidista, suena muy bien, vamos entrándole al tema, qué lástima que no se le entró antes al tema, vamos modificando la Ley de Desarrollo Social y sabemos que un diputado del PRD trae por ahí una propuesta interesante.

Vamos modificando, vamos estableciendo los requisitos en el reglamento interno de la Sedesol y entonces sí, pongámonos pues a pedir ese esquema de calidad ética de perfil, porque ahora que se toca el tema de Veracruz, es muy interesante tocar el tema de Veracruz.

Si queremos un perfil alejado de partidos, díganme quién era el delegado de Sedesol, que salió en enero de este año, Abel Cuevas Melo, ex diputado federal, ex funcionario de la Presidencia de la República y ahorita candidato a presidente municipal de Xalapa.

Quién es Miguel Ángel Yunes Márquez, pues nada menos que ex diputado local, ex alcalde de Boca del Río, ex coordinador estatal de Oportunidades, hay ahí unos videos muy interesantes, y ahora candidato a alcalde de Boca del Río, pero bueno la joya no de la corona, la joya de la inconciencia es solicitar que se suspendan las altas y bajas del padrón de beneficiarios de los programas sociales y de salud.

Por favor, quién de ustedes habrá de acompañarnos con los adultos mayores para decirles que, porque hay elecciones, que porque no hay el perfil de los delegados que ustedes quieren, no vamos a poder entregares su apoyo mensual o bimestral.

Cómo le vamos a decir a la madre de familia que vive de esos programas sociales, que con esos programas sociales comen ellas y sus hijos. Cómo les vamos a decir que por capricho de unos cuantos, que están cómodamente instalados en sus cubículos, en sus curules y ganando muy buenos ingresos, a petición de todos ellos que se pare el alta de beneficiarios.

Y ahora también decirles compañeros que además de pedir la destitución, como condición, también se pide que de no hacerlo van a romper con el Pacto, que lástima para aquellos que todavía no entienden que este país debe de alejarse ya de los pleitos estériles, de las reyertas, de los conflictos. Qué lástima, porque aquellos que más nos necesitan siguen esperando que nos pongamos de acuerdo.

La política es un arte, una profesión muy noble, lamentablemente la política también tiene sus lados obscuros y en ocasiones tiene lamentablemente, un lado miserable.

Cómo es posible que aquí hayan venido compañeros a solazarse, a exigir, a motivar que se rompa con el Pacto por México, cuando el Pacto por México es el camino que nos puede llevar a construir el país que nos demande esa gente que está esperando resultados de esta Cámara señores, cómo es posible.

Pero entendemos a algunos de ustedes que gracias a que sigue habiendo pobres, de ahí viven, por eso siguen haciendo política, y por eso no quieren que se acabe la pobreza. Por eso el día de hoy si de veras quieren que le entremos al tema compañeros de todas las fracciones, vamos entrándole al problema de los requisitos, de los requisitos para delegados, para secretarios de desarrollo social del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y también de los municipios.

Es cuanto señor presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a  23  de abril de 2013

 

 

 

Muchas gracias, coincido que dos minutos no es suficiente, así que mas que hacerle una pregunta señora Secretaria, quisiera hacer una reflexión, aquí a todas mis compañeras y compañeros senadores.

 

Hay que poner al país por delante y no se vale andar descalificando. Yo quisiera hacer una reflexión en torno a que los grandes beneficiarios y sobre todo aun programa de la importancia y con la construcción inteligente que requiere, por lo que significa para México combatir la pobreza y es  algo que se tiene que hacer con la suma de todos.

Y es muy diferente hablar cuando se está en la trinchera  a cuando se está en frente buscando cómo descalificar. Yo quisiera de manera muy sencilla nada más hacer referencia a lo que el México plural que hoy nos toca vivir ha expresado en torno a este programa.

Quiero citar en principio en principio las palabras del Gobernador Rafael Moreno Valle, gobernador del PAN en el estado de Puebla, el pasado 4 de abril 2013 decía: “Reconozco al Sr. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto por detonar este programa en donde se suman todas las delegaciones del Gobierno Federal y les damos la bienvenida a los delegados y las delegadas que hoy nos honran con su presencia, me parece muy importante, destacar que tenemos metas y objetivos muy claros que nos hemos fijado sin duda un reto ambicioso y que este es un programa que le va a generar un gran beneficio al estado de Puebla”.

De la misma manera, quiero citar las palabras del gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu, gobernador por el PRD en el estado de Morelos, dice: “Esta es una firma que expresa para mi un doble sentimiento y lo quiero expresar. El  primero es  que quizás la Secretaria de Desarrollo Social, jamás nos pensamos firmando un acuerdo con ella como Secretaria o cómo Gobernador pero lo cual reconozco y para los compañeros que hemos compartido causas por muchos años, es una satisfacción siempre muy gratificante, el poder reencontrarnos en condiciones de poder hacerlo, hemos estado y hemos soñado muchos años”.

De la misma manera, José Guadalupe Rivero Ocampo, presidente municipal de Marte de Cuilapan, donde se lanza este programa también del PRD, hace una referencia diciendo: “Para nosotros la cruzada es una oportunidad de sacar adelante nuestro municipio del atraso en el que se encuentra”.

Y por último, el gobernador de Oaxaca hace la misma referencia, reconociendo el programa. Así que yo lo que les pido a mis compañeros senadores y senadoras es que reconozcamos que este es un esfuerzo por el país y que el Presidente Peña está poniendo inteligencia y esfuerzo para que esto funcione para todos no lo politicemos.  Muchísimas gracias.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a  23  de abril de 2013

 

 

   

Bienvenida secretaria Robles al Senado de la República.

 

Secretaria yo quiero felicitarla, los que fuimos diputados la legislatura pasada podemos dar cuenta de cómo nos costaba trabajo hacer que fuera algún Secretario a comparecer a comisiones. En algunos casos no pudimos hacer ni siquiera que fueran a comparecer. Yo celebro que usted aquí el día de hoy.

Voy a empezar en el papel que tengo en este Senado de la República, como presidente la Comisión Anticorrupción por rechazar, repudiar y condenar cualquier presunto acto delictivo o de corrupción que pudo haber existido, y digo pudo porque lo ha dicho bien la señora Secretaria, tenemos que esperar a que las autoridades hagan su trabajo y ellos emitan y juzguen lo que pasó con estos señores públicos.

Estoy convencido que la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción  son indispensables en cualquier gobierno democrático. Celebro también señora secretaria el cese inmediato de estos presuntos responsables.

Mucho se ha dicho dl comportamiento de los delegados de la SEDESOL y de otras secretarias en los últimos días, sin duda me parece que vale la pena hacer una reflexión profunda pero no a partir de Veracruz, sino a partir de los últimos ocho años. Ojalá que tengamos otro día el espacio suficiente para hacer una reflexión profunda de perfiles y de lo que ha sido la historia de los delegados en los últimos ocho años.

El tema que me ocupa el día de hoy señora secretaria y quiero compartirle mi preocupación es la parte preventiva. Lo que sucedió está ahí pero la parte preventiva me preocupa.

Usted instruyo que se hiciera  un oficio circular el 12 de febrero de 2013 donde se les informara a los subsecretarios, a los  oficiales mayores,  a los titulares de jefatura, a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, titulares de las entidades de sector, delegados y delegadas, directores y directoras generales en qué consistía un programa de blindaje electoral, previendo justamente lo que podía suceder.

Un marco jurídico impecable con todas las normas, lo cual se les hizo llegar a los servidores públicos con acciones concretas de lo que venía, de lo que va a venir en este país, de los procesos electorales locales a celebrarse en Aguascalientes, en Baja California, en Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,  entre otros; con acciones centrales concretas de cómo se iba a prevenir esto, incluso reprogramación, adelanto de los recursos pecunianos  para evitar su mala utilización, suspensión de la difusión y propaganda institucional de manera clara y detallada, un manual práctico para que todos los servidores públicos supieran a qué debían atenerse, incluyendo en esto el uso de recursos materiales, como incluía el resguardo del parque vehicular aproximándose a  las fechas de las elecciones, acciones preventivas incluso para sensibilizar y  capacitar a las dos partes, los que iban a recibir los recursos y a los servidores públicos encargados de ejercer estos recursos públicos. La difusión de toda esta importante capacitación y toma de control que se  estaba siendo desde la propia Secretaría.

Hicieron dípticos del programa de blindaje, usaron mensajes relativos a  todo este blindaje,  pláticas y una serie de actos encaminados por el al buen camino para prevenir cualquier uso ilícito de los recursos, inclusive se crearon comités de transparencia delegacional, en donde habían diferentes actores para evitar el uso de los recursos.

Me parece Secretaria que  el esfuerzo fue muy importante, sin duda alguna me parece que los manuales estaban ahí, la información está al alcance de todos los servidores públicos, pero hay que decirlo Secretaria, algo falló . Algo falló y es momento que de manera preventiva la Secretaría con ayuda de los expertos, con ayuda de la sociedad, de los legisladores de todos los partidos tomemos cartas en el asunto para ayudar a que esto no vuelva a suceder.

Concluyo. La parte preventiva Secretaria, en donde vale la pena inclusive pensar en incluir a Transparencia Mexicana, algunas ONG, algunas universidades, algunos representantes de partidos para evitar que esto vuelva a suceder. Ojalá Secretaria que esta comparecencia, que esta oportunidad que tenemos de tenerla aquí con nosotros sirva de manera preventiva para tener mejores disposiciones  que ayuden a  blindar este proceso electoral.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 23 de abril de 2013

       

Con su venia, señor presidente.

Honorable asamblea.

El deporte tiene una gran influencia en nuestra sociedad, destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de una identidad nacional, en el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las áreas de la educación, la economía y la salud publica.

En el terreno educativo, el deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos, en conjunción con la actividad física se inculcan valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros. Sirviendo a un proceso de socialización y de involucramiento, con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales.

El deporte contribuye a establecer relaciones sociales entre diferentes personas y diferentes culturas; y así contribuye a inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando como competir constructivamente sin hacer del antagonismo, un fin en sí.

Otro valor social importante en el deporte es el aprendizaje, de cómo ganar y cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar las metas y objetivos, la respuesta al deber constitucional de fomentar el deporte para generar acuerdos a favor de un México más sano y prospero.

En tal sentido surge la necesidad de promulgar una nueva ley para la actividad física y el deporte como un proceso integral democrático, con la presentación de esta nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, el Partido Verde está determinado en promover la celebración de una identidad deportiva y asigna al Estado mexicano, como responsable, a garantizar su promoción, fomento y estímulo.

Se promoverá con especial atención la identificación y formación de talentos deportivos, fomentando la cultura física en los niveles educativos y sociales con el objetivo de mejorar el desempeño de nuestros atletas, directivos, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; y se buscará mayor participacion de alto rendimiento.

Se integrará por primera vez el concepto de deporte social, que busca promover la igualdad en la participación de actividades deportivas, educativas y recreativas de salud.

Uno de los beneficios de esta nueva ley, es que logrará el acercamiento de los ciudadanos a la cultura física y a la práctica del deporte, permitiendo elevar la calidad de vida de cada mexicano; y vencer de manera directa el gran problema de sobrepeso y obesidad que nos ha estado atacando en el transcurso de estos últimos años, buscando la promoción, fomento y estimulación de la enseñanza en el país, logrando un desarrollo positivo e integral en el mexicano.

Con la aprobación de esta nueva legislación, se permitirá que el Estado mexicano acepte su responsabilidad de dar seguimiento a las políticas públicas sobre cultura física y deporte, recuperando la habilidad de coordinar y evaluar.

El estado aporta estímulo y planeación estratégica, que necesitan las asociaciones civiles, las cuales desempeñan un gran papel, con esta ley el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, el principal instrumento que coordina y aglutina a todos los organismos del deporte en nuestro país, se verá fortalecido a clasificar las responsabilidades y funciones de sus integrantes.

Y para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como órgano responsable gubernamental, participará en los programas deportivos de los estados, de las asociaciones civiles y de organismos escolares como ente integrador, optimizando recursos, evitando dispendios y triangulaciones innecesarias.

Se integrará por primera vez un verdadero registro nacional del deporte, que contempla no sólo a deportistas sino también a entrenadores, organismos e instalaciones deportivas que tienen que ver con la cultura física y deporte.

Igual, por primera vez se contemplan acciones directas contra la violencia en los espectáculos deportivos, fomentándolos de una forma segura y pacífica.

Se fortalece la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), ampliando su margen de acción hacia todas las personas físicas o morales inscritas en el Registro Nacional del Deporte, fortaleciendo los mecanismos de justicia alternativa en materia deportiva, donde la CAAD podrá fungir como conciliador en el recurso de apelación e intervenir como panel de arbitraje, y se establecen nuevas disposiciones para prevenir el uso de sustancias prohibidas y velar por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y otros ordenamientos aplicables.

Finalmente, por primera vez se reconocerá en la ley al Comité Paralímpico Mexicano, dando reconocimiento al deporte paralímpico como una actividad pública, con el objetivo de fomentarlo y fortalecerlo, generando las oportunidades que permitan, no sólo a estos deportistas, sino a todas las personas con discapacidad tener una mejor calidad de vida.

Compañeras y compañeros diputados, por lo anterior, el Partido Verde votará a favor de esta nueva legislación que impulsa un cambio cualitativo en beneficio de todos los mexicanos. Reafirmamos nuestro compromiso social, impulsando leyes como ésta, que garantizan el derecho social de todos.

Muchas gracias.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México D.F., a  23 de abril de 2013 Boletín 67/13

 Se desconocen las cifras oficiales de las pérdidas económicas por las marchas y plantones: Cinta

 

Urge la aprobación de la iniciativa para regular las marchas presentada por el PVEM

En el primer trimestre del año han cerrado más de 2 mil 500 negocios con la pérdida de casi 8 mil 300 empleos a consecuencia de las marchas y plantones que se registran en la ciudad de México, revelan cifras de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México.

Los organismos empresariales manejan sus propios cálculos de las pérdidas económicas, sin embargo no hay cifras oficiales de los recursos que dejan de ganar los diferentes sectores productivos –se estima que son alrededor de 10 millones de pesos diarios- por esos eventos que afectan principalmente a vialidades como Insurgentes, Reforma, Bucareli, Chapultepec y Calzada de Tlalpan.

Ante este panorama el diputado Alberto Cinta Martínez, insistió en la necesidad de aprobar su iniciativa para regular las marchas y exigió al Gobierno del Distrito Federal, que entregue un informe pormenorizado sobre los daños económicos, a la salud y al medio ambiente que sufren los capitalinos como producto de la realización de marchas, manifestaciones, mítines y plantones.

Al refrendar su respeto a la libre manifestación pero también al libre tránsito de la ciudadanía, solicitó a la Comisión de Gobierno de la ALDF que lleve a cabo una consulta ciudadana con el apoyo del IEDF, a fin de conocer la opinión de los habitantes del Distrito Federal sobre la regulación de las marchas.

 
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