Con el permiso de la Presidencia.

Honorable Asamblea:

Sin duda nos ocupa un asunto de la mayor importancia en nuestra actuación legislativa. Estamos ante una pieza de legislación largamente delineada, puntualmente planteada, y que ha propiciado la polaridad de los argumentos y la polémica, no sólo sobre el ordenamiento mismo, sino con respecto a la función constitucional del Poder Legislativo Federal.

Quiero hacer un reconocimiento expreso a la tarea diligente, profesional y de altura de miras que ha campeado en la actuación de las Comisiones dictaminadoras.

Nuestras compañeras y compañeros senadores de las Comisiones de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, tienen nuestro más amplio reconocimiento.

No me refiero únicamente a la recepción, dictamen y deliberación de la minuta de la Ley de Seguridad Interior remitida por la Cámara de Diputados, sino a todo el proceso de conocimiento y análisis de las dos iniciativas en la materia que se presentaron en nuestras Cámaras, suscritas por dos distinguidos compañeros, el Senador Roberto Gil Zuarth y el Senador Miguel Barbosa Huerta. A su vez, se siguió con disciplina y compromiso el proceso de análisis, deliberación y dictamen de las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados.

En este proceso, abrimos distintos espacios para recibir puntos de vista de las organizaciones sociales y estudiosos de los temas de la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública. Son ejercicios de diálogo que permiten conocer razones y enriquecer visiones, pero nuestra responsabilidad es resolver democráticamente ante este Honorable Pleno.

Se ha actuado con seriedad, con profundidad y con convicción para aportar al país un ordenamiento que conjunte el apego a la Constitución y el sustrato de la realidad imperante, para garantizar la seguridad interior de nuestro país.

Al apreciar la minuta de la Cámara de Diputados, no podemos dejar de afirmar que se trata de un instrumento emanado específicamente de las reformas constitucionales de 2004, que establecieron la facultad del Congreso General para legislar en materia de seguridad nacional y que también determinaron las vertientes de la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación que integran el concepto de seguridad nacional.

No podemos desligar la minuta a discusión de su naturaleza como un ordenamiento particular en materia de seguridad nacional. No estamos ante la emisión de un ordenamiento en materia de seguridad pública, ni tampoco en la vertiente de la seguridad nacional que corresponde a la defensa exterior de la Federación.

Nos hacemos cargo de que en diversos ámbitos se ha señalado que la propuesta de Ley de Seguridad Interior tiene como propósito conferir a las Fuerzas Armadas responsabilidades de seguridad pública. Se dice, incluso, que estamos en el umbral de la militarización de nuestro país.

Son presunciones y afirmaciones sin sustento que debemos controvertir. Pero no sólo porque no les asista la razón, sino porque constituyen una ofensa que no merecen las mujeres y los hombres que integran a nuestro Ejército, nuestra Armada y nuestra Fuerza Aérea.

El papel de los institutos armados como ejemplo de patriotismo y servicio a la República en situaciones que ponen en peligro a la población o que ponen en riesgo a las instituciones de nuestro sistema democrático de gobierno, no merece que se hagan juicios apresurados e irreflexivos sobre el ordenamiento que hoy estamos discutiendo.

¿Por qué hemos llegado a este punto?

Porque existen situaciones, estoy pensando ahora en las manifestaciones más peligrosas y violentas de la delincuencia organizada que pisotean los derechos de las personas y amenazan el funcionamiento de las instituciones públicas en el cumplimiento de los más altos objetivos, como son: brindar seguridad a la población; garantizar el disfrute de sus libertades; y propiciar el desarrollo del potencial y capacidades de nuestro pueblo para alcanzar sus objetivos de desarrollo democrático, de crecimiento económico, de justicia social y de impulso al bienestar, así como el progreso de toda nuestra sociedad.

Permitánme exponerlo en forma esquemática:

- el Estado Mexicano tiene, ante el pueblo que lo constituye y da sustento, al deber de preservar la viabilidad de sus objetivos nacionales...

- corresponde al presidente de la República preservar la seguridad nacional, que incluye las acciones necesarias de seguridad interior...

- como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo Federal puede disponer de ellas para salvaguardar la seguridad interior.

- Y, la seguridad interior puede estar en riesgo y ser objeto de amenazas por distintos factores: una epidemia de salud, un desastre natural o la violencia contra la población de grupos delictivos pueden constituir esos riesgos o esas amenazas.

Pero, el Estado Mexicano es una Federación y tiene distintos órdenes de gobierno, con competencias propias, en ocasiones concurrentes, en ocasiones coincidentes y en ocasiones exclusivas.

Sé que ahora observamos con mayor atención las manifestaciones delincuenciales que afectan la seguridad de las personas en nuestro país.

En lo esencial la seguridad pública es competencia de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, y la persecución del delito es competencia de las entidades federativas en lo local, y la Procuraduría General de la República en lo federal.

Pero el ciudadano, el ciudadano de cualquiera de las entidades federativas representadas en este Honorable Senado es uno sólo e indivisible. Es ciudadano en el Municipio, en la entidad federativa y en la República. No hay una parte de él que sólo sea municipal o sólo sea local o sólo sea federal, y el problema que enfrenta es el deterioro de las condiciones necesarias para vivir y desarrollarse en un ambiente de paz y tranquilidad sociales.

Ante esa descripción, que puede no ser lejana de lo que ocurre en algunas comunidades de nuestro país, distintos integrantes del Poder Legislativo propusieron expedir la Ley de Seguridad Interior para atender una doble preocupación.

Por un lado, la necesidad impostergable de construir en donde no existen y de fortalecer las que ya existen, las instituciones de seguridad pública.

Y, por otra parte, otorgar a nuestras Fuerzas Armadas la certeza del orden jurídico sobre la estricta naturaleza de su colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno, ante manifestaciones de la delincuencia organizada que para el Estado Mexicano constituyen una amenaza de seguridad interior.

Si la situación que se enfrenta en una determinada entidad federativa o región de nuestra República implica una amenaza a la seguridad interior, podrá desarrollarse el procedimiento que permita sustentar con certeza el papel que, frente a esa amenaza, desarrollarán las Fuerzas Armadas, siempre sobre la base de la insuficiencia de las capacidades ordinarias para hacerles frente.

Y esa determinación se encuentra vinculada a un elemento que en muchas entidades federativas nos ha sido elusivo: conformar las instituciones de seguridad pública que se requieren para hacer frente a las funciones de prevención del delito, de vigilancia para el imperio de la ley, de inteligencia ante el fenómeno delictivo y, en su caso, de reacción frente a quienes recurren a la violencia en la secuela de sus conductas delictivas.

Si la Fuerza Armada permanente va a actuar, es porque existe una amenaza a la seguridad interior, y si esa amenaza a la seguridad interior está vinculada con las insuficiencias y deficiencias institucionales, de los órdenes local y municipal, deberán adoptarse a las medidas indispensables para superar esa situación.

Hay una experiencia que estamos incorporando en la normatividad, también de carácter doble, con el cual queremos describir un panorama de incentivos correctos.

Para la Fuerza Armada permanente la sujeción de su esfera, de actuar para preservar la seguridad interior y por ende la seguridad nacional.

Y para las autoridades responsables de la seguridad pública, el objetivo ineludible de construir sus propias capacidades institucionales con una programación cierta para el tiempo y evaluable en los resultados para honrar su compromiso con la sociedad a la que sirven.

También se ha mencionado que en esta ley se contienen elementos que ponen en riesgo la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Compañeros no comparto esas consideraciones. De ninguna forma la ley implica que dejará de tener estricta aplicación, para toda autoridad, lo dispuesto por el artículo 1° de nuestra Ley Fundamental, que establece el reconocimiento de los derechos humanos a toda persona que se encuentre en nuestro territorio, sea porque se contengan en la propia Constitución o en los tratados internacionales de los que formamos parte y, específicamente, en lo relativo a que los derechos humanos y sus garantías no pueden suspenderse ni restringirse, sino en los términos que de manera expresa establezca la Norma Suprema.

Compañeras y compañeros senadores:

Quiero insistir que, frente a ciertos hechos y situaciones, lo que está en peligro es la marcha del Estado Mexicano para la consecución de los objetivos nacionales que nuestro pueblo se ha dado libre y democráticamente. Situaciones de amenaza a la seguridad interior.

Y esa amenaza agravia, vulnera y, en muy lamentables ocasiones, transforma a nuestras y nuestros compatriotas en víctimas de hecho de la delincuencia común y de la delincuencia organizada.

El hilo vinculante entre el reto de construir y fortalecer esas instituciones y la vulneración a libertades y derechos fundamentales de las personas, es afirmar que se debe garantizar la seguridad interior de nuestro país.

Por ello, compañeros nosotros en el Partido Verde votaremos a favor, les pido a ustedes su reflexión para lograr su aprobación.

Es cuanto senador presidente.