México, DF, a  26 de diciembre de 2013
    Boletín  209/13
  • Indispensable que la ALDF reglamente marchas con base en la Ley aprobada en Cámara de Diputados: Samuel Rodríguez Torres
  • Exhorta a los ciudadanos, las fuerzas políticas y el gobierno a unirse para evitar que se sigan destruyendo nuestros bosques, áreas verdes, evitar contaminación y sumar fuerzas contra el maltrato animal.
 
El Partido Verde del Distrito Federal recibe el año nuevo con optimismo y hace extensiva la esperanza para todos los capitalinos de que en 2014, realmente quede satisfecha la demanda de agua en todos los domicilios; para que se reduzca la contaminación del aire; de lograr proteger nuestras áreas verdes y acabar con la tala ilegal, también para reglamentar marchas y castigar a quienes dañen la propiedad ajena en esos eventos, etc.
Nuestros deseos que ojalá sean realidad, son al pensar que este año las autoridades sepan conducir a los ciudadanos para mejorar las condiciones de vida.
Necesitamos de una vez por todas acabar con tiraderos clandestinos de basura, esperando que también se invierta en instalar grandes centros de reciclaje regionales.
Samuel Rodríguez Torres, líder del PVEMDF en su balance de 2013, hace un nuevo llamado a los capitalinos para impedir que se siga destruyendo nuestro suelo de conservación con invasiones o al modificar documentos para aprovecharlo ilegalmente gracias a la complicidad de funcionarios corruptos.
Le recuerda a la Secretaría del Medio Ambiente que tiene un pendiente muy importante; el modificar y modernizar las normas ambientales para que se reduzca la mala calidad del aire con los parámetros máximos para contaminantes recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Este año gracias a los diputados del PVEM en la ALDF se dotó de mejores instrumentos legales a la PAOT y a la Procuraduría de Justicia del DF para sancionar el maltrato animal con la creación de la  subprocuraduría de protección animal,  pero esperamos ver que cumplan con esa labor.
Exhorta a los legisladores de la ALDF para aprobar la ley que prohíbe animales en los circos y que recuerden que los toros también necesitan protección y de una vez por todas, aprueben la iniciativa que modifique la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el DF, prohibiendo las corridas de toros.
Solamente uniendo esfuerzos, sociedad, agrupaciones, partidos políticos y gobierno podremos lograr la ciudad que deseamos y necesitamos.
  
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 26 de diciembre de 2013 Boletín 283/13

 
  • Cada año mueren alrededor de 20 mil personas por accidentes de tránsito: Dip. Rosario de Fátima Pariente

Con el objeto de proteger la integridad de los ciudadanos que transitan por las carreteras del país durante esta temporada, las autoridades federales deben reforzar la seguridad para evitar accidentes que pongan en riesgo a la población, señaló la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.

La también secretaria de la comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, dijo que en los últimos meses se han incrementado los accidentes en las carreteras federales, que han ocasionado pérdidas humanas y económicas, “por ello es necesario realizar acciones de prevención que garanticen la seguridad de los viajeros”.

Explicó que cada año mueren alrededor de 20 mil personas por accidentes de tránsito, 750 mil son hospitalizadas, entre 25 y 40 mil resultan con algún impedimento físico a causa de los accidentes en carreteras, de acuerdo con cifras del Centro Nacional de Prevención de Accidentes.

Aseguró que se deben revisar las leyes, principalmente en materia de transporte de carga para evitar que los transportistas, en su afán de abatir costos, sobrecarguen sus unidades o usen vehículos de tamaño excesivo, lo que en muchas ocasiones genera el mayor número de accidentes en las carreteras federales y de cuota.

“Se debe poner orden en las carreteras para evitar riesgos a los automovilistas y a los pobladores de las comunidades que se ubican cerca de las vías, ya que los accidentes ocurren de manera reiterada, sin que exista un castigo para los transportistas”, enfatizó.

Por último, la diputada del Partido Verde reiteró que para brindar protección a los ciudadanos en esta temporada, se requiere del trabajo conjunto entre las dependencias de seguridad como Sedena, Protección Civil, Cruz Roja y SCT, gobiernos de los estados, así como los responsables del transporte público y de carga del país.

 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Miércoles, 25 Diciembre 2013 07:04

IMPULSAR UNA CULTURA EN CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL

México, D.F., a 25 de diciembre de 2013
Boletín 219/13
  
  • Aún cuando es un delito el maltrato animal, en algunas instalaciones oficiales ocurre: Sesma
El diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador de la fracción Verde en la ALDF presentará ante la Diputación Permanente un Punto de Acuerdo para solicitar a las Secretarías de Salud, Educación y Medio Ambiente, todas del Gobierno del Distrito Federal, que proporcionen los resultados de los programas y/o proyectos para fomentar en los niños, jóvenes y población en general, el trato digno hacia los animales.
La idea es conocer que acciones implementó la administración capitalina anterior (2006-20012) en este aspecto, y cuáles son las políticas públicas que se desarrollarán por el actual gobierno capitalino.
 
Mencionó algunos datos que revelan que prevalece el maltrato animal en algunas instalaciones oficiales, por ejemplo; en los “centros de control” en donde se llevan a cabo matanzas de perros, además que falta personal capacitado para realizar programas educativos que lo eviten.
Exhortó al Gobierno del Distrito Federal y a los Gobiernos Delegacionales, a para que informen a la ALDF sobre los procedimientos que llevan a cabo para evitar el maltrato y crueldad animal, tipificada como delito en el Código Penal para el Distrito Federal, a fin de fomentar en la sociedad capitalina, una cultura de denuncia.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 24 de diciembre de 2013

Boletín  282/13

  • Más de dos millones de personas mueren al año a causa de la inhalación de pequeñas partículas contaminantes que se encuentran en ambientes abiertos y cerrados: Dip. Enrique Aubry

 

El diputado Enrique Aubry de Castro Palomino  exhortó a las autoridades federales, estatales y municipales  para que en el ámbito de sus respectivas competencias lleven a cabo un programa permanente de monitoreo sobre la calidad y mejoramiento del aire.

En entrevista, el legislador explicó que presentó un Punto de Acuerdo con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población, reducir los costos en servicios de salud para el Estado, pero sobre todo, “con esta medida se dará cumplimiento al derecho a un medio ambiente sano, establecido en el artículo cuatro de la Constitución”.

Asimismo, Aubry de Castro señaló que en México más de dos millones de personas mueren al año a causa de la inhalación de pequeñas partículas contaminantes que se encuentran en ambientes abiertos y cerrados, de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud.

 “Las poblaciones urbanas de más de 500 mil habitantes son más susceptibles a registrar niveles de contaminación que amenazan seriamente la salud de la ciudadanía, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la salud de los mexicanos”, indicó.

Agregó que el monitoreo que realizan las empresas para conocer la calidad del aire en las principales ciudades del país, ha ido perdiendo su eficacia debido a que los instrumentos y los mecanismos se han tornado viejos y obsoletos, por lo que hizo un exhorto a las autoridades de los tres ordenes de gobierno a reestructurar y actualizar el equipo que utilizan.

Finalmente, el diputado federal por Jalisco expresó su preocupación por la exposición a las micropartículas contaminantes en las principales ciudades del país. “Debemos empezar por realizar un monitoreo de la calidad del aire en todo el país, pues sólo así podremos medir la gravedad del problema e implementar medidas eficaces para erradicar este problema”.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 73, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
De la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Jesús Casillas Romero, Pablo Escudero Morales, Laura Angélica Rojas Hernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Adriana Dávila Fernández, Sonia Mendoza Díaz, Jorge Luis Lavalle Maury, Luis Fernando Salazar Fernández y Francisco Salvador López Brito, la que contiene proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MOVILIDAD PARA LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE El que suscribe, Senador LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a su ubicación geográfica, los Estados Unidos Mexicanos posee los tres grandes ecosistemas forestales (bosques, selvas y zonas áridas).1 Dada esta característica, nuestro país cuenta con una de las floras más abundantes y diferentes del mundo.Sin embargo, actualmente existen tres principales problemáticas que amenazan los ecosistemas forestales del país. La primera de ellas es la deforestación del ecosistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO)se estima que la deforestación en México desde 1980se hamantenido con un ritmo constante de entre 350 y 650 mil hectáreas por año. En segundo lugar, están los incendios forestales que representan una importante causa de la deforestación en el país.De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en 20102 se contabilizó un total de 6 mil 125 incendios, los cuales afectaron una superficie total de 114,723.38 hectáreas. Los estados que reportaron una mayor superficie afectada por las 5 mil hectáreas fueron: Baja California, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Durango, correspondiendo estos al 77.03% del total Nacional. La tercera problemática es la extracción ilícita de madera. En diversas regiones tropicales del país, existen especies forestales que resultan particularmente atractivas para el mercado internacional. El alto valor comercial que pueden llegar a tener estas especies ha fomentado su sobre-explotación y tala clandestina, por lo que su presencia en los ecosistemas locales tiende a disminuir considerablemente, o incluso a desaparecer, si no se toman las medidas necesarias para su protección y conservación. Se estima que el volumen de extracción ilícita de madera industrial en México es de alrededor de trece millones de metros cúbicos al año3 Una de las regiones más importantes del país en términos de biodiversidad y ecosistemas forestales es La Selva Lacandona, ubicada en el estado de Chiapas. Esta selva cuenta con una gran extensión de selva tropical húmeda y posee la mayor diversidad biológica de todo el país; en ella habita el 20% de todas lasespecies. Desafortunadamente, la selva Lacandona, por sus características naturales, se encuentra amenazada por las tres problemáticas anteriormente descritas. Esta región contenía originalmente 1.8 millones de hectáreas de selva y en las últimas tres décadas ha tenido un agudo proceso de deforestación por las actividades agropecuarias que realiza la población de los ejidos constituidos a partir de 1977. La Subregión de Marqués de Comillas, en el Estado de Chiapas, colinda con el área natural protegida “Montes Azules” que alberga uno de los últimos vestigios de selva alta perennifolia en el planeta. Adicionalmente funge como una de las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Montes Azules y forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Por lo anterior, dicha región reviste una importancia estratégica en la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el país. La falta de conservación, protección y el sometimiento a una fuerte presión por los cambios de uso de suelo al que ha sido sometida la Subregión de Marqués de Comillas, ha provocado la disminución da la cobertura forestal de selvas en aproximadamente un 50% de su territorio. En los últimos años en el mercado internacional, principalmente en la República Popular China, ha aumentado la demanda de una especie conocida como Corazón Azul o Katalox (Swartziacubensis) que se da en la Subregión de Marqués de Comillas, en donde se ubican los Municipios de Benemérito de las Ameritas y Marqués de Comillas. El Corazón Azul es un árbol caducifolio, que se distribuye desde el sureste de México hasta Costa Rica.Los árboles son de medio porte y alcanzan alturas de entre 15 y 25 metros, y diámetros a altura de pecho de 40 a 70 cm. Su madera es pesada y dura con altas propiedades de resistencia mecánica, lo cual hace que esta especie tenga un granvalor comercial para la elaboración de muebles. La especie Corazón Azul, considerada en el grupo de las maderas “Duras Tropicales”, se encuentra en áreas que han sufrido cambios de uso del suelo de terrenos forestales y que actualmente se dedican a las actividades agropecuarias, en dichas áreas se puede encontrar 1 árbol por cada 5 hectáreas, por lo que en 100 mil hectáreas podemos estimar que existen alrededor de 20 mil árboles de Corazón Azul y no existen más regiones del país que contengan esta especie. Los usos que se le da a la madera de esta especie son: gabinetes y muebles finos, productos moldurados, cuchillería, artesanías y artículos torneados. La madera que se extrae de este árbol tiene potencial para la manufactura de parquet tipo mosaico y prefabricado (laminado) y chapas rebanadas decorativas. La especie se ha vuelto escasa y desde 1997 se encuentra en la “lista roja” de especies amenazadas de la IUCN (International UnionforConservation of Nature and Natural Resources). Desafortunadamente, y al igual que otras especies forestales maderables, el Corazón Azul o Katalox se ha estado extrayendo de forma irresponsable tanto en las áreas de Selva Mediana y Alta Subperenifolia, así como en áreas forestales que en años anteriores han sufrido cambios de uso de suelo de terrenos forestales para dedicarlos al uso agropecuario. Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), legislación ambiental aplicable en materia forestal, permite el aprovechamiento de especies forestales; sin embargo, estos aprovechamientos están sujetos a un programa de manejo los cuales autorizan la extracción de especies siempre y cuando ocurra de forma sustentable, es decir, sin poner en riesgo a las comunidades de los terrenos forestales. No obstante lo anterior,desafortunadamente existe la extracción indiscriminada de especies maderables, sobre todo de maderas finas, como la caoba, cedro y el Corazón Azul o Katalox, especies todas de gran importancia para el medio ambiente. Esta extracción se realiza cuando las especies forestales no se encuentran en terrenos con uso de suelo forestal, lo cual ocasiona que para la autoridad ambiental sea difícil impedir o prohibir la extracción y explotación de estos árboles. Debido a lo anteriormente expuesto, y considerando que especies maderables como la caoba, cedro y Corazón Azul o Katalox, son especies forestales que deben ser protegidas aunque no se encuentren en terrenos con uso de suelo forestal, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para proteger a todas aquellas especies maderables, que estén siendo extraídas de forma indiscriminada y que por ello sus poblaciones se encuentren en riesgo. Para frenar el daño que se le está causando a la Región de Marqués de Comillas por la extracción desmedida de Corazón Azul, es necesario modificar el artículo 128 de la LGDFS para establecer una restricción temporal para el aprovechamiento de esta especie, atendiendo a la sustentabilidad del recurso, para que durante la restricción se lleven a cabo las siguientes acciones:
  • Recolección de germoplasma.
  • Producción de planta en vivero para la reforestación de áreas perturbadas.
  • Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas destinadas al uso agropecuario.
  • Fortalecimiento del sistema agroforestal utilizando la especie Corazón Azul.
Además de dichas acciones, deberá implementarse, previo acuerdo entre las comunidades y las instituciones ambientales, una estrategia de manejo forestal sustentable en áreas potenciales que hayan sido previamente identificadas para el desarrollo de capacidades locales y la introducción de tecnologías, acorde con el manejo de la biodiversidad, con objeto de darle mayor valor agregado a los productos forestales. Aunado a lo anterior, deberán seguirse implementando las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (CONABIO/SAGARPA) para mejorar los sistemas productivos con enfoque de conservación de la biodiversidad y el Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona (CONAFOR/CONABIO). Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos ante estaH. Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Primero. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue: Artículo 128.- El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales orestricciones temporales a los aprovechamientos forestales atendiendo la sustentabilidad del recurso, cuando éstas: … … … Se exceptuarán de las vedasy restricciones temporales a los aprovechamientos forestales los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan. En este último caso la vedao restricción temporal a los aprovechamientos forestales tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan. Los proyectos de vedaorestricciones temporales a los aprovechamientos forestales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación. Los decretos que establezcan vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veinte días del mes denoviembrede 2013.

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO


1Breve descripción de los Recursos Forestales en México- FAO, 2007 2SEMARNAT. CONAFOR. Reporte semanal de resultados de incendios forestales, 2010 3CONABIO, Capital Natural de México 2009
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La suscrita, Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 163, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un mundo caracterizado por la globalización de los mercados, la demanda de bienes y servicios se incrementa constantemente. Sin embargo, en su producción, distribución y consumo no sólo se utiliza una importante base de recursos naturales, sino que también se genera un impacto ambiental considerable. El desequilibrio ecológico que ha sido inducido por la tendencia de hacer un uso desmedido de los recursos naturales utilizados para satisfacer las necesidades humanas llevó a la Comunidad Internacional a proponer acciones que contribuyeran a evitar el agotamiento de dichos recursos, en beneficio de nuestra y las generaciones venideras. Una de las principales aportaciones que a nivel internacional se han hecho es la adopción del concepto de desarrollo sustentable. Éste se entiende como aquel que “satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” Para transitar en el proceso de dicho desarrollo, el Informe de la Comisión Brundtland presentó a la comunidad internacional 6 recomendaciones básicas que detonarían los cambios legales e institucionales que se requerirían. De esas, 3 cobran relevancia para efectos de la propuesta que sometemos a su consideración, a saber:
1.- La toma de decisiones informada que permitieran a los Estados y a la población en general conocer el impacto ambiental de los productos que consume e incidir mediante su decisión informada en el mercado. 2.- La provisión de los medios legales necesarios que permitieran perfeccionar los modos de producción existentes y promovieran el surgimiento de otros con un reducido impacto en el ambiente, sin que ello obstaculizara el desarrollo y el bienestar. 3.- La inversión en el futuro, que no es otra cosa que destinar recursos económicos a la protección, conservación y uso adecuado de los recursos naturales, así como a la implementación de políticas de crecimiento económico y de desarrollo social ambientalmente amigables.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en el año 1992, dos de los documentos adoptados por la comunidad internacional conocidos como la Declaración de Río y la Agenda 21 retomaron el espíritu de las recomendaciones antes descritas. El principio 8 de la Declaración de Río, vigente hasta nuestros días, estableció que “[p]ara alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” Por su parte, el Capítulo Cuarto de la Agenda 21 reafirmó que una de las principales causas del recurrente deterioro ambiental tenía su origen en las pautas de producción y consumo insustentables. En ese sentido recomendó “[p]romover modalidades de consumo y producción que reduzcan las tensiones a que se somete el medio ambiente y satisfagan las necesidades básicas de la humanidad”. Para ello sería necesario promover una producción eficiente así como cambios en las modalidades de consumo por parte de la sociedad con el fin de priorizar un uso óptimo de los recursos naturales y minimizar el desperdicio. Entre las acciones que México y otros Estados participantes se comprometieron a considerar en sus políticas nacionales se encontraban:
“a) El fomento de la difusión de las tecnologías ecológicamente racionales ya existentes. b)   La promoción de la investigación y el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales. c)   La asistencia a los países en desarrollo para que usen con eficacia esas tecnologías y desarrollen las tecnologías que mejor se adapten a sus circunstancias concretas. d)   El fomento del uso ecológicamente racional de las fuentes de energía nuevas y renovables. e)   El fomento del uso ecológicamente racional y sostenible de los recursos naturales renovables. f)    La reducción al mínimo de la generación de desechos.”
Veinte años después de la CNUMAD, la importancia de continuar la promoción de modalidades de producción y consumo sustentables mantiene su vigencia y así fue demostrado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable (CNUDS), celebrada en junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil. En dicha reunión, la comunidad internacional reiteró que: “para lograr el desarrollo sostenible mundial es indispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen.” Se propuso asimismo la incorporación de una herramienta novedosa que contribuirá a erradicar la pobreza y a propiciar el crecimiento económico sostenido, al tiempo que se mantiene el sano funcionamiento de los ecosistemas terrestres, nos referimos a la economía verde, cuyas políticas deben promover, entre otras cosas, modalidades de consumo y producción sustentables. En este punto, se considera necesario hacer un paréntesis para comentar que de acuerdo con la División para el Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas, la producción y el consumo sustentables implican “el uso de productos y servicios relacionados, que además de responder a las necesidades básicas de la población y proveerle una mejor calidad a lo largo de su ciclo de vida, minimizan el uso de recursos naturales y de materiales tóxicos; las emisiones de contaminantes y los residuos generados, con objeto de no poner en riesgo las necesidades de las futuras generaciones”. Con objeto de que los Estados miembros de las Naciones Unidas den celeridad al proceso de transición a prácticas de producción y consumo sustentable en la CNDUS también se estableció un marco de acción a diez años en el que además de los gobiernos se convoca a participar a las organizaciones internacionales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y a otros actores interesados en implementar dicho marco. Éste establece 5 programas en los que se puede participar, a saber: (1) información al consumidor; (2) estilos de vida y educación sustentables; (3) adquisiciones públicas sustentables; (4) edificios y construcciones sostenibles; (5) turismo sustentable incluido el ecoturismo. Al Marco Decenal se suma la experiencia obtenida a lo largo de 8 años de trabajo en la que se han implementado acciones que han detonado importantes avances en la materia. Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) da cuenta de la exitosa implementación de más de 35 proyectos de producción y consumo sustentable en todo el mundo, tales como:
  • El desarrollo del esquema de eco-etiquetado en productos agrícolas, pesqueros forestales y turísticos en África a través de la Agencia Africana de normalización.
  • La implementación de la iniciativa para ahorro de agua potable en la industria refresquera, que cuenta con la participación de 18 industrias localizadas en Egipto, Etiopía, Kenia y Ruanda, Tanzania y Zimbawe.
  • La implementación del Programa de Producción y Consumo Sustentable en El Cairo, Egipto, que ha dado como resultado la reducción de residuos y su mejor manejo, así como la mayor sensibilización de la comunidad para reducir los residuos que genera mediante un consumo informado.
  • La conformación de la Asociación para la Educación y la Investigación sobre Modos de Vida Responsables (PERL, por sus siglas en Inglés) en la que participa nuestro país, agrupa a investigadores y profesores de instituciones académicas que llevan a cabo investigación sobre estilos de vida sustentables e imparten cursos sobre consumo sustentable, además de promover el intercambio de experiencias replicables.
A nivel nacional, las acciones que se han llevado a cabo para promover patrones de producción y consumo sustentables son diversas y sus antecedentes datan de la década de los años 90 del siglo XX. Un ejemplo destacable es el de las acciones implementadas a través del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), establecido en agosto de 1990. Desde su creación y a la fecha, éste ha financiado 4,777 proyectos. También ha otorgado 2.67 millones de créditos para la sustitución de electrodomésticos y aislamiento térmico de las viviendas; ha facultado la sustitución de luminarias cuyo consumo energético era ineficiente por 59.95 millones de lámparas fluorescentes compactas auto balastradas y ha otorgado apoyos para sistemas de bombeo y cámaras de enfriamiento en el sector agropecuario que tienenun menor consumo energético. Los beneficios de los proyectos apoyados por el FIDE se resumen de la siguiente forma: un ahorro de 16,891 GW/h en el consumo de energía y de 3,552 MW en la demanda; un ahorro de $ 31.9 mil millones de pesos y se ha evitado la emisión de 11.2 millones de toneladas de CO2e, es decir, el equivalente a la quema de 30,157 millones de barriles de petróleo equivalente. No obstante lo anterior, fue hasta inicios del presente siglo que la promoción de patrones de producción y consumo sustentables surtió efectos para todas las dependencias del Ejecutivo Federal, ello mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Lineamientos y Estrategias Generales para Fomentar el Manejo Ambiental de los Recursos en las Oficinas Administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Posteriormente, en el año 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó por primera vez el Manual para la implementación de los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal, mismo que en el año 2010 fue actualizado y publicado junto con la Guía de Implementación de dichos manuales. El Manual establece líneas generales para que el sector ambiental federal tenga las herramientas necesarias para elaborar, implementar y llevar el seguimiento y evaluación de las acciones que integrarán sus respectivos sistemas de manejo ambiental. Por su parte, la Guía, como su nombre indica, establece los pasos que seguirán las dependencias y entidades de la administración pública federal, además de las entidades federativas y municipales que así lo decidan con objeto de administrar sustentablemente el agua, la energía eléctrica y los materiales de oficina que utilizan en sus instalaciones. Un programa gubernamental que estimula la producción y el consumo sustentable es el de Hipotecas Verdes, implementado en el año 2010. Éste otorga un crédito para la adquisición de una vivienda que incorpore tecnologías eficientes que reduzcan el consumo de agua, electricidad, y gas. Con estas mejoras tecnológicas no sólo se ha abierto un mercado tecnológico sustentable sino que permite ahorros a los trabajadores de entre $ 215 y $ 400 pesos al mes.  En ese año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó el primer borrador de la Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sustentable. En el año 2011 se implementó el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad. Este se dirige a empresas con más de 10 empleados que “se dedican a las actividades de manufactura y/o transformación pertenecientes a cadenas de proveeduría de grandes compañías, para lograr beneficios económicos y ambientales que mejoren su competitividad.” En el programa participan 5,243 empresas que además de haber recuperado su inversión en un periodo promedio de 7 meses y medio lograron generar un ahorro económico promedio de $ 5 mil millones de pesos por año. Asimismo, la implementación del referido Programa ha logrado que los participantes reduzcan su consumo de agua en un promedio de 17 millones de m3/año, cantidad con la que se puede abastecer a 33.8 mil hogares. El ahorro en el consumo eléctrico no es menos despreciable porque asciende a 963 millones de KWh/año, es decir, la electricidad con la que se abastecen 332 mil hogares. La generación de residuos también se ha reducido en 626 mil toneladas/año, cantidad equivalente a la que generan 2 millones de personas. Adicionalmente debe destacarse que con este Programa se evitó emitir a la atmósfera el equivalente a 1.3 millones de toneladas/año, que se calcula es la cantidad que emitirían 260 mil autos compactos. En materia legal, el Congreso Mexicano también ha contribuido al esfuerzo nacional para promover la producción y el consumo sustentables, así como al fortalecimiento de la gestión ambiental de los recursos materiales. Como ejemplo está la adición del artículo 17 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el año 2003. Éste dispone que: “[l]a Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.” Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en octubre de 2003, se faculta a la Federación a “formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal”. En abril de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la ley de Aguas Nacionales, entre ellas la reforma al artículo 47 Bis, que faculta a la Autoridad del Agua a promover “entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reuso y restauración de las aguas residuales referentes al [uso público urbano]”. Aunado a ello, está la adición de una fracción tercera al artículo 22 y la reforma al artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de septiembre de 2007. La adición tiene por objeto facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales. La reforma al artículo 27 asegura al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios. También se establece la obligación de que en el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios que impliquen productos de madera, muebles y suministros de oficina de este material se deben requerir certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques donde proviene dicha madera. Y para el caso de las adquisiciones de papel para uso de oficina se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. A esas reformas se suma la publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2013, por la que se adiciona el artículo 17 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y que reza: “Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles…” Pero no es sólo promoviendo reformas a la legislación federal que el Congreso Mexicano contribuye a fomentar las prácticas de producción y consumo sustentables. En congruencia con esta tendencia a la que nos hemos venido refiriendo, en el Senado de la República también se han llevado a cabo importantes esfuerzos. Al respecto destaca que la nueva Sede fue edificada tomando en cuenta criterios de sustentabilidad ambiental. Entre ellos destacan: el sistema de calentadores solares para agua que permite el ahorro de 50 mil litros de gas al año; la iluminación artificial utiliza comprende focos ahorradores, LED y de halógeno, que permiten ahorrar 124,100 KWh/año, el equivalente del consumo de 113 hogares al año; el consumo de agua en excusados y mingitorios húmedos que es tratada en una planta propia permite el ahorro anual de 3,350 millones de m3, es decir la que se utilizaría para consumo de 6.6 mil hogares. Aunado a ello se está implementando el Programa de Separación y Reciclaje de Residuos. No obstante lo anterior, el estado del medio ambiente mundial y nacional pone de manifiesto que los esfuerzos implementados con objeto de inducir pautas de producción y consumo responsable no han sido suficientes. El Informe “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio” demuestra que en el periodo 1955-2005, la demanda de recursos naturales como agua, madera, semillas y combustibles fósiles, utilizados como insumo en los procesos productivos que permitieron satisfacer diversos requerimientos de la población mundial y a la vez generar un avance en el desarrollo de ciertas regiones del mundo, ha sido la más vertiginosa de que se tenga conocimiento. En consecuencia se tiene que 15 de un total de 24 ecosistemas evaluados fueron utilizados en forma no sustentable, lo que podría tener repercusiones en el bienestar de la humanidad, al contribuir a perpetuar las condiciones de pobreza e incluso conflicto por el acceso a recursos naturales en diversas zonas del mundo. De acuerdo con el más reciente informe del Fondo Mundial para la Naturaleza intitulado “El Planeta Viviente”, en el año 2008 la huella ecológica de la humanidad se calculó en 18.2 miles de millones de hectáreas globales (hag), mientras que la capacidad de la Tierra para regenerar los recursos naturales consumidos fue de sólo 12 mil millones de hag; lo que significa que nuestro planeta tardará 1.5 años en regenerar los recursos naturales que la humanidad consumió en un solo año. Lo anterior quiere decir que la humanidad está consumiendo 50% más recursos de los que la Tierra es capaz de reponer y de continuar la tendencia actual, hacia el año 2050, la humanidad requerirá los recursos naturales que pueda proveer no sólo un planeta Tierra sino casi tres. La tendencia de hacer un aprovechamiento poco sustentable de los recursos naturales no exceptúa a nuestro país. Al respecto se estima que “[e]n México, cada habitante tiene un déficit ecológico de 1.9 hectáreas globales, ya que nuestra huella estimada es de 3.3 hectáreas y la biocapacidad de 1.4 ha globales por persona. La huella ecológica de México en 2008 ocupó el lugar 49 dentro de los [73] países que tienen más de un millón de habitantes.” Lo anterior contribuye a explicar hasta cierto punto por qué, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía e Informática, el costo total por agotamiento y degradación ambiental en el periodo 2007-2012 representó el 6.9% del Producto Interno Bruto, es decir $983 mil 886 millones de pesos. La cifra cobra relevancia si se toma en consideración que en el año 2006 el costo ascendió a $836 mil millones de pesos. Así se demuestra que aún hay muchas acciones que implementar para promover pautas de producción y consumo sustentables como parte toral de una economía verde en el contexto del desarrollo sustentable y la erradicación de la pobreza y es que, en la actualidad, nadie puede permanecer ajeno a la creciente tendencia de impulsar el crecimiento verde e incluyente que en paralelo preserve la base natural a partir de la cual desarrollamos nuestras actividades y a la vez nos haga más eficientes. Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que una forma de continuar impulsando el consumo responsable y sustentable es a través de la legislación. A diferencia de otras reformas que este Grupo Parlamentario ha promovido y que hoy son ley vigente, el proyecto de decreto que se presenta tiene por objeto incidir directamente en el impacto ambiental que generan nuestras actividades legislativas, pues ya es tiempo de que los legisladores pongamos el ejemplo. Por ello se propone adicionar un artículo 110 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Secretaría General de Servicios Administrativos elabore y difunda un manual de manejo ambiental. Al respecto es necesario hacer un segundo paréntesis para explicar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales define a los sistemas de manejo ambiental como “estrategias que incorporan, mediante diversos instrumentos institucionales, criterios ambientales en el funcionamiento cotidiano de una empresa o institución, de tal modo que su desempeño ambiental mejore en el tiempo.” Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México consideramos que esta iniciativa además de fortalecer el marco legal que nos rige sentará las bases para que se generen importantes cambios, no sólo en la gestión de los recursos materiales y servicios que utilizamos, sino también en nuestra actitud y sensibilidad respecto de la protección y el cuidado del ambiente. Esto se afirma porque como se ha mencionado, existen ejemplos de éxito en la aplicación de sistemas de manejo ambiental en el ejecutivo federal y en otros países. Por si lo anterior no fuese suficiente, esta iniciativa se suma a los objetivos del Pacto por México, respecto de transitar hacia una economía baja en carbono, además de ser congruente con el mandato que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente da no sólo al Poder Legislativo, sino a los poderes Ejecutivo y Judicial. Aunado a lo anterior la adición en comento guarda estrecha afinidad con la línea estratégica de promoción del el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono, que forma parte de la Estrategia 4.4.1 “Implementarunapolíticaintegraldedesarrolloquevinculela sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, prevista en el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, que forma parte de la Meta Nacional IV. México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 110 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 110 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: ARTÍCULO 110 BIS. Para inducir una óptima administración de los recursos materiales y de los servicios que se requieran; así como para reducir el impacto ambiental de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos elaborará y difundirá un manual de manejo ambiental. Éste incorporará lineamientos que promuevan el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, el consumo responsable y la gestión integral de los residuos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece 2013.

SENADORA NINFA SALINAS SADA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE La suscrita, Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es el escenario óptimo para la existencia de una enorme riqueza de especies animales y vegetales. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país dan origen a una inigualable variedad de paisajes que son el hogar de ejemplares de vida silvestre claves para el equilibrio ecológico y el desarrollo de actividades económicas de gran importancia nacional como el turismo. La diversidad biológica de México nos posiciona a nivel internacional dentro de los primeros lugares de las listas de naciones que albergan el mayor número de especies de reptiles, anfibios, mamíferos y plantas vasculares[1]. Una gran parte de estas especies son migratorias, es decir, son seres que recorren largas distancias a fin de cumplir con las etapas de su ciclo biológico como la reproducción y la anidación. Numerosas especies utilizan el territorio mexicano como corredor biológico para transitar de climas templados en el norte a condiciones más cálidas en el sur, como el halcón mexicano (Falco mexicanus) y la ballena gris (Eschrichtius robustus); otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en sitios ecológicos estratégicos, como las aves acuáticas migratorias en los humedales del Golfo de México. Uno de los casos más destacables es el del colibrí Selasphorus rufus, que recorre más de 4,600 km desde México hasta el sur de Alaska, lo que le confiere la distinción de ser la especie de ave que realiza la migración más larga del planeta en relación con su tamaño corporal: se traslada 48.6 millones de veces el tamaño de su cuerpo[2]. Al mismo tiempo, el equilibrio ecológico de nuestro país se encuentra estrechamente vinculado con el papel que desempeña la fauna a lo largo de su ruta migratoria, que es la base de los servicios ambientales que nos benefician a los mexicanos como sociedad. Los colibríes, por ejemplo, al ser polinizadores mueven grandes cantidades de polen entre flores de diferentes plantas a través de diversos ecosistemas, siendo vínculos importantes para la diversidad genética vegetal.  Además, es importante notar que las especies migratorias han aportado beneficios economía nacional, basta recordar que el avistamiento de la ballena gris en la Laguna de San Ignacio en Baja California y el Santuario de la Mariposa Monarca en Michoacán son piezas fundamentales para el turismo local. La gran riqueza en especies migratorias y los beneficios ambientales y económicos que nos confiere, constituyen una seria responsabilidad con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas de ellas se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor. Al respecto, México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica. Nuestro país se adhirió en 1993 al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual tiene como objetivos la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su Artículo 6 convoca a México a identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, entre los que se encuentran los ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias[3]. A nivel nacional, el CDB ha fortalecido las sinergias relativas a la conservación de la vida silvestre, a través de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) publicada en el Diario Oficial de la Federación en al año 2000, que avoca su Título Sexto “Conservación de la Vida Silvestre” a establecer mecanismos para la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación. Su Título Octavo otorga particular atención a la “Conservación de las Especies Migratorias”. No obstante la existencia de un respaldo jurídico para la protección de las especies migratorias y los esfuerzos a cargo de las autoridades gubernamentales y de la sociedad civil, hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo. La pérdida del hábitat afecta a todas las especies migratorias, desde las que atraviesan el país, usándolo como corredor, hasta aquellas que se reproducen aquí durante el verano o las que llegan solamente a pasar el invierno. Aunado a ello, la intervención del ser humano sobre el medio natural ha generado nuevos riesgos a la vida silvestre que migra, como colisiones con cables de conducción de energía, edificios y mortandad a lo largo de carreteras, la caza incidental y la persecución directa, y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros factores. Las poblaciones de muchas especies han declinado de manera alarmante en los últimos 50 años y algunas pocas se han extinguido, tal fue el caso de la paloma migratoria (Ectopistes migratorius), cuya población llegó a estimarse en más de 3 mil millones de individuos que en menos de 100 años se colapsó hasta la extinción. Sin embargo, algunos de los esfuerzos de conservación de especies migratorias han tenido resultados positivos, como en el caso de especies de tortugas marinas, específicamente de la tortuga lora en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Campeche. Según el modelo de crecimiento poblacional de esta especie y  suponiendo que se mantienen las medidas de protección, se podría continuar la actual tasa de crecimiento poblacional de 16% anual, lo que permitiría por primera vez la transferencia de una especie de tortuga marina de la categoría críticamente amenazada a amenazada. La Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO) afirma que una de las principales acciones que se aplican en México para proteger a las tortugas marinas es la identificación de sus playas de anidación de las distintas especies, siendo necesario conocer la ubicación de estos hábitats críticos para implementar monitoreos y mecanismos de protección a largo plazo. Asimismo, la CONABIO reconoce que la complejidad del reto de proteger a las especies migratorias requiere de la participación de la sociedad civil a lo largo del amplio espacio que abarcan las poblaciones. Una novedosa iniciativa de conservación que ha involucrado la participación de comunidades de pescadores se ha implementado en la zona del noroeste, donde persiste la captura ilegal de tortugas. La organización denominada Grupo Tortuguero de las Californias ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa para adquirir conocimiento sobre estas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del ambiente marino en general[4]. Este proyecto que ha logrado avances significativos en la conservación de la tortuga marina como especie migratoria ejemplifica claramente la importancia de dos aspectos: el conocimiento sobre la especie a proteger y la participación de la sociedad civil. Si bien es cierto que actualmente la conservación de la riqueza biológica migratoria se lleva a cabo mediante la protección de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como a través del desarrollo de la cooperación internacional, ante las crecientes amenazas antropogénicas sobre este tipo de especies, es necesario generar todavía mayor conocimiento sobre sus rutas migratorias y fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana a fin de encausar las estrategias de conservación a los sitios clave para estas especies. La generación de conocimiento y la participación social son principios y acciones propugnadas por el CDB y la LGVS como bases para estrategias de conservación eficientes. A través del Artículo 13 del CDB, México se ha comprometido a propagar en los medios de información la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica; la LGVS declara en su Artículo 5o que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, las autoridades deberán aplicar el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, así como fomentar la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre. En congruencia con lo anterior, la reforma al artículo 76 hace un llamado a involucrar a la sociedad civil en las estrategias de conservación de especies migratorias a fin de replicar el componente de éxito en los esfuerzos implementados al noroeste del país donde gracias a la participación ciudadana organizada, el espectro de protección de la tortuga marina se fortaleció. La adición del artículo 76 Bis propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de colaboración con la sociedad civil y de cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. Artículo 76 Bis.  La Secretaría identificará las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información. La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la Secretaría.

Transitorios

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría deberá publicar la información a que hace referencia el artículo 76 Bis en un plazo no mayor a dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. Salón de sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Senadora Ninfa Salinas Sada


[1]Sarukhán, J., et al. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. CONABIO: México, 2009.
[2]Medellín, R.A., et al. Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas, en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio. CONABIO: México, 2009. pp. 459-515.
[3]Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.
[4] Medellín, R.A., et al. Op. Cit.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27  CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

La suscrita Ninfa Salinas Sada, Senadora de la República integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8.1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, TERCER PÁRRAFO, DEROGA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D) Y 15 FRACCIÓN TERCERA INICISOS C, F Y G Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 BIS, FRACCIÓN III) Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XIX) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y , SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2 Y SE DEROGAN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.   Introducción

En el Partido Verde Ecologista de México, somos conscientes de la necesidad de reformar el esquema actual que rige la exploración y explotación petrolera en el país.Asimismo, somos partícipes de que la industria petrolera mexicana debe modernizarse a través de la apertura a competidores, que representan una mayor capacidad de inversión e infraestructura, lo que propiciará mayor capacidad de exploración, extracción y transformación industrial del recurso natural.

En ese sentido, la apertura del sector de hidrocarburos, junto con las modificaciones al esquema tributario de Petróleos Mexicanos (PEMEX), generarán un mayor nivel de ingresos tanto para la nación como para la misma empresa estatal, detonando con ello un crecimiento significativo para la economía mexicana.

Sin embargo, a la fecha el análisis de la reforma energética únicamente se ha concentrado en los procesos de apertura, la transformación de PEMEX y los beneficios e impactos positivos de las medidas adoptadas en el sector.

Por su parte, no se conocen suficientes detalles respecto de la arquitectura institucional y el papel de los agentes reguladores en materia de seguridad operativa e industrial y protección ambiental.

Si bien la reforma energética es una enorme oportunidad, también planteará retos sin precedentes al Estado Mexicano. Por ello es necesario garantizar un sano equilibrio entre el desarrollo económico asociado a la reforma y los mecanismos adecuados para salvaguardar los derechos de las próximas generaciones en un contexto de desarrollo armónico y protección a la seguridad industrial y al medio ambiente.

Se han presentado distintas propuestas que, con diferencias en las formas plantean una transición de un modelo de exclusividad estatal a un modelo competitivo en dónde PEMEX deberá competir con distintas empresas en las diversas áreas y procesos de exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación.

En ese sentido, en materia de hidrocarburos se pretende que el Estado Mexicano otorgue contratos o concesiones a compañías privadas para complementar los esfuerzos y la inversión de Petróleos Mexicanos. Este cambio implica que habrá múltiples operadores realizando diversas actividades que por sí mismas implican altos riesgos en la seguridad de las personas e instalaciones, así como un alto impacto en el medio ambiente.

Asimismo, la exploración y extracción de los hidrocarburos en aguas profundas y en aceite y gas de lutita (shale gas y shale oil) requieren de importantes inversiones financieras y la incorporación de tecnologíade punta, asociada a este tipo de desarrollos. A la par de ello, la extracción del gas lutita podría traer serios efectos colaterales adversos, como el uso de grandes cantidades de agua en su extracción y posibles riesgos de contaminación del subsuelo.

Precisamente en proyectos de aguas profundas como en yacimientos no convencionales existen mayores riesgos ambientales y de seguridad industrial como pudieran ser los impactos causados por un derrame de hidrocarburos en aguas profundas o el uso significativo de recursos hídricos y riesgos asociados a la contaminación del subsuelo derivado de las actividades de extracción delaceite y gas lutita. Dichos impactos pueden tener efectos de largo plazo en el medio ambiente y la sociedad.

Bajo la perspectiva de nuevos participantes posiblemente enfocados en actividades de mayor riesgo, resulta imperativo que el Estado Mexicano cuente con un organismo especializado que asegure la seguridad operativa e industrial y protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos.

En ese sentido, se analizarán las mejores prácticas internacionales por cuanto hace a la distribución de competencias entre las distintas agencias de gobierno, con la finalidad de considerar un reacomodo institucional en México que garantice la protección al medio ambiente y a la seguridad industrial en el sector.

2.         Mejores Prácticas Internacionales.

En materia de arquitectura institucional y regulación de hidrocarburos, no existe un modelo único en los países petroleros. Típicamente las actividades regulatorias en materia de exploración y producción de hidrocarburos versan sobre tres temáticas principales: la administración de recursos petroleros, la seguridad industrial y la protección del medio ambiente. Alrededor de estas tres temáticas, se construyen arreglos institucionales dando facultades a los Ministerios o Secretarías de Estado o,en su caso, a través de Agencias Especializadas con cierto nivel de independencia.

La experiencia internacional en la industria de los hidrocarburos ha desarrollado una tendencia reciente hacia la especialización de funciones por parte de los organismos reguladores con el fin de propiciar mandatos claros en diversos ámbitos de competencia y al mismo tiempo,incrementar las capacidades técnicas para el mejor desempeño de sus atribuciones.

A efectos de identificar las mejores prácticas –particularmente en el sector de hidrocarburos– los casos de Brasil, Colombia y Noruega son referencias obligadas. Por consiguiente, es útilanalizarlos mandatos y atribuciones competenciales de las distintas instituciones enlos países referidos,para entender cabalmentela arquitectura institucionaldel sector y valorar su relevancia para el caso mexicano.

Noruega –quizá el mejor ejemplo en la adecuada y eficaz gestión de la industria petrolera– es el país que cuenta con mayor grado de especialización en la distribución de los órganos reguladores; cuenta con una división de funciones muy clara a través de instituciones separadas para cada aspecto regulatorio.

Por un lado, el Norwegian Petroleum Directorate, NPD(Directorado Noruego del Petróleo) asume la función de administración de los recursos petroleros, mientras que el  Petroleum Safety Authority Norway, PSA(la Autoridad de Seguridad del Petróleo) se encarga de la seguridad industrial y salud en el trabajo. Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente regula y supervisa todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección ambiental.

En los casos de Brasil y Colombia, también se observa una especialización de funciones y cuentan con al menos dos reguladores, uno que se encuentra asociado a la administración de los recursos petroleros con ciertas facultades en seguridad industrial, como son la Agencia Nacional del Petróleo de Brasil (ANP) y la Agencia Nacional de Hidrocarburosde Colombia (ANH); y otro que se encuentra especializado en el cuidado y protección al medio ambiente como son el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales (IBAMA) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales para Colombia (ANLA).

Otros países con importantes niveles de actividad petrolera “costa afuera” cuentan con diversos reguladores en la materia. En el caso de los Estados Unidos, a raíz del incidente en el Pozo Profundo de Macondo en el año 2010 en la región estadounidense del Golfo de México, en el que la plataforma petrolera Deepwater Horizon, operada por British Petroleum sufrió un accidente y se derramaron miles de toneladas de petróleo, se crearon dos nuevas instituciones a raíz de la división del Ocean Energy Management, Regulation and Enforcement (BOEMRE) haciendo más especializadas sus funciones.

Por un lado, se creó el Bureau of Ocean Energy Management (BOEM), institución que se encarga de la promoción de energía independiente, de la protección ambiental y del desarrollo económico y sustentable de fuentes convencionales y no convencionales de energía “costa afuera” y; por el otro, el Bureau of Safety and Environmental Enforcement (BSEE), cuyas atribuciones consisten en promover la seguridad industrial, el medio ambiente y la conservación de recursos naturales “costa afuera” a través de medidas regulatorias y su debida implementación. Ambos organismos referidos, son dependientes del Ministerio del Interior de los Estados Unidos.

Asimismo, en Australia elNational Offshore Petroleum Titles Administrator (NOPTA) es responsable de la gestión de recursos petroleros; mientras que el National Offshore Petroleum Safety and Environmental Management Authority(NOPSEMA) regula y supervisa aspectos de seguridad industrial y protección ambiental “costa afuera”.

Como puede observarse con los casos y ejemplos referidos, la creación de entes reguladores altamente especializados y la separación de funciones responden a las necesidades del Estado de fortalecer sus capacidades regulatorias en respuesta al incremento en la complejidad de la actividad petrolera y los altos riesgos de seguridad industrial y ambientales asociados a la misma.

Esta separación de funciones parte de la premisa de que algunas actividades asociadas a la administración de recursos petroleros como son la organización de rondas de licitación para el otorgamientos de concesiones, licencias o contratos; el desarrollo de términos fiscales atractivos;y, la aprobación de proyectos específicos de inversionistas pudierangenerar conflictos de interés con el mandato incontrovertible de proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones petroleras.

Por su parte, la mencionada distribución de competencias y atribuciones en los casos mencionados, atiende a la imperiosa necesidad de diversificar con base a especializaciones técnicas, ciertos aspectos regulatorios, como son la seguridad industrial y operativa y la protección ambiental, de las actividades y mandatos relacionados con la administración de los recursos petroleros. Es decir, las ramas de especialidad técnica para cada atribución son muy diversas y requieren de conocimientos especializados muy distintos.

En ese sentido, la práctica internacional ha demostrado que la seguridad industrial y la protección del medio ambiente son temas que se encuentran separados de la función de administración de los recursos petrolerosy que de manera consistente corresponde a los Ministerios o Secretarías del medio ambiente, ya sea a través de una competencia reguladora directa o por medio de organismos reguladores especializados para ello.

La tendencia mundial en materia de regulación, indica que la mayoría de los reguladores de gestión de recursos han transferido las actividades, atribuciones y mandatos relacionados a la seguridad industrial y las de medio ambiente, a otras instituciones especializadas.

3.       El caso de México

En el caso de México, desde del año 2008 la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha desempeñado las funcionesde regulación y supervisión de  la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, así comoactividades de seguridad industrial y protección ambiental para las actividades de exploración y producción. Asimismo, la Secretaría de Energía también cuenta con amplias facultades para regular y supervisar al sector petrolero en materia de seguridad industrial y protección ambiental además de la administración de los recursos petroleros.

En este sentido, el arreglo institucional en México es único en el mundo, en tanto que la Comisión Nacional de Hidrocarburos abarca tanto la regulación y administración de recursos, como cuestiones referentes a la seguridad industrial y protección al medio ambiente, lo que, como se ha referido ya, produce posibles conflictos de interés.

Por su parte, se trata de un caso atípico frente al derecho comparado, dado que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el principal regulador, concentra los distintos ámbitos de atribución mencionados y,por su parte,la Secretaría de Energía conserva atribuciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector de hidrocarburos, lo que genera redundancias y traslapes funcionales.

Considerando las mejores prácticas internacionales en la materia, no existe ningún regulador que acumule ámbitos competenciales que, por su propia naturaleza, puedan generar un posible conflicto de intereses –la determinación de bases de licitación, frente al posible impacto ambiental que genere el proyecto en cuestión. Y, por su parte, las mejores prácticas internacionales demuestran que no existe ningún caso en el que el Ministerio o en el caso mexicano la Secretaría de Energía, tenga facultades similares o coincidentes con las del enteregulador.

Por otro lado, la falta de consistencia administrativa por cuanto hace a la distribución de facultades y competencias en la materia, se traduce en que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales carezca de facultades en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso. Es decir, la autoridad a la cual de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, así como formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, carece de facultades en materia de petróleo y todos los hidrocarburos, salvo lo previsto en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, relativo a la manifestación de impacto ambiental.

Lo anterior, genera una inconsistencia administrativa y competencial, toda vez que la autoridad especializada y legalmente facultada para atender cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, carece de facultades en un sector fundamental para la preservación de los recursos naturales, como es el sector de hirdocarburos.

Actualmente, esas facultades se encuentran adscritas a la Secretaría de Energía por conducto de su órgano desconcentrado, la Comisión Nacional de Hidrocarburos que, si bien ha realizado una labor destacable en la materia, no es una autoridad que cuente con las capacidades técnicas y profesionales en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Por su parte, de conformidad con el artículo 33 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía compete la regulación en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos que, de la misma forma, ejerce por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En ese sentido, si bien las diversas autoridades energéticas en el país, han realizado una labor en materia de protección industrial y preservación del medio ambiente adecuada y destacable, es preciso considerar que la autoridad especializada en las cuestiones referidas, no es otra que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ser el depositario natural en relación a su ámbito competencial dentro de la administración pública centralizada, respecto a la especialización y conocimiento técnico que se requiere en la materia.

En consecuencia, el arreglo institucional establecido en México a partir de la reforma petrolera del año 2008,permite la posibilidad de que segeneren conflictos de interés entre la gestión de los recursos petroleros y la protección de la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

Lo es así, en tanto que la Secretaría de Energía como cabeza de sector cuenta con facultades de protección al ambiente y de seguridad industrial en materia de hidrocarburos. Algunas de estas facultades las ejerce por sí misma y algunas la ejecuta por medio de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En adición a lo anterior, es relevante destacar que la Secretaría de Energía cuenta con facultades específicas en materia de otorgamiento, modificación, revocación o cancelación de asignaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos, que por su esencia, es una facultad que se contrapone con las referidas previamente en materia de protección al ambiente y de seguridad industrial y, que más allá de la atribución en concreto, ésta debería estar designada al ente regulador, en este caso, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El posible conflicto de interés derivado de las atribuciones de la autoridad en la materia, se genera además, por el hecho de que sea la Secretaría de Energía quién tiene facultad de otorgar, modificar, revocar o cancelar asignaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos, lo cual produce el efecto conocido como “doble ventanilla”, toda vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tiene la facultad de elaborar dictámenes técnicos sobre los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, previo a la asignación que realice la Secretaría.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos cuenta con facultades que extralimitan su capacidad de órgano regulador, pues van desde cuestiones como aportar elementos técnicos propios para la definición de la política de hidrocarburos, establecer los lineamientos de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y dictaminar dichos proyectos y, aquellos relativos a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, así como la seguridad industrial de los trabajadores y lugares de trabajo, entre muchas otras.

Como ya se refirió líneas arriba, la facultad en materia de protección al ambiente y de seguridad industrial, son atribuciones tanto de la Secretaría de Energía como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, sin embargo, la autoridad especializada en la materia, la SEMARNAT, carece de atribuciones cuando de petróleo e hidrocarburos respecta.

Es por ello que, en atención a las mejores prácticas internacionales, en donde las agencias especializadas en materia de protección al ambiente, recursos naturales y seguridad industrial cuentan con un mandato delimitado y preciso y que, además, guardan independencia tanto de la cabeza de sector –en el caso de México sería la Secretaría de Energía–, como del organismo regulador –la Comisión Nacional de Hidrocarburos–, se hace indispensable crear una agencia estatal cuya misión, objeto y mandato sea, precisamente, la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la seguridad operativa e industrial de los trabajadores e instalaciones del sector de hidrocarburos.

Con ello, se generarán beneficios a nivel administrativo, normativo, regulatorio y, sobre todo, con un impacto positivo en el medio ambiente y en la integridad de las instalaciones y vida de los trabajadores del sector, en tanto que existirá una institución del Estado dedicada exclusivamente para esos efectos.

4.       Fortalecimiento de las capacidades regulatorias del Estado en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el contexto de la reforma energética.

Como ya fue analizado, existe a nivel normativo una contradicción y superposición entre la atribución de facultades en materia de protección al medio ambiente y seguridad industrial a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Asimismo, la dependencia especializada en protección al ambiente y recursos naturales, la SEMARNAT, carece de funciones en la materia que se relacionen de cualquier forma con el sector e industria de hidrocarburos.

Por su parte, se analizaron las mejores prácticas internacionales en las que, como se vio, las autoridades que administran los recursos petroleros, no son las mismas que se encargan de la protección al medio ambiente y seguridad industrial. Ello es así, en tanto que por un lado se requieren conocimientos y especialización específica en la materiay, por el otro, se desincentiva el conflicto de interés que puede generar que el mismo órgano del estado que administra los recursos de los hidrocarburos, sea quien proteja el medio ambiente y la seguridad industrial.

Es por ello que, en atención a las mejores prácticas internacionales en materia de distribución de facultades de autoridad y competencias; con la finalidad de evitar posibles conflictos de interés; y, con el afán de atribuir las facultades de protección al medio ambiente y seguridad industrial a un órgano especializado en dichos ramos, se propone la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Para tal efecto, se pone a consideración de esta Soberanía el proyecto de decreto por el cual se crea la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, la Agencia). En ese sentido, la Agencia se constituirá como un órgano de naturaleza desconcentrada, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con ello se crea un órgano especializado exclusivamente en cuestiones referentes a la protección del medio ambiente y a la seguridad industrial, en materias relacionadas con el sector de hidrocarburos. Su objeto será proveer las bases para la regulación de la protección al medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales y la seguridad industrial y operativa en el trabajo yde las instalaciones, que se relacionen con cualquier de las actividades del sector de hidrocarburos.

De esa forma, las actividades del sector hidrocarburos, se definen en los términos siguientes:

I.    El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración, extracción, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación, así como el expendio público en territorio nacional de estos últimos;

II.   El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración y extracción, así como el procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de gas natural;

III. La compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas natural comercial;

IV. Transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de los siguientes productos que resulten del procesamiento o refinación de hidrocarburos:

1.  Etano;

2.  Propano;

3.  Butanos; y,

4.  Naftas.

V.  El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas licuado de petróleo.

Asimismo, se dispone la supletoriedad de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para el efecto de abarcar toda la industria, en cuestiones atinentes a la seguridad industrial y operativa y protección al medio ambiente. De tal forma que el objeto primordial de la Agencia se centra en regular, normar y supervisar la protección del medio ambiente y seguridad industrial, en todo aquello que guarde relación con las actividades del sector hidrocarburos.

Asimismo, se dispone que, para hacer acorde la actuación de la Agencia con la política estatal en materia de hidrocarburos, protección al medio ambiente y seguridad industrial, ésta deberá apegarse, en lo que corresponda, a las políticas que se emitan a través del Plan Nacional de Desarrollo y las distintas políticas sectoriales, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía.

En ese sentido, se entenderá el principio de coordinación como la colaboración institucional entre las dependencias de gobierno referidas con la Agencia, con la finalidad de eficientar el mandato de la misma, particularmente en materia normativa, regulatoria y de supervisión.

Se establecen asimismo las atribuciones de la Agencia que, de manera general, se distribuyen en los siguientes ámbitos competenciales:

a)       La facultad de emitir lineamientos técnicos y normas para el cumplimento de su objeto;

b)      Proporcionar apoyo técnico  a la SEMARNAT, STPS, SENER, así como a sus órganos desconcentrados respectivos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

c)       Requerir todo tipo de información a los sujetos regulados en la materia;

d)      Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas administrativas que en su caso emita, así como realizar visitas de inspección; y,

e)       Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que con motivo de sus atribuciones se promuevan y determinar las violaciones y sanciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas.

En ese sentido, las atribuciones de la Agencia y su mandato se pueden resumir en facultades para emitir normas y regulación; para verificar el cumplimiento de las mismas y para, en su caso, sancionar su incumplimiento.

En adición a lo anterior, se ha considerado necesario dotar a la Agencia con la facultad de celebrar convenios de colaboración con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas, análisis y estudios que fortalezcan sus capacidades técnicas.

Por su parte, se dispone que la Agencia podrá solicitar a terceros autorizados la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación. Para ello, a su vez, la Agencia podrá autorizar a entes u organismos certificadores, que coadyuven con la validación técnica y jurídica necesaria para efectos de la incorporación de terceros autorizados en el ámbito de sus atribuciones.

La figura de terceros autorizados es útil en la medida que implica una simplificación burocrática y administrativa, en tanto que como agentes certificados en cuanto especialización técnica, podrán llevar a cabo actuaciones de supervisión y verificación en la materia, logrando con ello, la reducción de costos operativos y, por su parte, la especialización requerida en la conducción de dichos actos que, como ya se mencionó, consisten en dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación.

Por su parte, los terceros autorizados regirán sus actuaciones bajo la más estricta responsabilidad, confidencialidad y, en el manejo de la información que les sea proporcionada y estarán sujetos lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

Por lo que respecta a la estructura orgánica de la Agencia, se ha considerado óptimo diseñar su organización a cargo de un Director General y de un consejo de directores.

Por lo que respecta al Director General, éste será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, como parte de la administración pública centralizada, en tanto que la Agencia se articula como un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ese sentido, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es vasta en esa materia. Al respecto y por analogía, el siguiente precedente es útil para explicar por qué la designación del Director General de la Agencia, le compete al Presidente de la República:

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 532

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

El hecho de que el citado precepto legal establezca que la Comisión Federal de Competencia constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía funcional y técnica para dictar sus resoluciones, no viola el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no crea un ente de naturaleza diversa a los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada; por el contrario, el mencionado precepto constitucional precisa la facultad del legislador ordinario para fijar las bases jurídicas necesarias para el eficaz funcionamiento de los órganos desconcentrados, por lo que si el objeto de la Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 de la Ley Suprema, es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, eliminando monopolios y restricciones en el mercado de bienes y servicios, ello justifica que se haya dotado a la citada Comisión de autonomía funcional con la finalidad de acelerar los procedimientos administrativos que se siguen ante ella, concediéndole potestad de resolución definitiva en sede administrativa, de los actos o prácticas que atenten contra el objeto de la propia ley y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerados contrarios a las libertades de comercio, industria y contratación, aspectos que son regulados por el referido artículo 28 constitucional. Además, la autonomía funcional no quebranta la subordinación jerárquica dispuesta en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, ya que conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley Federal de Competencia Económica; 2o., inciso C, fracción I y 5o., fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 22, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, que facultan al Presidente de la República para designar a los comisionados y al Presidente de la Comisión; que es facultad del Secretario de Economía expedir acuerdos de carácter general en la materia que rige a la Comisión cuya aplicación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía; y que es facultad del Presidente de la Comisión enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto para que se integre al global de la Secretaría, resulta evidente la subordinación y dependencia de la Comisión Federal de Competencia como órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 167/2005. Compañía Cervecera del Trópico, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

En ese sentido, el Director de la Agencia coordinará, dirigirá y representará el trabajo de la Agencia, para lo cual designará, con la aprobación del Consejo de Directores, a un Secretario Ejecutivo quien coordinará a la Agencia en el ámbito administrativo y en su régimen interior.

Asimismo, se propone que el Consejo de Directores de la Agencia, que estará presidido por el Director General, cuente con cuatro directores generales que serán designados por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siguiendo criterios de especialización y profesionalización en las materias objeto de la Agencia, en los términos del reglamento interno que para tal efecto se expida.

Por su parte y dada la naturaleza de las funciones que realizará la Agencia, se disponen como facultades exclusivas del Director General la de ordenar las medidas de seguridad que se requieran, para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo inminente  en el ámbito de su competencia, así como la de solicitar el apoyo de las autoridades competentes para la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la vida, la salud o seguridad de los trabajadores, el medio ambiente, así como las instalaciones del sector hidrocarburos.

En ese sentido, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave la seguridad operativa e industrial de las personas, sus bienes e instalaciones, así como para el medio ambiente y los recursos naturales, el Director General de la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I.     Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II.    Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;

III.  Ordenar la suspensión temporal del suministro;

IV.  Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie;

V.   Inutilizar substancias, materiales, equipos o accesorios, y

VI.  Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a las actividades materia de la medida de seguridad.

En su caso, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

Esto atiende a la necesidad de hacer frente de manera inmediata y ejecutiva a los posibles siniestros o eventos catastróficos que pudieran ocurrir en el sector de hidrocarburos, por lo cual se ha dispuesto que sean facultades exclusivas del Director General de la Agencia.

Finalmente se dispone que la Agencia será la autoridad encargada de la aplicación y ejecución de las normas relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, así como de la seguridad operativa e industrial de las instalaciones y los trabajadores del sector hidrocarburos, que estén contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, se realizan las adecuaciones pertinentes a dichas disposiciones normativas.

Finalmente, con la finalidad de propiciar la simplificación administrativa y procesal, se indica que cualquier procedimiento que se substancie ante la Agencia, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en lo que se disponga en el reglamento interno de la propia Agencia.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, TERCER PÁRRAFO, DEROGA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN PRIMERA, INCISO D) Y 15 FRACCIÓN TERCERA INICISOS C, F Y G Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 BIS, FRACCIÓN III) Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XIX) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2 Y SE DEROGAN LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los siguientes términos:

Capítulo I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Tiene por objeto proveer las bases para la supervisión y regulación de la protección al medio ambiente y de los recursos naturales,así como la seguridad operativa, industrial y de los trabajadores y de las instalaciones del sector hidrocarburos, que se relacionen con cualquiera de las actividades del Sector Hidrocarburos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Para cumplir con dicho objeto, se instituye la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que gozará de autonomía técnica y operativa.

Artículo 2.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, tendrá como objetoregular ysupervisar laseguridad industrial y operativa en el trabajo e instalaciones del sector hidrocarburos, así como la protección del medio ambiente y recursos naturales.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos será la autoridad encargada de instrumentar, aplicar y ejecutar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que esté expresamente vinculado con la protección al medio ambiente y los recursos naturales, la seguridad industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos.

Para efectos de esta Ley, se consideran como actividades del sector hidrocarburos las siguientes:

I.    El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración, extracción, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación, así como el expendio público en territorio nacional de estos últimos;

II.   El reconocimiento y la exploración superficial, la exploración y extracción, así como el procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de gas natural;

III. La compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas natural comercial;

IV. Transporte, almacenamiento y distribución, en territorio nacional, de los siguientes productos que resulten del procesamiento o refinación de hidrocarburos:

5.  Etano;

6.  Propano;

7.  Butanos; y,

8.  Naftas.

V.  El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, en territorio nacional, de gas licuado de petróleo.

En lo no previsto en este artículo, en relación con el ramo del petróleo, se estará de forma supletoria a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos deberá apegarse a la política nacional en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales y de seguridad industrial de las personas e instalaciones de del Sector Hidrocarburos y ejercerá sus atribuciones, según corresponda, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía, y los organismos desconcentrados de éstas.

El principio de coordinación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no presupone la subordinación jerárquica de parte de la Agencia, sino que comprende la colaboración entre las dependencias de gobierno referidas, con la finalidad de hacer eficiente la función regulatoria y de supervisión de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos aportará a las dependencias a que se refiere este artículo, en lo que corresponda, los elementos y estudios técnicos de que disponga y que sean necesarios para la conformación de las políticas y programas sectoriales relativos a las actividades objeto de esta Ley.

Las disposiciones administrativas de carácter general, así como los actos administrativos que en coordinación con las dependencias a que se refiere este artículo, expida la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán atender los principios generales de protección al medio ambiente y recursos naturales y de seguridad industrial y operativa de los trabajadores e instalaciones, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En materia regulatoria, los actos administrativos que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, estarán sujetos a lo dispuesto porel Título Tercero A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.    Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad en el trabajo e instalaciones del sector hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;

II.   Supervisar la integridad física y operativa de las instalaciones e infraestructura del sector hidrocarburos, incluidos pozos, plataformas y ductos;

III. Prevenir y atender derrames y fugas de hidrocarburos;

IV. Establecer los límites para la emisión de hidrocarburos y otros gases a la atmosfera en las actividades del sector hidrocarburos ;

V.  Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que, en su caso, le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía, así como sus organismos desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Expedir la regulación técnica en materia de medio ambiente y recursos naturales, seguridad operativa, industrial y de los trabajadores y de las instalaciones del sector hidrocarburos, pudiendo establecer estándares técnicos y mejores prácticas en la materia.

Como parte de la regulación que emita, podrá considerar la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales;

VII.           Regular en materia de evaluación, medición y mitigación de riesgos operativos y requerimientos de garantías y seguros contra afectaciones humanas y materiales;

VIII.          Expedirlas normas oficiales mexicanasy demás normas administrativas de carácter general que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto;

IX. Requerir de cualquier autoridad, la información técnica y, en su caso, la documentación funcionalmente equivalente, que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

X.  Requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y condiciones y obligaciones contenidas en las licencias, permisos y autorizaciones que haya emitido;

XI. Supervisar y sancionar el incumplimiento a la regulación que expida, en los términos de sus atribuciones.

Para ello, podrá realizar visitas de inspección, requerir certificaciones y auditorías o la entrega de información y comparecencia de funcionarios y representantes de las personas que realicen cualquier de las actividades reguladas.

Las sanciones a que se refiere esta atribución se impondrán en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Trabajo, así como en términos de la normatividad que para tal efecto expida;

XII.           Instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;

XIII.          Llevar a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de accidentes operativos, industriales o medioambientales que tengan o pudieran tener una afectación en el ámbito de su competencia;

XIV.          Ordenar las medidas de seguridad que se requieran, para hacer frente a emergencias o situaciones de riesgo inminente  en el ámbito de su competencia;

XV.           Solicitar el apoyo de las autoridades competentes para la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la vida, la salud o seguridad de los trabajadores, el medio ambiente, así como las instalaciones del sector hidrocarburos;

XVI.          Emitir los lineamientos y criterios técnicos para autorizar a personas físicas y morales como terceros autorizados, para que efectúen revisiones a las instalaciones, equipos, procesos, métodos y cualquier otro relacionado con las actividades previstas en esta Ley;

XVII.         Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas;

XVIII.       Planear, programar y organizar sus funciones y actividades;

XIX.          Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de mecanismos, acuerdos y convenciones internacionales en materia de seguridad industrial y medio ambiente del sector hidrocarburos;

XX.           Aprobar su anteproyecto de presupuesto anual;

XXI.          Contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;

XXII.         Expedir su Reglamento Interno, y

XXIII.       Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

El ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos se realizarán conforme a lo que disponga esta Ley y su Reglamento;

Para efectos de la impugnación de las resoluciones que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y en todo aquello no previsto en esta Ley, de manera supletoria se estará a lo dispuesto por  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.-La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos promoverá la investigación y estudios necesarios para el debido ejercicio de sus funciones. Para ello podrá celebrar acuerdos con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas que fortalezcan sus capacidades técnicas.

La Agencia podrá solicitara terceros autorizados debidamente acreditados de conformidad con los lineamientos y criterios técnicos que expida, la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación de conformidad con las certificaciones correspondientes que emitan las entidades certificadoras previamente aprobadas por la  Agencia.

Los terceros autorizados regirán sus actuaciones bajo la más estricta responsabilidad, confidencialidad y, en el manejo de la información que les sea proporcionada, estarán sujetos lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

Capítulo III

Integración y funcionamiento del Consejo de Directores

Artículo 6.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos tendrá un Director General, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 7.-El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos contará con un Consejo de Directores, cuyos cuatro miembros serán designados por el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y que le asistirá administrativa y operativamente en el ejercicio de sus funciones.

La estructura orgánica y operativa de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, será definida por su reglamento interno, que establecerá, el funcionamiento del Consejo de Directores, su composición y la forma en que éstos serán designados.

Las facultades conferidas en las fracciones XIV y XV del artículo 4 de esta Ley, son indelegables y serán exclusivas del Director General. Las demás atribuciones previstas en el artículo en citado, serán ejercidas por el Consejo de Directores, en la forma y términos que lo determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 8.- El Director General ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser designado para un segundo periodo de igual duración. A la fecha de la designación, deberá cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

I.    Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

II.   Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la Seguridad Industrial y Protección del Ambiente; y tener experiencia reconocida de más de diez años en el Sector Hidrocarburos;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Agencia;

IV. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del sector petrolero, asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

V.  No tener litigio pendiente con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturaleso con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios o cualquier otro operador;

VI. No estar inhabilitado para ser servidor público, y

VII.           Cuando menos tres de los Directores deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería química, industrial, petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con el Sector Hidrocarburos

El Director General y los Directores de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con su reglamento interno, deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Artículo 9.- El Director General, coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

I.    Representar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

II.   Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

III. Dirigir las actividades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y de su Consejo de Directores;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Consejo de Directores;

V.  Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

VI. Proponer, al Consejo de Directores, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

VII.           Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Directores;

VIII.          Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia, y

IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10.- El Consejo de Directores funcionará en los términos que designe en el reglamento de esta Ley. Los Directores tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I.    Asistir a las sesiones y participar en el Consejo de Directores, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II.   Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

III. Presidir los Comités que le sean asignados; y

IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Agencia, dentro del ámbito de su competencia.

A los directores de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo será designado en los términos que disponga el reglamento de esta Ley y tendrá a su cargo, las siguientes facultades y obligaciones:

I.    Asistir a las reuniones del Consejo de Directores y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;

II.   Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Agencia;

III. Auxiliar al Director General de la Agencia en la preparación, organización y celebración de las sesiones;

IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Agencia, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;

V.  Dirigir y controlar el archivo del Consejo de Directores, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas; y,

VI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Agencia, dentro de la esfera de sus atribuciones.

Artículo 12.- El Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos tendrálas atribuciones que le asignala legislación aplicable.

Artículo 13.- Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos la ejecución de los procedimientos administrativos y la imposición de sanciones en términos de los artículos 15, 15 bis y 15 ter de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo; Título Sexto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad de los trabajadores.

Lo previsto en el párrafo que antecede, será atribución de la Agencia únicamente por cuanto hace a la relación que guarde entre la protección al medio ambiente y los recursos naturales, la seguridad industrial y operativa, de los trabajadores y de las instalaciones, que se relacionen con cualquiera de las actividades de sector hidrocarburos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley

Artículo 14.- Cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para la seguridad operativa e industrial de las personas, sus bienes e instalaciones, así como para el medio ambiente y los recursos naturales, el Director General de la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I.    Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II.   Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;

III. Ordenar la suspensión temporal del suministro;

IV. Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie;

V.  Inutilizar substancias, materiales, equipos o accesorios, y

VI. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a las actividades materia de la medida de seguridad.

Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artículo, la Agencia deberá, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

Artículo 15.- En la vía administrativa, contra los actos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos sólo podrá interponerse el recurso de revisión, el cual se resolverá por la propia Agencia conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16.- Las personas físicas y morales sujetas a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará al día siguiente a su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal designará al Director General de la Agencia para un encargo de cuatroaños; los Directores serán designados para periodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de su instalación, revisará el conjunto de disposiciones administrativas generales que a la fecha hayan sido expedidas por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para adoptar las que en su caso correspondan en el ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. En tanto la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos quede instalada, la Comisión Nacional de Hidrocarburos continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor de la presente Iniciativa.

Quinto. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Agencia.

Sexto. La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá proporcionar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documental que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos.

Séptimo. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas generales que expida la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones, continuarán vigentes las emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Octavo. Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambientedel Sector Hidrocarburos, podrá celebrar convenios modificatorios para ajustarlos a las disposiciones de la presente Ley.

Noveno.- Por lo que refiere al órgano interno de control de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 15 de esta ley, se estará a lo dispuesto por el segundo artículo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Décimo.Los recursos presupuestales que hayan sido asignados a la Secretaría de Energía, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a partir de la fecha en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, serán parte del presupuesto correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, observará que lo dispuesto en el párrafo precedente se ejecute debidamente, para el efecto de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.

Décimo primero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 7 bis;artículo 9 tercer párrafo; artículo 15 primer párrafo, la fracción I, inciso d y la fracción III, incisos c y g; artículo 15 bis, primer párrafo; y artículo 15 ter, primer párrafo, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 7 bis.- Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9.-…

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

I. (…)

d) Ejecutar las acciones que, ordene la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y

(…)

III.Los permisionarios deberán:

c)Dar aviso inmediato a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos  para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;

Artículo 15 bis.Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía o de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

(…)

Artículo 15 Ter.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 Bis de esta Ley, podrán ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

(…)

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona el artículo 32 bis, fracción III bis y III ter,se modifica elartículo 33 fracción VIII y se deroga su fracción XIX,de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(…)

III bis.- Regular y, en su caso expedir Normas Oficiales Mexicanas, en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad operativa e industrial de los trabajadores y de las instalaciones, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos;

III ter.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar las licencias, permisos y autorizaciones en materia de protección al medio ambiente y recursos naturales, la seguridad industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos;

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(…)

VIII.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

XIX.- Se deroga.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.-Se adiciona el artículo 2, fracción V, el artículo 4, fracción II bis y se deroga el artículo 3, incisos d y e, todos de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 2.-

(…)

V.- La protección al medio ambiente y de los recursos naturales, así como la seguridad operativa, industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos.

Artículo 3.-

(…)

d). Se deroga.

e). Se deroga.

Artículo 4º.-

II bis.- Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar las licencias, contratos y asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos;

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción segunda y se adicionael último párrafo del artículo 28 y se adiciona el último párrafo del artículo 160, todosde la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28.- (…)

II. Industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

(…)

Corresponderá en los términos de este artículo a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, la evaluación de impacto ambiental, a la seguridad operativa, industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades de la industria petrolera y de hidrocarburos.

Artículo 160.- …

Las atribuciones conferidas en este título en materia de protección al ambiente y recursos naturales, que tengan vinculación o relación alguna con actividades del sector hidrocarburos, serán facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Se deroga adiciona el artículo 525de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 525.- Compete a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los términos de su Reglamento, la aplicación, regulación, supervisión, autorización y sanción de aquellas normas contenidas en esta ley, relativas a la seguridad industrial y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del Sector Hidrocarburos.

Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a loscinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

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