Miércoles, 17 Abril 2013 07:10

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN Featured

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1].   La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).  

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  El Suelo de Conservación es vital para el bienestar de todos los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por los servicios ambientales que a continuación se enumeran:   I)         El funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas es fundamental para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la cuenca, ya que allí se realiza la mayor recarga del acuífero. II)        La vegetación natural regula los escurrimientos superficiales y protege el suelo de la erosión hídrica y eólica. Asimismo, es una región de alto valor para la conservación de la diversidad biológica, especialmente por la diversidad de tipos de vegetación que contiene y su riqueza de vertebrados terrestres. III)       Las actividades productivas, la agricultura y la ganadería abarcan las mayores extensiones y ocupan una proporción significativa de las actividades de la población que habita la zona rural. IV)      Igualmente, los bosques proveen recursos maderables y no maderables a las comunidades rurales de la región. V)       Provee diversas oportunidades de recreación a los habitantes de la ZMVM, por su riqueza cultural y sus escenarios paisajísticos.   Además de incluir suelos con aptitud para el desarrollo de actividades económicas primarias, como las agrícolas, pecuarias y acuícolas, en el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas importantes para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de áreas naturales protegidas y los programas de manejo que se derivan de las mismas constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deberán estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.   Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.           Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente: Aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social. Detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican, así como la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras a través de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Programa de Ordenamiento Ecológico.   Para poder conservar tan importante territorio del suelo de conservación, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   En el artículo 1 de la Ley Ambiental se describe el objeto de la Ley; en la fracción IV se describe que se regula las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar en aquellas que se tenga la administración. La propuesta de reforma en esta fracción es agregar suelo de conservación.         Asimismo, podemos lograr este objetivo si se realizan convenios de colaboración para mantener su conservación y preservación, por ello es importante adicionar dos fracciones en el artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que del Fondo Ambiental Público se destinen recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación.   Esto sin afectar lo descrito en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.”   Con esta propuesta se busca fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente para poder actuar en la protección, restauración, preservación del suelo de conservación. Toda vez que del ámbito de competencia de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ésta es de aplicación en el territorio del Distrito Federal en el caso de la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal.   Por lo que buscamos que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación sea exclusivo su procedimiento a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dejando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el trámite del cambio de uso de suelo en suelo urbano.   Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo principal adicionar un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14, y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para así dar mayor protección jurídica al Suelo de Conservación. Así como especificar cuales son las políticas ambientales, sus lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas y las zonificaciones en suelo de conservación.   De esta manera se otorgará a la Secretaría del Medio Ambiente y a las Delegaciones, la tarea de vigilar y monitorear la conservación del suelo de conservación, con la coordinación y participación de los ejidatarios, comuneros y vecinos aledaños a este.   Lo anterior se puede lograr con coordinación en el mantenimiento del suelo de conservación.   Si bien es cierto que los habitantes del Distrito Federal necesitan una casa digna para vivir, también necesitan los servicios ambientales que ofrece el suelo de conservación para poder seguir subsistiendo, ya que gracias al suelo de conservación, la Ciudad de México cuenta con recargas del acuífero.   Por ello es necesario prohibir las actividades en suelo de conservación en la Ley Ambiental, coincidiendo éstas con las contempladas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.   El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente, contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
  Derivado de lo anterior es que consideramos necesario que estas queden contempladas en la Ley Ambiental a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas, y las zonificaciones en suelo de conservación, quedando éstas estipuladas en la adición de los artículos 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN.   ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1; las fracciones III y VIII del artículo 69 recorriéndose las demás de manera subsiguiente; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:  

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la III…   IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;  

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación;   IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;   V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;   VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;   VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;   VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación.   IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;   X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;   XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y   XII. La reparación de daños ambientales.  

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

 

CAPÍTULO III BIS 1

SUELO DE CONSERVACIÓN

 

Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares.     Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación.       Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público.   En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron.     Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales.     Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Artículo 103 Bis 14. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:  
  1. I.              Forestal de Conservación ;
  2. II.            Forestal de Conservación Especial;
  3. III.           Forestal de Protección;
  4. IV.          Forestal de Protección Especial;
  5. V.           Agroforestal;
  6. VI.          Agroforestal Especial;
  7. VII.         Agroecológica; y
  8. VIII.       Agroecológica Especial.
  Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   El trámite de cambio de uso de suelo en suelo de conservación se realizará exclusivamente a través de la Secretaría.     Artículo 103 Bis 15. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:  
  1. I.              Sector Agrícola;
  2. II.            Sector Agroturismo;
  3. III.           Sector Pecuario;
  4. IV.          Sector Forestal Maderable y no Maderable;
  5. V.           Sector Agroforestal;
  6. VI.          Sector Acuacultura;
  7. VII.         Sector Agroindustria;
  8. VIII.       Sector Vida Silvestre;
  9. IX.          Sector Ecoturismo;
  10. X.           Sector Turismo de Aventura;
  11. XI.          Sector Turismo Convencional;
  12. XII.         Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
  13. XIII.       Sector Minería.
     

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR


[1] http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?=26&id=120
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