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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”. Actualmente la autoridad responsable del programa, es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez. En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.” Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s y jóvenes con alto desempeño académico en escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes, tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas. Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:- Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria.
- Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
- Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
- Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
- Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
- La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
- También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
- Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
- Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
- Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
- La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
- Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
- Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto:
- I. Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
- II. Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
- III. Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
- IV. Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- I. Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
- II. Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
- III. Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
- IV. Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
- V. Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
- VI. No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal o de instituciones privadas.
Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo. Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal. También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley, son: a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar. Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma. TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
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DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADORPUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL... (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALICE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES REUNIONES DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo de la Glosa del Primer informe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de octubre del presente año se efectuó la comparecencia de la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, la maestra Tanya Müller García, quien fue recibida por 19 diputados, entre los que se encontraban 7 integrantes de la Comisión, 4 invitados de otros Grupos Parlamentarios (que no integran la Comisión) y 8 que querían escuchar y preguntar a la servidora pública sobre asuntos concernientes al despacho de sus funciones. Durante cuatro horas los legisladores hicieron preguntas sobre afectaciones al medio ambiente que se viven hoy en día en la Ciudad de México, tales como:
- El maltrato animal
- El estado actual en el que se encuentra los Zoológicos de la Ciudad de México
- La preservación del suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y barrancas
- Áreas verdes invadidas y asentamientos humanos irregulares
- El deterioro del Cerro de la Estrella que está bajo la categoría de área natural protegida con la administración de la Delegación Iztapalapa
- Las acciones que se están llevando a cabo sobre el Programa de retribución por la conservación de los servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias, a través del Fondo Ambiental
- El Programa de Restauración de la Zona Lacustre Chinampera Xochimilco-Tláhuac
- La ampliación del programa Ecobici
- Movilidad en la Ciudad de México
- 14. Los resultados efectivos del programa Hoy no circula
- 15. La regulación del parque vehicular
- Azoteas verdes, manifestó que en la administración pasada se hicieron poco más de 12 mil metros cuadrados, mientras que en su primer año de gestión se realizaron poco mas de 6,300 metros cuadrados, es decir 50% de todo lo realizado hasta el momento, pero no indicó en donde se instalaron estos metros cuadrados y cuál fue su costo;
- Con respecto al tema de agua, se congratuló de que el Director General de Sistemas de Agua de la Ciudad de México compareciera ante esta Asamblea Legislativa, señalando que efectivamente se tendrían que analizar las tarifas que se tienen en la Ciudad de México, pero sin dar una visión general de la política en la materia;
- Sobre el tema de residuos sólidos, señaló que el Jefe de Gobierno presentó un programa no sólo de vanguardia sino muy integral en cuanto a lo que debe ser la Ciudad de México para el 2018, a fin lo lograr el objetivo de “cero residuos”, pero no proporcionó datos específicos de lo actuado ni explicó a detalle el programa;
- Sobre asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación, sólo mencionó que sin dudad se tienen que atacar e intervenir para evitar su proliferación de manera coordinada con otras dependencias, pero tampoco delineó una política integral en la materia;
- Con respecto al ruido, manifestó que se va instalar una red de monitoreo que iniciará su operación en el primer semestre del 2014, pero no se explicó de manera concreta qué se ha hecho hasta el momento para evitar este tipo de contaminación;
- Sobre el Cerro de la Estrella, nos informó que actualmente tienen 38 procedimientos administrativos en contra de los asentamientos humanos irregulares que en esa zona se encuentran, pero no explicó la coordinación que con la Delegación Iztapalapa se está llevando a cabo al respecto;
- Con relación al saneamiento del Rio Magdalena, existieron serios señalamientos relativos a que el agua aún se encuentra contaminada, a lo cual sólo respondió que el saneamiento ya se había llevado a cabo.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, realice por lo menos una vez al mes reuniones de trabajo con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, sobre los temas que quedaron pendientes de respuesta puntual durante su comparecencia efectuada el pasado 21 de octubre. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADORPUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal, mismo que forma parte del Pacto por México, la Comisión designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidida por el Doctor Porfirio Muñoz Ledo, señaló que será hasta aproximadamente un año cuando se estará discutiendo el tema en el Congreso de la Unión y que incluso podría ir más allá de esta Legislatura. De acuerdo a lo señalado por el Doctor Muñoz Ledo, se está trabajando en el Senado de la República para que la Ciudad de México tenga derechos equivalentes a los demás Estados del País, por lo que un primer planteamiento es que deje de llamarse Distrito Federal. Por su parte, en el Senado de la República existen 5 propuestas para la Reforma Política del Distrito Federal, y se ha consensuado la presentación de un único proyecto con 5 temas fundamentales:
- Definición del nombre oficial de la Ciudad de México
- Dotarle de una Constitución propia
- Revisar las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa.
- En el caso de las Delegaciones, impulsar la elección de Gobiernos Colegiados con representación plural semejante a los Ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas de cada demarcación.
- Definir un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETUOSAMENTE EXHORTA A LA MESA DIRECTIVA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE NORMATIVIDAD LEGISLATIVA, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE ESTA SOBERANÍA, ACUERDE LO NECESARIO PARA RETOMAR LOS TRABAJOS DE DICTAMINACIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE LE HAN SIDO TURNADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO, FOROS Y CONSULTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO, FOROS Y CONSULTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO , bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 8 de octubre de este año, el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, integrante de este Grupo Parlamentario que me honro en coordinar, presentó una Proposición con punto de acuerdo para iniciar formalmente el debate sobre la regulación de las manifestaciones en la vía pública en el Distrito Federal, mismo que fue aprobado de urgente y obvia resolución por unanimidad de los 38 Diputados presentes en el Pleno. En el resolutivo de dicho punto de acuerdo se estableció lo siguiente: “ÚNICO.- El Pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a la Comisión de Gobierno de esta VI legislatura, que acuerde lo necesario para que de inmediato se realicen mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública de la Ciudad de México, cuyos resultados sirvan de base para analizar, debatir y dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado.” Ahora bien, a pesar de haber transcurrido más de 20 días de haberse aprobado el mandato a la Comisión de Gobierno por parte del Pleno de esta Soberanía, dicha instancia no se ha reunido para iniciar los trabajos tendientes a la organización y realización de las mesas de trabajo, foros y consultas que se mencionaban como objeto de la proposición en comento. Es importante hacer mención de que el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera, se ha pronunciado a favor de la apertura de espacios de discusión sobre este importante tema, al igual que distintos actores de la vida pública en el Distrito Federal, entre los que se encuentran incluidos líderes de distintas bancadas de esta Honorable Asamblea. No obstante lo anterior y aunque la Comisión de Gobierno se ha reunido ya en algunas ocasiones de manera posterior a la aprobación del Punto de Acuerdo mencionado, el tema de la realización de los foros no se ha analizado aún. Al respecto, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra indica: “Artículo 41.- La Comisión de Gobierno es el órgano interno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes. “ Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta respetuosamente a la Comisión de Gobierno de este Órgano Legislativo, para que antes de que concluya la presente semana, se reúna para dar cabal cumplimiento a lo aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa en la sesión del día 8 de octubre del presente año, en lo relativo a la organización de manera inmediata de mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en la vía pública de la Ciudad de México, concretamente para establecer de manera puntual las fechas en que dichos eventos se realizarán. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Distrito Federal, por su concentración poblacional, es una entidad o plaza atractiva para los artistas y deportistas (nacionales y extranjeros), que cuando son contratados o planean sus giras no pierden de vista a los miles de fans que con su sola presentación y convocatoria hacen que acudan a las taquillas. La diversidad en los espectáculos va desde partidos de fútbol, conciertos, carreras de caballos, de automóviles, obras de teatro, etc. Cuando esto ocurre, el organizador del espectáculo público pone a la venta los boletos a través de sistemas como Ticket Master, principal empresa en México que lleva a cabo la impresión de los boletos y su venta en la mayoría de los espectáculos o en sus propias taquillas. Sin embargo, en espectáculos que revisten gran interés para la sociedad, siempre sucede que los boletos se agotan incluso el mismo día en el que se ponen a la venta en las taquillas o sistemas autorizados, lo cual se debe principalmente a que las propias organizaciones dedicadas a la reventa, adquieren los boletos a precios de taquilla para después convertir esta actividad en un negocio grande que les arrojará como ganancia el equivalente a varias veces el precio original del boleto. Esta actividad ilícita ha provocado que no todos las personas puedan tener acceso a los espectáculos públicos ya que se agotan o porque los revendedores los ofrecen a altos costos que su situación económica les impide adquirir. Ahora bien, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en su artículo 25, fracción XI, establece la prohibición de vender o revender boletos de espectáculos públicos al precio superior al establecido en taquillas, quedando facultada para imponer la sanción el Juez Cívico con arresto de 25 a 36 horas, sin derecho a fianza. Por su parte la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal establece en su artículo 33 lo siguiente: Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa. Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior, especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que se trate y, de notificar de inmediato a la Delegación cuando se presenten conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia. A pesar de las disposiciones señaladas con anterioridad, la reventa en la ciudad de México es cada vez más frecuente y se practica con total impunidad. Las normas contenidas en la Ley de Cultura Cívica y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos no han servido para impedir que se sigan realizando este tipo de actividades ilícitas. De acuerdo con cifras dadas a conocer por fuentes de esta misma Soberanía, la reventa en la Ciudad de México arroja alrededor de 300 millones de pesos en ganancias ilícitas para las redes criminales que se dedican a esto. Como ejemplo está el concierto del grupo juvenil One Direction, realizado a principios del mes de junio de este año en el Foro Sol, que dejó 20 millones de pesos en los bolsillos de los revendedores. Otro ejemplo es el de la Final del Torneo de Clausura 2013 entre América y Cruz Azul, donde los boletos se llegaron a cotizar en la reventa hasta en 10 mil pesos, además de que muchos de éstos terminaron siendo falsos. Es importante hacer mención que con el objeto de apoyar la celebración de espectáculos públicos, no sólo como una actividad económica que es la fuente de empleo para miles de personas, sino también como una actividad de esparcimiento que los capitalinos y sus familias necesitan para su sano desarrollo, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión decidió eliminar la propuesta de imponer IVA a los espectáculos públicos, por que nuestra propuesta va en perfecta armonía con esta determinación. Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto impedir que los habitantes del Distrito Federal y el público asistente del interior de la República o incluso de otros países, sea objeto de abusos por parte de personas que se dedican a revender boletos de espectáculos públicos a precios superiores a los establecidos por las taquillas o sistemas de ventas autorizadas. Al respecto, debemos recordar que, según el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, la unidad contra la reventa de boletos en espacios públicos ha detenido 993 sujetos y recuperado más de 2 mil boletos. De acuerdo a lo señalado por las autoridades capitalinas, una de las practicas que tienen los revendedores es que hacen uso de menores de edad para que realicen el conecte con el aficionado y así en caso de ser arrestado, el infractor no sea sancionado por las autoridades. La reventa es un negocio sumamente rentable. De acuerdo con investigaciones del GDF las entradas más económicas son comercializadas entre 200 y 400 pesos más que el valor original del boleto, mientras que los accesos mejor ubicados en los estadios incrementan su valor entre mil 400 y 2 mil 800 pesos. De esta manera, con las disposiciones que proponemos quedará prohibido revender a un precio superior en el que se ofrezcan en la taquilla, los boletos para espectáculos públicos, bajo pena de hacerse acreedor a una pena de cárcel. Es decir, con esta medida se tipifica como delito dicha actividad al mismo tiempo que se salvaguarda el derecho que tienen las personas al sano esparcimiento, así como el hecho de que el precio de acceso a estos espectáculos permanezca al alcance de la mayoría. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL
Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo con el artículo 365, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DELITOS EN CONTRA DE LOS ASISTENTES A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 365.- Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa al que:- I. Ofrezca o propicie la reventa de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
- II. Al que compre boletos de espectáculos públicos en reventa con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. a X. … XI. Se deroga. XII. a XVIII. … … … … Se deroga. … … I. a VII. … … … … …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/029.jpg)
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI al artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 8 de abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático. Esta reforma consistió en que desde la promoción de la salud se busque a partir de ahora, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adaptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Con la adición de la fracción III Bis del artículo 118 de la Ley General de Salud, se busca que la Secretaría de Salud, determine y avalué los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por el cambio climático. Para que esta premisa jurídica surta efectos, se adicionó en las facultades de la Secretaría de Salud, la siguiente: Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: I... I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Toda vez que en esta facultad esta refiriéndose a los gobiernos de las entidades federativas, se presenta esta propuesta de iniciativa con reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal, a fin de que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, también pueda formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y que consideren los aspectos del cambio climático. El cambio climático puede surgir por causas naturales o por causas antropogénicas, por ello es necesario que las autoridades sanitarias se preparen para cualquier reacción que se suscite en la salud humana, ya que el cambio climático es lamentablemente una realidad que no solamente afecta al planeta sino también a las personas en varios aspectos. Uno de ello es precisamente la salud. Según los especialistas, los cambios de temperatura y de los ciclos de las lluvias pueden traer como consecuencia una expansión de los patógenos que causan enfermedades, es decir, no sólo proliferarán más sino que también vivirán por más tiempo. Muchas enfermedades de auto-inmunología están relacionadas con el clima. Por ejemplo, la esclerosis múltiple se relaciona con zonas frías que favorecen a los microbios que la provocan. También:
- Gripe Aviar, las cual es consecuencia de las alteraciones climáticas ya que estas afectan a las migraciones de las aves.
- Ébola, se da en África y es fruto del contacto con los monos. No tiene cura y también se relaciona con las variaciones de lluvia.
- Tuberculosis, la sufren 10 millones de personas cada año en el mundo. El cambio climático puede favorecer el contacto entre animales y favorecer la transmisión. Esta enfermedad la sufren humanos, leones, búfalos y otros animales salvajes.
- Peste, la infección de está mítica enfermedad se transmite por la mordedura de pulgas y ratas. Entre personas se transmite por vía aérea.
- Fiebre amarilla, el aumento de las lluvias y los continuos cambios de temperatura favorecen la aparición de los mosquitos que transmiten esta enfermedad, concentrada en África y América del Sur; ya hay vacuna contra esta enfermedad.
- Enfermedad del sueño, transmitida por la conocida mosca tsé-tsé. Hay estudios que afirman que los cambios de temperatura afectan a la distribución de la mosca y facilitan la expansión de esta enfermedad.
- Cólera. Esta enfermedad se transmite por el agua y por los alimentos que están contaminados. Si sube la temperatura del agua, se favorece la infección, lógicamente.
- Parásitos intestinales, en el agua viven continuamente bacterias y parásitos de todo tipo. Pues bien, con el aumento de temperatura propiciado por el cambio climático, estos parásitos vivirán más tiempo, con lo que podrán contagiar a más personas.
- De impactos agudos y directos, vinculados con traumas posteriores a desastres, como enfermedades somáticas y la depresión, entre otras.
- De impactos indirectos, que involucran reacciones y emociones asociadas a ansiedad, dolor, desesperación, preocupación, insensibilidad, pena o apatía.
- De impactos psicosociales, como violencia generada con el calor, desplazamiento, migración y menos acceso a los ecosistemas.
- El Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020;
- Programa de Verificación Vehicular;
- Programa de contingencias ambientales, atmosféricas
- Programa de Acción Climática;
- Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007-2012, así como
- Las Estrategias de Acción Climática.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI del artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI y se adiciona la fracción XXXII al artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 24.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal, es una dependencia centralizada del Gobierno, que tiene a su cargo, de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I a la XXX…
- XXXI. Formular y organizar programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"Nada tarda tanto en llegar como lo que nunca se empieza"
Émile-Auguste Chartier
El desarrollo de los mercados públicos en México es sin duda parte de la historia misma del país. Desde los tiempos prehispánicos con los "pochtecas", hasta nuestros días, los mercados públicos han formado parte esencial de nuestra cultura. Ahora bien, el artículo 25 párrafos segundo, tercero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen de manera textual: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación…. … … La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario.”. … De igual forma, el Artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso k) otorgan facultades a esta Soberanía para legislar en este tema y el Artículo 115 de nuestra Carta Magna[1] establece que deben ser las autoridades Municipales las que se encarguen de realizar los trabajos de supervisión y mantenimiento de los mercados públicos. En el Distrito Federal, son cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad las que realizan las acciones que establece el precepto constitucional invocado. En la Ciudad de México, en el año de 1951 se creó el Reglamento de Mercados Públicos del Distrito Federal, cuerpo normativo vigente, pero totalmente rebasado en nuestra realidad social y que tiene como objetivo establecer reglas para el funcionamiento, operación, formas de agrupación y uso de los espacios de los mercados públicos, con el fin de dar la mejor atención a los consumidores, mejorar la convivencia y dotar de recursos económicos para el mantenimiento físico de los espacios, permitiendo a los locatarios crear asociaciones de comerciantes. A la vista de todos está el hecho que los mercados públicos trabajan bajo un formato obsoleto, que tiene más de 60 años y en donde las condiciones de vida, de hacer comercio y crecimiento de la Capital han superado las expectativas socio - culturales, y político-económicas de la Ciudad de México. Hace años el mercado público era un sitio de reunión vecinal, donde las amas de casa tenían a sus marchantes preferidos, quienes a su vez ofrecían artículos diferentes y variados; incluso los domingos, antes de los servicios religiosos o después de estos, en sus áreas de comida se daban cita familias enteras, en forma de convivencia y recreación familiar. En ese sentido, es importante señalar la importancia que para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tienen estos espacios de comercio, en lo que al desarrollo urbano sustentable de la ciudad se refiere. Claro ejemplo de ello es el Acuerdo de fecha 23 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal[2], relativo al Desarrollo Urbano sustentable de la ciudad de México, en donde en el punto CUARTO establece textual: “CUARTO.- El Concepto de Ciudad orientará el desarrollo hacia una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa: Un reordenamiento que proteja los sistemas naturales ampliando y recuperando el espacio público y las opciones de vivienda y servicios que genere empleo para la nueva estructura social. Un modelo urbano que propicie el uso racional del espacio construido, diversifique y mejore de manera permanente el equipamiento y la infraestructura pública y aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público, buscando una equidad territorial y promoviendo estilos de vida más sanos y en colectividad. La recuperación del espacio público, la redensificación de zonas de alta conectividad al transporte público y con suficiencia de abastecimiento de servicios, la creación de nuevas zonas de desarrollo económico y social, la regeneración, el reciclamiento y la dignificación de corredores urbanos, centros urbanos y de barrio, así como el patrimonio cultural urbano, serán ejes en la transformación de la ciudad, que deberán implementarse bajo los principios rectores del desarrollo equilibrado y sustentado, que permita potenciar zonas de la ciudad, que por sus propias vocaciones y capacidades urbanas lo consientan.” En ese sentido, los Mercados Públicos que se ubican en el Distrito Federal, de acuerdo al Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, serán parte fundamental del desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial y desarrollo económico de los próximos años, pues además de ser centro de reunión y referente de zonas de la Ciudad, son por naturaleza los centros de abasto de la ciudad. Es decir, los Mercados Públicos deben ser las grandes cadenas de supermercado del gobierno de la ciudad, ser motor económico de la administración pública y deben dejar de ser espacios solo para que algunos grupos sociales adquieran alimentos. En este sentido, el Partido Verde propone a través de la presente iniciativa, darle transversalidad a la iniciativa que el Jefe de Gobierno propone en su Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, para que sean los mercados públicos esos centros de barrio e identidad de las distintas colonias, barrios y pueblos de la ciudad. A mayor abundamiento, el Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, en su objetivo 2 establece textual: “META Reactivar la economía y la convivencia social de los espacios públicos prioritarios para recuperar el tejido social y la calidad de vida en cada una de las delegaciones de la Ciudad de México. LÍNEAS DE ACCIÓN … … … … … …- Activar a los mercados públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio”….[3]
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se expide la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados públicos en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal por conducto de las 16 Demarcaciones Territoriales. Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere esta Ley, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se considera: I. Agencia de Protección: La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal. II.- Mercado público, el lugar o local, propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad. III.- Comerciantes permanentes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente. IV.- Comerciantes temporales: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizado. V.- Comerciantes ambulantes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría de Desarrollo Económico, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar determinado y para acudir a entregar sus mercancías al domicilio de los consumidores. VI. Concesión: aquella a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. VII. Delegaciones: Cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. VIII. Ley: Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal. IX. Ley de Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. X. Ley del Régimen: Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. XI. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal. XII. Puestos permanentes o fijos: donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos. XIII. Puestos temporales o semifijos: donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio. También se consideran puestos temporales o semifijos, los aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía pública o en predios propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal. XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal. XV. Zonas de Mercado: las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados en los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la Ciudad. Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los comerciantes, precisamente de acuerdo con tales precios oficiales. Artículo 5.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Las que señala a la misma Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- El empadronamiento de concesiones y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley. III.- Aplicar las sanciones que establece esta Ley y los otros ordenamientos legales. IV.- Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación. V.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Protección Civil y la Verificación de la Agencia de Protección Sanitaria. VI.- Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal. VII.- Fijar los lugares y días en que deban prestar sus servicios los comerciantes ambulantes. VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del Distrito Federal. X. Autorizar del funcionamiento de mercados públicos bajo el régimen de autoadministración. IX. Establecer los giros y actividades permitidos en los mercados públicos. X. Las demás que fije la presente Ley y otros ordenamientos Legales. Artículo 6.- La Delegación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Autorizar las solicitudes de reparaciones y adecuaciones de locales; de cesiones de derechos; de beneficiarios; así como los cambios y ampliaciones de giro, en el mercado público de que se trate. II.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de locatarios, en los mercados públicos de su circunscripción. III.- Autorizar los horarios de operación de los mercados públicos, atendiendo a las necesidades de cada mercado, de acuerdo a las propuestas ingresadas al Comité Delegacional, tomando en cuenta la competitividad y fortalecimiento de las actividades comerciales y en su caso, equiparables a los horarios que manejan las tiendas de conveniencia y en apoyo al fomento al empleo de los mercados solicitantes. IV.- Autorizar a los locatarios que lo soliciten, la instalación temporal de puestos semifijos dentro de las áreas aledañas de los mercados públicos, para romerías y cualesquiera otros eventos que por su naturaleza revistan un especial interés social, cultural, religioso o comercial. V.- Ordenar la practica de visitas de verificación y vigilancia, para constatar el cumplimiento de esta ley y su reglamento; así como, el estricto cumplimiento de los programas y disposiciones que se emitan en materia de seguridad, salubridad y de protección civil en los mercados públicos de cada demarcación territorial. VI.- Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil, salubridad y seguridad pública. VII.- Aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal. VIII.- Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, así como los ordenamientos legales aplicables.Artículo 7.- Los inmuebles destinados a la prestación del servicio a que se alude en el artículo que antecede, son bienes del dominio público. En consecuencia, el Jefe de Gobierno les suministrará, con cargo al erario, los servicios de agua potable, energía eléctrica, seguridad, recolección y recepción de residuos sólidos, supervisando el uso adecuado de su infraestructura; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 8.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:- Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA EN MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 29.- El mercado público deberá contar con la siguiente infraestructura básica: I. Accesos para el público en general en el número que resulten necesarios, mismos que deberán estar acondicionados para uso de personas con capacidades diferentes; II. Accesos exclusivos, en el número necesario para la introducción de mercancías, los cuales deberán estar comunicados directamente a las zonas de carga y descarga; III. Oficinas para la administración; IV. Bodegas para el acopio de mercancías mismas que deberán cumplir con las condiciones de seguridad, protección civil, sanitarias y de higiene que dispongan las leyes y reglamentos vigentes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías almacenadas; V. Sistemas de conservación eficaces, para garantizar el buen estado e higiene de productos perecederos; VI. Área de servicio de sanitarios; VII. Área de contenedores que posibilite el tratamiento de residuos sólidos, así como su separación en orgánicos e inorgánicos de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento; VIII. Pasillos exteriores e interiores para la circulación de los consumidores libres de todo tipo de obstáculos o impedimentos; IX. Sistema de iluminación natural y artificial que ofrezca a locatarios y consumidores seguridad y comodidad; X. Básculas de comprobación de peso para el consumidor; XI. Buzones con formatos para reclamación, sugerencias y quejas del público consumidor; XII. Cajones de estacionamiento así como espacio especial para bicicletas; en el número y ubicación que resulten necesarios. XIII. Plazoletas que se encuentren dentro del área de mercado; XIV. Locales con dimensiones, medidas y características que posibiliten el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad comercial los que deberán contar con instalaciones eléctricas, de agua y drenaje directos. XV. Servicio médico de primeros auxilios; XVI. Dispositivos ahorradores de energía y de reúso de agua principalmente para el área de sanitarios, XVII. Área destinada a los Centros de Desarrollo Infantil en los términos que disponga la legislación aplicable en materia de protección civil; XVIII. Planos estructurales de instalaciones eléctricas e hidráulicas; y, XIX.- Zonas determinadas en las que se agrupen los giros de un mismo tipo, que se desarrollen al interior del mercado público. Asimismo deberán contar con un programa de protección civil con las especificaciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Protección Civil. Cuando la superficie destinada a los mercados públicos lo permita, deberán adicionarse a su infraestructura más cajones de estacionamiento, sanitarios, áreas de lavado de mercancías y recipientes, así como espacios para personas con discapacidad y las demás que se requieran. Artículo 30.- Para la seguridad de los mercados públicos, éstos deberá contar con: I.- Un programa de protección civil, elaborado por la Secretaría de Protección Civil, el Comité Delegacional y locatarios respectivos. II.- Un comité de protección civil, integrado en términos de la Ley aplicable. III.- Servicio medico de primeros auxilios; IV.- Rampas de acceso para discapacitados
CAPÍTULO III
DE LAS CÉDULAS DE CONCESIÓN
Artículo 31.- Los interesados en obtener la cédula de concesión para ejercer el comercio de bienes y servicios en un mercado público del Distrito Federal, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en la que se consigne: a) Nombre, domicilio e identificación oficial del solicitante; b) Giro solicitado; c) Designación de beneficiarios. II.- A la solicitud se acompañará copia certificada del acta del nacimiento, y III.- Pago por concepto de Derechos adquiridos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. IV.- Fotografía reciente. En ningún caso se otorgará al mismo locatario más de dos cédulas de concesión. Artículo 32.- La cédula constituye el título de concesión y la base del padrón de locatarios y deberá contener los siguientes datos: I. Nombre y datos generales del locatario; II. Ubicación, numero del local y nombre del mercado; III. Superficie, medidas y colindancias del local; IV. Giro autorizado; V .Designación de beneficiarios; VI. Fecha de expedición y de vencimiento. VII. Nombre y firma original de la autoridad que la expide. VIII. La mención de que se trata de un título de concesión expedida con apego a los dispositivos legales vigentes. Artículo 33.- La cédula de concesión tendrá vigencia de treinta años, y podrá ser refrendada al vencimiento de su término, cuantas veces se requiera, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron su otorgamiento y su titular cumpla con lo previsto en esta Ley; el pago de refrendo se establecerá en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Artículo 34.- Los locatarios que pudieran resultar afectados por cualquiera de las circunstancias señaladas en esta Ley, podrán interponer los recursos que se establecen en esta Ley. Cuando el recurso interpuesto, sea notoriamente frívolo o improcedente responderán por los daños y perjuicios que ocasionen.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTOADMINISTRACIÓN
Artículo 35.- Los locatarios podrán optar por el sistema de autoadministración, en el que por conducto de su representación legal participarán en la administración del mercado público de que se trate, en aspectos relacionados con su mantenimiento, reparación, limpieza y prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos. Artículo 36- La Secretaría autorizará que se adopte el sistema de autoadministración, siempre que los peticionarios cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la solicite la representación legal de los locatarios del mercado público de que se trate. b) Que la representación legal correspondiente, acredite fehacientemente contar con el 80% del padrón de los locatarios respectivos, por lo menos; asimismo, que está facultada para estos efectos por la asamblea general que en este sentido se celebre. c) Que el padrón de locatarios del mercado público para el que se solicita el sistema de autoadministración se encuentre actualizado y registrado ante la delegación respectiva. d) Que la representación legal de los locatarios, acredite la apertura de una cuenta bancaria, en la que deposite los fondos que recabe por la prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos; mismos que deberán ser aplicados en beneficio directo del mercado. La Delegación correspondiente, supervisará el destino de estos fondos.
CAPÍTULO V
TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO
Artículo 37.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberán solicitar por escrito la Secretaría, autorización para traspasar sus derechos sobre las cédulas de concesión que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando. Artículo 38.- Para obtener autorización de traspaso se requiere: I.- Presentar el cedente en la Secretaría, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan. II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento. La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario. Artículo 39.- A la solicitud de traspaso se acompañará: I.- La cédula de concesión expedida al cedente por la Secretaría. II.- Si se trata de giros reglamentados, manifestación de giro en que conste que la Delegación previamente aceptó el traspaso solicitado. III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salud y Asistencia o de la Secretaría de Salud. IV.- Constancia de no adeudo de impuestos sobre ingresos mercantiles, pago de derechos de piso y agua, y aquellos a que se refiere el Código Fiscal vigente del Distrito Federal. V.- Constancia de no adeudo del servicio de suministro de energía eléctrica. Artículo 40.- Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente. II.- Comprobar que el giro que se pretende solicitar se encuentra autorizado por la misma Secretaría. La Secretaría deberá resolver lo conducente en un término no mayor de 15 días hábiles. Artículo 41.- La Secretaría, autorizará el traspaso o cambio de giro solicitado, cuando se cumplan los requisitos que establecen los artículos 38, 39 y 40 en cuyo caso expedirá la cédula de concesión correspondiente, si se trata de traspaso, o modificará la ya expedida, si se trata de cambio de giro. En caso contrario, negará la autorización solicitada. Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley serán nulos los traspasos o cambios de giro realizados sin que previamente se hubiese obtenido la autorización correspondiente. Artículo 43.- Tratándose del traslado de dominio de los puestos por fallecimiento del propietario, la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión, deberá hacerse a la Secretaría. Esta solicitud se hará por escrito y a ella se acompañará: I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. II.- Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida. III.- De ser posible, la cédula de concesión que hubiese expedido a favor del fallecido la Secretaría o en su caso el entonces Departamento de Mercados de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. IV.- Tratándose de incapaces, quien promueva por ellos deberá presentar los documentos que acrediten su legal representación. Artículo 44.- La Secretaría autorizará el cambio de nombre dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorización y las razones en que la funde. Contra de las resoluciones de la Secretaría que autorice el cambio de nombre en los términos del artículo anterior, no procederá ningún recurso administrativo. Artículo 45.- Si al hacerse la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión por causa de fallecimiento del concesionario, se suscitará alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos sucesorios, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán ajustarse a lo que resuelva el Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo 46.- Se prohíbe el arriendo y subarriendo de los puestos permanentes o temporales.
CAPÍTULO VI
De los derechos y obligaciones de los comerciantes
Artículo 47.- En el interior de los mercados públicos queda prohibido: I.- El establecimiento materias inflamables o explosivos y, en general, todo comercio que no estén permitidos por la Secretaría. II.- La prestación de servicios, cualesquiera que éstos sean. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición las fondas en que sirvan comidas ó salones de belleza ó estéticas. III.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado. IV.- Hacer funcionar cualquier aparato de sonido a un volumen que origine molestias al público. V.- Alterar el orden público. Artículo 48.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos, deberán suspender el funcionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores eléctricos, radiadores, el servicio de alumbrado y, en general, de todos los utensilios que funcionen a base de combustibles y de fuerza eléctrica. Solamente en el exterior de los puestos podrá dejarse conectada la instalación del servicio de alumbrado, que sea necesario para la seguridad de los mismos puestos. Artículo 49.- La Secretaría agrupará a los puestos dentro de cada mercado público, de acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen en ellos. Artículo 50.- Los comerciantes deberán proteger debidamente sus mercancías. Cuando inspectores de la Agencia de Protección Sanitaria descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, y dicha mercancía quedará a disposición de su propietario a primera hora hábil del siguiente día. Artículo 51.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderán al propio mercado, quienes los podrán concesionar. Los recursos económicos que se obtengan por estos servicios, la Delegación deberá destinarlos de manera íntegra para el mantenimiento del mercado público, así como para el mantenimiento de las banquetas, luminarias y vigilancia del mismo. Artículo 52.- Los concesionarios del servicio público de refrigeración prestado en cámaras especiales, deberán notificar a la Secretaría o Jefe Delegacional, cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en el funcionamiento de tal servicio, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia. Artículo 53.- Los concesionarios del servicio público de sanitarios, deberán mantener este servicio en buenas condiciones higiénicas y materiales. Cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento, deberá ser notificado al Jefe Delegacional o a la Secretaría, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.CAPÍTULO VII
PUESTOS UBICADOS FUERA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 64.- Solamente en las Zonas de Mercados a que se refiere esta Ley, podrán instalarse puestos permanentes o temporales de periódicos, revistas, libros y lotería, siempre y cuando no constituyan un estorbo para: I.- Para el libre tránsito de los peatones en las banquetas. II. Para el libre tránsito de personas con discapacidad en las banquetas. II.- Para el tránsito de los vehículos en los arroyos. III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como bomberos, drenaje, aguas potables, transporte, electricidad, teléfonos. Artículo 65.- Se declara de interés público la distribución y venta en la vía pública, de periódicos, revistas y libros. Los puestos en que se realice esa distribución y venta, podrán instalarse en las vías públicas que estén fuera de las Zonas de Mercados, pero en ningún caso podrán constituir un estorbo, debiendo instalarse de manera que la distancia más próxima al vértice de las esquinas sea de tres metros, como mínimo. Queda prohibido en los puestos a que se refiere este Capítulo la venta y distribución de revistas, películas y en general cualquier tipo de material que haga manifiesta referencia a explotación sexual o comercio con fines sexuales. Artículo 66.- Se prohíbe la instalación de puestos, permanentes o temporales: I.- Frente a los cuarteles. II.- Frente a los edificios de bomberos. III.- Frente a los edificios de los planteles educativos, sean oficiales o particulares. IV.- Frente a los edificios que constituyan centros de trabajo, sean oficiales o particulares. V.- Frente a los templos religiosos con excepción de fiestas patronales. VI.- Frente a las puertas que den acceso a los mercados públicos. VII.- En los camellones de las vías públicas. VIII.- En los prados de vías y parques públicos. Artículo 67.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación viole lo dispuesto en esta Ley. Artículo 68.- Cuando un puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de la presente Ley y sean remitidos, tanto el material de su construcción, como las mercancías que en él hubiese, al local correspondiente su propietario tendrá un plazo de diez días para recoger dicho material y mercancías. Si transcurrido este plazo no se recogieran tales bienes, éstos se considerarán abandonados, procediéndose a su remate inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, aplicándose el producto a favor de la misma hacienda pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del puesto, la Secretaría procederá a su inmediata disposición a la Secretaría de Seguridad Pública o las autoridades Federales correspondientes En ningún caso, la aplicación de multas impedirá la devolución de los bienes recogidos, siempre y cuando no hubiesen sido embargados conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal. Artículo 69.- La prestación en la vía pública de servicio de tribunas o asientos, corresponderá a la Delegación, pero ésta podrá delegar su competencia a favor de particulares cuando la Secretaría les otorgue concesión para ese efecto, en cuyo caso deberán otorgar fianza de compañía autorizada que sea suficiente para garantizar la debida prestación del servicio y el pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos en términos de la Ley de Espectáculos Públicos y Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 70.- Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos. Artículo 72.- Cuando los comerciantes a que se refiere este Capítula utilicen como medio de propaganda aparatos de sonido, deberán hacerlos funcionar de modo que el volumen no constituya una molestia para el público y deberá respetar los límites establecidos en la normatividad aplicable. Artículo 74.- Cuando hubiera necesidad de efectuar obras de construcción, reconstrucción o de conservación, relativas a servicios públicos, serán removidos los puestos que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de esas obras. La Secretaría y la Delegación correspondiente, fijarán los lugares a que esos puestos deban ser trasladados de manera transitoria, y si una vez terminadas las obras públicas fuera posible la reinstalación de los puestos en el mismo lugar que ocupan, esto se hará desde luego. Si la reinstalación no fuera posible por constituir un estorbo al tránsito de peatones o de vehículos, la Secretaría deberá señalar un nuevo sitio en que deban ser trasladados en definitiva los puestos.CAPÍTULO VIII
ASOCIACIONES DE COMERCIANTES
Artículo 75.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley podrán organizarse en asociaciones. Estas asociaciones serán reconocidas por la Secretaría cuando el número de asociados sea de cincuenta, como mínimo. Artículo 76.- En la asamblea en que se acuerde la constitución de una asociación de comerciantes deberá intervenir un notario público del Distrito Federal, quien dará fe de que en dicha asamblea se ha respetado la voluntad mayoritaria de los comerciantes y, en general, observando las disposiciones legales relativas. Artículo 77.- Las asociaciones de comerciantes deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en las oficinas de la Secretaría y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Este registro se asentará en un libro especial en que, además del registro, se anote una síntesis del acta en que se hubiera hecho constar la constitución de la asociación. En el mismo la Secretaría se llevará un expediente para cada asociación que se abrirá con las copias del acta constitutiva y de los estatutos respectivos. Artículo 78.- Las asociaciones deberán colaborar con la Secretaría para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable del Distrito Federal. Artículo 79.- Las asociaciones de comerciantes podrán constituirse en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones. Para la constitución de una federación será necesario que se integre con veinte asociaciones de comerciantes, como mínimo. Tratándose de confederaciones, éstas serán reconocidas por la Administración Pública Local a través de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando hayan sido constituidas legalmente.CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 80.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por atribuirse derechos sobre una misma cédula de concesión que hubiese expedido la Secretaría, serán resultas por la misma Secretaría.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFOMIDAD
Artículo 81.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento o amonestación por escrito. II.- Multa hasta de cincuenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta. Esta multa se duplicara en caso de reincidencia. III.- Clausura temporal hasta por quince días. IV.- Clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión; Artículo 82.- Para la fijación de las sanciones, la Secretaría, tomará en consideración la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del locatario infractor, la naturaleza del giro y las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, incluyendo la reincidencia. Artículo 83.- Serán causas de apercibimiento o amonestación por escrito, el incumplimiento por parte del locatario de alguna de las obligaciones que estatuye esta Ley y otros ordenamientos Legales Federales y Locales. Artículo 84.- Si el locatario insiste en incumplir alguna de las obligaciones a que alude en el artículo que antecede, la Secretaría le impondrá la multa; y en caso de que reincida se le impondrá doble multa. Si el locatario insiste en su negativa, la Secretaría procederá a la clausura temporal de su local hasta por quince días. Artículo 85.- Será causa de clausura temporal hasta por 15 días, las establecidas en el Reglamento de la presente Ley, o las que determinen otros ordenamientos legales aplicables al caso. Artículo 86.- Procederá a clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión, cuando el locatario: I.- Deje de proporcionar de manera personal, continua, uniforme, regular y permanente el servicio de comercialización de mercancías, productos y servicios autorizados en la cédula de concesión, por más de noventa días sin causa justificada. II.- Comercialice de manera reiterada mercancías, productos o servicios que no estén autorizados en la cédula de concesión. III.- Condicione la venta de mercancías, productos y servicios a la adquisición de otros de la misma o diferente especie. IV.- Rente el local o lo de en comodato o en usufructo. V.- Traspase o ceda los derechos que ampara la cédula de concesión, sin contar con la autorización correspondiente. VI.- Proporcione datos falsos para obtener la cédula de concesión. VII.- Utilice en forma negligente la infraestructura del mercado publico, de forma tal que ponga en riesgo la integridad del personal administrativo, de los locatarios, consumidores, vecinos, colindantes y público en general. Artículo 87.- La imposición de las sanciones, la revocación de la cédula de concesión y la clausura definitiva, se sujetarán al procedimiento administrativo previsto por los ordenamientos legales aplicables. Artículo 88.- Contra esa resolución, el locatario podrá, a su elección, interponer el Recurso de Inconformidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 89.- En los trámites que los locatarios lleven a cabo ante la autoridad competente materia de la presente ley, en caso de no obtener respuesta alguna dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la petición respectiva, procederá la afirmativa ficta en los términos y con los requisitos previstos por la normatividad aplicable. Artículo 90.- Las sanciones impuestas de acuerdo con esta Ley, serán sin perjuicio de las penas que las autoridades respectivas deban aplicar por la comisión de delitos o faltas administrativas.TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2014. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- En un periodo no mayor de 90 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de la presente Ley. QUINTO.- Las cédulas otorgadas antes de 1997 generaran derechos adquiridos para su propietario o posesión. SEXTO.- Las cédulas de empadronamiento y padrones de locatarios realizadas de 1997 a la fecha deberán encontrarse sistematizadas en un plazo no mayor de 90 días, para la generación de padrón único de locatarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico. SÉPTIMO.- En el caso de los mercados públicos ya existentes y que no cuenten con los estacionamientos que se mencionan en el Capítulo II de la presente Ley, se procederá a construir dichos cajones en la zona más conveniente para los mismos. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/027.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"Muchos platos, muchas enfermedades”
(Multa fercula, multos morbos).
Proverbio Latino.
El 16 de octubre, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, se ha establecido como fecha para conmemorar el Día Mundial de la Alimentación. Por ello, la FAO que forma parte de la ONU, al dar a conocer durante los primeros días del mes de enero del 2013 los objetivos y temáticas a desarrollar durante los Días Internacionales declarados por la ONU, estableció que este año el lema y tema central del Día Mundial de la Alimentación será “Los Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición”. En la exposición de motivos se precisa que es necesario que los países miembros incrementemos la comprensión de los problemas y las soluciones en la lucha contra el hambre, ya que “hoy en día cerca de 870 millones de personas en el mundo sufren desnutrición crónica. Los modelos insostenibles de desarrollo están degradando el ambiente natural, amenazando a los ecosistemas y la biodiversidad que serán necesarios para nuestro abastecimiento futuro de alimentos. Los llamamientos para cambios en profundidad en nuestros sistemas agrícolas y alimentarios se hacen cada día más insistentes”. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, en el año 2004 a través de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptó la “Estrategia Internacional sobre el Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, señalando las medidas necesarias que se tienen que adoptar para el apoyo de una alimentación saludable y actividad física periódica. Adicionalmente a esta Estrategia, se estableció el “Plan de Acción 2008-2013 de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles”, con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida, afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. El Plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Estrategia Mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles. Los datos de la Organización Mundial de la Salud, relativas al sobrepeso y la obesidad establecen que: - Son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. - Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. - El 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. A mayor abundamiento, algunas estimaciones mundiales del Organismo de referencia correspondientes a 2008 establecen que:- 1,400 millones de adultos de 20 y más años tenían sobrepeso.
- De esta cifra, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.
- En general, más de una de cada 10 personas de la población adulta mundial eran obesas.
- “Realización de censos periódicos de peso y talla en los planteles de las escuelas públicas de educación básica por cada demarcación territorial, para contar con un diagnóstico sobre el problema del sobrepeso y obesidad.
- Asignación de presupuesto específico destinado al tema del combate de la obesidad y el sobrepeso, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Colaboración con las autoridades educativas y salud a nivel federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para evitar la distribución o comercialización en los establecimientos escolares o cooperativas de los planteles de educación básica de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, denominados comida chatarra.
- Creación de programas que faciliten el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Ciudad de México, a cargo del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones Políticas.
- Fomento de actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso gratuito, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo.
- Fomento de actividades físicas en todas las oficinas del Gobierno del Distrito Federal y de las demarcaciones político administrativas.
- Llevar a cabo campañas de difusión dirigida a padres y madres de familia, así como a niños, niñas y adolescentes con los siguientes ejes:
- oImportancia de una alimentación adecuada.
- Efectos adversos del consumo de comida chatarra.
- Problemas a la salud que causa la obesidad.
- Beneficios de la práctica de actividades físicas.
- Evaluación de las acciones para la atención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios.”
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al Artículo 5; se reforma el Artículo 12; se reforma la fracción II del Artículo 15; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 17; se adiciona un tercer párrafo al artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 19; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 20; y se adiciona un artículo 23; todo de la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal: I. a VI. … VII. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, la Semana de la Sana Alimentación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. VIII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. Artículo 12.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurídico del Distrito Federal, y con independencia de las que le señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Consejo. Para ello, durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, deberán realizar la Semana de la Sana Alimentación, en donde dichas instancias deberán dar a conocer a la población general en el ámbito de su competencia, las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:- …
- II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal y durante la segunda semana del mes de octubre realizar de manera coordinada con otras Dependencias, Órganos de Gobierno y Organismos autónomos, la Semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal para realizar actividades de difusión y fortalecimiento en la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/026.jpg)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos: Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene. A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos. Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:- El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
- Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
- Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
- Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
- Ahorrar agua al reutilizarla
- Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
- Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
- Protege la salud del entorno
- Es barato y fácil de hacer
- Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
- Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo 35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I a la V… VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia. En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación. En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial. XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.
TÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS
DERECHOS HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO
Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.TÍTULO NOVENO
DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general. Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013
HONORABLE ASAMBLEA: LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos. La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político. La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales. De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores democráticos y otros valores sociales, así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías. En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa. Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21). Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México. Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública. A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado. La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer. Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión. A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos. Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública. La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses. En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica. Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria. Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad. Los canales legislativos existen en los siguientes países:
Países del mundo con transmisiones legislativas de televisión, Internet, canal abierto o cable | ||
ZONA / REGIÓN | PAÍSES | |
América del Norte | Canadá Estados Unidos de Norte América México | |
Centroamérica y Sudamérica | Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela | |
Asia | China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur | |
África | Egipto Sudáfrica | |
- Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
- Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
- Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
- Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
- Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
- Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal y contribuir a una opinión pública más informada.
- Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
- Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
- Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
- Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 27.- … … … Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 67.- … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.TÍTULO QUINTO
De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga. ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa. ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad. ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS; TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRIMERA PARTE
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 39.- … … … … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.SECCIÓN 4
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 68.- … I al VIII…- IX. Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
- X. Reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
- XI. Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
- XII. Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
- XIII. Proponer a la Asamblea Legislativa, la celebración de los convenios con las autoridades competentes, para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN 3
DE LAS SESIONES
Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/024.jpg)
DIP. JESÚS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR