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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E      

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De acuerdo a la Teoría, la planeación es la acción y efecto de planear, planteamiento. Determinación anticipada de fines y disposiciones de los medios necesarios para realizar éstos. El concepto de “plan” se vincula con el de desarrollo racionalizado y sistemático (en oposición al desarrollo natural), y con el cálculo económico y político.[1]

Por lo que tiene que ver con la teoría económica, la misma establece que los conceptos fundamentales en planeación son:

“Planeación: Involucra la necesidad de cambiar la situación actual por otra supuestamente mejor, y para ello se generarán “n” alternativas de solución, estas se evaluarán entre si para conocer sus ventajas y desventaja, posteriormente se escogerá la mejor.

Plan: Es el conjunto coherente de políticas, estrategias y metas. El plan constituye el marco general y reformable de acción, deberá definir las prácticas a seguir y el marco en el que se desarrollarán las actividades.

Programa: Es la ordenación en el tiempo y el espacio de los acontecimientos.

Ideal: Son resultados y estados que nunca pueden ser alcanzados, pero podemos aproximarnos.

Objetivo: ¿A dónde debería dirigirse la empresa?

Es el resultado deseado hacía el cual se orienta un acto intencionado, no necesariamente se alcanza dentro del período de planeación

Meta: Se refiere a un resultado preferido, un objetivo a corto plazo que puede ser alcanzado dentro del período de planeación, usualmente son muy concretas. En otras palabras son compromisos específicos que la organización intenta cumplir en un tiempo determinado.

Estrategia: ¿Cuál es el mejor modo de llegar al punto señalado?. Es el proceso por el cual se determina la asignación de recursos para lograr los mejores objetivos de la empresa u organización. Este concepto incluye propósitos, misiones, objetivos, programas y métodos clave para implantarla.

Táctica: ¿Qué acciones específicas deberán emprenderse, por quién y cuándo?

Es un esquema específico para el empleo de los recursos asignados.

Toda empresa funciona dentro de un medio competidor y tiene que proceder a una adaptación competidora respecto a sus oportunidades. Los objetivos de la empresa indican en que posición quiere estar; la estrategia se ocupa de un plan general para alcanzar los objetivos, el camino que se propone seguir; la táctica precisa los movimientos específicos, indica los medios determinados que habrá de utilizar, dicho en otras palabras, la táctica tiene que quedar establecida, presupuestada y programada.

Políticas: Son los lineamientos o guías para llevar a cabo una acción con el fin de alcanzar un objetivo o una meta. Pueden pensarse como un código que define la dirección en la cual se debe desarrollar una acción.

Diagnóstico: ¿Cuál es la situación actual de la empresa y porqué?

El sistema de planeación comienza por un intento por parte de la empresa, de apreciar su situación actual en el mercado y los factores determinantes de la misma.

Pronóstico: ¿A dónde se dirige la empresa?

Además de diagnosticar correctamente su actual posición, la empresa tiene que apreciar también cual será esta si no cambian sus políticas actuales y las tendencias del mercado. Si una empresa no le gusta el cuadro de hacia dónde va avanzando, tiene que definir de nuevo a dónde quiere ir y cómo habrá de llegar a ello.

Control: ¿qué medidas deberán vigilarse que sean indicadoras de si la empresa está teniendo éxito? Se basa en un detallado conjunto de supuestos y esperanzas cuya validez sólo quedará puesta en claro con el correr del tiempo.[2]

A nivel Internacional, desde el año de 1989, la Organización de Naciones Unidas, estableció la necesidad de realizar una reunión mundial con el fin de elaborar las estrategias en distintos aspectos que los países miembros establecerían necesarios para el desarrollo de la humanidad en el siglo XXI, lo que se conoce como Agenda 21 de Naciones Unidas. Esta se encuentra desarrollada a través de Programas en materia de desarrollo sustentable, cultura, economía, derechos humanos y salud, por citar solo algunos.

En ese contexto, el Programa 21 en materia de desarrollo, establece como aspecto fundamental la idea de que: “la humanidad se encuentra en un momento decisivo de su historia, en donde se puede seguir las políticas actuales, que perpetúan las diferencias económicas entre los países y dentro de ellos, aumentan la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo en todo el mundo y que causan el deterioro continuado de los ecosistemas de los que dependemos para sostener la vida en el planeta… O bien podemos cambiar de curso, mejorando los niveles de vida para los necesitados. Podemos ordenar y proteger mejor los ecosistemas y buscar un futuro más próspero para todos nosotros.[3]

Por lo que hace a nuestro país, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país, tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos contenidos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 25 y 26.

En ese sentido, el artículo 25 de nuestra Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Carta Magna.

Por ello, en dicho precepto constitucional se preceptúa que el Estado Mexicano a través del Ejecutivo Federal, planeará, conducirá, coordinara y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Así, la planeación debemos entenderla desde el marco de la Constitución Federal, como la programación de objetivos para el desarrollo de nuestro país en donde deben concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Este se realizará bajo criterios de equidad social y productividad que deben apoyar e impulsar a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, es decir, dar certeza sobre el rumbo económico, social, de sustentabilidad y organización de un gobierno que tenga como fin último el uso responsable y explotación de los mismos en beneficio de la población en su conjunto.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal, en su letra A establece y cito textualmente:

 

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

…”

A mayor abundamiento, nuestro Más Alto Tribunal ha establecido a través de Jurisprudencia, lo siguiente.

“J; 9ª. Época, Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1543

 

PLANEACION DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.”[4].

En este sentido, la planeación es la determinación de lo que va a hacerse, lo que incluye decisiones de importancia como el establecimiento de políticas, objetivos, redacción de programas, definición de métodos específicos, procedimientos y el establecimiento de las células de trabajo, entre otros.

De ahí que la planeación es una disciplina prescriptiva (no descriptiva), que trata de identificar acciones a través de una secuencia sistemática de toma de decisiones, para generar los efectos que se espera de ellas, para proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para lograrlo. [5]

Por ello, la Ley de Planeación en su artículo 3º establece que:

“Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, debiendo en el mes de marzo de cada año el Titular del Ejecutivo, remitir al Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere dicho precepto legal, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena y cumplimiento de los Derechos Humanos, esto último en atención a la modificación Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este año.

En ese tenor, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece en su artículo 67, que las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, son, entre otras:

“ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XVI. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;”

De ahí que en el 27 de enero del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la cual fue modificada por última vez en el año 2008, y que tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:

I. Los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal;

II. Las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo;

III. Las atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de planeación;

IV. Las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación;

V. Las bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y

VI. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere esta Ley.”

Por su parte, el artículo 2 del ordenamiento legal de referencia, establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno, por lo que la planeación de la Ciudad se basará en los siguientes principios:

“Artículo 2. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Federal;

II. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal;

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública local; y

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.”

En ese orden de ideas, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación debe tener como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el ordenamiento territorial, además de vincular la misma con la programación y presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo de la ciudad.

Al respecto, no podemos pasar por alto que el año 2007 significó un parteaguas en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, ya que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al remitir a esta Soberanía el Programa General de Desarrollo 2007- 2012, incluyo dos vertientes en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, que son la equidad de género y el desarrollo sustentable, en donde se establecen como subtemas el relativo al desarrollo metropolitano y nuevo orden Urbano.

Estos temas son de gran trascendencia pues en la actualidad no se puede entender el desarrollo de una ciudad con alrededor de 8,851,080 de habitantes, de los cuales 4,233,783 son hombres y 4,617,297 mujeres sin políticas públicas que tengan que ver con la equidad de género y el desarrollo sustentable, desarrollo metropolitano y derechos humanos, solo por citar algunos.

Señoras y Señores Legisladores, los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010[6], establecen que uno de cada cinco habitantes vive en la zona metropolitana de la ciudad de México, integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y uno de Hidalgo. El también llamado valle de México tiene una población de 20.1 millones de personas, lo que la convierte en la tercera conglomeración urbana más grande del mundo, sólo por detrás de Tokio y Delhi.

De igual forma, es importante resaltar que hasta hace un lustro el suelo del Distrito Federal establecía que el 51% era de conservación y el 49% urbano, porcentaje este último que se ha incrementado derivado del crecimiento de la mancha urbana y la necesidad de vivienda que generaron la perdida de 1 hectárea diaria de suelo de conservación para cumplir funciones de vivienda y dotación de servicios de infraestructura. Esta tendencia en los últimos años ha derivado en acciones y políticas de contención para la recuperación de suelo de conservación y generación de políticas públicas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones del medio ambiente de la ciudad y la zona metropolitana del Valle de México.

En ese sentido, la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó crear la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 16 de junio de este 2011, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente.

“Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

 

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.”

Sobre este mismo tema, el artículo 7 fracción II de la Ley en cita, establece:

“Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Formular y conducir el Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al mismo una proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.”

 

Finalmente, el artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece y cito textual:

“Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad de México, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir capacidades de adaptación.

 

Su actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.”

Como se puede ver, en diversas disposiciones de la Ley multicitada, se hace referencia a la obligación del Titular del Ejecutivo de incluir en el Programa General de Desarrollo el tema de cambio climático y darle una proyección sexenal.

En otro orden de ideas, la entonces V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyó otro tema fundamental para del desarrollo del Distrito Federal, mismo que tiene que ver con la participación ciudadana como parte de la política y acciones públicas del Gobierno, para que la misma sea vinculatoria, no solo por lo que hace al tema de ejecución del presupuesto participativo, sino también en materia de cumplimiento y ejecución de los Programas sectoriales. Lo anterior en atención a la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como Tesis, misma que me permito transcribir:

“[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 206

CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

De lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, parte inicial, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, que lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno representativos y democráticos, caracteres estos que no pueden negarse a los Consejos de Ciudadanos, ya que dentro de las funciones que la ley les encomienda, fundamentalmente en los artículos 120, 121 y 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 35 de la Ley de Participación Ciudadana, destaca, como característica indiscutible de poder público, la de aprobación de los programas operativos anuales que los delegados deben someter necesariamente a su consideración, atribución a través de la cual, los Consejos de Ciudadanos pueden aplazar los programas anuales delegacionales o hacer que se modifiquen; y aun en su aparentemente inocua función de gestión, pueden afectar intereses particulares como cualquier autoridad con iniciativa de acción administrativa, pues al tomar participación en ella, influyen sobre la autoridad correspondiente, sea ordenadora o ejecutora, para actuar en aspectos que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.”[7]

Sin duda alguna, la contribución principal de la racionalidad de la planificación no debe consistir per se en solo desarrollo y uso de técnicas e instrumentos correspondientes, así como en la sistematización y organización del proceso de planeación propiamente dicho, sino que es necesaria la inclusión de nuevos esquemas, temas que no solo den orden horizontal sino transversalidad a la política y acción pública, que es el fin último que se busca en la planeación del desarrollo de cualquier país y de la ciudad de México, pues el conocimiento y evaluación de la planificación son fundamentales para organizar y dar rumbo al desarrollo democrático social, financiero, político, cultural, educacional, de equidad, salud y cumplimiento de los derechos humanos de la Ciudad de México.

En ese sentido es que a través de la presente Iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, lo que se busca es incluir temas fundamentales en el desarrollo de la ciudad como son: la equidad de género, el desarrollo sustentable, este último criterio en atención a lo que establece Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, y participación Ciudadana, respeto a los derechos humanos y desarrollo metropolitano, a que hace referencia la Ley de la materia, cuerpos legales generados durante la pasada Legislatura y que si bien forman parte de los Ejes del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, en la Ley de la Materia (que es la de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal), no se contemplan, de ahí la necesidad de modificar dicho ordenamiento legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

   

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y VII, se adiciona la fracción VIII al artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción XII y se recorre la numeración para adicionar la fracción XVII al artículo 4; se  reforma la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo 3 al Artículo 7; se reforma el Artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 51; se reforma el Título Sexto, se reforma el artículo 54; y se modifica el artículo 58; todos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

     

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 2.- La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I.  a  III.

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

 

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI.

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo; y

VIII. El fomento de políticas con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3.- La planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social; el desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los derechos humanos; y la perspectiva de género y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo, en términos de la ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.  a  XI.

XII.- Programa Nacional: Programa Nacional de Desarrollo

XIII. a  XVI.

XVII. Sistema: el Sistema de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 6. La Asamblea, en materia de planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.  a  III.

IV. Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable y participación ciudadana; y

V.

Artículo 7. El Jefe de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.  a  IV.

V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género y participación ciudadana;

VI.  a  X.  …

Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año, el Jefe de Gobierno remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción VI de este artículo, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos.

 

Artículo 12.- En el Sistema se promoverá la participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía a través de los comités vecinales y Consejos de Pueblos y Barrios, así como de grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 25.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, del respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo Constitucional que le corresponda al Jefe de Gobierno que lo emita.

 

Artículo 51. El Distrito Federal participará en la ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados, Municipios de las zonas conurbadas o limítrofes y la Zona Metropolitana del Valle de México o en las que resulten necesarias para la planeación del desarrollo, a través de convenios o acuerdos de coordinación, que se sujetarán a lo siguiente:

  1. I.             La participación del Distrito Federal se ajustará a lo previsto por las Leyes que expida el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes, y en general, a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate;
  2. II.           
  3. III.          

Artículo 54.- La instancia permanente para la participación social en materia de planeación del desarrollo será el Consejo de Planeación a través del cual los comités vecinales, consejos de pueblos y barrios y los ciudadanos en general conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentarán sus propuestas. Esta función se realizará en las demarcaciones territoriales a través de los comités mixtos de planeación.

Artículo 58. La participación social y ciudadana se llevara a cabo a través de las figuras jurídicas que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

   

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

      DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Diccionario de Derecho. Rafael de Pina, Rafael De Pina Vara, Vigésimo novena Edición. Actualizada por Juan Pablo Pina García, Ed. Porrua.
[2] Teoría de la Planeación II. Apuntes de la Planeación. www. unam.mx/jurídicas/Apunt_Planeación/internet
[3] Palabras del Secretario General de la Conferencia en el preámbulo del Programa 21 en materia de Desarrollo Sostenible. www.on.org. DEPARTAMENTO DE INFORMACION Room S-845 Naciones Unidas New York, NY 10017, USA Tel: 212-963-4295, Fax: 212-963-4556 DPI/1298 - October 1992 - 2M
[4] PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. www.ius.scjn.gob.mx.
[5] La Democracia y la Planeación del Desarrollo en México. Gerardo Gil Valdivia. www.biblio.jurídicas.unam.mx
[6] Censo de Población y Vivienda. 2010. www.inegi.gob.mx
[7] PLENO. Acción de inconstitucionalidad 1/95. Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 31 de octubre de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXVIII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo III, Marzo de 1996, pág. 260, con su ejecutoria y votos.  
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E      

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De acuerdo a la Teoría, la planeación es la acción y efecto de planear, planteamiento. Determinación anticipada de fines y disposiciones de los medios necesarios para realizar éstos. El concepto de “plan” se vincula con el de desarrollo racionalizado y sistemático (en oposición al desarrollo natural), y con el cálculo económico y político.[1]

Por lo que tiene que ver con la teoría económica, la misma establece que los conceptos fundamentales en planeación son:

“Planeación: Involucra la necesidad de cambiar la situación actual por otra supuestamente mejor, y para ello se generarán “n” alternativas de solución, estas se evaluarán entre si para conocer sus ventajas y desventaja, posteriormente se escogerá la mejor.

Plan: Es el conjunto coherente de políticas, estrategias y metas. El plan constituye el marco general y reformable de acción, deberá definir las prácticas a seguir y el marco en el que se desarrollarán las actividades.

Programa: Es la ordenación en el tiempo y el espacio de los acontecimientos.

Ideal: Son resultados y estados que nunca pueden ser alcanzados, pero podemos aproximarnos.

Objetivo: ¿A dónde debería dirigirse la empresa?

Es el resultado deseado hacía el cual se orienta un acto intencionado, no necesariamente se alcanza dentro del período de planeación

Meta: Se refiere a un resultado preferido, un objetivo a corto plazo que puede ser alcanzado dentro del período de planeación, usualmente son muy concretas. En otras palabras son compromisos específicos que la organización intenta cumplir en un tiempo determinado.

Estrategia: ¿Cuál es el mejor modo de llegar al punto señalado?. Es el proceso por el cual se determina la asignación de recursos para lograr los mejores objetivos de la empresa u organización. Este concepto incluye propósitos, misiones, objetivos, programas y métodos clave para implantarla.

Táctica: ¿Qué acciones específicas deberán emprenderse, por quién y cuándo?

Es un esquema específico para el empleo de los recursos asignados.

Toda empresa funciona dentro de un medio competidor y tiene que proceder a una adaptación competidora respecto a sus oportunidades. Los objetivos de la empresa indican en que posición quiere estar; la estrategia se ocupa de un plan general para alcanzar los objetivos, el camino que se propone seguir; la táctica precisa los movimientos específicos, indica los medios determinados que habrá de utilizar, dicho en otras palabras, la táctica tiene que quedar establecida, presupuestada y programada.

Políticas: Son los lineamientos o guías para llevar a cabo una acción con el fin de alcanzar un objetivo o una meta. Pueden pensarse como un código que define la dirección en la cual se debe desarrollar una acción.

Diagnóstico: ¿Cuál es la situación actual de la empresa y porqué?

El sistema de planeación comienza por un intento por parte de la empresa, de apreciar su situación actual en el mercado y los factores determinantes de la misma.

Pronóstico: ¿A dónde se dirige la empresa?

Además de diagnosticar correctamente su actual posición, la empresa tiene que apreciar también cual será esta si no cambian sus políticas actuales y las tendencias del mercado. Si una empresa no le gusta el cuadro de hacia dónde va avanzando, tiene que definir de nuevo a dónde quiere ir y cómo habrá de llegar a ello.

Control: ¿qué medidas deberán vigilarse que sean indicadoras de si la empresa está teniendo éxito? Se basa en un detallado conjunto de supuestos y esperanzas cuya validez sólo quedará puesta en claro con el correr del tiempo.[2]

A nivel Internacional, desde el año de 1989, la Organización de Naciones Unidas, estableció la necesidad de realizar una reunión mundial con el fin de elaborar las estrategias en distintos aspectos que los países miembros establecerían necesarios para el desarrollo de la humanidad en el siglo XXI, lo que se conoce como Agenda 21 de Naciones Unidas. Esta se encuentra desarrollada a través de Programas en materia de desarrollo sustentable, cultura, economía, derechos humanos y salud, por citar solo algunos.

En ese contexto, el Programa 21 en materia de desarrollo, establece como aspecto fundamental la idea de que: “la humanidad se encuentra en un momento decisivo de su historia, en donde se puede seguir las políticas actuales, que perpetúan las diferencias económicas entre los países y dentro de ellos, aumentan la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo en todo el mundo y que causan el deterioro continuado de los ecosistemas de los que dependemos para sostener la vida en el planeta… O bien podemos cambiar de curso, mejorando los niveles de vida para los necesitados. Podemos ordenar y proteger mejor los ecosistemas y buscar un futuro más próspero para todos nosotros.[3]

Por lo que hace a nuestro país, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país, tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos contenidos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 25 y 26.

En ese sentido, el artículo 25 de nuestra Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Carta Magna.

Por ello, en dicho precepto constitucional se preceptúa que el Estado Mexicano a través del Ejecutivo Federal, planeará, conducirá, coordinara y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Así, la planeación debemos entenderla desde el marco de la Constitución Federal, como la programación de objetivos para el desarrollo de nuestro país en donde deben concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Este se realizará bajo criterios de equidad social y productividad que deben apoyar e impulsar a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, es decir, dar certeza sobre el rumbo económico, social, de sustentabilidad y organización de un gobierno que tenga como fin último el uso responsable y explotación de los mismos en beneficio de la población en su conjunto.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal, en su letra A establece y cito textualmente:

 

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

…”

A mayor abundamiento, nuestro Más Alto Tribunal ha establecido a través de Jurisprudencia, lo siguiente.

“J; 9ª. Época, Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1543

 

PLANEACION DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.”[4].

En este sentido, la planeación es la determinación de lo que va a hacerse, lo que incluye decisiones de importancia como el establecimiento de políticas, objetivos, redacción de programas, definición de métodos específicos, procedimientos y el establecimiento de las células de trabajo, entre otros.

De ahí que la planeación es una disciplina prescriptiva (no descriptiva), que trata de identificar acciones a través de una secuencia sistemática de toma de decisiones, para generar los efectos que se espera de ellas, para proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para lograrlo. [5]

Por ello, la Ley de Planeación en su artículo 3º establece que:

“Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, debiendo en el mes de marzo de cada año el Titular del Ejecutivo, remitir al Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere dicho precepto legal, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena y cumplimiento de los Derechos Humanos, esto último en atención a la modificación Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este año.

En ese tenor, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece en su artículo 67, que las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, son, entre otras:

“ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XVI. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;”

De ahí que en el 27 de enero del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la cual fue modificada por última vez en el año 2008, y que tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:

I. Los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal;

II. Las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo;

III. Las atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de planeación;

IV. Las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación;

V. Las bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y

VI. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere esta Ley.”

Por su parte, el artículo 2 del ordenamiento legal de referencia, establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno, por lo que la planeación de la Ciudad se basará en los siguientes principios:

“Artículo 2. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Federal;

II. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal;

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública local; y

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.”

En ese orden de ideas, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación debe tener como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el ordenamiento territorial, además de vincular la misma con la programación y presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo de la ciudad.

Al respecto, no podemos pasar por alto que el año 2007 significó un parteaguas en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, ya que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al remitir a esta Soberanía el Programa General de Desarrollo 2007- 2012, incluyo dos vertientes en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, que son la equidad de género y el desarrollo sustentable, en donde se establecen como subtemas el relativo al desarrollo metropolitano y nuevo orden Urbano.

Estos temas son de gran trascendencia pues en la actualidad no se puede entender el desarrollo de una ciudad con alrededor de 8,851,080 de habitantes, de los cuales 4,233,783 son hombres y 4,617,297 mujeres sin políticas públicas que tengan que ver con la equidad de género y el desarrollo sustentable, desarrollo metropolitano y derechos humanos, solo por citar algunos.

Señoras y Señores Legisladores, los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010[6], establecen que uno de cada cinco habitantes vive en la zona metropolitana de la ciudad de México, integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y uno de Hidalgo. El también llamado valle de México tiene una población de 20.1 millones de personas, lo que la convierte en la tercera conglomeración urbana más grande del mundo, sólo por detrás de Tokio y Delhi.

De igual forma, es importante resaltar que hasta hace un lustro el suelo del Distrito Federal establecía que el 51% era de conservación y el 49% urbano, porcentaje este último que se ha incrementado derivado del crecimiento de la mancha urbana y la necesidad de vivienda que generaron la perdida de 1 hectárea diaria de suelo de conservación para cumplir funciones de vivienda y dotación de servicios de infraestructura. Esta tendencia en los últimos años ha derivado en acciones y políticas de contención para la recuperación de suelo de conservación y generación de políticas públicas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones del medio ambiente de la ciudad y la zona metropolitana del Valle de México.

En ese sentido, la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó crear la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 16 de junio de este 2011, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente.

“Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

 

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.”

Sobre este mismo tema, el artículo 7 fracción II de la Ley en cita, establece:

“Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Formular y conducir el Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al mismo una proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.”

 

Finalmente, el artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece y cito textual:

“Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad de México, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir capacidades de adaptación.

 

Su actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.”

Como se puede ver, en diversas disposiciones de la Ley multicitada, se hace referencia a la obligación del Titular del Ejecutivo de incluir en el Programa General de Desarrollo el tema de cambio climático y darle una proyección sexenal.

En otro orden de ideas, la entonces V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyó otro tema fundamental para del desarrollo del Distrito Federal, mismo que tiene que ver con la participación ciudadana como parte de la política y acciones públicas del Gobierno, para que la misma sea vinculatoria, no solo por lo que hace al tema de ejecución del presupuesto participativo, sino también en materia de cumplimiento y ejecución de los Programas sectoriales. Lo anterior en atención a la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como Tesis, misma que me permito transcribir:

“[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 206

CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

De lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, parte inicial, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, que lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno representativos y democráticos, caracteres estos que no pueden negarse a los Consejos de Ciudadanos, ya que dentro de las funciones que la ley les encomienda, fundamentalmente en los artículos 120, 121 y 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 35 de la Ley de Participación Ciudadana, destaca, como característica indiscutible de poder público, la de aprobación de los programas operativos anuales que los delegados deben someter necesariamente a su consideración, atribución a través de la cual, los Consejos de Ciudadanos pueden aplazar los programas anuales delegacionales o hacer que se modifiquen; y aun en su aparentemente inocua función de gestión, pueden afectar intereses particulares como cualquier autoridad con iniciativa de acción administrativa, pues al tomar participación en ella, influyen sobre la autoridad correspondiente, sea ordenadora o ejecutora, para actuar en aspectos que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.”[7]

Sin duda alguna, la contribución principal de la racionalidad de la planificación no debe consistir per se en solo desarrollo y uso de técnicas e instrumentos correspondientes, así como en la sistematización y organización del proceso de planeación propiamente dicho, sino que es necesaria la inclusión de nuevos esquemas, temas que no solo den orden horizontal sino transversalidad a la política y acción pública, que es el fin último que se busca en la planeación del desarrollo de cualquier país y de la ciudad de México, pues el conocimiento y evaluación de la planificación son fundamentales para organizar y dar rumbo al desarrollo democrático social, financiero, político, cultural, educacional, de equidad, salud y cumplimiento de los derechos humanos de la Ciudad de México.

En ese sentido es que a través de la presente Iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, lo que se busca es incluir temas fundamentales en el desarrollo de la ciudad como son: la equidad de género, el desarrollo sustentable, este último criterio en atención a lo que establece Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, y participación Ciudadana, respeto a los derechos humanos y desarrollo metropolitano, a que hace referencia la Ley de la materia, cuerpos legales generados durante la pasada Legislatura y que si bien forman parte de los Ejes del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, en la Ley de la Materia (que es la de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal), no se contemplan, de ahí la necesidad de modificar dicho ordenamiento legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

   

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y VII, se adiciona la fracción VIII al artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción XII y se recorre la numeración para adicionar la fracción XVII al artículo 4; se  reforma la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo 3 al Artículo 7; se reforma el Artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 51; se reforma el Título Sexto, se reforma el artículo 54; y se modifica el artículo 58; todos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

     

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 2.- La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I.  a  III.

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

 

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI.

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo; y

VIII. El fomento de políticas con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3.- La planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social; el desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los derechos humanos; y la perspectiva de género y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo, en términos de la ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.  a  XI.

XII.- Programa Nacional: Programa Nacional de Desarrollo

XIII. a  XVI.

XVII. Sistema: el Sistema de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 6. La Asamblea, en materia de planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

  I.  a  III. IV. Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable y participación ciudadana; y V.  

Artículo 7. El Jefe de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.  a  IV.

V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género y participación ciudadana;

VI.  a  X.  …

Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año, el Jefe de Gobierno remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción VI de este artículo, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos.

 

Artículo 12.- En el Sistema se promoverá la participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía a través de los comités vecinales y Consejos de Pueblos y Barrios, así como de grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 25.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, del respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo Constitucional que le corresponda al Jefe de Gobierno que lo emita.

 

Artículo 51. El Distrito Federal participará en la ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados, Municipios de las zonas conurbadas o limítrofes y la Zona Metropolitana del Valle de México o en las que resulten necesarias para la planeación del desarrollo, a través de convenios o acuerdos de coordinación, que se sujetarán a lo siguiente:

 
  1. I.             La participación del Distrito Federal se ajustará a lo previsto por las Leyes que expida el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes, y en general, a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate;
  2. II.           
  3. III.          
   

Artículo 54.- La instancia permanente para la participación social en materia de planeación del desarrollo será el Consejo de Planeación a través del cual los comités vecinales, consejos de pueblos y barrios y los ciudadanos en general conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentarán sus propuestas. Esta función se realizará en las demarcaciones territoriales a través de los comités mixtos de planeación.

Artículo 58. La participación social y ciudadana se llevara a cabo a través de las figuras jurídicas que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

   

TRANSITORIOS

   

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

      DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Diccionario de Derecho. Rafael de Pina, Rafael De Pina Vara, Vigésimo novena Edición. Actualizada por Juan Pablo Pina García, Ed. Porrua.

[2] Teoría de la Planeación II. Apuntes de la Planeación. www. unam.mx/jurídicas/Apunt_Planeación/internet
[3] Palabras del Secretario General de la Conferencia en el preámbulo del Programa 21 en materia de Desarrollo Sostenible. www.on.org. DEPARTAMENTO DE INFORMACION Room S-845 Naciones Unidas New York, NY 10017, USA Tel: 212-963-4295, Fax: 212-963-4556 DPI/1298 - October 1992 - 2M
[4] PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. www.ius.scjn.gob.mx.
[5] La Democracia y la Planeación del Desarrollo en México. Gerardo Gil Valdivia. www.biblio.jurídicas.unam.mx
[6] Censo de Población y Vivienda. 2010. www.inegi.gob.mx

[7] PLENO. Acción de inconstitucionalidad 1/95. Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 31 de octubre de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXVIII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo III, Marzo de 1996, pág. 260, con su ejecutoria y votos.

 
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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30  de octubre de 2012.

 

    HONORABLE ASAMBLEA:    

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

 

Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los que suscriben, Dip. Jesús Sesma Suarez y Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez,  integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los articulos 122 Base Primera fracción V incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones VIII, XII, XIII y XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN El DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Aunado a ello, las televisoras públicas y privadas, apoyan esta actividad retransmitiendo frecuentemente festejos populares taurinos, lo que además de difundir estas torturas, sirve para financiar las mismas con el dinero pagado por las televisiones en concepto de derechos de emisión.

Pero en televisión se considera como no aptos aquellos programas que incluyan la presencia de violencia verbal o física, la presentación de violencia injustificada o gratuita, y las escenas o imágenes susceptibles de provocar angustia o miedo.

Todas estas características están claramente presentes en las retransmisiones de corridas de toros y otras actividades taurinas.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo anteriormente expuesto presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo Único.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se reforma el artículo 42; se deroga el capítulo II denominado “De los Espectáculos Públicos”; Se derogan los artículos 43,44,45,46,47,48;  se reforma el artículo 82;  se adiciona un artículo 82 bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue:

 

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I;  54, 55 y 60 de la Ley

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,  a quién celebre y/o realice clandestinamente espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

   

Transitorios

  Primero: Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.   Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                           VICECOORDINADOR

Published in gaceta
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30  de octubre de 2012.

 

   

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

 

Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los que suscriben, Dip. Jesús Sesma Suarez y Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez,  integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los articulos 122 Base Primera fracción V incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones VIII, XII, XIII y XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN El DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Aunado a ello, las televisoras públicas y privadas, apoyan esta actividad retransmitiendo frecuentemente festejos populares taurinos, lo que además de difundir estas torturas, sirve para financiar las mismas con el dinero pagado por las televisiones en concepto de derechos de emisión.

Pero en televisión se considera como no aptos aquellos programas que incluyan la presencia de violencia verbal o física, la presentación de violencia injustificada o gratuita, y las escenas o imágenes susceptibles de provocar angustia o miedo.

Todas estas características están claramente presentes en las retransmisiones de corridas de toros y otras actividades taurinas.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo anteriormente expuesto presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo Único.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se reforma el artículo 42; se deroga el capítulo II denominado “De los Espectáculos Públicos”; Se derogan los artículos 43,44,45,46,47,48;  se reforma el artículo 82;  se adiciona un artículo 82 bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue:

 

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I;  54, 55 y 60 de la Ley

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,  a quién celebre y/o realice clandestinamente espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

   

Transitorios

 

Primero: Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                           VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Es necesario que los legisladores de esta Asamblea Legislativa, tomemos  conciencia de lo alarmante de los índices de inseguridad que vivimos en el Distrito Federal en épocas actuales, teniendo como consecuencia que las autoridades gubernamentales tengan que invertir cada día más con el objetivo de imponer un orden social; esta crisis social se debe a la inadecuada concepción de valores, sentimientos humanos y sociales, que han llevado a un total desequilibrio por parte de la sociedad.

Tristemente observamos que continuamente el habitante de la Capital de todos los mexicanos, no guarda un respeto entre sí y la facilidad de agredir a sus semejantes es común en la Ciudad.

Es evidente que estamos fallando en la estrategia para combatir la violencia en la Ciudad. Bajo esta tesitura, en base a la información difundida cotidianamente, vemos que la sociedad arremete sin causa justa a los animales, maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos, aspecto que alarma a nivel internacional, llegando nuestro país a ser considerado al nivel de países menos desarrollados en el trato a los animales.

Es sabido que el grado de desarrollo de una nación, puede también medirse con el respeto y valoración a los seres más débiles e indefensos y del respeto propio a la Naturaleza.

Es tiempo de que en esta Ciudad se apliquen sanciones verdaderamente ejemplares a todas aquellas personas que rebasan los límites del respeto a la vida, independientemente de que se trate de un animal no humano, porque si no respetamos a los más indefensos menos respetaremos a nuestros iguales.

No podemos cerrar los ojos a una realidad: nuestra sociedad ha sido totalmente descuidada con sus propios animales, arrojándolos a las calles cuando no le  resultan idóneos a sus propios intereses, acarreando con ello problemas sociales, de salud y gastos al propio Estado, razón que debe de regularse a través de una legislación de tipo penal, ya que se ha observado que la legislación administrativa ha resultado ineficaz.

Es increíble que en pleno siglo XXI, en México sigan existiendo ideas tan oligofrénicas como la de considerar a los animales no humanos como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano, siendo esto motivo para que el ser humano además de alimentarse de ellos, los utilice para diversión a costa del sufrimiento.

El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.

Afortunadamente varios países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Nos guste o no, la tendencia global impulsada por los países del primer mundo promueve que la supremacía del hombre sobre los animales, nos obligue a otorgar un trato adecuado y humanitario hacia ellos. Basta con mencionar el caso de Alemania en donde desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

En el mundo actual, las sociedades civilizadas consideran inaceptable cualquier acción  capaz de provocar dolor y estrés a los animales no humanos.

No podemos cerrar los ojos a los tiempos de cambio, es momento que México se sume a este nuevo estilo de convivencia con las demás especies que habitan el planeta: Chile y Argentina en América latina ya nos han puesto el ejemplo desde hace algunos años.

En este sentido cabe citar a Mahatma Gandhi cuando en uno de sus pensamientos señalaba:   "Mantengo que cuanto más indefensa está una criatura, más derecho tiene a que el hombre la proteja de la crueldad del hombre."

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.

El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social, y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Actualmente en México vivimos un clima de gran violencia, estamos siendo sacudidos constantemente por acontecimientos dramáticos y podríamos caer en el error de pensar que impulsar reformas a favor de los derechos de los animales pudiera ser de poca importancia. Nada más lejano a la verdad. Hacemos énfasis en que nada sucede de manera aislada y que este tipo de violencia es parte integral de la violencia cotidiana de la que todos estamos siendo víctimas, directa o indirectamente.

Habrá personas que por ignorancia o por maldad natural menosprecien la oportunidad que tenemos de mejorar no solo el trato hacia los animales no humanos, sino la calidad de vida de nosotros mismos y algunos de ustedes podrán preguntar ¿cómo es posible esto? Y por ello será necesario precisar conceptos y mencionar ejemplos que nos brinden claridad en el objetivo de la reforma que pongo a su consideración.

Existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos .los niveles.

Hasta hoy, la forma que tenemos de erradicar los hechos violentos de nuestra sociedad, han sido con acciones también violentas; ninguna autoridad de todos los niveles de nuestro país, se ha preocupado por realizar acciones de prevención debidamente organizadas y permanentes.

La literatura psicológica, sociológica y criminológica extranjera ha estado analizando la idea de que el maltrato a los animales esta íntimamente vinculado a la violencia interpersonal.  Según estos estudios que se vienen realizando desde hace más de treinta años, la gran mayoría de los abusadores comparten una historia de castigo parental brutal y rechazo, crueldad hacia los animales y violencia contra personas.

En gran parte, los estudios basados en el abuso animal y criminología adulta, demuestran que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad y que una de las cosas más peligrosas que le puede pasar a un joven es matar o torturar a un animal y salirse con la suya, ya que esto puede ocasionar que varios de estos jóvenes, se queden encerrados en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la adultez en la forma de violencia hacia las personas.

Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. Según José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la pareja y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: “el que golpea a un animal, afirma el referido profesional, se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe”.

Por lo tanto, no debe quedarnos duda que al identificar abusadores de animales, se puede ayudar a identificar otras víctimas de violencia dentro de la familia, así como indicador de potenciales delincuentes de hechos violentos.

Desde 1970 este vínculo ha sido reconocido por el FBI, cuando del análisis de los casos de asesinos seriales surgió que la mayoría de los ofensores poseían historias de crueldad hacia animales perpetradas durante su infancia y adolescencia. Esto llevo al FBI a sostener que “la violencia a los animales es un fuerte indicador de violencia en otros aspectos de la vida del ofensor.”

Estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Existen distintas formas de crueldad para con los animales. Básicamente pueden clasificarse en crueldad dolosa y culposa. En casos de crueldad dolosa, los ataques más comunes incluyen balear, pegar, patear, acuchillar, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente o mutilar a los animales. Los maltratos culposos comprenden la negligencia extrema en los cuidados básicos, o en otras palabras, la omisión de proporcionar al animal de los cuidados básicos, alimento, refugio y atención veterinaria adecuada.

Asimismo, comprenden el grupo de maltrato animal, acciones tales como los casos de abandono, ya sea simple abandono en la vía pública o en algún lugar cerrado. Los malos tratos también lo constituyen, así como el someter al animal a sufrimientos innecesarios  para privarlos de la vida cuando por alguna causa es necesario, con métodos dolorosos, como dar de patadas, golpes, quemaduras, electrocutar u otro tipo de acciones que le provoquen daños y sufrimientos al animal antes de morir.

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.  El ejemplo de crueldad hacia los animales que dan los adultos a los menores, constituye  un modelo de comportamiento inapropiado que tarde o temprano tiene sus consecuencias.

Para ejemplificar lo anterior, basta con mencionar casos de asesinos en serie que sufrieron este proceso, como es el caso de Henry Lee Lucas, quien a la edad de 10 años fue testigo como el novio de su madre apuñalaba a una ternera y abusaba sexualmente de ésta mientras estaba agonizando. A los 13 años empezó a capturar pequeños animales y a desollarlos aún con vida por diversión. Sus primeras experiencias sexuales consistieron en la captura de animales y la realización de rituales sexuales que incluían la tortura y la muerte. Su escalada violenta progresó durante 30 años en los que apuñaló, mutiló y asesinó a mujeres, siendo considerado uno de los asesinos en serie más notorios de la Historia de la criminología.

Otro depredador sexual, Hunter Jesperson, relata entre sus primeras experiencias la tortura y muerte de animales y cómo su padre le exhortaba a ello. En unas declaraciones explicaba el placer que le producía ver el miedo en los animales mientras los torturaba y cómo llegó un punto en que matar no significaba nada, empezando sus fantasías de experimentar con seres humanos.

Jeffrey Dahmer confesó haber asesinado, desmembrado y cometido actos de canibalismo con 17 varones. En su infancia, este asesino empalaba perros y clavaba estacas a gatos en su jardín. Dahmer fue condenado a muerte, pero antes de que se llevara a cabo la sentencia, otro preso acabó con él en 1994.

Albert Desalvo el "Estrangulador de Boston" mató a 13 mujeres entre 1962 y 1963, pero fue sentenciado a cadena perpetua por robo armado, asalto y delitos sexuales hacia 4 mujeres. Cuando era joven, atrapaba gatos y perros en jaulas y se divertía lanzándoles flechas a través de las rejas.

Los estudiantes de la Columbia High School,  Eric Harris y Dylan Klebold, que  hace unos años dispararon y mataron a 12 compañeros de clase, antes de dispararse a sí mismos, se ufanaban de haber mutilado animales de sus amigos.

En fin, no terminaríamos de mencionar casos que hacen más que evidente la relación del maltrato animal con potenciales delincuentes peligrosos para la sociedad.

Otros estudios han encontrado que el abuso de animales no es solamente el resultado de un conflicto de personalidad individual en un sujeto, si no que también es un síntoma de un núcleo familiar profundamente perturbado y disfuncional.

En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia, trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando exista una sociedad protectora de animales en el área.

En los Estados Unidos el FBI, bajo la dirección del comisionado especial de investigaciones, está tomando parte muy activa en la investigación de casos de maltrato de animales.

En efecto, ante problemas tan graves y persistentes como el narcotráfico, la desintegración familiar o la reincidencia en el delito, la principal receta  es la prevención. Lo que la lucha contra el delito exige son acciones eficaces y eficientes. Por simple que parezca, si nos preocupamos por reprimir acciones violentas en contra de los animales no humanos, detendremos el inicio de potenciales agresores dentro de la sociedad.

Expertos en psiquiatría como el español Luis Rojas Marcos, al referir que el hombre es el único animal que es cruel por diversión y no por necesidad, establecen que esta crueldad perpetrada hacia animales es, a menudo, una señal de alarma de que alguna cosa en el cerebro de estos individuos funciona diferente. Por lo tanto seriamos  no solo necios sino también cómplices de la escalada de violencia social en caso de no reconocer que la violencia contra los animales no humanos es solo el principio de una vida llena de violencia, que tarde o temprano nos afecta a todos, por lo que reitero que el no tomar en consideración el maltrato a los animales, implica perder la oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos.

Debido al reconocimiento de la crueldad hacia los animales como un paso potencialmente previo a la comisión de actos violentos hacia humanos, es nuestro deber como legisladores realizar acciones contundentes que a mediano plazo nos permitirá tener una disminución en los índices de violencia que día a día padecemos los capitalinos.

En los hogares donde hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles que incluyen ancianos, mujeres, niños y mascotas. Si bien la violencia hacia las personas suele ocultarse por todas las implicaciones que ello tiene, el maltrato hacia los animales es mejor tolerado por aquellos que lo observan. Sin embargo, es muy importante señalar que, al no dar importancia al abuso animal, en realidad estamos ante una bomba de tiempo.

También cabe destacar que la violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa, toda vez que los niños que maltratan a sus mascotas, pueden estar siendo ellos mismos víctimas de abuso por alguien mayor y con más poder. Este abuso puede ser el único signo visible de una familia donde existe el abuso, ya que el abuso hacia animales suele hacerse de manera más abierta y esto puede ayudar a iniciar un diálogo con respecto a la violencia que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia hacia las personas de esa familia.

Es necesario comenzar actuar al respecto. La historia clínica de los asesinos y delincuentes violentos, demuestra que la  persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y que tiene mayor riesgo de generar violencia hacia las personas. Según los especialistas, protagonizar u observar actos de crueldad, puede llegar a ser tan traumático como ser víctima de abuso físico y que por lo tanto, es altamente probable que el niño presente un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir otra generación de niños violentos.

Compañeros legisladores, seamos realistas. Una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no puede ignorar una demanda social que cada día es más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad está en contra del maltrato a los animales y solicita castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada causan daños a las especies que conviven con nosotros, no olvidemos que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.

Concluimos la presente exposición de motivos con lo dicho por Mahatma Gandhi: "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la manera como sus animales son tratados."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

   

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones al CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES

 

solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 54; se reforma la denominación del Título Décimo Cuarto con un Capítulo Único y se reforman los artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219; todo ello al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

   

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO 54 (Destino de los objetos asegurados o decomisados). La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

En el caso del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, podrán solicitar al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal.

En la resolución final que se tenga sobre los animales domésticos involucrados, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, tendrán preferencia para obtener la tenencia definitiva de los mismos, ya sea para permanecer en dichos centros o entrar en programas de adopción, siempre y cuando dichas asociaciones lo soliciten al Juez que conozca del asunto.

 

 

TITULO DECIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES NO HUMANOS.

 

Capítulo Único

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD.

 

Artículo 214.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano, se aumentara en una mitad la pena señalada.

Artículo 215.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.

Artículo 216.- Serán considerados actos de maltrato:

 
  1. I.             No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  2. II.           Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  3. III.          Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;
  4. IV.         No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.
  5. V.           Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  6. VI.         Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  7. VII.        Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  8. VIII.      No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.
  9. IX.         No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo.
 

Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate.

Artículo 217.- Serán considerados actos de crueldad:

 
  1. I.              Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  2. II.            Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. III.           Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  4. IV.          Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;
  5. V.           Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
  6. VI.          Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal;
  7. VII.         Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad, venganza, odio o simple diversión;
  8. VIII.       Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales; y
  9. IX.          Ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarías, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.
 

Artículo 218.- En caso de que las lesiones o muerte del animal no humano, sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se aplicara suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se revocaran estos de forma definitiva.

 

Artículo 219.- Cuando las lesiones o muerte del animal no humano, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

 

Los delitos de este presente titulo se perseguirán de oficio.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Es necesario que los legisladores de esta Asamblea Legislativa, tomemos  conciencia de lo alarmante de los índices de inseguridad que vivimos en el Distrito Federal en épocas actuales, teniendo como consecuencia que las autoridades gubernamentales tengan que invertir cada día más con el objetivo de imponer un orden social; esta crisis social se debe a la inadecuada concepción de valores, sentimientos humanos y sociales, que han llevado a un total desequilibrio por parte de la sociedad.

Tristemente observamos que continuamente el habitante de la Capital de todos los mexicanos, no guarda un respeto entre sí y la facilidad de agredir a sus semejantes es común en la Ciudad.

Es evidente que estamos fallando en la estrategia para combatir la violencia en la Ciudad. Bajo esta tesitura, en base a la información difundida cotidianamente, vemos que la sociedad arremete sin causa justa a los animales, maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos, aspecto que alarma a nivel internacional, llegando nuestro país a ser considerado al nivel de países menos desarrollados en el trato a los animales.

Es sabido que el grado de desarrollo de una nación, puede también medirse con el respeto y valoración a los seres más débiles e indefensos y del respeto propio a la Naturaleza.

Es tiempo de que en esta Ciudad se apliquen sanciones verdaderamente ejemplares a todas aquellas personas que rebasan los límites del respeto a la vida, independientemente de que se trate de un animal no humano, porque si no respetamos a los más indefensos menos respetaremos a nuestros iguales.

No podemos cerrar los ojos a una realidad: nuestra sociedad ha sido totalmente descuidada con sus propios animales, arrojándolos a las calles cuando no le  resultan idóneos a sus propios intereses, acarreando con ello problemas sociales, de salud y gastos al propio Estado, razón que debe de regularse a través de una legislación de tipo penal, ya que se ha observado que la legislación administrativa ha resultado ineficaz.

Es increíble que en pleno siglo XXI, en México sigan existiendo ideas tan oligofrénicas como la de considerar a los animales no humanos como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano, siendo esto motivo para que el ser humano además de alimentarse de ellos, los utilice para diversión a costa del sufrimiento.

El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.

Afortunadamente varios países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Nos guste o no, la tendencia global impulsada por los países del primer mundo promueve que la supremacía del hombre sobre los animales, nos obligue a otorgar un trato adecuado y humanitario hacia ellos. Basta con mencionar el caso de Alemania en donde desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

En el mundo actual, las sociedades civilizadas consideran inaceptable cualquier acción  capaz de provocar dolor y estrés a los animales no humanos.

No podemos cerrar los ojos a los tiempos de cambio, es momento que México se sume a este nuevo estilo de convivencia con las demás especies que habitan el planeta: Chile y Argentina en América latina ya nos han puesto el ejemplo desde hace algunos años.

En este sentido cabe citar a Mahatma Gandhi cuando en uno de sus pensamientos señalaba:   "Mantengo que cuanto más indefensa está una criatura, más derecho tiene a que el hombre la proteja de la crueldad del hombre."

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.

El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social, y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Actualmente en México vivimos un clima de gran violencia, estamos siendo sacudidos constantemente por acontecimientos dramáticos y podríamos caer en el error de pensar que impulsar reformas a favor de los derechos de los animales pudiera ser de poca importancia. Nada más lejano a la verdad. Hacemos énfasis en que nada sucede de manera aislada y que este tipo de violencia es parte integral de la violencia cotidiana de la que todos estamos siendo víctimas, directa o indirectamente.

Habrá personas que por ignorancia o por maldad natural menosprecien la oportunidad que tenemos de mejorar no solo el trato hacia los animales no humanos, sino la calidad de vida de nosotros mismos y algunos de ustedes podrán preguntar ¿cómo es posible esto? Y por ello será necesario precisar conceptos y mencionar ejemplos que nos brinden claridad en el objetivo de la reforma que pongo a su consideración.

Existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos .los niveles.

Hasta hoy, la forma que tenemos de erradicar los hechos violentos de nuestra sociedad, han sido con acciones también violentas; ninguna autoridad de todos los niveles de nuestro país, se ha preocupado por realizar acciones de prevención debidamente organizadas y permanentes.

La literatura psicológica, sociológica y criminológica extranjera ha estado analizando la idea de que el maltrato a los animales esta íntimamente vinculado a la violencia interpersonal.  Según estos estudios que se vienen realizando desde hace más de treinta años, la gran mayoría de los abusadores comparten una historia de castigo parental brutal y rechazo, crueldad hacia los animales y violencia contra personas.

En gran parte, los estudios basados en el abuso animal y criminología adulta, demuestran que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad y que una de las cosas más peligrosas que le puede pasar a un joven es matar o torturar a un animal y salirse con la suya, ya que esto puede ocasionar que varios de estos jóvenes, se queden encerrados en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la adultez en la forma de violencia hacia las personas.

Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. Según José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la pareja y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: “el que golpea a un animal, afirma el referido profesional, se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe”.

Por lo tanto, no debe quedarnos duda que al identificar abusadores de animales, se puede ayudar a identificar otras víctimas de violencia dentro de la familia, así como indicador de potenciales delincuentes de hechos violentos.

Desde 1970 este vínculo ha sido reconocido por el FBI, cuando del análisis de los casos de asesinos seriales surgió que la mayoría de los ofensores poseían historias de crueldad hacia animales perpetradas durante su infancia y adolescencia. Esto llevo al FBI a sostener que “la violencia a los animales es un fuerte indicador de violencia en otros aspectos de la vida del ofensor.”

Estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Existen distintas formas de crueldad para con los animales. Básicamente pueden clasificarse en crueldad dolosa y culposa. En casos de crueldad dolosa, los ataques más comunes incluyen balear, pegar, patear, acuchillar, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente o mutilar a los animales. Los maltratos culposos comprenden la negligencia extrema en los cuidados básicos, o en otras palabras, la omisión de proporcionar al animal de los cuidados básicos, alimento, refugio y atención veterinaria adecuada.

Asimismo, comprenden el grupo de maltrato animal, acciones tales como los casos de abandono, ya sea simple abandono en la vía pública o en algún lugar cerrado. Los malos tratos también lo constituyen, así como el someter al animal a sufrimientos innecesarios  para privarlos de la vida cuando por alguna causa es necesario, con métodos dolorosos, como dar de patadas, golpes, quemaduras, electrocutar u otro tipo de acciones que le provoquen daños y sufrimientos al animal antes de morir.

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.  El ejemplo de crueldad hacia los animales que dan los adultos a los menores, constituye  un modelo de comportamiento inapropiado que tarde o temprano tiene sus consecuencias.

Para ejemplificar lo anterior, basta con mencionar casos de asesinos en serie que sufrieron este proceso, como es el caso de Henry Lee Lucas, quien a la edad de 10 años fue testigo como el novio de su madre apuñalaba a una ternera y abusaba sexualmente de ésta mientras estaba agonizando. A los 13 años empezó a capturar pequeños animales y a desollarlos aún con vida por diversión. Sus primeras experiencias sexuales consistieron en la captura de animales y la realización de rituales sexuales que incluían la tortura y la muerte. Su escalada violenta progresó durante 30 años en los que apuñaló, mutiló y asesinó a mujeres, siendo considerado uno de los asesinos en serie más notorios de la Historia de la criminología.

Otro depredador sexual, Hunter Jesperson, relata entre sus primeras experiencias la tortura y muerte de animales y cómo su padre le exhortaba a ello. En unas declaraciones explicaba el placer que le producía ver el miedo en los animales mientras los torturaba y cómo llegó un punto en que matar no significaba nada, empezando sus fantasías de experimentar con seres humanos.

Jeffrey Dahmer confesó haber asesinado, desmembrado y cometido actos de canibalismo con 17 varones. En su infancia, este asesino empalaba perros y clavaba estacas a gatos en su jardín. Dahmer fue condenado a muerte, pero antes de que se llevara a cabo la sentencia, otro preso acabó con él en 1994.

Albert Desalvo el "Estrangulador de Boston" mató a 13 mujeres entre 1962 y 1963, pero fue sentenciado a cadena perpetua por robo armado, asalto y delitos sexuales hacia 4 mujeres. Cuando era joven, atrapaba gatos y perros en jaulas y se divertía lanzándoles flechas a través de las rejas.

Los estudiantes de la Columbia High School,  Eric Harris y Dylan Klebold, que  hace unos años dispararon y mataron a 12 compañeros de clase, antes de dispararse a sí mismos, se ufanaban de haber mutilado animales de sus amigos.

En fin, no terminaríamos de mencionar casos que hacen más que evidente la relación del maltrato animal con potenciales delincuentes peligrosos para la sociedad.

Otros estudios han encontrado que el abuso de animales no es solamente el resultado de un conflicto de personalidad individual en un sujeto, si no que también es un síntoma de un núcleo familiar profundamente perturbado y disfuncional.

En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia, trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando exista una sociedad protectora de animales en el área.

En los Estados Unidos el FBI, bajo la dirección del comisionado especial de investigaciones, está tomando parte muy activa en la investigación de casos de maltrato de animales.

En efecto, ante problemas tan graves y persistentes como el narcotráfico, la desintegración familiar o la reincidencia en el delito, la principal receta  es la prevención. Lo que la lucha contra el delito exige son acciones eficaces y eficientes. Por simple que parezca, si nos preocupamos por reprimir acciones violentas en contra de los animales no humanos, detendremos el inicio de potenciales agresores dentro de la sociedad.

Expertos en psiquiatría como el español Luis Rojas Marcos, al referir que el hombre es el único animal que es cruel por diversión y no por necesidad, establecen que esta crueldad perpetrada hacia animales es, a menudo, una señal de alarma de que alguna cosa en el cerebro de estos individuos funciona diferente. Por lo tanto seriamos  no solo necios sino también cómplices de la escalada de violencia social en caso de no reconocer que la violencia contra los animales no humanos es solo el principio de una vida llena de violencia, que tarde o temprano nos afecta a todos, por lo que reitero que el no tomar en consideración el maltrato a los animales, implica perder la oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos.

Debido al reconocimiento de la crueldad hacia los animales como un paso potencialmente previo a la comisión de actos violentos hacia humanos, es nuestro deber como legisladores realizar acciones contundentes que a mediano plazo nos permitirá tener una disminución en los índices de violencia que día a día padecemos los capitalinos.

En los hogares donde hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles que incluyen ancianos, mujeres, niños y mascotas. Si bien la violencia hacia las personas suele ocultarse por todas las implicaciones que ello tiene, el maltrato hacia los animales es mejor tolerado por aquellos que lo observan. Sin embargo, es muy importante señalar que, al no dar importancia al abuso animal, en realidad estamos ante una bomba de tiempo.

También cabe destacar que la violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa, toda vez que los niños que maltratan a sus mascotas, pueden estar siendo ellos mismos víctimas de abuso por alguien mayor y con más poder. Este abuso puede ser el único signo visible de una familia donde existe el abuso, ya que el abuso hacia animales suele hacerse de manera más abierta y esto puede ayudar a iniciar un diálogo con respecto a la violencia que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia hacia las personas de esa familia.

Es necesario comenzar actuar al respecto. La historia clínica de los asesinos y delincuentes violentos, demuestra que la  persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y que tiene mayor riesgo de generar violencia hacia las personas. Según los especialistas, protagonizar u observar actos de crueldad, puede llegar a ser tan traumático como ser víctima de abuso físico y que por lo tanto, es altamente probable que el niño presente un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir otra generación de niños violentos.

Compañeros legisladores, seamos realistas. Una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no puede ignorar una demanda social que cada día es más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad está en contra del maltrato a los animales y solicita castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada causan daños a las especies que conviven con nosotros, no olvidemos que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.

Concluimos la presente exposición de motivos con lo dicho por Mahatma Gandhi: "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la manera como sus animales son tratados."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones al CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES

solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 54; se reforma la denominación del Título Décimo Cuarto con un Capítulo Único y se reforman los artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219; todo ello al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 54 (Destino de los objetos asegurados o decomisados). La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

En el caso del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, podrán solicitar al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal.

En la resolución final que se tenga sobre los animales domésticos involucrados, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, tendrán preferencia para obtener la tenencia definitiva de los mismos, ya sea para permanecer en dichos centros o entrar en programas de adopción, siempre y cuando dichas asociaciones lo soliciten al Juez que conozca del asunto.

 

 

TITULO DECIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES NO HUMANOS.

Capítulo Único

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD.

Artículo 214.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano, se aumentara en una mitad la pena señalada.

Artículo 215.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.

Artículo 216.- Serán considerados actos de maltrato:

 

  1. I.             No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  2. II.           Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  3. III.          Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;
  4. IV.         No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.
  5. V.           Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  6. VI.         Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  7. VII.        Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  8. VIII.      No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.
  9. IX.         No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo.

 

Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate.

Artículo 217.- Serán considerados actos de crueldad:

 

  1. I.              Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  2. II.            Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. III.           Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  4. IV.          Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;
  5. V.           Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
  6. VI.          Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal;
  7. VII.         Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad, venganza, odio o simple diversión;
  8. VIII.       Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales; y
  9. IX.          Ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarías, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.

Artículo 218.- En caso de que las lesiones o muerte del animal no humano, sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se aplicara suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se revocaran estos de forma definitiva.

 

Artículo 219.- Cuando las lesiones o muerte del animal no humano, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

 

Los delitos de este presente titulo se perseguirán de oficio.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

     

 DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

 COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

  HONORABLE ASAMBLEA:    

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.   Así pues, la función del legislador en ambos períodos de sesiones, es la de ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a las atribuciones que se le marcan.   En el ámbito parlamentario de otros países, generalmente se presenta la existencia de dos períodos ordinarios de sesiones; por ejemplo, Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. Mientras que en Chile sólo es un período, con una duración menor a cuatro meses; en Uruguay existe también sólo un período, pero éste dura nueve meses y, excepcionalmente, ocho en caso de haber elecciones; en Paraguay nueve meses y 20 días y, por último, en Argentina nueve meses.   Por otro lado, en los países europeos los períodos ordinarios de sesiones son más largos, excediendo la mayoría de ellos los seis meses; por ejemplo, en España la duración conjunta de los períodos es de nueve meses, excepto cuando se da la disolución anticipada de las Cortes Generales, y en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año.   Los primeros antecedentes respecto del período de sesiones ordinarias en México, fueron los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, artículo señalaba el inicio y duración del período de sesiones que serían del 1º de marzo al 31 de mayo. Posteriormente, ya en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un período ordinario de sesiones del 1º de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días, esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso general o a petición del presidente de la Federación.   Por otro lado, en el artículo 69 de esta Constitución se limitó aún más el período de sesiones ordinarias al decir que estas sesiones se interrumpían los días festivos solemnes. La Constitución de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo período, del 1º de abril al 31 de mayo. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer período ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.   Por último, el texto original de la Constitución de 1917 contempló un solo período ordinario de sesiones (Art. 65 y 66), del 1º de septiembre y duraría el tiempo necesario, para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho período ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.   Más adelante se dio la primera modificación a los artículos 65 y 66 constitucionales, específicamente en 1977, la cual consistió en asignar una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada. En septiembre de 1993 se presentó una nueva reforma, que estableció los siguientes períodos ordinarios de sesiones:   Del 1º de septiembre al 15 de diciembre o, como excepción, al 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo y del 15 de marzo al 30 de abril. Recientemente el Congreso de la Unión aprobó reformas a los ordenamientos vigentes para ampliar su segundo período ordinario e iniciarlo en el mes febrero.   Para el caso del Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración que tendrán sus períodos ordinarios de sesiones, siendo el artículo 39 el que marca que serán del 17 de Septiembre hasta el 30 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril.   Sin lugar a dudas, la extensión de la temporalidad de estos períodos ha estado sujeta a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para avanzar hacia una democracia modera y óptima, es sobre el tema de la extensión de los períodos legislativos. Un Poder u órgano legislativo que presente períodos reducidos, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y presionada sus trabajos, debilitando su imagen ante los otros Poderes u órganos quienes al ejercer una función permanente los hacen parecer mucho más dinámicos frente al Legislativo. México, hasta antes de la reciente reforma aprobada por el Congreso, era uno de los países con los períodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para desahogar la enorme agenda legislativa que un sistema moderno como el nuestro tiene.   Así pues, los legisladores federales mexicanos disponen de muy limitado tiempo para desarrollar su función, razón por la que deben aprovecharlo al máximo. Generalmente por lo que hace al primer período, los dos primeros meses los ocupan en la llamada glosa del Informe de Gobierno. El mes y medio restante suele transcurrir en una interminable discusión y forcejos en torno al presupuesto de egresos y la ley de ingresos. El segundo período, marzo-abril, se va en un santiamén.   Paradójicamente, los mayores reclamos de la sociedad, los cuales se traducen en leyes, puntos de acuerdo o cualquier otra actividad puramente legislativa, necesitan en su mayoría de la aprobación del pleno, lo que se hace imposible derivado de los casi seis meses de sesiones que tiene cada año de ejercicio, generando con ello el rezago y obsolescencia de las propuestas y en consecuencia de los resultados que emergen de este Poder.   Así mismo, debemos señalar que si bien es cierto que el trabajo realizado durante las sesiones no implica la totalidad de la actividad legislativa, pues se tienen comisiones que trabajan durante los recesos y cuya labor es independiente a los períodos, se cuenta con una Comisión Permanente que representa al Congreso mientras este no está reunido en Pleno, o bien, los Grupos Parlamentarios incentivan el trabajo de sus legisladores, quienes aprovechan estos descansos para acercarse a su electorado, lo es también que la profundidad del debate que se presenta en la Cámara depende en gran medida de la duración del período ordinario.   La extensión en la duración de éstos, traería como beneficios que las iniciativas o puntos de acuerdo, no acaben como archivo de las comisiones, además de que haciendo un análisis de derecho comparado, hay legislativos que tienen un período de trabajo de aproximadamente nueve meses, señalando en particular el Canadiense el cual sólo tiene recesos de un mes. Sin lugar a dudas, estos datos deben de resultar interesantes para atender el porque se tiene tan poco popularidad proyectada como órgano legislador y sobre las cuales el Congreso ya tomó soluciones.   Por ello y tomando en cuenta esta realidad, es necesario que la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades constitucionales de presentar iniciativas relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión, este en ocasión de presentar una propuesta para aumentar la duración de los Períodos de Sesiones Ordinarias de cada año legislativo de esta Soberanía, para comenzar con el primero el día 5 de Septiembre, y concluir el día 20 de diciembre y el segundo iniciarlo el día 1º de Febrero y dejar como fecha de conclusión el 30 de abril.   Con ello, las Sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de 6 y medio meses en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad. Hoy prácticamente nadie niega la necesidad de fortalecer integralmente a los órganos legislativos. Resulta evidente que la Asamblea Legislativa debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

 EL Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:      

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

  Artículo 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.    

TRANSITORIOS

 

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación Diario Oficial de la Federación.   Segundo.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México   DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  
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Martes, 08 Marzo 2011 06:07

PREOCUPAN A PARTIDO VERDE MONUMENTOS DEL DF

El Partido Verde en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), lamento que los monumentos de la ciudad, se hayan convertido en lugares insalubres e inseguros, por lo que hizo un llamado al ejecutivo local y le pidió cumplir con los ordenamientos jurídicos en la materia.

México D. F., a 8 de marzo de 2011

Boletín 39/11

  • · Incumplen autoridades preservación del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico: PVEM

El Partido Verde en la Asamblea Legislativa del  Distrito Federal (ALDF), lamento que los monumentos de la ciudad, se hayan convertido en lugares insalubres e inseguros, por lo que hizo un llamado al ejecutivo local y le pidió cumplir con los ordenamientos jurídicos en la materia.

Los diputados locales del Verde, señalaron que muchos monumentos se han convertido en viviendas, se encuentran  invadidos por personas indigentes, y las autoridades correspondientes no hacen nada.

Indicaron que es deber de la autoridad local buscar los mecanismos necesarios para garantizar que capitalinos y turistas puedan disfrutar del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico de una de las ciudades más bellas y grandes del mundo.

Los ecologistas adelantaron que presentarán un punto de acuerdo para solicitar al Gobierno del D. F., a los titulares de las secretarías de Cultura, de Desarrollo, Vivienda y de los Institutos de Antropología e Historia y de Bellas Artes, un informe sobre las acciones administrativas y legales que han realizado para recuperar los monumentos invadidos o deteriorados.

La fracción verdeecologista indicó que la protección y recuperación de los monumentos se establece en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, la Ley Orgánica de la Administración Pública local, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del D. F. y la Ley de Desarrollo Urbano capitalina.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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