Displaying items by tag: Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de Abril de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CIUDAD DIGITAL EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El verdadero progreso es el que pone la tecnología al alcance de todos.

(Henry Ford)

 

    En septiembre del 2012 en Australia, se dio a conocer las 10 grandes ciudades más innovadoras del mundo, a través del observatorio de Smart Cities, en donde los indicadores para pertenecer a este top ten eran los siguientes:   -        Rankings sobre la calidad de vida en las ciudades; -        Ciudades digitales en comunidad digital; -       Utilización de tecnologías de la información y la comunicación para ser más inteligentes; -       Eficiencia en el uso de los recursos, ejemplo, ahorro de energía; -       Nuevos y mejores servicios; -       Aumento en la calidad de vida, a través de la reducción del impacto ambiental; y -       Disminución de la “economía del carbono”.     Así, dentro de las 10 ciudades más innovadoras de mundo están:   a)    Viena. Que es la única ciudad que se ubica entre las 10 primeras ciudades que cada categoría es decir, innovación en ciudades, ciudad y región verde, calidad de vida y gobierno digital b)    Toronto. La ciudad inteligente mejor valorada en América del Norte c)    París. En materia de innovación, ciudad verde y gobernanza digital d)    New York. Gobernanza digital e)    Londres. Gobernanza digital f)     Tokio. Gobernanza digital g)    Berlín. Gobernanza digital. h)   Copenhague. Gobernanza digital. i)     Hong Kong. Gobernanza digital. j)      Barcelona. Gobernanza digital.   En Latinoamérica, países como Panamá por ejemplo, a través de la página www.mipanamatransparente.org, se logra el trabajo coordinado y eficiente entre autoridades y ciudadanos, logrando que en el 2012, en ese país se presentaran las siguientes denuncias:   Robo: 48% Estafa 39% Servicios Públicos 38% Narcotráfico 31% Hurto 15% Delitos sexuales 14% Homicidio 5% Secuestro 3%.   En lo que tiene que ver con México, desde el 2012 varias autoridades a nivel nacional y estatal han iniciado la atención ciudadana a través de las denominadas redes sociales o “Apps ciudadanas.”   Sin duda, las Apps ciudadanas han motivado la aparición de nuevas formas de interacción entre gobernantes y gobernados, lo que ha revolucionado los esquemas tradicionales de trabajo y relación entre los servidores públicos y los ciudadanos, dando como resultado la transparencia instantánea.   Lo anterior ha sido posible ya que a finales de 2010, existían ya varios millones de  personas en todo el país que contaban con smartphones. De acuerdo al sitio www.notisureste.com.mx, actualmente este sistema a través de teléfonos inteligentes se ha implementado en las 32 Entidades del país, siendo Mérida, Yucatán, el primer punto en el que vio la luz en julio de 2011.   Desde entonces el sistema ha tenido una expansión notable en ciudades como el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, lo que ha demostrado que los gobernantes sí pueden resolver los problemas de los ciudadanos de manera instantánea sin necesidad de tanto papeleo o burocracia. Es importante señalar, que "Un 90 por ciento de las denuncias ciudadanas realizadas por las redes sociales son atendidas con prontitud cuando la falla es tan evidente que no hay motivo para dilatar su atención, sin embargo no todas pueden tener solución de un día para otro." [1] Por lo que hace a la Ciudad de México, el día 5 de diciembre pasado, en su mensaje de inicio de mandato ante esta Soberanía, el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal señaló, entre otras cuestiones las siguientes:   -       Dar garantía a la participación ciudadana y escuchar a la gente; -       Implementar Programa Internet para Todos, para articular a la Ciudad mediante el uso de una infraestructura de banda ancha permitiendo contar con el mayor número de espacios de acceso gratuito en toda la Capital”. -       Convertir al Distrito Federal en una Ciudad Digital y del Conocimiento con el apoyo de la sociedad, de la iniciativa privada, las universidades, los científicos, los técnicos. -       Avanzar en la construcción de un gobierno electrónico y en el diseño de una ciudad inteligente que interactúe cada vez más con la ciudadanía para facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas. -       Gestión de puertas abiertas y de rendición de cuentas.   Ahora bien, durante los últimos días del mes de abril del 2013, el Jefe de Gobierno, así como el Secretario de Desarrollo Económico, señalaron que se usará fibra óptica del Sistema Colectivo Metro y utilización de esquemas de cooperación con la iniciativa privada, para brindar el servicio de internet gratis en espacios como la Alameda Central, el Zócalo, la Plaza de la República, parques de dimensiones similares del Bosque de Tlalpan, mercados públicos emblemáticos o culturales, así como en escuelas y hospitales de la ciudad. A la par del anunció del Jefe de Gobierno para impulsar la Ciudad Digital a que se comprometió en el mes de diciembre del 2012, la Secretaría de Desarrollo Económico de la ciudad ha iniciado los trabajos de colaboración para que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dé a la ciudad los recursos para el funcionamiento de este proyecto.   De acuerdo a lo dicho por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, se busca que la Ciudad de México pueda acceder al fideicomiso para la conexión de banda ancha que maneja el Gobierno Federal.   Asimismo, de acuerdo a datos señalados por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, será la explotación de la fibra óptica que hay en los túneles del Metro, la utilizada como intercambios, así como la búsqueda de esquemas de colaboración estratégicas público - privadas.   Así, en un primer momento, se busca obtener 7,200 puntos de acceso a internet por Wi-Fi, 150 mil computadoras, y se requieren utilizar cuatro hilos de fibra óptica oscura del metro y la instalación de 41 antenas con tecnología WiMAX, de acuerdo con el diagnóstico de la Dirección de Investigación en Tecnología del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, elaborado en 2011.   En otro orden de ideas, hace algunos días los Diputados del Partido Verde en esta Asamblea Legislativa, presentamos una aplicación diseñada para teléfonos inteligentes para presentar denuncias en el tema de maltrato animal, señalando que en próximas fechas se estarán presentando las aplicaciones para denuncia de fugas de agua, construcciones irregulares y violaciones al uso de suelo, que son los temas que más denuncia la ciudadanía actualmente ante estos representantes sociales.   Por ello, el Partido Verde asume el reto que en diciembre pasado el Jefe de Gobierno anunció, relativo de convertir la ciudad de México en una ciudad Digital, una ciudad inteligente, que interactué con la ciudadanía para facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas.   Por ello, a través de este punto de acuerdo se está exhortando al Jefe de Gobierno para que a la brevedad implemente la base de datos y soportes tecnológicos necesarios, para que las denuncias ciudadanas a través de las Apps sean una realidad, con el fin de erradicar la burocracia, malas practicas, pérdida de horas hombre, ineficiencia y corrupción que imperan en aquellas áreas de atención ciudadana.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

  ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, que implemente a la brevedad las bases informáticas y soportes tecnológicas para que los ciudadanos puedan presentar sus denuncias ante las autoridades correspondientes por medio de aplicaciones para teléfonos móviles, con el fin de acabar con la deficiencia en la atención y recepción de las quejas, pérdida de horas-hombre, abatir costos de recursos humanos y materiales, todo ello para contribuir al desarrollo sustentable y a la eficientización de la administración pública local.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.notisureste.com.mx/noticias/impulsan-creacion-apps-para -denuncia-ciudadana.
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 23 de Abril de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CIUDAD DIGITAL EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El verdadero progreso es el que pone la tecnología al alcance de todos.

(Henry Ford)

 

    En septiembre del 2012 en Australia, se dio a conocer las 10 grandes ciudades más innovadoras del mundo, a través del observatorio de Smart Cities, en donde los indicadores para pertenecer a este top ten eran los siguientes:   -        Rankings sobre la calidad de vida en las ciudades; -        Ciudades digitales en comunidad digital; -       Utilización de tecnologías de la información y la comunicación para ser más inteligentes; -       Eficiencia en el uso de los recursos, ejemplo, ahorro de energía; -       Nuevos y mejores servicios; -       Aumento en la calidad de vida, a través de la reducción del impacto ambiental; y -       Disminución de la “economía del carbono”.     Así, dentro de las 10 ciudades más innovadoras de mundo están:   a)    Viena. Que es la única ciudad que se ubica entre las 10 primeras ciudades que cada categoría es decir, innovación en ciudades, ciudad y región verde, calidad de vida y gobierno digital b)    Toronto. La ciudad inteligente mejor valorada en América del Norte c)    París. En materia de innovación, ciudad verde y gobernanza digital d)    New York. Gobernanza digital e)    Londres. Gobernanza digital f)     Tokio. Gobernanza digital g)    Berlín. Gobernanza digital. h)   Copenhague. Gobernanza digital. i)     Hong Kong. Gobernanza digital. j)      Barcelona. Gobernanza digital.   En Latinoamérica, países como Panamá por ejemplo, a través de la página www.mipanamatransparente.org, se logra el trabajo coordinado y eficiente entre autoridades y ciudadanos, logrando que en el 2012, en ese país se presentaran las siguientes denuncias:   Robo: 48% Estafa 39% Servicios Públicos 38% Narcotráfico 31% Hurto 15% Delitos sexuales 14% Homicidio 5% Secuestro 3%.   En lo que tiene que ver con México, desde el 2012 varias autoridades a nivel nacional y estatal han iniciado la atención ciudadana a través de las denominadas redes sociales o “Apps ciudadanas.”   Sin duda, las Apps ciudadanas han motivado la aparición de nuevas formas de interacción entre gobernantes y gobernados, lo que ha revolucionado los esquemas tradicionales de trabajo y relación entre los servidores públicos y los ciudadanos, dando como resultado la transparencia instantánea.   Lo anterior ha sido posible ya que a finales de 2010, existían ya varios millones de  personas en todo el país que contaban con smartphones. De acuerdo al sitio www.notisureste.com.mx, actualmente este sistema a través de teléfonos inteligentes se ha implementado en las 32 Entidades del país, siendo Mérida, Yucatán, el primer punto en el que vio la luz en julio de 2011.   Desde entonces el sistema ha tenido una expansión notable en ciudades como el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, lo que ha demostrado que los gobernantes sí pueden resolver los problemas de los ciudadanos de manera instantánea sin necesidad de tanto papeleo o burocracia. Es importante señalar, que "Un 90 por ciento de las denuncias ciudadanas realizadas por las redes sociales son atendidas con prontitud cuando la falla es tan evidente que no hay motivo para dilatar su atención, sin embargo no todas pueden tener solución de un día para otro." [1] Por lo que hace a la Ciudad de México, el día 5 de diciembre pasado, en su mensaje de inicio de mandato ante esta Soberanía, el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal señaló, entre otras cuestiones las siguientes:   -       Dar garantía a la participación ciudadana y escuchar a la gente; -       Implementar Programa Internet para Todos, para articular a la Ciudad mediante el uso de una infraestructura de banda ancha permitiendo contar con el mayor número de espacios de acceso gratuito en toda la Capital”. -       Convertir al Distrito Federal en una Ciudad Digital y del Conocimiento con el apoyo de la sociedad, de la iniciativa privada, las universidades, los científicos, los técnicos. -       Avanzar en la construcción de un gobierno electrónico y en el diseño de una ciudad inteligente que interactúe cada vez más con la ciudadanía para facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas. -       Gestión de puertas abiertas y de rendición de cuentas.   Ahora bien, durante los últimos días del mes de abril del 2013, el Jefe de Gobierno, así como el Secretario de Desarrollo Económico, señalaron que se usará fibra óptica del Sistema Colectivo Metro y utilización de esquemas de cooperación con la iniciativa privada, para brindar el servicio de internet gratis en espacios como la Alameda Central, el Zócalo, la Plaza de la República, parques de dimensiones similares del Bosque de Tlalpan, mercados públicos emblemáticos o culturales, así como en escuelas y hospitales de la ciudad. A la par del anunció del Jefe de Gobierno para impulsar la Ciudad Digital a que se comprometió en el mes de diciembre del 2012, la Secretaría de Desarrollo Económico de la ciudad ha iniciado los trabajos de colaboración para que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dé a la ciudad los recursos para el funcionamiento de este proyecto.   De acuerdo a lo dicho por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, se busca que la Ciudad de México pueda acceder al fideicomiso para la conexión de banda ancha que maneja el Gobierno Federal.   Asimismo, de acuerdo a datos señalados por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, será la explotación de la fibra óptica que hay en los túneles del Metro, la utilizada como intercambios, así como la búsqueda de esquemas de colaboración estratégicas público - privadas.   Así, en un primer momento, se busca obtener 7,200 puntos de acceso a internet por Wi-Fi, 150 mil computadoras, y se requieren utilizar cuatro hilos de fibra óptica oscura del metro y la instalación de 41 antenas con tecnología WiMAX, de acuerdo con el diagnóstico de la Dirección de Investigación en Tecnología del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, elaborado en 2011.   En otro orden de ideas, hace algunos días los Diputados del Partido Verde en esta Asamblea Legislativa, presentamos una aplicación diseñada para teléfonos inteligentes para presentar denuncias en el tema de maltrato animal, señalando que en próximas fechas se estarán presentando las aplicaciones para denuncia de fugas de agua, construcciones irregulares y violaciones al uso de suelo, que son los temas que más denuncia la ciudadanía actualmente ante estos representantes sociales.   Por ello, el Partido Verde asume el reto que en diciembre pasado el Jefe de Gobierno anunció, relativo de convertir la ciudad de México en una ciudad Digital, una ciudad inteligente, que interactué con la ciudadanía para facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas.   Por ello, a través de este punto de acuerdo se está exhortando al Jefe de Gobierno para que a la brevedad implemente la base de datos y soportes tecnológicos necesarios, para que las denuncias ciudadanas a través de las Apps sean una realidad, con el fin de erradicar la burocracia, malas practicas, pérdida de horas hombre, ineficiencia y corrupción que imperan en aquellas áreas de atención ciudadana.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

  ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, que implemente a la brevedad las bases informáticas y soportes tecnológicas para que los ciudadanos puedan presentar sus denuncias ante las autoridades correspondientes por medio de aplicaciones para teléfonos móviles, con el fin de acabar con la deficiencia en la atención y recepción de las quejas, pérdida de horas-hombre, abatir costos de recursos humanos y materiales, todo ello para contribuir al desarrollo sustentable y a la eficientización de la administración pública local.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

[1] www.notisureste.com.mx/noticias/impulsan-creacion-apps-para -denuncia-ciudadana.
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1].   La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).  

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  El Suelo de Conservación es vital para el bienestar de todos los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por los servicios ambientales que a continuación se enumeran:   I)         El funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas es fundamental para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la cuenca, ya que allí se realiza la mayor recarga del acuífero. II)        La vegetación natural regula los escurrimientos superficiales y protege el suelo de la erosión hídrica y eólica. Asimismo, es una región de alto valor para la conservación de la diversidad biológica, especialmente por la diversidad de tipos de vegetación que contiene y su riqueza de vertebrados terrestres. III)       Las actividades productivas, la agricultura y la ganadería abarcan las mayores extensiones y ocupan una proporción significativa de las actividades de la población que habita la zona rural. IV)      Igualmente, los bosques proveen recursos maderables y no maderables a las comunidades rurales de la región. V)       Provee diversas oportunidades de recreación a los habitantes de la ZMVM, por su riqueza cultural y sus escenarios paisajísticos.   Además de incluir suelos con aptitud para el desarrollo de actividades económicas primarias, como las agrícolas, pecuarias y acuícolas, en el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas importantes para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de áreas naturales protegidas y los programas de manejo que se derivan de las mismas constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deberán estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.   Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.           Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente: Aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social. Detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican, así como la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras a través de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Programa de Ordenamiento Ecológico.   Para poder conservar tan importante territorio del suelo de conservación, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   En el artículo 1 de la Ley Ambiental se describe el objeto de la Ley; en la fracción IV se describe que se regula las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar en aquellas que se tenga la administración. La propuesta de reforma en esta fracción es agregar suelo de conservación.         Asimismo, podemos lograr este objetivo si se realizan convenios de colaboración para mantener su conservación y preservación, por ello es importante adicionar dos fracciones en el artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que del Fondo Ambiental Público se destinen recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación.   Esto sin afectar lo descrito en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.”   Con esta propuesta se busca fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente para poder actuar en la protección, restauración, preservación del suelo de conservación. Toda vez que del ámbito de competencia de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ésta es de aplicación en el territorio del Distrito Federal en el caso de la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal.   Por lo que buscamos que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación sea exclusivo su procedimiento a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dejando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el trámite del cambio de uso de suelo en suelo urbano.   Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo principal adicionar un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14, y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para así dar mayor protección jurídica al Suelo de Conservación. Así como especificar cuales son las políticas ambientales, sus lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas y las zonificaciones en suelo de conservación.   De esta manera se otorgará a la Secretaría del Medio Ambiente y a las Delegaciones, la tarea de vigilar y monitorear la conservación del suelo de conservación, con la coordinación y participación de los ejidatarios, comuneros y vecinos aledaños a este.   Lo anterior se puede lograr con coordinación en el mantenimiento del suelo de conservación.   Si bien es cierto que los habitantes del Distrito Federal necesitan una casa digna para vivir, también necesitan los servicios ambientales que ofrece el suelo de conservación para poder seguir subsistiendo, ya que gracias al suelo de conservación, la Ciudad de México cuenta con recargas del acuífero.   Por ello es necesario prohibir las actividades en suelo de conservación en la Ley Ambiental, coincidiendo éstas con las contempladas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.   El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente, contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
  Derivado de lo anterior es que consideramos necesario que estas queden contempladas en la Ley Ambiental a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas, y las zonificaciones en suelo de conservación, quedando éstas estipuladas en la adición de los artículos 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN.   ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1; las fracciones III y VIII del artículo 69 recorriéndose las demás de manera subsiguiente; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:  

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la III…   IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;  

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación;   IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;   V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;   VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;   VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;   VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación.   IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;   X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;   XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y   XII. La reparación de daños ambientales.  

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

 

CAPÍTULO III BIS 1

SUELO DE CONSERVACIÓN

 

Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares.     Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación.       Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público.   En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron.     Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales.     Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Artículo 103 Bis 14. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:  
  1. I.              Forestal de Conservación ;
  2. II.            Forestal de Conservación Especial;
  3. III.           Forestal de Protección;
  4. IV.          Forestal de Protección Especial;
  5. V.           Agroforestal;
  6. VI.          Agroforestal Especial;
  7. VII.         Agroecológica; y
  8. VIII.       Agroecológica Especial.
  Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   El trámite de cambio de uso de suelo en suelo de conservación se realizará exclusivamente a través de la Secretaría.     Artículo 103 Bis 15. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:  
  1. I.              Sector Agrícola;
  2. II.            Sector Agroturismo;
  3. III.           Sector Pecuario;
  4. IV.          Sector Forestal Maderable y no Maderable;
  5. V.           Sector Agroforestal;
  6. VI.          Sector Acuacultura;
  7. VII.         Sector Agroindustria;
  8. VIII.       Sector Vida Silvestre;
  9. IX.          Sector Ecoturismo;
  10. X.           Sector Turismo de Aventura;
  11. XI.          Sector Turismo Convencional;
  12. XII.         Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
  13. XIII.       Sector Minería.
     

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                      DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

[1] http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?=26&id=120
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1].   La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).  

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  El Suelo de Conservación es vital para el bienestar de todos los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por los servicios ambientales que a continuación se enumeran:   I)         El funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas es fundamental para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la cuenca, ya que allí se realiza la mayor recarga del acuífero. II)        La vegetación natural regula los escurrimientos superficiales y protege el suelo de la erosión hídrica y eólica. Asimismo, es una región de alto valor para la conservación de la diversidad biológica, especialmente por la diversidad de tipos de vegetación que contiene y su riqueza de vertebrados terrestres. III)       Las actividades productivas, la agricultura y la ganadería abarcan las mayores extensiones y ocupan una proporción significativa de las actividades de la población que habita la zona rural. IV)      Igualmente, los bosques proveen recursos maderables y no maderables a las comunidades rurales de la región. V)       Provee diversas oportunidades de recreación a los habitantes de la ZMVM, por su riqueza cultural y sus escenarios paisajísticos.   Además de incluir suelos con aptitud para el desarrollo de actividades económicas primarias, como las agrícolas, pecuarias y acuícolas, en el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas importantes para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de áreas naturales protegidas y los programas de manejo que se derivan de las mismas constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deberán estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.   Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.           Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente: Aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social. Detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican, así como la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras a través de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Programa de Ordenamiento Ecológico.   Para poder conservar tan importante territorio del suelo de conservación, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   En el artículo 1 de la Ley Ambiental se describe el objeto de la Ley; en la fracción IV se describe que se regula las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar en aquellas que se tenga la administración. La propuesta de reforma en esta fracción es agregar suelo de conservación.         Asimismo, podemos lograr este objetivo si se realizan convenios de colaboración para mantener su conservación y preservación, por ello es importante adicionar dos fracciones en el artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que del Fondo Ambiental Público se destinen recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación.   Esto sin afectar lo descrito en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.”   Con esta propuesta se busca fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente para poder actuar en la protección, restauración, preservación del suelo de conservación. Toda vez que del ámbito de competencia de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ésta es de aplicación en el territorio del Distrito Federal en el caso de la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal.   Por lo que buscamos que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación sea exclusivo su procedimiento a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dejando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el trámite del cambio de uso de suelo en suelo urbano.   Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo principal adicionar un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14, y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para así dar mayor protección jurídica al Suelo de Conservación. Así como especificar cuales son las políticas ambientales, sus lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas y las zonificaciones en suelo de conservación.   De esta manera se otorgará a la Secretaría del Medio Ambiente y a las Delegaciones, la tarea de vigilar y monitorear la conservación del suelo de conservación, con la coordinación y participación de los ejidatarios, comuneros y vecinos aledaños a este.   Lo anterior se puede lograr con coordinación en el mantenimiento del suelo de conservación.   Si bien es cierto que los habitantes del Distrito Federal necesitan una casa digna para vivir, también necesitan los servicios ambientales que ofrece el suelo de conservación para poder seguir subsistiendo, ya que gracias al suelo de conservación, la Ciudad de México cuenta con recargas del acuífero.   Por ello es necesario prohibir las actividades en suelo de conservación en la Ley Ambiental, coincidiendo éstas con las contempladas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.   El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente, contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
  Derivado de lo anterior es que consideramos necesario que estas queden contempladas en la Ley Ambiental a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas, y las zonificaciones en suelo de conservación, quedando éstas estipuladas en la adición de los artículos 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN.   ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1; las fracciones III y VIII del artículo 69 recorriéndose las demás de manera subsiguiente; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:  

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la III…   IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;  

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación;   IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;   V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;   VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;   VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;   VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación.   IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;   X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;   XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y   XII. La reparación de daños ambientales.  

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

 

CAPÍTULO III BIS 1

SUELO DE CONSERVACIÓN

 

Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares.     Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación.       Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público.   En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron.     Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales.     Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Artículo 103 Bis 14. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:  
  1. I.              Forestal de Conservación ;
  2. II.            Forestal de Conservación Especial;
  3. III.           Forestal de Protección;
  4. IV.          Forestal de Protección Especial;
  5. V.           Agroforestal;
  6. VI.          Agroforestal Especial;
  7. VII.         Agroecológica; y
  8. VIII.       Agroecológica Especial.
  Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   El trámite de cambio de uso de suelo en suelo de conservación se realizará exclusivamente a través de la Secretaría.     Artículo 103 Bis 15. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:  
  1. I.              Sector Agrícola;
  2. II.            Sector Agroturismo;
  3. III.           Sector Pecuario;
  4. IV.          Sector Forestal Maderable y no Maderable;
  5. V.           Sector Agroforestal;
  6. VI.          Sector Acuacultura;
  7. VII.         Sector Agroindustria;
  8. VIII.       Sector Vida Silvestre;
  9. IX.          Sector Ecoturismo;
  10. X.           Sector Turismo de Aventura;
  11. XI.          Sector Turismo Convencional;
  12. XII.         Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
  13. XIII.       Sector Minería.
     

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR


[1] http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?=26&id=120
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales.   Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales.   Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades.   La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1].   El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación.   Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria.   La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco.   Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).    

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  Ante la importancia de conservar  la superficie del suelo de conservación, se pretende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no cuente con la la facultad de iniciar los trámites de cambio de uso de suelo en suelo de conservación, trasladando dicha facultad de manera exclusiva a la Secretaría del Medio Ambiente, como máxima autoridad en la materia y principal garante del suelo de conservación.   Otro tema importante es la formulación y modificación a los programas de desarrollo urbano, ya que éstos atienden a una diversidad de temas, entre ellos, el cambio de uso de suelo en suelo urbano y en suelo de conservación.   Derivado de ello es que esta propuesta también contempla que los programas de desarrollo urbano contemplarán únicamente al suelo urbano, dejando a la Secretaría del Medio Ambiente la administración y vigilancia directa del suelo de conservación, por lo que éste sólo se regirá por lo señalado en la Ley Ambiental y en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.         Es importante destacar que para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive nuestra Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha adoptado una nueva estrategia basada en el diseño y la aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las actividades productivas en el Suelo de Conservación.   Este instrumento de política ambiental que no sólo ordena las actividades productivas del área rural, sino que también genera opciones para detener la mancha urbana y fomentar la retribución a los dueños de la tierra por los bienes y servicios ambientales que los terrenos de la población rural brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México.   Las causas preponderantes para el cambio de uso de suelo son las actividades que se realizan y los factores económicos, debiéndose atender a todos y cada uno de los aspectos que implica dicho acto, en virtud de evitar afectar a la sociedad, así como al medio ambiente. Por ello es importante que cada Dependencia, SEDUVI y SMA, traten por separado los temas de suelo urbano y suelo de conservación.   De esta manera la SEDUVI atendería cuestiones en suelo urbano, siempre y cuando no afecten áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y áreas verdes en suelo urbano, y la Secretaría del Medio Ambiente regiría las conductas en estos espacios, haciéndose cargo de la administración, vigilancia y cambios de uso de suelo en suelo de conservación.   Por otro lado, todo sabemos que las modificaciones a programas de desarrollo urbano son a solicitud de un particular o a solicitud de la autoridad y su procedimiento de creación o modificación es a cargo del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, el cual está integrado por:   ü  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo preside; ü  La Secretaría de Desarrollo Económico; ü  La Secretaría del Medio Ambiente; ü  La Secretaría de Transporte y Vialidad; ü  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; ü  La Secretaría de Protección Civil; ü  Sistema de Aguas de la Ciudad de México; ü  La Delegación correspondiente; ü  La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa; ü  El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y ü  La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.   No obstante toda esta especialización, es de llamar la atención que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) no forme parte de dicho Comité. Lo anterior porque con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es autoridad en materia urbana, por lo que debe ser parte del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.   Derivado de lo anterior es que es de suma importancia que la PAOT quede reconocida  como integrante del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, en razón de su experiencia y conocimiento en el tema.   Recordemos que tan solo en el 2012, la PAOT recibió 34 denuncias por el tema de suelo de conservación y 811 por uso de suelo urbano.   De esta manera es como proponemos también que se integre a la PAOT como integrante del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de ser partícipe en el proceso de creación y/o limitación de estas áreas de gestión. Esto porque el Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado, razón por la cual la PAOT debe jugar un papel decisivo al respecto.         Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE

SUELO DE CONSERVACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:   I a la XVII…   XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes.   De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación;   XIX a la XXXVII…     Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto:   I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;   II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación;   III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y   IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral.     Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.     Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:   I a la IV…   V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano;   VI a la VII…   Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento:   I a la XIX….   XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de:   a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.     Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento:   I….   II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar:   a)    al b)…   III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.   El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.   La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado.     Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.     Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:   I a la XII…   XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate.   El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.    

Capítulo Segundo

Del Suelo y de la Zonificación

  Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.   El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:   I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;   II. (Derogado)   Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:   I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.   II. (Derogado)   III…   IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.   Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.   Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.   La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.   Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos.     Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento.   La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes.   Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas.   Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia.   La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes.     Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos.   Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.   Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.   El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.    

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Información disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/programas/suelo-corena.pdf
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales.   Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales.   Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades.   La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1].   El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación.   Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria.   La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco.   Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).    

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  Ante la importancia de conservar  la superficie del suelo de conservación, se pretende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no cuente con la la facultad de iniciar los trámites de cambio de uso de suelo en suelo de conservación, trasladando dicha facultad de manera exclusiva a la Secretaría del Medio Ambiente, como máxima autoridad en la materia y principal garante del suelo de conservación.   Otro tema importante es la formulación y modificación a los programas de desarrollo urbano, ya que éstos atienden a una diversidad de temas, entre ellos, el cambio de uso de suelo en suelo urbano y en suelo de conservación.   Derivado de ello es que esta propuesta también contempla que los programas de desarrollo urbano contemplarán únicamente al suelo urbano, dejando a la Secretaría del Medio Ambiente la administración y vigilancia directa del suelo de conservación, por lo que éste sólo se regirá por lo señalado en la Ley Ambiental y en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.         Es importante destacar que para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive nuestra Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha adoptado una nueva estrategia basada en el diseño y la aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las actividades productivas en el Suelo de Conservación.   Este instrumento de política ambiental que no sólo ordena las actividades productivas del área rural, sino que también genera opciones para detener la mancha urbana y fomentar la retribución a los dueños de la tierra por los bienes y servicios ambientales que los terrenos de la población rural brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México.   Las causas preponderantes para el cambio de uso de suelo son las actividades que se realizan y los factores económicos, debiéndose atender a todos y cada uno de los aspectos que implica dicho acto, en virtud de evitar afectar a la sociedad, así como al medio ambiente. Por ello es importante que cada Dependencia, SEDUVI y SMA, traten por separado los temas de suelo urbano y suelo de conservación.   De esta manera la SEDUVI atendería cuestiones en suelo urbano, siempre y cuando no afecten áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y áreas verdes en suelo urbano, y la Secretaría del Medio Ambiente regiría las conductas en estos espacios, haciéndose cargo de la administración, vigilancia y cambios de uso de suelo en suelo de conservación.   Por otro lado, todo sabemos que las modificaciones a programas de desarrollo urbano son a solicitud de un particular o a solicitud de la autoridad y su procedimiento de creación o modificación es a cargo del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, el cual está integrado por:   ü  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo preside; ü  La Secretaría de Desarrollo Económico; ü  La Secretaría del Medio Ambiente; ü  La Secretaría de Transporte y Vialidad; ü  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; ü  La Secretaría de Protección Civil; ü  Sistema de Aguas de la Ciudad de México; ü  La Delegación correspondiente; ü  La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa; ü  El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y ü  La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.   No obstante toda esta especialización, es de llamar la atención que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) no forme parte de dicho Comité. Lo anterior porque con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es autoridad en materia urbana, por lo que debe ser parte del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.   Derivado de lo anterior es que es de suma importancia que la PAOT quede reconocida  como integrante del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, en razón de su experiencia y conocimiento en el tema.   Recordemos que tan solo en el 2012, la PAOT recibió 34 denuncias por el tema de suelo de conservación y 811 por uso de suelo urbano.   De esta manera es como proponemos también que se integre a la PAOT como integrante del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de ser partícipe en el proceso de creación y/o limitación de estas áreas de gestión. Esto porque el Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado, razón por la cual la PAOT debe jugar un papel decisivo al respecto.         Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE

SUELO DE CONSERVACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:   I a la XVII…   XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes.   De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación;   XIX a la XXXVII…     Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto:   I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;   II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación;   III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y   IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral.     Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.     Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:   I a la IV…   V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano;   VI a la VII…   Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento:   I a la XIX….   XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de:   a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.     Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento:   I….   II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar:   a)    al b)…   III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.   El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.   La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado.     Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.     Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:   I a la XII…   XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate.   El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.    

Capítulo Segundo

Del Suelo y de la Zonificación

  Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.   El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:   I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;   II. (Derogado)   Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:   I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.   II. (Derogado)   III…   IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.   Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.   Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.   La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.   Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos.     Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento.   La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes.   Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas.   Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia.   La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes.     Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos.   Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.   Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.   El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.    

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                        DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Información disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/programas/suelo-corena.pdf
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federa

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 17 abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.- CONTEXTO NACIONAL   El artículo 69 de nuestra Constitución ha sido reformado 3 veces en lo que se refiere a su contenido, sin embargo, sólo las dos últimas son las que se han referido al informe de Gobierno.   La primera de ellas, por virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 7 de abril de 1986, en tiempos del ex Presidente de la República, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado. En este decreto se mencionaba al respecto que:       “A la apertura de Sesiones Ordinarias del primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. (…)”   Aunque esta fue la penúltima vez que se modificó dicha norma, en realidad este fue el formato que prevaleció en nuestro sistema político por más de 90 años (desde la promulgación de la Constitución en 1917), aunque se tiene conocimiento que fuera Don Guadalupe Victoria, el primer Presidente de nuestro país en rendir un discurso informando acerca de la situación económica y política que se vivía en aquel entonces en la naciente nación mexicana.   No obstante lo anterior, no fue sino con motivo de las reformas publicadas en el mismo Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de agosto del año 2008, cuando se dio fin a este modelo de rendición de cuentas, derivado del anquilosamiento y deterioro que había sufrido en sus estructuras y resultados.   La primera interpelación en un Informe de gobierno se presentó el 1º  de septiembre de 1923, cuando Jorge Prieto Laurens (miembro del Partido Nacional Cooperativista), demandó al presidente Obregón que el país no aceptaría un candidato impuesto como lo era Plutarco Elías Calles.   No fue hasta  el 1º  de septiembre de 1988, cuando se presentó otra interpelación en el Informe Presidencial. El protagonista fue Porfirio Muñoz Ledo ante el Presidente Miguel de la Madrid. Posteriormente, la historia nos diría que el primer Presidente al que las tres principales fuerzas políticas le contestarían su Informe, sería Ernesto Zedillo Ponce de León.   La fecha en que se presenta el Informe de Gobierno siempre ha sido el 1º de Septiembre de cada año, excepto con Carlos Salinas de Gortari quien presentó su informe cada 1º de Noviembre.   De esta manera, lo que comenzó como una exigencia de mayor participación de los legisladores en la ceremonia para convertirla en un debate entre los representantes de ambos Poderes, terminó por ser una causa de desencuentros entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso.         Con Vicente Fox, el 1º de septiembre de 2006,  fue evidente que el formato estaba más que rebasado: un grupo importante de legisladores impidieron el acceso del Presidente al Salón de Plenos del Congreso de la Unión, forzándolo a entregar su Informe en las puertas del mismo.   En este contexto fue que las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso en aquel entonces, comenzaron a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de modificar la manera en que el Presidente de la República debía desarrollar esta democrática obligación ante la nación y sus representantes. Diversa voces se hicieron escuchar, entre ellas, la del Partido Verde, Instituto Político que propuso desde el seno de los trabajos que sobre la Reforma del Estado se estaban desarrollando en ese momento, un cambio de fondo en cuanto al andamiaje jurídico sobre esta estructura del sistema político mexicano.   No obstante las importantes aportaciones que distintos actores políticos hicieran al respecto, únicamente se logró aprobar un cambio de manera parcial al formato del Informe, mismo que culminó sólo en la obligación por parte del Titular del Poder Ejecutivo, de rendir un informe por escrito al Congreso para que posteriormente sus Cámaras (por separado), pudieran solicitar al mismo Presidente ampliar la información en el contenido, mediante preguntas de manera escrita.   De esta manera, la redacción del actual artículo 69 dispone lo siguiente:   Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.   Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.         2.- EL INFORME DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL   El Informe de Gobierno en el Distrito Federal, está contemplado en la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno, de la siguiente manera:   “ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;…”     De la simple lectura del precepto citado, claramente se puede advertir que aun se conserva el viejo y anquilosado sistema por medio del cual el Titular del Ejecutivo solamente tiene la obligación de enviar por escrito el informe de Gobierno, lo cual no abona absolutamente nada en la modernización y democratización de las relaciones entre los Órganos de Gobierno.   En este formato, tampoco se considera la posibilidad de que se realicen preguntas parlamentarias por escrito, tal como ya se establece en el ámbito federal.   En los hechos lo que acontece es que, a través de un acuerdo legislativo, se organiza una sesión especial para que el Jefe de Gobierno acuda a la Asamblea a entregar su informe escrito, dándosele la oportunidad de emitir un mensaje político.   En esta sesión normalmente los Grupos Parlamentarios, en voz de uno de sus integrantes, también puede realizar un posicionamiento en torno al informe que se presenta, pero esto normalmente ocurre sin la presencia del Titular del Ejecutivo, lo cual ocasiona que todo ello se convierta en un ejercicio vacío en el que no existe un diálogo político que fortalezca a las instituciones o que aporte elementos sustantivos para que la ciudadanía se sienta mejor representada. De ahí la necesidad de que el formato se actualice y se convierta en uno de carácter republicano y representativo.       Es verdad que en algunas ocasiones, el Jefe de Gobierno ha asistido al Recinto Legislativo para interactuar en una sesión de preguntas y respuestas con los legisladores en el contexto de dicha ceremonia, pero no es menos cierto que en todas esas ocasiones el ejercicio ha respondido a la buena voluntad del Jefe de Gobierno y de los acuerdos políticos y no a una obligación legal o estatutaria a cargo del Titular del Órgano Ejecutivo local.       3. NECESIDAD DE MODIFCIAR EL FORMATO DEL INFORME DE GOBIERNO     No obstante todo lo anterior, desde nuestra perspectiva, el informe de gobierno debe adquirir un perfil republicano, transparente y parlamentario. Como ya mencionamos, en el ámbito federal se dejó de lado el formato de  la auto exaltación y la adulación que hasta la fecha se había presentado y se sepultó por completo esa ceremonia ritual que sólo amplificaba la figura del Presidente de la República.   No obstante todo lo anterior, consideramos que no se avanzó en algo sustancial: el sano diálogo que debe existir entre Poderes y la transparencia que los órganos del Estado están obligados a tener frente  a la nación y su pueblo.   Y este defecto del sistema se reproduce prácticamente con todos sus bemoles en el ámbito local del Distrito Federal.   Debemos recordar que el Sistema Presidencialista hegemónico ha quedado en el pasado. La democracia moderna exige un diálogo abierto entre las distintas fuerzas políticas y entre éstas y el Titular del Ejecutivo. La pluralidad que existe en la Asamblea Legislativa demanda una vez más que las formas cambien.   Derivado de todo ello es que la presente iniciativa tiene como finalidad modificar el formato del Informe que rinde el Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal, con la finalidad de satisfacer las nuevas exigencias de nuestro sistema político, modernizándolo y democratizándolo.       Lo anterior con la intención de establecer mecanismos nuevos y renovados que permitan no sólo una relación respetuosa entre los Órganos de Gobierno, sino además para sentar las bases que permitan un análisis más profundo y dinámico de la situación de todos los mexicanos y su entorno, su presente y su futuro.   Sólo teniendo diagnósticos acertados y plurales, se podrá avanzar en el desarrollo que tanto necesita nuestra Ciudad.   Debemos recordar que el Informe de Gobierno se creó con la intención de comunicar a la sociedad el estado que guarda la administración pública, tanto en el ámbito federal como en el local, en los diversos rubros de la vida nacional (la política, la económica, la social, la exterior y la interna), para explicar las metas y los logros del gobierno en turno.   Lamentablemente, de ser un acto constitucional se convirtió en un acto protocolario y en este sentido es que aún creemos que se conservan algunos vicios.   Por ello sostenemos de nueva cuenta que una nueva manera de rendición de cuentas y de diálogo constructivo debe surgir en nuestra sociedad.   No es óbice mencionar que los ciudadanos esperan esto y no menos de sus autoridades y representantes, sobre todo en tiempos de alternancia y pluralidad como los que estamos viviendo.   Por todo ello y para lograr la adecuación necesaria al formato del Informe de Gobierno, proponemos reformar el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para establecer las bases sobre las cuales se debe llevar a cabo el Informe de Gobierno a cargo del Titular del Ejecutivo local ante la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:  
  • El Jefe de Gobierno entregará a cada legislador, una copia del Informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
  • En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus legisladores, expresará su posición sobre el contenido del Informe en una intervención desde la tribuna, que no podrá exceder de diez minutos por partido.
  • Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe.
  • Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno, se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente, según sea su representación en la Asamblea.
  • Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.
  Bajo estas bases, se convocaría al Jefe de Gobierno a rendir el informe de la situación que guarda la Administración Pública local, en un formato más dinámico y en donde él también participe del debate sobre las políticas públicas.   El Titular del Ejecutivo escucharía la opinión de los representantes populares y recibiría cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como responsable de la Administración Pública. También interactuaría con los legisladores sobre lo que se necesita para impulsar el desarrollo del país, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas de una manera transparente y republicana.   Con todo ello, el Partido Verde considera que no sólo se establecerían mecanismos nuevos y renovados que permitan además de una relación respetuosa entre los poderes, cimentar las bases para un análisis más profundo, sistemático y regular las actividades desarrolladas por el Órgano Ejecutivo.   De esta manera nuestro Partido reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y contribuye una vez más a este noble objetivo, estando claros de que el Órgano Legislativo debe asumir a cabalidad una de sus principales tareas consistente en ser un órgano fiscalizador de las acciones de la Administración Pública y un órgano de control político.       Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente        

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   I.   a   XVI.    …   XVII. Presentar en sesión de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal. La sesión se desarrollará conforme las siguientes bases:   a)    El Jefe de Gobierno entregará a cada diputado una copia del informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. b)   En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus diputados, expresará su posición sobre el contenido del informe en una intervención desde la tribuna que no podrá exceder de diez minutos. c)    Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el  Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe. d)   Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración máxima de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente entre los Grupos Parlamentarios, según sea su representación en la Asamblea Legislativa. e)    Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.         f)     La Secretaría de la Mesa Directiva tomará nota de los Titulares de dependencias y entidades y demás funcionarios públicos del gobierno y de la administración pública, cuya presencia haya sido solicitada por los diputados, a efecto de que en la sesión inmediata posterior a la del Informe de Gobierno sea formalizada la solicitud de su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, en los términos de su Ley Orgánica y del Reglamento para su Gobierno Interior.   XVIII.   a   XXXI.      

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá hacer las adecuaciones en las leyes correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 17 abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.- CONTEXTO NACIONAL   El artículo 69 de nuestra Constitución ha sido reformado 3 veces en lo que se refiere a su contenido, sin embargo, sólo las dos últimas son las que se han referido al informe de Gobierno.   La primera de ellas, por virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 7 de abril de 1986, en tiempos del ex Presidente de la República, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado. En este decreto se mencionaba al respecto que:       “A la apertura de Sesiones Ordinarias del primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. (…)”   Aunque esta fue la penúltima vez que se modificó dicha norma, en realidad este fue el formato que prevaleció en nuestro sistema político por más de 90 años (desde la promulgación de la Constitución en 1917), aunque se tiene conocimiento que fuera Don Guadalupe Victoria, el primer Presidente de nuestro país en rendir un discurso informando acerca de la situación económica y política que se vivía en aquel entonces en la naciente nación mexicana.   No obstante lo anterior, no fue sino con motivo de las reformas publicadas en el mismo Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de agosto del año 2008, cuando se dio fin a este modelo de rendición de cuentas, derivado del anquilosamiento y deterioro que había sufrido en sus estructuras y resultados.   La primera interpelación en un Informe de gobierno se presentó el 1º  de septiembre de 1923, cuando Jorge Prieto Laurens (miembro del Partido Nacional Cooperativista), demandó al presidente Obregón que el país no aceptaría un candidato impuesto como lo era Plutarco Elías Calles.   No fue hasta  el 1º  de septiembre de 1988, cuando se presentó otra interpelación en el Informe Presidencial. El protagonista fue Porfirio Muñoz Ledo ante el Presidente Miguel de la Madrid. Posteriormente, la historia nos diría que el primer Presidente al que las tres principales fuerzas políticas le contestarían su Informe, sería Ernesto Zedillo Ponce de León.   La fecha en que se presenta el Informe de Gobierno siempre ha sido el 1º de Septiembre de cada año, excepto con Carlos Salinas de Gortari quien presentó su informe cada 1º de Noviembre.   De esta manera, lo que comenzó como una exigencia de mayor participación de los legisladores en la ceremonia para convertirla en un debate entre los representantes de ambos Poderes, terminó por ser una causa de desencuentros entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso.         Con Vicente Fox, el 1º de septiembre de 2006,  fue evidente que el formato estaba más que rebasado: un grupo importante de legisladores impidieron el acceso del Presidente al Salón de Plenos del Congreso de la Unión, forzándolo a entregar su Informe en las puertas del mismo.   En este contexto fue que las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso en aquel entonces, comenzaron a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de modificar la manera en que el Presidente de la República debía desarrollar esta democrática obligación ante la nación y sus representantes. Diversa voces se hicieron escuchar, entre ellas, la del Partido Verde, Instituto Político que propuso desde el seno de los trabajos que sobre la Reforma del Estado se estaban desarrollando en ese momento, un cambio de fondo en cuanto al andamiaje jurídico sobre esta estructura del sistema político mexicano.   No obstante las importantes aportaciones que distintos actores políticos hicieran al respecto, únicamente se logró aprobar un cambio de manera parcial al formato del Informe, mismo que culminó sólo en la obligación por parte del Titular del Poder Ejecutivo, de rendir un informe por escrito al Congreso para que posteriormente sus Cámaras (por separado), pudieran solicitar al mismo Presidente ampliar la información en el contenido, mediante preguntas de manera escrita.   De esta manera, la redacción del actual artículo 69 dispone lo siguiente:   Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.   Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.         2.- EL INFORME DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL   El Informe de Gobierno en el Distrito Federal, está contemplado en la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno, de la siguiente manera:   “ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;…”     De la simple lectura del precepto citado, claramente se puede advertir que aun se conserva el viejo y anquilosado sistema por medio del cual el Titular del Ejecutivo solamente tiene la obligación de enviar por escrito el informe de Gobierno, lo cual no abona absolutamente nada en la modernización y democratización de las relaciones entre los Órganos de Gobierno.   En este formato, tampoco se considera la posibilidad de que se realicen preguntas parlamentarias por escrito, tal como ya se establece en el ámbito federal.   En los hechos lo que acontece es que, a través de un acuerdo legislativo, se organiza una sesión especial para que el Jefe de Gobierno acuda a la Asamblea a entregar su informe escrito, dándosele la oportunidad de emitir un mensaje político.   En esta sesión normalmente los Grupos Parlamentarios, en voz de uno de sus integrantes, también puede realizar un posicionamiento en torno al informe que se presenta, pero esto normalmente ocurre sin la presencia del Titular del Ejecutivo, lo cual ocasiona que todo ello se convierta en un ejercicio vacío en el que no existe un diálogo político que fortalezca a las instituciones o que aporte elementos sustantivos para que la ciudadanía se sienta mejor representada. De ahí la necesidad de que el formato se actualice y se convierta en uno de carácter republicano y representativo.       Es verdad que en algunas ocasiones, el Jefe de Gobierno ha asistido al Recinto Legislativo para interactuar en una sesión de preguntas y respuestas con los legisladores en el contexto de dicha ceremonia, pero no es menos cierto que en todas esas ocasiones el ejercicio ha respondido a la buena voluntad del Jefe de Gobierno y de los acuerdos políticos y no a una obligación legal o estatutaria a cargo del Titular del Órgano Ejecutivo local.       3. NECESIDAD DE MODIFCIAR EL FORMATO DEL INFORME DE GOBIERNO     No obstante todo lo anterior, desde nuestra perspectiva, el informe de gobierno debe adquirir un perfil republicano, transparente y parlamentario. Como ya mencionamos, en el ámbito federal se dejó de lado el formato de  la auto exaltación y la adulación que hasta la fecha se había presentado y se sepultó por completo esa ceremonia ritual que sólo amplificaba la figura del Presidente de la República.   No obstante todo lo anterior, consideramos que no se avanzó en algo sustancial: el sano diálogo que debe existir entre Poderes y la transparencia que los órganos del Estado están obligados a tener frente  a la nación y su pueblo.   Y este defecto del sistema se reproduce prácticamente con todos sus bemoles en el ámbito local del Distrito Federal.   Debemos recordar que el Sistema Presidencialista hegemónico ha quedado en el pasado. La democracia moderna exige un diálogo abierto entre las distintas fuerzas políticas y entre éstas y el Titular del Ejecutivo. La pluralidad que existe en la Asamblea Legislativa demanda una vez más que las formas cambien.   Derivado de todo ello es que la presente iniciativa tiene como finalidad modificar el formato del Informe que rinde el Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal, con la finalidad de satisfacer las nuevas exigencias de nuestro sistema político, modernizándolo y democratizándolo.       Lo anterior con la intención de establecer mecanismos nuevos y renovados que permitan no sólo una relación respetuosa entre los Órganos de Gobierno, sino además para sentar las bases que permitan un análisis más profundo y dinámico de la situación de todos los mexicanos y su entorno, su presente y su futuro.   Sólo teniendo diagnósticos acertados y plurales, se podrá avanzar en el desarrollo que tanto necesita nuestra Ciudad.   Debemos recordar que el Informe de Gobierno se creó con la intención de comunicar a la sociedad el estado que guarda la administración pública, tanto en el ámbito federal como en el local, en los diversos rubros de la vida nacional (la política, la económica, la social, la exterior y la interna), para explicar las metas y los logros del gobierno en turno.   Lamentablemente, de ser un acto constitucional se convirtió en un acto protocolario y en este sentido es que aún creemos que se conservan algunos vicios.   Por ello sostenemos de nueva cuenta que una nueva manera de rendición de cuentas y de diálogo constructivo debe surgir en nuestra sociedad.   No es óbice mencionar que los ciudadanos esperan esto y no menos de sus autoridades y representantes, sobre todo en tiempos de alternancia y pluralidad como los que estamos viviendo.   Por todo ello y para lograr la adecuación necesaria al formato del Informe de Gobierno, proponemos reformar el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para establecer las bases sobre las cuales se debe llevar a cabo el Informe de Gobierno a cargo del Titular del Ejecutivo local ante la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:  
  • El Jefe de Gobierno entregará a cada legislador, una copia del Informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
  • En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus legisladores, expresará su posición sobre el contenido del Informe en una intervención desde la tribuna, que no podrá exceder de diez minutos por partido.
  • Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe.
  • Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno, se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente, según sea su representación en la Asamblea.
  • Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.
  Bajo estas bases, se convocaría al Jefe de Gobierno a rendir el informe de la situación que guarda la Administración Pública local, en un formato más dinámico y en donde él también participe del debate sobre las políticas públicas.   El Titular del Ejecutivo escucharía la opinión de los representantes populares y recibiría cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como responsable de la Administración Pública. También interactuaría con los legisladores sobre lo que se necesita para impulsar el desarrollo del país, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas de una manera transparente y republicana.   Con todo ello, el Partido Verde considera que no sólo se establecerían mecanismos nuevos y renovados que permitan además de una relación respetuosa entre los poderes, cimentar las bases para un análisis más profundo, sistemático y regular las actividades desarrolladas por el Órgano Ejecutivo.   De esta manera nuestro Partido reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y contribuye una vez más a este noble objetivo, estando claros de que el Órgano Legislativo debe asumir a cabalidad una de sus principales tareas consistente en ser un órgano fiscalizador de las acciones de la Administración Pública y un órgano de control político.       Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente        

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   I.   a   XVI.    …   XVII. Presentar en sesión de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal. La sesión se desarrollará conforme las siguientes bases:   a)    El Jefe de Gobierno entregará a cada diputado una copia del informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. b)   En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus diputados, expresará su posición sobre el contenido del informe en una intervención desde la tribuna que no podrá exceder de diez minutos. c)    Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el  Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe. d)   Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración máxima de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente entre los Grupos Parlamentarios, según sea su representación en la Asamblea Legislativa. e)    Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.         f)     La Secretaría de la Mesa Directiva tomará nota de los Titulares de dependencias y entidades y demás funcionarios públicos del gobierno y de la administración pública, cuya presencia haya sido solicitada por los diputados, a efecto de que en la sesión inmediata posterior a la del Informe de Gobierno sea formalizada la solicitud de su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, en los términos de su Ley Orgánica y del Reglamento para su Gobierno Interior.   XVIII.   a   XXXI.      

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá hacer las adecuaciones en las leyes correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 11 de abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El agua y el aire son los elementos más importantes para el desarrollo de la vida. Sin embargo, el agua, a diferencia del aire, es un recurso que no encontramos en cualquier lugar.   Las ciudades extraen el agua de sus mantos acuíferos y en algunos casos, como el de la ciudad de México, una parte del agua es sacada también de ríos o lagos y acarreada para su uso. Lamentablemente en ambos casos, la extracción se ha realizado sin haberse preocupado por reponerla.   Actualmente, el agotamiento de los mantos acuíferos es el mayor problema al cual se están enfrentando muchas ciudades alrededor del mundo.   En el caso de la ciudad de México, si no tomamos las medidas necesarias, las reservas de agua no durarán más de 25 años.     La probable solución al problema está en la recuperación del agua de lluvia. Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema desde la raíz, es decir, buscan mecanismos para recargar los mantos acuíferos precisamente con al agua de la lluvia.   En la mayoría de los casos los sistemas para la recarga de los mantos acuíferos requieren del uso de presas y pozos profundos para la infiltración del agua.   Pero también existen otros mecanismos como el uso de pavimentos permeables, que con los sistemas constructivos adecuados,  permitiría la recarga de los mantos acuíferos ayudando, además, a mantener nuestro medio ambiente en mejores condiciones.   Las reservas acuíferas son mantos subterráneos, que si bien no son obvios a primera vista, son una fuente importante de agua para 8.85 millones  de personas que habitan en esta ciudad y 4.2 millones de población flotante, según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   Hasta hace algunos años los ríos, lagos y manantiales eran la fuente más importante de agua dulce. Su acel­erada e irreversible contaminación, reducción y desaparición, ha incrementado la extracción de aguas subter­ráneas y, como sabemos, del mantenimiento de estos mantos acuíferos depende el futuro de nuestros hijos, la estabilidad social y el desarrollo económico de países pobres y ricos.   Cuando la lluvia cae, parte corre superficialmente formando arroyos, riachuelos, ríos y lagos y parte es absor­bida por el suelo creando reservorios de agua subterráneos. La tala inmoderada de bosques, la construcción de infraestructura y el crecimiento urbano incontrolable han impermeabilizado los suelos –los ha sellado–, im­posibilitando la recarga y recuperación de estos mantos acuíferos.   A fines del siglo XX, los expertos empezaron a llamar la atención sobre el futuro de la disponibilidad del agua. Se especuló sobre futuras guerras por el preciado líquido. A poco menos de la primera década del nuevo siglo, el destino nos alcanzó: hay más de un centenar de conflictos por la explotación de recursos hídricos, las cuen­cas agrícolas se han convertido en páramos, los alimentos escasean…     La cultura del agua es absolutamente indispensable en los ámbitos local, nacional y mundial. La solución va más allá del ahorro y uso racional del recurso; exige también el compromiso responsable de autoridades y desarrolla­dores urbanos por utilizar materiales y técnicas sustentables.   Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema mediante la instalación de sistemas para la recarga de los mantos acuíferos que en su mayoría requieren del uso de presas y pozos pro­fundos para la infiltración del agua.   En la mayoría de las ciudades del mundo, el agua se ha convertido en un grave problema ya que, en general, no ha habido preocupación para recuperar los mantos acuíferos donde ésta es extraída. Según investigaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) en 2011 el acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) representó el 41% de las aportaciones del agua potable. Dicho manto se está agotando, al igual que sucede en muchas ciudades del mundo, las cuales al crecer, van cubriendo con materiales impermeables lo que la Naturaleza había hecho permeable.   La elevada concentración humana del Valle de México y el exceso consecuente de sus demandas, ha provocado que el agua proveniente de los mantos acuíferos sea insuficiente; se ha obligado a sobreexplotar el acuífero provocando así el hundimiento del suelo en la Ciudad de México.   Por medio de  la recarga del acuífero con agua residual tratada, proveniente de 37 pozos activos distribuidos en 13 plantas, ubicadas en zonas específicas, donde se permite la inyección, circulación y almacenamiento de agua para el subsuelo, se proporciona una recarga total de 1057 lps.   En los estudios realizados por la Universidad Autónoma Metropolitana, ya se mencionan como causantes de los hundimientos del subsuelo de la Ciudad de México a la consolidación de las arcillas, fenómeno que se atribuye a distintas causas. La más sobresaliente es la extracción de agua del subsuelo, misma que se utilizaba para suministrar de agua potable a la población.   Con la sobreexplotación de los mantos acuíferos, el suelo arcilloso de los antiguos lagos se compacta y se hunde entre 6 y 28 centímetros anuales, dependiendo de la zona. Llega a los 35 cm. en la zona del sudeste del Distrito Federal. En algunos sitios ha llegado a registrar hundimientos que varían entre los 3 y los 20 centímetros. En la capa de arcilla se han reportado grietas de hasta 18 metros; estas grietas propician que el acuífero se contamine.   En regiones donde se lleva a cabo la extracción de agua subterránea mediante bombeo profundo, es común observar hundimientos de la superficie natural del terreno. Esto ocurre esencialmente en capas de suelo constituidas por sedimentos compresibles que reducen significativamente su volumen al ser extraída el agua durante periodos largos.   La extracción de agua subterránea origina el abatimiento del nivel piezométrico y produce una depresión del terreno por la consolidación de las arcillas superficiales. La mayor parte de la Ciudad de México presenta hundimientos del terreno, los cuales varían de una zona a otra de acuerdo con la constitución del suelo y los volúmenes de extracción de agua subterránea y a los espesores de la arcilla.   Los hundimientos fueron originados principalmente por la sobreexplotación del acuífero, los espesores del arcilla y el peso de la infraestructura urbana, los cuales a su vez provocan  una serie de problemas a la infraestructura hidráulica, como la ruptura de tuberías, lo que ocasiona pérdidas de agua potable; asimismo, se presentan contrapendientes en la red de drenaje, afectando su funcionamiento, es decir problemas al sistema hidráulico en general.       Figura 1. Evolución del hundimiento en varios monumentos del centro histórico del D.F.     El hundimiento acumulado en la parte central de la Ciudad de México, de 1930 a 2007, alcanza valores máximos de 9 metros.       La explotación de agua subterránea disminuyó en el centro de la Ciudad a partir del año 1960, reduciéndose el ritmo de hundimiento. Se incrementó en cambio la explotación de agua subterránea en el sur de la Ciudad, causando hundimientos del terreno en esta última región.   Actualmente los hundimientos regionales son en promedio de 15 cm por año, aunque varían dependiendo de la zona, y van de los 4 a los 36 cm anuales. El hundimiento medio anual muestra valores máximos en los límites del Distrito Federal con Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez; en el centro de la Ciudad; en el oriente de la ciudad en Iztapalapa y Tláhuac, en las zonas de Xochimilco y el Canal de Chalco y  en el tramo donde se ubica la batería de pozos Tláhuac – Nezahualcóyotl.   En la siguiente gráfica se aprecia el comportamiento de los hundimientos en algunas zonas de la Ciudad de México; los valores representan el hundimiento acumulado en el período de cada zona.   Figura 2.    Evolución de bancos de nivel y hundimientos en diferentes puntos del D.F. y su zona conurbada, periodo 1984 – 2007 En la figura se muestra de forma general los hundimientos anuales en el área del Distrito Federal.   Figura 3.     Hundimiento promedio anual en el D. F. en el periodo de 1994-2007.     La sobreexplotación del acuífero provoca que la ciudad se vea obligada a substituir el agua de su acuífero con mayores volúmenes de fuentes externas, a cualquier costo.   Como será políticamente imposible transferirle a la ciudadanía el nuevo costo del agua, los actuales subsidios, equivalentes a casi dos terceras partes de su costo real, crecerán significativamente y tendrán que ser absorbidos por las finanzas de la ciudad, restando cuantiosos recursos a la realización de otros proyectos urbanos.   Con el hundimiento del suelo, se quiebra la infraestructura hidráulica de la ciudad y se dañan los cimientos de los edificios. Los daños a la red de distribución propician fugas de agua potable calculadas en 30% del caudal conducido, estiman en 35% por pérdidas (fugas, agua no contabilizada y clandestinaje), debido principalmente a la edad de las redes de distribución y al hundimiento en algunas regiones de la ciudad.   En el Distrito Federal, los hundimientos han provocado daños al sistema de drenaje y alcantarillado, esto propicia que en temporada de lluvias las calles se inunden y se pierda un gran volumen de agua por la contaminación. La sobreexplotación de acuíferos ha traído como consecuencias las grandes grietas que presentan casas y edificios en particular en el oriente de la ciudad; así como en el Valle de Lerma, donde la escasez de agua ha redundado en cosechas magras, además de la degradación de la calidad del agua subterránea.   Como consecuencia del crecimiento de la mancha urbana, lo que antes eran áreas verdes, ahora se han convertido en edificios y calles pavimentadas, lo que ocasiona que 1,100 millones de m3 no se infiltren al subsuelo sino que corran hacia el drenaje y se contaminen.   Si se conservara el agua de lluvia en el DF generaría  entre el 50 y el 75% del volumen total escurrido, es decir, entre 70 y 105 millones de metros cúbicos al año podrían enviarse a recargar el acuífero, si se construyera la infraestructura necesaria.   En la Ciudad de México se recibe una precipitación anual que genera volúmenes de escurrimiento de 6700 millones de m3. De este volumen de escurrimiento una gran parte se evapora (4300 millones de m3) y sólo 1300 millones de m3 escurren en los ríos y arroyos que se encuentran en el Valle de México. En la ciudad de México actualmente se consumen  31.9 m3/s de agua, lo que en promedio sería 360 litros por persona.   La limitada disponibilidad en cantidad y calidad de agua dentro del Distrito Federal ante la demanda creciente conlleva, entre otros aspectos, a la sobreexplotación del acuífero, alteración en la calidad del agua y hundimientos.   Actualmente se estima una sobreexplotación del acuífero local por 3.5 m3/s por los aprovechamientos propios del SACMEX; además en la zona Sur-Oriente de la ciudad (Iztapalapa y Tláhuac) se presenta una mala calidad en el agua, por la contaminación natural e inducida.   Actualmente el Distrito Federal es abastecido con 35 400 l/s de agua potable, de los cuales el 60 % proviene de fuentes subterráneas, extraídos a través de 856 pozos (56 % del acuífero de la cuenca de México y 14 % del acuífero de la cuenca alta del río Lerma). Para proveer el caudal restante se aprovechan fuentes superficiales (3 % de manantiales ubicados en la región poniente y sur de la ciudad y 27% de aguas superficiales del sistema Cutzamala).   Para efectuar la recarga artificial al acuífero es necesario se cumplan 2 condiciones:   1-La existencia de sitios y zonas permeables. 2-La existencia de volúmenes de agua susceptibles para la recarga.   La recarga de acuíferos con agua residual tratada es viable para evitar el continuo hundimiento de la Ciudad de México y trae consigo un doble beneficio:   1-El alivio al agotamiento de las fuentes de agua. 2-Una menor sobreexplotación de aguas subterráneas.   Además podemos concluir que el agua subterránea a diferencia de la superficial no se evapora, sobre todo si se trata de terrenos con cubierta vegetal.   Una solución para alimentar  los mantos acuíferos de la Ciudad de México, sería a través de pisos permeables, ya que actualmente el Distrito Federal, sufre de una plancha de asfalto donde la ciudad tienen una longitud de 930 kilómetros, con 18 millones de metros cuadrados de superficie de rodamiento; en la red vial secundaria se alcanzan unos 12,500 kilómetros. Por estas vialidades circulan diariamente 3.5 millones de vehículos. A consecuencia de esta plancha de asfalto, en tiempo de lluvias no permite las filtraciones al subsuelo, provocando que toda el agua pluvial se dirija a las coladeras directamente al drenaje y desperdiciándose cerca de 17 metros cúbicos por segundo.   Los pisos o pavimentos permeables se convierten para las ciudades urbanizadas como el Distrito Federal en una solución para las filtraciones de agua pluvial; estos pisos son un sistema para la recuperación y aprovechamiento.   Este sistema hace posible que el agua de lluvia se infiltre al subsuelo, ayudando así a la recarga de los mantos acuíferos de las ciudades y proporcionando otras ventajas que los pavimentos comunes no tienen, como son la eliminación de charcos (con la consecuente eliminación del acuaplano y baches).   Las ventajas de su uso principalmente son:  
  • Todas las superficies son 100 % permeables
  • Se eliminan los charcos.
  • Permite la conservación de los microclimas debido a que la filtración del agua contenida en su interior se realiza lentamente permitiendo que parte del agua se evapore y se mantenga un ambiente húmedo.
  • Reduce en forma notable la temperatura de las superficies con lo cual resulta ideal en la eliminación de las “islas de calor”.
  • Reduce en forma notable el ruido provocado por la circulación vehicular.
  • Permite la reducción o incluso eliminación los drenajes pluviales.
  • Evita el acuaplaneo de las llantas de los autos.
  • Es compatible con otros materiales usados para pavimentos con el fin de que se logren superficies permeables.
  • No requiere de mano de obra especializada ni de maquinaria sofisticada para su instalación.
  • La superficie es plana ya que no necesita “bombeo”.
  • Sus bases y sistemas constructivos son más baratos que los de los pisos y pavimentos tradicionales, por lo que el costo final no es más caro.
  • Se puede mezclar en obra o en plantas de premezclado.
  • Puede tener varias presentaciones: en base cemento que permite el uso de colorantes; o por medio de resinas con las cuales se conserva la apariencia del agregado.
    Preocupados por una inminente crisis medioambiental, en 1994, un grupo de científicos mexicanos desarrolló un sistema para la recuperación y aprovechamiento del agua pluvial por medio de pisos y pavi­mentos porosos o permeables.   Los pavimentos permeables ya tienen más de una década usándose e instalándose en nuestro país, se ha probado su eficacia y demostra­do los nulos costos de mantenimiento, convirtiéndose en la opción sustentable para patios, estacionamientos, calles, avenidas, banquetas y zonas de tránsito externas.   Una de las opciones viables y sustentables para impedir que el agua pluvial se siga desperdiciando al irse por las alcantarillas, incluso en ocasiones ocasionando inundaciones que han llegado a afectar de manera grave a colonias de esta ciudad,  es la utilización del pavimento permeable.   El concreto permeable, es el primer pavimento 100% filtrable y ecológico en el mundo. El material es un producto 100% mexicano descubierto y desarrollado por científicos y técnicos mexicanos.   La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en los criterios e indicadores para el desarrollo habitacional Sustentable, contempla dentro de sus criterios de construcción que los acabados de pisos sean permeables para que se deje filtrar el agua de lluvia al subsuelo.   La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, también realizó un estudio donde se establece y se reconoce que el concreto permeable es una alternativa para la recarga de los mantos acuíferos del Valle de México.   La Universidad Autónoma de México (UAM) logró un tercer lugar en un concurso Internacional de cilindros de concreto permeable, convocado por American Concrete Institute (ACI) en Estados Unidos, donde 34 equipos eran de Estados Unidos y 3 Instituciones Mexicanas; UNAM, IBERO y la UNL.   La Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura “Unidad Zacatenco” del Instituto Politécnico Nacional, cuenta con una tesis profesional donde se señala que  el concreto filtrable es una opción fundamental para alimentar los mantos friáticos de cualquier lugar o ciudad.   La lista que se presenta a continuación tiene como objeto comparar los costos de tres materiales diferentes (asfalto, concreto hidráulico y el concreto permeable).  
  • Pavimento permeable: precio por m2 $ 254.22
  • Pavimento de asfalto: precio por m2  $ 257.64
  • Pavimento de concreto hidráulico por m2 $395.65
  En nuestro país es cada vez más fuerte el deseo de tomar en cuenta al medio ambiente. Por ello es muy importante que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, demuestre su compromiso para normar el uso de concretos permeables en estacionamientos, calles y avenidas nuevas, con el propósito de ayudar a la recarga de los mantos acuíferos que han sido sobre explotados.   De hecho existen estudios efectuados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que indican que si sólo se aprovechara el 30% del agua de lluvia que cae anualmente, la ciudad de México sería auto suficiente en abasto de agua potable.   El uso de un pavimento permeable hace factible esta posibilidad al permitir que más del 80% del agua de lluvia que caerá sobre ellos se infiltre al subsuelo.   Este material ha sido ya probado y usado en múltiples obras como en el Distrito Federal, Nuevo León, Morelos, Colima, Sinaloa, Quintana Roo, Michoacán, Querétaro, Puebla, Guerrero, Estado de México, Chiapas, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Yucatán, Veracruz, San Luis Potosí, entre otras y ahora también en los Estados Unidos de América, Costa Rica, España y Panamá. Actualmente son los más adelantados en esta materia Colombia, Venezuela, Marruecos, Brasil y China.   Algunas instituciones mexicanas de educación superior, como el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad de las Américas lo usan actualmente como norma en sus obras. Otras más lo estudian con el fin de hacer lo propio. La UNAM actualmente realiza estudios para usar el concreto permeable en muros de contención.               OBRAS REALIZADAS   Se pueden encontrar pavimentos filtrables en una importante parte del país.   Entre las empresas e instituciones que utilizan y han usado pisos y pavimentos de pisos porosos podemos mencionar al Instituto Politécnico Nacional, la Universidad de las Américas, WalMart, Coca Cola, Consorcio ARA, Casas GEO, Comercial Mexicana, Televisa, Transportación Marítima Mexicana, Exhibimex, Gran Reserva en Ixtapan de la Sal, UPS (UnitedParcelService), el estadio de las Chivas de Guadalajara, el Centro de Mando de la PFP en Iztapalapa, D. F., la Cámara de Diputados en el D. F., así como múltiples obras en delegaciones políticas del Distrito Federal y decenas de municipios en todo el país.   También hay obras en casas habitación, centros comerciales, estacionamientos de todos tipos, varios parques y jardines, ciclopistas y, desde luego, algunas calles, andadores y plazas.   Hoy día hay varios fraccionamientos que cuentan exclusivamente con pavimentos de este tipo en varias ciudades del país.   Por todo lo anterior, creemos que es necesario fomentar el uso de tecnologías medioambientalistas y aplicarlos definitivamente a esta ciudad, porque las autoridades responsables de los habitantes del Distrito Federal, deben de garantizar y asegurar la subsistencia de las próximas generaciones. Ante ello, el uso de los pisos y pavimentos permeables  dará mayores posibilidades de tener un futuro con agua, sobre todo porque representa el método más económico, sencillo y generador de empleos que existe para resolver este tema.   En este sentido la presente Iniciativa tiene por objeto:   Facultar a la Secretaría de Obras y Servicios y a las delegaciones para que de forma gradual garanticen  que  la totalidad de los pavimentos de las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal,  se construyan con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones y la Secretaría de Obras y Servicios,  deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente, hasta llegar a su totalidad.   Y por último,  se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para que  en el ámbito de sus atribuciones, supervise y verifique que las demarcaciones y la Secretaría de Obras y Servicios, cumplan con las disposiciones señaladas con anterioridad.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- sE adiciona una fracción IX al artículo 26, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción V al artículo 27, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción LII al artículo 39, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.   Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la VIII…   IX. Supervisar y verificar que la Secretaría de Obras y Servicios y las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos  27 fracción V y 39 fracción LII, referente a la permeabilidad del pavimento de las vías primarias y secundarias en el Distrito Federal.   X a la XXI…     Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la IV…   V. Garantizar que las obras públicas relativas a la construcción del pavimento en las vialidades  que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones, se realicen con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     VI a la XII…..     Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial:   I a la LI…   LII. Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades secundarias, se construyan con materiales y tecnología permeable, que permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     LIII al LXXXVI …             ARTÍCULO SEGUNDO.- se adiciona una fracción XLII al artículo 9, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes y se adiciona una fracción VII al artículo 10, recorriéndose en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la XLI…   XLII. Supervisar y verificar que las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 10 fracción VII de la presente Ley, así como realizar las pruebas y verificaciones pertinentes que permitan corroborar la permeabilidad del pavimento y garantizar así,  la captación de agua de lluvia y su contribución en  la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   XVIII a la LIII…     Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   VII.  Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades públicas, que no sean competencia de alguna Secretaría, se construyan con materiales y tecnología permeable, que  permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dichas disposiciones.   VIII a la X …      

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley.   TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la fracción VII del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, respectivamente, deberán etiquetar cada año el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades de su competencia,  con materiales y tecnología permeable, hasta llegar a su totalidad.  

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 11 de abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El agua y el aire son los elementos más importantes para el desarrollo de la vida. Sin embargo, el agua, a diferencia del aire, es un recurso que no encontramos en cualquier lugar.   Las ciudades extraen el agua de sus mantos acuíferos y en algunos casos, como el de la ciudad de México, una parte del agua es sacada también de ríos o lagos y acarreada para su uso. Lamentablemente en ambos casos, la extracción se ha realizado sin haberse preocupado por reponerla.   Actualmente, el agotamiento de los mantos acuíferos es el mayor problema al cual se están enfrentando muchas ciudades alrededor del mundo.   En el caso de la ciudad de México, si no tomamos las medidas necesarias, las reservas de agua no durarán más de 25 años.     La probable solución al problema está en la recuperación del agua de lluvia. Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema desde la raíz, es decir, buscan mecanismos para recargar los mantos acuíferos precisamente con al agua de la lluvia.   En la mayoría de los casos los sistemas para la recarga de los mantos acuíferos requieren del uso de presas y pozos profundos para la infiltración del agua.   Pero también existen otros mecanismos como el uso de pavimentos permeables, que con los sistemas constructivos adecuados,  permitiría la recarga de los mantos acuíferos ayudando, además, a mantener nuestro medio ambiente en mejores condiciones.   Las reservas acuíferas son mantos subterráneos, que si bien no son obvios a primera vista, son una fuente importante de agua para 8.85 millones  de personas que habitan en esta ciudad y 4.2 millones de población flotante, según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   Hasta hace algunos años los ríos, lagos y manantiales eran la fuente más importante de agua dulce. Su acel­erada e irreversible contaminación, reducción y desaparición, ha incrementado la extracción de aguas subter­ráneas y, como sabemos, del mantenimiento de estos mantos acuíferos depende el futuro de nuestros hijos, la estabilidad social y el desarrollo económico de países pobres y ricos.   Cuando la lluvia cae, parte corre superficialmente formando arroyos, riachuelos, ríos y lagos y parte es absor­bida por el suelo creando reservorios de agua subterráneos. La tala inmoderada de bosques, la construcción de infraestructura y el crecimiento urbano incontrolable han impermeabilizado los suelos –los ha sellado–, im­posibilitando la recarga y recuperación de estos mantos acuíferos.   A fines del siglo XX, los expertos empezaron a llamar la atención sobre el futuro de la disponibilidad del agua. Se especuló sobre futuras guerras por el preciado líquido. A poco menos de la primera década del nuevo siglo, el destino nos alcanzó: hay más de un centenar de conflictos por la explotación de recursos hídricos, las cuen­cas agrícolas se han convertido en páramos, los alimentos escasean…     La cultura del agua es absolutamente indispensable en los ámbitos local, nacional y mundial. La solución va más allá del ahorro y uso racional del recurso; exige también el compromiso responsable de autoridades y desarrolla­dores urbanos por utilizar materiales y técnicas sustentables.   Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema mediante la instalación de sistemas para la recarga de los mantos acuíferos que en su mayoría requieren del uso de presas y pozos pro­fundos para la infiltración del agua.   En la mayoría de las ciudades del mundo, el agua se ha convertido en un grave problema ya que, en general, no ha habido preocupación para recuperar los mantos acuíferos donde ésta es extraída. Según investigaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) en 2011 el acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) representó el 41% de las aportaciones del agua potable. Dicho manto se está agotando, al igual que sucede en muchas ciudades del mundo, las cuales al crecer, van cubriendo con materiales impermeables lo que la Naturaleza había hecho permeable.   La elevada concentración humana del Valle de México y el exceso consecuente de sus demandas, ha provocado que el agua proveniente de los mantos acuíferos sea insuficiente; se ha obligado a sobreexplotar el acuífero provocando así el hundimiento del suelo en la Ciudad de México.   Por medio de  la recarga del acuífero con agua residual tratada, proveniente de 37 pozos activos distribuidos en 13 plantas, ubicadas en zonas específicas, donde se permite la inyección, circulación y almacenamiento de agua para el subsuelo, se proporciona una recarga total de 1057 lps.   En los estudios realizados por la Universidad Autónoma Metropolitana, ya se mencionan como causantes de los hundimientos del subsuelo de la Ciudad de México a la consolidación de las arcillas, fenómeno que se atribuye a distintas causas. La más sobresaliente es la extracción de agua del subsuelo, misma que se utilizaba para suministrar de agua potable a la población.   Con la sobreexplotación de los mantos acuíferos, el suelo arcilloso de los antiguos lagos se compacta y se hunde entre 6 y 28 centímetros anuales, dependiendo de la zona. Llega a los 35 cm. en la zona del sudeste del Distrito Federal. En algunos sitios ha llegado a registrar hundimientos que varían entre los 3 y los 20 centímetros. En la capa de arcilla se han reportado grietas de hasta 18 metros; estas grietas propician que el acuífero se contamine.   En regiones donde se lleva a cabo la extracción de agua subterránea mediante bombeo profundo, es común observar hundimientos de la superficie natural del terreno. Esto ocurre esencialmente en capas de suelo constituidas por sedimentos compresibles que reducen significativamente su volumen al ser extraída el agua durante periodos largos.   La extracción de agua subterránea origina el abatimiento del nivel piezométrico y produce una depresión del terreno por la consolidación de las arcillas superficiales. La mayor parte de la Ciudad de México presenta hundimientos del terreno, los cuales varían de una zona a otra de acuerdo con la constitución del suelo y los volúmenes de extracción de agua subterránea y a los espesores de la arcilla.   Los hundimientos fueron originados principalmente por la sobreexplotación del acuífero, los espesores del arcilla y el peso de la infraestructura urbana, los cuales a su vez provocan  una serie de problemas a la infraestructura hidráulica, como la ruptura de tuberías, lo que ocasiona pérdidas de agua potable; asimismo, se presentan contrapendientes en la red de drenaje, afectando su funcionamiento, es decir problemas al sistema hidráulico en general.       Figura 1. Evolución del hundimiento en varios monumentos del centro histórico del D.F.     El hundimiento acumulado en la parte central de la Ciudad de México, de 1930 a 2007, alcanza valores máximos de 9 metros.       La explotación de agua subterránea disminuyó en el centro de la Ciudad a partir del año 1960, reduciéndose el ritmo de hundimiento. Se incrementó en cambio la explotación de agua subterránea en el sur de la Ciudad, causando hundimientos del terreno en esta última región.   Actualmente los hundimientos regionales son en promedio de 15 cm por año, aunque varían dependiendo de la zona, y van de los 4 a los 36 cm anuales. El hundimiento medio anual muestra valores máximos en los límites del Distrito Federal con Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez; en el centro de la Ciudad; en el oriente de la ciudad en Iztapalapa y Tláhuac, en las zonas de Xochimilco y el Canal de Chalco y  en el tramo donde se ubica la batería de pozos Tláhuac – Nezahualcóyotl.   En la siguiente gráfica se aprecia el comportamiento de los hundimientos en algunas zonas de la Ciudad de México; los valores representan el hundimiento acumulado en el período de cada zona.   Figura 2.    Evolución de bancos de nivel y hundimientos en diferentes puntos del D.F. y su zona conurbada, periodo 1984 – 2007 En la figura se muestra de forma general los hundimientos anuales en el área del Distrito Federal.   Figura 3.     Hundimiento promedio anual en el D. F. en el periodo de 1994-2007.     La sobreexplotación del acuífero provoca que la ciudad se vea obligada a substituir el agua de su acuífero con mayores volúmenes de fuentes externas, a cualquier costo.   Como será políticamente imposible transferirle a la ciudadanía el nuevo costo del agua, los actuales subsidios, equivalentes a casi dos terceras partes de su costo real, crecerán significativamente y tendrán que ser absorbidos por las finanzas de la ciudad, restando cuantiosos recursos a la realización de otros proyectos urbanos.   Con el hundimiento del suelo, se quiebra la infraestructura hidráulica de la ciudad y se dañan los cimientos de los edificios. Los daños a la red de distribución propician fugas de agua potable calculadas en 30% del caudal conducido, estiman en 35% por pérdidas (fugas, agua no contabilizada y clandestinaje), debido principalmente a la edad de las redes de distribución y al hundimiento en algunas regiones de la ciudad.   En el Distrito Federal, los hundimientos han provocado daños al sistema de drenaje y alcantarillado, esto propicia que en temporada de lluvias las calles se inunden y se pierda un gran volumen de agua por la contaminación. La sobreexplotación de acuíferos ha traído como consecuencias las grandes grietas que presentan casas y edificios en particular en el oriente de la ciudad; así como en el Valle de Lerma, donde la escasez de agua ha redundado en cosechas magras, además de la degradación de la calidad del agua subterránea.   Como consecuencia del crecimiento de la mancha urbana, lo que antes eran áreas verdes, ahora se han convertido en edificios y calles pavimentadas, lo que ocasiona que 1,100 millones de m3 no se infiltren al subsuelo sino que corran hacia el drenaje y se contaminen.   Si se conservara el agua de lluvia en el DF generaría  entre el 50 y el 75% del volumen total escurrido, es decir, entre 70 y 105 millones de metros cúbicos al año podrían enviarse a recargar el acuífero, si se construyera la infraestructura necesaria.   En la Ciudad de México se recibe una precipitación anual que genera volúmenes de escurrimiento de 6700 millones de m3. De este volumen de escurrimiento una gran parte se evapora (4300 millones de m3) y sólo 1300 millones de m3 escurren en los ríos y arroyos que se encuentran en el Valle de México. En la ciudad de México actualmente se consumen  31.9 m3/s de agua, lo que en promedio sería 360 litros por persona.   La limitada disponibilidad en cantidad y calidad de agua dentro del Distrito Federal ante la demanda creciente conlleva, entre otros aspectos, a la sobreexplotación del acuífero, alteración en la calidad del agua y hundimientos.   Actualmente se estima una sobreexplotación del acuífero local por 3.5 m3/s por los aprovechamientos propios del SACMEX; además en la zona Sur-Oriente de la ciudad (Iztapalapa y Tláhuac) se presenta una mala calidad en el agua, por la contaminación natural e inducida.   Actualmente el Distrito Federal es abastecido con 35 400 l/s de agua potable, de los cuales el 60 % proviene de fuentes subterráneas, extraídos a través de 856 pozos (56 % del acuífero de la cuenca de México y 14 % del acuífero de la cuenca alta del río Lerma). Para proveer el caudal restante se aprovechan fuentes superficiales (3 % de manantiales ubicados en la región poniente y sur de la ciudad y 27% de aguas superficiales del sistema Cutzamala).   Para efectuar la recarga artificial al acuífero es necesario se cumplan 2 condiciones:   1-La existencia de sitios y zonas permeables. 2-La existencia de volúmenes de agua susceptibles para la recarga.   La recarga de acuíferos con agua residual tratada es viable para evitar el continuo hundimiento de la Ciudad de México y trae consigo un doble beneficio:   1-El alivio al agotamiento de las fuentes de agua. 2-Una menor sobreexplotación de aguas subterráneas.   Además podemos concluir que el agua subterránea a diferencia de la superficial no se evapora, sobre todo si se trata de terrenos con cubierta vegetal.   Una solución para alimentar  los mantos acuíferos de la Ciudad de México, sería a través de pisos permeables, ya que actualmente el Distrito Federal, sufre de una plancha de asfalto donde la ciudad tienen una longitud de 930 kilómetros, con 18 millones de metros cuadrados de superficie de rodamiento; en la red vial secundaria se alcanzan unos 12,500 kilómetros. Por estas vialidades circulan diariamente 3.5 millones de vehículos. A consecuencia de esta plancha de asfalto, en tiempo de lluvias no permite las filtraciones al subsuelo, provocando que toda el agua pluvial se dirija a las coladeras directamente al drenaje y desperdiciándose cerca de 17 metros cúbicos por segundo.   Los pisos o pavimentos permeables se convierten para las ciudades urbanizadas como el Distrito Federal en una solución para las filtraciones de agua pluvial; estos pisos son un sistema para la recuperación y aprovechamiento.   Este sistema hace posible que el agua de lluvia se infiltre al subsuelo, ayudando así a la recarga de los mantos acuíferos de las ciudades y proporcionando otras ventajas que los pavimentos comunes no tienen, como son la eliminación de charcos (con la consecuente eliminación del acuaplano y baches).   Las ventajas de su uso principalmente son:  
  • Todas las superficies son 100 % permeables
  • Se eliminan los charcos.
  • Permite la conservación de los microclimas debido a que la filtración del agua contenida en su interior se realiza lentamente permitiendo que parte del agua se evapore y se mantenga un ambiente húmedo.
  • Reduce en forma notable la temperatura de las superficies con lo cual resulta ideal en la eliminación de las “islas de calor”.
  • Reduce en forma notable el ruido provocado por la circulación vehicular.
  • Permite la reducción o incluso eliminación los drenajes pluviales.
  • Evita el acuaplaneo de las llantas de los autos.
  • Es compatible con otros materiales usados para pavimentos con el fin de que se logren superficies permeables.
  • No requiere de mano de obra especializada ni de maquinaria sofisticada para su instalación.
  • La superficie es plana ya que no necesita “bombeo”.
  • Sus bases y sistemas constructivos son más baratos que los de los pisos y pavimentos tradicionales, por lo que el costo final no es más caro.
  • Se puede mezclar en obra o en plantas de premezclado.
  • Puede tener varias presentaciones: en base cemento que permite el uso de colorantes; o por medio de resinas con las cuales se conserva la apariencia del agregado.
    Preocupados por una inminente crisis medioambiental, en 1994, un grupo de científicos mexicanos desarrolló un sistema para la recuperación y aprovechamiento del agua pluvial por medio de pisos y pavi­mentos porosos o permeables.   Los pavimentos permeables ya tienen más de una década usándose e instalándose en nuestro país, se ha probado su eficacia y demostra­do los nulos costos de mantenimiento, convirtiéndose en la opción sustentable para patios, estacionamientos, calles, avenidas, banquetas y zonas de tránsito externas.   Una de las opciones viables y sustentables para impedir que el agua pluvial se siga desperdiciando al irse por las alcantarillas, incluso en ocasiones ocasionando inundaciones que han llegado a afectar de manera grave a colonias de esta ciudad,  es la utilización del pavimento permeable.   El concreto permeable, es el primer pavimento 100% filtrable y ecológico en el mundo. El material es un producto 100% mexicano descubierto y desarrollado por científicos y técnicos mexicanos.   La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en los criterios e indicadores para el desarrollo habitacional Sustentable, contempla dentro de sus criterios de construcción que los acabados de pisos sean permeables para que se deje filtrar el agua de lluvia al subsuelo.   La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, también realizó un estudio donde se establece y se reconoce que el concreto permeable es una alternativa para la recarga de los mantos acuíferos del Valle de México.   La Universidad Autónoma de México (UAM) logró un tercer lugar en un concurso Internacional de cilindros de concreto permeable, convocado por American Concrete Institute (ACI) en Estados Unidos, donde 34 equipos eran de Estados Unidos y 3 Instituciones Mexicanas; UNAM, IBERO y la UNL.   La Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura “Unidad Zacatenco” del Instituto Politécnico Nacional, cuenta con una tesis profesional donde se señala que  el concreto filtrable es una opción fundamental para alimentar los mantos friáticos de cualquier lugar o ciudad.   La lista que se presenta a continuación tiene como objeto comparar los costos de tres materiales diferentes (asfalto, concreto hidráulico y el concreto permeable).  
  • Pavimento permeable: precio por m2 $ 254.22
  • Pavimento de asfalto: precio por m2  $ 257.64
  • Pavimento de concreto hidráulico por m2 $395.65
  En nuestro país es cada vez más fuerte el deseo de tomar en cuenta al medio ambiente. Por ello es muy importante que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, demuestre su compromiso para normar el uso de concretos permeables en estacionamientos, calles y avenidas nuevas, con el propósito de ayudar a la recarga de los mantos acuíferos que han sido sobre explotados.   De hecho existen estudios efectuados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que indican que si sólo se aprovechara el 30% del agua de lluvia que cae anualmente, la ciudad de México sería auto suficiente en abasto de agua potable.   El uso de un pavimento permeable hace factible esta posibilidad al permitir que más del 80% del agua de lluvia que caerá sobre ellos se infiltre al subsuelo.   Este material ha sido ya probado y usado en múltiples obras como en el Distrito Federal, Nuevo León, Morelos, Colima, Sinaloa, Quintana Roo, Michoacán, Querétaro, Puebla, Guerrero, Estado de México, Chiapas, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Yucatán, Veracruz, San Luis Potosí, entre otras y ahora también en los Estados Unidos de América, Costa Rica, España y Panamá. Actualmente son los más adelantados en esta materia Colombia, Venezuela, Marruecos, Brasil y China.   Algunas instituciones mexicanas de educación superior, como el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad de las Américas lo usan actualmente como norma en sus obras. Otras más lo estudian con el fin de hacer lo propio. La UNAM actualmente realiza estudios para usar el concreto permeable en muros de contención.               OBRAS REALIZADAS   Se pueden encontrar pavimentos filtrables en una importante parte del país.   Entre las empresas e instituciones que utilizan y han usado pisos y pavimentos de pisos porosos podemos mencionar al Instituto Politécnico Nacional, la Universidad de las Américas, WalMart, Coca Cola, Consorcio ARA, Casas GEO, Comercial Mexicana, Televisa, Transportación Marítima Mexicana, Exhibimex, Gran Reserva en Ixtapan de la Sal, UPS (UnitedParcelService), el estadio de las Chivas de Guadalajara, el Centro de Mando de la PFP en Iztapalapa, D. F., la Cámara de Diputados en el D. F., así como múltiples obras en delegaciones políticas del Distrito Federal y decenas de municipios en todo el país.   También hay obras en casas habitación, centros comerciales, estacionamientos de todos tipos, varios parques y jardines, ciclopistas y, desde luego, algunas calles, andadores y plazas.   Hoy día hay varios fraccionamientos que cuentan exclusivamente con pavimentos de este tipo en varias ciudades del país.   Por todo lo anterior, creemos que es necesario fomentar el uso de tecnologías medioambientalistas y aplicarlos definitivamente a esta ciudad, porque las autoridades responsables de los habitantes del Distrito Federal, deben de garantizar y asegurar la subsistencia de las próximas generaciones. Ante ello, el uso de los pisos y pavimentos permeables  dará mayores posibilidades de tener un futuro con agua, sobre todo porque representa el método más económico, sencillo y generador de empleos que existe para resolver este tema.   En este sentido la presente Iniciativa tiene por objeto:   Facultar a la Secretaría de Obras y Servicios y a las delegaciones para que de forma gradual garanticen  que  la totalidad de los pavimentos de las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal,  se construyan con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones y la Secretaría de Obras y Servicios,  deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente, hasta llegar a su totalidad.   Y por último,  se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para que  en el ámbito de sus atribuciones, supervise y verifique que las demarcaciones y la Secretaría de Obras y Servicios, cumplan con las disposiciones señaladas con anterioridad.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- sE adiciona una fracción IX al artículo 26, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción V al artículo 27, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción LII al artículo 39, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.   Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la VIII…   IX. Supervisar y verificar que la Secretaría de Obras y Servicios y las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos  27 fracción V y 39 fracción LII, referente a la permeabilidad del pavimento de las vías primarias y secundarias en el Distrito Federal.   X a la XXI…     Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la IV…   V. Garantizar que las obras públicas relativas a la construcción del pavimento en las vialidades  que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones, se realicen con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     VI a la XII…..     Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial:   I a la LI…   LII. Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades secundarias, se construyan con materiales y tecnología permeable, que permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     LIII al LXXXVI …             ARTÍCULO SEGUNDO.- se adiciona una fracción XLII al artículo 9, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes y se adiciona una fracción VII al artículo 10, recorriéndose en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la XLI…   XLII. Supervisar y verificar que las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 10 fracción VII de la presente Ley, así como realizar las pruebas y verificaciones pertinentes que permitan corroborar la permeabilidad del pavimento y garantizar así,  la captación de agua de lluvia y su contribución en  la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   XVIII a la LIII…     Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   VII.  Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades públicas, que no sean competencia de alguna Secretaría, se construyan con materiales y tecnología permeable, que  permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dichas disposiciones.   VIII a la X …      

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley.   TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la fracción VII del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, respectivamente, deberán etiquetar cada año el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades de su competencia,  con materiales y tecnología permeable, hasta llegar a su totalidad.  

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Página 27 de 34