Miércoles, 17 Abril 2013 08:50

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federa

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 17 abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.- CONTEXTO NACIONAL   El artículo 69 de nuestra Constitución ha sido reformado 3 veces en lo que se refiere a su contenido, sin embargo, sólo las dos últimas son las que se han referido al informe de Gobierno.   La primera de ellas, por virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 7 de abril de 1986, en tiempos del ex Presidente de la República, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado. En este decreto se mencionaba al respecto que:       “A la apertura de Sesiones Ordinarias del primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. (…)”   Aunque esta fue la penúltima vez que se modificó dicha norma, en realidad este fue el formato que prevaleció en nuestro sistema político por más de 90 años (desde la promulgación de la Constitución en 1917), aunque se tiene conocimiento que fuera Don Guadalupe Victoria, el primer Presidente de nuestro país en rendir un discurso informando acerca de la situación económica y política que se vivía en aquel entonces en la naciente nación mexicana.   No obstante lo anterior, no fue sino con motivo de las reformas publicadas en el mismo Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de agosto del año 2008, cuando se dio fin a este modelo de rendición de cuentas, derivado del anquilosamiento y deterioro que había sufrido en sus estructuras y resultados.   La primera interpelación en un Informe de gobierno se presentó el 1º  de septiembre de 1923, cuando Jorge Prieto Laurens (miembro del Partido Nacional Cooperativista), demandó al presidente Obregón que el país no aceptaría un candidato impuesto como lo era Plutarco Elías Calles.   No fue hasta  el 1º  de septiembre de 1988, cuando se presentó otra interpelación en el Informe Presidencial. El protagonista fue Porfirio Muñoz Ledo ante el Presidente Miguel de la Madrid. Posteriormente, la historia nos diría que el primer Presidente al que las tres principales fuerzas políticas le contestarían su Informe, sería Ernesto Zedillo Ponce de León.   La fecha en que se presenta el Informe de Gobierno siempre ha sido el 1º de Septiembre de cada año, excepto con Carlos Salinas de Gortari quien presentó su informe cada 1º de Noviembre.   De esta manera, lo que comenzó como una exigencia de mayor participación de los legisladores en la ceremonia para convertirla en un debate entre los representantes de ambos Poderes, terminó por ser una causa de desencuentros entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso.         Con Vicente Fox, el 1º de septiembre de 2006,  fue evidente que el formato estaba más que rebasado: un grupo importante de legisladores impidieron el acceso del Presidente al Salón de Plenos del Congreso de la Unión, forzándolo a entregar su Informe en las puertas del mismo.   En este contexto fue que las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso en aquel entonces, comenzaron a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de modificar la manera en que el Presidente de la República debía desarrollar esta democrática obligación ante la nación y sus representantes. Diversa voces se hicieron escuchar, entre ellas, la del Partido Verde, Instituto Político que propuso desde el seno de los trabajos que sobre la Reforma del Estado se estaban desarrollando en ese momento, un cambio de fondo en cuanto al andamiaje jurídico sobre esta estructura del sistema político mexicano.   No obstante las importantes aportaciones que distintos actores políticos hicieran al respecto, únicamente se logró aprobar un cambio de manera parcial al formato del Informe, mismo que culminó sólo en la obligación por parte del Titular del Poder Ejecutivo, de rendir un informe por escrito al Congreso para que posteriormente sus Cámaras (por separado), pudieran solicitar al mismo Presidente ampliar la información en el contenido, mediante preguntas de manera escrita.   De esta manera, la redacción del actual artículo 69 dispone lo siguiente:   Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.   Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.         2.- EL INFORME DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL   El Informe de Gobierno en el Distrito Federal, está contemplado en la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno, de la siguiente manera:   “ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;…”     De la simple lectura del precepto citado, claramente se puede advertir que aun se conserva el viejo y anquilosado sistema por medio del cual el Titular del Ejecutivo solamente tiene la obligación de enviar por escrito el informe de Gobierno, lo cual no abona absolutamente nada en la modernización y democratización de las relaciones entre los Órganos de Gobierno.   En este formato, tampoco se considera la posibilidad de que se realicen preguntas parlamentarias por escrito, tal como ya se establece en el ámbito federal.   En los hechos lo que acontece es que, a través de un acuerdo legislativo, se organiza una sesión especial para que el Jefe de Gobierno acuda a la Asamblea a entregar su informe escrito, dándosele la oportunidad de emitir un mensaje político.   En esta sesión normalmente los Grupos Parlamentarios, en voz de uno de sus integrantes, también puede realizar un posicionamiento en torno al informe que se presenta, pero esto normalmente ocurre sin la presencia del Titular del Ejecutivo, lo cual ocasiona que todo ello se convierta en un ejercicio vacío en el que no existe un diálogo político que fortalezca a las instituciones o que aporte elementos sustantivos para que la ciudadanía se sienta mejor representada. De ahí la necesidad de que el formato se actualice y se convierta en uno de carácter republicano y representativo.       Es verdad que en algunas ocasiones, el Jefe de Gobierno ha asistido al Recinto Legislativo para interactuar en una sesión de preguntas y respuestas con los legisladores en el contexto de dicha ceremonia, pero no es menos cierto que en todas esas ocasiones el ejercicio ha respondido a la buena voluntad del Jefe de Gobierno y de los acuerdos políticos y no a una obligación legal o estatutaria a cargo del Titular del Órgano Ejecutivo local.       3. NECESIDAD DE MODIFCIAR EL FORMATO DEL INFORME DE GOBIERNO     No obstante todo lo anterior, desde nuestra perspectiva, el informe de gobierno debe adquirir un perfil republicano, transparente y parlamentario. Como ya mencionamos, en el ámbito federal se dejó de lado el formato de  la auto exaltación y la adulación que hasta la fecha se había presentado y se sepultó por completo esa ceremonia ritual que sólo amplificaba la figura del Presidente de la República.   No obstante todo lo anterior, consideramos que no se avanzó en algo sustancial: el sano diálogo que debe existir entre Poderes y la transparencia que los órganos del Estado están obligados a tener frente  a la nación y su pueblo.   Y este defecto del sistema se reproduce prácticamente con todos sus bemoles en el ámbito local del Distrito Federal.   Debemos recordar que el Sistema Presidencialista hegemónico ha quedado en el pasado. La democracia moderna exige un diálogo abierto entre las distintas fuerzas políticas y entre éstas y el Titular del Ejecutivo. La pluralidad que existe en la Asamblea Legislativa demanda una vez más que las formas cambien.   Derivado de todo ello es que la presente iniciativa tiene como finalidad modificar el formato del Informe que rinde el Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal, con la finalidad de satisfacer las nuevas exigencias de nuestro sistema político, modernizándolo y democratizándolo.       Lo anterior con la intención de establecer mecanismos nuevos y renovados que permitan no sólo una relación respetuosa entre los Órganos de Gobierno, sino además para sentar las bases que permitan un análisis más profundo y dinámico de la situación de todos los mexicanos y su entorno, su presente y su futuro.   Sólo teniendo diagnósticos acertados y plurales, se podrá avanzar en el desarrollo que tanto necesita nuestra Ciudad.   Debemos recordar que el Informe de Gobierno se creó con la intención de comunicar a la sociedad el estado que guarda la administración pública, tanto en el ámbito federal como en el local, en los diversos rubros de la vida nacional (la política, la económica, la social, la exterior y la interna), para explicar las metas y los logros del gobierno en turno.   Lamentablemente, de ser un acto constitucional se convirtió en un acto protocolario y en este sentido es que aún creemos que se conservan algunos vicios.   Por ello sostenemos de nueva cuenta que una nueva manera de rendición de cuentas y de diálogo constructivo debe surgir en nuestra sociedad.   No es óbice mencionar que los ciudadanos esperan esto y no menos de sus autoridades y representantes, sobre todo en tiempos de alternancia y pluralidad como los que estamos viviendo.   Por todo ello y para lograr la adecuación necesaria al formato del Informe de Gobierno, proponemos reformar el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para establecer las bases sobre las cuales se debe llevar a cabo el Informe de Gobierno a cargo del Titular del Ejecutivo local ante la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:  
  • El Jefe de Gobierno entregará a cada legislador, una copia del Informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
  • En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus legisladores, expresará su posición sobre el contenido del Informe en una intervención desde la tribuna, que no podrá exceder de diez minutos por partido.
  • Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe.
  • Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno, se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente, según sea su representación en la Asamblea.
  • Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.
  Bajo estas bases, se convocaría al Jefe de Gobierno a rendir el informe de la situación que guarda la Administración Pública local, en un formato más dinámico y en donde él también participe del debate sobre las políticas públicas.   El Titular del Ejecutivo escucharía la opinión de los representantes populares y recibiría cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como responsable de la Administración Pública. También interactuaría con los legisladores sobre lo que se necesita para impulsar el desarrollo del país, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas de una manera transparente y republicana.   Con todo ello, el Partido Verde considera que no sólo se establecerían mecanismos nuevos y renovados que permitan además de una relación respetuosa entre los poderes, cimentar las bases para un análisis más profundo, sistemático y regular las actividades desarrolladas por el Órgano Ejecutivo.   De esta manera nuestro Partido reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y contribuye una vez más a este noble objetivo, estando claros de que el Órgano Legislativo debe asumir a cabalidad una de sus principales tareas consistente en ser un órgano fiscalizador de las acciones de la Administración Pública y un órgano de control político.       Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente        

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   I.   a   XVI.    …   XVII. Presentar en sesión de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal. La sesión se desarrollará conforme las siguientes bases:   a)    El Jefe de Gobierno entregará a cada diputado una copia del informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. b)   En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus diputados, expresará su posición sobre el contenido del informe en una intervención desde la tribuna que no podrá exceder de diez minutos. c)    Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el  Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe. d)   Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración máxima de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente entre los Grupos Parlamentarios, según sea su representación en la Asamblea Legislativa. e)    Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.         f)     La Secretaría de la Mesa Directiva tomará nota de los Titulares de dependencias y entidades y demás funcionarios públicos del gobierno y de la administración pública, cuya presencia haya sido solicitada por los diputados, a efecto de que en la sesión inmediata posterior a la del Informe de Gobierno sea formalizada la solicitud de su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, en los términos de su Ley Orgánica y del Reglamento para su Gobierno Interior.   XVIII.   a   XXXI.      

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá hacer las adecuaciones en las leyes correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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