INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN (CMigrator copy 1) Featured
PVEMRecinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales. Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales. Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades. La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales. Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1]. El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación. Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria. La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac. Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).
Delegación |
Superficie total (ha) |
Superficie declarada como suelo de conservación (ha) |
Porcentaje de suelo de conservación por Delegación |
Porcentaje total del suelo de conservación en el DF. |
Álvaro Obregón |
8,850 |
2,735 |
30.9 |
3.1 |
Cuajimalpa |
8,101 |
6,593 |
81.4 |
7.5 |
Gustavo A. Madero |
8,729 |
1,238 |
14.2 |
1.4 |
Iztapalapa |
11,605 |
1,218 |
10.5 |
1.4 |
Magdalena Contreras |
6,609 |
5,199 |
78.7 |
5.8 |
Milpa Alta |
28,464 |
28,464 |
100.0 |
32.1 |
Tláhuac |
8,321 |
6,405 |
77.0 |
7.2 |
Tlalpan |
30,870 |
26,077 |
84.5 |
29.4 |
Xochimilco |
12,836 |
10,532 |
82.0 |
11.9 |
Total |
124,686 |
88,442 |
100.0 |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE
SUELO DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: I a la XVII… XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes. De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación; XIX a la XXXVII… Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto: I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal; II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación; III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral. Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de: I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos: I a la IV… V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano; VI a la VII… Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento: I a la XIX…. XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de: a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento: I…. II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar: a) al b)… III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano. La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado. Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate. Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento: I a la XII… XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de: I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.Capítulo Segundo
Del Suelo y de la Zonificación
Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley. El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán: I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana; II. (Derogado) Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo: I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento. II. (Derogado) III… IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes. Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes. Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes. La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano. Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos. Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento. La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes. Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas. Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia. La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes. Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos. Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano. Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió. El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR