Jueves, 24 Octubre 2013 10:48
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO (CMigrator copy 1) Featured
PVEM
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 8 de abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático. Esta reforma consistió en que desde la promoción de la salud se busque a partir de ahora, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adaptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Con la adición de la fracción III Bis del artículo 118 de la Ley General de Salud, se busca que la Secretaría de Salud, determine y avalué los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por el cambio climático. Para que esta premisa jurídica surta efectos, se adicionó en las facultades de la Secretaría de Salud, la siguiente: Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: I... I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Toda vez que en esta facultad esta refiriéndose a los gobiernos de las entidades federativas, se presenta esta propuesta de iniciativa con reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal, a fin de que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, también pueda formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y que consideren los aspectos del cambio climático. El cambio climático puede surgir por causas naturales o por causas antropogénicas, por ello es necesario que las autoridades sanitarias se preparen para cualquier reacción que se suscite en la salud humana, ya que el cambio climático es lamentablemente una realidad que no solamente afecta al planeta sino también a las personas en varios aspectos. Uno de ello es precisamente la salud. Según los especialistas, los cambios de temperatura y de los ciclos de las lluvias pueden traer como consecuencia una expansión de los patógenos que causan enfermedades, es decir, no sólo proliferarán más sino que también vivirán por más tiempo. Muchas enfermedades de auto-inmunología están relacionadas con el clima. Por ejemplo, la esclerosis múltiple se relaciona con zonas frías que favorecen a los microbios que la provocan. También:
- Gripe Aviar, las cual es consecuencia de las alteraciones climáticas ya que estas afectan a las migraciones de las aves.
- Ébola, se da en África y es fruto del contacto con los monos. No tiene cura y también se relaciona con las variaciones de lluvia.
- Tuberculosis, la sufren 10 millones de personas cada año en el mundo. El cambio climático puede favorecer el contacto entre animales y favorecer la transmisión. Esta enfermedad la sufren humanos, leones, búfalos y otros animales salvajes.
- Peste, la infección de está mítica enfermedad se transmite por la mordedura de pulgas y ratas. Entre personas se transmite por vía aérea.
- Fiebre amarilla, el aumento de las lluvias y los continuos cambios de temperatura favorecen la aparición de los mosquitos que transmiten esta enfermedad, concentrada en África y América del Sur; ya hay vacuna contra esta enfermedad.
- Enfermedad del sueño, transmitida por la conocida mosca tsé-tsé. Hay estudios que afirman que los cambios de temperatura afectan a la distribución de la mosca y facilitan la expansión de esta enfermedad.
- Cólera. Esta enfermedad se transmite por el agua y por los alimentos que están contaminados. Si sube la temperatura del agua, se favorece la infección, lógicamente.
- Parásitos intestinales, en el agua viven continuamente bacterias y parásitos de todo tipo. Pues bien, con el aumento de temperatura propiciado por el cambio climático, estos parásitos vivirán más tiempo, con lo que podrán contagiar a más personas.
- De impactos agudos y directos, vinculados con traumas posteriores a desastres, como enfermedades somáticas y la depresión, entre otras.
- De impactos indirectos, que involucran reacciones y emociones asociadas a ansiedad, dolor, desesperación, preocupación, insensibilidad, pena o apatía.
- De impactos psicosociales, como violencia generada con el calor, desplazamiento, migración y menos acceso a los ecosistemas.
- El Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020;
- Programa de Verificación Vehicular;
- Programa de contingencias ambientales, atmosféricas
- Programa de Acción Climática;
- Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007-2012, así como
- Las Estrategias de Acción Climática.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI del artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI y se adiciona la fracción XXXII al artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 24.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal, es una dependencia centralizada del Gobierno, que tiene a su cargo, de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I a la XXX…
- XXXI. Formular y organizar programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
![01](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/0112.jpg)
Published in
gaceta