Martes, 08 Octubre 2013 07:41

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Featured

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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Esta historia no trata tanto de lo que no se ve

 como de lo que, viéndose, no se mira.”

Belén Gopegui

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  El sociólogo Zygmunt Bauman, señaló “en un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. De ser posible, el único modo de conseguir la reunión del poder y la política será a escala planetaria. Ya no es posible garantizar la democracia y la libertad en un sólo país, ni siquiera en un grupo de ellos; la defensa de tales valores en un mundo saturado de injusticias y poblado por miles de millones de seres humanos a los que se les niega la dignidad corromperá sin remedio los principios que se pretende proteger. El futuro de la democracia y la libertad sólo puede asegurarse a escala planetaria."

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En distintas ocasiones el Partido Verde ha señalado datos de la expansión de las redes de tratantes de personas en todo el mundo y de las millonarias ganancias que esta genera en sus diversas modalidades, y que se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet o la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se estableció que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia 79%, seguida del trabajo forzado 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, este Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre, -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas; estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen; las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos; mientras que el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Por su parte, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, sólo atrás de Tailandia; y el quinto en trata de personas en sus diversas modalidades.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales: alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil - equivalente a 900 denuncias en ese año-.   De igual forma, el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), señala que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral y se ha documentado que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se estableció que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:     a)           79% son para explotación sexual, b)           3% son para extracción de órganos y, c)            18% son para explotación laboral.     En lo que tiene que ver con la Trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata[2].   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)           Medidas de prevención de la trata; b)           Sanciones a los traficantes; y, c)            Protección a las víctimas.   Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:   TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[3] El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.  

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

  Nuestro país ha generado en el último lustro una serie de modificaciones al marco legal creando leyes como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y reformando el Código Penal Federal para tipificar y sancionar a los vendedores, compradores, promotores, divulgadores y traficantes de trata de personas con fines de explotación sexual y comercial sexual infantil, en la vertiente de explotación sexual y comercio infantil con fines sexuales.   Sin embargo, México, muy tristemente, es el segundo lugar en tráfico de personas con fines de comercio sexual infantil únicamente por debajo de Tailandia, y que representó a nivel mundial en el 2012, una ganancia de 32 mil millones de dólares.   En lo que tiene que ver con la Ciudad de México, de acuerdo a los datos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal dados a conocer a este Pleno en el mes de abril pasado, informó que:   “… han sido consignadas 172 personas, de las cuales 78 han sido acreedoras a sentencia condenatoria. … fueron incorporados al patrimonio de Gobierno del Distrito Federal 3 inmuebles, con un monto de afectación de más de 9 millones de pesos. …Han sido atendidas 42 víctimas directas y 22 víctimas indirectas. En el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos sexuales, CTA por sus siglas, donde se les ha brindado psicológica, médica, jurídica y social, que han sido atendidas por este delito, se les da todo ese apoyo a las víctimas. … han sido emitidas 306 medidas de protección de emergencia que han sido complementadas a través de una cédula multidisciplinaria que fue creada para este efecto… .”[4]   De manera adicional es importante no perder de vista que el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece:   “Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.”     Es decir, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio 2012 en el Diario Oficial de la Federación; establece la competencia concurrente entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios en materia de trata de personas.   Como botón de muestra, el Título Tercero de la Ley General relativo a las facultades y competencias de las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno, en su Capítulo II que se refiere a las autoridades, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de manera expresa mandata entre otros temas en su artículo 114:   Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.”   Por lo que hace a las obligaciones de las Delegaciones, se establece en el artículo 115 de la Ley General de la materia, lo siguiente:   Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.     Sin embargo, a pesar que en los últimos meses las autoridades de la ciudad, específicamente el Jefe de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, han trabajado en materia de procuración de justicia y persecución del delito de trata de personas, estableciendo en un primer momento la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como protocolos de cadena de custodia sobre pruebas, atención con un perfil de respeto a los derechos humanos de las víctimas de Trata.   Lo cierto es que, no podemos dejar de reconocer que existe y es evidente en lugares como la zona de Buenavista, la Merced, la explotación sexual y trata de personas se sigue ejecutando, con el beneplácito o cuando menos complacencia de algunas autoridades.   En el caso de la zona de Buenavista, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha identificado cuando menos 5 hoteles en donde se explota sexualmente a niñas principalmente de entre 12 y 15 años de edad, y se ubica en el área de influencia del Edificio Delegacional en Cuauhtemoc.   Por lo que hace, a la zona de la Merced, en avenidas como Circunvalación, San Pablo, Manzanares, durante el día y la noche, es evidente la explotación sexual que se realiza en la zona.       De igual forma, de acuerdo al estudio realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del año 2012, se estableció que:   “La zona de la merced en el Centro Histórico, es el primer lugar en América Latina donde se da la trata de menores con fines sexuales, lo anterior se manifestó en el " Segundo Informe en Respeto a los Derechos Humanos en Trata de Personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal.   De manera adicional el informe, señala que en promedio al año una mujer que es tratada sexualmente en la ciudad de México, deja a los proxenetas un promedio de 53 mil dólares al año. .[5]   Es importante señalar que, los ciudadanos desconocen el trabajo que realizan autoridades como la Secretaría de Desarrollo Económico o Turismo, respecto a apoyos económicos e información sobre como la ciudad de México trabaja para erradicar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.   Por ello, el tema de trata de personas y explotación con fines de comercio sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, debe ser estudiado y legislado de manera pronta por esta Asamblea Legislativa, para dar cumplimiento a la Ley General y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mismo que tiene rango de Ley, el cual establece distintas líneas de acción entre las que podemos señalar las relativas al Capítulo 30[6].   Por lo anterior, es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, armonizando la Ley de la materia del Distrito Federal con la Ley General, por ser un mandato del Congreso de la Unión a los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa.     En ese sentido, esta iniciativa lo que busca es:   a)    Inclusión como objetivos de la Ley, la protección y asistencia a las víctimas de Trata. b)    Armonización e integración de principios como derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, presunción de minoría de edad; medidas de atención, asistencia y protección a las personas víctimas de trata. c)    Inclusión de definiciones como abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas. d)    Claridad de conceptos armonizándolos con la Ley General. e)    Atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económica, a esta última como responsable en el acompañamiento a las sobrevivientes de trata para acceder a apoyos para generar empleo. f)     Armonizar la Ley con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en lo que tiene que ver con los refugios especializados. g)    Atribuciones a las Delegaciones, para detectar y prevenir la trata. h)   Establecer de manera clara que no podrá ser tomada en cuenta la declaración de víctimas de trata, cuando declaren que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, sin importar su edad.   Por todo lo anterior es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual, como una forma de decir YA BASTA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

       

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:   I a III. …   IV. Promover para toda víctima, ofendido y/o testigo de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.   V a VI. …   VII. Proteger  y dar asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.     Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.     Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:   I a IV. …   V. La protección, seguridad, apoyo y asistencia a la víctima, ofendido y testigos;   VI. a VIII. …   IX. La Prohibición de devolución o expulsión, por virtud del cual las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo a las leyes federales en materia de migración y transito de personas en el territorio nacional y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   X. El Derecho a la reparación del daño, entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.   XI. La Garantía de no revictimización, como una obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.   XII. La Presunción de minoría de edad, por la cual, en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.   XIII. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.     Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:   I a XVIII. …   XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de la acción u omisión realizada en su contra y tipificada como delito de Trata.   XXI. Ofendido: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y/o familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo con motivo del delito de trata perpetrado.   Asimismo, se consideraran ofendidos:   a)    . El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. b)   La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.   XXII. Testigo: persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.   XXIII. Comisión de Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   XXIV. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   XXV. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.       XXVI. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.   XXVII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.   XXVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:   a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.     Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:   I. y II.   …   III. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley, así como establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;     Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría:   I a VIII.   IX. Atender los Refugios especializados a su cargo en términos de lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federa; y   X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 16 bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Dar atención prioritaria a sobrevivientes de trata de personas, para la obtención de créditos a que se refiere la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal; y   II. Convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.     Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:   I a VI. …   VII. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia y verificación de estos negocios, en términos de la legislación aplicable.   VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 20. La Comisión será integrada por: I a III. …   IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;   V a VI. … …     Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:   I a VI. …   VII. Respecto al consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal, y   VIII. …     Artículo 31. Cuando se trate de víctimas extranjeras, se deberá estar a lo que establece para tu atención y trato la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. .     Artículo 36. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:         I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.   II. Se garantizará a las víctimas y ofendidos, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.   Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en los términos que para tal efecto establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.   III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.     Artículo 37. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil.   En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.     Artículo 38. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.     Artículo 39. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.     Artículo 40. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.     Artículo 41. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.     Artículo 42. Además de garantizar las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y Código Penal del Distrito Federal, a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:   I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos; II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.  

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.   TERCERO- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto a la presente Ley.   CUARTO.-  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de la presente reforma, deberá realizar las reformas a los marcos legales aplicables.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] Informe de la Comisión contra la Trata de Personas. 2005 – 2008. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx
[3] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)  
[4] http://www.aldf.gob.mx/archivo-90e407f2d38a71184fdf2f5bb6ae6990.pdf. Versión estenográfica. Sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2013. Comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
[5] www.cdhdf.org.mx/‎
[6] Línea 30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, en base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales). Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag. 963- 964.  
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