Jueves, 22 Noviembre 2012 12:20

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E      

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De acuerdo a la Teoría, la planeación es la acción y efecto de planear, planteamiento. Determinación anticipada de fines y disposiciones de los medios necesarios para realizar éstos. El concepto de “plan” se vincula con el de desarrollo racionalizado y sistemático (en oposición al desarrollo natural), y con el cálculo económico y político.[1]

Por lo que tiene que ver con la teoría económica, la misma establece que los conceptos fundamentales en planeación son:

“Planeación: Involucra la necesidad de cambiar la situación actual por otra supuestamente mejor, y para ello se generarán “n” alternativas de solución, estas se evaluarán entre si para conocer sus ventajas y desventaja, posteriormente se escogerá la mejor.

Plan: Es el conjunto coherente de políticas, estrategias y metas. El plan constituye el marco general y reformable de acción, deberá definir las prácticas a seguir y el marco en el que se desarrollarán las actividades.

Programa: Es la ordenación en el tiempo y el espacio de los acontecimientos.

Ideal: Son resultados y estados que nunca pueden ser alcanzados, pero podemos aproximarnos.

Objetivo: ¿A dónde debería dirigirse la empresa?

Es el resultado deseado hacía el cual se orienta un acto intencionado, no necesariamente se alcanza dentro del período de planeación

Meta: Se refiere a un resultado preferido, un objetivo a corto plazo que puede ser alcanzado dentro del período de planeación, usualmente son muy concretas. En otras palabras son compromisos específicos que la organización intenta cumplir en un tiempo determinado.

Estrategia: ¿Cuál es el mejor modo de llegar al punto señalado?. Es el proceso por el cual se determina la asignación de recursos para lograr los mejores objetivos de la empresa u organización. Este concepto incluye propósitos, misiones, objetivos, programas y métodos clave para implantarla.

Táctica: ¿Qué acciones específicas deberán emprenderse, por quién y cuándo?

Es un esquema específico para el empleo de los recursos asignados.

Toda empresa funciona dentro de un medio competidor y tiene que proceder a una adaptación competidora respecto a sus oportunidades. Los objetivos de la empresa indican en que posición quiere estar; la estrategia se ocupa de un plan general para alcanzar los objetivos, el camino que se propone seguir; la táctica precisa los movimientos específicos, indica los medios determinados que habrá de utilizar, dicho en otras palabras, la táctica tiene que quedar establecida, presupuestada y programada.

Políticas: Son los lineamientos o guías para llevar a cabo una acción con el fin de alcanzar un objetivo o una meta. Pueden pensarse como un código que define la dirección en la cual se debe desarrollar una acción.

Diagnóstico: ¿Cuál es la situación actual de la empresa y porqué?

El sistema de planeación comienza por un intento por parte de la empresa, de apreciar su situación actual en el mercado y los factores determinantes de la misma.

Pronóstico: ¿A dónde se dirige la empresa?

Además de diagnosticar correctamente su actual posición, la empresa tiene que apreciar también cual será esta si no cambian sus políticas actuales y las tendencias del mercado. Si una empresa no le gusta el cuadro de hacia dónde va avanzando, tiene que definir de nuevo a dónde quiere ir y cómo habrá de llegar a ello.

Control: ¿qué medidas deberán vigilarse que sean indicadoras de si la empresa está teniendo éxito? Se basa en un detallado conjunto de supuestos y esperanzas cuya validez sólo quedará puesta en claro con el correr del tiempo.[2]

A nivel Internacional, desde el año de 1989, la Organización de Naciones Unidas, estableció la necesidad de realizar una reunión mundial con el fin de elaborar las estrategias en distintos aspectos que los países miembros establecerían necesarios para el desarrollo de la humanidad en el siglo XXI, lo que se conoce como Agenda 21 de Naciones Unidas. Esta se encuentra desarrollada a través de Programas en materia de desarrollo sustentable, cultura, economía, derechos humanos y salud, por citar solo algunos.

En ese contexto, el Programa 21 en materia de desarrollo, establece como aspecto fundamental la idea de que: “la humanidad se encuentra en un momento decisivo de su historia, en donde se puede seguir las políticas actuales, que perpetúan las diferencias económicas entre los países y dentro de ellos, aumentan la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo en todo el mundo y que causan el deterioro continuado de los ecosistemas de los que dependemos para sostener la vida en el planeta… O bien podemos cambiar de curso, mejorando los niveles de vida para los necesitados. Podemos ordenar y proteger mejor los ecosistemas y buscar un futuro más próspero para todos nosotros.[3]

Por lo que hace a nuestro país, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país, tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos contenidos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 25 y 26.

En ese sentido, el artículo 25 de nuestra Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Carta Magna.

Por ello, en dicho precepto constitucional se preceptúa que el Estado Mexicano a través del Ejecutivo Federal, planeará, conducirá, coordinara y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Así, la planeación debemos entenderla desde el marco de la Constitución Federal, como la programación de objetivos para el desarrollo de nuestro país en donde deben concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Este se realizará bajo criterios de equidad social y productividad que deben apoyar e impulsar a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, es decir, dar certeza sobre el rumbo económico, social, de sustentabilidad y organización de un gobierno que tenga como fin último el uso responsable y explotación de los mismos en beneficio de la población en su conjunto.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal, en su letra A establece y cito textualmente:

 

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

…”

A mayor abundamiento, nuestro Más Alto Tribunal ha establecido a través de Jurisprudencia, lo siguiente.

“J; 9ª. Época, Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1543

 

PLANEACION DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.”[4].

En este sentido, la planeación es la determinación de lo que va a hacerse, lo que incluye decisiones de importancia como el establecimiento de políticas, objetivos, redacción de programas, definición de métodos específicos, procedimientos y el establecimiento de las células de trabajo, entre otros.

De ahí que la planeación es una disciplina prescriptiva (no descriptiva), que trata de identificar acciones a través de una secuencia sistemática de toma de decisiones, para generar los efectos que se espera de ellas, para proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para lograrlo. [5]

Por ello, la Ley de Planeación en su artículo 3º establece que:

“Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, debiendo en el mes de marzo de cada año el Titular del Ejecutivo, remitir al Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere dicho precepto legal, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena y cumplimiento de los Derechos Humanos, esto último en atención a la modificación Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este año.

En ese tenor, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece en su artículo 67, que las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, son, entre otras:

“ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XVI. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;”

De ahí que en el 27 de enero del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la cual fue modificada por última vez en el año 2008, y que tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:

I. Los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal;

II. Las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo;

III. Las atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de planeación;

IV. Las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación;

V. Las bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y

VI. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere esta Ley.”

Por su parte, el artículo 2 del ordenamiento legal de referencia, establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno, por lo que la planeación de la Ciudad se basará en los siguientes principios:

“Artículo 2. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Federal;

II. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal;

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública local; y

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.”

En ese orden de ideas, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación debe tener como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el ordenamiento territorial, además de vincular la misma con la programación y presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo de la ciudad.

Al respecto, no podemos pasar por alto que el año 2007 significó un parteaguas en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, ya que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al remitir a esta Soberanía el Programa General de Desarrollo 2007- 2012, incluyo dos vertientes en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, que son la equidad de género y el desarrollo sustentable, en donde se establecen como subtemas el relativo al desarrollo metropolitano y nuevo orden Urbano.

Estos temas son de gran trascendencia pues en la actualidad no se puede entender el desarrollo de una ciudad con alrededor de 8,851,080 de habitantes, de los cuales 4,233,783 son hombres y 4,617,297 mujeres sin políticas públicas que tengan que ver con la equidad de género y el desarrollo sustentable, desarrollo metropolitano y derechos humanos, solo por citar algunos.

Señoras y Señores Legisladores, los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010[6], establecen que uno de cada cinco habitantes vive en la zona metropolitana de la ciudad de México, integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y uno de Hidalgo. El también llamado valle de México tiene una población de 20.1 millones de personas, lo que la convierte en la tercera conglomeración urbana más grande del mundo, sólo por detrás de Tokio y Delhi.

De igual forma, es importante resaltar que hasta hace un lustro el suelo del Distrito Federal establecía que el 51% era de conservación y el 49% urbano, porcentaje este último que se ha incrementado derivado del crecimiento de la mancha urbana y la necesidad de vivienda que generaron la perdida de 1 hectárea diaria de suelo de conservación para cumplir funciones de vivienda y dotación de servicios de infraestructura. Esta tendencia en los últimos años ha derivado en acciones y políticas de contención para la recuperación de suelo de conservación y generación de políticas públicas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones del medio ambiente de la ciudad y la zona metropolitana del Valle de México.

En ese sentido, la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó crear la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 16 de junio de este 2011, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente.

“Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

 

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.”

Sobre este mismo tema, el artículo 7 fracción II de la Ley en cita, establece:

“Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Formular y conducir el Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al mismo una proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.”

 

Finalmente, el artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece y cito textual:

“Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad de México, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir capacidades de adaptación.

 

Su actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.”

Como se puede ver, en diversas disposiciones de la Ley multicitada, se hace referencia a la obligación del Titular del Ejecutivo de incluir en el Programa General de Desarrollo el tema de cambio climático y darle una proyección sexenal.

En otro orden de ideas, la entonces V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyó otro tema fundamental para del desarrollo del Distrito Federal, mismo que tiene que ver con la participación ciudadana como parte de la política y acciones públicas del Gobierno, para que la misma sea vinculatoria, no solo por lo que hace al tema de ejecución del presupuesto participativo, sino también en materia de cumplimiento y ejecución de los Programas sectoriales. Lo anterior en atención a la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como Tesis, misma que me permito transcribir:

“[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 206

CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

De lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, parte inicial, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, que lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno representativos y democráticos, caracteres estos que no pueden negarse a los Consejos de Ciudadanos, ya que dentro de las funciones que la ley les encomienda, fundamentalmente en los artículos 120, 121 y 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 35 de la Ley de Participación Ciudadana, destaca, como característica indiscutible de poder público, la de aprobación de los programas operativos anuales que los delegados deben someter necesariamente a su consideración, atribución a través de la cual, los Consejos de Ciudadanos pueden aplazar los programas anuales delegacionales o hacer que se modifiquen; y aun en su aparentemente inocua función de gestión, pueden afectar intereses particulares como cualquier autoridad con iniciativa de acción administrativa, pues al tomar participación en ella, influyen sobre la autoridad correspondiente, sea ordenadora o ejecutora, para actuar en aspectos que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.”[7]

Sin duda alguna, la contribución principal de la racionalidad de la planificación no debe consistir per se en solo desarrollo y uso de técnicas e instrumentos correspondientes, así como en la sistematización y organización del proceso de planeación propiamente dicho, sino que es necesaria la inclusión de nuevos esquemas, temas que no solo den orden horizontal sino transversalidad a la política y acción pública, que es el fin último que se busca en la planeación del desarrollo de cualquier país y de la ciudad de México, pues el conocimiento y evaluación de la planificación son fundamentales para organizar y dar rumbo al desarrollo democrático social, financiero, político, cultural, educacional, de equidad, salud y cumplimiento de los derechos humanos de la Ciudad de México.

En ese sentido es que a través de la presente Iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, lo que se busca es incluir temas fundamentales en el desarrollo de la ciudad como son: la equidad de género, el desarrollo sustentable, este último criterio en atención a lo que establece Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, y participación Ciudadana, respeto a los derechos humanos y desarrollo metropolitano, a que hace referencia la Ley de la materia, cuerpos legales generados durante la pasada Legislatura y que si bien forman parte de los Ejes del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, en la Ley de la Materia (que es la de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal), no se contemplan, de ahí la necesidad de modificar dicho ordenamiento legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

   

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y VII, se adiciona la fracción VIII al artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción XII y se recorre la numeración para adicionar la fracción XVII al artículo 4; se  reforma la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo 3 al Artículo 7; se reforma el Artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 51; se reforma el Título Sexto, se reforma el artículo 54; y se modifica el artículo 58; todos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

     

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 2.- La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I.  a  III.

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

 

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI.

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo; y

VIII. El fomento de políticas con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3.- La planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social; el desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los derechos humanos; y la perspectiva de género y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo, en términos de la ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.  a  XI.

XII.- Programa Nacional: Programa Nacional de Desarrollo

XIII. a  XVI.

XVII. Sistema: el Sistema de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 6. La Asamblea, en materia de planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

  I.  a  III. IV. Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable y participación ciudadana; y V.  

Artículo 7. El Jefe de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.  a  IV.

V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género y participación ciudadana;

VI.  a  X.  …

Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año, el Jefe de Gobierno remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción VI de este artículo, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos.

 

Artículo 12.- En el Sistema se promoverá la participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía a través de los comités vecinales y Consejos de Pueblos y Barrios, así como de grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 25.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, del respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo Constitucional que le corresponda al Jefe de Gobierno que lo emita.

 

Artículo 51. El Distrito Federal participará en la ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados, Municipios de las zonas conurbadas o limítrofes y la Zona Metropolitana del Valle de México o en las que resulten necesarias para la planeación del desarrollo, a través de convenios o acuerdos de coordinación, que se sujetarán a lo siguiente:

 
  1. I.             La participación del Distrito Federal se ajustará a lo previsto por las Leyes que expida el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes, y en general, a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate;
  2. II.           
  3. III.          
   

Artículo 54.- La instancia permanente para la participación social en materia de planeación del desarrollo será el Consejo de Planeación a través del cual los comités vecinales, consejos de pueblos y barrios y los ciudadanos en general conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentarán sus propuestas. Esta función se realizará en las demarcaciones territoriales a través de los comités mixtos de planeación.

Artículo 58. La participación social y ciudadana se llevara a cabo a través de las figuras jurídicas que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

   

TRANSITORIOS

   

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

      DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Diccionario de Derecho. Rafael de Pina, Rafael De Pina Vara, Vigésimo novena Edición. Actualizada por Juan Pablo Pina García, Ed. Porrua.

[2] Teoría de la Planeación II. Apuntes de la Planeación. www. unam.mx/jurídicas/Apunt_Planeación/internet
[3] Palabras del Secretario General de la Conferencia en el preámbulo del Programa 21 en materia de Desarrollo Sostenible. www.on.org. DEPARTAMENTO DE INFORMACION Room S-845 Naciones Unidas New York, NY 10017, USA Tel: 212-963-4295, Fax: 212-963-4556 DPI/1298 - October 1992 - 2M
[4] PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. www.ius.scjn.gob.mx.
[5] La Democracia y la Planeación del Desarrollo en México. Gerardo Gil Valdivia. www.biblio.jurídicas.unam.mx
[6] Censo de Población y Vivienda. 2010. www.inegi.gob.mx

[7] PLENO. Acción de inconstitucionalidad 1/95. Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 31 de octubre de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXVIII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo III, Marzo de 1996, pág. 260, con su ejecutoria y votos.

 
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