Martes, 22 Octubre 2013 10:43

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

"Nada tarda tanto en llegar como lo que nunca se empieza"

Émile-Auguste Chartier

    El desarrollo de los mercados públicos en México es sin duda parte de la historia misma del país. Desde los tiempos prehispánicos con los "pochtecas", hasta nuestros días, los mercados públicos han formado parte esencial de nuestra cultura.   Ahora bien, el artículo 25 párrafos segundo, tercero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen de manera textual:     “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.   El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.   Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación….   La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario.”.   De igual forma, el Artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso k) otorgan facultades a esta Soberanía para legislar en este tema y el Artículo 115 de nuestra Carta Magna[1] establece que deben ser las autoridades Municipales las que se encarguen de realizar los trabajos de supervisión y mantenimiento de los mercados públicos. En el Distrito Federal, son cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad  las que realizan las acciones que establece el precepto constitucional invocado.   En la Ciudad de México, en el año de 1951 se creó el Reglamento de Mercados Públicos del Distrito Federal, cuerpo normativo vigente, pero totalmente rebasado en nuestra realidad social y que tiene como objetivo establecer reglas para el funcionamiento, operación, formas de agrupación y uso de los espacios de los mercados públicos, con el fin de dar la mejor atención a los consumidores, mejorar la convivencia y dotar de recursos económicos para el mantenimiento físico de los espacios, permitiendo a los locatarios crear asociaciones de comerciantes.   A la vista de todos está el hecho que los mercados públicos trabajan bajo un formato obsoleto, que tiene más de 60 años y en donde las condiciones de vida, de hacer comercio y crecimiento de la Capital han superado las expectativas socio - culturales, y político-económicas de la Ciudad de México.   Hace años el mercado público era un sitio de reunión vecinal, donde las amas de casa tenían a sus marchantes preferidos, quienes a su vez ofrecían artículos diferentes y variados; incluso los domingos, antes de los servicios religiosos o después de estos, en sus áreas de comida se daban cita familias enteras, en forma de convivencia y recreación familiar.   En ese sentido, es importante señalar la importancia que para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tienen estos espacios de comercio, en lo que al desarrollo urbano sustentable de la ciudad se refiere.  Claro ejemplo de ello es el Acuerdo de fecha 23 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal[2], relativo al Desarrollo Urbano sustentable de la ciudad de México, en donde en el punto CUARTO establece textual:   CUARTO.- El Concepto de Ciudad orientará el desarrollo hacia una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa: Un reordenamiento que proteja los sistemas naturales ampliando y recuperando el espacio público y las opciones de vivienda y servicios que genere empleo para la nueva estructura social. Un modelo urbano que propicie el uso racional del espacio construido, diversifique y mejore de manera permanente el equipamiento y la infraestructura pública y aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público, buscando una equidad territorial y promoviendo estilos de vida más sanos y en colectividad.   La recuperación del espacio público, la redensificación de zonas de alta conectividad al transporte público y con suficiencia de abastecimiento de servicios, la creación de nuevas zonas de desarrollo económico y social, la regeneración, el reciclamiento y la dignificación de corredores urbanos, centros urbanos y de barrio, así como el patrimonio cultural urbano, serán ejes en la transformación de la ciudad, que deberán implementarse bajo los principios rectores del desarrollo equilibrado y sustentado, que permita potenciar zonas de la ciudad, que por sus propias vocaciones y capacidades urbanas lo consientan.”   En ese sentido, los Mercados Públicos que se ubican en el Distrito Federal, de acuerdo al Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, serán parte fundamental del desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial y desarrollo económico de los próximos años, pues además de ser centro de reunión y referente de zonas de la Ciudad, son por naturaleza los centros de abasto de la ciudad.   Es decir, los Mercados Públicos deben ser las grandes cadenas de supermercado del gobierno de la ciudad, ser motor económico de la administración pública y deben dejar de ser espacios solo para que algunos grupos sociales adquieran alimentos.   En este sentido, el Partido Verde propone a través de la presente iniciativa, darle transversalidad a la iniciativa que el Jefe de Gobierno propone en su Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, para que sean los mercados públicos esos centros de barrio e identidad de las distintas colonias, barrios y pueblos de la ciudad.   A mayor abundamiento, el Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, en su objetivo 2 establece textual:   “META   Reactivar la economía y la convivencia social de los espacios públicos prioritarios para recuperar el tejido social y la calidad de vida en cada una de las delegaciones de la Ciudad de México.   LÍNEAS DE ACCIÓN    
  • Activar a los mercados públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio”….[3]
  La relevancia de los mercados públicos consiste en que además de generar comunidad, por ser por naturaleza espacios de competencia comercial, potencian el desarrollo económico al contar con más de 70 mil locatarios y más de 250 mil personas que de manera directa o indirecta se benefician, ya que es su fuente de empleo de la Ciudad y en la Zona metropolitana.   Como botón de muestra podemos señalar que tan solo la Central de Abastos de la Ciudad de México es el segundo mayor centro comercial del país después de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), pues en ella se comercializa aproximadamente el 30% de la hortofrutícola nacional con un movimiento económico anual estimado de superior a los 8 o 9 mil millones de Dólares.[4]   Por ello la necesidad de crear una nueva Ley para los mercados públicos, en donde se reconozca a los aproximadamente 325 mercados públicos que existen en el Distrito Federal como espacios de convivencia, fuente de empleo y dinámica económica para dejar de verlos como espacios que necesitan reglas proteccionistas para ser competitivos.   La historia del quehacer legislativo de esta Asamblea Legislativa y la entonces Asamblea de Representantes respecto al tema de los mercados públicos ha sido recurrente en el tema de los mercados públicos:   -       En el 2008, la Asamblea creó el fondo para Mantenimiento y Remozamiento de Mercados Públicos con un monto de $205,800,000, el cual sería ejercido en el año 2009.   -       En el año 2009, la Asamblea aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinará $30,000,000 para la obra pública y mejoramiento del Mercado de la Merced Nave Menor, el cual sería ejercido en el año 2010.   -       En el año 2010, aprobó que la Delegación Venustiano Carranza, destinará $9,000,000 para el mantenimiento de la Nave Mayor, remozamiento y conservación al mercado de la Merced-Comidas (en donde fue el siniestro más reciente).   -       Para la Delegación Iztacalco, se destinaron $8,000,000 para la construcción de un mercado en la Colonia Granjas México. Adicionalmente, en ese mismo, año, se estableció que dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se asignarían recursos para varios programas, entre ellos el de Regularización y Empadronamiento de Locatarios de Mercados Públicos por un monto de $8,000,000 de pesos. Cantidades para ser ejercidas durante el año 2011.   Sin embargo, en los años 2012 y para este 2013 la Asamblea Legislativa no destinó un solo peso para obras de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, sino que los mismos formaron parte del presupuesto de las Delegaciones.   En otro orden de ideas, pero igualmente importante para el funcionamiento de los mercados públicos, nos encontramos con el tema de sanidad. Al respecto, a la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental en temporadas de pleno calor, y más cuando es una obligación en términos de la Ley de Salud del Distrito Federal[5].   No debemos perder de vista que las cucarachas y ratas causan y transmiten enfermedades como diarrea, infecciones, inflamaciones, pus, tifoidea, fiebre y dermatitis, entre otras. Aunado a lo anterior, también recordemos que las ratas, al mordisquear los cables, exponen la conducción de electricidad, lo que puede generar incendios como los que han ocurrido en los mercados de Jamaica, San Juan y la Merced, entre otros.   Otro tema de gran relevancia es la obligatoriedad de contar con programas de protección civil y atención de emergencias como primeros auxilios en caso de siniestro; así como establecerse en las cercanías de los mercados públicos CENDIS o guarderías de niños y que estas dejen de formar parte de la infraestructura de los centros de abasto, ante el peligro que corren los menores de edad por los productos que se ofertan en los mismos, además de que en sus instalaciones también se utiliza gas LP.   En distintas ocasiones, los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad, han informado que están trabajando en crear un marco urbano y económico para la revitalización de los mercados públicos para convertirlos en centros de comercio de la Ciudad, para lo cual es indispensable crear un trabajo integral, en donde autoridades Centrales, Delegacionales, locatarios, trabajadores y vecinos trabajemos a partir de líneas que la Suprema Corte de Justicia trazó al declarar Inconstitucional la Norma 29 “de mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público”.   Ante ello, resulta impostergable, trabajar en un marco legal actual para los mercados públicos, pues las únicas certezas que se tienen al día de hoy sobre los mismos es que:   a)              Los mercados públicos de la ciudad de México se rigen por una normatividad que es el Reglamento de Mercados del año de 1951; b)              Se deben actualizar y generar políticas de desarrollo de los mercados públicos de manera aislada, a través de un marco legal acorde a las necesidades de los locatarios, pero también de los visitantes y consumidores. c)               No se conoce con certeza el número de mercados públicos que se encuentran en inminente riesgo, no solo de incendios, sino también de derrumbes. Sobre este punto, los últimos datos indican que en el año 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, informó al Pleno de esta Soberanía que existían 77 mercados públicos de alto riesgo; en el año 2011, fue de 53 mercados públicos con alto peligro. En el foro realizado a inicios de este año por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos, se señaló que son 9 mercados en riesgo inminente. Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad, señala 44 mercados públicos con riesgo inminente. d)               No se sabe el número de mercados públicos que existen en la ciudad, pues hasta el año 2011, la Secretaría de Desarrollo Económico señalaba 319, y ahora señala 322, sin embargo, la Federación de Mercados y Concentraciones Populares de Anáhuac, AC, señala que son 324. e)              En los mercados se realizan actividades que incluso están prohibidas por Ley, y que hace unos días el Partido Verde denunció, como es la venta de especies protegidas de animales.   Por ello, como lo señale al inicio de esta exposición de motivos “NADA TARDA TANTO EN LLEGAR, COMO LO QUE NO SE INICIA”.   En ese sentido, el Partido Verde quiere dar un primer paso en la creación de una la Ley de Mercados Públicos que tome como base las disposiciones contenidas en el Reglamento de Mercados Públicos y que contiene además las siguientes aportaciones:   -       Certeza jurídica, mediante el establecimiento de la figura de concesión y elección de su forma de representación.   -       Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan en los mercados mismos.   -       Generación de un marco de protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas.   -       Establecimiento de facultades para los órganos de Gobierno del Distrito Federal en esta materia.   -       Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos y el uso de tecnologías sustentables.   -       Establecimiento de programas de protección civil, guarderías y fumigación permanentes, así como de recolección de residuos sólidos.   -       Lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental que se ha perdido al interior y exterior de los mercados públicos por el ruido.   -       Establecimiento de lineamientos relativos a la salvaguarda de estos espacios que no sólo son patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, sino también de los visitantes y consumidores.     Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  EXPIDE LA

LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

      ÚNICO.- Se expide la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados públicos en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal por conducto de las 16 Demarcaciones Territoriales.   Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere esta Ley, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público.   Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se considera:   I. Agencia de Protección: La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal.   II.- Mercado público, el lugar o local, propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.   III.- Comerciantes permanentes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.   IV.- Comerciantes temporales: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizado.   V.- Comerciantes ambulantes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría de Desarrollo Económico, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar determinado y para acudir a entregar sus mercancías al domicilio de los consumidores.   VI. Concesión: aquella a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.   VII. Delegaciones: Cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.   VIII. Ley: Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal.   IX. Ley de Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.   X. Ley del Régimen: Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.   XI. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal.   XII. Puestos permanentes o fijos: donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos.   XIII. Puestos temporales o semifijos: donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio.  También se consideran puestos temporales o semifijos, los aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía pública o en predios propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal.   XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.   XV. Zonas de Mercado: las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados en los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la Ciudad.   Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los comerciantes, precisamente de acuerdo con tales precios oficiales.       Artículo 5.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:   I.- Las que señala a la misma Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.   II.- El empadronamiento de concesiones y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley.   III.- Aplicar las sanciones que establece esta Ley y los otros ordenamientos legales.   IV.- Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación.   V.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Protección Civil y la Verificación de la Agencia de Protección Sanitaria.   VI.- Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal.   VII.- Fijar los lugares y días en que deban prestar sus servicios los comerciantes ambulantes.   VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del Distrito Federal.   X. Autorizar del funcionamiento de mercados públicos bajo el régimen de autoadministración.   IX. Establecer los giros y actividades permitidos en los mercados públicos.   X. Las demás que fije la presente Ley y otros ordenamientos Legales.     Artículo 6.- La Delegación tendrá las siguientes atribuciones:   I.- Autorizar las solicitudes de reparaciones y adecuaciones de locales; de cesiones de derechos; de beneficiarios; así como los cambios y ampliaciones de giro, en el mercado público de que se trate.   II.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de locatarios, en los mercados públicos de su circunscripción.   III.- Autorizar los horarios de operación de los mercados públicos, atendiendo a las necesidades de cada mercado, de acuerdo a las propuestas ingresadas al Comité Delegacional, tomando en cuenta la competitividad y fortalecimiento de las actividades comerciales y en su caso, equiparables a los horarios que manejan las tiendas de conveniencia y en apoyo al fomento al empleo de los mercados solicitantes.   IV.- Autorizar a los locatarios que lo soliciten, la instalación temporal de puestos semifijos dentro de las áreas aledañas de los mercados públicos, para romerías y cualesquiera otros eventos que por su naturaleza revistan un especial interés social, cultural, religioso o comercial.   V.- Ordenar la practica de visitas de verificación y vigilancia, para constatar el cumplimiento de esta ley y su reglamento; así como, el estricto cumplimiento de los programas y disposiciones que se emitan en materia de seguridad, salubridad y de protección civil en los mercados públicos de cada demarcación territorial.   VI.- Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil, salubridad y seguridad pública.   VII.- Aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.   VIII.- Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, así como los ordenamientos legales aplicables.    

Artículo 7.- Los inmuebles destinados a la prestación del servicio a que se alude en el artículo que antecede, son bienes del dominio público. En consecuencia, el Jefe de Gobierno les suministrará, con cargo al erario, los servicios de agua potable, energía eléctrica, seguridad, recolección y recepción de residuos sólidos, supervisando el uso adecuado de su infraestructura; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.

  Artículo 8.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:  
  1. Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:
Diurna, de las 6 a las 22 horas. Nocturna, de las 20 a las 6 horas del siguiente día. Mixta, de las 15 a las 24 horas.   II.- Tratándose de puestos instalados frente a los edificios en que se efectúen espectáculos o diversiones públicas, desde una hora antes de que se inicie la función, hasta una hora después de que hubiera terminado.   III.- Tratándose de mercados públicos instalados en edificios, el horario será atendiendo siempre a las exigencias de la demanda. Pero de manera regular el horario será de las 5 hasta las 22 horas.   Tanto el horario como sus modificaciones serán publicados en las puertas de los mercados públicos.   Se prohíbe al público permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre. Los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los edificios de los mercados públicos, podrán entrar una hora antes de la señalada y permanecer en su interior o volver a entrar al mercado, hasta dos horas después de la hora de cierre.   IV.- Tratándose de comerciantes ambulantes que hagan funcionar como medio de propaganda aparatos de sonido, el horario será de las 9 a las 20 horas.   VI.- Las accesorias que existan en el exterior de los edificios de los mercados públicos, así como el comercio no previsto en las fracciones anteriores, se sujetarán al horario establecido por el reglamento correspondiente.   Artículo 9.- Se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas ó cualquier material que obstaculicen el tránsito de los peatones, sean dentro o fuera de los mercados públicos.   El pago de derechos por la instalación de estos elementos, se sujetara a lo que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, así como cumplir con lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.       Artículo 10.- El comercio de alcohol y bebidas alcohólicas sólo será permitido en puestos permanentes que funcionen en el interior de los mercados públicos.   Quedan excluidos de este permiso, los puestos que se encuentren al exterior de los edificios y los vendedores ambulantes.   Artículo 11.- La Secretaría retirará de los puestos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta.   Lo mismo se hará tratándose de mercancía abandonada, sea cual fuere su estado y naturaleza.   La Agencia de Protección Sanitaria, deberá realizar cuando menos cuatro veces al año, la revisión y verificación a que se refiere la Ley de Salud del Distrito Federal y el Reglamento de la misma.   Artículo 12.- Se prohíbe la posesión o venta en los puestos a que se refiere esta Ley, de materias inflamables o explosivas.   Las mercancías como cohetes, juegos pirotécnicos y demás similares, podrán expenderse en puestos temporales, en las zonas que señale y autorice la Secretaría, con conocimiento de de la Secretaría de Protección Civil y el H. Cuerpo de Bomberos y sólo previa autorización de venta de la Secretaría de la Defensa Nacional.   Artículo 13.- Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales, en los términos que establece la Ley de Salud. Esta obligación comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal.   Para ello, la Agencia de Protección Sanitaria, deberá realizar cuando menos una vez al mes tareas de fumigación, para lo cual se coordinará con la Delegación.   La Delegación deberá dar a conocer el calendario de fumigación de los mercados públicos a los locatarios y público en general a más tardar la segunda semana del mes de febrero de cada año.   Artículo 14.- Los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine la Secretaría.   Artículo 15.- Únicamente con autorización expresa de la Secretaría y la Secretaría de Protección Civil, podrán realizarse trabajos de electricidad en los puestos, cuando la naturaleza de esos trabajos pueda causar algún daño en la estructura.   Artículo 16.- Los comerciantes que obtengan la concesión para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del concesionario.   Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría con apoyo de la Secretaría de Obras y Servicios y de Desarrollo Urbano y Vivienda, hacer los estudios sobre la necesidad de construcción o reconstrucción de mercados públicos en las Delegaciones.   Cuando se trate de obras de planificación, en que incluya la construcción de mercados públicos, se estará a lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo y Programas Delegacionales de Desarrollo y de Desarrollo Urbano Delegacionales y Parciales.   Artículo 18.- La Secretaría, tendrá intervención en los proyectos de construcción y reconstrucción de nuevos mercados. En consecuencia, la Secretaría de Obras y Servicios, deberá someter a su consideración tales proyectos, a efecto de que la Secretaría emita opinión al respecto.   Artículo 19.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá crear y emitir la Norma General de Ordenamiento relativa a la restricción de usos de suelo en predios en la zona de mercados.   En los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, se deberán establecer restricciones en los usos de suelo de predios que se encuentren en la zona de mercados   Artículo 20.- La administración de los servicios públicos que se presten en los mercados públicos, como guarderías infantiles, secciones médicas y pagos de tesorería, baños públicos y estacionamiento, corresponderá a la Secretaría así como su coordinación con las Secretarías de Protección Civil, Finanzas y Salud del Distrito Federal.       Artículo 21.- Los mercados públicos podrán realizar sus operaciones de comercio en moneda corriente o en su caso, solicitar a la Secretaría la firma de convenios con Instituciones Bancarias o empresas que usan como moneda corriente el crédito o vales de despensa.   Previamente a la celebración de los citados convenios, la Secretaría los someterá a las Secretarías de Gobierno y Finanzas, a efecto de que dictamine sobre su procedencia.   Artículo 22.- Los convenios que celebre la Secretaría con Bancos y Secretaría de Finanzas para el Pago de Derechos e Impuestos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal.   Las disposiciones contenidas en tales convenios que en alguna forma se opongan a las de los citados ordenamientos legales, se tendrán como no puestas y no surtirán ningún efecto jurídico.   Artículo 23.- Las Delegaciones deberán aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, en materia de autogenerados.   Artículo 24.- En ningún caso el cobro de los impuestos y productos de mercados legitimará la realización de actos que constituyan infracciones a las disposiciones de esta la y la de Cultura Cívica vigentes.   En consecuencia, aun cuando se esté al corriente en el pago de los impuestos y productos de que se trata, la Secretaría, podrá cancelar la concesión que hubiese concedido, o trasladar o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida.   Artículo 25.- La denominación de los giros y la propaganda comercial que hagan los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberá hacerse exclusivamente en idioma castellano o en lengua materna indígenas de ser el caso.   Artículo 26.- Los comerciantes de animales vivos que se expendan en los mercados deberán observar lo establecido en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, las leyes federales y a las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto existen.   Artículo 27.- Los términos que establece la presente Ley se computarán por días hábiles.   Artículo 28.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ordenamientos: I.- Ley de Establecimientos Mercantiles; II.- Ley de Transporte y Vialidad Distrito Federal. III.- Ley de Salud del Distrito Federal. IV.- Código Civil, cuando exista analogía, identidad o mayoría de razón. V.- Ley para la Protección a los Animales del Distrito Federal. VI. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal VII. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. VIII. Ley de Publicidad Exterior. IX. Ley de Protección Civil. X. El Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.    

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURA EN MERCADOS PÚBLICOS

  Artículo 29.- El mercado público deberá contar con la siguiente infraestructura básica:   I. Accesos para el público en general en el número que resulten necesarios, mismos que deberán estar acondicionados para uso de personas con capacidades diferentes;   II. Accesos exclusivos, en el número necesario para la introducción de mercancías, los cuales deberán estar comunicados directamente a las zonas de carga y descarga;   III. Oficinas para la administración;   IV. Bodegas para el acopio de mercancías mismas que deberán cumplir con las condiciones de seguridad, protección civil, sanitarias y de higiene que dispongan las leyes y reglamentos vigentes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías almacenadas;   V. Sistemas de conservación eficaces, para garantizar el buen estado e higiene de productos perecederos;   VI. Área de servicio de sanitarios;   VII. Área de contenedores que posibilite el tratamiento de residuos sólidos, así como su separación en orgánicos e inorgánicos de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento;   VIII. Pasillos exteriores e interiores para la circulación de los consumidores libres de todo tipo de obstáculos o impedimentos;   IX. Sistema de iluminación natural y artificial que ofrezca a locatarios y consumidores seguridad y comodidad;   X. Básculas de comprobación de peso para el consumidor;   XI. Buzones con formatos para reclamación, sugerencias y quejas del público consumidor;   XII. Cajones de estacionamiento así como espacio especial para bicicletas; en el número y ubicación que resulten necesarios.   XIII. Plazoletas que se encuentren dentro del área de mercado;   XIV. Locales con dimensiones, medidas y características que posibiliten el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad comercial los que deberán contar con instalaciones eléctricas, de agua y drenaje directos.   XV. Servicio médico de primeros auxilios;   XVI. Dispositivos ahorradores de energía y de reúso de agua principalmente para el área de sanitarios,   XVII. Área destinada a los Centros de Desarrollo Infantil en los términos que disponga la legislación aplicable en materia de protección civil;   XVIII. Planos estructurales de instalaciones eléctricas e hidráulicas; y,   XIX.- Zonas determinadas en las que se agrupen los giros de un mismo tipo, que se desarrollen al interior del mercado público. Asimismo deberán contar con un programa de protección civil con las especificaciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Protección Civil.   Cuando la superficie destinada a los mercados públicos lo permita, deberán adicionarse a su infraestructura más cajones de estacionamiento, sanitarios, áreas de lavado de mercancías y recipientes, así como espacios para personas con discapacidad y las demás que se requieran.   Artículo 30.- Para la seguridad de los mercados públicos, éstos deberá contar con:   I.- Un programa de protección civil, elaborado por la Secretaría de Protección Civil, el Comité Delegacional y locatarios respectivos. II.- Un comité de protección civil, integrado en términos de la Ley aplicable. III.- Servicio medico de primeros auxilios; IV.- Rampas de acceso para discapacitados

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS CÉDULAS DE CONCESIÓN

Artículo 31.- Los interesados en obtener la cédula de concesión para ejercer el comercio de bienes y servicios en un mercado público del Distrito Federal, deberán cumplir los siguientes requisitos:   I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en la que se consigne:   a) Nombre, domicilio e identificación  oficial del solicitante; b) Giro solicitado; c) Designación de beneficiarios.   II.- A la solicitud se acompañará copia certificada del acta del nacimiento, y   III.- Pago por concepto de Derechos adquiridos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal.   IV.- Fotografía reciente.   En ningún caso se otorgará al mismo locatario más de dos cédulas de concesión.       Artículo 32.- La cédula constituye el título de concesión y la base del padrón de locatarios y deberá contener los siguientes datos:   I. Nombre y datos generales del locatario;   II. Ubicación, numero del local y nombre del mercado;   III. Superficie, medidas y colindancias del local;   IV. Giro autorizado;   V .Designación de beneficiarios;   VI. Fecha de expedición y de vencimiento.   VII. Nombre y firma original de la autoridad que la expide.   VIII. La mención de que se trata de un título de concesión expedida con apego a los dispositivos legales vigentes.   Artículo 33.- La cédula de concesión tendrá vigencia de treinta años, y podrá ser refrendada al vencimiento de su término, cuantas veces se requiera, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron su otorgamiento y su titular cumpla con lo previsto en esta Ley; el pago de refrendo se establecerá en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente.   Artículo 34.- Los locatarios que pudieran resultar afectados por cualquiera de las circunstancias señaladas en esta Ley, podrán interponer los recursos que se establecen en esta Ley.   Cuando el recurso interpuesto, sea notoriamente frívolo o improcedente responderán por los daños y perjuicios que ocasionen.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA AUTOADMINISTRACIÓN

 

Artículo 35.- Los locatarios podrán optar por el sistema de autoadministración, en el que por conducto de su representación legal participarán en la administración del mercado público de que se trate, en aspectos relacionados con su mantenimiento, reparación, limpieza y prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos.   Artículo 36- La Secretaría autorizará que se adopte el sistema de autoadministración, siempre que los peticionarios cumplan con los siguientes requisitos:   a)              Que la solicite la representación legal de los locatarios del mercado público de que se trate.   b)              Que la representación legal correspondiente, acredite fehacientemente contar con el 80% del padrón de los locatarios respectivos, por lo menos; asimismo, que está facultada para estos efectos por la asamblea general que en este sentido se celebre.   c)               Que el padrón de locatarios del mercado público para el que se solicita el sistema de autoadministración se encuentre actualizado y registrado ante la delegación respectiva.   d)              Que la representación legal de los locatarios, acredite la apertura de una cuenta bancaria, en la que deposite los fondos que recabe por la prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos; mismos que deberán ser aplicados en beneficio directo del mercado. La Delegación correspondiente, supervisará el destino de estos fondos.      

CAPÍTULO V

TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

 

Artículo 37.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberán solicitar por escrito la Secretaría, autorización para traspasar sus derechos sobre las cédulas de concesión que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando.   Artículo 38.- Para obtener autorización de traspaso se requiere:   I.- Presentar el cedente en la Secretaría, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan.   II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento.   La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario.   Artículo 39.- A la solicitud de traspaso se acompañará:   I.- La cédula de concesión expedida al cedente por la Secretaría.   II.- Si se trata de giros reglamentados, manifestación de giro en que conste que la Delegación previamente aceptó el traspaso solicitado.   III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salud y Asistencia o de la Secretaría de Salud.   IV.- Constancia de no adeudo de impuestos sobre ingresos mercantiles, pago de derechos de piso y agua, y aquellos a que se refiere el Código Fiscal vigente del Distrito Federal.   V.- Constancia de no adeudo del servicio de suministro de energía eléctrica.   Artículo 40.- Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los siguientes requisitos:   I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente.   II.- Comprobar que el giro que se pretende solicitar se encuentra autorizado por la misma Secretaría.   La Secretaría deberá resolver lo conducente en un término no mayor de 15 días hábiles.   Artículo 41.- La Secretaría, autorizará el traspaso o cambio de giro solicitado, cuando se cumplan los requisitos que establecen los artículos 38, 39 y 40 en cuyo caso expedirá la cédula de concesión correspondiente, si se trata de traspaso, o modificará la ya expedida, si se trata de cambio de giro.   En caso contrario, negará la autorización solicitada.   Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley serán nulos los traspasos o cambios de giro realizados sin que previamente se hubiese obtenido la autorización correspondiente.   Artículo 43.- Tratándose del traslado de dominio de los puestos por fallecimiento del propietario, la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión, deberá hacerse a la Secretaría. Esta solicitud se hará por escrito y a ella se acompañará:   I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. II.- Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida. III.- De ser posible, la cédula de concesión que hubiese expedido a favor del fallecido la Secretaría o en su caso el entonces Departamento de Mercados de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. IV.- Tratándose de incapaces, quien promueva por ellos deberá presentar los documentos que acrediten su legal representación.   Artículo 44.- La Secretaría autorizará el cambio de nombre dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorización y las razones en que la funde.   Contra de las resoluciones de la Secretaría que autorice el cambio de nombre en los términos del artículo anterior, no procederá ningún recurso administrativo.   Artículo 45.- Si al hacerse la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión por causa de fallecimiento del concesionario, se suscitará alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos sucesorios, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán ajustarse a lo que resuelva el Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.   Artículo 46.- Se prohíbe el arriendo y subarriendo de los puestos permanentes o temporales.    

CAPÍTULO VI

De los derechos y obligaciones de los comerciantes

  Artículo 47.- En el interior de los mercados públicos queda prohibido:   I.- El establecimiento materias inflamables o explosivos y, en general, todo comercio que no estén permitidos por la Secretaría.   II.- La prestación de servicios, cualesquiera que éstos sean. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición las fondas en que sirvan comidas ó salones de belleza ó estéticas.   III.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado.   IV.- Hacer funcionar cualquier aparato de sonido a un volumen que origine molestias al público.   V.- Alterar el orden público.   Artículo 48.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos, deberán suspender el funcionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores eléctricos, radiadores, el servicio de alumbrado y, en general, de todos los utensilios que funcionen a base de combustibles y de fuerza eléctrica. Solamente en el exterior de los puestos podrá dejarse conectada la instalación del servicio de alumbrado, que sea necesario para la seguridad de los mismos puestos.   Artículo 49.- La Secretaría agrupará a los puestos dentro de cada mercado público, de acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen en ellos.   Artículo 50.- Los comerciantes deberán proteger debidamente sus mercancías. Cuando inspectores de la Agencia de Protección Sanitaria descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, y dicha mercancía quedará a disposición de su propietario a primera hora hábil del siguiente día.   Artículo 51.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderán al propio mercado, quienes los podrán concesionar.   Los recursos económicos que se obtengan por estos servicios, la Delegación deberá destinarlos de manera íntegra para el mantenimiento del mercado público, así como para el mantenimiento de las banquetas, luminarias y vigilancia del mismo.   Artículo 52.- Los concesionarios del servicio público de refrigeración prestado en cámaras especiales, deberán notificar a la Secretaría o Jefe Delegacional, cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en el funcionamiento de tal servicio, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.   Artículo 53.- Los concesionarios del servicio público de sanitarios, deberán mantener este servicio en buenas condiciones higiénicas y materiales. Cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento, deberá ser notificado al Jefe Delegacional o a la Secretaría, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.      

CAPÍTULO VII

PUESTOS UBICADOS FUERA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS

Artículo 64.- Solamente en las Zonas de Mercados a que se refiere esta Ley, podrán instalarse puestos permanentes o temporales de periódicos, revistas, libros y lotería, siempre y cuando no constituyan un estorbo para:   I.- Para el libre tránsito de los peatones en las banquetas.   II. Para el libre tránsito de personas con discapacidad en las banquetas.   II.- Para el tránsito de los vehículos en los arroyos.   III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como bomberos, drenaje, aguas potables, transporte, electricidad, teléfonos.   Artículo 65.- Se declara de interés público la distribución y venta en la vía pública, de periódicos, revistas y libros.   Los puestos en que se realice esa distribución y venta, podrán instalarse en las vías públicas que estén fuera de las Zonas de Mercados, pero en ningún caso podrán constituir un estorbo, debiendo instalarse de manera que la distancia más próxima al vértice de las esquinas sea de tres metros, como mínimo.   Queda prohibido en los puestos a que se refiere este Capítulo la venta y distribución de revistas, películas y en general cualquier tipo de material que haga manifiesta referencia a explotación sexual o comercio con fines sexuales.   Artículo 66.- Se prohíbe la instalación de puestos, permanentes o temporales:   I.- Frente a los cuarteles.   II.- Frente a los edificios de bomberos.   III.- Frente a los edificios de los planteles educativos, sean oficiales o particulares.   IV.- Frente a los edificios que constituyan centros de trabajo, sean oficiales o particulares.   V.- Frente a los templos religiosos con excepción de fiestas patronales.   VI.- Frente a las puertas que den acceso a los mercados públicos.   VII.- En los camellones de las vías públicas.   VIII.- En los prados de vías y parques públicos.   Artículo 67.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación viole lo dispuesto en esta Ley.   Artículo 68.- Cuando un puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de la presente Ley y sean remitidos, tanto el material de su construcción, como las mercancías que en él hubiese, al local correspondiente su propietario tendrá un plazo de diez días para recoger dicho material y mercancías.   Si transcurrido este plazo no se recogieran tales bienes, éstos se considerarán abandonados, procediéndose a su remate inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, aplicándose el producto a favor de la misma hacienda pública de la Administración Pública del Distrito Federal.   Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del puesto, la Secretaría  procederá a su inmediata disposición a la Secretaría de Seguridad Pública o las autoridades Federales correspondientes   En ningún caso, la aplicación de multas impedirá la devolución de los bienes recogidos, siempre y cuando no hubiesen sido embargados conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.   Artículo 69.- La prestación en la vía pública de servicio de tribunas o asientos, corresponderá a la Delegación, pero ésta podrá delegar su competencia a favor de particulares cuando la Secretaría les otorgue concesión para ese efecto, en cuyo caso deberán otorgar fianza de compañía autorizada que sea suficiente para garantizar la debida prestación del servicio y el pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos en términos de la Ley de Espectáculos Públicos y Código Fiscal del Distrito Federal.   Artículo 70.- Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos.   Artículo 72.- Cuando los comerciantes a que se refiere este Capítula utilicen como medio de propaganda aparatos de sonido, deberán hacerlos funcionar de modo que el volumen no constituya una molestia para el público y deberá respetar los límites establecidos en la normatividad aplicable.   Artículo 74.- Cuando hubiera necesidad de efectuar obras de construcción, reconstrucción o de conservación, relativas a servicios públicos, serán removidos los puestos que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de esas obras.   La Secretaría y la Delegación correspondiente, fijarán los lugares a que esos puestos deban ser trasladados de manera transitoria, y si una vez terminadas las obras públicas fuera posible la reinstalación de los puestos en el mismo lugar que ocupan, esto se hará desde luego. Si la reinstalación no fuera posible por constituir un estorbo al tránsito de peatones o de vehículos, la Secretaría deberá señalar un nuevo sitio en que deban ser trasladados en definitiva los puestos.    

CAPÍTULO VIII

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES

Artículo 75.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley podrán organizarse en asociaciones.   Estas asociaciones serán reconocidas por la Secretaría cuando el número de asociados sea de cincuenta, como mínimo.   Artículo 76.- En la asamblea en que se acuerde la constitución de una asociación de comerciantes deberá intervenir un notario público del Distrito Federal, quien dará fe de que en dicha asamblea se ha respetado la voluntad mayoritaria de los comerciantes y, en general, observando las disposiciones legales relativas.   Artículo 77.- Las asociaciones de comerciantes deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en las oficinas de la Secretaría y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Este registro se asentará en un libro especial en que, además del registro, se anote una síntesis del acta en que se hubiera hecho constar la constitución de la asociación. En el mismo la Secretaría se llevará un expediente para cada asociación que se abrirá con las copias del acta constitutiva y de los estatutos respectivos.   Artículo 78.- Las asociaciones deberán colaborar con la Secretaría para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable del Distrito Federal.   Artículo 79.- Las asociaciones de comerciantes podrán constituirse en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones.   Para la constitución de una federación será necesario que se integre con veinte asociaciones de comerciantes, como mínimo.   Tratándose de confederaciones, éstas serán reconocidas por la Administración Pública Local a través de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando hayan sido constituidas legalmente.        

CAPÍTULO IX

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 80.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por atribuirse derechos sobre una misma cédula de concesión que hubiese expedido la Secretaría, serán resultas por la misma Secretaría.    

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFOMIDAD

  Artículo 81.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:   I.- Apercibimiento o amonestación por escrito.   II.- Multa hasta de cincuenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta. Esta multa se duplicara en caso de reincidencia.   III.- Clausura temporal hasta por quince días.   IV.- Clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión;   Artículo 82.- Para la fijación de las sanciones, la Secretaría, tomará en consideración la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del locatario infractor, la naturaleza del giro y las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, incluyendo la reincidencia.   Artículo 83.- Serán causas de apercibimiento o amonestación por escrito, el incumplimiento por parte del locatario de alguna de las obligaciones que estatuye esta Ley y otros ordenamientos Legales Federales y Locales.   Artículo 84.- Si el locatario insiste en incumplir alguna de las obligaciones a que alude en el artículo que antecede, la Secretaría le impondrá la multa; y en caso de que reincida se le impondrá doble multa.   Si el locatario insiste en su negativa, la Secretaría procederá a la clausura temporal de su local hasta por quince días.   Artículo 85.- Será causa de clausura temporal hasta por 15 días, las establecidas en el Reglamento de la presente Ley, o las que determinen otros ordenamientos legales aplicables al caso.   Artículo 86.- Procederá a clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión, cuando el locatario:   I.- Deje de proporcionar de manera personal, continua, uniforme, regular y permanente el servicio de comercialización de mercancías, productos y servicios autorizados en la cédula de concesión, por más de noventa días sin causa justificada.   II.- Comercialice de manera reiterada mercancías, productos o servicios que no estén autorizados en la cédula de concesión.   III.- Condicione la venta de mercancías, productos y servicios a la adquisición de otros de la misma o diferente especie.   IV.- Rente el local o lo de en comodato o en usufructo.   V.- Traspase o ceda los derechos que ampara la cédula de concesión, sin contar con la autorización correspondiente.   VI.- Proporcione datos falsos para obtener la cédula de concesión.   VII.- Utilice en forma negligente  la infraestructura del mercado publico, de forma tal que ponga en riesgo la integridad del personal administrativo, de los locatarios, consumidores, vecinos, colindantes y público en general.   Artículo 87.- La imposición de las sanciones, la revocación de la cédula de concesión y la clausura definitiva, se sujetarán al procedimiento administrativo  previsto por los ordenamientos legales aplicables.   Artículo 88.- Contra esa resolución, el locatario podrá, a su elección, interponer el Recurso de Inconformidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.       Artículo 89.- En los trámites que los locatarios lleven a cabo ante la autoridad competente materia de la presente ley, en caso de no obtener respuesta alguna dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la petición respectiva, procederá la afirmativa ficta en los términos y con los requisitos previstos por la normatividad aplicable.   Artículo 90.- Las sanciones impuestas de acuerdo con esta Ley, serán sin perjuicio de las penas que las autoridades respectivas deban aplicar por la comisión de delitos o faltas administrativas.    

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.   CUARTO.- En un periodo no mayor de 90 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.   QUINTO.- Las cédulas otorgadas antes de 1997 generaran derechos adquiridos para su propietario o posesión.   SEXTO.- Las cédulas de empadronamiento y padrones de locatarios realizadas de 1997 a la fecha deberán encontrarse sistematizadas en un plazo no mayor de 90 días, para la generación de padrón único de locatarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.   SÉPTIMO.- En el caso de los mercados públicos ya existentes y que no cuenten con los estacionamientos que se mencionan en el Capítulo II de la presente Ley, se procederá a construir dichos cajones en la zona más conveniente para los mismos.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] www.diputados.gob.mx
    [2] www.consejeria.df.gob.mx/gacetas. 23 de enero de 2013. Décima Séptima Época. No. 1528. Jefatura de Gobierno. Acuerdo por el que se expiden las Políticas de Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial Sustentable en Materia de Desarrollo Social, Ambiental y Económico de la Ciudad de México.
[3] Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 -2018, Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, págs.. 171, 172 y 173.
[4] www.ficeda.com.mx/‎ Cámara de Comercio de la Ciudad de México, CEDA, Programa Universitario de Alimentos, UNAM y CEDAAC.
[5] Artículo 148.- Corresponde a la Agencia, por conducto de las autoridades competentes, ordenar la fumigación periódica de la Central de Abastos, los mercados y centros de abasto y similares, con el propósito de evitar la proliferación de fauna nociva para la salud, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. www.aldf.gob.mx. Ley de Salud del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009, ultima modificación 8 de agosto de 2011
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