Martes, 29 Octubre 2013 06:55

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA  CON PROYECTO DE DECRETO QUE   ADICIONA Y DEROGA  DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Distrito Federal, por su concentración poblacional, es una entidad o plaza  atractiva para los artistas y deportistas (nacionales y extranjeros), que cuando son contratados o planean sus giras no pierden de vista a los miles de fans que con su sola presentación y convocatoria hacen que acudan a las taquillas.   La diversidad en los espectáculos va desde partidos de fútbol, conciertos, carreras de caballos, de automóviles, obras de teatro, etc. Cuando esto ocurre, el organizador del espectáculo público pone a la venta los boletos a través de sistemas como Ticket Master, principal empresa en México que lleva a cabo la impresión de los boletos y su venta en la mayoría de los espectáculos o en sus propias taquillas.   Sin embargo, en espectáculos que revisten gran interés para la sociedad, siempre sucede que los boletos se agotan incluso el mismo día en el que se ponen a la venta en las taquillas o sistemas autorizados, lo cual se debe principalmente a que  las propias organizaciones dedicadas a la reventa, adquieren los boletos a precios de taquilla para después convertir esta actividad en un negocio grande que les arrojará como ganancia el equivalente a varias veces el precio original del boleto.   Esta actividad ilícita  ha provocado que no todos las personas puedan tener acceso a los espectáculos públicos ya que se agotan o porque los revendedores los ofrecen a altos costos que su situación económica les impide adquirir.   Ahora bien,  la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en su artículo 25, fracción XI, establece la prohibición de vender o revender boletos de espectáculos públicos al precio superior al establecido en taquillas,  quedando facultada para imponer la sanción el Juez Cívico con arresto de 25 a 36 horas, sin derecho a fianza.   Por su parte la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal establece en su artículo 33 lo siguiente:   Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en  la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa.   Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior,  especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que  se trate y, de notificar de inmediato a la Delegación cuando se presenten conductas contrarias a  dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia.   A pesar de las disposiciones señaladas con anterioridad, la reventa en la ciudad de México es cada vez más frecuente y se practica con total impunidad. Las normas contenidas en la Ley de Cultura Cívica y la Ley para la  Celebración de Espectáculos Públicos no han servido para impedir  que se sigan realizando este tipo de actividades ilícitas. De acuerdo con cifras dadas a conocer por fuentes de esta misma Soberanía, la reventa en la Ciudad de México arroja alrededor de 300 millones de pesos en ganancias ilícitas para las redes criminales que se dedican a esto.   Como ejemplo está el concierto del grupo juvenil One Direction, realizado a principios del mes de junio de este año en el Foro Sol, que dejó 20 millones de pesos en los bolsillos de los revendedores.   Otro ejemplo es el de la Final del Torneo de Clausura 2013 entre América y Cruz Azul, donde los boletos se llegaron a cotizar en la reventa hasta en 10 mil pesos, además de que muchos de éstos terminaron siendo falsos.     Es importante hacer mención que con el objeto de apoyar la celebración de espectáculos públicos, no sólo como una actividad económica que es la fuente de empleo para miles de personas, sino también como una actividad de esparcimiento que los capitalinos y sus familias necesitan para su sano desarrollo, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión decidió eliminar la propuesta de imponer IVA a los espectáculos públicos, por que nuestra propuesta va en perfecta armonía con esta determinación.   Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto impedir que los habitantes del Distrito Federal y el público asistente del interior de la República o incluso de otros países, sea objeto de abusos por parte de personas que se dedican a revender  boletos de espectáculos públicos a precios superiores a los establecidos por las taquillas o sistemas de ventas autorizadas.   Al respecto, debemos recordar que, según el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, la unidad contra la reventa de boletos en espacios públicos ha detenido 993 sujetos y recuperado más de 2 mil boletos. De acuerdo a lo señalado por las autoridades capitalinas,  una de las practicas que tienen  los revendedores es que  hacen uso de menores de edad para que realicen el conecte con el aficionado y así en caso de ser arrestado, el infractor no sea sancionado por las autoridades.   La reventa es un negocio sumamente rentable. De acuerdo con investigaciones del GDF las entradas más económicas son comercializadas entre 200 y 400 pesos más que el valor original del boleto, mientras que los accesos mejor ubicados en los estadios incrementan su valor entre mil 400 y 2 mil 800 pesos.   De esta manera, con las disposiciones que proponemos quedará prohibido revender a un precio superior en el que se ofrezcan en la taquilla, los boletos para espectáculos públicos, bajo pena de hacerse acreedor a una pena de cárcel. Es decir, con esta medida se tipifica como delito dicha actividad al mismo tiempo que se salvaguarda el derecho que tienen las personas al sano esparcimiento, así como el hecho de que el precio de acceso a estos espectáculos permanezca al alcance de la mayoría.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

 Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona  el Título Vigésimo Séptimo con el artículo 365, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:  

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO   DELITOS EN CONTRA DE LOS ASISTENTES A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS   CAPÍTULO ÚNICO   ARTÍCULO 365.- Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión  y de doscientos a quinientos días de multa al que:  
  1. I.              Ofrezca o propicie la reventa de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
    1. II.            Al que compre boletos de espectáculos públicos en  reventa con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
  Las penas mencionadas se incrementarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos.   Para efectos del presente artículo, se entenderá por reventa la actividad que tiene por objeto la venta de boletos de espectáculos públicos, que hayan sido comprados al precio de taquilla y  que después se ofrezcan a precios superiores a estos.         ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan la fracción XI y el quinto párrafo del artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:  

 

LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

  Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:   I.    a   X.   …   XI. Se deroga.   XII.   a   XVIII.   …     Se deroga.     I.    a   VII.    …  

T R A N S I T O R I O S

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.   SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.   TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

 
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