INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN Featured
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1]. La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad. Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).
Delegación |
Superficie total (ha) |
Superficie declarada como suelo de conservación (ha) |
Porcentaje de suelo de conservación por Delegación |
Porcentaje total del suelo de conservación en el DF. |
Álvaro Obregón |
8,850 |
2,735 |
30.9 |
3.1 |
Cuajimalpa |
8,101 |
6,593 |
81.4 |
7.5 |
Gustavo A. Madero |
8,729 |
1,238 |
14.2 |
1.4 |
Iztapalapa |
11,605 |
1,218 |
10.5 |
1.4 |
Magdalena Contreras |
6,609 |
5,199 |
78.7 |
5.8 |
Milpa Alta |
28,464 |
28,464 |
100.0 |
32.1 |
Tláhuac |
8,321 |
6,405 |
77.0 |
7.2 |
Tlalpan |
30,870 |
26,077 |
84.5 |
29.4 |
Xochimilco |
12,836 |
10,532 |
82.0 |
11.9 |
Total |
124,686 |
88,442 |
100.0 |
- Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
- Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
- Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
- Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
- Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
- Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I a la III… IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I a la II… III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación; IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas; V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales; VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica; VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación. IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente; X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal; XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y XII. La reparación de daños ambientales.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO
SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO III BIS 1
SUELO DE CONSERVACIÓN
Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares. Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación. Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público. En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron. Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales. Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:
- Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
- Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
- Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
- I. Forestal de Conservación ;
- II. Forestal de Conservación Especial;
- III. Forestal de Protección;
- IV. Forestal de Protección Especial;
- V. Agroforestal;
- VI. Agroforestal Especial;
- VII. Agroecológica; y
- VIII. Agroecológica Especial.
- I. Sector Agrícola;
- II. Sector Agroturismo;
- III. Sector Pecuario;
- IV. Sector Forestal Maderable y no Maderable;
- V. Sector Agroforestal;
- VI. Sector Acuacultura;
- VII. Sector Agroindustria;
- VIII. Sector Vida Silvestre;
- IX. Sector Ecoturismo;
- X. Sector Turismo de Aventura;
- XI. Sector Turismo Convencional;
- XII. Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
- XIII. Sector Minería.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR