Displaying items by tag: Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Esta historia no trata tanto de lo que no se ve

 como de lo que, viéndose, no se mira.”

Belén Gopegui

-

 

  El sociólogo Zygmunt Bauman, señaló “en un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. De ser posible, el único modo de conseguir la reunión del poder y la política será a escala planetaria. Ya no es posible garantizar la democracia y la libertad en un sólo país, ni siquiera en un grupo de ellos; la defensa de tales valores en un mundo saturado de injusticias y poblado por miles de millones de seres humanos a los que se les niega la dignidad corromperá sin remedio los principios que se pretende proteger. El futuro de la democracia y la libertad sólo puede asegurarse a escala planetaria."

-

En distintas ocasiones el Partido Verde ha señalado datos de la expansión de las redes de tratantes de personas en todo el mundo y de las millonarias ganancias que esta genera en sus diversas modalidades, y que se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet o la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se estableció que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia 79%, seguida del trabajo forzado 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, este Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre, -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas; estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen; las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos; mientras que el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Por su parte, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, sólo atrás de Tailandia; y el quinto en trata de personas en sus diversas modalidades.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales: alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil - equivalente a 900 denuncias en ese año-.   De igual forma, el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), señala que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral y se ha documentado que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se estableció que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:     a)           79% son para explotación sexual, b)           3% son para extracción de órganos y, c)            18% son para explotación laboral.     En lo que tiene que ver con la Trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata[2].   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)           Medidas de prevención de la trata; b)           Sanciones a los traficantes; y, c)            Protección a las víctimas.   Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:   TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[3] El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.  

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

  Nuestro país ha generado en el último lustro una serie de modificaciones al marco legal creando leyes como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y reformando el Código Penal Federal para tipificar y sancionar a los vendedores, compradores, promotores, divulgadores y traficantes de trata de personas con fines de explotación sexual y comercial sexual infantil, en la vertiente de explotación sexual y comercio infantil con fines sexuales.   Sin embargo, México, muy tristemente, es el segundo lugar en tráfico de personas con fines de comercio sexual infantil únicamente por debajo de Tailandia, y que representó a nivel mundial en el 2012, una ganancia de 32 mil millones de dólares.   En lo que tiene que ver con la Ciudad de México, de acuerdo a los datos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal dados a conocer a este Pleno en el mes de abril pasado, informó que:   “… han sido consignadas 172 personas, de las cuales 78 han sido acreedoras a sentencia condenatoria. … fueron incorporados al patrimonio de Gobierno del Distrito Federal 3 inmuebles, con un monto de afectación de más de 9 millones de pesos. …Han sido atendidas 42 víctimas directas y 22 víctimas indirectas. En el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos sexuales, CTA por sus siglas, donde se les ha brindado psicológica, médica, jurídica y social, que han sido atendidas por este delito, se les da todo ese apoyo a las víctimas. … han sido emitidas 306 medidas de protección de emergencia que han sido complementadas a través de una cédula multidisciplinaria que fue creada para este efecto… .”[4]   De manera adicional es importante no perder de vista que el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece:   “Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.”     Es decir, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio 2012 en el Diario Oficial de la Federación; establece la competencia concurrente entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios en materia de trata de personas.   Como botón de muestra, el Título Tercero de la Ley General relativo a las facultades y competencias de las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno, en su Capítulo II que se refiere a las autoridades, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de manera expresa mandata entre otros temas en su artículo 114:   Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.”   Por lo que hace a las obligaciones de las Delegaciones, se establece en el artículo 115 de la Ley General de la materia, lo siguiente:   Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.     Sin embargo, a pesar que en los últimos meses las autoridades de la ciudad, específicamente el Jefe de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, han trabajado en materia de procuración de justicia y persecución del delito de trata de personas, estableciendo en un primer momento la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como protocolos de cadena de custodia sobre pruebas, atención con un perfil de respeto a los derechos humanos de las víctimas de Trata.   Lo cierto es que, no podemos dejar de reconocer que existe y es evidente en lugares como la zona de Buenavista, la Merced, la explotación sexual y trata de personas se sigue ejecutando, con el beneplácito o cuando menos complacencia de algunas autoridades.   En el caso de la zona de Buenavista, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha identificado cuando menos 5 hoteles en donde se explota sexualmente a niñas principalmente de entre 12 y 15 años de edad, y se ubica en el área de influencia del Edificio Delegacional en Cuauhtemoc.   Por lo que hace, a la zona de la Merced, en avenidas como Circunvalación, San Pablo, Manzanares, durante el día y la noche, es evidente la explotación sexual que se realiza en la zona.       De igual forma, de acuerdo al estudio realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del año 2012, se estableció que:   “La zona de la merced en el Centro Histórico, es el primer lugar en América Latina donde se da la trata de menores con fines sexuales, lo anterior se manifestó en el " Segundo Informe en Respeto a los Derechos Humanos en Trata de Personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal.   De manera adicional el informe, señala que en promedio al año una mujer que es tratada sexualmente en la ciudad de México, deja a los proxenetas un promedio de 53 mil dólares al año. .[5]   Es importante señalar que, los ciudadanos desconocen el trabajo que realizan autoridades como la Secretaría de Desarrollo Económico o Turismo, respecto a apoyos económicos e información sobre como la ciudad de México trabaja para erradicar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.   Por ello, el tema de trata de personas y explotación con fines de comercio sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, debe ser estudiado y legislado de manera pronta por esta Asamblea Legislativa, para dar cumplimiento a la Ley General y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mismo que tiene rango de Ley, el cual establece distintas líneas de acción entre las que podemos señalar las relativas al Capítulo 30[6].   Por lo anterior, es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, armonizando la Ley de la materia del Distrito Federal con la Ley General, por ser un mandato del Congreso de la Unión a los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa.     En ese sentido, esta iniciativa lo que busca es:   a)    Inclusión como objetivos de la Ley, la protección y asistencia a las víctimas de Trata. b)    Armonización e integración de principios como derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, presunción de minoría de edad; medidas de atención, asistencia y protección a las personas víctimas de trata. c)    Inclusión de definiciones como abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas. d)    Claridad de conceptos armonizándolos con la Ley General. e)    Atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económica, a esta última como responsable en el acompañamiento a las sobrevivientes de trata para acceder a apoyos para generar empleo. f)     Armonizar la Ley con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en lo que tiene que ver con los refugios especializados. g)    Atribuciones a las Delegaciones, para detectar y prevenir la trata. h)   Establecer de manera clara que no podrá ser tomada en cuenta la declaración de víctimas de trata, cuando declaren que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, sin importar su edad.   Por todo lo anterior es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual, como una forma de decir YA BASTA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

       

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:   I a III. …   IV. Promover para toda víctima, ofendido y/o testigo de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.   V a VI. …   VII. Proteger  y dar asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.     Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.     Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:   I a IV. …   V. La protección, seguridad, apoyo y asistencia a la víctima, ofendido y testigos;   VI. a VIII. …   IX. La Prohibición de devolución o expulsión, por virtud del cual las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo a las leyes federales en materia de migración y transito de personas en el territorio nacional y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   X. El Derecho a la reparación del daño, entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.   XI. La Garantía de no revictimización, como una obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.   XII. La Presunción de minoría de edad, por la cual, en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.   XIII. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.     Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:   I a XVIII. …   XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de la acción u omisión realizada en su contra y tipificada como delito de Trata.   XXI. Ofendido: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y/o familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo con motivo del delito de trata perpetrado.   Asimismo, se consideraran ofendidos:   a)    . El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. b)   La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.   XXII. Testigo: persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.   XXIII. Comisión de Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   XXIV. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   XXV. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.       XXVI. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.   XXVII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.   XXVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:   a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.     Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:   I. y II.   …   III. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley, así como establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;     Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría:   I a VIII.   IX. Atender los Refugios especializados a su cargo en términos de lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federa; y   X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 16 bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Dar atención prioritaria a sobrevivientes de trata de personas, para la obtención de créditos a que se refiere la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal; y   II. Convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.     Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:   I a VI. …   VII. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia y verificación de estos negocios, en términos de la legislación aplicable.   VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 20. La Comisión será integrada por: I a III. …   IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;   V a VI. … …     Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:   I a VI. …   VII. Respecto al consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal, y   VIII. …     Artículo 31. Cuando se trate de víctimas extranjeras, se deberá estar a lo que establece para tu atención y trato la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. .     Artículo 36. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:         I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.   II. Se garantizará a las víctimas y ofendidos, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.   Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en los términos que para tal efecto establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.   III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.     Artículo 37. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil.   En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.     Artículo 38. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.     Artículo 39. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.     Artículo 40. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.     Artículo 41. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.     Artículo 42. Además de garantizar las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y Código Penal del Distrito Federal, a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:   I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos; II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.  

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.   TERCERO- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto a la presente Ley.   CUARTO.-  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de la presente reforma, deberá realizar las reformas a los marcos legales aplicables.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] Informe de la Comisión contra la Trata de Personas. 2005 – 2008. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx
[3] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)  
[4] http://www.aldf.gob.mx/archivo-90e407f2d38a71184fdf2f5bb6ae6990.pdf. Versión estenográfica. Sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2013. Comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
[5] www.cdhdf.org.mx/‎
[6] Línea 30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, en base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales). Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag. 963- 964.  
Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Esta historia no trata tanto de lo que no se ve

 como de lo que, viéndose, no se mira.”

Belén Gopegui

-

 

  El sociólogo Zygmunt Bauman, señaló “en un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. De ser posible, el único modo de conseguir la reunión del poder y la política será a escala planetaria. Ya no es posible garantizar la democracia y la libertad en un sólo país, ni siquiera en un grupo de ellos; la defensa de tales valores en un mundo saturado de injusticias y poblado por miles de millones de seres humanos a los que se les niega la dignidad corromperá sin remedio los principios que se pretende proteger. El futuro de la democracia y la libertad sólo puede asegurarse a escala planetaria."

-

En distintas ocasiones el Partido Verde ha señalado datos de la expansión de las redes de tratantes de personas en todo el mundo y de las millonarias ganancias que esta genera en sus diversas modalidades, y que se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet o la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se estableció que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia 79%, seguida del trabajo forzado 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, este Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre, -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas; estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen; las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos; mientras que el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Por su parte, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, sólo atrás de Tailandia; y el quinto en trata de personas en sus diversas modalidades.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales: alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil - equivalente a 900 denuncias en ese año-.   De igual forma, el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), señala que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral y se ha documentado que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se estableció que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:     a)           79% son para explotación sexual, b)           3% son para extracción de órganos y, c)            18% son para explotación laboral.     En lo que tiene que ver con la Trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata[2].   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)           Medidas de prevención de la trata; b)           Sanciones a los traficantes; y, c)            Protección a las víctimas.   Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:   TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[3] El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.  

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

  Nuestro país ha generado en el último lustro una serie de modificaciones al marco legal creando leyes como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y reformando el Código Penal Federal para tipificar y sancionar a los vendedores, compradores, promotores, divulgadores y traficantes de trata de personas con fines de explotación sexual y comercial sexual infantil, en la vertiente de explotación sexual y comercio infantil con fines sexuales.   Sin embargo, México, muy tristemente, es el segundo lugar en tráfico de personas con fines de comercio sexual infantil únicamente por debajo de Tailandia, y que representó a nivel mundial en el 2012, una ganancia de 32 mil millones de dólares.   En lo que tiene que ver con la Ciudad de México, de acuerdo a los datos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal dados a conocer a este Pleno en el mes de abril pasado, informó que:   “… han sido consignadas 172 personas, de las cuales 78 han sido acreedoras a sentencia condenatoria. … fueron incorporados al patrimonio de Gobierno del Distrito Federal 3 inmuebles, con un monto de afectación de más de 9 millones de pesos. …Han sido atendidas 42 víctimas directas y 22 víctimas indirectas. En el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos sexuales, CTA por sus siglas, donde se les ha brindado psicológica, médica, jurídica y social, que han sido atendidas por este delito, se les da todo ese apoyo a las víctimas. … han sido emitidas 306 medidas de protección de emergencia que han sido complementadas a través de una cédula multidisciplinaria que fue creada para este efecto… .”[4]   De manera adicional es importante no perder de vista que el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece:   “Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.”     Es decir, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio 2012 en el Diario Oficial de la Federación; establece la competencia concurrente entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios en materia de trata de personas.   Como botón de muestra, el Título Tercero de la Ley General relativo a las facultades y competencias de las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno, en su Capítulo II que se refiere a las autoridades, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de manera expresa mandata entre otros temas en su artículo 114:   Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.”   Por lo que hace a las obligaciones de las Delegaciones, se establece en el artículo 115 de la Ley General de la materia, lo siguiente:   Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.     Sin embargo, a pesar que en los últimos meses las autoridades de la ciudad, específicamente el Jefe de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, han trabajado en materia de procuración de justicia y persecución del delito de trata de personas, estableciendo en un primer momento la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como protocolos de cadena de custodia sobre pruebas, atención con un perfil de respeto a los derechos humanos de las víctimas de Trata.   Lo cierto es que, no podemos dejar de reconocer que existe y es evidente en lugares como la zona de Buenavista, la Merced, la explotación sexual y trata de personas se sigue ejecutando, con el beneplácito o cuando menos complacencia de algunas autoridades.   En el caso de la zona de Buenavista, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha identificado cuando menos 5 hoteles en donde se explota sexualmente a niñas principalmente de entre 12 y 15 años de edad, y se ubica en el área de influencia del Edificio Delegacional en Cuauhtemoc.   Por lo que hace, a la zona de la Merced, en avenidas como Circunvalación, San Pablo, Manzanares, durante el día y la noche, es evidente la explotación sexual que se realiza en la zona.       De igual forma, de acuerdo al estudio realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del año 2012, se estableció que:   “La zona de la merced en el Centro Histórico, es el primer lugar en América Latina donde se da la trata de menores con fines sexuales, lo anterior se manifestó en el " Segundo Informe en Respeto a los Derechos Humanos en Trata de Personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal.   De manera adicional el informe, señala que en promedio al año una mujer que es tratada sexualmente en la ciudad de México, deja a los proxenetas un promedio de 53 mil dólares al año. .[5]   Es importante señalar que, los ciudadanos desconocen el trabajo que realizan autoridades como la Secretaría de Desarrollo Económico o Turismo, respecto a apoyos económicos e información sobre como la ciudad de México trabaja para erradicar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.   Por ello, el tema de trata de personas y explotación con fines de comercio sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, debe ser estudiado y legislado de manera pronta por esta Asamblea Legislativa, para dar cumplimiento a la Ley General y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mismo que tiene rango de Ley, el cual establece distintas líneas de acción entre las que podemos señalar las relativas al Capítulo 30[6].   Por lo anterior, es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, armonizando la Ley de la materia del Distrito Federal con la Ley General, por ser un mandato del Congreso de la Unión a los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa.     En ese sentido, esta iniciativa lo que busca es:   a)    Inclusión como objetivos de la Ley, la protección y asistencia a las víctimas de Trata. b)    Armonización e integración de principios como derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, presunción de minoría de edad; medidas de atención, asistencia y protección a las personas víctimas de trata. c)    Inclusión de definiciones como abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas. d)    Claridad de conceptos armonizándolos con la Ley General. e)    Atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económica, a esta última como responsable en el acompañamiento a las sobrevivientes de trata para acceder a apoyos para generar empleo. f)     Armonizar la Ley con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en lo que tiene que ver con los refugios especializados. g)    Atribuciones a las Delegaciones, para detectar y prevenir la trata. h)   Establecer de manera clara que no podrá ser tomada en cuenta la declaración de víctimas de trata, cuando declaren que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, sin importar su edad.   Por todo lo anterior es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual, como una forma de decir YA BASTA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

       

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:   I a III. …   IV. Promover para toda víctima, ofendido y/o testigo de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.   V a VI. …   VII. Proteger  y dar asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.     Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.     Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:   I a IV. …   V. La protección, seguridad, apoyo y asistencia a la víctima, ofendido y testigos;   VI. a VIII. …   IX. La Prohibición de devolución o expulsión, por virtud del cual las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo a las leyes federales en materia de migración y transito de personas en el territorio nacional y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   X. El Derecho a la reparación del daño, entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.   XI. La Garantía de no revictimización, como una obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.   XII. La Presunción de minoría de edad, por la cual, en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.   XIII. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.     Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:   I a XVIII. …   XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de la acción u omisión realizada en su contra y tipificada como delito de Trata.   XXI. Ofendido: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y/o familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo con motivo del delito de trata perpetrado.   Asimismo, se consideraran ofendidos:   a)    . El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. b)   La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.   XXII. Testigo: persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.   XXIII. Comisión de Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   XXIV. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   XXV. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.       XXVI. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.   XXVII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.   XXVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:   a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.     Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:   I. y II.   …   III. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley, así como establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;     Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría:   I a VIII.   IX. Atender los Refugios especializados a su cargo en términos de lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federa; y   X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 16 bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Dar atención prioritaria a sobrevivientes de trata de personas, para la obtención de créditos a que se refiere la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal; y   II. Convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.     Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:   I a VI. …   VII. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia y verificación de estos negocios, en términos de la legislación aplicable.   VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 20. La Comisión será integrada por: I a III. …   IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;   V a VI. … …     Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:   I a VI. …   VII. Respecto al consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal, y   VIII. …     Artículo 31. Cuando se trate de víctimas extranjeras, se deberá estar a lo que establece para tu atención y trato la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. .     Artículo 36. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:         I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.   II. Se garantizará a las víctimas y ofendidos, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.   Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en los términos que para tal efecto establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.   III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.     Artículo 37. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil.   En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.     Artículo 38. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.     Artículo 39. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.     Artículo 40. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.     Artículo 41. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.     Artículo 42. Además de garantizar las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y Código Penal del Distrito Federal, a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:   I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos; II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.  

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.   TERCERO- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto a la presente Ley.   CUARTO.-  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de la presente reforma, deberá realizar las reformas a los marcos legales aplicables.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] Informe de la Comisión contra la Trata de Personas. 2005 – 2008. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx
[3] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)  
[4] http://www.aldf.gob.mx/archivo-90e407f2d38a71184fdf2f5bb6ae6990.pdf. Versión estenográfica. Sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2013. Comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
[5] www.cdhdf.org.mx/‎
[6] Línea 30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, en base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales). Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag. 963- 964.  
Published in gaceta

CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE:

 

LIC. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SEA USTED BIENVENIDO.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal tiene la responsabilidad de mantener la gobernabilidad de la ciudad, a través del diálogo, la negociación y los acuerdos.

Para ello, la cercanía, la eficiencia, la tolerancia y el trabajo coordinado deben ser su herramienta de primera mano. Así lo marcan las mejores prácticas republicanas. Y tengo que reconocer que estos atributos, usted Secretario Serrano, los tiene y los practica.

Pero este primer año no ha resultado fácil.

En primer término se tuvo que lidiar con los conflictos heredados de la administración anterior, como la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la estatua del exlíder de Azerbaiyán y otras tantas pifias, abusos y excesos del pasado Gobierno.

No obstante, acciones como la conclusión de obras viales importantes como la Supervía y la Línea 12 del Metro, aunado a la ampliación de la cobertura de los programas para beneficiar a los sectores más desprotegidos, principalmente, hicieron que la balanza se equilibrara.

Más recientemente, con el conflicto magisterial en las calles, la percepción de la gente fue decayendo.

Pero otra vez, los buenos quehaceres como el impulso a la reforma política del D.F. y el hecho de que siempre haya dado la cara ante las adversidades, han hecho que el Gobierno cuente, en general, con una buena calificación y, por ende, con nuestra confianza.

Esta afirmación no es simple retórica.

El Partido Verde, siempre ha apoyado al Gobierno en las acciones, planes y proyectos que ha presentado.

Pero no como un cheque en blanco, sino como una oposición responsable que también ha contribuido a fortalecer esas tareas cuando lo ha creído conveniente y benéfico para los capitalinos.

Pero también señalando los errores cuando las políticas no han funcionado.

Una ciudad de avanzada debe sustentar el progreso con políticas públicas sólidas, es decir, con programas sociales eficientes, con transparencia, con respeto a los derechos humanos, combatiendo la corrupción y cuidando del medio ambiente.

Pero ello siempre debe hacerse en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, con la totalidad de los partidos y, sobre todo, con una sociedad informada que aporte su participación activa y responsable.

Y tal vez  ese ha sido el mayor logro de la presente administración en los apenas 9 meses de gestión, a través de la Secretaría de Gobierno.

En este corto pero laborioso periodo, hemos podido ser testigos de la apertura que se ha tenido con todos los Partidos políticos, lo cual ha mostrado el rumbo y los objetivos bien definidos que el Gobierno quiere darle a la Ciudad.

Por eso, aunque el camino por recorrer es todavía muy largo, consideramos que la Secretaría de Gobierno se encuentra bien dirigida, porque el diálogo del Gobierno con todos ha sido permanente y productivo.

Lamentablemente, no en  todos los niveles del Gobierno se ha tenido la misma conducta como la de Secretaría a su cargo.

Nos referimos, por un lado, a ALGUNOS jefes delegacionales, que cada vez se apartan más de sus gobernados y ponen menos atención a sus más básicas necesidades, ocasionando que la percepción del trabajo del Gobierno sea negativa.

Y por otro, a una mayoría en esta Honorable Asamblea que, tal vez pensando que lo ayudan, y al jefe de Gobierno bloquean prácticamente todas las propuestas de la oposición.

En otro orden de ideas, Señor Secretario, queremos decirle que el Partido Verde reconoce las acciones del gobierno, sobre todo en materia de recuperación de espacios públicos y de áreas protegidas.

Sabemos que existe mucha resistencia por parte de grupos que han hecho de la invasión ilegal a predios su modus vivendi. Incluso tolerados y, en el peor de los casos, fomentados por algunas autoridades inmorales.

Pero también sabemos de su compromiso por combatir estas mafias y darle viabilidad y sustentabilidad a la Ciudad. Y en esta tarea, sabe usted muy bien, Secretario Serrano, que cuenta con todo nuestro apoyo.

Finalmente, queremos dejar patente que ubicamos a éste como un gobierno responsable socialmente y que ha atendido las necesidades de todos los sectores con eficiencia.

Esto es sumamente importante, ya que los planteamientos de una ciudadanía como la del Distrito Federal, requieren de una atención cotidiana a su problemática y a sus necesidades que lamentablemente van en aumento día a día.

Por eso, el trabajo coordinado que se ha hecho con la Federación y con los Municipios y Estados conurbados para dar respuesta a la sociedad en esos temas, son una clara muestra del compromiso por sacar adelante a la Ciudad.

Insistimos, los retos a los que nos enfrentamos son grandes y difíciles, pero cuando hay voluntad, apertura y visión, todo es más fácil.  

Señor Secretario:

Estamos consientes de la alta responsabilidad que tiene a su cargo como Jefe del Gabinete. También del desafío tan grande que representa el Distrito Federal, sobre todo después de un resultado tan favorable en las urnas.

Por eso el compromiso que ahora se tiene también es mayor, al igual que la exigencia ciudadana que solo quiere tener un lugar mejor para vivir.

En ese sentido, hoy le damos un voto de confianza, porque usted también nos lo ha dado.

Quédese con la seguridad de que en el Partido Verde encontrará, hoy y siempre, a sus mejores aliados para que la Ciudad de México sea ese lugar mejor que todos queremos.

 

Y para terminar, me despido diciendo que ojalá hubiera más Secretarios en el gabinete como usted, Lic. Serrano.

 

ES CUANTO, DIPUTADO PRESIDENTE.

Published in Asamblea
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Septiembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

“Los pueblos indígenas hemos podido ocultar

nuestra identidad porque hemos sabido resistir”.

Rigoberta Menchú

    Pensar al México de hoy como una Estado multicultural es todavía un anhelo. Si bien nuestro país se reconoce como pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, todavía no es un Estado-nación que promueva, de manera plena, y que acepte, como parte de su condición, la diversidad y las muchas identidades que generan las culturas indígenas que conviven en su territorio.   En nuestro país, se hablan más de 60 lenguas originarias. 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más hablan alguna lengua indígena. Las lenguas más habladas son el Náhuatl, el Maya y las lenguas mixtecas.   Datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, señalan que la población de personas indígenas en México es:    
[1]Población total en México

97 483 412

Estimación global de la población indígena CONAPO-INI

12 707 000

Población Indígena

10 253 627

Porcentaje 

10.5

Población de cinco años y más hablante de lengua indígena

6 044 547

Porcentaje 

7.1

    Hoy nadie puede negar la presencia viva de los pueblos indígenas, sus aportes y soluciones a los problemas del mundo moderno. Nadie debe aceptar hoy el dominio de un pueblo sobre otro. Quien lo hace no reconoce al otro como igual.   Por esta razón cada uno de los pueblos indígenas busca la igualdad de oportunidades, exige el derecho a administrar sus propios asuntos, comunitarios, regionales o nacionales. Cada integrante de un pueblo indígena espera ser tomado en cuenta en el diseño de las políticas públicas que le atañen.   Los pueblos indígenas creen en el reconocimiento de la diversidad cultural como un derecho público; en que el Estado tiene la obligación de hacer que coexistan sus formas de gobierno, sus lenguas, valores, identidad cultural, derechos plenos. También tienen la certeza de que, en el futuro, su permanencia como pueblos está garantizada en condiciones de mayor equidad socio-política y con mejores niveles de salud, educación, vivienda, ingresos y empleo.   Es importante que como país y Ciudad aceptemos a los pueblos indígenas de manera plena. Si cada uno de nosotros no reconocemos a los pueblos indígenas en cada momento de nuestra vida como mexicanos, no solucionaremos los problemas que actualmente vivimos.   Las decisiones de los indígenas y sus gobiernos deben ser acatadas por los no indígenas con base en el diálogo y el respeto pero sobre todo con la firme convicción que somos iguales a los tarahumaras, a los triquis, a los choles, a los coras, nahuas, mayas o cualquier otro mexicano indígena. Lograr esto será aplicar, en los hechos y en nuestra vida cotidiana, el concepto de multiculturalidad que tanto nos enorgullece como Nación.   Los pueblos indígenas de México quieren sobrevivir como nahuas, tzeltales, zapotecos, mazahuas, yaquis, mixtecos, mayas o chatinos, en sus tierras originales, o en cualquier estado de la República, con dignidad y en armonía con los demás mexicanos.   Por eso los pueblos reclaman que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, se reflejen debidamente en todas las formas de educación e información pública. Al mismo tiempo, exigen a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales que los consulten y que obtengan su consentimiento, con libertad y conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros patrimonios naturales.   Exigen, igualmente, el cumplimiento y respeto de sus Derechos Humanos, así como la adopción de medidas eficaces para combatir los prejuicios y la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.   Ahora bien, un elemento muy importante que distingue y les da identidad a las personas indígenas, es la lengua con la que se comunican.   De acuerdo al INEGI, existen 13 Entidades del país en las que habitan más de 100 mil personas hablantes de lenguas indígenas. Estas entidades federativas son: Chiapas, con un millón 209 mil 57 personas hablantes de alguna lengua indígena; Oaxaca, con un millón 203 mil 150; Veracruz, con 662 mil 760; Puebla, con 617, mil 504; Yucatán, con 544 mil 927; Guerrero, con 481 mil 098; Estado de México, con 379 mil 75; Hidalgo, con 369 mil 549; San Luis Potosí, con 256 mil 468; Quintana Roo, con 198 mil 587; Michoacán, con 140 mil 820; el Distrito Federal, con 123,224; Chihuahua, con 109 mil 378; y Campeche, la cual, aunque no rebasa los 100 mil habitantes, registra una cantidad muy cercana, con 92 mil 128.   Por su parte, datos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, en la Ciudad de México se encuentran hablantes de 55 agrupaciones lingüísticas.   De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2000 (INEGI), existía en el Distrito Federal una población indígena de 141,710 habitantes; sin embargo, el II Conteo de Población y Vivienda de 2005 registró una población de 118,424 hablantes de lengua indígena, de los cuales 55,487 son hombres y 62,937 mujeres.   Según este mismo instrumento, las delegaciones que tienen mayor presencia de miembros de pueblos indígenas en el Distrito Federal son Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón, Coyoacán, Tlalpan y Cuauhtémoc. Las delegaciones consideradas como rurales tienen una población de 37,904 indígenas, es decir, 32.2% indígenas habitan en esta zona.[2]   De acuerdo al Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de distinto Origen Nacional de la Ciudad de México[3], el estudio realizado en 2002 por Conapo-INI estima una población total de 333,428 indígenas en el D.F., de los que157,714 son hombres y 175,714 mujeres.   Por su parte, las cifras de las propias organizaciones indígenas hablan casi de 500 mil habitantes en la Ciudad de México.   De acuerdo, a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 7 se establece:    “ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:       a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.” [4]   Es oportuno mencionar que en el Distrito Federal, si bien no se tiene una certeza sobre el número de personas indígenas que habitan en la Ciudad, de acuerdo al INEGI, menos del 2% de la población total del Distrito Federal pertenece alguna comunidad o pueblo indígena.   Ahora bien, de acuerdo al Programa de Derechos Humanos vigente en el Distrito Federal, en su Capítulo 32 relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, el subtema 32.19 Derechos de los pueblos y comunidades indígenas[5], se establece como una estrategia el “reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria”.                 En ese sentido, la presente iniciativa de Ley tiene como primer objetivo, el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas en un tema que es fundamental en la actualidad, que es el acceso a la información pública por los Entes Obligados[6], tal y como lo establece la Ley General de la materia, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de la siguiente manera:   “Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas; III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Obligados; VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho; VII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.”   No obstante, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no establece disposición alguna en la que se mencione que la información deberá estar disponible en lenguas maternas indígenas cuando así se solicite, imperando una clara discriminación hacia este grupo vulnerable de la ciudad en cuanto a la apertura de la información pública se refiere. Al respecto consideramos que debiera existir una discriminación positiva o pro persona, tal como se reconoce en la Ley de la materia para los pueblos y comunidades indígenas.         Por ello, el Partido Verde propone al Pleno de esta Soberanía a través de la presente iniciativa, el incluir acciones concretas de igualdad y equidad a los pueblos y comunidades indígenas en el tema de transparencia y acceso a la información, de tal manera que se garantice el respeto irrestricto al derecho fundamental a la información de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, para que este se realice en su lengua materna.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  ÚNICO.-  Se reforma el tercer párrafo del artículo 1; se reforman los incisos a) y b) y se adiciona un inciso c) al artículo 5; se adiciona un artículo 22 bis; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 34; todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.   El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y  Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba  recursos públicos del Distrito Federal.       El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, todo ello se realizará en su lengua materna.     Artículo 5. Es responsabilidad de todo Ente Obligado:   a) Facilitar la participación de las personas en la vida política, económica, social y  cultural del Distrito Federal; para lo anterior, deberán difundir entre los  habitantes de esta entidad federativa, el contenido de la presente Ley;   b) Contribuir al fortalecimiento de espacios de participación social, que fomenten  la interacción entre la sociedad y los entes obligados en temas de  transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas; y   c) Instrumentar las medidas necesarias para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.     Artículo 22 bis. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas en los términos que establece el artículo 14 en lengua indígena.     Artículo 34. El Instituto propondrá a las autoridades educativas competentes, incluyan contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública, en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica que se impartan en el Distrito Federal.   Asimismo, de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, deberá trabajar para incluir contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales en lengua indígena.  

 

 

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  


[2] Op. Cita. 3
    [4] www.diputados.gob.mx.  Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.  Última reforma publicada DOF 09-04-2012
[5] www.derechoshumanosdf.org.mx Programa de derechos Humanos del Distrito Federal. Ciudad de México, agosto de 2009, pág. 1144. Estrategia. Reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria. ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 33 párrafo 1º.
[6] www.diputados.gob.mx. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 19-07-2013.
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Septiembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

“Los pueblos indígenas hemos podido ocultar

nuestra identidad porque hemos sabido resistir”.

Rigoberta Menchú

    Pensar al México de hoy como una Estado multicultural es todavía un anhelo. Si bien nuestro país se reconoce como pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, todavía no es un Estado-nación que promueva, de manera plena, y que acepte, como parte de su condición, la diversidad y las muchas identidades que generan las culturas indígenas que conviven en su territorio.   En nuestro país, se hablan más de 60 lenguas originarias. 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más hablan alguna lengua indígena. Las lenguas más habladas son el Náhuatl, el Maya y las lenguas mixtecas.   Datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, señalan que la población de personas indígenas en México es:    
[1]Población total en México

97 483 412

Estimación global de la población indígena CONAPO-INI

12 707 000

Población Indígena

10 253 627

Porcentaje 

10.5

Población de cinco años y más hablante de lengua indígena

6 044 547

Porcentaje 

7.1

    Hoy nadie puede negar la presencia viva de los pueblos indígenas, sus aportes y soluciones a los problemas del mundo moderno. Nadie debe aceptar hoy el dominio de un pueblo sobre otro. Quien lo hace no reconoce al otro como igual.   Por esta razón cada uno de los pueblos indígenas busca la igualdad de oportunidades, exige el derecho a administrar sus propios asuntos, comunitarios, regionales o nacionales. Cada integrante de un pueblo indígena espera ser tomado en cuenta en el diseño de las políticas públicas que le atañen.   Los pueblos indígenas creen en el reconocimiento de la diversidad cultural como un derecho público; en que el Estado tiene la obligación de hacer que coexistan sus formas de gobierno, sus lenguas, valores, identidad cultural, derechos plenos. También tienen la certeza de que, en el futuro, su permanencia como pueblos está garantizada en condiciones de mayor equidad socio-política y con mejores niveles de salud, educación, vivienda, ingresos y empleo.   Es importante que como país y Ciudad aceptemos a los pueblos indígenas de manera plena. Si cada uno de nosotros no reconocemos a los pueblos indígenas en cada momento de nuestra vida como mexicanos, no solucionaremos los problemas que actualmente vivimos.   Las decisiones de los indígenas y sus gobiernos deben ser acatadas por los no indígenas con base en el diálogo y el respeto pero sobre todo con la firme convicción que somos iguales a los tarahumaras, a los triquis, a los choles, a los coras, nahuas, mayas o cualquier otro mexicano indígena. Lograr esto será aplicar, en los hechos y en nuestra vida cotidiana, el concepto de multiculturalidad que tanto nos enorgullece como Nación.   Los pueblos indígenas de México quieren sobrevivir como nahuas, tzeltales, zapotecos, mazahuas, yaquis, mixtecos, mayas o chatinos, en sus tierras originales, o en cualquier estado de la República, con dignidad y en armonía con los demás mexicanos.   Por eso los pueblos reclaman que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, se reflejen debidamente en todas las formas de educación e información pública. Al mismo tiempo, exigen a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales que los consulten y que obtengan su consentimiento, con libertad y conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros patrimonios naturales.   Exigen, igualmente, el cumplimiento y respeto de sus Derechos Humanos, así como la adopción de medidas eficaces para combatir los prejuicios y la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.   Ahora bien, un elemento muy importante que distingue y les da identidad a las personas indígenas, es la lengua con la que se comunican.   De acuerdo al INEGI, existen 13 Entidades del país en las que habitan más de 100 mil personas hablantes de lenguas indígenas. Estas entidades federativas son: Chiapas, con un millón 209 mil 57 personas hablantes de alguna lengua indígena; Oaxaca, con un millón 203 mil 150; Veracruz, con 662 mil 760; Puebla, con 617, mil 504; Yucatán, con 544 mil 927; Guerrero, con 481 mil 098; Estado de México, con 379 mil 75; Hidalgo, con 369 mil 549; San Luis Potosí, con 256 mil 468; Quintana Roo, con 198 mil 587; Michoacán, con 140 mil 820; el Distrito Federal, con 123,224; Chihuahua, con 109 mil 378; y Campeche, la cual, aunque no rebasa los 100 mil habitantes, registra una cantidad muy cercana, con 92 mil 128.   Por su parte, datos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, en la Ciudad de México se encuentran hablantes de 55 agrupaciones lingüísticas.   De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2000 (INEGI), existía en el Distrito Federal una población indígena de 141,710 habitantes; sin embargo, el II Conteo de Población y Vivienda de 2005 registró una población de 118,424 hablantes de lengua indígena, de los cuales 55,487 son hombres y 62,937 mujeres.   Según este mismo instrumento, las delegaciones que tienen mayor presencia de miembros de pueblos indígenas en el Distrito Federal son Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón, Coyoacán, Tlalpan y Cuauhtémoc. Las delegaciones consideradas como rurales tienen una población de 37,904 indígenas, es decir, 32.2% indígenas habitan en esta zona.[2]   De acuerdo al Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de distinto Origen Nacional de la Ciudad de México[3], el estudio realizado en 2002 por Conapo-INI estima una población total de 333,428 indígenas en el D.F., de los que157,714 son hombres y 175,714 mujeres.   Por su parte, las cifras de las propias organizaciones indígenas hablan casi de 500 mil habitantes en la Ciudad de México.   De acuerdo, a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 7 se establece:    “ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:       a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.” [4]   Es oportuno mencionar que en el Distrito Federal, si bien no se tiene una certeza sobre el número de personas indígenas que habitan en la Ciudad, de acuerdo al INEGI, menos del 2% de la población total del Distrito Federal pertenece alguna comunidad o pueblo indígena.   Ahora bien, de acuerdo al Programa de Derechos Humanos vigente en el Distrito Federal, en su Capítulo 32 relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, el subtema 32.19 Derechos de los pueblos y comunidades indígenas[5], se establece como una estrategia el “reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria”.                 En ese sentido, la presente iniciativa de Ley tiene como primer objetivo, el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas en un tema que es fundamental en la actualidad, que es el acceso a la información pública por los Entes Obligados[6], tal y como lo establece la Ley General de la materia, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de la siguiente manera:   “Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas; III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Obligados; VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho; VII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.”   No obstante, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no establece disposición alguna en la que se mencione que la información deberá estar disponible en lenguas maternas indígenas cuando así se solicite, imperando una clara discriminación hacia este grupo vulnerable de la ciudad en cuanto a la apertura de la información pública se refiere. Al respecto consideramos que debiera existir una discriminación positiva o pro persona, tal como se reconoce en la Ley de la materia para los pueblos y comunidades indígenas.         Por ello, el Partido Verde propone al Pleno de esta Soberanía a través de la presente iniciativa, el incluir acciones concretas de igualdad y equidad a los pueblos y comunidades indígenas en el tema de transparencia y acceso a la información, de tal manera que se garantice el respeto irrestricto al derecho fundamental a la información de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, para que este se realice en su lengua materna.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  ÚNICO.-  Se reforma el tercer párrafo del artículo 1; se reforman los incisos a) y b) y se adiciona un inciso c) al artículo 5; se adiciona un artículo 22 bis; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 34; todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.   El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y  Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba  recursos públicos del Distrito Federal.       El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, todo ello se realizará en su lengua materna.     Artículo 5. Es responsabilidad de todo Ente Obligado:   a) Facilitar la participación de las personas en la vida política, económica, social y  cultural del Distrito Federal; para lo anterior, deberán difundir entre los  habitantes de esta entidad federativa, el contenido de la presente Ley;   b) Contribuir al fortalecimiento de espacios de participación social, que fomenten  la interacción entre la sociedad y los entes obligados en temas de  transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas; y   c) Instrumentar las medidas necesarias para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.     Artículo 22 bis. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas en los términos que establece el artículo 14 en lengua indígena.     Artículo 34. El Instituto propondrá a las autoridades educativas competentes, incluyan contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública, en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica que se impartan en el Distrito Federal.   Asimismo, de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, deberá trabajar para incluir contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales en lengua indígena.  

 

 

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[2] Op. Cita. 3
    [4] www.diputados.gob.mx.  Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.  Última reforma publicada DOF 09-04-2012
[5] www.derechoshumanosdf.org.mx Programa de derechos Humanos del Distrito Federal. Ciudad de México, agosto de 2009, pág. 1144. Estrategia. Reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria. ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 33 párrafo 1º.
[6] www.diputados.gob.mx. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 19-07-2013.
Published in gaceta
Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Septiembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción II y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de esta Soberanía, la presente  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN  Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL  CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal,  la cual  redujo la pena de prisión para el delito de ataques a la paz pública, que era de cinco a treinta años de prisión. Ahora, derivado de dicha reforma, la pena es de dos a siete años.   El artículo 362 vigente  del Código Penal del Distrito Federal, señala lo siguiente:   Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.                                                                                                                            Ahora bien, en la versión estenográfica de la reunión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha 24 de diciembre de 2012, que contiene el análisis, discusión y votación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el Artículo 362 del Capítulo denominado ataques a la paz pública, se menciona por parte de los diputados  que  la finalidad de las modificaciones al Código Penal, obedecieron a lo siguiente:   “En ese sentido lo que estamos pretendiendo nosotros, es quitarle la gravedad en una primera instancia a este delito, para que aquellos que estén procesados o sean procesados por la comisión de alguno de los tipos penales o supuestos que establece este artículo, puedan gozar de libertad bajo caución, seguir su proceso normal hasta sentencia.”   “Lo conveniente es para no entrar en interpretaciones, lo que necesitamos y la finalidad de estar aquí, es la liberación de los jóvenes que se encuentran recluidos de manera presumiblemente injusta, al estar ante una aprehensión desatinada, al tener como marco un operativo reactivo, y es en ese sentido, vamos por la derogación para no dar pie a la posibilidad de que a través de pandillerismo o algún tema de acumulación de delitos, estos muchachos estén impedidos de liberarse.”   Como se aprecia de la versión estenográfica, la finalidad de la reforma al artículo 362 era liberar a los jóvenes que se encontraban recluidos a efecto de que su proceso lo pudieran llevar gozando de la libertad bajo caución, más no el estudio de fondo del tipo penal para garantizar su mejor aplicación aplicación.   Hace aproximadamente 9 meses entró en vigor las nuevas disposiciones del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que efectivamente se suprimió el concepto de violencia extrema, para dejarlo en violencia y servicios públicos por  bienes públicos,  por considerarlas subjetivas y generar confusión en el  juzgador al momento de aplicar la ley al caso concreto.   Sin embargo,  aun cuando dicho precepto suprimió 2 palabras que efectivamente generaban confusión y modificó la pena, consideramos que el artículo 362 merece ser revisado y modificado en su redacción nuevamente, pues  el tipo penal  de  paz pública, en la actualidad  continua siendo confuso, pues el legislador no incluyó una definición  que desde nuestro punto de vista es necesaria para encuadrar la conducta del infractor al tipo penal, es decir, no existe claridad en su definición y sigue dejando arbitrio e interpretación del juzgador una cuestión de tal relevancia y magnitud que puede llegar afectar al justiciable, a la estabilidad social y al orden público, es decir, a la paz pública. En el Constitucionalismo Mexicano el principio de legalidad es una constante, siendo los componentes básicos del mismo,  los siguientes preceptos constitucionales:   En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada  por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.   El Código Penal del Distrito Federal, desarrolla el principio de legalidad penal inicialmente en el artículo primero en los siguientes términos:   ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.   Otros principios importantes para los fines de la presente iniciativa son los siguientes, también del Código Penal:   ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.   ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.   Como sabemos,  el tipo penal establecido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, no limita el derecho a protestar o manifestarse, sino simplemente se dirige a castigar el ejercicio de violencia contra bienes públicos y privados y la alteración del orden y la paz pública, cuando se realicen en el marco de la misma protesta o manifestación.   Recordemos que el artículo 6o. Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.   Por su parte, el artículo 7o. De nuestra Carta Magna establece que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...”.   Es decir, las libertades de expresión e imprenta no pueden limitarse sino solo cuando se ataque a la moral, se provoque algún delito, se perturbe el orden o la paz pública, o a los derechos de los demás y, en especial, el derecho a la vida privada.   Igualmente, la Constitución señala en su artículo 29  que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.   Lo anterior no es cosa menor si tomamos en cuenta que la perturbación de la paz pública (bien jurídico tutelado por el artículo 362), es objeto de regulación para el caso de suspensión de garantías individuales, es decir, es tan delicado este supuesto que incluso puede llegar al extremo de ser causa de lo previsto por el mismo artículo 29 en comento.   Ahora bien, el principal instrumento de Derecho internacional que regula los derechos civiles y políticos y sus limitaciones, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  del que México es parte desde 1981. En su articulo 21  reconoce el derecho a la reunión, sin embargo, también señala que se pueden establecer limitaciones a este derecho sólo si éstas  están previstas por la ley.   Desde nuestra perspectiva, estas limitaciones son necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, y para proteger la salud y la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás.   Este Pacto también  señala que el derecho a la libertad de expresión debe cumplir con el requisito de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, por ello señaló que la moral pública comprendía todo aquel comportamiento individual que resultara apegado a las prescripciones que el orden jurídico establece para normar las relaciones del gobernado con la sociedad y el Estado. En consecuencia, se deduce que el Estado mexicano –a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente con la seguridad pública– debe coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados.   En otro orden de ideas, al interpretar el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana a señaló  que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos o sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.   En el  texto de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con oficio identificado con clave alfanumérica CDHDF/OI/CIIL/0148/2012, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, signado por el Presidente de la Comisión, Doctor Luis Armando González Plasencia, señaló con respecto al delito de ataques a la paz pública contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, lo siguiente:   El otro grave defecto que tiene la descripción típica del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es que el bien jurídico tutelado en éste tipo (paz pública) es tan impreciso que no se sabe en que consiste, y por lo tanto tampoco cuando está siendo lesionado o se le está poniendo en peligro…   Asimismo, señaló que dado que el derecho de manifestación se debe ejercer de manera pacífica, el legislador sí está facultado para tipificar conductas delictivas cuando las personas con motivo del ejercicio de tal derecho, hacen violencia en las personas o en las cosas, pero teniendo claridad que la paz pública puede protegerse también a través del derecho penal, los supuestos de alteración de dicha paz deben ser específicos y la punibilidad obviamente no puede ser la del terrorismo, porque los medios de comisión de éste ultimo delito son extremadamente graves debido a la afectación masiva de bienes jurídicos fundamentales que pueden llegar a producir o producen.             Así, la descripción adecuada de la conducta idónea para lesionar un bien jurídico debe ser acorde con los actos y sus efectos, como es el caso de aquellos tipos penales que caracterizan el bien jurídico protegido como alterar el orden público mediante causar lesiones a las personas, producir daños en la propiedades, obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, dado que estos supuestos permiten caracterizar la conducta que el legislador considera idónea para la afectación a la paz pública.   Como sabemos, el  orden público determina un estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno.   En sentido técnico, la  paz pública se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero.   El orden público funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.   Tradicionalmente se ha definido el concepto de paz pública como la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho. Se le ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento regular de la vida en sociedad. En definitiva, es la expresión del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad organizada.   En consecuencia, la noción de paz pública se ubica -como bien jurídico superior, tutelado por el Estado- en una posición notoriamente jerarquizada, al extremo que impone a todo gobierno la prioridad de su preservación.   Por otro lado,  la pena establecida en todo tipo penal tiene como referente básico el grado de protección que se pretende dar al bien jurídico que es valioso para la sociedad. Y, por supuesto, la cantidad de años de prisión debe ser proporcional al daño causado, según lo establece expresamente el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a  la letra señala:     “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.   Sobre la proporcionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:   “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.   A efecto de analizar los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 362 del Código Penal,  se señala lo siguiente:  
  • Sujeto activo:  “puede ser cualquier persona (al que)”;
 
  • Medios comisivos: “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia”;
 
  • Sujeto pasivo: “en contra de las personas”
 
  • Conducta: “realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”;
 
  • Bien jurídico tutelado: “la paz pública”
 
  • Resultado: “que perturben la paz pública”
 
  • Pena: Se le impondrán de dos a  siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
  Por todo lo anterior el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, merece ser revisado y modificado en su redacción, ya que el tipo penal en la actualidad representa confusión para la autoridad al momento de su aplicación y al momento de realizar el encuadramiento de la conducta.   Esto no debe suceder, puesto que no se debe dejar al arbitrio de la autoridad una cuestión de tal relevancia y magnitud, ya que puede constituirse en perjuicio del justiciable. Es confuso como está establecido el tipo penal de “ataques a la paz pública”, no hay propiamente una definición.   Numerosas declaraciones de Naciones Unidas respaldan que la paz es una condición previa para el pleno disfrute de los Derechos Humanos y, que sin estos, es imposible la creación de una sociedad pacífica.   El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalo el pasado 30 de agosto de 2013, lo siguiente:   “Una cosa es manifestarse públicamente y otra que se cometan delitos, la autoridad debe de actuar y aplicar la ley como la mejor medida para que estos hechos no se sigan repitiendo”.   Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad.   El comportamiento de la gente que integra una sociedad tiene y debe tener límites.   Los daños a la infraestructura urbana, a negocios y a vehículos, así como el rompimiento de vallas metálicas, no están consagrados dentro del derecho a la manifestación, por lo que estos actos deben investigarse y sancionarse penalmente, más aun cuando se perturba la paz pública.   Estamos ante la urgente necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, la paz púbica, el normal desarrollo del régimen político democrático, la sana convivencia, la libertad, el respeto a las autoridades  y, por supuesto, el derecho que tenemos todos los que habitamos en esta ciudad de tener una vida en plena libertad, paz y tranquilidad.   Es por ello, que al considerarse como tipo penal el ataque a la paz pública, merece ser protegido de manera proporcional al bien jurídico tutelado, en tal sentido, nos parece que la sanción vigente actualmente que va de 2 a 7  años, no cumple con los principio señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que  “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.     Ello porque, como ya quedo establecido, la paz pública se ubica como un bien jurídico superior, tutelado por el Estado, en una posición notoriamente jerarquizada al extremo que impone a todo Gobierno la prioridad de su preservación, por lo que los principios, normas e Instituciones no pueden ser alterados ni por la voluntad de los individuos pues este tiene un rango superior de protección.   En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad, primero, definir en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, lo que se entiende por  paz pública; aumentar la pena de prisión para que esta sea de 3 a 10 años para considerar al delito en cuestión como grave; y segundo, reformar los artículos 287, 288 y 289, a efecto de incrementar la sanción  a quien cometa los delitos de ultrajes a la autoridad y de ejercicio ilegal del propio derecho,  pues estas acciones definitivamente también alteran la paz pública al involucrar el ataque a la integridad física, así como la vejación de los derechos de los agentes del Estado, y con el objeto de que también se consideren como delitos graves.     Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración para su estudio, análisis, dictamen y eventual aprobación, la presente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FORMAN

 Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

                                                                                                     ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 362; y se reforman los artículos 287, 288 y 289; todos del Código Penal para el Distrito Federal,  para quedar como sigue    

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  ARTÌCULO 362.- Se les impondrán de tres a diez años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por doce años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.       Para efectos del presente artículo se entenderá por paz pública,  la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho, que permite el desenvolvimiento regular de la vida en sociedad, bajo un clima de tranquilidad y protección.   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.     ARTÍCULO 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o  con motivo de ellas, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa  de veinte a   ciento sesenta  días de  multa.                 ARTÍCULO 288. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión tres a diez años de prisión.     ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de tres a diez años de prisión.                  

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SUGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.        

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
Published in gaceta
Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Septiembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción II y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de esta Soberanía, la presente  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN  Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL  CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal,  la cual  redujo la pena de prisión para el delito de ataques a la paz pública, que era de cinco a treinta años de prisión. Ahora, derivado de dicha reforma, la pena es de dos a siete años.   El artículo 362 vigente  del Código Penal del Distrito Federal, señala lo siguiente:   Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.                                                                                                                            Ahora bien, en la versión estenográfica de la reunión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha 24 de diciembre de 2012, que contiene el análisis, discusión y votación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el Artículo 362 del Capítulo denominado ataques a la paz pública, se menciona por parte de los diputados  que  la finalidad de las modificaciones al Código Penal, obedecieron a lo siguiente:   “En ese sentido lo que estamos pretendiendo nosotros, es quitarle la gravedad en una primera instancia a este delito, para que aquellos que estén procesados o sean procesados por la comisión de alguno de los tipos penales o supuestos que establece este artículo, puedan gozar de libertad bajo caución, seguir su proceso normal hasta sentencia.”   “Lo conveniente es para no entrar en interpretaciones, lo que necesitamos y la finalidad de estar aquí, es la liberación de los jóvenes que se encuentran recluidos de manera presumiblemente injusta, al estar ante una aprehensión desatinada, al tener como marco un operativo reactivo, y es en ese sentido, vamos por la derogación para no dar pie a la posibilidad de que a través de pandillerismo o algún tema de acumulación de delitos, estos muchachos estén impedidos de liberarse.”   Como se aprecia de la versión estenográfica, la finalidad de la reforma al artículo 362 era liberar a los jóvenes que se encontraban recluidos a efecto de que su proceso lo pudieran llevar gozando de la libertad bajo caución, más no el estudio de fondo del tipo penal para garantizar su mejor aplicación aplicación.   Hace aproximadamente 9 meses entró en vigor las nuevas disposiciones del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que efectivamente se suprimió el concepto de violencia extrema, para dejarlo en violencia y servicios públicos por  bienes públicos,  por considerarlas subjetivas y generar confusión en el  juzgador al momento de aplicar la ley al caso concreto.   Sin embargo,  aun cuando dicho precepto suprimió 2 palabras que efectivamente generaban confusión y modificó la pena, consideramos que el artículo 362 merece ser revisado y modificado en su redacción nuevamente, pues  el tipo penal  de  paz pública, en la actualidad  continua siendo confuso, pues el legislador no incluyó una definición  que desde nuestro punto de vista es necesaria para encuadrar la conducta del infractor al tipo penal, es decir, no existe claridad en su definición y sigue dejando arbitrio e interpretación del juzgador una cuestión de tal relevancia y magnitud que puede llegar afectar al justiciable, a la estabilidad social y al orden público, es decir, a la paz pública. En el Constitucionalismo Mexicano el principio de legalidad es una constante, siendo los componentes básicos del mismo,  los siguientes preceptos constitucionales:   En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada  por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.   El Código Penal del Distrito Federal, desarrolla el principio de legalidad penal inicialmente en el artículo primero en los siguientes términos:   ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.   Otros principios importantes para los fines de la presente iniciativa son los siguientes, también del Código Penal:   ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.   ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.   Como sabemos,  el tipo penal establecido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, no limita el derecho a protestar o manifestarse, sino simplemente se dirige a castigar el ejercicio de violencia contra bienes públicos y privados y la alteración del orden y la paz pública, cuando se realicen en el marco de la misma protesta o manifestación.   Recordemos que el artículo 6o. Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.   Por su parte, el artículo 7o. De nuestra Carta Magna establece que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...”.   Es decir, las libertades de expresión e imprenta no pueden limitarse sino solo cuando se ataque a la moral, se provoque algún delito, se perturbe el orden o la paz pública, o a los derechos de los demás y, en especial, el derecho a la vida privada.   Igualmente, la Constitución señala en su artículo 29  que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.   Lo anterior no es cosa menor si tomamos en cuenta que la perturbación de la paz pública (bien jurídico tutelado por el artículo 362), es objeto de regulación para el caso de suspensión de garantías individuales, es decir, es tan delicado este supuesto que incluso puede llegar al extremo de ser causa de lo previsto por el mismo artículo 29 en comento.   Ahora bien, el principal instrumento de Derecho internacional que regula los derechos civiles y políticos y sus limitaciones, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  del que México es parte desde 1981. En su articulo 21  reconoce el derecho a la reunión, sin embargo, también señala que se pueden establecer limitaciones a este derecho sólo si éstas  están previstas por la ley.   Desde nuestra perspectiva, estas limitaciones son necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, y para proteger la salud y la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás.   Este Pacto también  señala que el derecho a la libertad de expresión debe cumplir con el requisito de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, por ello señaló que la moral pública comprendía todo aquel comportamiento individual que resultara apegado a las prescripciones que el orden jurídico establece para normar las relaciones del gobernado con la sociedad y el Estado. En consecuencia, se deduce que el Estado mexicano –a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente con la seguridad pública– debe coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados.   En otro orden de ideas, al interpretar el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana a señaló  que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos o sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.   En el  texto de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con oficio identificado con clave alfanumérica CDHDF/OI/CIIL/0148/2012, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, signado por el Presidente de la Comisión, Doctor Luis Armando González Plasencia, señaló con respecto al delito de ataques a la paz pública contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, lo siguiente:   El otro grave defecto que tiene la descripción típica del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es que el bien jurídico tutelado en éste tipo (paz pública) es tan impreciso que no se sabe en que consiste, y por lo tanto tampoco cuando está siendo lesionado o se le está poniendo en peligro…   Asimismo, señaló que dado que el derecho de manifestación se debe ejercer de manera pacífica, el legislador sí está facultado para tipificar conductas delictivas cuando las personas con motivo del ejercicio de tal derecho, hacen violencia en las personas o en las cosas, pero teniendo claridad que la paz pública puede protegerse también a través del derecho penal, los supuestos de alteración de dicha paz deben ser específicos y la punibilidad obviamente no puede ser la del terrorismo, porque los medios de comisión de éste ultimo delito son extremadamente graves debido a la afectación masiva de bienes jurídicos fundamentales que pueden llegar a producir o producen.             Así, la descripción adecuada de la conducta idónea para lesionar un bien jurídico debe ser acorde con los actos y sus efectos, como es el caso de aquellos tipos penales que caracterizan el bien jurídico protegido como alterar el orden público mediante causar lesiones a las personas, producir daños en la propiedades, obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, dado que estos supuestos permiten caracterizar la conducta que el legislador considera idónea para la afectación a la paz pública.   Como sabemos, el  orden público determina un estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno.   En sentido técnico, la  paz pública se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero.   El orden público funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.   Tradicionalmente se ha definido el concepto de paz pública como la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho. Se le ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento regular de la vida en sociedad. En definitiva, es la expresión del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad organizada.   En consecuencia, la noción de paz pública se ubica -como bien jurídico superior, tutelado por el Estado- en una posición notoriamente jerarquizada, al extremo que impone a todo gobierno la prioridad de su preservación.   Por otro lado,  la pena establecida en todo tipo penal tiene como referente básico el grado de protección que se pretende dar al bien jurídico que es valioso para la sociedad. Y, por supuesto, la cantidad de años de prisión debe ser proporcional al daño causado, según lo establece expresamente el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a  la letra señala:     “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.   Sobre la proporcionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:   “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.   A efecto de analizar los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 362 del Código Penal,  se señala lo siguiente:  
  • Sujeto activo:  “puede ser cualquier persona (al que)”;
 
  • Medios comisivos: “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia”;
 
  • Sujeto pasivo: “en contra de las personas”
 
  • Conducta: “realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”;
 
  • Bien jurídico tutelado: “la paz pública”
 
  • Resultado: “que perturben la paz pública”
 
  • Pena: Se le impondrán de dos a  siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
  Por todo lo anterior el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, merece ser revisado y modificado en su redacción, ya que el tipo penal en la actualidad representa confusión para la autoridad al momento de su aplicación y al momento de realizar el encuadramiento de la conducta.   Esto no debe suceder, puesto que no se debe dejar al arbitrio de la autoridad una cuestión de tal relevancia y magnitud, ya que puede constituirse en perjuicio del justiciable. Es confuso como está establecido el tipo penal de “ataques a la paz pública”, no hay propiamente una definición.   Numerosas declaraciones de Naciones Unidas respaldan que la paz es una condición previa para el pleno disfrute de los Derechos Humanos y, que sin estos, es imposible la creación de una sociedad pacífica.   El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalo el pasado 30 de agosto de 2013, lo siguiente:   “Una cosa es manifestarse públicamente y otra que se cometan delitos, la autoridad debe de actuar y aplicar la ley como la mejor medida para que estos hechos no se sigan repitiendo”.   Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad.   El comportamiento de la gente que integra una sociedad tiene y debe tener límites.   Los daños a la infraestructura urbana, a negocios y a vehículos, así como el rompimiento de vallas metálicas, no están consagrados dentro del derecho a la manifestación, por lo que estos actos deben investigarse y sancionarse penalmente, más aun cuando se perturba la paz pública.   Estamos ante la urgente necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, la paz púbica, el normal desarrollo del régimen político democrático, la sana convivencia, la libertad, el respeto a las autoridades  y, por supuesto, el derecho que tenemos todos los que habitamos en esta ciudad de tener una vida en plena libertad, paz y tranquilidad.   Es por ello, que al considerarse como tipo penal el ataque a la paz pública, merece ser protegido de manera proporcional al bien jurídico tutelado, en tal sentido, nos parece que la sanción vigente actualmente que va de 2 a 7  años, no cumple con los principio señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que  “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.     Ello porque, como ya quedo establecido, la paz pública se ubica como un bien jurídico superior, tutelado por el Estado, en una posición notoriamente jerarquizada al extremo que impone a todo Gobierno la prioridad de su preservación, por lo que los principios, normas e Instituciones no pueden ser alterados ni por la voluntad de los individuos pues este tiene un rango superior de protección.   En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad, primero, definir en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, lo que se entiende por  paz pública; aumentar la pena de prisión para que esta sea de 3 a 10 años para considerar al delito en cuestión como grave; y segundo, reformar los artículos 287, 288 y 289, a efecto de incrementar la sanción  a quien cometa los delitos de ultrajes a la autoridad y de ejercicio ilegal del propio derecho,  pues estas acciones definitivamente también alteran la paz pública al involucrar el ataque a la integridad física, así como la vejación de los derechos de los agentes del Estado, y con el objeto de que también se consideren como delitos graves.     Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración para su estudio, análisis, dictamen y eventual aprobación, la presente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FORMAN

 Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

                                                                                                     ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 362; y se reforman los artículos 287, 288 y 289; todos del Código Penal para el Distrito Federal,  para quedar como sigue    

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  ARTÌCULO 362.- Se les impondrán de tres a diez años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por doce años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.       Para efectos del presente artículo se entenderá por paz pública,  la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho, que permite el desenvolvimiento regular de la vida en sociedad, bajo un clima de tranquilidad y protección.   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.     ARTÍCULO 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o  con motivo de ellas, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa  de veinte a   ciento sesenta  días de  multa.                 ARTÍCULO 288. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión tres a diez años de prisión.     ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de tres a diez años de prisión.                  

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SUGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.        

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
Published in gaceta
Sin duda, a 28 años de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, el tema de la prevención como forma de protección civil, continúa siendo una prioridad. Hoy en día no existe un solo tema importante en la ciudad, cuya discusión no pase por el análisis de la prevención. Y es que no puede ser de otra manera; siempre será mejor prevenir que lamentar. Hoy en día no existe un solo tema importante en la ciudad, cuya discusión no pase por el análisis de la prevención. Y es que no puede ser de otra manera; siempre será mejor prevenir que lamentar.

México, DF, a 19 de septiembre de 2013

    INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, SOBRE   LOS SISMOS DE 1985.   CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE:  

“Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,

la electricidad y la energía atómica: la voluntad”

 Albert Einstein

 

HONORABLE ASAMBLEA: Sin duda, a 28 años de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, el tema de la prevención como forma de protección civil, continúa siendo una prioridad.   Hoy en día no existe un solo tema importante en la ciudad, cuya discusión no pase por el análisis de la prevención. Y es que no puede ser de otra manera; siempre será mejor prevenir que lamentar.   Por ello, en el caso de la protección civil, afortunadamente ya no existe escuela,  hospital, oficina ni ningún otro tipo de construcción que se realice en la ciudad, sin tomar en cuenta el tema de la prevención para el caso de sismos o incendios.   De esta manera, gracias a la participación conjunta de autoridades y de la sociedad, todos contamos con información suficiente para actuar frente a la eventualidad de un fenómeno catastrófico de grandes magnitudes. Sin embargo, y aunque hemos avanzado mucho en el tema, debemos decir que la prevención no es lo único por lo que debemos preocuparnos, ya que aún nos falta recorrer un largo camino que nos coloque en una mejor posición ante un fenómeno natural.   La inversión en tecnología que nos ayude a estar mejor preparados, por ejemplo, es una asignatura pendiente. El Sistema Sismológico Nacional de la UNAM se encarga de proporcionar la información necesaria para mejorar nuestra capacidad de evaluar y prevenir el riesgo sísmico nacional, pero en el Distrito Federal, pese a ser una zona especialmente vulnerable por la característica de su suelo, poco se invierte al respecto.     Otro pendiente que tenemos en la materia es el que se refiere al diseño de un mejor desarrollo urbano. La ciudad continúa creciendo desmesuradamente en detrimento de la seguridad de todos, ya que se construyen grandes desarrollos inmobiliarios donde existen hundimientos plenamente identificados.   Ello sin dejar de mencionar que ilegalmente se han tolerado -y hasta patrocinado-, las invasiones por asentamientos humanos irregulares en zonas protegidas que deben servir para dar servicios ambientales a la ciudad y cuya ocupación es sumamente peligrosa, como es el caso del suelo de conservación y las barrancas.   Por otro lado, encontramos la deteriorada y vieja infraestructura hidráulica con la que cuenta el Distrito Federal, en la cual tampoco se ha invertido de manera eficiente, sobre todo en el drenaje. Ello ha provocado que la Ciudad año con año enfrente un potencial colapso por inundaciones, particularmente en las zonas más pobres.   Las inundaciones, al igual que los sismos, no son nuevos en el Distrito Federal. Desde hace siglos han sido un grave problema para todos los que habitamos el Valle de México.       Ante ello, en el año 2012, un equipo de investigación del Instituto de Ingeniería de la UNAM desarrolló mapas de riesgo para calcular las zonas y poblaciones de la capital más vulnerables en épocas de lluvias. Gracias a ello, ahora tenemos toda la información que se requiere para estar prevenidos en esta materia; desafortunadamente no hemos aprendido como sacarle ventaja a la misma y seguimos padeciendo los efectos nocivos de las lluvias.   Por ello es sumamente importante que así como existe un trabajo de prevención e información para saber qué hacer, antes, durante y después de un sismo, las autoridades diseñen estrategias para que la gente tenga información oportuna también en el caso de inundaciones.   Y creo que aquí vale la pena hacer una reflexión que tiene que ver con el daño que continuamos haciéndole al medio ambiente y que contribuye a fortalecer el cambio climático. De continuar con esta tendencia, cada vez nos encontraremos menos preparados ante los embates de la naturaleza, por lo que debemos tomar conciencia de ello y modificar nuestro estilo de vida que continua afectando los ecosistemas.   No basta con modificar leyes. La ciencia y la academia deben ser nuestros guías en la implementación de un sistema de protección civil ante los distintos fenómenos naturales que nos amenazan y frente el crecimiento que la Ciudad tienen de manera permanente, al igual que ante los servicios que ese crecimiento demanda, tales como el gas y la energía eléctrica, mismos que también representan un peligro latente.   Finalmente, quiero hacer un reconocimiento a todas esas personas que hoy tal como ayer y desde hace muchos años, con total altruismo y desinterés particular, han dedicado sus vidas a velar por la seguridad de todos. Me refiero a los rescatistas, bomberos y cuerpos de seguridad, que aún sin contar con los elementos mínimos para llevar a cabo su noble labor, arriesgan su integridad física por todos los que habitamos esta gran Ciudad.   Por ello, es que debemos dotarlos de mejores herramientas de trabajo, lo cual hasta la fecha no ha sucedido y que también representa un pendiente importante en materia de protección civil en el Distrito Federal. A todo ellos, ¡muchas gracias!   Compañeras y compañeros legisladores:   Para el Partido Verde, más que un día de reflexión, este 19 de septiembre  debe ser un día de acción, tal como sucedió hace 28 años cuando los habitantes de la ciudad, sin importar nuestra condición física o económica, nos organizamos y movimos con nuestra voluntad a la Ciudad y al país entero.   Por eso los invitamos a continuar trabajando con madurez y capacidad por nuestra Ciudad, en este y otros temas como los que he mencionado, que son sumamente sensibles para la población capitalina  y que no admiten dilación alguna.   ES CUANTO, DIPUTADO PRESIDENTE.  
Published in Asamblea
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 21 de Agosto del 2013.

DIP. VIDAL LLERENAS MORALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del órgano político administrativo de Álvaro Obregón el C. Leonel Luna Estrada a que resuelva las diversas necesidades de las colonias de la demarcación de Álvaro Obregón, bajo los siguientes:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  La delegación Álvaro Obregón es una de las delegaciones que presenta los mayores contrastes sociales, al tener zonas residenciales muy exclusivas enfocadas al poder adquisitivo medio-alto y alto como lo son Lomas de Santa Fe, San Ángel, San Ángel Inn, Lomas de San Ángel Inn, Florida, Tlacopac, Jardines del Pedregal, Guadalupe Inn, Colinas del Sur, Las Águilas, Chimalistac, Jardines del Pedregal y Villa Verdún; de clase media como: San Pedro de los Pinos, Tetelpan, Tizapán,  Alpes y Mixcoac así como colonias de clase media baja y baja con un alto índice de delincuencia como lo son: Observatorio, Roebuck, Merced Gómez, Plateros, Américas, Alfonso XIII y Olivar del Conde y otras de clase baja de carácter más irregular donde predominan la delincuencia, marginación y hacinamiento como en el pueblo de Santa Fe, El Cuernito, Golondrinas, La Araña, Punta del Ceguayo, Jajalpa, Barrio norte o la Zona de Cristo Rey. En la delegación también se pueden encontrar en pequeña porción pueblos y colonias de carácter rural y semi-urbano con cierto grado de marginación localizadas en los límites con el Desierto de los Leones hacía el suroeste como Santa Rosa Xochiac y San Bartolo Ameyalco. Álvaro Obregón es también una de las delegaciones con una zona rural y zonas montañosas boscosas, entre los pueblos ubicados en la sierra están: San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, El Desierto de los Leones y también Tizapán. Su nombre significa "escudos blancos". Tizapán- Tiza: yeso o greda; pan: en, sobre, encima. El significado del nombre es "en donde la tiza", una zona que en los últimos años ha cambiado de ser un pueblo como se le denominaba hace veinte años, con la ventaja de contar con todos los servicios ya que al estar rodeada de San Ángel y Pedregal. Las zonas montañosas localizadas en esta delegación alcanzan los 3.800 msnm, en donde hay sitios ideales para el excursionismo, campismo y la caminata de alta montaña. Por la delegación corre el Rio Magdalena, último río vivo de la ciudad que sufre un grave problema de contaminación, aunque se planea su limpieza y embellecimiento del entorno que lo rodea. De igual modo, antaño, en los alrededores de periférico y Plateros se encontraba ubicado el ya famoso Manicomio General de La Castañeda, instituido en el año de 1910 por el expresidente, Porfirio Díaz, para celebrar 100 años de la Independencia. Éste tuvo una doble función de hospital y asilo para la atención psiquiátrica de enfermos mentales de ambos sexos, de cualquier edad, nacionalidad y religión. Debido a las pésimas condiciones en que se encontraban los internos en La Castañeda, el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz decidió, en 1967, inaugurar granjas-hospitales ubicadas en las afueras de la ciudad, a donde fueron trasladados los 5 000 habitantes del antiguo manicomio. Del Manicomio, sobrevivió la fachada majestuosa de estilo francés, que piedra por piedra fue trasladada de la ciudad de México a Amecameca, en donde hoy resguarda celosamente la vida religiosa de Los Legionarios de Cristo. Algunas colonias de la delegación se encuentra en zona de minas, tales como Olivar del Conde, Presidentes, Capula, Piloto, Bellavista entre otras y están catalogadas como "zona minada de alto riesgo"; en 2005 en la colonia Olivar del Conde es donde más cavidades se han localizado, y del año pasado a la fecha, por medio de un convenio de colaboración con ingenieros de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se identificaron 21 minas, de las cuales tres fueron consideradas de muy alto riesgo.   También tiene una gran cantidad de riesgos.  El 60% de la población vive sobre suelo minado de relleno,  en taludes, barrancas.  Hay 800 puntos de riesgos.  Tiene siete grandes barrancas que impiden mucho la comunicación entre ellas. Aquí conviven los dos polos opuestos de la sociedad: las zonas con mayor marginación y los de mayor ingresos y son vecinos, lo que convierte a este delegación en la más compleja, porque aquí se suma toda la problemática de la ciudad. “En las laderas de ríos y barrancas viven unas 150 mil personas. Aquí son vecinos  los muy ricos y los muy pobres. Ambos nos piden solución de problemas”. Los millonarios viven en colonias como San Ángel, San Angelín, El Pedregal, Chimalistac, Rancho San Francisco, Complejo Santa Fe, zonas de muy alto ingreso. La gente en extrema pobreza vive en La Araña, El Queso, La Coyate, Barrio Norte, Jalalpa, Lomas de Becerra, con alto grado de marginación. Esto sin duda  remarca la complejidad delegacional. Aun con los programas que se realizan en estas demarcaciones para el desazolve de presa con aguas negras, como la ubicada en Av. Minas de Cristo, la población de las colonias aledañas siguen utilizando estos lugares como depósitos de basura, por lo cual las autoridades tienen que crear nuevas estrategias para contrarrestar la problemática que se vive con la falta de cultura el manejo de la basura.   En este sentido,  el pasado sábado 17 de agosto de este año, los diputados del grupo Parlamentario del Partido Verde realizaron un recorrido por diversas colonias de la delegación Álvaro Obregón,  como la  Colonia Barrio Norte y  la Colonia Palmas Axotlita, los habitantes de dichos lugares expresaron que se requiere más seguridad e incrementar más la vigilancia, pues existen muchos lugares donde se ejerce el narcomenudeo, generando una gran inseguridad como los asaltos en vía pública.   Los habitantes de esta delegación nos comentaron que las condiciones de vida en la delegación Álvaro Obregón se han deteriorado cada vez más, por ejemplo, se han removido varias áreas de banquetas que hasta la fecha siguen sin pavimentar, es casi imposible transitar a pie por las calles: es muy deficiente el servicio de recolección de basura y el servicio de limpia   Otra situación que pasan los habitantes de estos barrios es la aglomeración de basura en las esquinas de las  calles,  provocando contaminación ambiental y como consecuencia, reiteradas  enfermedades infecciosas para los que viven y pasan por dicho lugar, por lo que solicitan mayor vigilancia a efecto de que se sancione a las personas que tiran basura y en consecuencia se eliminen por completo estos tiraderos.   Manifestaron la urgente necesidad de que se solucione el  foco de infección que representa la presa que se encuentra ubicada en la Colonia Barrio Norte en la cerrada de la presa y golondrinas, toda vez que representa para sus habitantes un foco de infección,  despide olores que contaminan y dañan la salud de los pobladores, además de que es utilizada de manera permanente como tiradero.   Solicitan también que se verifique la calidad y la cantidad de agua que llega a la Colonia Barrio Norte, pues lamentablemente la escasez y la mala calidad del agua, ha ocasionado también problemas de salud y dificultad para desarrollar sus actividades de aseo de forma permanente.   Solicitaron que se  limpien las barrancas, pues se han convertido en tiraderos de basura y constantemente hay incendios.   En relación a los incendios, solicitaron que exista mayor vigilancia por parte de la Secretaria de Seguridad Pública, pues en muchas ocasiones los mismos vecinos han tenido que intervenir para apagar los incendios, asumiendo incluso los riesgos que eso conlleva.   Tal como se puede apreciar, es necesario que las autoridades (comenzando por las delegacionales), atiendan de manera urgente la grave problemática que enfrenta  la Delegación Álvaro Obregón, es por ello es que a través del presente Punto de Acuerdo,  hacemos nuestras todas y cada una de las demandas y necesidades de los ciudadanos de esa delegación y solicitamos a las autoridades correspondientes su inmediata intervención.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:  

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Jefe Delegacional en  Álvaro Obregón,  Leonel Luna Estrada, atienda de inmediato las siguientes demandas ciudadanas:     EN  COLONIA PALMAS AXOTITLA y COLONIA BARRIO NORTE.
  • Solicitan se sustituya el  alumbrado público.
  • Solicitan el desazolve de las coladeras.
  • Se solicita la instalación de un gimnasio al aire libre.
  • Solicita que rehabiliten de las banquetas que están en Av. San Antonio.
  • Solicita  canchas de futbol un gimnasio al aire libre, en el área de la barranca donde esta un estacionamiento.
  • Solicita que se entube o se construya un muro de contención en la presa Becerra A, ubicada en la colonia Barrio Norte.
  • Se solicita se atienda de manera inmediata el hundimiento  ubicado en la calle Minas de Cromo y en  diversas calles de las colonias,  ya que la delegación ha hecho caso omiso.
  • Se solicita que de manera inmediata atiendan y reparen las fugas de agua que existen en esa zona ya que cuando son reportadas tardan mucho en repararlas hasta quince días.
  • Solicitan que de inmediato se concluya la construcción del CENDI que se encuentra ubicado en minas de sal y minas de sufre, ya que desde hace 13 años que comenzó su construcción no se ha concluido.
  • Solicita el retiro del poste que está tirado en la esquina de López Mateos y Malinche ya que los utilizan para tirar la basura y como asiento.
  SEGUNDO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Jesús Rodríguez Almeida, atienda de inmediato las siguientes demandas ciudadanas de las colonias Palmas Axotitla y colonia Barrio Norte.

  • Incrementar la vigilancia de las calles, en parques y jardines, además de  rondines permanentes en patrullas de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Solicitan que se atienda denuncias de narcomenudeo e inseguridad.
  • Solicitan Cámaras de Vigilancia en vía pública.
  • Se solicita la instalación de Alarmas Vecinales.
  • Se solicita mayor vigilancia y patrullajes principalmente los fines de semana en la calle Malinche y esquina con López Mateos.
    • Solicitan mayor seguridad ya que los policías no entran en los callejones y solo se quedan en las avenidas principales, también los policías no atienden las peticiones de los vecinos y hay mucha delincuencia.
    TERCERO.-  Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular del Sistema de Agua del Ciudad de México,  atienda la  solicitud de los vecinos de las  COLONIAS PALMAS AXOTITLA y COLONIA BARRIO NORTE.
  • Solicita atiendan el cobro excesivo de agua, además de que el recibo no  llega a sus hogares.
  • Revisar fugas de agua que por lo regular hay en dichas  colonias
  • Solicitan se atienda la falta del servicio de agua, porque no siempre hay en la zona y cuando llega sale muy sucia.
 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                            VICECOORDINADOR

 
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 21 de Agosto del 2013.

DIP. VIDAL LLERENAS MORALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del órgano político administrativo de Álvaro Obregón el C. Leonel Luna Estrada a que resuelva las diversas necesidades de las colonias de la demarcación de Álvaro Obregón, bajo los siguientes:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  La delegación Álvaro Obregón es una de las delegaciones que presenta los mayores contrastes sociales, al tener zonas residenciales muy exclusivas enfocadas al poder adquisitivo medio-alto y alto como lo son Lomas de Santa Fe, San Ángel, San Ángel Inn, Lomas de San Ángel Inn, Florida, Tlacopac, Jardines del Pedregal, Guadalupe Inn, Colinas del Sur, Las Águilas, Chimalistac, Jardines del Pedregal y Villa Verdún; de clase media como: San Pedro de los Pinos, Tetelpan, Tizapán,  Alpes y Mixcoac así como colonias de clase media baja y baja con un alto índice de delincuencia como lo son: Observatorio, Roebuck, Merced Gómez, Plateros, Américas, Alfonso XIII y Olivar del Conde y otras de clase baja de carácter más irregular donde predominan la delincuencia, marginación y hacinamiento como en el pueblo de Santa Fe, El Cuernito, Golondrinas, La Araña, Punta del Ceguayo, Jajalpa, Barrio norte o la Zona de Cristo Rey. En la delegación también se pueden encontrar en pequeña porción pueblos y colonias de carácter rural y semi-urbano con cierto grado de marginación localizadas en los límites con el Desierto de los Leones hacía el suroeste como Santa Rosa Xochiac y San Bartolo Ameyalco. Álvaro Obregón es también una de las delegaciones con una zona rural y zonas montañosas boscosas, entre los pueblos ubicados en la sierra están: San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac, El Desierto de los Leones y también Tizapán. Su nombre significa "escudos blancos". Tizapán- Tiza: yeso o greda; pan: en, sobre, encima. El significado del nombre es "en donde la tiza", una zona que en los últimos años ha cambiado de ser un pueblo como se le denominaba hace veinte años, con la ventaja de contar con todos los servicios ya que al estar rodeada de San Ángel y Pedregal. Las zonas montañosas localizadas en esta delegación alcanzan los 3.800 msnm, en donde hay sitios ideales para el excursionismo, campismo y la caminata de alta montaña. Por la delegación corre el Rio Magdalena, último río vivo de la ciudad que sufre un grave problema de contaminación, aunque se planea su limpieza y embellecimiento del entorno que lo rodea. De igual modo, antaño, en los alrededores de periférico y Plateros se encontraba ubicado el ya famoso Manicomio General de La Castañeda, instituido en el año de 1910 por el expresidente, Porfirio Díaz, para celebrar 100 años de la Independencia. Éste tuvo una doble función de hospital y asilo para la atención psiquiátrica de enfermos mentales de ambos sexos, de cualquier edad, nacionalidad y religión. Debido a las pésimas condiciones en que se encontraban los internos en La Castañeda, el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz decidió, en 1967, inaugurar granjas-hospitales ubicadas en las afueras de la ciudad, a donde fueron trasladados los 5 000 habitantes del antiguo manicomio. Del Manicomio, sobrevivió la fachada majestuosa de estilo francés, que piedra por piedra fue trasladada de la ciudad de México a Amecameca, en donde hoy resguarda celosamente la vida religiosa de Los Legionarios de Cristo. Algunas colonias de la delegación se encuentra en zona de minas, tales como Olivar del Conde, Presidentes, Capula, Piloto, Bellavista entre otras y están catalogadas como "zona minada de alto riesgo"; en 2005 en la colonia Olivar del Conde es donde más cavidades se han localizado, y del año pasado a la fecha, por medio de un convenio de colaboración con ingenieros de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se identificaron 21 minas, de las cuales tres fueron consideradas de muy alto riesgo.   También tiene una gran cantidad de riesgos.  El 60% de la población vive sobre suelo minado de relleno,  en taludes, barrancas.  Hay 800 puntos de riesgos.  Tiene siete grandes barrancas que impiden mucho la comunicación entre ellas. Aquí conviven los dos polos opuestos de la sociedad: las zonas con mayor marginación y los de mayor ingresos y son vecinos, lo que convierte a este delegación en la más compleja, porque aquí se suma toda la problemática de la ciudad. “En las laderas de ríos y barrancas viven unas 150 mil personas. Aquí son vecinos  los muy ricos y los muy pobres. Ambos nos piden solución de problemas”. Los millonarios viven en colonias como San Ángel, San Angelín, El Pedregal, Chimalistac, Rancho San Francisco, Complejo Santa Fe, zonas de muy alto ingreso. La gente en extrema pobreza vive en La Araña, El Queso, La Coyate, Barrio Norte, Jalalpa, Lomas de Becerra, con alto grado de marginación. Esto sin duda  remarca la complejidad delegacional. Aun con los programas que se realizan en estas demarcaciones para el desazolve de presa con aguas negras, como la ubicada en Av. Minas de Cristo, la población de las colonias aledañas siguen utilizando estos lugares como depósitos de basura, por lo cual las autoridades tienen que crear nuevas estrategias para contrarrestar la problemática que se vive con la falta de cultura el manejo de la basura.   En este sentido,  el pasado sábado 17 de agosto de este año, los diputados del grupo Parlamentario del Partido Verde realizaron un recorrido por diversas colonias de la delegación Álvaro Obregón,  como la  Colonia Barrio Norte y  la Colonia Palmas Axotlita, los habitantes de dichos lugares expresaron que se requiere más seguridad e incrementar más la vigilancia, pues existen muchos lugares donde se ejerce el narcomenudeo, generando una gran inseguridad como los asaltos en vía pública.   Los habitantes de esta delegación nos comentaron que las condiciones de vida en la delegación Álvaro Obregón se han deteriorado cada vez más, por ejemplo, se han removido varias áreas de banquetas que hasta la fecha siguen sin pavimentar, es casi imposible transitar a pie por las calles: es muy deficiente el servicio de recolección de basura y el servicio de limpia   Otra situación que pasan los habitantes de estos barrios es la aglomeración de basura en las esquinas de las  calles,  provocando contaminación ambiental y como consecuencia, reiteradas  enfermedades infecciosas para los que viven y pasan por dicho lugar, por lo que solicitan mayor vigilancia a efecto de que se sancione a las personas que tiran basura y en consecuencia se eliminen por completo estos tiraderos.   Manifestaron la urgente necesidad de que se solucione el  foco de infección que representa la presa que se encuentra ubicada en la Colonia Barrio Norte en la cerrada de la presa y golondrinas, toda vez que representa para sus habitantes un foco de infección,  despide olores que contaminan y dañan la salud de los pobladores, además de que es utilizada de manera permanente como tiradero.   Solicitan también que se verifique la calidad y la cantidad de agua que llega a la Colonia Barrio Norte, pues lamentablemente la escasez y la mala calidad del agua, ha ocasionado también problemas de salud y dificultad para desarrollar sus actividades de aseo de forma permanente.   Solicitaron que se  limpien las barrancas, pues se han convertido en tiraderos de basura y constantemente hay incendios.   En relación a los incendios, solicitaron que exista mayor vigilancia por parte de la Secretaria de Seguridad Pública, pues en muchas ocasiones los mismos vecinos han tenido que intervenir para apagar los incendios, asumiendo incluso los riesgos que eso conlleva.   Tal como se puede apreciar, es necesario que las autoridades (comenzando por las delegacionales), atiendan de manera urgente la grave problemática que enfrenta  la Delegación Álvaro Obregón, es por ello es que a través del presente Punto de Acuerdo,  hacemos nuestras todas y cada una de las demandas y necesidades de los ciudadanos de esa delegación y solicitamos a las autoridades correspondientes su inmediata intervención.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:  

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Jefe Delegacional en  Álvaro Obregón,  Leonel Luna Estrada, atienda de inmediato las siguientes demandas ciudadanas:     EN  COLONIA PALMAS AXOTITLA y COLONIA BARRIO NORTE.
  • Solicitan se sustituya el  alumbrado público.
  • Solicitan el desazolve de las coladeras.
  • Se solicita la instalación de un gimnasio al aire libre.
  • Solicita que rehabiliten de las banquetas que están en Av. San Antonio.
  • Solicita  canchas de futbol un gimnasio al aire libre, en el área de la barranca donde esta un estacionamiento.
  • Solicita que se entube o se construya un muro de contención en la presa Becerra A, ubicada en la colonia Barrio Norte.
  • Se solicita se atienda de manera inmediata el hundimiento  ubicado en la calle Minas de Cromo y en  diversas calles de las colonias,  ya que la delegación ha hecho caso omiso.
  • Se solicita que de manera inmediata atiendan y reparen las fugas de agua que existen en esa zona ya que cuando son reportadas tardan mucho en repararlas hasta quince días.
  • Solicitan que de inmediato se concluya la construcción del CENDI que se encuentra ubicado en minas de sal y minas de sufre, ya que desde hace 13 años que comenzó su construcción no se ha concluido.
  • Solicita el retiro del poste que está tirado en la esquina de López Mateos y Malinche ya que los utilizan para tirar la basura y como asiento.
  SEGUNDO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Jesús Rodríguez Almeida, atienda de inmediato las siguientes demandas ciudadanas de las colonias Palmas Axotitla y colonia Barrio Norte.

  • Incrementar la vigilancia de las calles, en parques y jardines, además de  rondines permanentes en patrullas de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Solicitan que se atienda denuncias de narcomenudeo e inseguridad.
  • Solicitan Cámaras de Vigilancia en vía pública.
  • Se solicita la instalación de Alarmas Vecinales.
  • Se solicita mayor vigilancia y patrullajes principalmente los fines de semana en la calle Malinche y esquina con López Mateos.
    • Solicitan mayor seguridad ya que los policías no entran en los callejones y solo se quedan en las avenidas principales, también los policías no atienden las peticiones de los vecinos y hay mucha delincuencia.
    TERCERO.-  Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular del Sistema de Agua del Ciudad de México,  atienda la  solicitud de los vecinos de las  COLONIAS PALMAS AXOTITLA y COLONIA BARRIO NORTE.
  • Solicita atiendan el cobro excesivo de agua, además de que el recibo no  llega a sus hogares.
  • Revisar fugas de agua que por lo regular hay en dichas  colonias
  • Solicitan se atienda la falta del servicio de agua, porque no siempre hay en la zona y cuando llega sale muy sucia.
 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                            VICECOORDINADOR

 
Published in gaceta
Página 22 de 34