Con su venia presidenta

Compañeras y compañeros legisladores

La actual redacción del dictamen del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal aborda las responsabilidades de la Oficina de la Presidencia de la República en materia de informática, pero omite describir el rol de esta oficina en el fomento de la inclusión digital universal.

Por lo anterior proponemos modificaciones al artículo 8 fracción I y al artículo 37 fracción XXII sobre las atribuciones de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Secretaría de la Función Pública respectivamente en materia de política digital.

Actualmente la fracción I del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que además de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, a la la Oficina de la Presidencia corresponde definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación Gobierno Digital del Gobierno Federal en términos de las disposiciones aplicables.

Por otro lado, la fracción XXII del artículo 37 de la ley, establece que la Secretaría de la Función Pública deberá vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital y definir las de gobierno abierto y datos abiertos del Gobierno Federal en términos de las disposiciones aplicables.

La propuesta concreta es modificar la fracción I del artículo 8 para que quede de la siguiente manera:

"Diseñar y coordinar la implementación de la política de inclusión digital universal en el ámbito de las competencias del Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia eliminar la fracción XXII del artículo 37 de la Función Pública".

Lo anterior derivado de la necesidad de dar cumplimiento puntual a lo que la reforma constitucional del 2013 al artículo 6, apartado B en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, fracción I que establece:

"El estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales."

Así mismo, en el artículo transitorio 14 de la reforma, se señala que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Las políticas de gobierno digital, apertura gubernamental, innovación y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, deben ser herramientas coherentes, transversales, consistentes y sobre todo, capaces de articular todas las acciones de las distintas Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Federal en la materia.

Y al mismo tiempo lograr que se conviertan en habilitadores para el desarrollo al no contar con un diseño institucional con las características mencionadas, ocasiona tan solo dentro de la Administración Pública Federal duplicidad de atribuciones, recursos tecnológicos, financieros y humanos asimétricos, costos excesivos, especialmente en las tecnologías de información y comunicación y en la implementación de los proyectos, falta de una visión integral de la política digital en relación al gobierno digital, la apertura gubernamental, la innovación y las TICS, falta de modelos interinstitucionales de comunicación y seguimiento efectivos y ausencia de mecanismos de rendición de cuentas para todos los niveles de gestión de la gobernanza digital.

La presente propuesta busca justamente clarificar y construir una visión de política de Estado en materia de política digital.

Es cuanto, presidenta.