Jueves, 11 Octubre 2012 08:31

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Featured

Rate this item
(0 votes)
El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

  HONORABLE ASAMBLEA:    

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.   Así pues, la función del legislador en ambos períodos de sesiones, es la de ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a las atribuciones que se le marcan.   En el ámbito parlamentario de otros países, generalmente se presenta la existencia de dos períodos ordinarios de sesiones; por ejemplo, Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. Mientras que en Chile sólo es un período, con una duración menor a cuatro meses; en Uruguay existe también sólo un período, pero éste dura nueve meses y, excepcionalmente, ocho en caso de haber elecciones; en Paraguay nueve meses y 20 días y, por último, en Argentina nueve meses.   Por otro lado, en los países europeos los períodos ordinarios de sesiones son más largos, excediendo la mayoría de ellos los seis meses; por ejemplo, en España la duración conjunta de los períodos es de nueve meses, excepto cuando se da la disolución anticipada de las Cortes Generales, y en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año.   Los primeros antecedentes respecto del período de sesiones ordinarias en México, fueron los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, artículo señalaba el inicio y duración del período de sesiones que serían del 1º de marzo al 31 de mayo. Posteriormente, ya en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un período ordinario de sesiones del 1º de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días, esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso general o a petición del presidente de la Federación.   Por otro lado, en el artículo 69 de esta Constitución se limitó aún más el período de sesiones ordinarias al decir que estas sesiones se interrumpían los días festivos solemnes. La Constitución de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo período, del 1º de abril al 31 de mayo. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer período ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.   Por último, el texto original de la Constitución de 1917 contempló un solo período ordinario de sesiones (Art. 65 y 66), del 1º de septiembre y duraría el tiempo necesario, para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho período ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.   Más adelante se dio la primera modificación a los artículos 65 y 66 constitucionales, específicamente en 1977, la cual consistió en asignar una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada. En septiembre de 1993 se presentó una nueva reforma, que estableció los siguientes períodos ordinarios de sesiones:   Del 1º de septiembre al 15 de diciembre o, como excepción, al 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo y del 15 de marzo al 30 de abril. Recientemente el Congreso de la Unión aprobó reformas a los ordenamientos vigentes para ampliar su segundo período ordinario e iniciarlo en el mes febrero.   Para el caso del Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración que tendrán sus períodos ordinarios de sesiones, siendo el artículo 39 el que marca que serán del 17 de Septiembre hasta el 30 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril.   Sin lugar a dudas, la extensión de la temporalidad de estos períodos ha estado sujeta a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para avanzar hacia una democracia modera y óptima, es sobre el tema de la extensión de los períodos legislativos. Un Poder u órgano legislativo que presente períodos reducidos, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y presionada sus trabajos, debilitando su imagen ante los otros Poderes u órganos quienes al ejercer una función permanente los hacen parecer mucho más dinámicos frente al Legislativo. México, hasta antes de la reciente reforma aprobada por el Congreso, era uno de los países con los períodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para desahogar la enorme agenda legislativa que un sistema moderno como el nuestro tiene.   Así pues, los legisladores federales mexicanos disponen de muy limitado tiempo para desarrollar su función, razón por la que deben aprovecharlo al máximo. Generalmente por lo que hace al primer período, los dos primeros meses los ocupan en la llamada glosa del Informe de Gobierno. El mes y medio restante suele transcurrir en una interminable discusión y forcejos en torno al presupuesto de egresos y la ley de ingresos. El segundo período, marzo-abril, se va en un santiamén.   Paradójicamente, los mayores reclamos de la sociedad, los cuales se traducen en leyes, puntos de acuerdo o cualquier otra actividad puramente legislativa, necesitan en su mayoría de la aprobación del pleno, lo que se hace imposible derivado de los casi seis meses de sesiones que tiene cada año de ejercicio, generando con ello el rezago y obsolescencia de las propuestas y en consecuencia de los resultados que emergen de este Poder.   Así mismo, debemos señalar que si bien es cierto que el trabajo realizado durante las sesiones no implica la totalidad de la actividad legislativa, pues se tienen comisiones que trabajan durante los recesos y cuya labor es independiente a los períodos, se cuenta con una Comisión Permanente que representa al Congreso mientras este no está reunido en Pleno, o bien, los Grupos Parlamentarios incentivan el trabajo de sus legisladores, quienes aprovechan estos descansos para acercarse a su electorado, lo es también que la profundidad del debate que se presenta en la Cámara depende en gran medida de la duración del período ordinario.   La extensión en la duración de éstos, traería como beneficios que las iniciativas o puntos de acuerdo, no acaben como archivo de las comisiones, además de que haciendo un análisis de derecho comparado, hay legislativos que tienen un período de trabajo de aproximadamente nueve meses, señalando en particular el Canadiense el cual sólo tiene recesos de un mes. Sin lugar a dudas, estos datos deben de resultar interesantes para atender el porque se tiene tan poco popularidad proyectada como órgano legislador y sobre las cuales el Congreso ya tomó soluciones.   Por ello y tomando en cuenta esta realidad, es necesario que la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades constitucionales de presentar iniciativas relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión, este en ocasión de presentar una propuesta para aumentar la duración de los Períodos de Sesiones Ordinarias de cada año legislativo de esta Soberanía, para comenzar con el primero el día 5 de Septiembre, y concluir el día 20 de diciembre y el segundo iniciarlo el día 1º de Febrero y dejar como fecha de conclusión el 30 de abril.   Con ello, las Sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de 6 y medio meses en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad. Hoy prácticamente nadie niega la necesidad de fortalecer integralmente a los órganos legislativos. Resulta evidente que la Asamblea Legislativa debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

 EL Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:      

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

  Artículo 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.    

TRANSITORIOS

 

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación Diario Oficial de la Federación.   Segundo.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México   DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  
Read 26 times