Miércoles, 20 Noviembre 2013 12:20

CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Featured

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE El que suscribe, Senador LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a su ubicación geográfica, los Estados Unidos Mexicanos posee los tres grandes ecosistemas forestales (bosques, selvas y zonas áridas).1 Dada esta característica, nuestro país cuenta con una de las floras más abundantes y diferentes del mundo.Sin embargo, actualmente existen tres principales problemáticas que amenazan los ecosistemas forestales del país. La primera de ellas es la deforestación del ecosistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO)se estima que la deforestación en México desde 1980se hamantenido con un ritmo constante de entre 350 y 650 mil hectáreas por año. En segundo lugar, están los incendios forestales que representan una importante causa de la deforestación en el país.De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en 20102 se contabilizó un total de 6 mil 125 incendios, los cuales afectaron una superficie total de 114,723.38 hectáreas. Los estados que reportaron una mayor superficie afectada por las 5 mil hectáreas fueron: Baja California, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Durango, correspondiendo estos al 77.03% del total Nacional. La tercera problemática es la extracción ilícita de madera. En diversas regiones tropicales del país, existen especies forestales que resultan particularmente atractivas para el mercado internacional. El alto valor comercial que pueden llegar a tener estas especies ha fomentado su sobre-explotación y tala clandestina, por lo que su presencia en los ecosistemas locales tiende a disminuir considerablemente, o incluso a desaparecer, si no se toman las medidas necesarias para su protección y conservación. Se estima que el volumen de extracción ilícita de madera industrial en México es de alrededor de trece millones de metros cúbicos al año3 Una de las regiones más importantes del país en términos de biodiversidad y ecosistemas forestales es La Selva Lacandona, ubicada en el estado de Chiapas. Esta selva cuenta con una gran extensión de selva tropical húmeda y posee la mayor diversidad biológica de todo el país; en ella habita el 20% de todas lasespecies. Desafortunadamente, la selva Lacandona, por sus características naturales, se encuentra amenazada por las tres problemáticas anteriormente descritas. Esta región contenía originalmente 1.8 millones de hectáreas de selva y en las últimas tres décadas ha tenido un agudo proceso de deforestación por las actividades agropecuarias que realiza la población de los ejidos constituidos a partir de 1977. La Subregión de Marqués de Comillas, en el Estado de Chiapas, colinda con el área natural protegida “Montes Azules” que alberga uno de los últimos vestigios de selva alta perennifolia en el planeta. Adicionalmente funge como una de las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Montes Azules y forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Por lo anterior, dicha región reviste una importancia estratégica en la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el país. La falta de conservación, protección y el sometimiento a una fuerte presión por los cambios de uso de suelo al que ha sido sometida la Subregión de Marqués de Comillas, ha provocado la disminución da la cobertura forestal de selvas en aproximadamente un 50% de su territorio. En los últimos años en el mercado internacional, principalmente en la República Popular China, ha aumentado la demanda de una especie conocida como Corazón Azul o Katalox (Swartziacubensis) que se da en la Subregión de Marqués de Comillas, en donde se ubican los Municipios de Benemérito de las Ameritas y Marqués de Comillas. El Corazón Azul es un árbol caducifolio, que se distribuye desde el sureste de México hasta Costa Rica.Los árboles son de medio porte y alcanzan alturas de entre 15 y 25 metros, y diámetros a altura de pecho de 40 a 70 cm. Su madera es pesada y dura con altas propiedades de resistencia mecánica, lo cual hace que esta especie tenga un granvalor comercial para la elaboración de muebles. La especie Corazón Azul, considerada en el grupo de las maderas “Duras Tropicales”, se encuentra en áreas que han sufrido cambios de uso del suelo de terrenos forestales y que actualmente se dedican a las actividades agropecuarias, en dichas áreas se puede encontrar 1 árbol por cada 5 hectáreas, por lo que en 100 mil hectáreas podemos estimar que existen alrededor de 20 mil árboles de Corazón Azul y no existen más regiones del país que contengan esta especie. Los usos que se le da a la madera de esta especie son: gabinetes y muebles finos, productos moldurados, cuchillería, artesanías y artículos torneados. La madera que se extrae de este árbol tiene potencial para la manufactura de parquet tipo mosaico y prefabricado (laminado) y chapas rebanadas decorativas. La especie se ha vuelto escasa y desde 1997 se encuentra en la “lista roja” de especies amenazadas de la IUCN (International UnionforConservation of Nature and Natural Resources). Desafortunadamente, y al igual que otras especies forestales maderables, el Corazón Azul o Katalox se ha estado extrayendo de forma irresponsable tanto en las áreas de Selva Mediana y Alta Subperenifolia, así como en áreas forestales que en años anteriores han sufrido cambios de uso de suelo de terrenos forestales para dedicarlos al uso agropecuario. Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), legislación ambiental aplicable en materia forestal, permite el aprovechamiento de especies forestales; sin embargo, estos aprovechamientos están sujetos a un programa de manejo los cuales autorizan la extracción de especies siempre y cuando ocurra de forma sustentable, es decir, sin poner en riesgo a las comunidades de los terrenos forestales. No obstante lo anterior,desafortunadamente existe la extracción indiscriminada de especies maderables, sobre todo de maderas finas, como la caoba, cedro y el Corazón Azul o Katalox, especies todas de gran importancia para el medio ambiente. Esta extracción se realiza cuando las especies forestales no se encuentran en terrenos con uso de suelo forestal, lo cual ocasiona que para la autoridad ambiental sea difícil impedir o prohibir la extracción y explotación de estos árboles. Debido a lo anteriormente expuesto, y considerando que especies maderables como la caoba, cedro y Corazón Azul o Katalox, son especies forestales que deben ser protegidas aunque no se encuentren en terrenos con uso de suelo forestal, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para proteger a todas aquellas especies maderables, que estén siendo extraídas de forma indiscriminada y que por ello sus poblaciones se encuentren en riesgo. Para frenar el daño que se le está causando a la Región de Marqués de Comillas por la extracción desmedida de Corazón Azul, es necesario modificar el artículo 128 de la LGDFS para establecer una restricción temporal para el aprovechamiento de esta especie, atendiendo a la sustentabilidad del recurso, para que durante la restricción se lleven a cabo las siguientes acciones:
  • Recolección de germoplasma.
  • Producción de planta en vivero para la reforestación de áreas perturbadas.
  • Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas destinadas al uso agropecuario.
  • Fortalecimiento del sistema agroforestal utilizando la especie Corazón Azul.
Además de dichas acciones, deberá implementarse, previo acuerdo entre las comunidades y las instituciones ambientales, una estrategia de manejo forestal sustentable en áreas potenciales que hayan sido previamente identificadas para el desarrollo de capacidades locales y la introducción de tecnologías, acorde con el manejo de la biodiversidad, con objeto de darle mayor valor agregado a los productos forestales. Aunado a lo anterior, deberán seguirse implementando las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (CONABIO/SAGARPA) para mejorar los sistemas productivos con enfoque de conservación de la biodiversidad y el Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona (CONAFOR/CONABIO). Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos ante estaH. Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Primero. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue: Artículo 128.- El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales orestricciones temporales a los aprovechamientos forestales atendiendo la sustentabilidad del recurso, cuando éstas: … … … Se exceptuarán de las vedasy restricciones temporales a los aprovechamientos forestales los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan. En este último caso la vedao restricción temporal a los aprovechamientos forestales tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan. Los proyectos de vedaorestricciones temporales a los aprovechamientos forestales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación. Los decretos que establezcan vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veinte días del mes denoviembrede 2013.

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO


1Breve descripción de los Recursos Forestales en México- FAO, 2007 2SEMARNAT. CONAFOR. Reporte semanal de resultados de incendios forestales, 2010 3CONABIO, Capital Natural de México 2009
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