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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal   

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O  FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS,  al tenor de la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”.   Actualmente la autoridad responsable del programa,  es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez.   En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los  Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento  y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un  alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el  enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del  programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los  niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado  de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.”   Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s  y jóvenes con alto desempeño académico en  escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el  programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes,  tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas,  culturales, intelectuales y deportivas.   Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:
  • Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo  de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y  educación comunitaria.
  • Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de  entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases  extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
  • Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
  • Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
  • Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
  • Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
  • Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
  De acuerdo a las Reglas mencionadas con anterioridad, el DIF-DF estima apoyar a 120,000 niñas, niños y jóvenes de 6 a 15 años de edad con promedio mínimo de 9.0, que  estudien en escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal y que residan en la Ciudad de México.   El  cumplimiento de esta meta dependerá del presupuesto asignado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al  Fideicomiso Educación Garantizada, para el pago del apoyo económico de cada una de las personas beneficiarias.   El FIDEGAR es el responsable de la dispersión de los recursos de este Programa a cada una de las personas beneficiarias.   El apoyo directo actual es de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en depósitos de  $150.00 mensuales, depositados a mes vencido, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual se fraccionará en  depósitos de $600.00 en el mes de julio y en el mes de diciembre, cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR.   De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa 2013, para ser beneficiario de dicho programa se requiere  lo siguiente:   a). Impresión de la preinscripción realizada vía internet. b). Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c). Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). d). Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres meses de antigüedad) de  servicios de agua, luz, predial o teléfono. e). Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de manejo, pasaporte, constancia expedida por la  delegación) de la madre, padre o tutor (a). f). Certificado médico vigente de la persona beneficiaria (no mayor a dos meses de antigüedad), expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g). Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). h). Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario. i). La madre, padre o tutor (a) deberá firmar una carta compromiso   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.     A decir del Gobierno del Distrito federal, el Programa Niños Talento surgió como consecuencia de la falta de consideración de la diversidad en el aprendizaje de los alumnos en las escuelas, donde las exigencias son las mismas para todos, aún cuando un alto porcentaje de los alumnos podrían desarrollar diversas habilidades más allá de lo que aprenden en las aulas, situación que genera que niñas, niños y jóvenes con talento que cursan la educación básica, no desarrollen plenamente sus capacidades, o bien experimentan dificultades de aprendizaje y de participación, al no considerar en su formación los múltiples talentos y múltiples capacidades que podrían desarrollar.   La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala en su artículo 1º. Que dicha Ley tiene por objeto,  promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.   A su vez, el artículo 4º. del mismo cuerpo normativo establece que uno de los principios de la política de Desarrollo Social es la universalidad, es decir, que la política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.   Así mismo, el artículo 7º de la misma norma dispone que en el Distrito Federal está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.   Adicionalmente, el inciso B del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal señala de manera enunciativa, mas no limitativa, que las niñas y niños tienen derecho “A la Educación, recreación,  información y participación”, “A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación  artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad.   Adicionalmente, debe señalarse que uno de los objetivos del Programa “Niños Talento”, son entre otros:   - Fomentar y propiciar la innovación en la educación de cada niño y niña.   - Propiciar la formación de las niñas y los niños con valores en materia de equidad de género, la vida en libertad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.   - Acompañar el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños a lo largo de su formación.   - Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas y los niños con mejores calificaciones.   - Apoyar a las niñas y los niños beneficiados.   De lo anterior se desprende entonces que el principal objetivo es reconocer y propiciar en las niñas y los niños el esfuerzo, la dedicación, acompañar el desarrollo de sus habilidades y apoyar su esfuerzo.   Es común encontrar en la literatura que los sujetos talentosos pueden o no desarrollar sus talentos específicos dependiendo de una multiplicidad de factores, como son: sistema educativo, organización curricular, escasa o falta total de atención a la diversidad, la motivación en el aula de clase, contexto familiar y sociocultural en el cual vive, entre otros.   Un niño o niña tiene talento académico cuando demuestra habilidades sobresalientes para el aprendizaje y un interés también notable por el conocimiento.   Los niños talentosos presentan las siguientes características:   1.     En el ámbito de lo cognitivo ·        Manejo de una extraordinaria cantidad de información. ·        Capacidad de procesar información de manera rápida. ·        Persistencia y comportamiento guiado por fines ·        Un nivel alto de pensamiento abstracto ·        Flexibilidad de pensamiento ·        Adquisición rápida de nuevos lenguajes   2.     En el aspecto de la interacción social y la afectividad ·     Sensibilidad poco usual con relación al entorno. ·    Empatía y altos niveles de reconocimiento sobre las expectativas y deseos de los demás. ·    Desarrollo temprano del idealismo y del sentido de justicia. ·    Emociones intensas   3.     En el área de lo físico y de la sensibilidad. ·    Sensibilidad alta a la luz, al sonido, al tacto, a los olores y los sabores. Asincronía: discrepancia poco usual entre el desarrollo intelectual por      una   parte y por la otra el desarrollo físico. ·  Mucha actividad que puede ser mal diagnosticada como un desorden psicológico. · Una tendencia a eludir actividades físicas a favor de actividades intelectuales.     4.     En relación con modalidades no usuales de razonamiento. ·        Aproximaciones creativas en cualquier área del entorno. ·        Comprensión original. ·        Curiosidad. ·        Sensibilidad a las cualidades estéticas. ·        Interés en el futuro. ·        Habilidad para predecir.   De acuerdo a las recomendaciones emitidas en la “Evaluación Interna del Programa de Niñas y Niños Talento 2013”, a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada, con la participación de la Dirección de Planeación y la Dirección Ejecutiva de Niñ@s Talento, ambas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), señalaron lo siguiente:  
  • La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
  • También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
  • Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
  • Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
  • Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
  • La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
  • Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
  • Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
    Toda persona tiene derecho a recibir una educación que desarrolle al máximo sus capacidades y le permita construir su proyecto de vida.   Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades, es decir proporcionar a cada uno las ayudas y recursos que requiere, en función de sus características y necesidades individuales.   Así como lo establece el Artículo 3o. de nuestra Constitución Mexicana, donde todo individuo tiene derecho a recibir educación, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.   El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.   Por todo lo anterior, se requiere garantizar a las niñas, niños  jóvenes con alto desempeño escolar el apoyo para que continúen desarrollando y fortaleciendo sus habilidades  en otras áreas  y que la enseñanza escolarizada no les proporciona.   Por lo que en base a las observaciones señaladas con anterioridad,  la presente ley tiene por objeto: garantizar que todas las niñas, niños y jóvenes, tengan asegurado el derecho a acceder a una beca para el desarrollo o fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales intelectuales y deportivas por demostrar un alto desempeño académico.   De esta manera, se pretende que el reconocimiento a estos alumnos no dependa de la existencia de un programa, sino que por Ley y sin importar si las autoridades administrativas en turno continúan o no con dicho programa, su derecho a acceder a este tipo de apoyos se garantice.   Adicionalmente se pretende que el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y el Sistema  para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se comprometan en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el pleno disfrute del derecho acceder a una beca si una niña, niño o joven demuestra contar con un alto desempeño académico.   Se pretende incrementar el apoyo económico proporcionado actualmente por el Programa “Niñas y Niños Talento” y que su incremento se realice conforme cada año se establezcan los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.   Cada niña y niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho a la educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar todo tipo de iniciativas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.   Así pues, esta iniciativa pretende garantizar la aplicación equitativa del ahora llamado programa social “Niños Talento”,  al crear la Ley que establece el derecho a todos los alumnos con alto desempeño académico a recibir una beca para el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas, garantizando así su aplicación de manera equitativa, universal, de igualdad, integralidad, transparencia y efectividad, además de garantizar mediante la ley, la aplicación de tan importante apoyo para todas las niñas y niños talentosos que estudien en el Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:    

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

 

Artículo 1.-   La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el  Distrito Federal y tiene por objeto:  
  1. I.                    Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
 
  1. II.      Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
 
  1. III.    Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
 
  1. IV.    Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
    Articulo 2.- Las autoridades responsable de la aplicación y ejecución de la presente Ley, su Reglamento y el Programa respectivo serán el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaria de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento y las Delegaciones Políticas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.     Artículo 3.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación de la presente Ley,  en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo  el derecho a que se refiere el presente ordenamiento,  así como los mecanismos para  su evaluación y fiscalización.     Artículo 4.- Las niñas, niños y jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, radicados en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad, tendrán derecho a recibir de manera gratuita la impartición de clases extraescolares durante el ciclo escolar en que mantengan su promedio de calificación.   Asimismo, los beneficiarios de esta Ley tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual, cuyo objeto será brindarles una ayuda para que no se vea afectada su economía familiar por asistir y cumplir con las actividades que imparte el Programa.   Artículo 5.-  El monto del apoyo económico a que se refiere el artículo anterior y su entrega, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, su Reglamento y  los lineamientos del propio Programa.   El monto del apoyo económico anual, será el equivalente a 45 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, además de un monto anual adicional equivalente a veinte días de salarios mínimo general vigente para el Distrito Federal,  el cual se fraccionará y se pagará la mitad en el mes de julio y la otra mitad en el mes de diciembre.   En el caso de que la inscripción de las y los beneficiarios se realice a partir del segundo semestre del Ciclo Escolar, el apoyo  económico será proporcional a los meses en que se encuentre inscrito dentro del Programa.     Artículo 6.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto  de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a  un apoyo económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo  7.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de  Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al  apoyo  económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo 8.- La impartición de clases extraescolares que en un marco de reconocimiento y estímulo permanente al esfuerzo y dedicación de los beneficiarios, se realizarán en los lugares que para tal efecto establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.     Artículo 9.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, es la encargada de planear, diseñar y coordinar lo  referente a las clases extraescolares en cuanto a los contenidos académicos, así como en su instrumentación; igualmente tendrá a su cargo las actividades que la plantilla docente adscrita a dicha dependencia desarrolle con base en los planes y  programas académicos.   El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal será el encargado de llevar a cabo los cambios de Centro DIF-DF y actividades, de acuerdo al cupo y a los horarios disponibles en los mismos.   Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, garantizará  que los Centros DIF-DF, cumplan con lo establecido en la presente Ley y que los beneficiarios reciban las clases extraescolares y los materiales suficientes y adecuados para poder desarrollar sus actividades.   La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias vigilará el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.   Las clases extraescolares que reciban los beneficiarios, deberán corresponder a dos clases por semana y recibir dos actividades por día, en el mismo Centro del DIF-DF.  

 

Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:    
  1. I.                    Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
 
  1. II.                  Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
 
  1. III.    Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
 
  1. IV.   Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
 
  1. V.                  Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
 
  1. VI.   No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal  o de instituciones privadas.
  El trámite para la incorporación al Programa deberá ser realizado por el padre, madre o tutor.     Artículo 12.- El procedimiento para la entrega del apoyo económico, la verificación de la residencia, procedimiento para el pago del apoyo económico, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios, medidas de seguridad, mecanismos de evaluación e indicadores y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el Reglamento correspondiente y en su caso los lineamientos del Programa,  cumpliendo con los plazos establecidos.   Artículo 13.-  El apoyo económico  a que se refiere la presente Ley, se cancelará en los siguientes casos:   a) Cambio de residencia fuera del Distrito Federal de la o el beneficiario. b) Fallecimiento de la o el beneficiario. c) Inasistencia a las actividades, clases o cursos que se imparten en las Casas de Cultura dependientes de las Delegaciones, en  cuatro ocasiones o más en un mes, sin justificación alguna. Se podrán justificar en caso de enfermedad, actividades  escolares o fallecimiento de un familiar. d) Falsedad de declaraciones o documentos presentados. e) Renuncia expresa, de forma escrita, a través del formato de baja correspondiente. f) Edad fuera de rango, la cual se verificará mensualmente.     Artículo 14.- El procedimiento y plazos para el trámite de incorporación al Programa se sujetarán a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos del Programa que para tal efecto se expida.     Artículo 15.- Para realizar el trámite de incorporación al Programa, deberá presentarse la  siguiente documentación en original y copia:   a) Impresión de la preinscripción realizada vía internet, de conformidad con lo que señale el Reglamento y los lineamientos del Programa. b) Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública. En el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c) Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. d) Comprobante de domicilio del Distrito Federal. e)  Identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor. f) Certificado médico vigente de la persona beneficiaria, expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g) Clave Única de Registro de Población de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. h) Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario.   i) La madre, padre o tutor deberá firmar una carta compromiso.   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.   Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al Programa y se verifique y valide que el expediente cuente con la documentación  completa, se podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.   En caso de no acudir al lugar designado para la entrega de las tarjetas bancarias en tiempo y forma, los depósitos del apoyo  económico se realizarán a partir del mes que acuda a recogerla a las oficinas que para tal efecto señalen los lineamientos del Programa.     Artículo 16.- Todos las escuelas públicas de educación básica  primaria y secundaria del Distrito Federal,  deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios para remitirlo a la  Secretaria de Desarrollo Social, quien a su vez lo enviará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.   Dicho padrón, deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este sea auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal.

 

 

Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las  diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma  que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo.     Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la  promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la  leyenda:   “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen  de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de  lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,  será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.     Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.     Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.     Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.     Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen  incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal.   También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría  Social del Distrito Federal.     Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley,  son:   a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar.         Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por  escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento  Administrativo del Distrito Federal, ante el  Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.    

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la  publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas  necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma.   TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

 

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR  
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALICE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES REUNIONES DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Con motivo de la Glosa del Primer informe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de octubre del presente año se efectuó la comparecencia de la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, la maestra Tanya Müller García, quien fue recibida por 19 diputados, entre los que se encontraban 7 integrantes de la Comisión, 4 invitados de otros Grupos Parlamentarios (que no integran la Comisión) y 8 que querían escuchar y preguntar a la servidora pública sobre asuntos concernientes al despacho de sus funciones.   Durante cuatro horas los legisladores hicieron preguntas sobre afectaciones al medio ambiente que se viven hoy en día en la Ciudad de México, tales como:  
  1. El maltrato animal
  2. El estado actual en el que se encuentra los Zoológicos de la Ciudad de México
  3. La preservación del suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y barrancas
  4. Áreas verdes invadidas y asentamientos humanos irregulares
  5. El deterioro del Cerro de la Estrella que está bajo la categoría de área natural protegida con la administración de la Delegación Iztapalapa
  6. Las acciones que se están llevando a cabo sobre el Programa de retribución por la conservación de los servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias, a través del Fondo Ambiental
  7. El Programa de Restauración de la Zona Lacustre Chinampera Xochimilco-Tláhuac
  8. La ampliación del programa Ecobici
  9. Movilidad en la Ciudad de México
10. El impacto ambiental del Proyecto Autopista Urbana Oriente 11. La contaminación del agua, suelo y aire 12. El saneamiento de drenaje, canales y ríos, como es el caso del Río Magdalena 13. El Alumbrado público sustentable
  1. 14.  Los resultados efectivos del programa Hoy no circula
  2. 15.  La regulación del parque vehicular
16. Los avances del Programa PROAIRE 2010-2020, 17. La descarga de aguas residuales en unidades habitacionales, así como la captación de agua de lluvia y la reutilización del agua gris 18. La necesidad de contar con un programa real que combata el ruido 19. La planeación ambiental 20. Las azoteas verdes 21. Los residuos sólidos   A cada pregunta que se le efectuaba a la Secretaria Tanya Müller, esta contestaba con evasivas dejando insatisfechos a los legisladores. Uno de los casos más emblemáticos fue el relativo a la Autopista Urbana Oriente, en el cual se han manifestado en contra diversas organizaciones de la sociedad y vecinos de los predios aledaños, motivo por el cual formó parte de los cuestionamientos de varios diputados.   Algunos ejemplos de las respuestas incompletas que recibieron los cuestionamientos son los siguientes:  
  1. Azoteas verdes, manifestó que en la administración pasada se hicieron poco más de 12 mil metros cuadrados, mientras que en su primer año de gestión se realizaron poco mas de 6,300 metros cuadrados, es decir  50% de todo lo realizado hasta el momento, pero no indicó en donde se instalaron estos metros cuadrados y cuál fue su costo;
  2. Con respecto al tema de agua, se congratuló de que el Director General de Sistemas de Agua de la Ciudad de México compareciera ante esta Asamblea Legislativa, señalando que efectivamente se tendrían que analizar las tarifas que se tienen en la Ciudad de México, pero sin dar una visión general de la política en la materia;
 
  1. Sobre el tema de residuos sólidos, señaló que el Jefe de Gobierno presentó un programa no sólo de vanguardia sino muy integral en cuanto a lo que debe ser la Ciudad de México para el 2018, a fin lo lograr el objetivo de “cero residuos”, pero no proporcionó datos específicos de lo actuado ni explicó a detalle el programa;
  2. Sobre asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación, sólo mencionó que sin dudad se tienen que atacar e intervenir para evitar su proliferación de manera coordinada con otras dependencias, pero tampoco delineó una política integral en la materia;
  3. Con respecto al ruido, manifestó que se va instalar una red de monitoreo que iniciará su operación en el primer semestre del 2014, pero no se explicó de manera concreta qué se ha hecho hasta el momento para evitar este tipo de contaminación;
  4. Sobre el Cerro de la Estrella, nos informó que actualmente tienen 38 procedimientos administrativos en contra de los asentamientos humanos irregulares que en esa zona se encuentran, pero no explicó la coordinación que con la Delegación Iztapalapa se está llevando a cabo al respecto;
  5. Con relación al saneamiento del Rio Magdalena, existieron serios señalamientos relativos a que el agua aún se encuentra contaminada, a lo cual sólo respondió que el saneamiento ya se había llevado a cabo.
  Estos son sólo algunos de los temas que se tocaron en la comparecencia, pero en general las respuestas dejaron más dudas que respuestas.   Por ello es que consideramos sumamente importante que a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, se reúna por lo menos una vez al mes con los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, con el fin de desahogar los temas que quedaron pendientes durante dicha comparecencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                

PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, realice por lo menos una vez al mes reuniones de trabajo con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, sobre los temas que quedaron pendientes de respuesta puntual durante su comparecencia efectuada el pasado 21 de octubre.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Durante la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal, mismo que forma parte del Pacto por México, la Comisión designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidida por el Doctor Porfirio Muñoz Ledo, señaló que será hasta aproximadamente un año cuando se estará discutiendo el tema en el Congreso de la Unión y que incluso podría ir más allá de esta Legislatura.   De acuerdo a lo señalado por el Doctor Muñoz Ledo, se está trabajando en el Senado de la República para que la Ciudad de México tenga derechos equivalentes a los demás Estados del País, por lo que un primer planteamiento es que deje de llamarse Distrito Federal.   Por su parte, en el Senado de la República existen 5 propuestas para la Reforma Política del Distrito Federal, y se ha consensuado la presentación de un único proyecto con 5 temas fundamentales:  
  • Definición del nombre oficial de la Ciudad de México
  • Dotarle de una Constitución propia
  •  Revisar las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa.
  • En el caso de las Delegaciones, impulsar la elección de Gobiernos Colegiados con representación plural semejante a los Ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas de cada demarcación.
  • Definir un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.
  Sin embargo, hemos de decir que también existen otras propuestas que se han presentado en el seno de la Asamblea Legislativa y que merecen ser incluidos en la discusión que se está dando en el Congreso de la Unión.   Por ello, al inicio de la presente Legislatura se constituyó la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, instancia parlamentaria de esta Honorable Asamblea que solicitó propuestas en la materia a todos los grupos parlamentarios en ella representados.   En respuesta a dicha solicitud, las bancadas del PRI y del PVEM hicieron llegar sendas propuestas que incluían diversos tópicos.   En adición a lo anterior, de manera paralela distintos diputados han presentado iniciativas de reformas constitucionales relativas al Distrito Federal, así como al Estatuto de Gobierno, mismas que han sido turnadas a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias. A su vez, esta Comisión las ha turnado a la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal con la intención de que las mismas sean consideradas en la propuesta que se hará llegar al Congreso de la Unión.   En el caso del Partido Verde, las iniciativas presentadas se relacionan con los siguientes temas:   -       La eliminación del veto de bolsillo -       Ampliación del tiempo de los periodos ordinarios de sesiones -       Formato del informe de gobierno           No obstante la importancia de estas iniciativas y de los temas incluidos en las presentadas por otros diputados, éstas no han sido dictaminadas puesto que se encuentran esperando en la Comisión especial mencionada, que la Reforma Política del Distrito Federal se concrete en el ámbito federal para poder ser incluidas en ese mismo proyecto.   Ahora bien, en el entendido de que la Reforma Política local tiene enfrente un camino largo (tal como se mencionó al principio de la presente exposición), se hace necesario e imprescindible que esta Honorable Asamblea continúe con su labor legislativa en beneficio de los habitantes de la capital, independientemente de que dicha reforma se resuelva en los tiempos del Congreso de la Unión.   En otras palabras, las propuestas presentadas en la Asamblea Legislativa necesitan dictaminarse de conformidad con su normatividad interna y no esperar a que la Reforma Política se concrete, ya que de lo contario únicamente se estaría dilatando el trabajo parlamentario local en detrimento de los legítimos intereses de los habitantes de la Ciudad.   Cabe recordar lo expresados por el Presidente de la Comisión de Gobierno de este Órgano legislativo en el sentido, de que: “Todos tenemos una responsabilidad histórica de cara a los capitalinos, que implica explorar las mejores opciones para modificar la naturaleza jurídica de la capital de la República y convertirla en una Entidad política con derechos, atribuciones, facultades y obligaciones propias”.   Por ello, a través de este punto de acuerdo estamos exhortando a la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de esta Asamblea Legislativa, VI Legislatura, a que de manera inmediata retomen los trabajos de dictaminación relativos a las iniciativas que le han sido turnadas y que se relacionan con las Reforma Política del Distrito Federal, tal y como lo establecen los artículos 61 fracción I y 64 de su Ley Orgánica, así como los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para su Gobierno Interior.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con        

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETUOSAMENTE EXHORTA A LA MESA DIRECTIVA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE NORMATIVIDAD LEGISLATIVA, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE ESTA SOBERANÍA, ACUERDE LO NECESARIO PARA RETOMAR LOS TRABAJOS DE DICTAMINACIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE LE HAN SIDO TURNADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:      

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO, FOROS Y CONSULTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO , bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El día 8 de octubre de este año, el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, integrante de este Grupo Parlamentario que me honro en coordinar, presentó una Proposición con punto de acuerdo para iniciar formalmente el debate sobre la regulación de las manifestaciones en la vía pública en el Distrito Federal, mismo que fue aprobado de urgente y obvia resolución por unanimidad de los 38 Diputados presentes en el Pleno.     En el resolutivo de dicho punto de acuerdo se estableció lo siguiente:     “ÚNICO.- El Pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a la Comisión de Gobierno de esta VI legislatura, que acuerde lo necesario para que de inmediato se realicen mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública de la Ciudad de México, cuyos resultados sirvan de base para analizar, debatir y dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado.”     Ahora bien, a pesar de haber transcurrido más de 20 días de haberse aprobado el mandato a la Comisión de Gobierno por parte del Pleno de esta Soberanía, dicha instancia no se ha reunido para iniciar los trabajos tendientes a la organización y realización de las mesas de trabajo, foros y consultas que se mencionaban como objeto de la proposición en comento.     Es importante hacer mención de que el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera, se ha pronunciado a favor de la apertura de espacios de discusión sobre este importante tema, al igual que distintos actores de la vida pública en el Distrito Federal, entre los que se encuentran incluidos líderes de distintas bancadas de esta Honorable Asamblea.     No obstante lo anterior y aunque la Comisión de Gobierno se ha reunido ya en algunas ocasiones de manera posterior a la aprobación del Punto de Acuerdo mencionado, el tema de la realización de los foros no se ha analizado aún.     Al respecto, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra indica:     “Artículo 41.- La Comisión de Gobierno es el órgano interno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes. “       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con            

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta respetuosamente a la Comisión de Gobierno de este Órgano Legislativo, para que antes de que concluya la presente semana, se reúna para dar cabal cumplimiento a lo aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa en la sesión del día 8 de octubre del presente año, en lo relativo a la organización de manera inmediata de mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en la vía pública de la Ciudad de México, concretamente para establecer de manera puntual las fechas en que dichos eventos se realizarán.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA  CON PROYECTO DE DECRETO QUE   ADICIONA Y DEROGA  DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Distrito Federal, por su concentración poblacional, es una entidad o plaza  atractiva para los artistas y deportistas (nacionales y extranjeros), que cuando son contratados o planean sus giras no pierden de vista a los miles de fans que con su sola presentación y convocatoria hacen que acudan a las taquillas.   La diversidad en los espectáculos va desde partidos de fútbol, conciertos, carreras de caballos, de automóviles, obras de teatro, etc. Cuando esto ocurre, el organizador del espectáculo público pone a la venta los boletos a través de sistemas como Ticket Master, principal empresa en México que lleva a cabo la impresión de los boletos y su venta en la mayoría de los espectáculos o en sus propias taquillas.   Sin embargo, en espectáculos que revisten gran interés para la sociedad, siempre sucede que los boletos se agotan incluso el mismo día en el que se ponen a la venta en las taquillas o sistemas autorizados, lo cual se debe principalmente a que  las propias organizaciones dedicadas a la reventa, adquieren los boletos a precios de taquilla para después convertir esta actividad en un negocio grande que les arrojará como ganancia el equivalente a varias veces el precio original del boleto.   Esta actividad ilícita  ha provocado que no todos las personas puedan tener acceso a los espectáculos públicos ya que se agotan o porque los revendedores los ofrecen a altos costos que su situación económica les impide adquirir.   Ahora bien,  la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en su artículo 25, fracción XI, establece la prohibición de vender o revender boletos de espectáculos públicos al precio superior al establecido en taquillas,  quedando facultada para imponer la sanción el Juez Cívico con arresto de 25 a 36 horas, sin derecho a fianza.   Por su parte la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal establece en su artículo 33 lo siguiente:   Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en  la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa.   Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior,  especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que  se trate y, de notificar de inmediato a la Delegación cuando se presenten conductas contrarias a  dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia.   A pesar de las disposiciones señaladas con anterioridad, la reventa en la ciudad de México es cada vez más frecuente y se practica con total impunidad. Las normas contenidas en la Ley de Cultura Cívica y la Ley para la  Celebración de Espectáculos Públicos no han servido para impedir  que se sigan realizando este tipo de actividades ilícitas. De acuerdo con cifras dadas a conocer por fuentes de esta misma Soberanía, la reventa en la Ciudad de México arroja alrededor de 300 millones de pesos en ganancias ilícitas para las redes criminales que se dedican a esto.   Como ejemplo está el concierto del grupo juvenil One Direction, realizado a principios del mes de junio de este año en el Foro Sol, que dejó 20 millones de pesos en los bolsillos de los revendedores.   Otro ejemplo es el de la Final del Torneo de Clausura 2013 entre América y Cruz Azul, donde los boletos se llegaron a cotizar en la reventa hasta en 10 mil pesos, además de que muchos de éstos terminaron siendo falsos.     Es importante hacer mención que con el objeto de apoyar la celebración de espectáculos públicos, no sólo como una actividad económica que es la fuente de empleo para miles de personas, sino también como una actividad de esparcimiento que los capitalinos y sus familias necesitan para su sano desarrollo, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión decidió eliminar la propuesta de imponer IVA a los espectáculos públicos, por que nuestra propuesta va en perfecta armonía con esta determinación.   Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto impedir que los habitantes del Distrito Federal y el público asistente del interior de la República o incluso de otros países, sea objeto de abusos por parte de personas que se dedican a revender  boletos de espectáculos públicos a precios superiores a los establecidos por las taquillas o sistemas de ventas autorizadas.   Al respecto, debemos recordar que, según el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, la unidad contra la reventa de boletos en espacios públicos ha detenido 993 sujetos y recuperado más de 2 mil boletos. De acuerdo a lo señalado por las autoridades capitalinas,  una de las practicas que tienen  los revendedores es que  hacen uso de menores de edad para que realicen el conecte con el aficionado y así en caso de ser arrestado, el infractor no sea sancionado por las autoridades.   La reventa es un negocio sumamente rentable. De acuerdo con investigaciones del GDF las entradas más económicas son comercializadas entre 200 y 400 pesos más que el valor original del boleto, mientras que los accesos mejor ubicados en los estadios incrementan su valor entre mil 400 y 2 mil 800 pesos.   De esta manera, con las disposiciones que proponemos quedará prohibido revender a un precio superior en el que se ofrezcan en la taquilla, los boletos para espectáculos públicos, bajo pena de hacerse acreedor a una pena de cárcel. Es decir, con esta medida se tipifica como delito dicha actividad al mismo tiempo que se salvaguarda el derecho que tienen las personas al sano esparcimiento, así como el hecho de que el precio de acceso a estos espectáculos permanezca al alcance de la mayoría.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

 Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona  el Título Vigésimo Séptimo con el artículo 365, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:  

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO   DELITOS EN CONTRA DE LOS ASISTENTES A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS   CAPÍTULO ÚNICO   ARTÍCULO 365.- Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión  y de doscientos a quinientos días de multa al que:  
  1. I.              Ofrezca o propicie la reventa de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
    1. II.            Al que compre boletos de espectáculos públicos en  reventa con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
  Las penas mencionadas se incrementarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos.   Para efectos del presente artículo, se entenderá por reventa la actividad que tiene por objeto la venta de boletos de espectáculos públicos, que hayan sido comprados al precio de taquilla y  que después se ofrezcan a precios superiores a estos.         ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan la fracción XI y el quinto párrafo del artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:  

 

LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

  Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:   I.    a   X.   …   XI. Se deroga.   XII.   a   XVIII.   …     Se deroga.     I.    a   VII.    …  

T R A N S I T O R I O S

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.   SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.   TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

 
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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI al artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Con fecha 8 de abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático. Esta reforma consistió en que desde la promoción de la salud se busque a partir de ahora, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adaptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.   Con la adición de la fracción III Bis del artículo 118 de la Ley General de Salud, se busca que la Secretaría de Salud, determine y avalué los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por el cambio climático. Para que esta premisa jurídica surta efectos, se adicionó en las facultades de la Secretaría de Salud, la siguiente:   Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: I... I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;   Toda vez que en esta facultad esta refiriéndose a los gobiernos de las entidades federativas, se presenta esta propuesta de iniciativa con reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal, a fin de que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, también pueda formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y que consideren los aspectos del cambio climático.   El cambio climático puede surgir por causas naturales o por causas antropogénicas, por ello es necesario que las autoridades sanitarias se preparen para cualquier reacción que se suscite en la salud humana, ya que el cambio climático es lamentablemente una realidad que no solamente afecta al planeta sino también a las personas en varios aspectos. Uno de ello es precisamente la salud.   Según los especialistas, los cambios de temperatura y de los ciclos de las lluvias pueden traer como consecuencia una expansión de los patógenos que causan enfermedades, es decir, no sólo proliferarán más sino que también vivirán por más tiempo.   Muchas enfermedades de auto-inmunología están relacionadas con el clima. Por ejemplo, la esclerosis múltiple se relaciona con zonas frías que favorecen a los microbios que la provocan. También:  
  • Gripe Aviar, las cual es consecuencia de las alteraciones climáticas ya que estas afectan a las migraciones de las aves.
  • Ébola, se da en África y es fruto del contacto con los monos. No tiene cura y también se relaciona con las variaciones de lluvia.
  • Tuberculosis, la sufren 10 millones de personas cada año en el mundo. El cambio climático puede favorecer el contacto entre animales y favorecer la transmisión. Esta enfermedad la sufren humanos, leones, búfalos y otros animales salvajes.
  • Peste, la infección de está mítica enfermedad se transmite por la mordedura de pulgas y ratas. Entre personas se transmite por vía aérea.
  • Fiebre amarilla, el aumento de las lluvias y los continuos cambios de temperatura favorecen la aparición de los mosquitos que transmiten esta enfermedad, concentrada en África y América del Sur; ya hay vacuna contra esta enfermedad.
  • Enfermedad del sueño, transmitida por la conocida mosca tsé-tsé. Hay estudios que afirman que los cambios de temperatura afectan a la distribución de la mosca y facilitan la expansión de esta enfermedad.
  • Cólera. Esta enfermedad se transmite por el agua y por los alimentos que están contaminados. Si sube la temperatura del agua, se favorece la infección, lógicamente.
  • Parásitos intestinales, en el agua viven continuamente bacterias y parásitos de todo tipo. Pues bien, con el aumento de temperatura propiciado por el cambio climático, estos parásitos vivirán más tiempo, con lo que podrán contagiar a más personas.
  Estos ejemplos pueden ser muy extremos pero ya están a la vuelta de la esquina. “Los fenómenos meteorológicos extremos no sólo tienen relación directa con el incremento de enfermedades y muertes en general, sino con la salud mental de las poblaciones más vulnerables”, señalan María Guadalupe Garibay Chávez y Patricia Bifani-Richard en el más reciente número de la revista Ciencia, una publicación de la Academia Mexicana de Ciencias.   En este orden de ideas, también para las enfermedades psicológicas relacionadas con el cambio climático se ha elaborado una clasificación, de la siguiente manera:  
  • De impactos agudos y directos, vinculados con traumas posteriores a desastres, como enfermedades somáticas y la depresión, entre otras.
  • De impactos indirectos, que involucran reacciones y emociones asociadas a ansiedad, dolor, desesperación, preocupación, insensibilidad, pena o apatía.
  • De impactos psicosociales, como violencia generada con el calor, desplazamiento, migración y menos acceso a los ecosistemas.
  Recordemos que nuestros ecosistemas son muy frágiles, por ello debemos respetar su equilibrio, ya que de estos depende la vida, por ello es que a nivel federal legislaron para que la elaboración de programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, sea una obligación a cargo de las autoridades en la materia.   A nivel Distrito Federal, por ejemplo, contamos con diversos programas que buscan la prevención de la contaminación atmosférica, del suelo y del agua. Por ello se han implementado diversos programas que procuran mejorar la calidad del aire, entre estos programas encontramos:  
  • El Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020;
  • Programa de Verificación Vehicular;
  • Programa de contingencias ambientales, atmosféricas
  • Programa de Acción Climática;
  • Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007-2012, así como
  • Las Estrategias de Acción Climática.
  Con estos instrumentos de gestión se ha buscado abatir los niveles de la contaminación atmosférica en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), ya que desde su creación, cada uno de estos programas ha sido con la intención de combatir este problema. Por ello incluso se creó la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.   Está Comisión tiene como objetivo principal el definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente a las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio del Distrito Federal y su zona conurbana.   Es así como ha venido desarrollándose semestralmente el programa “Hoy no Circula”, como una respuesta a las condiciones meteorológicas que ocasionaron un estancamiento moderado de los contaminantes que fueron afectados por un sistema de alta presión, generando un escaso transporte de humedad durante el día y provocando que la calidad de aire sea mala.   Este es solo uno de los efectos nocivos que causa el cambio climático y que afecta severamente la salud de las personas.   No obstante la aplicación de este y otros Programas, no se ha logrado que los capitalinos respiremos un aire de buena calidad, por  lo que el Gobierno del Distrito Federal debe actuar en consecuencia.   Por ello en el Partido Verde consideramos que en atención al derecho humano al medio ambiente sano y a la salud, se deben seguir formulando e implementando nuevos programas para el mejoramiento de las condiciones en que se encuentra el aire, el suelo y el agua. En el caso que nos ocupa, de manera concreta proponemos modificaciones a la Ley de Salud del Distrito Federa, con el objeto de crear condiciones que favorezcan la adaptación al cambio climático.   La salud pública depende de varios factores como son la calidad de los alimentos, del agua, de una vivienda segura, de buenas condiciones sociales y de un adecuado entorno ambiental y social y todos estos factores pueden verse afectados por el clima.   De esta manera se puede prever que aumenten las enfermedades y muertes debidas a estas causas, especialmente las personas ancianas y los pobres de las ciudades. Aunque se proyecta que los problemas más graves para la salud se producen en las ciudades de latitudes medias y elevadas, los inviernos más suaves en los climas más templados probablemente reducirían las muertes relacionadas con el frío en algunos países. Por otro lado, una mayor frecuencia de una meteorología cálida o calurosa, las inversiones térmicas (un fenómeno meteorológico podría demorar la dispersión de los contaminantes) y los incendios en el medio silvestre, podrían agravar la calidad de la atmósfera en muchas ciudades. Tal es el caso de México.   De ahí que la adaptación para controlar las enfermedades deba ser una prioridad   Se ha podido ver que en los cinco años más calurosos que se han registrado desde 1860, cuando comenzaron a realizarse mediciones fiables, han tenido lugar en los últimos diez años. Los científicos prevén que la temperatura global podría subir entre 1, 4 y 5, 8°C a lo largo de este siglo, y entre 2 y 6, 3°C en Europa. Es posible que esta diferencia no parezca alarmante, pero durante la última Edad de Hielo, hace más de 11.500 años, la temperatura global era de solamente 5ºC menos que en la actualidad.   Como podemos ver, el cambio climático requiere de acciones puntuales y oportunas para su atención en varios rubros, por lo que con la presente iniciativa establecemos mecanismos para esa misma atención en el campo de la salud humana y tal como ya se hizo en el ámbito federal, proponemos que la Secretaría de Salud del Distrito Federal, formule y organice programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI del artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

  ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI y se adiciona la fracción XXXII al artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 24.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal, es una dependencia centralizada del Gobierno, que tiene a su cargo, de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:   I a la XXX…  
  1. XXXI.   Formular y organizar programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; y
  XXXII. Las demás que señale esta Ley y los instrumentos jurídicos aplicables.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:        

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

"Nada tarda tanto en llegar como lo que nunca se empieza"

Émile-Auguste Chartier

    El desarrollo de los mercados públicos en México es sin duda parte de la historia misma del país. Desde los tiempos prehispánicos con los "pochtecas", hasta nuestros días, los mercados públicos han formado parte esencial de nuestra cultura.   Ahora bien, el artículo 25 párrafos segundo, tercero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen de manera textual:     “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.   El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.   Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación….   La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario.”.   De igual forma, el Artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso k) otorgan facultades a esta Soberanía para legislar en este tema y el Artículo 115 de nuestra Carta Magna[1] establece que deben ser las autoridades Municipales las que se encarguen de realizar los trabajos de supervisión y mantenimiento de los mercados públicos. En el Distrito Federal, son cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad  las que realizan las acciones que establece el precepto constitucional invocado.   En la Ciudad de México, en el año de 1951 se creó el Reglamento de Mercados Públicos del Distrito Federal, cuerpo normativo vigente, pero totalmente rebasado en nuestra realidad social y que tiene como objetivo establecer reglas para el funcionamiento, operación, formas de agrupación y uso de los espacios de los mercados públicos, con el fin de dar la mejor atención a los consumidores, mejorar la convivencia y dotar de recursos económicos para el mantenimiento físico de los espacios, permitiendo a los locatarios crear asociaciones de comerciantes.   A la vista de todos está el hecho que los mercados públicos trabajan bajo un formato obsoleto, que tiene más de 60 años y en donde las condiciones de vida, de hacer comercio y crecimiento de la Capital han superado las expectativas socio - culturales, y político-económicas de la Ciudad de México.   Hace años el mercado público era un sitio de reunión vecinal, donde las amas de casa tenían a sus marchantes preferidos, quienes a su vez ofrecían artículos diferentes y variados; incluso los domingos, antes de los servicios religiosos o después de estos, en sus áreas de comida se daban cita familias enteras, en forma de convivencia y recreación familiar.   En ese sentido, es importante señalar la importancia que para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tienen estos espacios de comercio, en lo que al desarrollo urbano sustentable de la ciudad se refiere.  Claro ejemplo de ello es el Acuerdo de fecha 23 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal[2], relativo al Desarrollo Urbano sustentable de la ciudad de México, en donde en el punto CUARTO establece textual:   CUARTO.- El Concepto de Ciudad orientará el desarrollo hacia una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa: Un reordenamiento que proteja los sistemas naturales ampliando y recuperando el espacio público y las opciones de vivienda y servicios que genere empleo para la nueva estructura social. Un modelo urbano que propicie el uso racional del espacio construido, diversifique y mejore de manera permanente el equipamiento y la infraestructura pública y aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público, buscando una equidad territorial y promoviendo estilos de vida más sanos y en colectividad.   La recuperación del espacio público, la redensificación de zonas de alta conectividad al transporte público y con suficiencia de abastecimiento de servicios, la creación de nuevas zonas de desarrollo económico y social, la regeneración, el reciclamiento y la dignificación de corredores urbanos, centros urbanos y de barrio, así como el patrimonio cultural urbano, serán ejes en la transformación de la ciudad, que deberán implementarse bajo los principios rectores del desarrollo equilibrado y sustentado, que permita potenciar zonas de la ciudad, que por sus propias vocaciones y capacidades urbanas lo consientan.”   En ese sentido, los Mercados Públicos que se ubican en el Distrito Federal, de acuerdo al Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, serán parte fundamental del desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial y desarrollo económico de los próximos años, pues además de ser centro de reunión y referente de zonas de la Ciudad, son por naturaleza los centros de abasto de la ciudad.   Es decir, los Mercados Públicos deben ser las grandes cadenas de supermercado del gobierno de la ciudad, ser motor económico de la administración pública y deben dejar de ser espacios solo para que algunos grupos sociales adquieran alimentos.   En este sentido, el Partido Verde propone a través de la presente iniciativa, darle transversalidad a la iniciativa que el Jefe de Gobierno propone en su Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, para que sean los mercados públicos esos centros de barrio e identidad de las distintas colonias, barrios y pueblos de la ciudad.   A mayor abundamiento, el Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, en su objetivo 2 establece textual:   “META   Reactivar la economía y la convivencia social de los espacios públicos prioritarios para recuperar el tejido social y la calidad de vida en cada una de las delegaciones de la Ciudad de México.   LÍNEAS DE ACCIÓN    
  • Activar a los mercados públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio”….[3]
  La relevancia de los mercados públicos consiste en que además de generar comunidad, por ser por naturaleza espacios de competencia comercial, potencian el desarrollo económico al contar con más de 70 mil locatarios y más de 250 mil personas que de manera directa o indirecta se benefician, ya que es su fuente de empleo de la Ciudad y en la Zona metropolitana.   Como botón de muestra podemos señalar que tan solo la Central de Abastos de la Ciudad de México es el segundo mayor centro comercial del país después de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), pues en ella se comercializa aproximadamente el 30% de la hortofrutícola nacional con un movimiento económico anual estimado de superior a los 8 o 9 mil millones de Dólares.[4]   Por ello la necesidad de crear una nueva Ley para los mercados públicos, en donde se reconozca a los aproximadamente 325 mercados públicos que existen en el Distrito Federal como espacios de convivencia, fuente de empleo y dinámica económica para dejar de verlos como espacios que necesitan reglas proteccionistas para ser competitivos.   La historia del quehacer legislativo de esta Asamblea Legislativa y la entonces Asamblea de Representantes respecto al tema de los mercados públicos ha sido recurrente en el tema de los mercados públicos:   -       En el 2008, la Asamblea creó el fondo para Mantenimiento y Remozamiento de Mercados Públicos con un monto de $205,800,000, el cual sería ejercido en el año 2009.   -       En el año 2009, la Asamblea aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinará $30,000,000 para la obra pública y mejoramiento del Mercado de la Merced Nave Menor, el cual sería ejercido en el año 2010.   -       En el año 2010, aprobó que la Delegación Venustiano Carranza, destinará $9,000,000 para el mantenimiento de la Nave Mayor, remozamiento y conservación al mercado de la Merced-Comidas (en donde fue el siniestro más reciente).   -       Para la Delegación Iztacalco, se destinaron $8,000,000 para la construcción de un mercado en la Colonia Granjas México. Adicionalmente, en ese mismo, año, se estableció que dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se asignarían recursos para varios programas, entre ellos el de Regularización y Empadronamiento de Locatarios de Mercados Públicos por un monto de $8,000,000 de pesos. Cantidades para ser ejercidas durante el año 2011.   Sin embargo, en los años 2012 y para este 2013 la Asamblea Legislativa no destinó un solo peso para obras de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, sino que los mismos formaron parte del presupuesto de las Delegaciones.   En otro orden de ideas, pero igualmente importante para el funcionamiento de los mercados públicos, nos encontramos con el tema de sanidad. Al respecto, a la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental en temporadas de pleno calor, y más cuando es una obligación en términos de la Ley de Salud del Distrito Federal[5].   No debemos perder de vista que las cucarachas y ratas causan y transmiten enfermedades como diarrea, infecciones, inflamaciones, pus, tifoidea, fiebre y dermatitis, entre otras. Aunado a lo anterior, también recordemos que las ratas, al mordisquear los cables, exponen la conducción de electricidad, lo que puede generar incendios como los que han ocurrido en los mercados de Jamaica, San Juan y la Merced, entre otros.   Otro tema de gran relevancia es la obligatoriedad de contar con programas de protección civil y atención de emergencias como primeros auxilios en caso de siniestro; así como establecerse en las cercanías de los mercados públicos CENDIS o guarderías de niños y que estas dejen de formar parte de la infraestructura de los centros de abasto, ante el peligro que corren los menores de edad por los productos que se ofertan en los mismos, además de que en sus instalaciones también se utiliza gas LP.   En distintas ocasiones, los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad, han informado que están trabajando en crear un marco urbano y económico para la revitalización de los mercados públicos para convertirlos en centros de comercio de la Ciudad, para lo cual es indispensable crear un trabajo integral, en donde autoridades Centrales, Delegacionales, locatarios, trabajadores y vecinos trabajemos a partir de líneas que la Suprema Corte de Justicia trazó al declarar Inconstitucional la Norma 29 “de mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público”.   Ante ello, resulta impostergable, trabajar en un marco legal actual para los mercados públicos, pues las únicas certezas que se tienen al día de hoy sobre los mismos es que:   a)              Los mercados públicos de la ciudad de México se rigen por una normatividad que es el Reglamento de Mercados del año de 1951; b)              Se deben actualizar y generar políticas de desarrollo de los mercados públicos de manera aislada, a través de un marco legal acorde a las necesidades de los locatarios, pero también de los visitantes y consumidores. c)               No se conoce con certeza el número de mercados públicos que se encuentran en inminente riesgo, no solo de incendios, sino también de derrumbes. Sobre este punto, los últimos datos indican que en el año 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, informó al Pleno de esta Soberanía que existían 77 mercados públicos de alto riesgo; en el año 2011, fue de 53 mercados públicos con alto peligro. En el foro realizado a inicios de este año por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos, se señaló que son 9 mercados en riesgo inminente. Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad, señala 44 mercados públicos con riesgo inminente. d)               No se sabe el número de mercados públicos que existen en la ciudad, pues hasta el año 2011, la Secretaría de Desarrollo Económico señalaba 319, y ahora señala 322, sin embargo, la Federación de Mercados y Concentraciones Populares de Anáhuac, AC, señala que son 324. e)              En los mercados se realizan actividades que incluso están prohibidas por Ley, y que hace unos días el Partido Verde denunció, como es la venta de especies protegidas de animales.   Por ello, como lo señale al inicio de esta exposición de motivos “NADA TARDA TANTO EN LLEGAR, COMO LO QUE NO SE INICIA”.   En ese sentido, el Partido Verde quiere dar un primer paso en la creación de una la Ley de Mercados Públicos que tome como base las disposiciones contenidas en el Reglamento de Mercados Públicos y que contiene además las siguientes aportaciones:   -       Certeza jurídica, mediante el establecimiento de la figura de concesión y elección de su forma de representación.   -       Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan en los mercados mismos.   -       Generación de un marco de protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas.   -       Establecimiento de facultades para los órganos de Gobierno del Distrito Federal en esta materia.   -       Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos y el uso de tecnologías sustentables.   -       Establecimiento de programas de protección civil, guarderías y fumigación permanentes, así como de recolección de residuos sólidos.   -       Lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental que se ha perdido al interior y exterior de los mercados públicos por el ruido.   -       Establecimiento de lineamientos relativos a la salvaguarda de estos espacios que no sólo son patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, sino también de los visitantes y consumidores.     Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  EXPIDE LA

LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

      ÚNICO.- Se expide la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados públicos en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal por conducto de las 16 Demarcaciones Territoriales.   Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere esta Ley, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público.   Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se considera:   I. Agencia de Protección: La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal.   II.- Mercado público, el lugar o local, propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.   III.- Comerciantes permanentes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.   IV.- Comerciantes temporales: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizado.   V.- Comerciantes ambulantes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría de Desarrollo Económico, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar determinado y para acudir a entregar sus mercancías al domicilio de los consumidores.   VI. Concesión: aquella a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.   VII. Delegaciones: Cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.   VIII. Ley: Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal.   IX. Ley de Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.   X. Ley del Régimen: Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.   XI. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal.   XII. Puestos permanentes o fijos: donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos.   XIII. Puestos temporales o semifijos: donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio.  También se consideran puestos temporales o semifijos, los aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía pública o en predios propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal.   XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.   XV. Zonas de Mercado: las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados en los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la Ciudad.   Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los comerciantes, precisamente de acuerdo con tales precios oficiales.       Artículo 5.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:   I.- Las que señala a la misma Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.   II.- El empadronamiento de concesiones y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley.   III.- Aplicar las sanciones que establece esta Ley y los otros ordenamientos legales.   IV.- Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación.   V.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Protección Civil y la Verificación de la Agencia de Protección Sanitaria.   VI.- Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal.   VII.- Fijar los lugares y días en que deban prestar sus servicios los comerciantes ambulantes.   VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del Distrito Federal.   X. Autorizar del funcionamiento de mercados públicos bajo el régimen de autoadministración.   IX. Establecer los giros y actividades permitidos en los mercados públicos.   X. Las demás que fije la presente Ley y otros ordenamientos Legales.     Artículo 6.- La Delegación tendrá las siguientes atribuciones:   I.- Autorizar las solicitudes de reparaciones y adecuaciones de locales; de cesiones de derechos; de beneficiarios; así como los cambios y ampliaciones de giro, en el mercado público de que se trate.   II.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de locatarios, en los mercados públicos de su circunscripción.   III.- Autorizar los horarios de operación de los mercados públicos, atendiendo a las necesidades de cada mercado, de acuerdo a las propuestas ingresadas al Comité Delegacional, tomando en cuenta la competitividad y fortalecimiento de las actividades comerciales y en su caso, equiparables a los horarios que manejan las tiendas de conveniencia y en apoyo al fomento al empleo de los mercados solicitantes.   IV.- Autorizar a los locatarios que lo soliciten, la instalación temporal de puestos semifijos dentro de las áreas aledañas de los mercados públicos, para romerías y cualesquiera otros eventos que por su naturaleza revistan un especial interés social, cultural, religioso o comercial.   V.- Ordenar la practica de visitas de verificación y vigilancia, para constatar el cumplimiento de esta ley y su reglamento; así como, el estricto cumplimiento de los programas y disposiciones que se emitan en materia de seguridad, salubridad y de protección civil en los mercados públicos de cada demarcación territorial.   VI.- Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil, salubridad y seguridad pública.   VII.- Aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.   VIII.- Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, así como los ordenamientos legales aplicables.    

Artículo 7.- Los inmuebles destinados a la prestación del servicio a que se alude en el artículo que antecede, son bienes del dominio público. En consecuencia, el Jefe de Gobierno les suministrará, con cargo al erario, los servicios de agua potable, energía eléctrica, seguridad, recolección y recepción de residuos sólidos, supervisando el uso adecuado de su infraestructura; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  Artículo 8.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:  
  1. Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:
Diurna, de las 6 a las 22 horas. Nocturna, de las 20 a las 6 horas del siguiente día. Mixta, de las 15 a las 24 horas.   II.- Tratándose de puestos instalados frente a los edificios en que se efectúen espectáculos o diversiones públicas, desde una hora antes de que se inicie la función, hasta una hora después de que hubiera terminado.   III.- Tratándose de mercados públicos instalados en edificios, el horario será atendiendo siempre a las exigencias de la demanda. Pero de manera regular el horario será de las 5 hasta las 22 horas.   Tanto el horario como sus modificaciones serán publicados en las puertas de los mercados públicos.   Se prohíbe al público permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre. Los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los edificios de los mercados públicos, podrán entrar una hora antes de la señalada y permanecer en su interior o volver a entrar al mercado, hasta dos horas después de la hora de cierre.   IV.- Tratándose de comerciantes ambulantes que hagan funcionar como medio de propaganda aparatos de sonido, el horario será de las 9 a las 20 horas.   VI.- Las accesorias que existan en el exterior de los edificios de los mercados públicos, así como el comercio no previsto en las fracciones anteriores, se sujetarán al horario establecido por el reglamento correspondiente.   Artículo 9.- Se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas ó cualquier material que obstaculicen el tránsito de los peatones, sean dentro o fuera de los mercados públicos.   El pago de derechos por la instalación de estos elementos, se sujetara a lo que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, así como cumplir con lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.       Artículo 10.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas sólo será permitido en puestos permanentes que funcionen en el interior de los mercados públicos.   Quedan excluidos de este permiso, los puestos que se encuentren al exterior de los edificios y los vendedores ambulantes.   Artículo 11.- La Secretaría retirará de los puestos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta.   Lo mismo se hará tratándose de mercancía abandonada, sea cual fuere su estado y naturaleza.   La Agencia de Protección Sanitaria, deberá realizar cuando menos cuatro veces al año, la revisión y verificación a que se refiere la Ley de Salud del Distrito Federal y el Reglamento de la misma.   Artículo 12.- Se prohíbe la posesión o venta en los puestos a que se refiere esta Ley, de materias inflamables o explosivas.   Las mercancías como cohetes, juegos pirotécnicos y demás similares, podrán expenderse en puestos temporales, en las zonas que señale y autorice la Secretaría, con conocimiento de de la Secretaría de Protección Civil y el H. Cuerpo de Bomberos y sólo previa autorización de venta de la Secretaría de la Defensa Nacional.   Artículo 13.- Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales, en los términos que establece la Ley de Salud. Esta obligación comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal.   Para ello, la Agencia de Protección Sanitaria, deberá realizar cuando menos una vez al mes tareas de fumigación, para lo cual se coordinará con la Delegación.   La Delegación deberá dar a conocer el calendario de fumigación de los mercados públicos a los locatarios y público en general a más tardar la segunda semana del mes de febrero de cada año.   Artículo 14.- Los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine la Secretaría.   Artículo 15.- Únicamente con autorización expresa de la Secretaría y la Secretaría de Protección Civil, podrán realizarse trabajos de electricidad en los puestos, cuando la naturaleza de esos trabajos pueda causar algún daño en la estructura.   Artículo 16.- Los comerciantes que obtengan la concesión para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del concesionario.   Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría con apoyo de la Secretaría de Obras y Servicios y de Desarrollo Urbano y Vivienda, hacer los estudios sobre la necesidad de construcción o reconstrucción de mercados públicos en las Delegaciones.   Cuando se trate de obras de planificación, en que incluya la construcción de mercados públicos, se estará a lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo y Programas Delegacionales de Desarrollo y de Desarrollo Urbano Delegacionales y Parciales.   Artículo 18.- La Secretaría, tendrá intervención en los proyectos de construcción y reconstrucción de nuevos mercados. En consecuencia, la Secretaría de Obras y Servicios, deberá someter a su consideración tales proyectos, a efecto de que la Secretaría emita opinión al respecto.   Artículo 19.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá crear y emitir la Norma General de Ordenamiento relativa a la restricción de usos de suelo en predios en la zona de mercados.   En los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, se deberán establecer restricciones en los usos de suelo de predios que se encuentren en la zona de mercados   Artículo 20.- La administración de los servicios públicos que se presten en los mercados públicos, como guarderías infantiles, secciones médicas y pagos de tesorería, baños públicos y estacionamiento, corresponderá a la Secretaría así como su coordinación con las Secretarías de Protección Civil, Finanzas y Salud del Distrito Federal.       Artículo 21.- Los mercados públicos podrán realizar sus operaciones de comercio en moneda corriente o en su caso, solicitar a la Secretaría la firma de convenios con Instituciones Bancarias o empresas que usan como moneda corriente el crédito o vales de despensa.   Previamente a la celebración de los citados convenios, la Secretaría los someterá a las Secretarías de Gobierno y Finanzas, a efecto de que dictamine sobre su procedencia.   Artículo 22.- Los convenios que celebre la Secretaría con Bancos y Secretaría de Finanzas para el Pago de Derechos e Impuestos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal.   Las disposiciones contenidas en tales convenios que en alguna forma se opongan a las de los citados ordenamientos legales, se tendrán como no puestas y no surtirán ningún efecto jurídico.   Artículo 23.- Las Delegaciones deberán aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, en materia de autogenerados.   Artículo 24.- En ningún caso el cobro de los impuestos y productos de mercados legitimará la realización de actos que constituyan infracciones a las disposiciones de esta la y la de Cultura Cívica vigentes.   En consecuencia, aun cuando se esté al corriente en el pago de los impuestos y productos de que se trata, la Secretaría, podrá cancelar la concesión que hubiese concedido, o trasladar o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida.   Artículo 25.- La denominación de los giros y la propaganda comercial que hagan los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberá hacerse exclusivamente en idioma castellano o en lengua materna indígenas de ser el caso.   Artículo 26.- Los comerciantes de animales vivos que se expendan en los mercados deberán observar lo establecido en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, las leyes federales y a las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto existen.   Artículo 27.- Los términos que establece la presente Ley se computarán por días hábiles.   Artículo 28.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ordenamientos: I.- Ley de Establecimientos Mercantiles; II.- Ley de Transporte y Vialidad Distrito Federal. III.- Ley de Salud del Distrito Federal. IV.- Código Civil, cuando exista analogía, identidad o mayoría de razón. V.- Ley para la Protección a los Animales del Distrito Federal. VI. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal VII. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. VIII. Ley de Publicidad Exterior. IX. Ley de Protección Civil. X. El Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.    

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURA EN MERCADOS PÚBLICOS

  Artículo 29.- El mercado público deberá contar con la siguiente infraestructura básica:   I. Accesos para el público en general en el número que resulten necesarios, mismos que deberán estar acondicionados para uso de personas con capacidades diferentes;   II. Accesos exclusivos, en el número necesario para la introducción de mercancías, los cuales deberán estar comunicados directamente a las zonas de carga y descarga;   III. Oficinas para la administración;   IV. Bodegas para el acopio de mercancías mismas que deberán cumplir con las condiciones de seguridad, protección civil, sanitarias y de higiene que dispongan las leyes y reglamentos vigentes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías almacenadas;   V. Sistemas de conservación eficaces, para garantizar el buen estado e higiene de productos perecederos;   VI. Área de servicio de sanitarios;   VII. Área de contenedores que posibilite el tratamiento de residuos sólidos, así como su separación en orgánicos e inorgánicos de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento;   VIII. Pasillos exteriores e interiores para la circulación de los consumidores libres de todo tipo de obstáculos o impedimentos;   IX. Sistema de iluminación natural y artificial que ofrezca a locatarios y consumidores seguridad y comodidad;   X. Básculas de comprobación de peso para el consumidor;   XI. Buzones con formatos para reclamación, sugerencias y quejas del público consumidor;   XII. Cajones de estacionamiento así como espacio especial para bicicletas; en el número y ubicación que resulten necesarios.   XIII. Plazoletas que se encuentren dentro del área de mercado;   XIV. Locales con dimensiones, medidas y características que posibiliten el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad comercial los que deberán contar con instalaciones eléctricas, de agua y drenaje directos.   XV. Servicio médico de primeros auxilios;   XVI. Dispositivos ahorradores de energía y de reúso de agua principalmente para el área de sanitarios,   XVII. Área destinada a los Centros de Desarrollo Infantil en los términos que disponga la legislación aplicable en materia de protección civil;   XVIII. Planos estructurales de instalaciones eléctricas e hidráulicas; y,   XIX.- Zonas determinadas en las que se agrupen los giros de un mismo tipo, que se desarrollen al interior del mercado público. Asimismo deberán contar con un programa de protección civil con las especificaciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Protección Civil.   Cuando la superficie destinada a los mercados públicos lo permita, deberán adicionarse a su infraestructura más cajones de estacionamiento, sanitarios, áreas de lavado de mercancías y recipientes, así como espacios para personas con discapacidad y las demás que se requieran.   Artículo 30.- Para la seguridad de los mercados públicos, éstos deberá contar con:   I.- Un programa de protección civil, elaborado por la Secretaría de Protección Civil, el Comité Delegacional y locatarios respectivos. II.- Un comité de protección civil, integrado en términos de la Ley aplicable. III.- Servicio medico de primeros auxilios; IV.- Rampas de acceso para discapacitados

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS CÉDULAS DE CONCESIÓN

Artículo 31.- Los interesados en obtener la cédula de concesión para ejercer el comercio de bienes y servicios en un mercado público del Distrito Federal, deberán cumplir los siguientes requisitos:   I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en la que se consigne:   a) Nombre, domicilio e identificación  oficial del solicitante; b) Giro solicitado; c) Designación de beneficiarios.   II.- A la solicitud se acompañará copia certificada del acta del nacimiento, y   III.- Pago por concepto de Derechos adquiridos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal.   IV.- Fotografía reciente.   En ningún caso se otorgará al mismo locatario más de dos cédulas de concesión.       Artículo 32.- La cédula constituye el título de concesión y la base del padrón de locatarios y deberá contener los siguientes datos:   I. Nombre y datos generales del locatario;   II. Ubicación, numero del local y nombre del mercado;   III. Superficie, medidas y colindancias del local;   IV. Giro autorizado;   V .Designación de beneficiarios;   VI. Fecha de expedición y de vencimiento.   VII. Nombre y firma original de la autoridad que la expide.   VIII. La mención de que se trata de un título de concesión expedida con apego a los dispositivos legales vigentes.   Artículo 33.- La cédula de concesión tendrá vigencia de treinta años, y podrá ser refrendada al vencimiento de su término, cuantas veces se requiera, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron su otorgamiento y su titular cumpla con lo previsto en esta Ley; el pago de refrendo se establecerá en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente.   Artículo 34.- Los locatarios que pudieran resultar afectados por cualquiera de las circunstancias señaladas en esta Ley, podrán interponer los recursos que se establecen en esta Ley.   Cuando el recurso interpuesto, sea notoriamente frívolo o improcedente responderán por los daños y perjuicios que ocasionen.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA AUTOADMINISTRACIÓN

 

Artículo 35.- Los locatarios podrán optar por el sistema de autoadministración, en el que por conducto de su representación legal participarán en la administración del mercado público de que se trate, en aspectos relacionados con su mantenimiento, reparación, limpieza y prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos.   Artículo 36- La Secretaría autorizará que se adopte el sistema de autoadministración, siempre que los peticionarios cumplan con los siguientes requisitos:   a)              Que la solicite la representación legal de los locatarios del mercado público de que se trate.   b)              Que la representación legal correspondiente, acredite fehacientemente contar con el 80% del padrón de los locatarios respectivos, por lo menos; asimismo, que está facultada para estos efectos por la asamblea general que en este sentido se celebre.   c)               Que el padrón de locatarios del mercado público para el que se solicita el sistema de autoadministración se encuentre actualizado y registrado ante la delegación respectiva.   d)              Que la representación legal de los locatarios, acredite la apertura de una cuenta bancaria, en la que deposite los fondos que recabe por la prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos; mismos que deberán ser aplicados en beneficio directo del mercado. La Delegación correspondiente, supervisará el destino de estos fondos.      

CAPÍTULO V

TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

 

Artículo 37.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberán solicitar por escrito la Secretaría, autorización para traspasar sus derechos sobre las cédulas de concesión que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando.   Artículo 38.- Para obtener autorización de traspaso se requiere:   I.- Presentar el cedente en la Secretaría, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan.   II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento.   La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario.   Artículo 39.- A la solicitud de traspaso se acompañará:   I.- La cédula de concesión expedida al cedente por la Secretaría.   II.- Si se trata de giros reglamentados, manifestación de giro en que conste que la Delegación previamente aceptó el traspaso solicitado.   III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salud y Asistencia o de la Secretaría de Salud.   IV.- Constancia de no adeudo de impuestos sobre ingresos mercantiles, pago de derechos de piso y agua, y aquellos a que se refiere el Código Fiscal vigente del Distrito Federal.   V.- Constancia de no adeudo del servicio de suministro de energía eléctrica.   Artículo 40.- Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los siguientes requisitos:   I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente.   II.- Comprobar que el giro que se pretende solicitar se encuentra autorizado por la misma Secretaría.   La Secretaría deberá resolver lo conducente en un término no mayor de 15 días hábiles.   Artículo 41.- La Secretaría, autorizará el traspaso o cambio de giro solicitado, cuando se cumplan los requisitos que establecen los artículos 38, 39 y 40 en cuyo caso expedirá la cédula de concesión correspondiente, si se trata de traspaso, o modificará la ya expedida, si se trata de cambio de giro.   En caso contrario, negará la autorización solicitada.   Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley serán nulos los traspasos o cambios de giro realizados sin que previamente se hubiese obtenido la autorización correspondiente.   Artículo 43.- Tratándose del traslado de dominio de los puestos por fallecimiento del propietario, la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión, deberá hacerse a la Secretaría. Esta solicitud se hará por escrito y a ella se acompañará:   I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. II.- Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida. III.- De ser posible, la cédula de concesión que hubiese expedido a favor del fallecido la Secretaría o en su caso el entonces Departamento de Mercados de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. IV.- Tratándose de incapaces, quien promueva por ellos deberá presentar los documentos que acrediten su legal representación.   Artículo 44.- La Secretaría autorizará el cambio de nombre dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorización y las razones en que la funde.   Contra de las resoluciones de la Secretaría que autorice el cambio de nombre en los términos del artículo anterior, no procederá ningún recurso administrativo.   Artículo 45.- Si al hacerse la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión por causa de fallecimiento del concesionario, se suscitará alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos sucesorios, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán ajustarse a lo que resuelva el Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.   Artículo 46.- Se prohíbe el arriendo y subarriendo de los puestos permanentes o temporales.    

CAPÍTULO VI

De los derechos y obligaciones de los comerciantes

  Artículo 47.- En el interior de los mercados públicos queda prohibido:   I.- El establecimiento materias inflamables o explosivos y, en general, todo comercio que no estén permitidos por la Secretaría.   II.- La prestación de servicios, cualesquiera que éstos sean. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición las fondas en que sirvan comidas ó salones de belleza ó estéticas.   III.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado.   IV.- Hacer funcionar cualquier aparato de sonido a un volumen que origine molestias al público.   V.- Alterar el orden público.   Artículo 48.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos, deberán suspender el funcionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores eléctricos, radiadores, el servicio de alumbrado y, en general, de todos los utensilios que funcionen a base de combustibles y de fuerza eléctrica. Solamente en el exterior de los puestos podrá dejarse conectada la instalación del servicio de alumbrado, que sea necesario para la seguridad de los mismos puestos.   Artículo 49.- La Secretaría agrupará a los puestos dentro de cada mercado público, de acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen en ellos.   Artículo 50.- Los comerciantes deberán proteger debidamente sus mercancías. Cuando inspectores de la Agencia de Protección Sanitaria descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, y dicha mercancía quedará a disposición de su propietario a primera hora hábil del siguiente día.   Artículo 51.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderán al propio mercado, quienes los podrán concesionar.   Los recursos económicos que se obtengan por estos servicios, la Delegación deberá destinarlos de manera íntegra para el mantenimiento del mercado público, así como para el mantenimiento de las banquetas, luminarias y vigilancia del mismo.   Artículo 52.- Los concesionarios del servicio público de refrigeración prestado en cámaras especiales, deberán notificar a la Secretaría o Jefe Delegacional, cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en el funcionamiento de tal servicio, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.   Artículo 53.- Los concesionarios del servicio público de sanitarios, deberán mantener este servicio en buenas condiciones higiénicas y materiales. Cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento, deberá ser notificado al Jefe Delegacional o a la Secretaría, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.      

CAPÍTULO VII

PUESTOS UBICADOS FUERA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 64.- Solamente en las Zonas de Mercados a que se refiere esta Ley, podrán instalarse puestos permanentes o temporales de periódicos, revistas, libros y lotería, siempre y cuando no constituyan un estorbo para:   I.- Para el libre tránsito de los peatones en las banquetas.   II. Para el libre tránsito de personas con discapacidad en las banquetas.   II.- Para el tránsito de los vehículos en los arroyos.   III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como bomberos, drenaje, aguas potables, transporte, electricidad, teléfonos.   Artículo 65.- Se declara de interés público la distribución y venta en la vía pública, de periódicos, revistas y libros.   Los puestos en que se realice esa distribución y venta, podrán instalarse en las vías públicas que estén fuera de las Zonas de Mercados, pero en ningún caso podrán constituir un estorbo, debiendo instalarse de manera que la distancia más próxima al vértice de las esquinas sea de tres metros, como mínimo.   Queda prohibido en los puestos a que se refiere este Capítulo la venta y distribución de revistas, películas y en general cualquier tipo de material que haga manifiesta referencia a explotación sexual o comercio con fines sexuales.   Artículo 66.- Se prohíbe la instalación de puestos, permanentes o temporales:   I.- Frente a los cuarteles.   II.- Frente a los edificios de bomberos.   III.- Frente a los edificios de los planteles educativos, sean oficiales o particulares.   IV.- Frente a los edificios que constituyan centros de trabajo, sean oficiales o particulares.   V.- Frente a los templos religiosos con excepción de fiestas patronales.   VI.- Frente a las puertas que den acceso a los mercados públicos.   VII.- En los camellones de las vías públicas.   VIII.- En los prados de vías y parques públicos.   Artículo 67.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación viole lo dispuesto en esta Ley.   Artículo 68.- Cuando un puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de la presente Ley y sean remitidos, tanto el material de su construcción, como las mercancías que en él hubiese, al local correspondiente su propietario tendrá un plazo de diez días para recoger dicho material y mercancías.   Si transcurrido este plazo no se recogieran tales bienes, éstos se considerarán abandonados, procediéndose a su remate inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, aplicándose el producto a favor de la misma hacienda pública de la Administración Pública del Distrito Federal.   Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del puesto, la Secretaría  procederá a su inmediata disposición a la Secretaría de Seguridad Pública o las autoridades Federales correspondientes   En ningún caso, la aplicación de multas impedirá la devolución de los bienes recogidos, siempre y cuando no hubiesen sido embargados conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.   Artículo 69.- La prestación en la vía pública de servicio de tribunas o asientos, corresponderá a la Delegación, pero ésta podrá delegar su competencia a favor de particulares cuando la Secretaría les otorgue concesión para ese efecto, en cuyo caso deberán otorgar fianza de compañía autorizada que sea suficiente para garantizar la debida prestación del servicio y el pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos en términos de la Ley de Espectáculos Públicos y Código Fiscal del Distrito Federal.   Artículo 70.- Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos.   Artículo 72.- Cuando los comerciantes a que se refiere este Capítula utilicen como medio de propaganda aparatos de sonido, deberán hacerlos funcionar de modo que el volumen no constituya una molestia para el público y deberá respetar los límites establecidos en la normatividad aplicable.   Artículo 74.- Cuando hubiera necesidad de efectuar obras de construcción, reconstrucción o de conservación, relativas a servicios públicos, serán removidos los puestos que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de esas obras.   La Secretaría y la Delegación correspondiente, fijarán los lugares a que esos puestos deban ser trasladados de manera transitoria, y si una vez terminadas las obras públicas fuera posible la reinstalación de los puestos en el mismo lugar que ocupan, esto se hará desde luego. Si la reinstalación no fuera posible por constituir un estorbo al tránsito de peatones o de vehículos, la Secretaría deberá señalar un nuevo sitio en que deban ser trasladados en definitiva los puestos.    

CAPÍTULO VIII

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES

Artículo 75.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley podrán organizarse en asociaciones.   Estas asociaciones serán reconocidas por la Secretaría cuando el número de asociados sea de cincuenta, como mínimo.   Artículo 76.- En la asamblea en que se acuerde la constitución de una asociación de comerciantes deberá intervenir un notario público del Distrito Federal, quien dará fe de que en dicha asamblea se ha respetado la voluntad mayoritaria de los comerciantes y, en general, observando las disposiciones legales relativas.   Artículo 77.- Las asociaciones de comerciantes deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en las oficinas de la Secretaría y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Este registro se asentará en un libro especial en que, además del registro, se anote una síntesis del acta en que se hubiera hecho constar la constitución de la asociación. En el mismo la Secretaría se llevará un expediente para cada asociación que se abrirá con las copias del acta constitutiva y de los estatutos respectivos.   Artículo 78.- Las asociaciones deberán colaborar con la Secretaría para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable del Distrito Federal.   Artículo 79.- Las asociaciones de comerciantes podrán constituirse en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones.   Para la constitución de una federación será necesario que se integre con veinte asociaciones de comerciantes, como mínimo.   Tratándose de confederaciones, éstas serán reconocidas por la Administración Pública Local a través de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando hayan sido constituidas legalmente.        

CAPÍTULO IX

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 80.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por atribuirse derechos sobre una misma cédula de concesión que hubiese expedido la Secretaría, serán resultas por la misma Secretaría.    

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFOMIDAD

  Artículo 81.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:   I.- Apercibimiento o amonestación por escrito.   II.- Multa hasta de cincuenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta. Esta multa se duplicara en caso de reincidencia.   III.- Clausura temporal hasta por quince días.   IV.- Clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión;   Artículo 82.- Para la fijación de las sanciones, la Secretaría, tomará en consideración la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del locatario infractor, la naturaleza del giro y las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, incluyendo la reincidencia.   Artículo 83.- Serán causas de apercibimiento o amonestación por escrito, el incumplimiento por parte del locatario de alguna de las obligaciones que estatuye esta Ley y otros ordenamientos Legales Federales y Locales.   Artículo 84.- Si el locatario insiste en incumplir alguna de las obligaciones a que alude en el artículo que antecede, la Secretaría le impondrá la multa; y en caso de que reincida se le impondrá doble multa.   Si el locatario insiste en su negativa, la Secretaría procederá a la clausura temporal de su local hasta por quince días.   Artículo 85.- Será causa de clausura temporal hasta por 15 días, las establecidas en el Reglamento de la presente Ley, o las que determinen otros ordenamientos legales aplicables al caso.   Artículo 86.- Procederá a clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión, cuando el locatario:   I.- Deje de proporcionar de manera personal, continua, uniforme, regular y permanente el servicio de comercialización de mercancías, productos y servicios autorizados en la cédula de concesión, por más de noventa días sin causa justificada.   II.- Comercialice de manera reiterada mercancías, productos o servicios que no estén autorizados en la cédula de concesión.   III.- Condicione la venta de mercancías, productos y servicios a la adquisición de otros de la misma o diferente especie.   IV.- Rente el local o lo de en comodato o en usufructo.   V.- Traspase o ceda los derechos que ampara la cédula de concesión, sin contar con la autorización correspondiente.   VI.- Proporcione datos falsos para obtener la cédula de concesión.   VII.- Utilice en forma negligente  la infraestructura del mercado publico, de forma tal que ponga en riesgo la integridad del personal administrativo, de los locatarios, consumidores, vecinos, colindantes y público en general.   Artículo 87.- La imposición de las sanciones, la revocación de la cédula de concesión y la clausura definitiva, se sujetarán al procedimiento administrativo  previsto por los ordenamientos legales aplicables.   Artículo 88.- Contra esa resolución, el locatario podrá, a su elección, interponer el Recurso de Inconformidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.       Artículo 89.- En los trámites que los locatarios lleven a cabo ante la autoridad competente materia de la presente ley, en caso de no obtener respuesta alguna dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la petición respectiva, procederá la afirmativa ficta en los términos y con los requisitos previstos por la normatividad aplicable.   Artículo 90.- Las sanciones impuestas de acuerdo con esta Ley, serán sin perjuicio de las penas que las autoridades respectivas deban aplicar por la comisión de delitos o faltas administrativas.    

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.   CUARTO.- En un periodo no mayor de 90 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.   QUINTO.- Las cédulas otorgadas antes de 1997 generaran derechos adquiridos para su propietario o posesión.   SEXTO.- Las cédulas de empadronamiento y padrones de locatarios realizadas de 1997 a la fecha deberán encontrarse sistematizadas en un plazo no mayor de 90 días, para la generación de padrón único de locatarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.   SÉPTIMO.- En el caso de los mercados públicos ya existentes y que no cuenten con los estacionamientos que se mencionan en el Capítulo II de la presente Ley, se procederá a construir dichos cajones en la zona más conveniente para los mismos.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] www.diputados.gob.mx
    [2] www.consejeria.df.gob.mx/gacetas. 23 de enero de 2013. Décima Séptima Época. No. 1528. Jefatura de Gobierno. Acuerdo por el que se expiden las Políticas de Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial Sustentable en Materia de Desarrollo Social, Ambiental y Económico de la Ciudad de México.
[3] Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 -2018, Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, págs.. 171, 172 y 173.
[4] www.ficeda.com.mx/‎ Cámara de Comercio de la Ciudad de México, CEDA, Programa Universitario de Alimentos, UNAM y CEDAAC.
[5] Artículo 148.- Corresponde a la Agencia, por conducto de las autoridades competentes, ordenar la fumigación periódica de la Central de Abastos, los mercados y centros de abasto y similares, con el propósito de evitar la proliferación de fauna nociva para la salud, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. www.aldf.gob.mx. Ley de Salud del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009, ultima modificación 8 de agosto de 2011
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de octubre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

"Muchos platos, muchas enfermedades”

(Multa fercula, multos morbos).

Proverbio Latino.

  El 16 de octubre, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, se ha establecido como fecha para conmemorar el Día Mundial de la Alimentación.   Por ello, la FAO que forma parte de la ONU, al dar a conocer durante los primeros días del mes de enero del 2013 los objetivos y temáticas a desarrollar durante los Días Internacionales declarados por la ONU, estableció que este año el lema y tema central del Día Mundial de la Alimentación será “Los Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición”.           En la exposición de motivos se precisa que es necesario que los países miembros incrementemos la comprensión de los problemas y las soluciones en la lucha contra el hambre, ya que “hoy en día cerca de 870 millones de personas en el mundo sufren desnutrición crónica. Los modelos insostenibles de desarrollo están degradando el ambiente natural, amenazando a los ecosistemas y la biodiversidad que serán necesarios para nuestro abastecimiento futuro de alimentos. Los llamamientos para cambios en profundidad en nuestros sistemas agrícolas y alimentarios se hacen cada día más insistentes”.   Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, en el año 2004 a través de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptó la “Estrategia Internacional sobre el Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, señalando las medidas necesarias que se tienen que adoptar para el apoyo de una alimentación saludable y actividad física periódica.   Adicionalmente a esta Estrategia, se estableció el “Plan de Acción 2008-2013 de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles”, con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida, afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias.   El Plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Estrategia Mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles.   Los datos de la Organización Mundial de la Salud, relativas al sobrepeso y la obesidad establecen que:   - Son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. - Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. - El 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.   A mayor abundamiento, algunas estimaciones mundiales del Organismo de referencia correspondientes a 2008 establecen que:  
  • 1,400 millones de adultos de 20 y más años tenían sobrepeso.
  • De esta cifra, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.
  • En general, más de una de cada 10 personas de la población adulta mundial eran obesas.
      En cuanto a la población infantil a nivel mundial, para el año 2010, se contabilizaban alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad con sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.   Finalmente, la OMS señala entre los factores que provocan sobrepeso y obesidad en niños y niñas: el persistente sedentarismo; la disminución del tiempo para actividad física y reemplazo por tiempo dedicado a la televisión, videojuegos y computadora; horarios de comida no establecidos y con largos periodos de ayuno y/o unión de comidas; los hábitos alimentarios inadecuados -dietas altas en lípidos, hidratos de carbono -, y el bajo consumo de verduras, vegetales y fibras.[1]   En ese sentido, en nuestro país, la Encuesta Nacional de salud realizada entre los meses de octubre de 2011 y mayo del 2012, señalan que el sedentarismo afecta a 85% de los niños de nivel primara,[2] lo que ha derivado que México tenga:   a)              El primer lugar en consumo de refrescos a nivel mundial. b)              La población obesa sea de 42 millones de personas. c)               Las enfermedades derivadas de la obesidad constituyan 9% del gasto en salud. d)              La diabetes tenga como causa principal el sobrepeso -éste también incide en enfermedades cardiovasculares-.   Otros datos arrojados por la Encuesta de referencia es que:   -       7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad, lo que nos da como país el primer lugar en este problema de salud pública.   -       48.6 millones de mexicanos mayores a 20 años que representan el 71% de la población padecen obesidad o sobrepeso, incrementándose este problema en los últimos 6 años en un 1.1%.   En cuanto al sobrepeso y obesidad infantil y juvenil, el 34.5% de los niños de entre 5 y 11 años reportan problemas de sobrepeso u obesidad; y el 35% de entre 12 a 19 años reportan problemas de sobrepeso, es decir, 1 de cada 5 niños tienen sobrepeso, y 1 de 10 jóvenes padecen obesidad.   Adicionalmente, el 34.4% de los niños entre 5 a 11 años reportan obesidad, mientras que se incrementó en un 5% entre el 2006 y el 2012 la obesidad y sobrepeso en adolescentes.   Por lo que hace al tema de baja talla, el 2.8% de niños de 5 a 11 años presenta bajo peso, mientras que 13.6% muestra baja talla y el 1.6% desnutrición aguda, presentando el problema de baja talla en preescolares una disminución del 13.3% entre 1988 y este año 2012.   La otra cara de la moneda  es la Anemia, como un problema ocasionado por no tener una sana alimentación. Sobre este tema, la misma Encuesta Nacional de Salud realizada entre octubre del 2011 y mayo del año pasado, establecen que:   a)    Entre 1999 y el año 2012, la prevalencia de anemia en niños en edad escolar, disminuyo de 15.2% a 10.1%;   b) La anemia en los adolescentes en los últimos 6 años, disminuyó del 9.2% al 5.6%, incrementándose en estos grupos los porcentajes de obesidad y sobrepeso.   En cuanto a los adultos, la Encuesta Nacional de Salud establece que 6.4 millones de adultos diagnosticados con diabetes y que reciben tratamiento, cuando en el 2006 eran de 4.3 millones de diabéticos.   Adicionalmente el instrumento de medición de referencia, señala que 22.4 millones de adultos mayores de 20 años tiene hipertensión arterial de los cuales solo 11.2 millones están diagnosticados por un médico.   Sobre los datos arriba citados, el entonces Titular de la Secretaria de Salud Federal, durante la presentación de la Encuesta Nacional de Salud 2012, misma que se realizó por primera vez en el año 2000, y que se realiza cada 6 años, señalo que las enfermedades crónicas no transmisibles han incrementado su presencia y tienen una mayor incidencia.   Incluso, de acuerdo a los datos de la Secretaría de Salud Federal, sólo en el año 2010, en México se gastaron alrededor de 240 mil millones de pesos en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones en la compra de alimentos básicos”, destinándose hasta el 40% del gasto escolar en comida chatarra y ocho de cada diez niños la consumen.   Lo anterior, ha generado un impacto presupuestal, pues de acuerdo a la a la Secretaría de Salud Federal, la obesidad y sobrepeso cuesta al país 54 mil millones de pesos anuales, y para el año 2017, se espera que de continuar con las tendencias actuales el costo sea de 160 mil millones de pesos.   Por lo que hace al Distrito Federal, datos del sector salud de la Ciudad  señalan que además de los problemas más conocidos que ocasionan la obesidad y sobrepeso que es la hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y diabetes, también causan disfunción sexual, depresión y discriminación.   Por citar un dato, en el Distrito Federal, a escala Nacional, el 75.4% de las mujeres y el 69.8% de los hombres padecen obesidad, lo que nos coloca por encima de la media nacional que es de 60.4%, es decir, en la ciudad 4 de cada 10 personas son obesos o padecen sobrepeso.   Por lo que hace a los niños y niñas, el 34.4% de los niños y 35% de los adolescentes presentan obesidad. Sin embargo en la ciudad de México la prevalencia es de 35.4 y 38.6 respectivamente.   Por lo que hace a los datos que arrojó el Censo de Peso y Talla realizado por las autoridades del Distrito Federal en el 2012, señalan que en niños de 6 a 12 años, el 43% de los varones y 37% de las mujeres presentan problemas de obesidad y sobre peso.   Las delegaciones con mayor prevalencia son Iztacalco, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, con porcentajes superiores al 19%; mientras que Milpa Alta y Cuajimalpa se ubican como las Delegaciones con menores índices de obesidad y sobrepeso.   Por su parte, el Secretario de Salud del Distrito Federal, de manera reiterada ha señalado la necesidad de trabajar en la prevención de la obesidad y sobre peso, pues de acuerdo al Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimentarios en el Distrito Federal, señalan que:   ü  El costo promedio de atención es de 5 mil pesos mensuales, en sobrepeso y obesidad en niños. ü  En adolescentes asciende a 15 mil mensuales; y ü  Superior a los 25 mil cada mes en adultos.   Con los números anteriores, podemos tener una pequeña visión de lo grave del problema de la mala alimentación, y que de continuar con esta tendencia no existe sistema de salud que pueda soportar este gasto sin colapsar.   Lo anterior nos obliga a implementar un trabajo coordinado, eficaz y eficiente, que deriven en el decremento en los niveles de obesidad y sobrepeso que los niños y niñas y población en general de la ciudad.   Si bien este 2013 la Secretaria de Salud del Distrito Federal estableció en su anteproyecto de egresos para el programa denominado “Muévete y Métete en cintura”, y el Censo de peso y talla la cantidad de 5,657,170 millones de pesos, es imperativo trabajar en la prevención y no en la atención reactiva de la obesidad y sobrepeso, más cuando son enfermedades que de contar con información oportuna, evitan direccionar el presupuesto a estas enfermedades, pudiendo ser destinadas a otras áreas del sector salud.   Sabemos que se han realizado grandes esfuerzos para crear un marco legal para reducir la obesidad y sobrepeso de la población de la ciudad, así como otro tipo de trastornos alimentarios, a través de la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, en donde se contemplaron como obligaciones de distintas autoridades, las siguientes:  
  • “Realización de censos periódicos de peso y talla en los planteles de las escuelas públicas de educación básica por cada demarcación territorial, para contar con un diagnóstico sobre el problema del sobrepeso y obesidad.
 
  • Asignación de presupuesto específico destinado al tema del combate de la obesidad y el sobrepeso, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
 
  • Colaboración con las autoridades educativas y salud a nivel federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para evitar la distribución o comercialización en los establecimientos escolares o cooperativas de los planteles de educación básica de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, denominados comida chatarra.
 
  • Creación de programas que faciliten el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Ciudad de México, a cargo del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones Políticas.
 
  • Fomento de actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso gratuito, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo.
 
  • Fomento de actividades físicas en todas las oficinas del Gobierno del Distrito Federal y de las demarcaciones político administrativas.
 
  • Llevar a cabo campañas de difusión dirigida a padres y madres de familia, así como a niños, niñas y adolescentes con los siguientes ejes:
 
  • oImportancia de una alimentación adecuada.
  • Efectos adversos del consumo de comida chatarra.
  • Problemas a la salud que causa la obesidad.
  • Beneficios de la práctica de actividades físicas.
 
  • Evaluación de las acciones para la atención de la obesidad, el sobrepeso  y los trastornos alimenticios.”
  También se han realizado acciones en las áreas de cada una de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Central, y las Jefaturas Delegacionales, Paraestatales, entre las que podemos observar, de acuerdo a la Ley de la materia, que:   “Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley: I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como las formas de prevenir y atender estos problemas; II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal; III. Diseñar e instrumentar acciones para la prevención, diagnóstico temprano y atención de las personas que presenten algún trastorno de la conducta alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas; IV. Implementar campañas de información dirigidas especialmente a adolescentes y jóvenes, sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud y que los planes de alimentación sean prescritos por profesionales en nutrición, así como para la disminución de otros factores de riesgo; V. Proporcionar una atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, de conformidad con la legislación aplicable; VI. Elaborar una guía para la población en general y, de manera particular para los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, con énfasis en la anorexia y la  bulimia nerviosas, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, y     VII. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta alimentaria en la población, indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica.   En la realización de las acciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia.”   No obstante, consideramos que con el objeto de perfeccionar esta legislación, además de las facultades que de manera puntual se otorgan a la Administración Pública, incluso a esta Soberanía en la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, las acciones necesitan cumplir estándares no solo locales y nacionales sino también internacionales, como trabajar para crear sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición.   Para los Diputados del Partido Verde en esta Asamblea Legislativa, es un hecho irrefutable que la salud es uno de nuestros valores fundamentales y que favorecer su preservación, mantenimiento y restauración es una obligación irrenunciable e inevitable del Gobierno a través de los servicios de salud instituidos.   En ese sentido, es fundamental la transversalidad de las Leyes con el fin de hacerlas operativas. De esta manera, en el año 2009 se publicó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, en donde el Artículo 6 establece las definiciones relativas a la seguridad alimentaria y nutrición y cuyo objetivo estratégico es establecer las actividades prioritarias para el desarrollo de la seguridad alimentaria y nutricional, así como garantizar el derecho universal a la alimentación y seguridad alimentaria.   Se estableció en los artículos 8 fracción IV y 21 fracción IV, lo siguiente:   Artículo 8. La política del Gobierno en materia de planeación para la seguridad alimentaria y nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos específicos:   IV. Reducir significativamente las enfermedades relacionadas con la mala nutrición;   Artículo 21. El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener: IV. Las estrategias del programa, incluyendo la promoción de una dieta correcta y balanceada que combata el sobrepeso y la obesidad, con un programa especial dirigido a los niños y niñas del Distrito Federal;”   En dicho ordenamiento legal se hace referencia a la planeación de políticas en esta materia, siendo la Ley para prevenir y atender la obesidad y los trastornos alimenticios en el Distrito Federal, el ordenamiento legal que establece la operatividad y ejecución del plan de seguridad alimentaria y nutricional a que hace referencia la Ley de la materia, en donde se considera obligatorio el trabajo específico para la erradicación de la obesidad y sobrepeso de la población del Distrito Federal.   Por ello se presenta esta Iniciativa para modificar la Ley en comento, misma que tiene como objetivo central el establecer la obligatoriedad a cargo de las autoridades capitalinas, de realizar de manera anual una Semana (en el marco del Día Mundial de la Alimentación), que sirva no solo para realizar censos de peso y talla o campañas masivas de detección de problemas de obesidad y sobrepeso principalmente, sino que de manera conjunta y coordinada las distintas Secretarías y las Demarcaciones Territoriales, en un mismo momento y de manera transversal, den a conocer las acciones realizadas en la materia y otorguen a la población en general herramientas para combatir el sobrepeso, la obesidad y la desnutrición de manera integral.   La iniciativa de Ley que se hoy se presente, tiene como fin dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 2. de la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, el cual establece textual en sus fracciones II y III:   “Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal; III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos por parte de los habitantes del Distrito Federal, de conformidad a los términos establecidos en la presente Ley. “   En el Partido Verde  estamos convencidos que en salud, el derecho tiene un campo privilegiado para producir leyes que ayuden a preservar la dignidad de las personas, así como de que la tecnología médica y la infraestructura, pueden y deben coadyuvar a prestar servicios de salud eficientes y con humanismo.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al Artículo 5; se reforma el Artículo 12; se reforma la fracción II del Artículo 15; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 17; se adiciona un tercer párrafo al artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 19; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 20; y se adiciona un artículo 23; todo de la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal:   I.  a  VI.    VII. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, la Semana de la Sana Alimentación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.   VIII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.     Artículo 12.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurídico del Distrito Federal, y con independencia de las que le señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Consejo.   Para ello, durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, deberán realizar la Semana de la Sana Alimentación, en donde  dichas instancias deberán dar a conocer a la población general en el ámbito de su competencia, las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.   Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:  
 
  1. II.            Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal y durante la segunda semana del mes de octubre realizar de manera coordinada con otras Dependencias, Órganos de Gobierno y Organismos autónomos, la Semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal para realizar actividades de difusión y fortalecimiento en la materia.
  III. a VII. …     Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:   I. a V . …   VI. Coordinar y coadyuvar con la Secretaría de Salud en la organización de clubes o redes de padres, niños y maestros para fomentar la salud y estilos sana alimentación como forma de vida durante todo el año y durante la Semana de la sana alimentación a que se refiere la presente Ley.   Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:   I. a III. …   Para la realización de las acciones a las que se refiere el presente artículo, se establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud, en cuanto elaboración de contenidos, y con la Secretaría de Educación, para la difusión de las acciones, además se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y especialistas que trabajen en la materia.   Igualmente, dichas acciones se deberán dar a conocer durante la segunda semana del mes de octubre con motivo de la semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal y en ella también se realizarán acciones de fortalecimiento en la materia.     Artículo 18.-  …       Todo lo establecido en el presente artículo se deberá dar a conocer durante la segunda semana del mes de octubre con motivo de la semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal y en ella se llevarán a cabo acciones tendientes a reforzar las políticas en la materia.     Artículo 19.-   Asimismo, dicha Secretaría deberá participar en la Semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal con el objeto de dar a conocer todas las actividades que se mencionan en el párrafo anterior, así como para realizar actividades específicas para reforzar las políticas en la materia.     Artículo 20.- ...   Igualmente, las delegaciones deberán difundir todas las actividades y acciones mencionadas en el párrafo anterior durante la Semana de la Sana Alimentación y llevar a cabo todas aquellas que tengan por objeto reforzar las políticas en la materia.     Artículo 23.- Los informes y la evaluación a que hace referencia el artículo anterior, servirán de base a las instancias competentes en el ámbito de sus atribuciones para la realización de la Semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal.  

 

 

 

 

 

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/
[2] Los alimentos chatarra en México, regulación publicitaria y autorregulación. Derecho a Comunicar. Número 2, Mayo – Agosto 20111, ISSN:2207-137X. www.insp.mx/encuestoteca./html
Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos:   Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.   A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos.     Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:  
  • El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
  • Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
  • Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
  • Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
  Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal desarrolló nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la Ciudad de México, a fin de mejorar así la oferta del recurso ante la creciente demanda.   De esta manera, para contar con un caudal adicional de 10 m3/seg al 2012, se implementó el intercambio de aguas de la Presa Guadalupe y La Presa Madín; la implementación del Sistema Acuífero de Tula; y la rehabilitación del Sistema Cutzamala.   También se realizaron obras  en el Sistema de Drenaje Profundo (construcción del Emisor Oriente); se dio mantenimiento a colectores, al emisor central e interceptores; también la construcción de plantas de bombeo de agua residual y la construcción, mantenimiento y actualización de la Infraestructura para el Tratamiento y Reuso del Agua, incluyendo la participación en el Plan Hidráulico del Valle de México para la construcción de macroplantas para el saneamiento e intercambio de aguas con territorios vecinos (liberación de caudales que actualmente son para usos no domésticos).   Estas acciones estuvieron contempladas en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, teniendo éxito en sus objetivos, por lo que es necesario que las mismas queden contempladas dentro de las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   En este orden de ideas es que presentamos esta propuesta de reformas para ampliar las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el fin de fortalecer la sustentabilidad hídrica en el Distrito Federal.     En el Distrito Federal ha aumentado la demanda del suministro de agua y en algunas delegaciones se representa un problema por la escasez. Ello se agrava si consideramos que prácticamente en todos los desarrollos corporativos y habitacionales se utiliza agua potable en los sistemas sanitarios. Por tal motivo es importante buscar alternativas de aprovechamiento del agua de lluvia, así como la reutilización de aguas grises, que permitan ahorrar y/o disminuir el consumo de agua potable.   Ante ello, el aprovechamiento del agua de lluvia se presenta como una alternativa necesaria. Las personas físicas, morales o públicas que realicen proyectos arquitectónicos, deben comenzar a contemplar de manera obligatoria los sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios, así como el tratamiento y reuso de aguas grises para riego de áreas verdes. De esta manera tendremos construcciones sustentables y preservaremos los recursos hídricos al aprovechar el agua pluvial.   Actualmente, la Ley de Aguas del Distrito Federal define Agua jabonosa o gris, como “La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.”   Las aguas grises a diferencia de las aguas negras, son menos contaminantes y en algunos casos pueden ser reutilizadas para regar el jardín, lavar banquetas, ventanas y vehículos; también para los baños.   Las aguas grises por su alto contenido de potasio, fósforo y nitrógeno la hacen apta para su utilización en la horticultura o en otras aplicaciones. Existen diferentes tratamientos para filtrar estos fluidos que sirven como nutrientes y reducen el uso del agua potable. Su reutilización puede determinar un ahorro considerable del agua potable de entre el 40 y el 45%. Al emplear estas aguas recicladas, debe tenerse en cuenta que aunque no poseen los contaminantes de las aguas negras, pueden contener bacterias, por lo cual requieren de tratamientos controlados.   Un sistema de tratamiento adecuado para las aguas jabonosas proporciona nutrientes esenciales que las plantas aprovechan para crecer, por lo que tener un sistema de estos no afecta ni hace daño en el hogar de las familias mexicanas.         Hay varias maneras de tratar las aguas jabonosas en el hogar. La elección del sistema depende de las condiciones del terreno (desniveles, tipo de suelo) y de cómo se pretende reutilizar el agua. Por ejemplo, el filtro jardinera es un pequeño humedal con plantas de pantano que permite la reutilización del agua para riego, donde el agua jabonosa se dirige hacia una jardinera impermeable que cuenta con una o varias secciones rellenas con grava o tezontle, donde se siembran plantas de pantano.   Así la función del material de relleno es atrapar los sólidos y proveer la superficie necesaria para que se forme una biomembrana, que se encargan de dar tratamiento al agua. Por su parte, las plantas de pantano se nutren de los detergentes y la materia orgánica, evaporan el agua y así la purifican. Con este sistema se puede llegar a rescatar hasta un 70% del agua jabonosa inicial para su reuso en el riego del jardín.   Ventajas:
  • Ahorrar agua al reutilizarla
  • Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
  • Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
  • Protege la salud del entorno
  • Es barato y fácil de hacer
  Desventajas:
  • Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
  Costo relativo:
  • Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
  Por ello, de manera concreta proponemos incluir en la Ley de Aguas del Distrito Federal, que las edificaciones existentes modifiquen dentro de sus posibilidades sus instalaciones hidráulicas para la cosecha, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial y/o agua gris. Igualmente, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pretendemos que se contemple que se instale en los edificios públicos un sistema de reutilización de aguas grises o de lluvia, a fin de obtener la reutilización de estas aguas y así usar solo en casos específicos el agua potable.   Finalmente, es importante que en todos los edificios públicos se instale un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentre, así como la posibilidad técnica y financiera, a fin de utilizar esta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, de jardines. Para el caso de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente, a fin de no dañar el inmueble.   Urge fortalecer la cultura del cuidado del agua, pero también la relativa a la utilización del agua de lluvia y del agua residual.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo  35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma  el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.     Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:   I a la V…   VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia.   En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación.   En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial.   XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.    

TÍTULO SEXTO

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS

DERECHOS HIDRÁULICOS

 

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO

  Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.    

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.     ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA

 

Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general.   Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.    

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR
Published in gaceta
LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL                                                   

      Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013

    HONORABLE ASAMBLEA:     LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea,  la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos.   La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político.   La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales.   De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores  democráticos y otros valores sociales,  así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías.   En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo  tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa.   Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).   Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México.   Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública.   A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado.   La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer.   Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión.   A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos.   Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública.   La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses.   En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica.   Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el  órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria.   Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad.   Los canales legislativos existen en los siguientes países:                        
Países del mundo con transmisiones legislativas de  televisión, Internet, canal abierto o cable  
ZONA / REGIÓN PAÍSES
América del Norte Canadá Estados Unidos de Norte América México
Centroamérica y Sudamérica Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela
Asia China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur
África Egipto Sudáfrica
    No se puede negar que el Poder Legislativo es el vínculo más cercano de los ciudadanos con el Estado, ya que son los Legisladores los encargados de llevar las demandas de sus demarcaciones para cristalizar estas demandas ciudadanas a través de su representación.   El ciudadano necesita estar informado de todos los trabajos que realiza su representante.   Si bien actualmente  las sesiones se transmiten por la señal de Internet, ello no significa que se cumpla con la misión de informar cabalmente al ciudadano sobre las actividades de los legisladores, ya que no todos los ciudadanos pueden tener acceso a este medio electrónico.   Para que el capitalino pueda acercarse cada vez más al ejercicio de la plena democracia, es necesario que las autoridades del Distrito Federal  tengan una mayor apertura hacia la población y eso se logrará en la medida que se tengan las herramientas necesarias y suficientes para poder estar plenamente informado.   En cuanto al margen de alcance de los diferentes tipos de  disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares de México, un estudio realizado por el INEGI que se realiza desde el 2001, mostró que en el 2011 el 94.7% de los hogares en México contaba con televisión, el 30% contaba con una computadora y de estos solo el 23.3%  contaba con Internet. De ahí la necesidad de que los trabajos de la Asamblea Legislativa se transmitan por televisión abierta.   Por lo anterior, la presenta Iniciativa de reformas y adiciones pretende:  
  • Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
 
  • Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
 
  • Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
 
  • Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
 
  • Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
 
  • Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista  en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal  y contribuir a una opinión pública más informada.
  De manera concreta, la iniciativa consiste en:  
  • Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
 
  • Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
 
  • Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe  las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
 
  • Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada  a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
    Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:                  

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

    ARTÍCULO 27.-   …     Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables.   ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal,  con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.    

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

  ARTÍCULO 67.- …   Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.      

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

  ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.   Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.    

TÍTULO QUINTO

 

De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa

 

CAPÍTULO ÚNICO

  ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga.   ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.   ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa.   ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.   ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será  la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.   Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe  la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.       ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS;  TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:    

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

   

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERA PARTE

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN 1

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS

  Artículo 39.- …     Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.    

SECCIÓN 4

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 68.- …   I al VIII…  
  1. IX.          Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
 
  1. X.           Reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del  Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
 
  1. XI.               Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
 
  1. XII.         Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
 
  1. XIII.       Proponer a la Asamblea Legislativa,  la celebración de los convenios con las autoridades competentes,  para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
 

SECCIÓN 3

DE LAS SESIONES

Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.    

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.   CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESÚS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
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