Jueves, 26 Septiembre 2013 10:03

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Septiembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

“Los pueblos indígenas hemos podido ocultar

nuestra identidad porque hemos sabido resistir”.

Rigoberta Menchú

    Pensar al México de hoy como una Estado multicultural es todavía un anhelo. Si bien nuestro país se reconoce como pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, todavía no es un Estado-nación que promueva, de manera plena, y que acepte, como parte de su condición, la diversidad y las muchas identidades que generan las culturas indígenas que conviven en su territorio.   En nuestro país, se hablan más de 60 lenguas originarias. 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más hablan alguna lengua indígena. Las lenguas más habladas son el Náhuatl, el Maya y las lenguas mixtecas.   Datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, señalan que la población de personas indígenas en México es:    
[1]Población total en México

97 483 412

Estimación global de la población indígena CONAPO-INI

12 707 000

Población Indígena

10 253 627

Porcentaje 

10.5

Población de cinco años y más hablante de lengua indígena

6 044 547

Porcentaje 

7.1

    Hoy nadie puede negar la presencia viva de los pueblos indígenas, sus aportes y soluciones a los problemas del mundo moderno. Nadie debe aceptar hoy el dominio de un pueblo sobre otro. Quien lo hace no reconoce al otro como igual.   Por esta razón cada uno de los pueblos indígenas busca la igualdad de oportunidades, exige el derecho a administrar sus propios asuntos, comunitarios, regionales o nacionales. Cada integrante de un pueblo indígena espera ser tomado en cuenta en el diseño de las políticas públicas que le atañen.   Los pueblos indígenas creen en el reconocimiento de la diversidad cultural como un derecho público; en que el Estado tiene la obligación de hacer que coexistan sus formas de gobierno, sus lenguas, valores, identidad cultural, derechos plenos. También tienen la certeza de que, en el futuro, su permanencia como pueblos está garantizada en condiciones de mayor equidad socio-política y con mejores niveles de salud, educación, vivienda, ingresos y empleo.   Es importante que como país y Ciudad aceptemos a los pueblos indígenas de manera plena. Si cada uno de nosotros no reconocemos a los pueblos indígenas en cada momento de nuestra vida como mexicanos, no solucionaremos los problemas que actualmente vivimos.   Las decisiones de los indígenas y sus gobiernos deben ser acatadas por los no indígenas con base en el diálogo y el respeto pero sobre todo con la firme convicción que somos iguales a los tarahumaras, a los triquis, a los choles, a los coras, nahuas, mayas o cualquier otro mexicano indígena. Lograr esto será aplicar, en los hechos y en nuestra vida cotidiana, el concepto de multiculturalidad que tanto nos enorgullece como Nación.   Los pueblos indígenas de México quieren sobrevivir como nahuas, tzeltales, zapotecos, mazahuas, yaquis, mixtecos, mayas o chatinos, en sus tierras originales, o en cualquier estado de la República, con dignidad y en armonía con los demás mexicanos.   Por eso los pueblos reclaman que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, se reflejen debidamente en todas las formas de educación e información pública. Al mismo tiempo, exigen a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales que los consulten y que obtengan su consentimiento, con libertad y conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros patrimonios naturales.   Exigen, igualmente, el cumplimiento y respeto de sus Derechos Humanos, así como la adopción de medidas eficaces para combatir los prejuicios y la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.   Ahora bien, un elemento muy importante que distingue y les da identidad a las personas indígenas, es la lengua con la que se comunican.   De acuerdo al INEGI, existen 13 Entidades del país en las que habitan más de 100 mil personas hablantes de lenguas indígenas. Estas entidades federativas son: Chiapas, con un millón 209 mil 57 personas hablantes de alguna lengua indígena; Oaxaca, con un millón 203 mil 150; Veracruz, con 662 mil 760; Puebla, con 617, mil 504; Yucatán, con 544 mil 927; Guerrero, con 481 mil 098; Estado de México, con 379 mil 75; Hidalgo, con 369 mil 549; San Luis Potosí, con 256 mil 468; Quintana Roo, con 198 mil 587; Michoacán, con 140 mil 820; el Distrito Federal, con 123,224; Chihuahua, con 109 mil 378; y Campeche, la cual, aunque no rebasa los 100 mil habitantes, registra una cantidad muy cercana, con 92 mil 128.   Por su parte, datos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, en la Ciudad de México se encuentran hablantes de 55 agrupaciones lingüísticas.   De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2000 (INEGI), existía en el Distrito Federal una población indígena de 141,710 habitantes; sin embargo, el II Conteo de Población y Vivienda de 2005 registró una población de 118,424 hablantes de lengua indígena, de los cuales 55,487 son hombres y 62,937 mujeres.   Según este mismo instrumento, las delegaciones que tienen mayor presencia de miembros de pueblos indígenas en el Distrito Federal son Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón, Coyoacán, Tlalpan y Cuauhtémoc. Las delegaciones consideradas como rurales tienen una población de 37,904 indígenas, es decir, 32.2% indígenas habitan en esta zona.[2]   De acuerdo al Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de distinto Origen Nacional de la Ciudad de México[3], el estudio realizado en 2002 por Conapo-INI estima una población total de 333,428 indígenas en el D.F., de los que157,714 son hombres y 175,714 mujeres.   Por su parte, las cifras de las propias organizaciones indígenas hablan casi de 500 mil habitantes en la Ciudad de México.   De acuerdo, a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 7 se establece:    “ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:       a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias. La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.” [4]   Es oportuno mencionar que en el Distrito Federal, si bien no se tiene una certeza sobre el número de personas indígenas que habitan en la Ciudad, de acuerdo al INEGI, menos del 2% de la población total del Distrito Federal pertenece alguna comunidad o pueblo indígena.   Ahora bien, de acuerdo al Programa de Derechos Humanos vigente en el Distrito Federal, en su Capítulo 32 relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, el subtema 32.19 Derechos de los pueblos y comunidades indígenas[5], se establece como una estrategia el “reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria”.                 En ese sentido, la presente iniciativa de Ley tiene como primer objetivo, el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas en un tema que es fundamental en la actualidad, que es el acceso a la información pública por los Entes Obligados[6], tal y como lo establece la Ley General de la materia, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de la siguiente manera:   “Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas; III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Obligados; VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho; VII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.”   No obstante, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no establece disposición alguna en la que se mencione que la información deberá estar disponible en lenguas maternas indígenas cuando así se solicite, imperando una clara discriminación hacia este grupo vulnerable de la ciudad en cuanto a la apertura de la información pública se refiere. Al respecto consideramos que debiera existir una discriminación positiva o pro persona, tal como se reconoce en la Ley de la materia para los pueblos y comunidades indígenas.         Por ello, el Partido Verde propone al Pleno de esta Soberanía a través de la presente iniciativa, el incluir acciones concretas de igualdad y equidad a los pueblos y comunidades indígenas en el tema de transparencia y acceso a la información, de tal manera que se garantice el respeto irrestricto al derecho fundamental a la información de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, para que este se realice en su lengua materna.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  ÚNICO.-  Se reforma el tercer párrafo del artículo 1; se reforman los incisos a) y b) y se adiciona un inciso c) al artículo 5; se adiciona un artículo 22 bis; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 34; todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.   El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y  Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba  recursos públicos del Distrito Federal.       El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Distrito Federal, todo ello se realizará en su lengua materna.     Artículo 5. Es responsabilidad de todo Ente Obligado:   a) Facilitar la participación de las personas en la vida política, económica, social y  cultural del Distrito Federal; para lo anterior, deberán difundir entre los  habitantes de esta entidad federativa, el contenido de la presente Ley;   b) Contribuir al fortalecimiento de espacios de participación social, que fomenten  la interacción entre la sociedad y los entes obligados en temas de  transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas; y   c) Instrumentar las medidas necesarias para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.     Artículo 22 bis. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas en los términos que establece el artículo 14 en lengua indígena.     Artículo 34. El Instituto propondrá a las autoridades educativas competentes, incluyan contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública, en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica que se impartan en el Distrito Federal.   Asimismo, de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, deberá trabajar para incluir contenidos que versen sobre la importancia social del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales en lengua indígena.  

 

 

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  


[2] Op. Cita. 3
    [4] www.diputados.gob.mx.  Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.  Última reforma publicada DOF 09-04-2012
[5] www.derechoshumanosdf.org.mx Programa de derechos Humanos del Distrito Federal. Ciudad de México, agosto de 2009, pág. 1144. Estrategia. Reconocer e implementar acciones para permitir el derecho de los pueblos indígenas a determinar y mantener su identidad comunitaria. ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 33 párrafo 1º.
[6] www.diputados.gob.mx. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 19-07-2013.
Read 11 times